Cámara de Diputados Desarrollo Social

Cámara de Diputados - Desarrollo Social - 29 de septiembre de 2025

29 de septiembre de 2025
17:50
Duración: 2h 5m

Contexto de la sesión

Continuar con el debate y votación en particular del proyecto de ley Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; Boletín N° 15351-07. Para tales efectos y en virtud del artículo 223 del Reglamento de la Corporación, se ha invitado a la Directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles SOS Chile, señora Paulina Fernández, para que se refiera especialmente a la situación de los jóvenes egresados de residencias de protección Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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Muy buenas tardes. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El señor Secretario dará lectura a la Cuenta. Para el despacho del proyecto sobre armonización de la Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
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Un oficio de la Subsecretaría de Hacienda, señora Heidi Berner, mediante el cual, en respuesta a un oficio de esta Comisión relativo a la expropiación de los sitios correspondientes a 942 viviendas del sector El Olivar, en la comuna de Viña del Mar, que serán demolidas luego del incendio que las afectó en febrero pasado, deriva la documentación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en la que se describen el procedimiento y los criterios conforme a los cuales se ejecutará dicha acción. Una nota de la bancada del Partido Republicano, de fecha de hoy, mediante la cual se informa que el diputado José Carlos Meza será reemplazado en esta sesión por el diputado Harry Jürgensen. Y, finalmente, una nota de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, de esta misma fecha, mediante la cual se informa que el diputado Marco Antonio Sulantay será reemplazado en esta sesión por el diputado Cristián Moreira. Eso es todo, Presidenta. Gracias, Secretario. Ofrezco la palabra sobre la Cuenta. ¿Puntos varios? Bien. Entonces pasamos a la orden del día. La presente sesión tiene por objeto tratar las siguientes materias: continuar con el debate y la votación en particular del proyecto de ley sobre armonización de la Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y que modifica las normas legales que indica, entre ellas la Ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados, y la Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Boletín N° 15.351-07, con urgencia suma. Para tales efectos, y en virtud del artículo 223 del Reglamento de la Corporación, se ha invitado a la Directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles SOS Chile, señora Paulina Fernández, para que se refiera especialmente al articulado relativo a la situación de los jóvenes egresados de residencias de protección. Presidenta, si me permite, quisiera reiterar ante la Comisión el acuerdo adoptado en la última sesión, según el cual la votación se continuaría en esta oportunidad procediendo a una votación en un único acto de todos aquellos numerales contenidos en los artículos propuestos y aprobados por el Senado que no hayan sido objeto de indicaciones, tanto por parte del Ejecutivo como de parlamentarias y parlamentarios. Entonces, ya se concluyó en forma íntegra la votación del artículo primero del proyecto de ley, que incorporaba indicaciones al texto de la Ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y pasamos, a partir de este momento, al artículo segundo del proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.302. Exactamente, perfecto. En este artículo, entonces, tenemos algunos numerales que no tienen indicaciones. No sé, Presidenta, cómo procedemos: si prefiere dejar hacia el final esas votaciones, o votamos de inmediato todos esos numerales, tal como se acordó anteriormente. En este momento no tenemos quórum de votación... A ver, no, no tenemos quórum de votación. Ahora sí, pero tenemos solamente cuatro diputadas y diputados. ¿O prefiere, diputada, que partamos viendo las indicaciones de aquellos numerales que sí las tienen? Ahora sí, perdón. Teníamos cinco; se me había pasado. Sí, ya se leyó su reemplazo, diputado. Nos falta su registro, diputado. Ahí está, ahí tenemos cinco. Procedamos a una votación única de todos aquellos numerales, tanto del artículo segundo como del artículo tercero, Presidenta. Estamos en la página 96 del comparado. Artículo segundo.
