Senado Seguridad Pública

Senado - Seguridad Pública - 30 de septiembre de 2025

30 de septiembre de 2025
14:00
Duración: 2h 7m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15940-25 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N° 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).

Vista pública limitada

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...de seguridad del Senado. Ups, la campanilla. Muy buenos días. Saludamos a la señora subsecretaria de prevención del delito. Señoras y señores senadores, ¿no hay cuenta hoy día de acuerdo a la información que tengo? No, presidente, no tenemos cuenta para el día de hoy. ¿Se ofrece la palabra en puntos varios? Bien, no hay puntos varios. Vamos a continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Boletines 15.940-25 y 15.984-06 refundidos. Reiteramos nuestro saludo a la subsecretaria de Prevención de Delitos, señora Carolina Leitado, asesor legislativo Alonso Bójeros, el abogado de la edición jurídica y legislativa, señor Sebastián Cepeda, coordinadora legislativa Carolina Codoseo y el asesor de comunicaciones, don Carlos Avendamio. Señor secretario, si nos puede hacer una relación de en qué vamos con respecto al proyecto. Señor Presidente, señores senadores y senadoras, estamos ya en la etapa de discusión particular, discusión de cada una de las indicaciones, muchas de ellas se han postergado con el objeto y finalidad de alcanzar algunos acuerdos, entiendo, sin embargo el Presidente me ha solicitado el día de ayer, ¿no es cierto?, ya retomar las votaciones a dichas indicaciones pendientes. No recibí yo de mesa de asesores un orden, en el sentido de algunas que se prefieran, así que correspondería iniciarlas en el orden correlativo que tenemos en la Secretaría. Y la primera de ellas es la indicación pendiente, la número 16, que se encuentra en la página 26 del comparado. Si me permite... ¿Tenemos un secretario? Aquí está. No. Sí. Sí, si me permiten, dado de que tengo... A ver, de acuerdo a lo que me ha informado el asesor César Quiroga, bueno, efectivamente tenemos varias pendientes, pero en la última comisión habíamos quedado, y también había quedado pendiente, en la indicación número 49, y por lo tanto yo quisiera pedirle a la comisión si es que, dado de que deberíamos tener consenso las indicaciones 50, indicación 51, ver estas dos indicaciones primero para votarlas, de ahí veamos las indicaciones 52, 53 y posteriormente volvemos hacia atrás. Ya. Entonces, señor Senador. Gracias, señor Presidente. La indicación 49 que acaba de indicar el señor Presidente se encuentra en la página 170 del comparado. Indicación 49.
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Página 170 del comparado de... Bien, la leo, señor presidente? Sí, la 149. La 49, página 170, que recae sobre el libro primero. Disposiciones generales del Código Procesal Penal. Indicación de los honorables senadores, señores Osandón, Durán y Piu, para agregar a continuación del artículo 71 el siguiente artículo nuevo. Dice en esta página, introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal. La primera que se menciona está en la página siguiente, 171. Y donde dice agregar en el inciso final del artículo séptimo, que lo leo, en las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, se propone agregar comillas, o los inspectores de seguridad municipal. El texto legal vigente, entonces, reitero, se propone en esta indicación agregar, junto con el Ministerio Público y los funcionarios policiales o de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas, a los inspectores de seguridad municipal. Ok. Esa es la indicación. ¿Se ofrece la palabra? Ejecutivo. Sí, senador, presidente. La verdad es que para el Ejecutivo creemos que esta norma, y quizás hay que pedirle el pronunciamiento a la Secretaría, porque nosotros consideramos que esta se trataría de una norma que sería inconstitucional, porque asume que los inspectores de seguridad municipal son parte de la fuerza pública y deber de orden público, perdón, y de manera contraria al artículo 101 de la Constitución en que corresponde a funciones exclusivas de las policías. Y obviamente que, pese a que se ha logrado un alto acuerdo respecto al proyecto, este no buscaría generar policías municipales, por lo tanto esta propuesta más bien se perfila en labores de los inspectores de seguridad municipal como que tuviesen una responsabilidad asimilada a lo policial. Por lo tanto, nosotros creemos que no corresponde, no va en el espíritu del proyecto tampoco, y obviamente que excepcionar de la calidad de imputado al personal de seguridad municipal implica obviamente también privarlos de facultades, derechos, garantías procesales penales, como la presunción de inocencia, el derecho a defensa, el derecho a guardar silencio, entre otros derechos. Por lo tanto, creemos que esta norma no correspondería, digamos, a ser aplicada en este caso, en particular a los inspectores de seguridad municipal. Senadora Orpio, Senadora Rascual. Sí, gracias Presidente. Yo estoy en contra de esta indicación. Me parece que, en primer lugar, a lo que ya dijo la subsecretaria, plantea la homologación absoluta de los inspectores de seguridad municipal a las características, a la función de carabinero, de los