Senado Hacienda

Senado - Hacienda - 29 de septiembre de 2025

29 de septiembre de 2025
14:00
Duración: 5h 43m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16817-05 Sobre reactivación del turismo y de fomento a la industria audiovisual.

Vista pública limitada

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Presidenta, no hay cuenta. Para los efectos de la sesión del día de hoy, tendría que iniciar su presentación la Comisión para el Mercado Financiero. Muchas gracias. Vamos entonces a darle la palabra a la Presidenta, doña Solange Bernstein. Entiendo que la comisionada Bernadita Piedrabuena va a hacer la presentación, pero le damos primero la palabra a la Presidenta. Muy buenos días. Buenos días, Presidenta, por su intermedio. Voy a hacer yo la presentación el día de hoy y por su intermedio le solicito que en los casos de requerirse o preguntas que hubiesen, estoy acompañada hoy día por Claudia Sotelo, que es la jefa del Centro de Innovación Financiera, por la comisionada Piedra Buena y por José Antonio Gaspar, nuestro director jurídico. Pero voy a comenzar yo entonces con la presentación propiamente tal. Ahí estoy compartiendo ya mi pantalla. Bueno, traemos una breve presentación respecto del estado de avance del Sistema de Finanza Abierta. Nosotros vinimos en el mes de mayo justamente para dar un recorrido respecto a lo que ha sido la implementación de la ley FinTech en general. En la sesión de hoy se nos pidió enfocarnos en lo que es el sistema de finanzas abiertas. Ahí partir comentando que el caso de Chile es un caso que refleja también lo que ha ocurrido a nivel internacional, donde los sistemas de finanzas abiertas o bancas abiertas o incluso datos abiertos han ido generando cada vez mayor presencia en las distintas jurisdicciones que podamos ver en este mapa. Y en la mayor parte de los casos ha sido justamente producto de regulaciones que han justamente impulsado este tipo de iniciativas, o bien iniciativas que empezaron el mercado y que luego fueron incorporadas de alguna manera en la regulación. Y por lo tanto hoy día este es el estado del arte en el cual efectivamente hay marcos regulatorios de sistema de finanzas abiertas en países como Estados Unidos, Canadá, Brasil, en Europa en general, Australia y el caso de Chile ustedes lo pueden ver ahí también donde tenemos un marco regulatorio para justamente el sistema de finanzas abiertas. Si bien es cierto, muchos países que han justamente recorrido este camino y que día tiene marcos regulatorios, esos marcos regulatorios difieren, pero tienen bastante en común. Lo que vemos en esta gráfica son países que justamente tienen estos marcos regulatorios y como vemos acá parte de esos marcos regulatorios tanto en Inglaterra como en Australia y en Brasil, así como también en Chile. Presidenta, un segundo que queremos ver un problema técnico, me están avisando que no se escucha usted en TV Senado. De nuevo, un minuto para chequear. Pueden ver o no. Unos minutitos, Presidenta. No. Pero en TV Senado no se escucha. Tengo el equipo siguiendo la sesión y no escuchan. ¿Sí? ¿Se escucha bien? Ya, pues, presidenta, sí, si vuelve a... ¿Probando? Por favor, probando, probando, más que nada probando. ¿Probando? ¿Avances de implementación en la ley FinTech en Chile? ¿Presenta? Presentación de CMF. Su presidenta, Solange Bernstein. Probando, probando. Un, dos, tres. Un, dos, tres. Tres, dos, uno. La suya escucha, que es la de la comisión. Diez, cuatro. Diez, cuatro. A lo mejor si se meten en el link, ¿no? ¿Tenemos link? Sí. Mándeme el link. ¿Se escucha o no se escucha? No, pero vamos a...
