Cámara de Diputados Obras Públicas

Cámara de Diputados - Obras Públicas - 30 de septiembre de 2025

30 de septiembre de 2025
20:30
Duración: 1h 59m

Contexto de la sesión

La presente sesión tiene el propósito de tratar la siguiente Tabla: 1.- Continuar la discusión general del proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Francisco Undurraga, Jorge Guzmán y Christian Matheson, en primer trámite constitucional, con urgencia suma, que Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos, correspondiente al Boletín N° 17.702-15. 2.- Discutir y votar el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, para exigir la emisión de un permiso de circulación estandarizado en todas las comunas del país, correspondiente al Boletín N° 17.234-15, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario. 3.- Continuar la discusión particular del proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Gonzalo Winter, Miguel Ángel Calisto, Cosme Mellado y Jaime Sáez, y de las diputadas señoras Lorena Fries, Marisela Santibáñez y Emilia Schneider, en primer trámite constitucional, que obliga a las Empresas de Aplicación de Transportes a crear un registro nacional de repartidores y establece multas que indica, correspondiente al Boletín N° 15.753-25. Invitados: el señor Ángel Valencia Vásquez, Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Prefecto de la Prefectura de Investigación de Accidentes en al Tránsito (SIAT) Teniente Coronel, señor Carlos Cortés Olave , SIAT y la señora Gloria Hutt Hesse, Presidenta de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública (COPSA A.G). Para estos efectos, se escuchará al autor de la indicación formulada en la Sala al proyecto de ley, diputado señor Gustavo Benavente Vergara. Invitado: el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz Abogabir. Lugar: Sala de Conferencias Juan Bustos segundo nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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Muy buenas tardes. Damos inicio a la sesión del día de hoy. El acta de la sesión 136 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 137 queda a disposición de las señoras y los señores diputados. Estimado Secretario, si hay Cuenta, por favor. Muy buenas tardes, señor Presidente. Se han recibido los siguientes documentos para la presente sesión de hoy, martes 30 de septiembre de 2025: Proyecto de ley iniciado en moción de las diputadas señoras Bais y doña Marta Bravo, y de los diputados señores Benavente, Bórquez, Cornejo, Fuenzalida, Martínez, don Guillermo Ramírez, Sulantay y von Mühlenbrock, que modifica la Ley 18.290, de Tránsito, para exigir la instalación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte privado de pasajeros. Proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Bugueño y Rosas, y de las diputadas señoras Mix y Zagardía, que modifica la Ley General de Ferrocarriles para reforzar las medidas de seguridad en cruces ferroviarios. Oficio del señor Secretario General de la Corporación, por medio del cual comunica que, a solicitud del diputado señor Daniel Manouchehri, la Sala acordó que el proyecto de ley que modifica la Ley 18.290, de Tránsito, para exigir la instalación de alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte privado de pasajeros, correspondiente al Boletín 17.847-15, sea conocido por la Comisión de Economía una vez despachado por esta Comisión. Oficio del señor Secretario General de la Corporación, por el cual remite a la Comisión, para segundo informe reglamentario, por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley que modifica la Ley 18.290, de Tránsito, para exigir a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga que indica contar con elementos de seguridad y sistemas de monitoreo que señala, correspondiente a los Boletines 17.427, 17.430 y 17.452-15 refundidos. Proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Leal, Bobadilla, Bórquez, Coloma, Cornejo y Donoso, y de las diputadas señoras doña Marta Bravo, doña Marlén Pérez, doña Natalia Romero y Bais, que prorroga la vigencia de las licencias de conductor que indica y de los actos que establezcan procesos de digitalización relacionados con ellas. Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto de ley que modifica la Ley 18.290, de Tránsito, para tipificar y sancionar la conducción temeraria de vehículos. Oficio del señor Secretario General de la Corporación, mediante el cual informa que la Sala no accedió a la solicitud de la Comisión en orden a remitir a esta, en calidad de primera comisión técnica, el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal a fin de agravar las sanciones aplicables a ciertas conductas asociadas a la conducción de vehículos motorizados, correspondiente al Boletín 17.495-15, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Proyecto de ley iniciado en moción del diputado señor Hirsch y de la diputada señora Mix, que establece un seguro obligatorio en beneficio de los usuarios del transporte público que sean víctimas de crímenes o simples delitos en contra de las personas, con resultado de muerte y lesiones graves. Excusas del Fiscal Nacional, señor Ángel Valencia, para asistir a la presente sesión; sin embargo, comunica que, en su representación, participará de manera telemática la abogada asesora de la Unidad de Asesoría Jurídica, señora María Angélica San Martín.