funcionarios de las Fuerzas Armadas en el resguardo del orden público, en los estados de excepción constitucional, en la protección de infraestructura… O sea, ya esto no sólo es inconstitucional, yo hago reserva de constitucionalidad si esto se llegara a aprobar, pero además yo creo que esto se aleja absolutamente de las ideas matrices del proyecto. Esto sí que se aleja de las ideas matrices del proyecto, por lo tanto estoy absolutamente en contra de esta indicación. Creo que no es lo que se está buscando. Insisto, en el origen de este proyecto de ley, no solo por parte de las ideas del Ejecutivo, sino que lo que le pidieron los alcaldes y las alcaldesas al Ejecutivo en esta materia. Esto buscaba tener más recursos para poder contratar inspectores de seguridad municipal y los adecuados requerimientos en términos de su protección. Y esto ya va para homologarlos, digamos, a policías, gendarmerías y fuerzas armadas. Y en este caso en particular, insisto, lo que se ha buscado con varias de las indicaciones es dar por hecho y por sentado, sin decirlo, pero sí con los fraseos de cada una de las indicaciones, el estatuir una policía municipal.
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y no inspectores de seguridad municipal. Nosotros tenemos una posición distinta, obviamente, porque ellos van a ejercer funciones de recuerdo y muchas veces van a actuar en esa condición. Y por lo tanto, van a ser, en investigaciones iniciadas por el Ministerio Público, obviamente que van a ser considerados como testigos víctimas. Y desde esa mirada, ¿qué protección van a tener? Y obviamente que yo creo que deberían tener las mismas que se están requiriendo en función de la delicada labor que van a tener que cumplir. Y por lo tanto, dejarlos sin un marco de protección creo que no se condice, por lo menos. Es mi opinión a lo que quería manifestar frente a la situación en que no tienen medidas de protección en las cuales ellos van a tener que actuar. Tampoco tienen elementos de poder enfrentar como corresponde al crimen organizado. Van a desarrollar una labor, si bien es complementaria y es de coayudante, pero muchas veces las policías tienen que quedarse en una asistencia pública, en control de detención y una serie de características; en cambio, los inspectores de seguridad van a seguir actuando en función o en el cumplimiento de sus funciones. Primero me había pedido la palabra el senador Moreira y después la senadora Pascual. No, presidente, yo lo que quería pedirle es que, como hoy día no se va a terminar de votar esto, tratemos de votar en lo que más o menos haya acuerdo entre los asesores, y dejar esto pendiente porque creo que tenemos que tener una conversación entre nosotros. Sí, solamente manifestar que quedan dos artículos que hay consenso. Todo lo demás ya no tiene consenso y por eso ya llega la hora de votar, pero pegamos esos dos, porque hay consenso. Sí, gracias, presidente. Yo quiero insistir en la diferencia, porque no es lo mismo la fiscalización de un inspector de seguridad municipal que lo que dice el artículo 7, libro primero de las disposiciones generales del Código Procesal Penal, en su tercer inciso, donde dice: en las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia. Está hablando de las investigaciones; eso es persecución del delito, no tiene nada que ver con la función de fiscalización de un inspector de seguridad municipal. Y sigue: ahí ustedes agregan lo de los inspectores de seguridad municipal en el cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de las funciones del resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante los estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras. ¿En qué minuto un inspector de seguridad va a llegar a la frontera a resguardarla? Y todas las funciones de la policía cuando corresponden, etcétera, etcétera. Entonces esto ya no es coayudante, esto es tratarlo como policía municipal. Por eso insisto: puedo entender lo que usted plantea en materia de protegerlo como testigo y otra cosa que viene en indicaciones posteriores, de hecho en otros incisos; pero en este inciso en particular es otra cosa absolutamente distinta y por eso insisto en la reserva de constitucionalidad y en el alejamiento absoluto de las ideas matrices. ¿Tiene alguna opinión la Secretaría? Sí, se presentó esta duda la vez pasada; me comprometí a hacer un poco el estudio porque no había tenido la oportunidad de hacerlo antes por razones de salud. Y, sobre lo que mencionó la subsecretaria, no puedo pronunciarme sobre el fondo, que es la naturaleza jurídica que establece la Constitución en materia de las funciones propias policiales de Carabineros, PDI, etcétera. Pero sí, respecto de lo que viene a ser las ideas matrices del proyecto, me parece que efectivamente excede la idea matriz en el sentido de incorporar a los inspectores de seguridad municipal en el ámbito de funciones estrictamente policiales propias de la fuerza de orden y seguridad que consigna el marco constitucional. De modo tal que esto no tiene inconveniente en que se esté introduciendo en un cuerpo legal que no había sido previamente tocado en este proyecto. Tiene que ver más que nada con que todas estas normas que vemos acá tienen que ver con la policía y las fuerzas de...