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¿Es solo mi micrófono? ¿Si prenden acá el micrófono? No, porque usted la escucha la oficina nuestra en Valparaíso, pero en TV Senado no se escucha. Ellos están siguiéndolo por el link o por TV Senado. Es que ese es el problema. ¿Se está escuchando ya? ¿Siga? ¿Vamos? Sí. Ya, entonces comentábamos que vinimos en el mes de mayo a presentar en general el avance de la ley Fintech, que hoy día nos vamos a enfocar en el sistema de finanzas abiertas, que es lo que se nos solicitó, y comentábamos que esta es una tendencia global, donde se han instalado sistemas de finanzas abiertas en varios países del mundo. Hay distintas jurisdicciones, en las cuales en algunos casos ha sido impulsado por el mercado y en otras ha sido impulsado por la regulación, y en algunas de ellas, que hoy día están en azul acá, fueron impulsadas inicialmente por el mercado y hoy día están dentro de los marcos regulatorios. Y conversábamos entonces que hay ciertas diferencias en estos marcos regulatorios en las distintas jurisdicciones, pero sin embargo hay varias cosas que son comunes. Y comentábamos que en el caso de Inglaterra, Australia, Brasil, así como también en Chile, existen, por ejemplo, un directorio de participantes donde justamente la regulación establece quiénes pueden participar y cuáles son las condiciones bajo las cuales se puede participar. En el caso de Chile, este directorio estará gestionado por CMF. Otra característica que tienen estos marcos regulatorios es tener lo que llamamos un portal del desarrollador. Justamente para poder interconectar y compartir datos entre estas distintas instituciones financieras es necesario que existan programas comunes e interconexión entre esos programas que sean comunes y por lo tanto los estándares están disponibles en un portal para que justamente se puedan hacer los códigos correspondientes y las programaciones de lo que el sistema requiere. Los sandbox tecnológicos también son comunes, es decir, que haya una instancia para poder probar estos sistemas. Todas estas cosas estamos construyéndolas en el caso de Chile. Portal del Ciudadano, el sistema de reducción de disputas también. Vamos a dar el quórum a la sesión para poder continuar. Gracias, senador Lagos. Presidenta, perdonen las interrupciones, pero era importante por la formalidad de la comisión y ya están escuchando todo dentro del Senado. Perfecto, Presidenta. Muchas gracias. Por su intermedio, entonces, continúo con la presentación en la cual estábamos comentando que otro de los elementos comunes que uno observa en otras jurisdicciones es el sistema de resolución de disputas que también tiene alguna base regulatoria para su operación y ahí tenemos una diferencia, sí, con el caso de Chile, donde no existe ni en la ley ni por tanto en la regulación de SMF un marco a través del cual se pueda generar bajo ese marco regulatorio un sistema de resolución de disputa. Sin embargo, es algo que hemos promovido para que efectivamente exista, porque creemos que es una pieza importante y desde una iniciativa que tendrían que tener quienes participan en el sistema, la idea es que esto efectivamente se genere. Después, las APIs estandarizadas es algo común también; los estándares de seguridad de las API también a nivel internacional cuando estos sistemas de finanzas abiertas comenzaron o de banca abierta. El estándar internacional era lo que se llama FAPI 1, es decir, APIs con estándar financiero, estas aplicaciones que permiten la interconexión de los programas de las distintas instituciones financieras; el estándar de seguridad era el 1.0, pero hoy día el estándar internacional está avanzando hacia el 2.0, que es lo que adoptamos en el caso de Chile. De hecho, un ejemplo de ello es en el caso de Australia, en que partieron con FAPI 1 y ahora están avanzando hacia FAPI 2. Los temas de iniciación de pago están en todas las jurisdicciones, pero acá, por ejemplo, en el caso de Australia no se incluyó en un inicio y están viéndolo ahora. Los niveles de adopción, lamentablemente, no tenemos una métrica común, entonces acá hay métricas distintas que se usan en las distintas jurisdicciones. Todavía esto es algo incipiente que, como vamos a ver a continuación, ha tardado en implementar en las distintas jurisdicciones y todavía está en una fase, yo diría, de adopción. En el caso de Chile, lo que se hizo fue emitir la norma de carácter general 514 el año 2024, el año pasado. Esa norma de carácter general es bastante comprensiva respecto de lo que es la implementación del sistema de finanzas abiertas en Chile y describe lo que va a ser su funcionamiento, los resguardos y mecanismos de seguridad, la información.