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Presidenta, por eso quiero someter a consideración de la Comisión lo siguiente: tenemos la opción de proceder ahora a la votación de la totalidad de los artículos segundo y tercero en todos aquellos numerales que no tengan ninguna indicación. Eso nos lleva desde la página 96 hasta el final bajo esa lógica, y luego volveríamos hacia atrás, indicación por indicación. La semana pasada adoptamos este mismo acuerdo, considerando que el debate se extendía sin mayor discusión, sobre todo porque se trataba de indicaciones que ya venían resueltas desde el Senado. ¿Les parece? Presidenta, si me permite un momento. En este universo de disposiciones sin indicaciones está también el artículo tercero bis, o sus modificaciones, respecto del cual se había acordado oír a Aldeas Infantiles SOS, que están presentes y ya concurrieron en una oportunidad. Si le parece, estimo pertinente, antes de votar, escuchar su presentación, porque eventualmente pudiéramos tener alguna reconsideración sobre el punto. En la lectura de la sesión informé que estaba invitada la directora de Aldeas Infantiles SOS, señora Paulina Fernández. ¿Es usted quien tomará la palabra? Bien, tiene la palabra la señora Paulina. Buenas tardes. Muchas gracias por la invitación. Soy Paulina Fernández y vengo en representación de la Red de Instituciones de Egresados de Protección; me acompaña Tali Arriagada, de la Red de Egresos. Trajimos una presentación y sabemos que los tiempos son ajustados. Nuestro objetivo es mejorar y aportar al sistema de protección desde nuestra experiencia, y hoy venimos a dar cuenta de esta presentación y de las modificaciones que nos gustaría que se consideraran. Para contextualizar, hoy los jóvenes que viven en residencias de protección y crecen en este sistema se enfrentan a dos situaciones. Por una parte, quienes llegan a una residencia y no logran la revinculación familiar terminan cumpliendo 18 años dentro de la residencia; si no están estudiando, egresan en su mayoría sin mayores redes de apoyo ni un plan de vida independiente concreto que garantice un buen tránsito hacia la autonomía. Por otra parte, quienes no ingresan a residencias y participan en programas ambulatorios, solo por cumplir 18 años deben abandonar esos procesos de atención y apoyo; incluso algunos ni siquiera pueden adherir a dichos apoyos porque están próximos a cumplir 18. Se asume que, por el solo hecho de cumplir 18 años, ya son personas completamente independientes y autovalentes, equiparables a un adulto de 30 años o más, y se les niega la atención especializada que requieren a partir de la vulneración de sus derechos. Solamente quisiera complementar que, en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, sí, independientemente…
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Por razón de la edad, muchos adolescentes terminan su proceso de intervención porque están cumpliendo una sanción en medio abierto; sin embargo, tienen la posibilidad de concluirlo. En cambio, los adolescentes en protección egresan por cumplir 18 años, muchas veces en la mitad de su proceso. Como decía Talia, a algunos ni siquiera se les ingresa a un proceso de intervención por estar próximos a cumplir 18 años. Por otro lado, quienes hoy están en residencias de protección —esa fue mi experiencia personal; no estuve en programas ambulatorios—, al cumplir 18 años deben salir obligatoriamente. Las consecuencias son conocidas: se perpetúa el ciclo, quedan expuestos a redes de narcotráfico y delincuencia, y regresan a los únicos lugares que conocen, tras haber pasado muchos años de su vida entre cuatro paredes, con desconocimiento del entorno y enfrentando precariedad y otras situaciones que vemos a diario. Quisiera complementar que el egreso se da obligatoriamente cuando no continúan estudios. Si uno mira la ley 21.430, ésta concibe la educación no como un incentivo o un premio, sino como un derecho y un objetivo a alcanzar. Por lo tanto, si es un derecho, no puede ser tratada como una exigencia para el otorgamiento de un beneficio destinado a su desarrollo integral. Además, se tomó en su momento la decisión de proteger a estos chicos mediante una medida de protección; por eso, que al cumplir 18 años y no estar estudiando se les egrese a condiciones de precariedad resulta contradictorio con ese propósito. Creemos urgente modificar estos artículos, en particular el artículo 3, que dispone que por cumplir 18 años sólo se seguirá apoyando hasta los 24 si el joven está estudiando. En el papel puede parecer normal o esperable, pero para quienes no han tenido la oportunidad —por diversas razones—, a esa edad estudiar raramente es lo primero: cuando no se sabe dónde se va a apoyar la cabeza al final del día, y con un sinfín de otras responsabilidades que recaen de golpe a los 18 años, la prioridad es otra. Asimismo, en los programas ambulatorios debe eliminarse el término de los apoyos al cumplir 18 años y permitir que se mantengan hasta finalizar los procesos de intervención. Ya hemos visto la propuesta y entendemos que dos parlamentarios presentaron indicaciones a este artículo. Proponemos reemplazar el inciso segundo del artículo tercero de la ley 21.302, quedando de la siguiente forma: Sin perjuicio de lo anterior, continuarán siendo sujetos de atención del Servicio aquellos jóvenes que hayan cumplido 18 años, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y manifiesten voluntariamente su decisión de proseguir con el proceso de transición a la vida independiente, sea mediante la continuidad de estudios o a través de la habilitación para alcanzar su independencia económica. El cumplimiento del requisito se acreditará mediante un certificado emitido por el programa que corresponda. Sugerimos agregar, además, un inciso final nuevo del siguiente tenor: Asimismo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes, encontrándose en un programa de atención ambulatoria, cumplan 18 años y manifiesten la voluntad de finalizar su proceso.