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Diputado señor Winter, informando que se encuentra actualmente con licencia médica, por lo cual no le es posible formular las indicaciones que han trabajado en conjunto con el Ejecutivo al proyecto de ley que obliga a las empresas de aplicación de transporte a crear un registro nacional de repartidores y establece las multas que indica. Solicita que sea puesto en tabla en una próxima sesión. Excusas del jefe de gabinete del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para la presente sesión, por razones de agenda. Asimismo, se señala que el Ejecutivo ya entregó su opinión técnica respecto del proyecto que obliga a las empresas de aplicación de transporte a crear un registro nacional de repartidores y establece multas, correspondiente al Boletín 15.753-25, tanto al diputado autor como de manera pública a la propia comisión. Oficio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que remite informe de la Glosa 05 del primer semestre de la partida 19.0103, Red Movilidad, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025. Oficio del Ministerio de Obras Públicas que responde a solicitud de información acerca de la posibilidad de contemplar medidas de seguridad y mitigación debido a las tronaduras por la construcción del camino en la comuna de Cochamó, sector de Puelo. Oficio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que remite la Glosa Común de la partida 19.09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, sobre la factibilidad de la extensión del servicio Red Movilidad al sector El Principal de la comuna de Pirque. Oficio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que remite informe de la Glosa 06, partida 19, del capítulo 01, programa 06, de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025. Y, por último, señor Presidente, se ha recibido un reemplazo para la presente sesión del diputado Juan Antonio Coloma por el diputado señor Sergio Bobadilla, quien se encuentra aquí presente. Esto da la Cuenta, señor Presidente. —Gracias, estimado secretario. Sobre la Cuenta, ¿alguna palabra? —Señor Presidente, honorables diputados de la comisión, se ha dado cuenta —valga la redundancia— de un proyecto de ley de mi autoría que tiene que ver con las licencias de conducir. Entró en vigencia la ley de digitalización de las licencias de conducir. Había un piloto en La Araucanía, pero ya se está extendiendo a las demás regiones de Chile y está provocando un colapso. En mi región ya se están dando horas para siete meses más, porque digitalizar una carpeta demora cerca de una hora. Hay comunas —las que conozco— que, por ejemplo, en Padre Las Casas tienen 50.000 carpetas. Usted comprenderá que tienen a todo el personal dedicado a eso, y ya hay fechas para renovar licencias en siete u ocho meses más, lo que se repite en toda la región. Esto ya llegó a Santiago; hace pocos días hubo un reportaje de televisión mostrando lo mismo. Entonces, el Estado originó esto; los municipios no estaban preparados y no lo están. Por eso estamos presentando este proyecto de ley para prolongar la vigencia por un año y también para ampliar en uno o dos años la exigencia de la licencia digitalizada, para darle tiempo a los alcaldes. Lo trabajé con la AMRA; me reuní con todos los alcaldes, transversalmente, de mi región. Fue una petición concreta, y le pediría, en la medida de lo posible, que se le pueda dar celeridad, porque de verdad es un problema complejo para los alcaldes de todas las comunas de Chile. Estoy seguro de que todos los diputados van a pedir más adelante resolver este problema. Eso, Presidente; lo quería plantear para que lo tenga presente. Muchas gracias. —Vamos a verlo con la Secretaría. Efectivamente, es un tema que afecta a muchos municipios. En Magallanes, en Punta Arenas, nos informaron que el proceso funciona bien; sin embargo, hay problemas a nivel de todo el país. Así que lo veremos con la Secretaría. —Presidente, tiene la palabra el diputado Leonidas Romero. —Presidente, quiero hacer una solicitud, junto a mi colega el diputado Bobadilla, para invitar a dirigentes de la locomoción colectiva que une las comunas de Lota, Coronel, San Pedro y Concepción. Hay una licitación proyectada para electromovilidad. Si esto se concreta a corto plazo, van a quedar más de 500 conductores cesantes y más de 250 dueños de máquinas endeudados hasta más arriba de la cabeza, porque han renovado sus buses en forma tradicional. Aquí hemos votado, con la presencia del señor Ministro de Transportes, autorizar a empresas nacionales a hacer este cambio a la electromovilidad. Nos comentaban que aquí en Rancagua hay una empresa que tiene en la minería del cobre cerca de 30 buses, hace un par de años, trabajando sin ningún problema; pero se estaría exigiendo que sean buses chinos, con un costo altísimo, casi 300 millones de pesos cada uno. Por lo tanto, Presidente, le quiero...
