Les pido a todos ponerse de pie, por favor. Muchas gracias. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Señor Secretario, por favor, dé lectura a la Cuenta.
Gracias, señora Presidenta. Hemos recibido un oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira y presenta urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que guardan relación con el crimen organizado.
Asimismo, un oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual se presenta urgencia calificada de suma para el despacho del proyecto que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros.
Hemos recibido, además, un proyecto iniciado en moción de los diputados señores Martínez, Alessandri, Benavente, Borges, Cornejo, Fuenzalida, Ramírez, Zulantay y von Mühlenbrock, y de la diputada señora Bais, que modifica la Ley N° 21.636 para impedir la construcción de recintos penitenciarios en las proximidades de los centros urbanos.
Se acusa recibo de un oficio del Secretario General de la Cámara de Diputados, mediante el cual la Sala acordó remitir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, una vez que sea despachado por esta Comisión, el proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.636 para impedir la construcción de recintos penitenciarios.
Un oficio de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, mediante el cual responde solicitud de esta Comisión en orden a calificar con urgencia suma el proyecto de ley que autoriza la utilización de medios tecnológicos para prevenir ingresos de armas y otros elementos prohibidos en establecimientos educacionales y de salud.
Un oficio del Subsecretario de Seguridad Pública, mediante el cual remite informe de glosas presupuestarias correspondiente a la Partida 32, Capítulo 01, Programa 01. Se remite, además, oficio reservado del Subsecretario de Seguridad Pública, con informe de glosas presupuestarias correspondiente a la Partida 32, Capítulo 01, Programa 01.
Indicación de la diputada Lorena Fríes al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación dentro de la hipótesis de flagrancia.
Un correo electrónico de Casa de Moneda de Chile, mediante el cual la Asociación de Funcionarios remite minuta sobre iniciativa de seguridad y trazabilidad de Casa de Moneda de Chile.
Un correo electrónico de la señora Jimena Pérez Parada solicitando a la Comisión implementar medidas urgentes para frenar la escalada de violencia, incluyendo la implementación de toques de queda, la presencia activa de personal militar en las calles y otras acciones que permitan a la ciudadanía recuperar la tranquilidad.
Un correo electrónico de FENABUS solicitando que su presidente, señor Marcos Carter, sea invitado a la sesión de hoy para presentar argumentación del Boletín 16.703-25, que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros.
Excusa del Ministro de Seguridad Pública, señor Luis Cordero Vega, quien, por compromisos impostergables agendados con anterioridad, no podrá asistir a la sesión de hoy.
Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación dentro de la hipótesis de flagrancia. Se agrega informe financiero complementario a dicha indicación.
Un oficio del Director Nacional del Servicio de Migraciones, mediante el cual se remite informe respecto a la glosa presupuestaria N° 6: se informa la cantidad de ingresos irregulares por cada región del país; los obstáculos en la aplicación de las medidas de expulsión y control migratorio; la cantidad de personas extranjeras que se sometieron al proceso de empadronamiento biométrico, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 25.425, de 31 de mayo de 2023, del Servicio; y, además, el número de solicitudes de refugio, así como las personas efectivamente expulsadas, en los mismos términos señalados en la glosa N° 4, correspondiente al 30 de agosto de 2025.
Y un correo electrónico del gabinete del Subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz, quien excusa su asistencia a la sesión de hoy.
Señora Presidenta.— Además, nos acompaña don Miguel Mellado, quien asiste en reemplazo de don Andrés Lónton. Eso es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta.— Muchas gracias, señor secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta.
Diputada/Diputado.— Presidenta, tengo una duda, señor secretario, respecto del punto número 11. Entiendo que el boletín 16.703-25 ya se vio en Sala y que lo que corresponde hoy no es recibir invitados. ¿Es así?
El Secretario.— Efectivamente. Estamos en segundo trámite constitucional y, conforme al reglamento, no corresponde recibir audiencias.