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De acuerdo con su plan de intervención individual, el cumplimiento del requisito se acreditará mediante certificado emitido por el programa correspondiente. Esas son las dos propuestas que teníamos y, en términos de fundamentación, una tiene que ver con la armonización con la misma Ley de Garantías, donde se señala que, en su artículo primero, esta ley tiene por objeto la garantía y la protección integral, y el ejercicio efectivo y goce pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes, garantizados en la Constitución, en la Convención y en los demás tratados internacionales. Por lo tanto, cuando se trata de personas menores de edad, el alcance de dicha obligación se contempla en la Convención, pero esa obligación no desaparece cuando alcanzan la mayoría de edad. Lo que ocurre es que la fórmula jurídica decae, porque las personas alcanzan jurídicamente la plena capacidad de obrar, pero no decae la necesidad de contar con apoyo para que esas decisiones les permitan efectivamente transitar hacia la vida independiente y contar con los apoyos necesarios. La Convención —y un informe jurídico que encargamos— establece que, cuando la vulneración de derechos o la amenaza ocurre antes de los 18 años, no es por una condición de edad que el apoyo, el resguardo y la restitución de derechos deban cortarse. Por lo tanto, dicho derecho se mantiene. Y este derecho sí está consagrado en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Por otra parte, respecto de la responsabilidad parental, sabemos que el Estado, en el caso de los adolescentes infractores de ley, asume la responsabilidad parental respecto de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en cuidado alternativo durante la medida de protección. Por lo tanto, ejerce las mismas potestades y facultades propias de la responsabilidad parental. Nada justifica que dicha responsabilidad cese automáticamente cuando los jóvenes alcanzan la mayoría de edad, del mismo modo que los padres y madres no la pierden respecto de sus hijos o hijas que están bajo su cuidado. Respecto del presupuesto, que puede ser una de las preocupaciones, estimamos que, con la ley actual, el Servicio tiene el deber legal de contar con los recursos para asegurar la continuidad de estudios de todos los jóvenes que cumplen 18 años viviendo en una residencia de protección, hasta los 24 años. No habría razón para estimar algo distinto. Legalmente, todos tienen derecho a estudiar, y es deber del Estado promover y asegurar el acceso a la educación con el debido presupuesto. Por eso, estimamos que estas indicaciones no debieran generar ningún tipo de presión presupuestaria. Por tanto, solicitamos, por su intermedio, señora Presidenta, a los honorables diputados de esta Comisión que apoyen estas indicaciones. Sabemos que algunos ya lo hicieron, y que se pueda modificar la ley del Servicio para que garantice la atención y evitar, como estamos viendo hoy día, que algunos jóvenes queden en situación de calle por no continuar estudios, quedando en situación de riesgo. Nos parece que el Estado de Chile cuenta con las condiciones para evitar que eso ocurra. Y sabemos que esta es la última instancia para hacer este proceso. En caso contrario, puede implicar volver a ingresar al Congreso, lo que puede demorar cuatro o cinco años más, con las consecuencias que eso tiene para los jóvenes que hoy día están siendo egresados del Servicio por no continuar estudios. Nos parece extremadamente grave que el Estado de Chile mantenga esta situación. Lamentamos que el Ejecutivo no haya podido presentar una indicación en esta línea. Solo mencionar que la red de instituciones de egresados está conformada por ocho organizaciones distintas: Fundación Sentido, Juntos por la Infancia, Aldeas Infantiles, María Ayuda, Candelaria Apoya, Egresas y Proyecto B. Eso sería, señora Presidenta. Gracias, directora. Le vamos a dar entonces la palabra, subsecretaria, para que usted se pueda referir a lo que ellos están planteando con esta indicación; para que puntualice y enfatice si esto tiene algún tipo de costo en términos de...