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Orden y seguridad, entre las cuales no estarían incorporados los inspectores de seguridad municipales. Esa es mi opinión, presidente. Bueno, me parece que la opinión de la Secretaría ilumina la conversación. Yo creo que todas las posiciones son válidas, legítimas de plantearse, pero en ese tenor no correspondería o sería inadmisible la enmienda bajo este criterio de exceder las ideas matrices del proyecto. Entonces yo sugiero resolver en ese sentido, si a usted le parece o la forma que estime. ¿Bajo esas condiciones es inadmisible? Mi concepto sería inadmisible, sin embargo, queda en manos de los miembros de la comisión resolver si hay acuerdo o no en esa inadmisibilidad indicada por el presidente de la comisión. Yo solamente doy mi opinión técnica. Muchas gracias, presidente, por su temeros al lugar a la subsecretaria. Me parece que lo que señala la Secretaría es muy relevante. Efectivamente lo que estamos haciendo es regular a los nuevos inspectores de seguridad municipal. Y tal como lo he señalado en mi intervención anterior, no son policías. No son policías. Y eso tiene que quedar muy claro para que los alcaldes queden tranquilos, las personas queden tranquilas. Sin embargo, esto que se ve como una medida de protección está puesto en un lugar donde son, tal como se enumera muy bien, para policías, para fuerzas armadas y para casos bienes especiales, excepciones constitucionales, protección de infraestructura crítica, temas no menores. Yo quiero hacer un punto. El punto es que tenemos que ver todas las formas para proteger de otras maneras a estas personas. Y, probablemente —y por eso lo quiero dejar puesto ahora, en base a lo que voy a señalar después— reevaluar el tema que es esencial de una persona que está enfrentando algo con riesgo, que son los seguros. Si las personas no tienen seguro, tenemos un problema. Están saliendo a hacer una función que puede que no se judicialice, no pase nada, pero igual va a ser afectado. Y eso no está cubierto. Entonces, dejo este punto abierto porque queremos que los inspectores de seguridad municipal puedan tener la tranquilidad de que, si ellos actúan de acuerdo a la ley, obviamente no van a ser sujetos de ninguna persecución ni nada, pero si son afectados, son atacados, reciben heridas, reciben algo, tengan un mecanismo que los proteja, no solo la protección física que se va a ver más adelante en el reglamento. Esto hago el punto porque ese tema quedó en podrá, entonces tenemos una falencia. Habiendo dicho lo anterior, yo estoy de acuerdo en la línea que señala la Secretaría respecto a la admisibilidad y prefería que se manejara de esa manera; o sea, queremos no tener ninguna situación que entorpezca el desarrollo del proyecto. No son policías y se ha aclarado muchas veces y, en este sentido, creo que perfectamente apoyamos el hecho de que se declare inadmisible, presidente. Gracias. Gracias, senador Pío. Si vamos a declarar, entonces, inadmisible la indicación 49, no sin antes reiterar el punto de que, en general, una investigación que abra el Ministerio Público es una investigación y puede ser de algún hecho en que haya existido participación de funcionarios de seguridad municipal. Puede ser. Y, por lo tanto, ojalá que las indicaciones que están pendientes podamos evaluar el marco de seguridad en que a ellos les va a corresponder actuar y, obviamente, nosotros como legisladores tenemos que también entregar las seguridades y las certezas de que finalmente van a tener mecanismos de protección. Se declara inadmisible. Pasamos a la indicación siguiente, señor Celedario. Señor presidente, esta indicación que es la 49, pero yo me referí solo a su numeral 1, que era el que estaba… Pero prefiero consignar: sí, sí, tiene otros numerales en la página 172 que se incorpora, ¿no es cierto?, un artículo 33 bis nuevo en la página 173 que se agrega un inciso final nuevo al artículo 263.