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Diputado Romero.— Solicitar, junto a mi colega Sergio Badilla, la posibilidad de invitar la próxima semana a seis dirigentes, tres de los conductores y tres de los dueños, para que expongan su situación. Aquí tengo el listado; se lo entregaré a usted y también al Secretario. Me gustaría, Presidente… Presidente.— Háganos llegar el listado ahora. Ya hemos conversado con el Secretario para agendarlo la próxima semana, de modo que se les avise con anticipación. Sobre el punto, tiene la palabra el diputado Badilla. Diputado Sergio Badilla.— Sí, Presidente. Con el diputado Romero conocimos la situación de estos pequeños empresarios y temo que podríamos repetir lo ocurrido en Santiago con las “micros amarillas”, donde muchos pequeños empresarios quedaron fuera del sistema y, además, endeudados, porque habían renovado sus máquinas y tenían créditos. Es probable que, producto de esta situación, vuelvan a quedar excluidos. Por lo tanto, adhiero a lo planteado por el diputado Romero: debemos evitar cometer el mismo error y que pequeños empresarios queden otra vez fuera del sistema. Presidente.— Entendiendo la urgencia del punto, lo dejaremos para la próxima sesión, conforme a la solicitud de ambos colegas. En una línea relacionada con la representación de sindicatos de colectiveros, y entendiendo que son de la Undécima Región, nuestros vecinos patagones, el diputado René Alinco nos pidió una excepcionalidad que hemos acogido, dado que viajan mañana nuevamente a Coyhaique. Les daremos un espacio de hasta 10 minutos antes de tratar el primer proyecto de la tabla. Por favor, tomen asiento. Están don Luis Cuitiño, presidente, y don Miguel Vargas, secretario, del Sindicato de Conductores Los Glaciares de Coyhaique —aparecía “Cerro Placeres”, pero corresponde “Los Glaciares”—. Bienvenidos. Tienen la palabra por hasta 10 minutos. Don Luis Cuitiño.— Muy buenas tardes. Soy Luis Cuitiño, presidente del Sindicato de Conductores Los Glaciares, de Coyhaique. Venimos a solicitar ajustes a las bases del concurso que se está convocando en la ciudad. Las bases actuales exigen un monto muy alto en la boleta de garantía y fijan una cantidad de vehículos que, a nuestro juicio, no se condice con la operación proyectada. En particular, el SEREMI de Transportes está solicitando 30 vehículos para implementar el servicio. Nosotros presentamos un circuito de 27 kilómetros de recorrido total y demostramos que con 20 vehículos se puede cumplir la frecuencia exigida de 15 autos por hora. Pese a ello, la autoridad mantiene la exigencia de 30. Lo que buscamos es corregir esa exigencia para asegurar un buen servicio a la ciudadanía y una operación sostenible para los conductores. Además, solicitamos revisar la rebaja en los años exigidos en las postulaciones, de acuerdo con los criterios aplicados en procesos anteriores. En 2013 y 2019 se otorgaron en la región más de 50 patentes en total; ahora el SEREMI pretende entregar solo 30, con independencia del rubro. Entendemos que para colectivos en ocasiones se asigna un número menor, pero nuestra referencia es el total regional históricamente otorgado. Agradecemos que el ministro haya comprendido nuestras razones, y pedimos el apoyo de esta Comisión para instar a que se apliquen las modificaciones planteadas a las bases del concurso, de modo de garantizar la frecuencia, la cobertura y la sostenibilidad del servicio en Coyhaique.
