Sesión ordinaria citada con objeto de continuar con la discusión y votación, en segundo trámite reglamentario, del proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial (boletines N° 15869-19 y N° 16821-19, refundidos), en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.La Comisión ha invitado al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, señor Aldo Valle Acevedo.
* Ministro de Ciencia.
Lugar: Sala N° 310
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
¿Nos ponemos de pie? En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 109 y 110 quedan reglamentariamente aprobadas. El acta de la sesión 111 se pone a disposición de las señoras y señores integrantes de la Comisión. La señora Secretaria dará lectura a la Cuenta.
Gracias, Presidenta. Se han recibido los siguientes documentos:
Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación.
Correo electrónico del Ministro de Ciencia, a través del cual excusa su inasistencia a esta sesión por estar citado a la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado, en la que se continuará con la votación en particular del proyecto de ley que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento, y del proyecto que crea una nueva institucionalidad con perspectiva de desarrollo sostenible basada en el conocimiento. Señala, además, que el Subsecretario estará en la CELAC, por lo que asistirá el asesor legislativo Sebastián Galás para representar al Ejecutivo en esta sesión.
Correo electrónico de la diputada Elia Molina, por el cual remite correo de la coordinadora de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, señora Nelly Moyan, quien, en nombre de la Mesa de Educación de esa comunidad, adjunta carta referida al proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial, en la que presentan sus observaciones y propuestas de mejora, en particular sobre los artículos 20 y 22, donde sugieren aprobar las indicaciones 74 y 75, con el fin de fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el acceso y uso de los espacios controlados de pruebas para la IA. Sostiene que estas indicaciones fueron trabajadas por el Ministerio, en conjunto con una mesa de trabajo de expertos de la academia y organizaciones de la sociedad civil en la que ellos participaron.
Correo electrónico de la investigadora principal de la Fundación Ciencia y Vida y de la Universidad San Sebastián, viróloga Nicole Tischler, y del académico...
5:00
El sector del sistema de IA deberá adoptar medidas inmediatas y apropiadas de mitigación. De no implementarse adecuadamente estas medidas, los órganos competentes estarán facultados para suspender temporal o permanentemente la prueba si no se logra mitigar el riesgo significativo detectado.
10:00
Ahora sí, muchas gracias; en mi papel parece que me entiendo mejor. Proponemos la votación separada porque mi propuesta es eliminarlo, dado que lo abordo en el artículo siguiente. Y el artículo siguiente tiene que ver con la responsabilidad de los espacios de prueba exploratorios, que fue algo que ya quedó eliminado y rechazado en el proyecto. Por lo tanto, esto debería rechazarse. O mejor, lo puedo retirar, considerando que está vinculado a aquello. ¿Lo puedo retirar? Sí. Lo retiro de este artículo. Efectivamente, es lo mismo; uno está vinculado con el otro, entonces podría retirar ambas. Serían entonces las 72 y las 73. Gracias, Presidenta.
La 74 es del Ejecutivo; es para modificar el inciso primero del artículo 22 de la siguiente manera: incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “medidas dirigidas a empresas de menor tamaño”, la frase “y a organizaciones de la sociedad civil”.
La 75 agrega un nuevo inciso segundo en este artículo: “Las medidas señaladas en los literales A y B se dirigirán también a organizaciones de la sociedad civil que desarrollen o utilicen sistemas de IA, con arreglo a criterios objetivos, públicos y no discriminatorios definidos en el reglamento a que se hace referencia en el artículo 32 de la presente ley”.
Le doy la palabra a Sebastián.
Muchas gracias por autorizarme a representar al Ejecutivo, en ausencia de las autoridades del Ministerio. Las indicaciones 74 y 75 vienen a complementar el artículo 22, que refiere a medidas dirigidas a empresas de menor tamaño, ampliando su alcance para que también aborde a organizaciones de la sociedad civil. Lo que queremos es reconocer que puedan existir organizaciones de la sociedad civil con un papel clave en la innovación social y en la provisión de servicios de interés público. En ese sentido, pueden existir organizaciones que actúen como operador, ya sea implementador, distribuidor, proveedor, etc. Se reconoce, entonces, que el Estado pueda, a través de los ministerios de Ciencia y de Economía, proporcionar espacios controlados de prueba en manos de aquellos órganos que tienen facultades fiscalizadoras y de sanción, así como también promover la realización de iniciativas de sensibilización y creación de capacidades.