La Presidenta.— Perfecto. Que quede claro que no se trata de mala voluntad, sino de cumplimiento del reglamento.
La Presidenta.— Esta sesión tiene por objeto, en primer lugar, continuar la votación en particular del proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades vinculadas al crimen organizado, boletín 15.975-25, con urgencia calificada de suma, en segundo trámite constitucional.
Damos la bienvenida a la señora subsecretaria de Hacienda, doña Heidi Berner, quien nos ha acompañado durante la tramitación de este proyecto; a la señora Bernardita Piedrabuena; y al director general jurídico de la CMF, señor José Antonio Gaspar. El subsecretario de Seguridad, señor Rafael Collao, aún no ha llegado.
La Presidenta.— Señor secretario, tenemos varios textos comparados. Me gustaría que la señora subsecretaria pudiera ilustrarnos respecto de la indicación para proceder a su análisis y a la votación. Señora subsecretaria, tiene la palabra.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner.— Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludo a todas las diputadas y todos los diputados. Efectivamente, se trata de una indicación al artículo 9 del decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
En las indicaciones de junio de 2025 se propuso reponer la fórmula aprobada por la Comisión de Seguridad del Senado, que permite al fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF acceder a información bancaria sin autorización judicial. Es importante precisar que ello busca corregir una asimetría originada tras el traspaso de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a la CMF. Con la creación de la CMF, ciertas áreas mantuvieron acceso a información sujeta a secreto bancario en el marco de sus facultades supervisoras, mientras que el fiscal de la Unidad de Investigación no cuenta con ese acceso. La indicación pretende alinear dichas facultades para el adecuado ejercicio de las funciones de investigación de la CMF.
El único que no lo tiene es el Fiscal de la CMF en este momento; ese es el punto de fondo. Lo que hicimos en junio fue reponer lo aprobado en la Comisión de Seguridad del Senado, para que también se vea en esa perspectiva. Producto de las audiencias y del trabajo de esta comisión, incorporamos una nueva indicación que establece una exclusión en los flujos de información hacia el Ministerio Público, a fin de dejar claro que es distinto el trabajo propio de la CMF en su análisis administrativo que cuando esto se deriva a sede penal. Se nos hizo ver que aquello no estaba suficientemente recogido y, por tanto, a partir del trabajo de la mesa con cada uno de los asesores y asesoras, se alcanzó el acuerdo de que no era procedente que la información obtenida por esta vía fuera aportada al proceso penal, considerando que el estándar exigido para la afectación del proceso penal es más alto, por las consecuencias que ello implica.
En síntesis, hay una primera indicación, de junio, donde se establece el proceso para el Fiscal, y una segunda indicación que precisa el flujo de información hacia el Ministerio Público. Esas dos materias no necesariamente se ven en este comparado porque, como muy bien lo señaló la presidencia accidental, ingresamos nuevas indicaciones hace una semana, antes de la distrital, para su discusión. Para mayor detalle de la explicación y de lo que esto significa en el trabajo diario de la CMF, me acompañan Bernardita Piedrabuena, consejera de la CMF, y el director jurídico, para cualquier duda o explicación adicional que se requiera en este proceso.
Muchas gracias, señora Subsecretaria. No sé si quieren ahondar o dejamos el espacio a preguntas. Bien, diputado Schalper tiene la palabra.
Presidente, saludo por su intermedio a la subsecretaria y al resto de los invitados. Estamos ante un tema controvertido y, por lo tanto, es importante dejar claro que nadie está en contra de instrumentos que permitan favorecer la persecución o la obtención de información. El punto es que se nos entregue una argumentación concluyente de por qué sería necesario hacerlo sin la intervención de una instancia independiente que vele por una garantía fundamental —no nueva—, que es la privacidad de las personas, particularmente respecto de su comportamiento bancario.