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Que se va a compartir y además una serie de otros aspectos técnicos. Sin embargo, en este caso, justamente como este sistema requiere la interconexión de las instituciones financieras, esto necesitaba tener un detalle técnico a nivel incluso de códigos para poder efectivamente generar un esquema que funcionara. Para eso se estipuló que iban a haber anexos técnicos y se ha estado trabajando en el anexo técnico número tres, con algunas especificaciones, y también las especificaciones técnicas respecto de la distribución de costos. Respecto de el trabajo que se ha hecho con la industria, esto ha sido clave justamente para la generación de la norma inicial, así como también de los anexos técnicos. Para ello se creó lo que hemos llamado el foro del sistema de finanzas abiertas, en el cual participa la asociación de aseguradores, la asociación de banco, fintech. Chile coopera, agrupa las cooperativas, la asociación de caja, el retail financiero, el Banco de Estado en particular también participa y por lo tanto tenemos a distintos actores representados en este foro que han ido generando consensos respecto de los estándares técnicos y aspectos operativos del sistema que han servido de insumo para CMF. Este foro tiene un grupo consultivo así como una secretaría técnica que está a cargo de CMF, y grupos técnicos dependiendo de las temáticas, como la infraestructura, los medios de intercambio de información, la seguridad, los perfiles de autentificación y respecto a la experiencia usuaria. Hay un equipo de soporte técnico que hasta ahora ha estado prestando ese servicio, la Universidad Adolfo Ibáñez, con especialistas a cargo ahí. Se han hecho una serie de reuniones, tanto del grupo consultivo como del grupo técnico, y esto ha sido bien importante, con siete entregables a la fecha, entregables que efectivamente son un insumo no vinculante para lo que va a ser la norma. El anexo 3 de la norma de carácter general 514 es lo que estamos trabajando ahora, se puso en consulta pública, se recibieron una serie de comentarios que estamos justamente procesando para la emisión final de esta normativa. Esta norma, el anexo de esta norma que es el que se está trabajando ahora, incluye aspectos de infraestructura y funcionamiento, requerimientos de seguridad con mayor detalle, lo que se refiere a FAPI 2 que conversábamos, los certificados digitales de identidad, el ambiente de pruebas, el sandbox tecnológico del cual conversábamos, el intercambio de información, las especificaciones, el mecanismo alternativo, detalles sobre ello, los temas de consentimiento que son clave y que se discutieron mucho acá en el Congreso al momento de generar el marco legal. Los temas del portal web de desarrolladores que comentábamos que va a haber un sitio web especial del sistema de finanzas abiertas donde justamente va a estar alojado este portal de desarrolladores donde va a estar toda la documentación técnica, los códigos de programación, los reportes también, distintos reportes que van a tener que generarse a partir de, por ejemplo, incidentes operacionales, los temas de mantenciones, la calidad de la información, etcétera, que van a llegar entonces a SMF y en caso de ser necesarios irán tomando las medidas correspondientes. El calendario de implementación incluía un periodo de vacancia de vigencia de la ley de 24 meses. Una vez que se emitió la norma se consideró importante tener este periodo de vacancia de 24 meses. Ese plazo fue fijado por CMF en consideración al cronograma de actividades que teníamos identificados a esa fecha y por lo tanto la vigencia iba a partir en julio del 2026. Apareció a partir de ahí, el calendario que está aquí simplemente refleja los hitos que se ajustan a las fechas que nos dio la ley, a los tiempos que nos dio la ley. La ley daba 18 meses para un primer grupo de instituciones participantes del sistema y 18 meses siguientes para el siguiente grupo. Por lo tanto, tenemos 36 meses que es el marco que dio la ley respecto de los plazos de implementación. Sin embargo, lo de los 24 meses es un plazo que se decidió en CMF que era requerido y lo calculamos dependiendo justamente de las actividades necesarias y lo vamos a conversar justamente respecto de esos plazos. Así como de los plazos, voy a mencionar otros tres temas que al menos yo considero que es importante, o CMF en realidad, no yo, consideramos que es importante compartir con ustedes en términos de las dificultades o los hitos importantes que ha requerido esta, las decisiones importantes que ha requerido esta norma. Respecto de gradualidad, plazos y una eventual marcha.
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Cuando uno implementa cualquier proyecto, una de las instancias importantes justamente para asegurar el éxito de ese proyecto es tener periodos de prueba y, en ese sentido, por ejemplo, lo que va a ser el sandbox tecnológico que esperamos que esté disponible pronto es un tema importante para poder probar que efectivamente todo esto funcione, pero eso es una prueba que van a ir realizando cada una de las instituciones participantes individualmente y no una prueba como del ecosistema completo funcionando en ese sentido. El periodo de vacancia que estipuló CMF para la entrada en vigencia de esta norma de 24 meses justamente daba el tiempo para ir preparándose en la implementación de los distintos requisitos, tanto por parte de las instituciones privadas como por parte de CMF. Una vez entrada en vigencia la norma, entonces se establece la implementación gradual por etapas. Algunas consideraciones ahí que hemos estado evaluando en este periodo posterior a la