Muchas gracias, Sebastián. Diputado Kaiser.
Por efecto de la historia de la ley, ¿qué se entiende por “empresas de menor tamaño”? Y, respecto de las organizaciones de la sociedad civil, ¿deben tener algún tipo de relación con este tipo de material o, en su defecto, cualquier organización podría ser una iglesia, podría ser un club de hockey?
Ahora sí, por su intermedio, Presidenta. Claro, cuando se hace referencia a las empresas de menor tamaño, uno mira la Ley 20.416, que establece el estatuto respectivo. Ahí se define la empresa de menor tamaño en virtud de ciertas características, como pueden ser el ingreso, la facturación, etcétera. Corresponde, entonces, remitirse a esa ley; se entiende que hay una referencia indirecta a la Ley 20.416.
Respecto de la pregunta sobre las organizaciones de la sociedad civil, no hay una determinación ni especificación como tal. La idea es que, independiente del tipo de organización, siempre que pueda estar actuando como operador en los términos de esta ley, exista un espacio para que el Estado proporcione estos espacios controlados de prueba o bien promueva la realización de iniciativas de sensibilización y creación de capacidades.
15:00
Presidenta: Tiene la palabra la diputada Laura.
Diputada Laura: Gracias, Presidenta. El artículo 22 fue una indicación que presenté y que fue aprobada, cuyo objetivo es promover la innovación y el desarrollo de inteligencia artificial, como se espera de este proyecto. Me llama la atención la indicación del Ejecutivo, porque las medidas están dirigidas a empresas de menor tamaño y se incorpora a las organizaciones de la sociedad civil. Se entiende que los numerales 1, 2 y 3 aplicarían también para la sociedad civil. Sebastián me señala que sería para el 1 y 2, pero no advierto en qué parte se aclara aquello; quizás no tengo la última versión del comparado.
Respecto de la empresa de menor tamaño, definimos aquello conforme a la Ley 20.416, como bien dijo Sebastián. Pero cuando hablamos de organizaciones de la sociedad civil, el concepto es bastante amplio. ¿Nos referimos a todas? ¿Incluye, por ejemplo, ONG o agrupaciones de adultos mayores? Agradecería mayor detalle sobre a quiénes está enfocada esta incorporación en el artículo.
Sebastián: En la indicación 75 intentamos delimitar esta medida a los literales A y B, que ahora están como numerales 1 y 2, y se remite al reglamento para desarrollar criterios objetivos, públicos y no discriminatorios a los cuales estará dirigida la medida. “Organizaciones de la sociedad civil” es un concepto amplio y deliberadamente no lo restringimos, para que el Estado pueda colaborar en ámbitos donde suele existir un abandono de la innovación. Los espacios controlados de prueba son muy relevantes para desarrollar, probar y validar estas tecnologías, y por eso los ponemos a la par de lo que queremos hacer con las empresas de menor tamaño.
Diputada Laura: Estábamos revisando con la secretaria, y quisiera precisar lo siguiente. Cuando la indicación 74 dice “incorpórese en el inciso primero”, que es el encabezado del artículo 22, y agrega “medidas dirigidas a empresas de menor tamaño y a organizaciones de la sociedad civil”, dos puntos, se entiende que esa referencia aplica a los numerales 1, 2 y 3. Si votamos solo esa indicación, quedaría claro que los tres numerales aplican también a las organizaciones de la sociedad de civil. Luego aparece otra indicación, con otra especificación, que alude a los literales A y B —“que desarrollen o utilicen”—, lo que es distinto, porque se enfoca en quienes desarrollen o utilicen. En la indicación 74 es genérico y aplicarían los tres numerales.