15:00
Presidencia: Esta solicitud la necesitamos con carácter de urgencia. Ésa es mi votación y les pido su apoyo. Ratificaremos, si les parece, a través de esta Comisión, al propio Ministro, porque ustedes ya conversaron con él, a petición de nuestro colega, el diputado don René Alinco. Así se hará: se oficiará para respaldar. René, brevemente. Diputado René Alinco: En Coyhaique hay 15 líneas de colectivos y esta sería una nueva línea, con un recorrido que no perjudica a las ya existentes, porque no pasa por los mismos lugares. Lo otro importante es que va a atender aproximadamente a 25.000 personas, porque se construyó una población que se llama Los Glaciales, que tiene 25.000 personas y no cuenta con colectivos. Ayer nos reunimos con el señor Ministro, pero, como decía acá el dirigente, con el apoyo de la Comisión cambia la cosa: tiene más fuerza, más cuerpo. Se agradece si la Comisión da su apoyo a este sindicato. Presidencia: Así será, diputado Alinco. Recogeremos su petición y agradecemos la presencia de ustedes en esta Comisión. Que les vaya bien en el viaje hasta la hermosa Coyhaique. Daremos cumplimiento a lo que hemos acordado, así que no se preocupen. Muy bien, gracias a ustedes. Vamos a continuar la discusión en general del proyecto de ley y, una vez realizadas las distintas intervenciones, podríamos incluso votarlo en general, estimados colegas; lo veremos en un momento más. Para continuar la discusión general del proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Francisco Undurraga, Jorge Guzmán y Cristián Matenson, en primer trámite constitucional y con urgencia suma, que modifica la ley 18.290 de Tránsito para tipizar la conducción temeraria de vehículos, correspondiente al boletín 17.702-15. ¿Quiénes son las personas invitadas? En representación del Ministerio Público, la abogada asesora de la Unidad de Asesoría Jurídica, señora María Angélica San Martín, quien, entiendo, se encuentra conectada telemáticamente. Un gusto saludarla. Buenas tardes. Dispone de hasta siete minutos, como máximo, para su intervención. María Angélica San Martín (Ministerio Público): Agradeciendo la invitación formulada a nuestra institución, pasaré a revisar sucintamente el contenido del proyecto de ley. Primero, respecto del punto número uno del proyecto, tendiente a modificar el tipo penal de carreras no autorizadas —conocidas más popularmente como carreras clandestinas—, nos parecen adecuadas las modificaciones propuestas a los distintos numerales del artículo 197 ter de la Ley de Tránsito, puesto que la redacción actual, a la que deben adecuarse los hechos que se investigan bajo este delito, es algo restrictiva. Solo tenemos una observación respecto del numeral tercero, donde se exige que se ponga en peligro la vida o la integridad de las personas. Es decir, se exige un nivel de riesgo concreto que, en los hechos, puede ser difícil de acreditar. A nuestro entender, este riesgo debiera entenderse en abstracto o per se concurrente, por el solo hecho de ocurrir la conducta prohibida —estas carreras no autorizadas— en los lugares a que se refiere el artículo 1° de la ley, esto es, las vías públicas de desplazamiento. En consecuencia, propondríamos que la redacción no incluya la exigencia de “poner en peligro”, sino que “puedan poner en peligro”, haciéndola más abierta. Esto, respecto de la modificación propuesta al artículo 197 ter. Ahora, respecto del delito conocido como conducción temeraria del artículo 197 quinquies, iremos entregando nuestra opinión según las diversas letras.
20:00
En cuanto a la letra A, que modifica más bien la geografía de la disposición legal, no tenemos comentarios que formular. Asimismo, respecto de la letra B, referida al cambio de pena, tampoco tenemos reparos. En relación con las letras C y D, que contienen propuestas tendientes a facilitar la acreditación de la participación en los delitos —mediante la introducción, en la letra C, de una presunción simplemente legal de participación, y, en la letra D, del establecimiento de la posibilidad de que el dueño del vehículo pueda desvirtuar dicha presunción acreditando que no era el conductor—, corresponde traer a colación que hoy en nuestro Código Penal existe una disposición similar en materia de hurtos y robos. Nos referimos al artículo 454 del Código Penal, que señala que se presumirá autor del robo a aquel en cuyo poder se encuentre la especie hurtada o robada, salvo que, por tratarse de una presunción simplemente legal, se rinda prueba en contrario, en particular acreditando su legítima adquisición o que su irreprochable conducta anterior permita concluir lo contrario. Esta disposición, sin embargo, ha tenido escasa aplicación, en atención a la existencia de otro tipo penal que regula prácticamente la misma situación: el delito de receptación. Es decir, cuando una persona es sorprendida con especies robadas o hurtadas, pero no es posible establecer el nexo de inmediatez con el hecho del robo, se le imputa la receptación de la especie sustraída. Con esto quiero señalar que eventualmente puede existir cierta resistencia jurisprudencial a considerar una presunción legal como única fuente de prueba en algunos casos. ¿A qué casos nos referimos? A aquellos en que contamos con prueba completa de la existencia del delito, pero no de la identidad del partícipe o autor, especialmente cuando el hecho ocurre en carreteras o autopistas urbanas. La tecnología disponible permite conocer con estándar prácticamente pericial la velocidad exacta: se mide en los pórticos, existe una distancia fijada entre ellos y, por lo tanto, es posible determinar el desplazamiento en todo el tramo. De hecho, el tipo penal no exige mantener la velocidad por un tiempo o extensión determinados, sino simplemente que se supere en 60 kilómetros por hora el tope máximo establecido. Como Ministerio Público, reconocemos la dificultad para acreditar la participación: tenemos el delito y la patente que conduce al dueño del vehículo, pero no necesariamente al autor material. En este contexto, la presunción podría constituir un aporte, siempre entendida como una presunción legal que admita prueba en contrario, en armonía con el estándar de convicción que exige el proceso penal —esto es, que los jueces se formen convicción tanto de la ocurrencia del hecho como de la identidad del partícipe—. Dicho ello, nuestra experiencia práctica con el artículo 454 del Código Penal no es abundante en sentencias; más bien, esos casos se encauzan por receptación. Con todo, no tenemos oposición; creemos que se trata de un avance, porque hoy enfrentamos la complejidad ya señalada: contamos con el delito, pero no con el partícipe. Ello guarda armonía con la tercera propuesta del proyecto, que es introducir un artículo 199 ter, que refiere a una obligación de las autopistas a que en forma...