Respecto de la UAF, presidente, por su intermedio, se nos dio una larga argumentación a partir de las operaciones sospechosas; se nos dijo que no era para arribar a una conclusión determinada, sino para una investigación preliminar. Para ilustrar esta conversación, sería interesante saber en qué contextos, en qué circunstancias o con qué propósitos la CMF podría tener interés en realizar, básicamente, un levantamiento sin mediar instancia judicial —porque entiendo que de eso estamos hablando—, y cómo estima la CMF que eso podría resguardar adecuadamente las garantías constitucionales de las personas que pudiesen verse afectadas.
Y, por su intermedio, presidente, con la mejor de las disposiciones: ustedes entenderán que con mucho ímpetu se defendió esto por parte del Servicio de Impuestos Internos; se nos dijo que había razones concluyentes y que se resguardaban todas las garantías. Sin embargo, si me permite, señor Secretario, el último director del Servicio de Impuestos Internos, nombrado por este gobierno —no por alguien en abstracto—, habría señalado que, en su opinión, no existiría una cadena de custodia adecuada de los datos por parte de las personas que eventualmente podrían verse en la situación de recabar esa información. No digo que eso se aplique también a la CMF, pero, al menos para mí, es importante que eso se resguarde por una razón muy simple: el debido proceso requiere que uno tenga posibilidad de defenderse de las imputaciones y, si esa información se filtra, el problema es que se termina litigando por la prensa. Es una cuestión muy compleja, porque, más que la capacidad argumentativa en términos jurídicos, uno pasa a depender del manejo comunicacional, que, en estricto rigor, no conozco que en ninguna parte del mundo sea parte de las garantías del debido proceso. Quizás aquí estamos en una innovación, ¿no? Por eso me interesa saber bajo qué circunstancias, con qué propósitos, con qué cadena de custodia de la información y con qué finalidad, para saber si realmente nos podría...
…en el sentido de no hacerlo ante una instancia independiente de carácter judicial.
Gracias, Presidente.
De nada, diputado Chalper. Antes de darle la palabra al diputado Leiva, señor Secretario, entiendo que no se había dado cuenta del reemplazo del diputado Alessandri por el diputado Moreira.
Se ha recibido reemplazo del diputado Jorge Alessandri por el diputado don Cristian Moreira.
Sí, pero para todos los efectos llegó antes de iniciarse la sesión, por si acaso.
El diputado Leiva tiene la palabra.
Muchas gracias, Presidente. Mire, esta es una norma que tiene un objetivo fundamental—bien lo planteó la subsecretaria—: corregir la asimetría, producto de la modificación de la ley, en el acceso a antecedentes, potestades y capacidades que ya tienen quienes provienen de la SBIF, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Lo importante es hacerlo análogo a las competencias de la CMF.
Quisiera señalar que las normas que establece la Unidad de Análisis Financiero en la Ley 19.913 respecto del secreto y su eventual violación son altísimas, no solo respecto de los funcionarios, sino incluso respecto de la difusión. Hoy día, que tanto se cuestiona una eventual “ley mordaza”, esto está establecido en la ley desde antes, en sus artículos 7 y 13.
Es importante, Presidente: yo discrepo, por su intermedio, de lo que plantea el diputado Chalper. Prevenir el lavado de activos dice relación con un procedimiento sancionatorio que tiene reproches distintos. No estamos en sede penal. Este es un proyecto de inteligencia financiera, que más adelante lo establece claramente: no en cualquier oportunidad, no en cualquier momento. No es una facultad meramente potestativa de la Unidad de Análisis Financiero, sino que se circunscribe a tres casos puntuales, para ir entrando en materia: primero, cuando existe un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) que realiza un banco; segundo, cuando existe un ROS respecto de una persona jurídica en que el artículo 19 N° 4 no aplica; y, en tercer lugar, respecto de un ROS que involucra a un funcionario público. Eso es lo que se busca, no la persecución criminal.
Siempre se dice: “oiga, es que el alzamiento del secreto bancario existe”. Por cierto que existe, pero son cientos de miles de operaciones bancarias las que se realizan diariamente. Obviamente hay que potenciar la UAF, y lo que se pretende aquí, insisto, es generar inteligencia financiera, no persecución criminal.