consulta pública. Se observa como una buena práctica, como les mencionaba, que exista un periodo de marcha blanca más allá del uso del sandbox en particular, justamente para testear los sistemas tecnológicos en forma real, como se llama en un inicio productivo, en un ambiente productivo, el hacer justamente este tipo de pruebas y así minimizar la probabilidad de incidentes una vez que ya entre en vigencia el sistema en su conjunto bajo el marco regulatorio en el cual se está trabajando. En ese sentido, CMF ha estado evaluando justamente que dentro de estos 24 meses y eventualmente la necesidad de ampliar estos 24 meses para incluir un periodo de marcha blanca. Lo segundo es que, respecto de la gradualidad de la implementación a partir de la entrada en vigencia, también estamos viendo si se requiere mayor granularidad de esa gradualidad. ¿A qué me refiero con eso? Me refiero a que pueden haber hitos intermedios en los plazos que nosotros ya identificamos, pueden haber algunos hitos intermedios que sea necesario coordinar entre todos los actores, porque hoy día esos hitos intermedios eventualmente algún participante pueda querer entrar justamente, si es que estamos dando, por ejemplo, en la gráfica que teníamos acá, seis meses para los términos y condiciones y canales de atención. A lo mejor alguno quiere partir primero con canales de atención y después poner términos y condiciones, por ejemplo. Bueno, pero eso hacerlo de manera coordinada puede resultar útil. Por lo tanto, estamos pensando en ponerle mayor granularidad a esta gradualidad. Después, en términos para facilitar el marco regulatorio, también hemos ido identificando y corrigiendo algunas cosas que se puedan requerir en estos plazos. Entonces podríamos eventualmente pensar en que, al tener tanto el periodo de marcha blanca como la entrada en vigencia de manera granular, se pueden ir corrigiendo problemas de manera progresiva. Entonces esas son algunas de las ventajas que podría tener un mecanismo de implementación que se ajuste a estas necesidades. Respecto de proporcionalidad, es otro aspecto clave, porque acá las instituciones participantes del sistema, en el caso de las instituciones proveedoras de información, es mandatorio por ley la participación. Y son instituciones bien diversas y de distinto tamaño. Así como también las instituciones prestadoras de servicios basados en información también son diversas. Por lo tanto, la ley recoge este principio de proporcionalidad y faculta a las empresas a establecer normas diferenciadas dependiendo de cada una de las entidades, su relevancia y los términos en los cuales participa en el mercado. Así que ahí la norma de carácter general 514 tiene requisitos para los proveedores de información hoy día sin contemplar muchas excepciones y eso es algo que estamos analizando, haciéndonos justamente cargo de la necesidad de mayor proporcionalidad. La aplicación de estos requisitos proporcionales por tamaño y el rol de las instituciones podría entonces optimizar la seguridad y, al mismo tiempo, asegurar la competencia sin que tengamos que necesariamente estar imponiendo cargas que no se ajustan a cada uno de los modelos de negocio de los participantes. Estamos pensando entonces en requisitos escalonados que permitan recoger las protecciones que se requieren para los usuarios, pero al mismo tiempo resguardar la estabilidad del sistema. Esto permitiría aumentar la eficiencia y promover la competencia. Entonces, estos son temas que estamos justamente analizando post consulta pública respecto de aspectos a incluir en términos de proporcionalidad en los requisitos para participar en el sistema de finanzas abiertas.
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Generaba bastante inquietud es la implementación del mecanismo alternativo. ¿Cuál era la intención aquí del legislador en la interpretación que estamos haciendo desde SMF en lo que significa la implementación de esta ley? Es que justamente hubiese continuidad. Pensemos en los iniciadores de pago, que es donde es más sensible, ¿no? Si yo estoy haciendo una iniciación de pago y tengo un problema, bueno, lamentablemente la operación no va a poder tener éxito. Entonces lo que se intentaba acá es que la experiencia de los usuarios... usuarios, fuese efectivamente una experiencia de eficiencia en el sistema. Y para eso es necesario tener no solamente el mecanismo principal, sino que también una vía alternativa en el caso de que éste fallara. Las entidades proveedoras de información entonces deben implementar, de acuerdo al marco legal, un mecanismo alternativo. Y lo que se hizo en la norma fue replicar funcionalmente entonces a las API y tener una API alternativa de tal manera de asegurar tanto en la interoperabilidad como en las especificaciones técnicas que tuviesen los estándares de este mecanismo alternativo equivalentes a los de la API principal. Y esto tendría entonces que activarse en el caso de que el mecanismo principal fallara. Obviamente, para que efectivamente sea alternativo, no tiene que tener los mismos riesgos que tiene el mecanismo principal. Y lo que estamos tratando entonces de hacer es justamente el reducir los costos después de la consulta pública también estamos viendo formas de asegurar y mitigar los riesgos de indisponibilidad del sistema de finanzas abiertas, proteger a los usuarios respecto de fallas, pero al mismo tiempo tratar de encontrar una forma en que se reduzcan los costos que esto pueda implicar para las instituciones participantes. Entendemos que el que exista un mecanismo alternativo refuerza la confianza de las personas porque asegura justamente su continuidad y el poder cumplir con