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Gracias, Presidenta. Gracias a la señora Paulina Yatali por la presentación. Solo quiero recordar que, en la discusión en el Senado, este tema ya se abordó. Efectivamente, tal como se plantea, existen reglas que determinan en qué casos se puede o no se puede actuar y, en nuestra opinión técnica, lo propuesto es totalmente atendible desde la lógica de las intervenciones, tanto en programas ambulatorios como en programas residenciales. Adicionalmente, corresponde brindar atención a lo siguiente, y esto lo discutimos, Presidenta, cuando conversamos en su momento a propósito de la armonización de la Ley de Garantías: la norma indica que los jóvenes que egresan —los niños en general, no solo los jóvenes— de los programas del servicio son derivados para seguimiento a las Oficinas Locales de la Niñez. Conversamos que la ley hablaba de un seguimiento del estado vital; se introdujo un cambio en la armonización que lo dejó de mejor manera, en términos de que la Oficina Local de la Niñez pueda abordar las necesidades que eventualmente tendrían esos jóvenes. Por lo tanto, muchos de quienes egresan, incluso por edad, de los programas son referidos a la Oficina Local de la Niñez. Debo señalar que no es la situación óptima, porque allí no están todos los recursos necesarios para ello, pero al menos existe un seguimiento. Hay un déficit, a mi juicio relevante, en términos de los servicios que esta población requiere. Hay un esfuerzo y un programa en diseño en este momento en el Servicio de Protección, específicamente de tránsito a la vida independiente, para anticipar esta problemática. Ahora bien, consideradas las características de la indicación, y dicho lo anterior —en el fondo estamos de acuerdo con lo que habría que hacer—, tal como está planteada existe una presión de gasto importante en términos de la continuidad de la atención. Desafortunadamente, los costos asociados —la inversión asociada a los programas— contemplan en sus cálculos la permanencia y el requisito que establece la ley respecto de la condición de estudiante, y no respecto de las personas que no están estudiando. En la práctica se ha aplicado bastante flexibilidad en materia de estudios para poder mantenerlos. Entonces, desde la perspectiva del Ejecutivo, debemos señalar que esto, en el corto plazo, implica una presión de gasto. En ese sentido, la discusión que dimos en su oportunidad, como Ministerio y como Subsecretaría, con Segpres y con Dipres —preparando las indicaciones—, consideró planteamientos de esta naturaleza, con aporte además de los colaboradores. Desafortunadamente, el resultado de esa discusión arrojó, de acuerdo con las cifras, que ello generaba una presión de gasto que no estábamos en condiciones de solventar en la Ley de Armonización, cuyo informe financiero, como ustedes saben, es cero. En esas condiciones, no podríamos impulsarlo en esa ley. Existe, sí, la alternativa de evaluar la posibilidad de incorporarlo en otro cuerpo legal o incluso realizar alguna modificación específica para estos efectos. Estamos disponibles para que eso ocurra, ya sea mediante una modificación en otra ley o a través de una iniciativa breve que permita abordar esta situación. Pero, tal como está presentado, según la indicación de la Dirección de Presupuestos, reporta un gasto.