Ahora bien, un procedimiento sancionatorio administrativo claramente puede tener un reproche administrativo, y eso es lo que se busca a través de esta instancia: sancionar a aquellos actores del mercado que no se apeguen a la norma en una materia que es muy específica y compleja. Si posteriormente se amerita, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público y se iniciará un reproche penal, donde el derecho a la defensa está debidamente garantizado.
Creo que esta indicación, que se hace cargo de la asimetría entre las instituciones predecesoras de la Comisión para el Mercado Financiero, es plenamente aplicable a la materia, se sustenta en las potestades que hoy día existen, y más adelante podremos discutir respecto del alzamiento del secreto bancario, que—según la legislación comparada—es la única manera de perseguir adecuadamente el narcotráfico y el lavado de activos. Gracias, Presidente.
Se ofrece la palabra.
Subsecretario.
No, mejor que responda la doctora Asa.
Por su intermedio, señor Presidente, muchas gracias por la invitación. Quisiera recalcar algunos puntos generales, y el detalle de la cadena de custodia, como planteó aquí el diputado Chalper, lo abordará José Antonio Gaspar.
Efectivamente, hoy en día los equipos supervisores de la CMF tienen acceso a información sujeta a secreto y reserva. Lo pondré en forma muy simple: cuando van a un banco, se apersonan in situ y realizan la supervisión, deben verificar varias cuestiones. Por ejemplo, revisan que los fondos estén donde se señala que están; revisan las cuentas, verifican los controles; de hecho, hoy la CMF es el brazo de la UAF a la hora de comprobar que funcionen los controles y se activen las alertas. Y, si en el proceso de supervisión se encuentran en presencia de una operación sospechosa, entregan esos ROS a la UAF.
Nos parece razonable tener esa simetría ahora respecto del fiscal de la Unidad de Investigación, que, cuando está buscando sancionar una infracción administrativa, cuente con igualdad de instrumentos a la hora de abordar la investigación.
Y, para más detalles de la cadena de custodia, dejo a José Antonio para que exponga cómo velamos porque esta información mantenga reserva, más allá de lo que nuestra propia ley establece en su artículo 28: los deberes de reserva y confidencialidad de por vida respecto de toda la información a la que se tenga acceso. No es solo cuando se trabaja en la CMF; también al salir se puede estar sujeto a sanciones si se revela información a la que se tuvo acceso cuando se ejerció como funcionario. Muchas gracias. Don José Antonio.
Muchas gracias, por su intermedio, señor presidente. Complementando y buscando responder las preguntas del diputado Chalper: primero, como se ha descrito, esto es solamente el ajuste que ha señalado la subsecretaria, que dice relación con la simetría histórica de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero. En tal sentido, este acceso estaría restringido únicamente a las investigaciones sancionatorias que realizaría el fiscal de la Unidad de Investigación. Y, a mayor abundamiento, no se trata de cualquier investigación sancionatoria, por cuanto, como ustedes ven, se mantienen las exigencias que constan en la norma en comento —el numeral 5 del artículo 5 de la ley de la Comisión—, en cuanto a que ya tiene que haber una investigación previa, de modo tal de justificar que se cuenta con antecedentes para sustentar el requerimiento. Dicho coloquialmente, no es una pesca de arrastre: no es que, para iniciar una investigación, se pida primero este acceso, sino que previamente debe haberse realizado una investigación preliminar que permita concluir que es pertinente, para continuar con la investigación sancionatoria, efectuar este requerimiento y justificar la necesidad de contar con dicha información para verificar la existencia de la infracción. Por lo mismo, no se utiliza en toda investigación sancionatoria, sino solo en aquellas que reúnen el estándar fijado por ley.