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relativo a la oralidad e inmediación. Tiene que ver con cómo comparecen las opciones que tienen para comparecer en el procedimiento. Luego en la página 175 está el numeral 4 de la misma indicación. Se refiere a la comparecencia de inspectores de seguridad municipal o inspectores municipales citados a declarar como testigos. Y hasta ahí, esos son los numerales íntegros de la indicación 49. Sí, vamos hablando, le voy a pedir su opinión técnica de acuerdo a cada numeral. ¿Ustedes tienen algo que… son secretarios? Ya, primero. Ya. Numeral… No quiero mucho reiterarme, presidente, pero entiendo, aunque estos son temas de la modalidad, que en un juicio procesal, en un proceso penal, se presenten los inspectores de seguridad municipal o los directores de seguridad municipal. Está incorporado en el mismo concepto de ser un juicio por investigación penal, ¿no? Por eso, honestamente, en este punto preferiría no dar un pronunciamiento tan nítido, ¿no? Porque no se trata de una… como en el caso anterior, que se le incorpora dentro de un conjunto de tareas propiamente policiales, sino del modo en que estas autoridades o funcionarios municipales podrían presentarse ante la autoridad judicial. Vale decir, comparecer por vía remota, videoconferencia, en horario, lugar o día laboral. También se agrega en el inciso segundo de esa norma que se crea que cualquier parte podrá solicitar que los funcionarios comparezcan presencialmente cuando ello sea indispensable para el éxito de la declaración. La número 3 también se refiere a lo mismo, pero por eso no me parece tan idénticamente como lo era la otra, que sí me parecía que era más obvia. Y en esto… Ejecutivo. Presidente. Para el Ejecutivo esta norma también sería inadmisible, más bien por la explicación general respecto de que se aleja de la idea matriz del proyecto, pero además hay razones técnicas en las cuales creemos que llevarían a que no sea necesaria esta norma. En primer lugar, porque existe una norma en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales que la introdujo la ley 21.394 y que permite que testigos y peritos declaren por medios remotos en cualquier audiencia de carácter penal, incluida la de juicio oral, simplificado y prueba anticipada para brindar protección cuando su traslado sea muy dispensioso o cuando, en caso de ser funcionario público, su traslado pueda afectar el cumplimiento de sus funciones o se encuentre fuera del lugar del juicio con permiso legal o feriado. Por lo tanto, la norma ya existe. Así con todo, tampoco parece razonable poner una regla especial para los funcionarios porque no existe una norma especial para ningún otro funcionario en esa línea y además porque la idea en general es que las audiencias remotas son excepcionales y porque eso genera también una dificultad o un riesgo, más que una ventaja, en que podría poner en riesgo que el testigo cuente con recursos escritos para su comparecencia o el apoyo de otras personas para el desarrollo de la audiencia y, por lo tanto, hoy día existe la posibilidad de audiencias remotas pero como una excepcionalidad. Entonces, colocar además una norma para solo excepcionar a los funcionarios municipales no se ajusta a ninguna normativa, ni actual ni, por otro lado, excede la norma incluso para otros tipos de funcionarios y además una facultad que los tribunales resuelven finalmente. O sea, la solicitud la hace el fiscal pero es el tribunal el que resuelve si la audiencia se realiza o no remotamente de acuerdo a los antecedentes presentados y admite si esa persona puede declarar o no remotamente. Yo pensando en el objetivo de las investigaciones y de que los testigos cumplen un rol fundamental muchas veces.