25:00
En forma periódica, sea semestral o mensual, se remitan al Juzgado de Policía Local —que ejerce competencia infraccional, paralela a la nuestra penal— todos los antecedentes de la comisión del delito de conducción temeraria. Podríamos encontrarnos así ante una doble competencia respecto del conocimiento del hecho ilícito: tanto la infraccional, por el Juzgado de Policía Local, como la penal, por nuestra parte. Esto podría tener una ventaja comparativa interesante en el evento de una interpretación jurisprudencial desfavorable a la presunción legal; o bien si, frente a alguna alegación del dueño del móvil, se entendiera que éste se exime de dicha presunción por considerarse atendible su argumento. Resulta útil contar con esta doble “incriminación” asociada a la nueva norma del artículo 199 ter, puesto que el Juzgado de Policía Local podría aplicar —previa incorporación de esta conducta en las faltas gravísimas, por ejemplo— una sanción de multa y la inhabilitación para conducir. En sede penal, en cambio, el principal escollo hoy en el fenómeno de las autopistas urbanas es acreditar la participación. En los territorios del país donde existe control vehicular por parte de Carabineros no se presentan mayores dificultades; el problema se concentra en las autopistas urbanas. ¿Cómo podrían convivir ambos sistemas? Efectivamente, no podemos incriminar el mismo hecho dos veces, porque ello contraviene la prohibición de doble valoración en perjuicio del autor. Sin embargo, no sería el primer caso en nuestra legislación en que se armoniza lo infraccional con lo penal. Existe un ejemplo en materia de delitos medioambientales, donde, si hubo previamente una sanción administrativa (por ejemplo, una multa), ésta se computa o se imputa al cuantum de la multa o sanción penal. En esa lógica, si a raíz del nuevo artículo 199 ter el Juzgado de Policía Local impone una multa dentro de su cuantía y una inhabilitación para conducir, y si en el sistema penal, en estos casos complejos de autopistas urbanas, logramos condenar gracias a la presunción, podría establecerse una regla para que la sanción impuesta por el Juzgado de Policía Local opere como un adelanto de la sanción que eventualmente se imponga en sede penal, evitando así una doble valoración. En principio, nuestra opinión —con los bemoles ya expuestos— es que sería conveniente hacer un ajuste, sobre todo al tipo penal de conducción temeraria. Con la tecnología disponible hoy, a propósito de un proyecto que sostenemos con el Ministerio de Transportes, el Ministerio de Obras Públicas y algunas autopistas urbanas, pudimos conocer los sistemas con que se realizan las mediciones de velocidad, y la verdad es que no es posible aproximarnos a la fisonomía del conductor para, luego, con la hoja de vida del conductor y alguna fotografía, establecer una correspondencia. Hoy eso no es posible. No sabemos si, con mayores desarrollos tecnológicos, en el futuro se podría acreditar este delito con mayor facilidad; por ahora no lo es, y podría ser un avance interesante la presunción legal de participación en el ilícito del dueño o propietario inscrito de la placa patente. Finalmente, y aprovechando esta instancia a la que hemos sido invitados como institución, deseamos referirnos a dos ideas que, como Ministerio Público, estimamos de utilidad para la persecución penal de los delitos de la Ley de Tránsito. La primera de ellas: la Ley de Tránsito contempla un artículo, el 197, sobre ajustes o referencias a algunas disposiciones.