Eso es complejo, porque el numeral 3 señala “fomentar la participación de la empresa de menor tamaño en el Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial, de acuerdo a la opinión del Consejo Consultivo”. Con la redacción de la 74, estaríamos incorporando también a representantes de organizaciones de la sociedad civil en ese Consejo Consultivo de la empresa de menor tamaño, lo que resulta incongruente. Insisto: como la 74 modifica el encabezado, su alcance sería 1, 2 y 3, y no los excluye.
Sebastián: Por su intermedio, diputada Laura, estoy de acuerdo. Las medidas están únicamente dirigidas a los numerales 1 y 2 (antes literales A y B), por las razones que usted expone. Es importante que esto conste en la historia de la ley. Lo que hacemos es modificar el encabezado para que la norma deje de estar referida únicamente a la empresa de menor tamaño y, en el inciso final, señalar específicamente qué medidas se orientan a las organizaciones de la sociedad de civil. Podríamos, además, para mayor claridad, agregar en la indicación 75 una fórmula del tipo “solo las medidas señaladas” u otra equivalente que despeje cualquier duda interpretativa.
20:00
Se hace referencia a la intencionalidad del Ejecutivo, tal como señalaba la diputada Labra: que solamente las medidas 1 y 2 se dirijan a organizaciones de la sociedad civil. Gracias, Sebastián.
Diputada Labra: Sí, estoy de acuerdo, porque por un tema de redacción y de buen entendimiento habría que hacer una modificación. No sé si es particularmente en la 75 o en la 74; tendría que mirarlo con un poco más de atención para determinar la corrección que aplica en este caso, pero efectivamente habría que modificar de alguna manera la redacción.
¿Están de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo? Ok, sometamos a votación la 74 y luego vamos con la 75.
En votación la 74. Resultado: por la afirmativa, 5 votos. Aprobada por unanimidad.
Vamos con la 75. En votación. La redacción corregida queda: “Solo las medidas señaladas en los literales A y B, o numerales 1 y 2, se dirigirán a organizaciones de la sociedad civil que desarrollen y utilicen sistemas de IA, con arreglo a criterios objetivos, públicos y no discriminatorios definidos en los reglamentos a que se hace referencia en el artículo 32 de la presente ley”.
Vamos a repetir la votación de la 75. Un momento… Ahora sí. En votación la 75, corregida. Resultado: por la afirmativa, 6 votos. Aprobada por unanimidad.
Corresponde la indicación de la diputada Labra para modificar el párrafo primero del numeral 1 del inciso primero del artículo 22, de la siguiente manera: reemplazar la frase “espacios controlados de pruebas para la IA” por “espacios de pruebas exploratorios de IA”.
Diputada Labra: Muchas gracias, presidenta. Bueno, esta también tendría que retirarla, dado que ya se rechazó lo que yo proponía —“espacios de pruebas exploratorios”—. Y, si no me equivoco, la siguiente es para reemplazar “Consejo Asesor Técnico” por una mesa intersectorial, que también se rechazó. Entonces tendría que retirarla.
25:00
Presidenta: Se retiran esas dos indicaciones. De acuerdo, quedan retiradas. Corresponde ahora la indicación 78 del Ejecutivo, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 23.
Representante del Ejecutivo (Sebastián): Le corresponderá especialmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación promover, diseñar y elaborar programas orientados a la alfabetización y divulgación ciudadana en materia de IA, velando por la creación de instrumentos que permitan la comprensión de la tecnología, educando acerca de los derechos y obligaciones respecto de los usos de los sistemas de IA, en los términos contenidos en la presente ley, así como sus ventajas, potencialidades y riesgos.
Muchas gracias, por su intermedio, Presidenta. Esto se relaciona íntimamente con lo ya aprobado en la indicación 53, donde se otorgó una facultad al Consejo para colaborar con el Ministerio en esta labor. Nuestra convicción es que no basta con fomentar la inteligencia artificial mediante la innovación y la investigación y regular su uso; también es necesario acercar este conocimiento a las personas. Por ello encargamos al Ministerio promover la alfabetización y la divulgación ciudadana en materia de IA, con un rol activo en la formación ciudadana, de modo que este conocimiento no quede restringido a una comunidad técnica o académica, sino que se extienda a todas las personas. La idea es definir programas que permitan que cualquier persona, sin importar su nivel de conocimientos previos, comprenda qué es la inteligencia artificial, en línea con la Política Nacional de Inteligencia Artificial, conozca sus potencialidades y ventajas, y entienda cómo esta ley contribuye a potenciar y formalizar ese conocimiento, de modo que la comunidad tenga claridad sobre los beneficios de la regulación propuesta.