cada una de las las obligaciones de quienes participan. En otras jurisdicciones las entidades deben garantizar planes de continuo operacional también, esto es parte de lo que se observa en otras jurisdicciones y como les digo, justamente estamos viendo formas, la norma debiésemos emitir la versión definitiva en los próximos meses, mes y medio, y es justamente una de las cosas que estamos viendo y revisando. Respecto de la finalidad específica vinculada con los tipos de datos, este es un tema también bien sensible en términos de que la ley nos exige de que para el compartir los datos el quien esté solicitando esos datos no solamente tenga el consentimiento de la persona sino que además tenga el consentimiento para una finalidad específica y que los datos sean acordes a esa finalidad. Y esto es bien sensible porque el tema de protección de datos está efectivamente sobre la mesa. Y justamente como comentaba esto está sujeto al consentimiento y ese consentimiento tiene que ser libre, tiene que ser informado, tiene que ser expreso de acuerdo a lo que determina la ley pero también tiene que ser específico. El tipo de información justamente al tipo de servicio y además tiene que tener un periodo máximo de validez de esa autorización. Ahora, los tipos de datos a los que se accede como decía, tienen que estar vinculados a esa finalidad y se prohíbe expresamente en la norma, en la ley y en la norma, que se usen para otros fines. Y aquí es bien complejo el cómo lograr el equilibrio, porque los modelos de negocio son bien difíciles de poder prever, es decir, qué datos efectivamente se requieren para qué servicio. Y por lo tanto, el camino que se optó por la norma es que no se definen los tipos de finalidades específicas para los datos, no se define a priori, para justamente no inhibir el desarrollo de modelos de negocio. y por lo tanto queda esto en manos de la CMF con una supervisión ex post que podrá entonces verificar la proporcionalidad y la utilización de estos datos, aplicando los criterios que tenemos hoy día respecto de muchas otras actividades que fiscalizamos en CMF, que tiene muchas fiscalizaciones efectivamente ex post. Porque si todo lo normamos con mucho detalle en un inicio, eso no permite justamente el desarrollo de las actividades con toda la potencialidad y la eficiencia que ésta pudiese tener. Por lo tanto, hay muchas actividades que nosotros hoy día efectivamente supervisamos de manera ex post. Y por lo tanto, la CMF será entonces la que tendrá archivos normativos, cosa que todavía no hemos emitido esos archivos normativos, pero con esos archivos normativos, es decir, la información que se nos va a entregar, nosotros vamos a poder hacer una supervisión efectiva de que los datos sean utilizados para el propósito que corresponde y no otro. En Inglaterra y en Brasil hay experiencias similares en las cuales no están definidos ex antes tampoco los propósitos.
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para los cuales se establece en determinados datos, no hay una finalidad ex ante, sino que también se verifica ex post. Déjenme terminar simplemente con los beneficios: cuando se discutió esto aquí en el Congreso y la ley que diría estamos implementando tiene propósitos claros respecto de generar mayor competencia, inclusión financiera, resguardando la eficiencia del sistema financiero y de cada uno de sus participantes, sobre todo la protección de datos, de ciberseguridad, para proteger a las personas, pero dando también la posibilidad de generar nuevos servicios y productos. En el caso de Chile estamos como aquí en la curva intermedia con un esquema de finanzas abiertas en implementación. Hay otros países en los cuales se partió con banca abierta y en otros se está avanzando incluso a datos abiertos. Y justamente en el caso de Chile hemos avanzado en una cantidad de datos que se van a poder intercambiar, que permiten una amplia gama de nuevos servicios de manera eficiente para la población, que van desde, por ejemplo, temas de beneficios en términos del acceso a crédito, mejoras en las condiciones de crédito, temas de inversión, temas de seguros, que van a poder efectivamente tener un espacio en términos de la eficiencia y el uso. La ley FinTech ha dado un impulso al desarrollo del mercado financiero, siendo parte de un amplio conjunto de cambios legales. Hay que recordar que tenemos varios cambios legales que se están implementando a nivel país y en CMF en particular. En el último año hemos estado trabajando fuertemente en la implementación de esta ley. Quedan muchos desafíos, sin duda, por delante. Estamos trabajando no solamente en la implementación del sistema propiamente tal, sino que también en aspectos como la necesidad de avanzar en educación financiera a la ciudadanía. Estamos ahora en el mes de octubre, en el mes de la educación financiera, también es importante resaltar ello para que haya un adecuado uso de los nuevos productos y servicios. En CMF nos toca implementar componentes para la operación del sistema, cosa que no es habitual en un regulador, al menos no en el caso de CMF. No solamente regulamos, sino que además vamos a tener que implementar parte de la infraestructura para la operación del sistema de finanzas abiertas. Estos cambios van más allá de incorporar tecnología, es un cambio cultural, es un cambio a la forma en la cual opera el sistema financiero, es una transformación importante, y así lo entendemos desde CMF, y estamos trabajando para ello y para su adecuada implementación. Muchas gracias. Muchas gracias, Presidenta. ¿Va? ¿No? Ok. Pregunta, señor Galilea. Gracias, Presidenta. Este tema quizá medio desordenado, Presidenta de