Complementando, y como dijo la comisionada Piedra Buena, siendo este el contexto de la investigación sancionatoria para los principales casos que debe investigar la CMF, esta evidencia probatoria puede ser pertinente, por ejemplo, en hipótesis de uso de información privilegiada, manipulaciones de mercado y ese tipo de operaciones donde la ruta del dinero, dentro de las competencias de la Comisión, resulta relevante.
En cuanto a la cadena de custodia, sin perjuicio del deber expreso de reserva que contempla la ley de la CMF y, como señaló la comisionada Piedra Buena, que en caso de infracción contempla no solo una sanción administrativa con pena directa de destitución, sino también sanción penal, existen además resguardos prácticos. Como el Congreso estableció una separación funcional, la Unidad de Investigación es parte de la Comisión, pero separada en su estructura, en su funcionamiento e incluso en sus calificaciones. Literalmente —perdónen lo gráfico— está en un piso distinto y separado, al que solo pueden acceder ellos. En materia de sistemas, también cuenta con plataformas computacionales y de archivo que funcionan separadas y autónomas respecto de la Comisión. Esos sistemas autónomos han tenido auditorías internas y permiten verificar quiénes acceden a la información, de modo tal que únicamente el equipo de la Unidad de Investigación y las partes investigadas tienen acceso, quedando perfectamente trazable qué persona ingresó a dichos antecedentes, mientras todavía no son públicos; estos terminan siendo públicos cuando concluye el procedimiento sancionatorio.
Por regla general, la reserva se resguarda no solo respecto del personal de la Comisión: también alcanza a terceros que toman conocimiento de esa información —la defensa o el denunciante en un sancionatorio—, quienes igualmente están sujetos a un deber de reserva, incluso con sanción penal en caso de infracción, por las mismas prevenciones que ustedes señalan. Por eso existe toda esa trazabilidad, y los pocos casos que se han tenido que informar, y que son públicos, en los cuales haya habido alguna duda, no dicen relación con este tipo de información, sino con otros antecedentes, por ejemplo, algún descargo o algo así que las mismas defensas, de repente...
Por su intermedio, señor Presidente: se han presentado las denuncias penales pertinentes por eventuales vulneraciones del deber de reserva. La plataforma en cuestión está separada de los sistemas generales de la CMF, con todos los resguardos: control de accesos, registros (logs) y trazabilidad de la información. Estos registros han sido auditados en procesos de auditoría interna periódicos en el mismo sistema.
Por su intermedio, señor Presidente: a propósito de las consultas, y tal como lo señaló el diputado Leiva, si nos comparamos internacionalmente, en materia de la UAF hemos dicho que en Chile somos los únicos, junto con Australia. En particular respecto de la CMF, estamos al debe con todos los países del mundo, porque el regulador financiero es el primer ojo fiscalizador de lo que puede estar ocurriendo con la ruta del dinero. Por lo tanto, también estamos al debe en las comparaciones internacionales. Eso es, señor Presidente.
Se ofrece la palabra.
El diputado Schalper tiene la palabra. Después, pasamos a votación.
Señor Presidente, tres preguntas muy breves, por su intermedio, para aclarar a la Subsecretaria. Nadie pretende confundir nada. Tengo clarísimo que el Servicio de Impuestos Internos tiene deberes de reserva similares, aunque operan en circunstancias distintas. Pero usted entenderá que, respecto del deber de reserva, por parte del exdirector —nombrado, entiendo, por ella— se nos dijo que no se custodiaban. Por lo tanto, un parlamentario encargado de fiscalizar al Gobierno puede legítimamente preguntarse si esa dinámica del deber de reserva es solo propia del Servicio de Impuestos Internos o también de otros órganos.
Le recuerdo que el 25 de octubre del año 2024 la CMF tuvo que enviar antecedentes al Ministerio Público por vulneraciones del deber de reserva. Para quienes nos tomamos en serio el resguardo del derecho a la vida privada garantizado en el artículo 19 N° 4 de nuestra Constitución, no nos da lo mismo si se custodia o no la información privada que se obtiene en circunstancias como esta, ni que se pretenda hacer sin la intervención de un ente independiente, principio básico del Estado de Derecho.