Presidenta: Muchas gracias, Sebastián. Ofrezco la palabra a la diputada Labra.
Diputada Labra: Gracias, Presidenta. Me parece que esta indicación es plenamente pertinente y muy positiva. Creo que es uno de los pilares fundamentales de las políticas públicas que debe asumir el Estado, en particular el Ministerio de Ciencia: educar e informar qué es la inteligencia artificial, sus ventajas y sus potenciales riesgos, para crear conciencia sobre el buen uso de esta tecnología. Solo quisiera formular una observación: la redacción “velando por la creación de instrumentos” podría quedar como una declaración poco exigible. Preferiría una formulación más mandataria, por ejemplo “deberá encargarse de la creación de instrumentos”, de modo que quede establecido el deber y no una mera preocupación.
Representante del Ejecutivo (Sebastián): Muchas gracias, por su intermedio, Presidenta, y gracias a la diputada Labra. Lo sustantivo de la atribución está al comienzo de la indicación, donde se encarga al Ministerio promover, diseñar y elaborar programas orientados a la alfabetización y divulgación. Que esos programas luego velen por la creación de instrumentos es una consecuencia de esa atribución principal. Buscamos, además, otorgar flexibilidad a las administraciones futuras para la implementación, sin perjuicio de la colaboración que, como ya se aprobó en la indicación 53, prestará el Consejo. En ese sentido, la fuerza normativa reside en la primera parte de la indicación. Muchas gracias.
30:00
Gracias, Presidenta. Quizás solo un tema de semántica: para mí, “corresponderá al Ministerio de Ciencia” no significa algo mandatorio, sino que define quién debe hacerse cargo, en el fondo, de velar. Pero, entiendo, es un tema de semántica; me hubiese gustado que quedara mucho más mandatorio, reemplazando “velando” por “deberá”, quizás. Pero insisto en que la intención y el propósito de esta indicación son buenos.
Muchas gracias, diputada Labra. Pasamos entonces a votación. Resultado de la votación: seis votos por la afirmativa. Aprobado por unanimidad. El artículo 24 no tiene indicaciones.
Vamos a la indicación 79, del Ejecutivo, para modificar el párrafo primero del numeral 1 del inciso primero del artículo 25, de la siguiente manera: Intercálase en el literal 1, entre las frases “el uso de un sistema de IA” y “que contravenga con lo dispuesto”, la expresión “por parte de un operador”.
La indicación 80 es para modificar el párrafo primero del numeral 2 del inciso primero del artículo 25, de la siguiente manera: Intercálase en el literal 2°, entre las frases “el incumplimiento” y “de las reglas dispuestas”, la expresión “por parte de un operador”.
La indicación 81 es para reemplazar el párrafo primero del numeral 3 del inciso primero del artículo 25, de la siguiente manera: 3. Será leve el incumplimiento, por parte de un operador, de las obligaciones de transparencia dispuestas respecto de los usos de riesgo limitado regulados en el artículo 11. Se considerará, además, infracción leve cualquier infracción a las obligaciones que esta ley establece y que no tenga señalada una sanción especial.
La diputada Labra, por su parte, propone reemplazar el artículo 27 de la siguiente manera:
Artículo 27. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, según lo determinado específicamente para cada clasificación de riesgo de uso del sistema de IA, será sancionado con amonestación escrita por la autoridad competente o multa a beneficio fiscal de 5 UTM a 5.000 UTM. Para la determinación de la cuantía de la multa en cada caso concreto se tomarán en consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación particular, según la clasificación de riesgo de los usos de sistemas de IA, y se tendrá debidamente en cuenta:
1. La duración de la infracción y sus consecuencias, considerando la intencionalidad, la gravedad, intensidad, probabilidad de ocurrencia y duración de sus efectos, así como el número de personas afectadas y el nivel de los daños ocasionados.