la CMF. Parte de las preocupaciones que se han manifestado en el trámite de implementación de esta ley es justamente la gradualidad, a lo cual usted le agregó la granularidad, y que pareciera hacerse cargo de las inquietudes que se han hecho públicas, que tienen que ver con gradualidades en tipo de producto, tipo de servicio, personas naturales, slash personal zonas jurídicas para saber con cuál se entra primero, cuál es después, en fin. Esto, primera pregunta es, ¿ya tienen un cronograma algo previsto que se pueda conocer o no? Esa es la primera pregunta. Después, en el tema datos. Todos sabemos que la ley de protección de datos tiene una norma de excepcionalidad respecto del mundo financiero. Y por lo tanto, todo lo que es finanzas abiertas queda cubierta por esa excepcionalidad, que es la, voy a ponerlo así, una presunción de licitud del tratamiento de los datos financieros del cliente. Esa está en la norma general, ¿no es cierto?, es que tiene que haber, por supuesto, una autorización previa, un consentimiento del cliente, pero eso tiene una serie de excepciones en el artículo 13 de la ley, entre ellas el mundo financiero. Entonces esto no significa que una empresa vaya y le pueda, no sé si la palabra es robar, hurtar, apropiarse indebidamente, en fin, copiar los datos de otra empresa, pero sí, si ya lo tiene en su poder, sí tiene todo el derecho, mientras la finalidad sea lícita, a tratar esos...
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Con la entrada de la FinTech en esto, yo no sé cómo lo tienen regulado a la banca hoy día este tema, que vale para ellos respecto al tratamiento, cómo, bajo qué condiciones se entregan unos a otros los datos y después cada uno los trata libremente mientras la finalidad sea lícita, pero la preocupación que tengo yo es que los bancos son, no sé cuántos son los bancos, 16 bancos, bueno, en la FinTech serán cientos, y por lo tanto la posibilidad de fiscalizar esto se hace compleja. Entonces, no sé si las instrucciones que ya tienen dadas para la banca en esta van a ser copy paste para todo el resto de quienes van a empezar a, o de hecho ya están operando, no bajo el sistema de finanzas abiertas pero están operando en el sistema financiero respecto del tratamiento de datos personales y la licitud. Entonces, ¿qué preparación tiene la CMF para o la capacidad de efectivamente controlar esto, que es un tema delicado naturalmente? Y finalmente, creo que no lo vi en la presentación, que yo se lo pregunté hace algún tiempo atrás, el tema de la cadena de pago, cómo van a empezar a intermediarse eventualmente valores. ¿Quién es el responsable? ¿Cómo se hace efectiva esta responsabilidad? ¿Garantía? ¿Los resguardos que tiene la banca? Bueno, no serán los mismos para la FinTech, pero van a haber algún tipo de resguardos para que efectivamente, de acuerdo al monto de las transacciones que se están estableciendo, puedan existir ciertas seguridades. Yo veo que en ciertas FinTech también no hay cuentas corrientes propiamente tal como puede existir en la banca, pero sí depósitos previos que quedan ahí en manos de una entidad financiera para los fines que establezca con el cliente. Entonces, pueden empezar a administrar muchísima plata. No tengo ningún problema con que administren plata, pero sí tiene que haber una natural garantía de que esto no se puede prestar para malos usos, impago y finalmente perjuicios para los clientes. Así como a la banca se le exige harto, me imagino que tendrán previsto también que a la FinTech proporcionalmente se les tendrá que hacer las exigencias respectivas. Entonces, no sé si fue medio desordenado mis preocupaciones, pero fueron granulares mis preocupaciones. Si pudiese aclarar eso, se lo agradecería antes de pasar a las exposiciones de los demás asistentes. Gracias, senador Galilea. Le damos la palabra a la CMF. Tenemos después cinco invitados y les vamos a dar siete minutos a cada uno para poder alcanzar en el tiempo que nos queda, Presidenta. Gracias, Presidenta, por su intermedio. Voy a comentar el primero y el último punto. Y respecto de datos personales, le voy a pedir aquí a Bernadita Piedra Buena, comisionada, que justamente está a cargo de un comité que creamos, un comité de impulso estratégico para la implementación de la ley Fintech y el sistema de finanzas abiertas. Así que les puedo comentar cómo nos estamos preparando ahí para la supervisión. Respecto del cronograma actualizado, como lo comenté acá, este es un anexo a una norma y ese anexo a esa norma todavía está en este proceso de consulta pública donde estamos revisando los comentarios que se recibieron y en ese proceso si bien es cierto tenemos un calendario muy detallado hoy día, lo que estamos justamente evaluando es si en el marco de ese calendario generar mayor espacio para una marcha blanca inicial, voluntaria, previa a su entrada en vigencia, lo que podría requerir ampliar los 24 meses para su entrada en vigencia y esto de la granularidad; por lo tanto, en los hitos que ya tenemos identificados, eventualmente identificar algunos hitos intermedios. Por lo tanto, tenemos un calendario, ese es el calendario que se publicó, pero estamos revisándolo. La ley creo que establece márgenes bastante amplios para que la CMF vaya estableciendo criterios de gradualidad, ¿no es esto? Es así. Los dos ámbitos en los cuales tenemos mucha flexibilidad es en los 24 meses, o flexibilidad razonable porque tiene que ser justificada siempre, ¿no? Pero sí, en los 24 meses tenemos flexibilidad para ampliarlos eventualmente y tenemos flexibilidad dentro de los 36 para justamente fijar estos hitos intermedios. Y esa es la flexibilidad que estaríamos usando.