Por su intermedio, le pregunto al director jurídico: si esto se realiza en el marco de una investigación sancionatoria que, supongo, sugiere la existencia de antecedentes que harían plausible que un tribunal le autorizara a usted levantar un eventual secreto bancario, ¿por qué pretende hacerlo sin la intervención de un tercero independiente que cautela la garantía y, además, lo resguarda a usted de eventuales abusos? Si usted solicita esa intervención y el juez se la concede, obtiene una suerte de garantía. Es más, si usted da ese paso y alguien se lo impide, puede decir: “Hice lo posible, pero hubo una instancia independiente que me lo impidió”. ¿Cuál es la circunstancia que le da tanto ímpetu para no pasar por una instancia independiente que lo cautela? Esto es como el presidente Václav Havel, que solía desconfiar de sí mismo: las personas cometen errores, pueden cometer abusos, y tener un tercero independiente que lo cautela a uno sirve precisamente para resguardar los derechos de las personas. Entonces, ¿qué hay tan determinante en la CMF para no exigirse un espacio como ese y por qué sería tan importante para el éxito de su procedimiento? Gracias, señor Presidente.
Gracias, diputado Schalper. Diputado Moreira.
Gracias, señor Presidente. Quiero saber quién nombra a los miembros de esta institución de control, quién los designa y cómo acceden al cargo. Gracias.
Don José Antonio.
Muchas gracias. Diputado Leal, para cerrar y pasar a votar.
Señor Presidente, por su intermedio: quisiera preguntarle a la Subsecretaria por qué no se exploró que el levantamiento del secreto lo dispusiera un organismo realmente autónomo. Porque el Servicio de Protección no es autónomo: dice que lo es, pero su director es nombrado políticamente por el Gobierno de turno. ¿Por qué no se exploró esa alternativa?
Con la posibilidad de una gobernanza distinta, porque yo, en principio, estoy de acuerdo con avanzar, pero en la medida en que se me garantice que quien va a manejar esa información sea efectivamente independiente. Después de escuchar al señor Echeverry, cuando dijo que se filtraba todo en el Servicio de Impuestos Internos, entonces perdió toda credibilidad. Al menos yo no voy a estar disponible si no me garantizan que quien va a levantar esa información sea un organismo tercero, imparcial de verdad.
Gracias, diputado Leal. La Subsecretaria tiene el uso preferente de la palabra.
Por su intermedio, señor Presidente, y buscando responder preguntas que son absolutamente pertinentes, puede ser importante aclarar, primero, que estamos hablando de la Comisión para el Mercado Financiero. ¿Qué significa esto? Que existe una estructura de funcionamiento aprobada por este Congreso. El órgano directivo superior de la Comisión para el Mercado Financiero es un Consejo integrado por cinco miembros, cuatro de los cuales son designados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado. Son renovados por mitades, con una duración de seis años en el cargo y renovación periódica cada tres años.
El o la Presidenta del Consejo es nombrado por el Presidente de la República y dura en el cargo por el período presidencial o lo que reste de este. Es importante recalcar que la independencia de sus miembros fue establecida por este Congreso, en cuanto es distinta la autoridad que los nombra de aquella que puede removerlos. Conforme a la ley de la Comisión, además de tener un plazo definido de duración —seis años en el caso de los miembros nombrados con ratificación del Senado y el período presidencial en el caso de la Presidencia del Consejo—, los comisionados, como la comisionada Piedrabuena, deben ser aprobados por el Senado con un quórum de cuatro séptimos. Y su remoción no es de competencia ni del Presidente de la República ni del Senado, sino que solo puede ser dispuesta por la Corte Suprema, resguardo que, entendemos, busca mantener su independencia. En el mismo sentido, en el caso de la Presidencia de la Comisión, la remoción debe fundarse en causales legales.