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En estos casos, los funcionarios municipales, de alguna manera, también son ministros de fe. Creo que sería excederse en la norma y por eso creemos que es inadmisible desde todo punto de vista, porque va fuera de la matriz del proyecto, pero además porque desde el punto de vista jurídico creemos que no corresponde que tengan un estatuto especial, entendiendo que existe una norma general que así lo regula. ¿Ofrecen la palabra? Muchas gracias, Presidente. Efectivamente, esta norma lo que busca es, dada la escasa cantidad de funcionarios que van a estar cumpliendo esta calidad, se podría optimizar el tiempo considerando su declaración de forma remota, o sea, que excepcionalmente se pueda citar... porque lo que se requiere es que pueda haber el testimonio. Puede que no sea el mejor lugar. Yo por eso quiero pedirle, por su intermedio, señor presidente, a la subsecretaria, que veamos la forma de simplificar el proceso de los agentes del Estado, los ministros de fe, porque tienen que aportar ellos algo. Y hacerlo presencialmente, teniendo hoy las tecnologías disponibles con las confiabilidades, puede servir para todo el sistema. Esto podría ser perfectamente en materia de un proyecto de ley especial. Entonces, si le parece bien al Ejecutivo, ganamos todos. O sea, simplificamos el proceso, se hace estandariza, se entiende para qué es lo que tiene que ser, y si se requiere, bueno, pero es al revés. O sea, lo simplificamos para todos, se le va a servir mucho al Ministerio, yo creo también, y así podríamos tener este instrumento validado bien, no de esta manera. Yo creo que por lo pronto manejaría la inadmisibilidad completa y lo tramitaría como un proyecto separado después, presidente, en este caso particular. Se ofrece la palabra, senadora Vázquez. Sí, yo también estoy de acuerdo con que obviamente también es inadmisible, entendiendo que aquí hay un pequeño matiz, y el matiz tiene que ver con la buena intención, digamos, de la protección y del aporte que pudiera hacer un inspector de seguridad municipal en materia de una investigación iniciada por otra institución, no por el inspector municipal, puesto que no está para la persecución del delito. Por eso es que los párrafos partían diciendo que eran los otros funcionarios. Sin embargo, creo que sigue siendo inadmisible... Esto que dentro de la arquitectura del proyecto de ley lo homologa al mismo estatus de los funcionarios de carabineros, de las fuerzas armadas, etc. Entonces desde esa perspectiva es mejor, y como además ya lo explicaba la subsecretaria, esto ya se podría hacer con la actual legislación que tenemos, con el Código Procesal Penal. Poder pedirle a un inspector municipal que en vez de comparecer presencialmente en caso de una investigación... y de una testificación en un juicio, se le puede solicitar que vaya de forma telemática, mejor mantener, digamos, la inadmisibilidad del resto de estos dos numerales que vienen a continuación. Y en caso de requerir una modificación legal, yo me inclinaría más bien por reestudiarlo, tal cual como lo sugiere el senador Quínez Piuc, en un proyecto totalmente distinto al que estamos vinculando hoy día. O sea, perdón, votando hoy día. En general a mí lo único que me preocupa es que muchas veces no nos damos cuenta que lo que sucede afuera de tribunales y con los grupos de protección de las personas que están siendo imputadas y someter a los inspectores municipales porque, claro, ellos no están en la persecución del delito, pero se van a ver envueltos. La persecución del delito. Y quizás esto es una forma, porque en general los miembros de las policías, del ejército, en general de las distintas instituciones, ellos ya tienen en el tiempo sus propios mecanismos de protección. Y aquí estamos creando una nueva figura. Yo la verdad es que voy a someter a votación estos artículos y cada uno finalmente vota como quiere, pero al menos me quiero quedar con la conciencia tranquila de que yo voy a actuar en protección de los funcionarios municipales que están siendo sometidos a este proceso. Si no hay más consultas, yo quisiera someter, porque dicen lo mismo, los numerales 2 y 3, y quedamos pendientes con el número 4. Y diría que el 4 también se referencia a la comparecencia de los inspectores de seguridad. Sí, me parece que... Entonces los dos.