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Respecto del tercer tema que se planteó, respecto de la cadena de pagos, ahí simplemente mencionaron un par de temas. Respecto de FinTech en general, porque cuando estamos hablando de manejar recursos, las Fintech, hay distintas actividades, lo que la ley estableció fueron distintas actividades y cada una de esas actividades requiere de una norma, y esa fue la norma la 502, la previa, que se emitió donde para aquellas entidades que efectivamente manejan recursos de terceros, los requisitos son similares al tipo de entidad, dependiendo de los riesgos que implique y de la cantidad de recursos que se manejen en términos de los requerimientos, requerimientos patrimoniales, requerimientos de garantía, cuando estamos hablando de intermediarios, cuando estamos hablando de custodio, efectivamente ahí hay requisitos. En el caso de pagos, no es por la ley Fintech, sino que fue una ley anterior, en que se incorporaron los emisores de tarjeta de prepago. Eso también tenemos otro actor ahí que hoy día está manejando recursos de terceros, recibiendo recursos de terceros a través de una ley que también fue promulgada antes. Respecto del sistema de finanzas abiertas propiamente tal y lo que es la iniciación de pagos, ojo porque hoy día existe. De hecho fue parte de los argumentos que se dieron cuando discutimos esta ley, donde justamente decíamos, oye, pero si la iniciación de pago hoy día existe a través del webscraping, por lo tanto por lo tanto, hoy día tenemos una realidad al día de hoy que estamos incorporando normativa para justamente resguardar que haya un ecosistema en el cual esto pueda ocurrir. Porque hoy día puede tener muchos beneficios, efectivamente. Pueden haber múltiples modelos de negocio donde se presten servicios de pago que faciliten la vida de la gente. Lo que estamos haciendo con esta norma es justamente asegurarnos de que esto opere en un ecosistema seguro. y con requisitos. requisitos proporcionales, dependiendo del tipo de operación de la cual estamos hablando, pero sin duda, justamente ese es el paso que se quiso dar con esta ley y con las normas que estamos justamente trabajando desde CMF. Sí, por su intermedia, señora Presidente, solo para complementar lo del sistema de pago que mencionó la Presidenta de la Comisión, en la misma ley de Fintech, cuando hay iniciación de pago, los fondos se transfieren. transfieren automáticamente. Entonces, nunca quedan en posesión del iniciador de pago, se transfieren de una cuenta a otra. Si es que quedaran en posesión del iniciador de pago, el plazo máximo son 72 horas. Y ahí el Banco Central va a regular y va a exigir patrimonio, liquidez, garantía, que es lo que hace hoy día con los emisores de prepago. Esa es la forma de asegurarse en relación a las garantías que usted mencionaba, senador Galilea. A la ley de datos personal efectivamente la ley de datos personal en su artículo tres establece una licitud que está dado por el título tercero de esa misma ley que solo se refiere claro habla de obligaciones de carácter económico pero habla de los temas de deuda y todo lo que tenemos con el REDEC el sistema de finanzas abierta comparte otro tipo de información que no necesariamente es deuda y todo es información que se comparta la fuente de licitud no está dada por la ley sino está dada por el consentimiento de las personas. Y un consentimiento, además, con los más altos estándares que establece la ley de protección de datos, que es el consentimiento expreso. No es implícito o inequívoco, que es el término que se usa en la ley. Es expreso, o sea, tiene que estar por escrito o grabado, o sea, tiene que estar muy bien dado. Entonces, esa es la fuente de licitud del sistema de finanzas abierta. En relación a la fiscalización, efectivamente, como mencionaba la Presidenta, nosotros no solo fiscalizamos bancos, fiscalizamos de hecho más de 7.000 entidades que están en nuestro perímetro regulatorio, entre ellos muchas compañías de seguro, muchas administradoras generales de fondos, emisores de valores, etc. Y como toda supervisión, nunca vamos a tener un registro regimiento de personas que estén apersonadas en cada una de las instituciones, porque eso sería ineficiencia a los recursos públicos, y aquí miro a la senadora Rincón, que participa en la comisión mixta de presupuesto, y por lo tanto, ah, no lo sabía, perdón, también el senador Galilea, que yo, como había, me había tocado interactuar con usted, senadora, por eso la mencionaba. Por lo tanto, mucha de la supervisión se establece en requisitos de entrada, pero es ex post. Ex post, la CMF tiene...