Eso motivó, por ejemplo, al Servicio de Alta Dirección Pública a concluir que ninguno de los cinco es funcionario de exclusiva confianza presidencial, dada la configuración legal antes señalada. En el mismo sentido, el Fiscal de la Unidad de Investigación —que es, por su intermedio, señor Presidente, respecto de quien este proyecto de ley solicita el acceso a esta información— es un funcionario nombrado por el Consejo, pero que pasa por el proceso de Alta Dirección Pública, con un plazo de duración de seis años. Es decir, no el plazo habitual de los procesos de Alta Dirección Pública, que suele ser de tres años renovables, sino que, buscando reforzar su independencia, el legislador fijó un plazo de seis años.
Esa es la integración. Así, y para responder la última pregunta del diputado Chalper: considerando esta estructura aprobada por el Congreso y estos resguardos, la propuesta establece que sí hay una instancia de control. No es que, por sí y ante sí, el Fiscal de la Unidad de Investigación —no ninguno de los aquí presentes; yo soy Director General Jurídico, perdone, señor diputado— vaya a tener acceso a información bancaria. Deberá solicitarlo a la dirección superior del servicio, que es el Consejo. Eso es lo que viene en la propuesta de la primera indicación de junio y que se mantiene en esta indicación: no lo pide ni lo hace autónomamente, precisamente para asegurar esa garantía.
Garantías que, en todo caso, y como se aprecia especialmente en la revisión judicial de los procesos sancionatorios, contemplan todos los resguardos del debido proceso en un procedimiento administrativo sancionatorio que, a diferencia de la generalidad, está expresamente regulado en la ley: sus etapas, los mecanismos de defensa, la litigación de los mismos. Y hasta el momento...
Como he señalado, es público que existe una tasa de éxito en la revisión de sancionatorios de aproximadamente un 97% en los casos que se han judicializado durante la vigencia de la comisión. Con esos resguardos, que buscan asegurar el debido proceso, ¿por qué es importante esta instancia? Por los plazos, por los trámites y por la oportunidad en que se puede solicitar la información.
Si bien hasta ahora el fiscal de la Unidad de Investigación ha tenido una adecuada coordinación con la sede judicial —lo hemos dicho en otras instancias—, aquí se podría facilitar ese acceso, como señala la minuta y la práctica aplicada, permitiendo obtener más rápidamente la información cuando el fiscal la necesita y, además, superando ciertas limitaciones del actual artículo 5. Por ejemplo, hoy solo se habilita el acceso en determinadas investigaciones penales. Hay otros casos, como los relativos a información privilegiada, a los que el fiscal de la Unidad de Investigación no puede acceder para un eventual sancionatorio, ni siquiera con autorización judicial. Son aspectos menores, pero importantes, que esta indicación recoge.
Se busca, entonces, fortalecer el procedimiento, dotarlo de mayor celeridad —que entendemos es nuestro rol— y aplicarlo a todo tipo de investigaciones, habiendo previamente establecido no solo resguardos procedimentales, sino también sustantivos, que es lo que esta propuesta contempla. Eso, señor Presidente.
Muchas gracias. En votación.
Gracias, señor Presidente. Se recuerda a la comisión que es votación económica. Sin perjuicio de ello, pasaré a consultar uno a uno. Se somete a votación el artículo 9, más la indicación presentada por el Ejecutivo el día 15 de septiembre de 2025. Se recuerda que las indicaciones 58, 59 y 60 fueron retiradas por sus autores; y las indicaciones 61, 62 y 63 fueron aprobadas en la sesión pasada. Lo que sucede es que la indicación no pervive sin el artículo, y el artículo tendría que votarse en segundo lugar. Ahora se vota el artículo con la indicación.
Señor Moreira: En contra.
Don Jaime Araya.
Don Hugo Rey.
Doña Lorena Frías: A favor.
Don Andrés Jouannet.
Don Henry Leal.
Don Raúl Leiva.
Don Miguel Mellado.
Señora Gloria Naveillán.