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3 y 4 en votación. En votación, muy bien. Señor, el presidente ha puesto en votación los numerales 2, 3 y 4 de la indicación 49. Senador Castro, ¿cómo vota usted? En contra, señor secretario. Gracias. Senadora Pascual, ¿cómo vota usted? Voy a argumentar mi voto en contra porque en primer lugar esto ya es posible de hacer, aquí no está la intencionalidad de no proteger a los inspectores de seguridad municipal que tuvieran que ser requeridos por una investigación y por lo tanto por un juicio bajo su testimonio, al contrario, esto ya se les puede pedir la comparecencia de forma telemática, ya se les puede pedir el resguardo, digamos, y la protección, como cualquier víctima y testigo en cualquier juicio, en este caso. Y puesto que la arquitectura del propio proyecto de ley, aquí lo que está haciendo más bien es homologar a las funciones de policía, Ministerio Público, Fuerza Armada, etcétera, etcétera. Por ese motivo y esa razón voto en contra de la indicación en sus numerales 2, 3 y 4. Gracias, senadora. Senador Piu, ¿cómo vota usted? También voy a fundamentar el voto, señor presidente. Tal como lo señalé, si bien esto se podría tratar en otro proyecto, que no tengo duda que sería así, podría incluso involucrar a muchos más ministros de fe. Lo que estamos hablando es de personas que están en una calidad distinta. Como ministro de fe, esto es solamente invertir. En vez de que sea... Es siempre presencial, es siempre telemático, a menos que, y así lo dice la indicación, se requiera que la persona tenga que estar presente. O sea, en ningún caso excluye el cumplimiento de lo que se disponga. Pero en vez de estar siempre pidiendo que no sea, es lo que hace aquí sin ver. Es decir, se siempre va a concurrir de forma telemática, a menos que tenga que concurrir. En ese sentido, voto a favor, señor presidente. Senador Moreira, ¿cómo vota usted? A favor. Gracias. Por tres votos a favor y dos en contra, quedarían aprobados entonces estos numerales de la indicación ya señalada. Indicación siguiente. Pasamos ahora a la indicación número 50, que está en la página 177 del comparado. La indicación número 50 que recae sobre el libro segundo del procedimiento ordinario, etapa de investigación e inicio del procedimiento, la indicación que es de los honorables senadores, señores Durán y Moreira, propone consultar el siguiente artículo nuevo. Agrégase en el artículo 175 del Código Procesal Penal, a continuación de su letra F, la siguiente letra G nueva. El artículo 175 dice denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar y establece un conjunto de autoridades, los miembros de carabineros, los fiscales, los jefes de puertos y aeropuertos, los jefes de establecimientos hospitalarios, etcétera, etcétera, y agrega luego de la letra F, donde se menciona a los jefes de establecimientos de salud público y privado, etcétera, etcétera, a G, los inspectores de seguridad municipal. Senador Moreira. Bueno, aquí conversando con el Ejecutivo, nos damos cuenta que esta indicación que nosotros presentamos estaría contenida en la indicación número 23. Y efectivamente es así, entonces yo sugiero que debiéramos retirarla. Perdón, artículo 23. El artículo 23. ¿Podemos ver el artículo 23, por favor? Prendí el...
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Página 40 del comparado, artículo 23 propuesto por la comisión anterior. Deber de denuncia. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal deberán denunciar los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones dentro del plazo establecido en el artículo 176 del Código Procesal Penal. El incumplimiento del deber de denuncia por parte de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal será sancionado con la pena prevista en el artículo 177 del Código Procesal Penal. Ok, muchas gracias. Se retira la indicación. La número 51. Enseguida la indicación número 51 en la página 180 del comparado. Esta vez recae sobre la ley 18.290 de tránsito. Artículo 2 dice, perdón, de los honorables senadores Durana y Moreira, para agregar un segundo artículo en la ley que acabo de mencionar. Intercala en el numeral 47 del artículo 2 de la ley 18.290 de tránsito cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Conferencia de Ley Nº 1 de 2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia entre las expresiones a las Fuerzas Armadas y al Servicio de Seguridad lo siguiente, vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal perteneciente tanto a las municipalidades como a las asociaciones de municipalidades. Leo el numeral 47 como quedaría. Vehículo, definiciones, vehículo de emergencia, el perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las Brigadas Forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, coma, vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes tanto a las municipalidades como a las asociaciones de municipalidad y continúa al servicio de seguridad, salvamento y extinción de incendios de la Dirección General de la Unag, área Unag, perdón, civil, y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente. Gracias, Secretaría. Ejecutivo. Estamos de acuerdo con la indicación, Presidente. Señores senadores, senadoras. Unánime. El día aprobado 4 por 0. Tienen consenso, pero veamos el tiro las indicaciones 52 y 53. La indicación número 52 está en la página 185. Esto ya recae sobre las disposiciones transitorias y respecto del artículo séptimo transitorio en su inciso primero de los honorables senadores, señores Osandón, Durán y Piú, para suprimir dicha letra, la letra A. Dice lo siguiente, artículo séptimo transitorio, dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones. A. Remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito la información sobre organizaciones comunitarias funcionales a que hace referencia el artículo 66 de esta ley. Dentro del plazo de tres meses contado desde la recepción de dicha información, la subsecretaría deberá constituir el registro señalado en el artículo 66. Ese literal es lo que se propone suprimir. Hasta allí, señor Presidente. Esta indicación tiene que ver con las organizaciones comunitarias que tenemos que revisar y va a quedar para la revisión completa del proyecto en materia de organizaciones comunitarias. Así que vamos de inmediato a las indicaciones.
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