30:00
El proyecto modifica los procedimientos penales en general, introduciendo algunos ajustes. Consideramos que, para darle dinamismo al sistema y poder asumir una carga potencialmente masiva en el evento de que este delito se investigue efectivamente, resulta necesario prever herramientas de gestión adecuadas. Todos los hechos que lo configuran —por ejemplo, las infracciones por superar los 60 kilómetros por hora en autopistas urbanas— podrían ser muy numerosos. Para una buena gestión de estos casos, proponemos que se considere la aplicación del procedimiento monitorio —previsto en el Código Procesal Penal para las faltas— a los delitos de la Ley de Tránsito cuando la pena principal solicitada por el Ministerio Público sea una pena de multa. El procedimiento monitorio, en todo caso, resguarda las garantías del imputado: la persona eventualmente sancionada puede reclamar u oponerse y provocar la fijación de una audiencia de juicio simplificado. Es decir, frente al requerimiento escrito y los antecedentes probatorios que el tribunal valora, este podría dictar una sentencia condenatoria; pero, al ser notificada, se abre un plazo para reclamar u oponerse. Señalamos lo anterior, como dije al inicio, para darle una real posibilidad de gestión a algo que podría llegar a ser muy masivo. Hoy el sistema penal está recibiendo solo una parte de los ilícitos que se cometen en las autopistas urbanas. Finalmente, y no por ello menos importante, estimamos que no favorece la persecución penal la modificación introducida por la Ley 21.601, de 2023, que alteró los tipos penales de la Ley de Tránsito, retirando del artículo 192 letra e) la conducción de vehículos sin patente o con la patente oculta, y transformándola en una infracción de competencia del Juzgado de Policía Local, incorporada en el artículo 199, numeral 7. ¿Por qué creemos que ello no fue adecuado? Si bien la ley tiene finalidades loables —como prevenir la venta de vehículos motorizados robados—, estimamos que dicha conducta debiera volver a ser un ilícito de naturaleza penal. Solo así se habilita la actuación en flagrancia y la detención de quien conduce sin patente o con la patente oculta. Sostener que a esa persona le llegará un parte no es realista: al no existir patente visible, no hay modo efectivo de conducir el procedimiento, pues no tenemos a quién citar. Desde nuestra experiencia práctica, los vehículos que circulan sin patente o con la patente oculta suelen estar asociados a delitos más graves: muchas veces son robados, producto de portonazos o abordazos, fenómenos delictuales hoy muy álgidos y vinculados al crimen organizado. Por ello, mirarlo como una cuestión de menor entidad, suficiente para que el Juzgado de Policía Local se haga cargo, no solo es inadecuado, sino que en la práctica resulta inviable. Insistimos: ¿quién podrá citar al conductor de ese móvil si la patente está oculta y no hay datos? En cambio, si se trata de un delito penal, cualquier ciudadano que observe en una autopista urbana un vehículo circulando sin patente o con la patente oculta puede dar aviso a la policía, lo que habilita la actuación en flagrancia, la persecución y la detención. Son herramientas muy distintas, y creemos pertinente que esta comisión lo considere. A nuestro juicio como persecutores penales, restituir la naturaleza penal de esa conducta sería de gran utilidad. No comprendimos, en verdad, el cambio normativo introducido en septiembre de 2023 que, buscando mayor seguridad para las víctimas, transformó en infracción una conducta que hasta entonces era un ilícito de naturaleza penal. Quedamos a disposición para resolver cualquier consulta. Esto es, en lo sustancial, lo que podemos señalar respecto del proyecto.