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Tiene todas las prerrogativas que le entrega la ley orgánica de exigir información, de apersonarse en los lugares, de pedir antecedentes y en ese sentido además tiene la facultad de sancionar, que es la herramienta más poderosa que tenemos para alinear los intereses y que los actores de mercado se comporten de acuerdo a las leyes y normas. Dicho eso, además, para efectos de la supervisión, estamos en una colaboración, en una asesoría técnica desde el SIGAP, que es un grupo de parte del Banco Mundial que nos están ayudando a establecer cuáles son las herramientas de supervisión que tenemos que tener y de monitoreo justamente identificando los puntos críticos donde tenemos que ser más cuidadosos al momento de supervisar. Ok, vamos a darle la palabra ahora a nuestros invitados para poder alcanzar. Sé que van a tener poco tiempo, les pido que sean tremendamente sucintos. Y vamos a partir por el Banco Estado, luego la Asociación de Bancos. Banco Estado, no nos describan por favor la ley, vámonos directo a los temas que ustedes están viendo como temas problemas, aportes, en fin, para poder tomar nota debida de las mejorías. Muchas gracias, Presidente, y por su intermedio un saludo también a los integrantes del resto de la Comisión. Agradecemos la posibilidad de participar en la Comisión. Me acompañan Álvaro Larraín, gerente de la Fiscalía, Camilo Bío, gerente de Planificación, Andrés Sagner, gerente de Estudios, y Gonzalo Rutia, gerente de Asuntos Públicos del banco. Tenemos una presentación, voy a dar inicio a la presentación y después le voy a dar la palabra a Camilo Bío que ha estado participando directamente en el foro junto con estos otros participantes del banco. Primero, básicamente, manifestar el hecho de que el banco promueve y apoya los principios que están detrás de esta ley, que busca competencia e inclusión financiera a partir de la innovación tecnológica en servicios financieros. Aquí un tema central es que parte importante de esto se logra a partir del intercambio de información con el paradigma de que los datos son de las personas. Importante mencionar que el banco ha tenido una política bien consistente al respecto. Han habido una serie de iniciativas del banco que buscan apoyar la innovación y las startups que se reflejan en la creación de una nueva banca para startups y en particular también de apoyo a las fintechs. Bancastar de Banco Estado, un modelo de atención específico para este tipo de empresas que tienen alto grado de innovación y base tecnológica, el desarrollo de programas de innovación abierta y una serie de convenios con las propias FinTech. El banco participaba también activamente en el foro del sistema de finanzas abierta y a partir de la publicación en consulta de parte de la CMF de la normativa se estableció una respuesta del banco que se entregó a fines del mes de agosto y lo que vamos a presentar ahora son elementos específicos de esa opinión del banco que apuntan precisamente al tema de la necesidad de establecer consentimientos y poderes seguros en este contexto en donde el intercambio de información es absolutamente clave y aspectos relacionados con la gradualidad y la eficiencia de la implementación. Muchas gracias, Presidenta. Posito en medio también a saludar a la Comisión. Básicamente traemos cuatro comentarios acá que fueron ya expuestos en nuestros comentarios al regulador. Y el primero tiene que ver con el tratamiento de los poderes. La norma estipula que la validación de los poderes es realizada exclusivamente por los proveedores de servicios de información de pagos, que estos serían quienes utilizan la información. Aquí esto es especialmente relevante para las personas jurídicas, en algo también podría impactar a personas naturales, alguien que otorga un poder a otro para que tenga ese consentimiento ante la institución que provee la información o los bancos. Y el problema acá es que hay una cierta responsabilidad de los datos que nosotros en la banca tenemos respecto de nuestros clientes, y no se pueden rechazar estas solicitudes.
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