2. El tamaño y volumen de las ventas anuales del operador que comete la infracción.
3. Las acciones emprendidas por el operador para mitigar los perjuicios o los daños sufridos por las personas.
4. El grado de cooperación con las autoridades nacionales competentes, con el fin de remediar la infracción y mitigar sus posibles efectos adversos.
5. El rol específico que cumple el proveedor, implementador, representante autorizado, importador y/o distribuidor en la cadena de valor de la inteligencia artificial.
6. El beneficio económico obtenido con la infracción.
7. La reincidencia del infractor.
Cuando, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiere ser sancionado conforme a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles se le impondrá la de mayor gravedad.
Eso, Presidenta. Muchas gracias. Le doy la palabra, primero, a la diputada Labra.
Gracias, Presidenta. Con esta indicación planteo una modificación donde lo sustancial es eliminar la graduación de las sanciones sobre la base de leve, grave y gravísima, lo que está en línea con lo presentado en indicaciones anteriores, porque, a mi parecer, como quedaron definidos en este proyecto, esos conceptos son muy amplios y ambiguos. Entonces, cuando establecemos sanciones en esos términos, me parece que estamos generando un marco regulatorio con poca certeza jurídica, porque queda a la interpretación; queda a un criterio arbitrario qué cabe dentro de leve, grave o gravísima. Por ello, planteo eliminar esa graduación, dejando un rango de multas, y además incorporo en los numerales —que están exactamente iguales— dos que creo que son importantes. Esto viene porque fusioné esta propuesta con el artículo 26. Por lo mismo, si pudiésemos votar por separado, por ejemplo, cada uno de los numerales, dado que propongo dos nuevos.
35:00
…que se consideren para determinar la multa, que creo que son bastante pertinentes. Uno, que tiene que ver con el beneficio económico obtenido de la infracción, porque puede ser una infracción que genere una ganancia muy grande a una empresa y que quizá haga preferible pagar esa multa considerando que la infracción le generó una ganancia muy grande. Entonces, creo que es importante considerarlo. Y, en segundo lugar, la reincidencia del infractor, porque eso ya está considerado más atrás, pero solo en la infracción grave. En el artículo 25, cuando una infracción es considerada grave y hay un reincidente de infracción grave, pasa a gravísima. Por lo tanto, creo que la reincidencia se debe considerar en todo tipo de infracción. Esto lo explico a propósito del artículo 26, porque está en mi indicación número 25; por tanto, Presidenta o Secretaria, para tenerlo en consideración, solicito que en el artículo 26 se voten por separado los numerales. Y, en resumen, mi indicación 25, para que no se confundan, propone eliminar lo que tiene que ver con la graduación grave, gravísima y leve, y hacerlo a través de un rango de multa. Gracias.
Ya, diputado, ofrezco la palabra. Sebastián.
Muchas gracias, por su intermedio, Presidenta. Como para ordenar quizá un poco, voy a referirme primero a la indicación de la diputada Labra, para poder defender el texto que contiene actualmente el proyecto de ley, que es el artículo 25, y también voy a referirme a las indicaciones del Ejecutivo 79, 80 y 81.
Nuestro régimen sancionatorio, que hoy en día se plasma en el proyecto de ley, considera la construcción de infracciones para luego dar paso a las sanciones que se aplican cuando se constata una infracción y al procedimiento sancionatorio que se aplica para efectos de determinar la cuantía de aquellas multas administrativas. En ese sentido, cuando uno construye un procedimiento sancionatorio, la idea es que la norma contenga todos los elementos necesarios para que se pueda aplicar una sanción proporcional.
La construcción en niveles de gravísima, grave y leve responde justamente a la proporcionalidad que hoy en día tiene el proyecto de ley y que la indicación de la diputada Labra pretende eliminar. Y eso, a nuestro juicio, es un problema, porque si uno observa la gravedad que presenta el proyecto de ley, se disponen sanciones leves para aquellos usos de riesgo limitado, porque en esos casos hay condiciones de seguridad y transparencia que podrían ser transgredidas, pero que, sin embargo, no tienen la entidad para ser calificadas como una sanción grave. Por su parte, la categoría grave se destina a los sistemas de alto riesgo, y la gravísima a aquellos usos de riesgo inaceptable, es decir, donde está derechamente prohibido utilizar un sistema. Y eso es lo que contiene hoy en día el artículo 6 del proyecto de ley.