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…que tendría que hacer una modificación al informe financiero y no estamos en condiciones de solventarlo. Entonces, una parte se va a poder resolver con el Programa de Apoyo a la Vida Independiente, pero entiendo que no se alcanza a atender todas las necesidades planteadas acá. Solo quiero cerrar diciendo que estamos totalmente de acuerdo en el fondo —que es lo que se necesita—, pero hay que ver cuál es el medio más adecuado y oportuno para hacerlo. Eso, Presidenta. Gracias, Subsecretaria. Yo creo que todos coincidimos en la necesidad, tanto a través de los programas ambulatorios como de los programas residenciales, de buscar más apoyo. Era importante escuchar la opinión de la Subsecretaria porque, efectivamente, la modificación del informe financiero que podría requerirse por la indicación que presenta en este caso la Directora también es una responsabilidad para nosotros. No sé si, diputados, diputadas, hay algún comentario respecto de lo dicho por la Directora de Aldea y por la Subsecretaria. Diputada Claudia Mix tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Saludar a la Subsecretaria y a la Directora. Hace un par de semanas conversamos de este tema. Evidentemente, en el fondo creo que nadie en la sala podría estar en desacuerdo, entendiendo que es un proceso de integración a la sociedad, un paso importante. Lo complejo es que, si no están en alguna actividad demostrable —estudiando u otra—, se hace difícil. Ahora, efectivamente nos ponen en un aprieto en términos de que no podríamos aprobar una indicación que es abiertamente inconstitucional porque requiere recursos del Estado. Mi pregunta a la Directora es si, por otra vía, o pensando en las conversaciones a propósito del presupuesto, podríamos darnos una vuelta con el Ministerio en ese ámbito, que es donde se resuelven los recursos. Esta es una ley que armoniza la norma pero que, como bien dice la Subsecretaria, no trae recursos asociados; nada, cero. Entonces nos ponen en una situación difícil, entendiendo la importancia de la indicación; y se lo agradezco, porque nos hace discutir y debatir una temática relevante. Le pregunto si hay alguna posibilidad en el mismo Programa de Vida Independiente o en otro programa, para que conversemos con el Ministerio y tratemos de aumentar los recursos, entendiendo que estamos en un contexto de recorte. Es el peor escenario, pero hacer el intento no cuesta nada, considerando que es allí donde llegarían los recursos y no a otro programa. Eso. Vamos a dar la palabra. ¿Hay alguna otra consulta respecto de lo que estamos hablando? Si no, damos la palabra a la Directora de Aldea. Tiene la palabra, señora Directora. Sí. El programa que tiene considerado el servicio de residencia de transición a la vida independiente solo opera con la continuidad de estudios por parte de los jóvenes; si no tienen continuidad de estudios, igual se tienen que ir. Las condiciones son las mismas porque la ley establece una exigencia que excluye más que incluye. Por lo tanto, para cualquier otro tipo de acuerdo tendría que haber una expresión de voluntad por parte del Ejecutivo para hacer un esfuerzo en el marco de esta ley. Me atrevería a decir que esto es especialmente necesario para los adolescentes que están en residencias de protección, porque si llegaron a los 18 años a una residencia es porque no hay familia o no hubo posibilidades de revinculación familiar. Son jóvenes que están solos, sin redes de apoyo, o con familias muy precarias en términos de apoyo. Algunos finalmente se van y viven en situación de calle. Es muy complejo el temor de “voy a cumplir 18 años y me tengo que ir solo o sola”. Por eso, no sé cuáles serán las posibilidades de esta comisión de conversar con el Ejecutivo para ver su disposición y pensar, a lo mejor, en una ley corta, de rápido despacho.
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Esperamos poder hacerlo en este período legislativo, pero, claramente, la disposición del Ejecutivo tiene que ser positiva para llegar a ese tipo de acuerdo. Y tampoco estamos hablando de una cantidad exorbitante: al año egresan alrededor de 400 jóvenes; 400 jóvenes cumplen 18 años. Por lo menos un 50-60% continúa estudios; estamos hablando de 150-200 jóvenes en residencia. Lo ambulatorio es otra conversación, porque tiene otra gravedad: uno está en la mitad de una intervención. De hecho, el Consejo Nacional Asesor del Servicio, este año y el pasado —yo soy miembro del Consejo—, ha señalado que para ellos resulta muy fuerte cuando están en la mitad de un proceso de intervención y se tienen que ir; siendo que, en responsabilidad penal adolescente, ellos tienen la garantía. Muchas veces, incluso chicos con situaciones graves que están en lista de espera cumplen 18 años y los sacan automáticamente de la lista de espera; o hay programas que, tratándose de chicos de 17 años y medio, no están dispuestos a abrir un proceso de reparación por las consecuencias que tiene