35:00
Muchas gracias. Gracias, señora San Martín y María Angélica. Si nos puede, por favor, enviar su presentación a la secretaría. Ok, lo remitiremos en un minuto. Vamos a seguir con las presentaciones. A continuación, el Prefecto de la Prefectura de Investigaciones de Accidentes de Tránsito (CIAT), Teniente Coronel señor Carlos Cortés Olave. Buenas tardes; bienvenido. Tome asiento, por favor. Por su intermedio, presidente, en primer lugar quiero agradecer la invitación. Para nosotros, como Carabineros, es muy relevante poder estar acá y hacernos presentes respecto de este importante proyecto de ley. Quisiera entrar en contexto para clarificar antecedentes. A la fecha, llevamos 1.123 fallecidos en siniestros de tránsito en lo que va de este año. Las cifras de años anteriores fueron: 2022, 1.745; 2023, 1.635; y 2024, 1.439. ¿Por qué señalo estas cifras? Porque una de las principales causas —y a eso me dedico como Jefe Nacional de la CIAT, donde analizamos e interpretamos las causas y circunstancias que originan los siniestros viales— es, efectivamente, la velocidad imprudente, a lo que se suman otros factores: la conducción no atenta a las condiciones del tránsito, el estado de ebriedad, o bien la combinación de ebriedad y velocidad, o de conducción no atenta y velocidad. Debemos tener claro que, aunque a algunos 120 km/h les pueda no sonar tanto, es una velocidad muy alta: a 120 km/h un vehículo recorre 33 metros en un segundo, y a 100 km/h recorre 27 metros en un segundo. Señalo esto porque nuestro esfuerzo permanente es reducir la velocidad de desplazamiento. Recordemos que hasta hace poco la velocidad máxima en zonas urbanas era de 60 km/h y se redujo a 50 km/h. Es en ese contexto donde muchas veces se excede en el doble la velocidad permitida. Me refiero específicamente a exceder en 60 km/h la velocidad máxima, cuestión que este proyecto de ley pone sobre la mesa. Respecto de las carreras clandestinas, observamos que en las ciudades, muchas veces frente a un semáforo, conductores que no se conocen aceleran, se miran y compiten en un tramo corto hasta el próximo semáforo: quien llega primero, “gana”. Para detectar y denunciar estos hechos, nos interesa sobremanera que nos ayude la tecnología y que no sea siempre un carabinero quien deba presenciar el delito para poder denunciarlo, como ocurre hoy. Por eso, valoramos que el proyecto de ley incorpore el uso de nuevas tecnologías para efectos de la Ley de Tránsito. En la actualidad, el delito no lo comete el vehículo ni, por sí mismo, el propietario. Es decir, contar solo con la patente, lisa y llanamente, con el marco vigente, no nos permite actuar. Cuando informamos estos casos a la Fiscalía, muchas veces se nos instruyen órdenes de investigar. Entonces, cada SIP, principalmente de las unidades territoriales, debe ubicar al propietario, identificar el vehículo y, posteriormente, identificar al conductor. Ello alarga el proceso y conlleva que nuestro personal territorial, siempre escaso para cubrir todos los sectores, deba destinarse a funciones ajenas a la prevención propiamente tal.
40:00
La forma de denunciar nos parece adecuada, en particular que se mencione la utilización de instrumental y tecnología. En la actualidad es Carabineros quien denuncia, y siempre se nos consulta —téngase en consideración— por las calibraciones de nuestros equipos. Que se mida entre pórtico y pórtico nos parece excelente, pero esto debemos visualizarlo a lo largo de todo Chile. Basándome nuevamente en las cifras de siniestralidad, vemos que la mayor cantidad de fallecidos —un 71,4% a nivel nacional— ocurre en sectores rurales, donde no contamos con autopistas o, muchas veces, con infraestructura vial que nos permita fiscalizar. Espero que esta mirada más amplia se dirija a donde están ocurriendo los accidentes y los fallecimientos: sectores rurales, sin iluminación, rutas sin berma, sin acera. ¿Y por qué digo también sin acera? Porque la principal persona expuesta al riesgo de accidente hoy, con 206 fallecidos, son los peatones. Por ello, espero que este proyecto se enfoque no solo en las autopistas —como se mencionó con la medición entre pórticos—, sino que evaluemos ampliar esto al ingreso a los caminos y a las rutas: que haya una cámara, un indicador de velocidad y una señal que alerte primero. Recordemos que estamos trabajando también con la Ley CATI, y aún no tenemos definidos, a lo largo de todo Chile, los lugares donde debieran estar estas videocámaras registrando las infracciones. ¿Qué le diría a la Comisión? Que analicemos esta situación para los sectores rurales: por ejemplo, que frente a cada Tenencia de Carreteras a nivel nacional tengamos un dispositivo de este tipo y que, ojalá, la denuncia no necesariamente pase por Carabineros, sino que —como lo propone la moción— la propia autopista denuncie. Comparto lo señalado por la expositora anterior: para efectos de la Fiscalía, hay que definir muy bien qué es delito y qué es falta, toda vez que, de lo contrario, se nos generará un doble trabajo para distinguir y tramitar adecuadamente. Recordemos que hoy exceder en 60 kilómetros por hora el límite de velocidad —la llamada velocidad temeraria— es un delito; por lo tanto, todo lo relativo a ello va a la Fiscalía. En cambio, otras infracciones —como ocultar las placas patentes— son faltas. Debemos llegar a la justa medida para reforzar y fortalecer esta moción. ¿Hay alguna otra consulta? Sí, al final vamos a hacer la ronda de preguntas. Perfecto. Eso sería nuestra intervención, señor presidente, agradeciendo nuevamente la invitación. Muchas gracias, don Carlos, por su experiencia. Gracias, don Carlos. Finalmente, vamos a escuchar a la señora Gloria Hutt, que está aquí presente. Ella es presidenta de la Asociación de Concesionarios de Obras de Infraestructura Pública, COPSA; la acompaña don Diego Sabino, primer vicepresidente; Francisco Soto, gerente general; y la señora María Cecilia Godoy, asesora. Bienvenida, bienvenidos. Le cedemos la palabra. Muchas gracias, presidente. Por su intermedio, saludo a los integrantes de la mesa que no he saludado, diputada. Haremos un breve comentario sobre los contenidos de este proyecto. Partimos por reconocer la gravedad y el impacto que tiene el exceso de velocidad en el ámbito que nos compete, que es dentro de las autopistas concesionadas, que están diseñadas para circular a mayores velocidades, pero también...
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Lo vamos a ver: Diego Sabino presentará luego un plan piloto y mostrará algunas imágenes para dimensionar la gravedad de lo que ocurre. Creemos que es necesario abordar este tema; hay riesgo no solo para los conductores que incurren en conductas temerarias, tal como lo señala el proyecto, sino también para el resto. Es una actitud irresponsable; aquí se ha hablado de delito, no solo de falta administrativa, y expone al resto de los usuarios a situaciones violentas. Lo primero, entonces, es reconocer la importancia de abordar este tema. Después, tenemos algunos comentarios que quisiéramos resumir brevemente y haremos llegar un documento con nuestra opinión y antecedentes sobre cada punto. Lo primero es que aquí hay dos tipos de conductas: una es el exceso de velocidad, que se observa no solo en las autopistas concesionadas o en sus alrededores, sino también en la vía urbana. Recuerdo mediciones realizadas en la Avenida Andrés Bello, donde se detectaron vehículos circulando a 120 kilómetros por hora. Realmente el exceso de velocidad se observa en todas partes. El segundo componente son las carreras clandestinas, que tienen una característica distinta: involucran más vehículos y muchas veces están vinculadas a bandas o grupos delictuales, lo que agrega un riesgo adicional. Esta misma conversación se tuvo en su momento, y por ese componente participó incluso el Ministerio del Interior. Entiendo que lo que estamos viendo ahora es cómo abordar los excesos de velocidad que producen estos resultados indeseables. Queremos comentar aspectos relacionados con los roles de las autopistas. Las autopistas tienen un marco de facultades que queda limitado por su contrato. Entonces, independientemente de que se establezca la obligación de entregar información —lo que ya se hace; cuando existe, se entrega siempre—, no tienen una naturaleza institucional que les otorgue facultades como ministro de fe. Por ello, deben trabajar a través de instituciones como Carabineros o entregar los antecedentes a fiscalizadores que tengan la capacidad y las facultades para hacerlos llegar a la Fiscalía. Ese es uno de los puntos: cómo se define esto. Las autopistas pueden poner a disposición la información, pero tienen poco espacio para tomar iniciativas. La obligación de informar no se discute. Lo hemos hecho; todos nuestros socios están en la mejor disposición de entregar los antecedentes cuando están disponibles. En cuanto a la detección, y eso lo explicará mejor Diego, identificar al conductor a esas velocidades es prácticamente imposible. Se puede hacer el seguimiento del vehículo, pero identificar al conductor es mucho más difícil; Diego explicará las razones. Además, poner en marcha un sistema que entregue regularmente esta información, en particular a los Juzgados de Policía Local, implica ajustes contractuales, porque el concesionario solo puede hacer lo que el contrato le permite. Cualquier modificación debe ser aprobada y validada por el Inspector Fiscal del Ministerio de Obras Públicas; también habría que verificar la forma en que eso se implementa. Finalmente, comparto lo señalado por la señora San Martín, particularmente sobre los roles de cada cual: el rol de los Juzgados de Policía Local, el rol de la...
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