Entonces, en ese sentido, el artículo 25 actual contiene una graduación que, a nuestro juicio, es proporcional, e incorpora dentro de cada uno de los numerales la reincidencia, no tan solo a propósito de lo grave, sino también de lo que se podría entender como gravísimo. El problema que se puede dilucidar de la indicación número 82 de la diputada es que, en el esfuerzo de eliminar la gradualidad, se categorizan todas las infracciones en un mismo rango. Entonces, ahí podríamos encontrar a diversos operadores, independientemente de la infracción de que se trate, sin perjuicio de que la norma contiene elementos para poder determinar la cuantía.
En ese sentido, nosotros manifestamos el apoyo al texto actual, y las indicaciones 79, 80 y 81 son formales. Ellas se encargan de lo siguiente: si uno observa el texto actual del artículo 25, quizá le falta la aclaración respecto de a quién va dirigido el régimen sancionatorio y la constitución de la infracción; por eso se agrega la expresión “por parte de un operador”, para dar más precisión y calidad a cada uno de los numerales que establecen la gradualidad. Lo mismo sucede a propósito de la indicación 81 en el numeral 3, que se refiere a las infracciones leves. La diferencia es que acá también hacemos los ajustes para hacer referencia a los usos de riesgo limitado y no a sistemas, que era un esfuerzo que venimos haciendo a lo largo de todo el proyecto de ley. Muchas gracias.
Muchas gracias, Sebastián. Diputado Lago Martínez.
Muchas gracias, Presidenta. Yo solamente quiero hacer presente que aquí estamos ante un régimen ex post. Es decir, no hay ninguna autorización previa a la entrada en el mercado, sino que se asume por parte del distribuidor o comercializador que se está cumpliendo la normativa, la ley. Y, por tanto, en ese contexto, es que las sanciones son más…
40:00
…grave, y que, si estuviéramos en un régimen ex ante, claramente sería diferente. En esa perspectiva, el régimen que se plantea se ajusta a la naturaleza del régimen regulatorio que estamos construyendo, que es ex post, justamente para hacer menos dificultosos los trámites para entrar al mercado o distribuirlo. Muchas gracias, Presidenta.
Gracias, Diputado Lago Marcino. Diputada Laura.
Gracias, Presidenta. Solamente pedirle al Ejecutivo si nos puede comentar respecto de sus indicaciones.
Por su intermedio, Presidenta, ningún problema. Las indicaciones 79, 80 y 81 tienen por objeto clarificar y precisar a quién está dirigido el régimen sancionatorio y, por ende, quiénes pueden constituir, en el fondo, una infracción. Y estos son los operadores. Es algo que faltaba, una precisión formal. Y en la 81 se hace lo mismo, pero además se precisa que esto está dispuesto a los usos de riesgo limitado y no al uso del sistema, que estaba antes, lo que es un esfuerzo que venimos haciendo a lo largo de todo el proyecto de ley, en especial respecto de las primeras indicaciones.
Vamos entonces a colocar en votación. Votamos primero la indicación de la Diputada Laura. Resultado de la votación: tres votos a favor, tres en contra y una abstención. Rechazada.
La del Ejecutivo. La 79 del Ejecutivo. Por la afirmativa, siete votos. Aprobada por unanimidad.
Vamos entonces con la número 80. Siete votos por la afirmativa. Aprobada por unanimidad.
Y la 81. Mismo resultado: siete votos por la afirmativa.
Vamos al artículo 26, la indicación 83.
Ah, no, esa es para votar el artículo por separado. La 84 es para… Ah, las dos son votaciones separadas. Estoy tratando de abrirla.
Diputada Jomans.
Tengo una consulta, porque yo entiendo que esta indicación la presentó la diputada… ¿Otra indicación, no?
Sí, la doy lectura en cuanto logre abrirla.
Sí, hay una indicación en el WhatsApp del grupo de la diputada Laura.
45:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.