iniciarlo para que, a los seis meses, yo les diga: “cumpliste 18 años y te tienes que ir del programa”. Entonces, ahí hay dos grupos muy importantes y, al final, lo que termina pasando es una revictimización: la probabilidad de que ese chico nunca termine un proceso de intervención, siendo su deseo seguirlo. Vimos en el Consejo, el año pasado y este, el caso de una chica que está en un programa ambulatorio, y es una preocupación que ellos le han manifestado al Servicio ya por segundo año consecutivo. Eso es lo que quería señalar. Gracias, Presidenta. Directora, tengo dos consultas antes de darle la palabra al diputado Celedón, si me puede aclarar las cifras. ¿Cuántos son quienes hoy cumplen la mayoría de edad y están en residencias, y qué costo presupuestario estiman que podría tener esto? ¿Cuántos son los chicos que podrían estar en esta realidad hoy? No sé el valor de la subvención, pero al año, a diciembre, los datos que nos entregó el Servicio por Ley de Transparencia indican que alrededor de 400 son los jóvenes que cumplen 18 años en residencias de protección, y cerca de la mitad de ellos continúa estudiando. Hay otros chicos que también presentan situaciones de discapacidad —parece ser otro público, no muy numeroso— y, por lo tanto, ellos continúan su proceso educativo. Posiblemente la subsecretaria tiene datos más precisos que los míos. Por otra parte, en otra consulta que hicimos al Servicio, de aquellos jóvenes que egresan del sistema, un 33,1% egresa solo; es decir, el chico que no sigue estudiando egresa solo. Y un 17% y un 13% corresponden a otras modalidades, por lo que tampoco sabemos con claridad; lo más probable es que estén en una revinculación muy precaria o en una situación de no continuidad de estudios. Entonces, si vemos, de los 400 que cumplen esa edad, estimamos que alrededor de un 40-45% posiblemente no continúa, quizás un poco menos. Esas son las cifras que tenemos respecto de los jóvenes que están en residencias de protección a los 18 años de edad. Y, sobre el porcentaje que finalmente se va solo, vemos que un tercio egresa solo, de hecho. No es poco: estamos hablando de 162. Una consulta: me pareció que se había planteado un tema de constitucionalidad, y al revisar los textos vigentes y los alternativos, en materia de financiamiento no veo ninguna diferencia; por lo tanto, creo que el problema de constitucionalidad por su financiamiento es inexistente.
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Los textos contemplan que serán sujetos de atención del Servicio; eso puede generar obligaciones de orden financiero eventualmente, pero no hay ninguna diferencia entre uno y otro. Por lo tanto, no creo que se deba rechazar la modificación por esa consideración. Estamos estrictamente en un cuadro de armonización de la legislación. La norma que se propone se inscribe perfectamente en ese espíritu, en ese marco de armonización. Y efectivamente se dan las direcciones de estos servicios, que deberán procurar, en su momento, con las autoridades, la financiación de lo que ya está en la norma: ser sujetos de atención los mayores de 18 y hasta los 24 años. Por eso, sin ser especialista en el tema, considero que enriquece el cuerpo normativo en relación con los niños y los jóvenes. El problema de orden financiero es un asunto administrativo que la autoridad deberá resolver en su oportunidad, y los ajustes serán aspectos que este órgano deberá analizar en su momento también. Respecto de lo que usted indica, diputado León, que efectivamente parece algo más declarativo, me gustaría señalar que aquí se dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan 18 años o más, siempre que se encuentren bajo el cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años. El cumplimiento del requisito de estudios se acreditará mediante un certificado emitido por la entidad que desarrolle el curso”. Subsecretario, ¿podría explicar un poco más y aportar antecedentes? Porque no es tan solo declarativo. Gracias, presidenta. Con respecto a lo que usted indica, diputado Celedón, creo que hay que distinguir bien que estamos hablando de dos grupos que egresan. La ley vigente tiene una norma que usted acaba de leer respecto del egreso en cuidado alternativo. Por lo tanto, la norma dice: si usted cumple 18 años y se encuentra en cuidado alternativo, y está cursando estudios, entonces puede quedarse hasta los 24 años en el cuidado alternativo. Eso no significa que deba quedarse hasta los 24 años, sino que puede hacerlo. De hecho, puede quedarse un tiempo y luego salir, que es lo que hacen algunos. Eso, respecto del cuidado alternativo. Si uno se apega estrictamente a eso, y supone que todos los jóvenes que cumplen 18 años estando en cuidado alternativo están cursando estudios, eventualmente todos tendrían derecho a quedarse hasta los 24 años en cuidado alternativo. Por lo tanto, eso implica una provisión de recursos que debiera, en estricto rigor, estar ahí.
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