Señora Maite Orsini.
Señora Alejandra Plasencia: A favor.
Don Diego Chalper: En contra.
¿Alguna señora o algún señor diputado que no haya manifestado su voto? Señor Presidente, cinco votos a favor y seis en contra. Queda rechazada la indicación.
En consecuencia, corresponde votar el artículo 9 en la forma propuesta por el Senado. En votación. En la página 71 del comparado.
¿Les parece repetir la votación? No hay acuerdo, Presidente.
Subsecretaria: Lo que se vota sin la indicación es lo que salió del Senado, en los términos propuestos. Efectivamente, hay un conjunto de temas procedimentales que no tienen que ver con lo recién discutido respecto del levantamiento del secreto bancario, que es importante resguardar. Lo digo a propósito de si se repite o no la votación, porque podría ser distinta.
En votación.
Señor Moreira.
Don Jaime Araya: A favor, señor.
Don Hugo Rey.
Señora Lorena Frías: A favor.
Don Andrés Jouannet.
Don Henry Leal.
Don Raúl Leiva: A favor, señor.
Don Miguel Mellado.
Señora Gloria Naveillán.
Señora Maite Orsini.
Señora Alejandra Plasencia: A favor.
Don Diego Chalper.
Señor Moreira.
Presidente: Se rechaza el artículo noveno con cinco votos a favor, seis en contra y ninguna abstención. Rechazado. Hasta aquí llega este proyecto. Agradecemos la presencia de la Subsecretaria, del Subsecretario y de la CMF, y coordinamos para la próxima sesión continuar con los artículos restantes.
Presidente: Pasamos al segundo punto de la tabla. Sería bueno, lo planteo, avanzar en los proyectos dividiendo las sesiones. Me encantaría poder citar; tienen igual urgencia legislativa y la Subsecretaria también debe avanzar en otros proyectos. Se propuso a la comisión sesionar en paralelo a la Sala; no se tuvo a bien. Se propuso citar en otro día; tampoco se tuvo a bien. Entonces, la única forma de no entrampar el avance legislativo es sesionando en paralelo y, tal vez, acotando las intervenciones.
Presidente: Damos la bienvenida a la Subsecretaria de Prevención del Delito, al Subsecretario Collao y al asesor de la Subsecretaria. Vamos a analizar las indicaciones de la Sala al proyecto de ley que dispone la exigencia de exhibir un documento de identidad y la opción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros. Secretario, tiene la palabra.
Secretario: Señor Presidente, se trata de un proyecto en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, al que se han presentado indicaciones por el Ejecutivo, que paso a leer para efectos de tomar la votación.
La primera es al artículo primero, para modificar su inciso primero en el siguiente sentido:
A. Reemplazar la voz “un registro” por la expresión “una nómina”. Esto fue latamente debatido en el primer trámite reglamentario en esta comisión.
B. Reemplazar la oración “el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito” por la siguiente: “Una resolución dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta establecerá los requisitos, forma, plazo y características que deben cumplir las nóminas.”
Terminada la lectura, señor Presidente, de la primera indicación.
Presidente: Se ofrece la palabra. Subsecretaria.
Subsecretaria: Gracias, Presidente. Diputadas y diputados, la indicación busca corregir y salvar puntos discutidos previamente. Primero, se uniforma el texto reemplazando “registro” por “nómina”, porque en todo el proyecto se habla de nómina, de modo que tenga la misma denominación. Segundo, se establece que una resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones uniformará las nóminas, de manera que todas contengan los mismos datos, requisitos y características.
Presidente: ¿Les parece por unanimidad? Debo tomar la votación por la publicidad de la votación. En votación. Se va a votar el artículo con la indicación.
Secretario:
— Señor Moreira.
— A favor.
— Gracias.
— Don Jaime Araya.
— No está el diputado Jaime Araya.
— Señora Lorena Fríes.
— A favor.
— Gracias.
— Don Andrés Jouannet.
— Don Henry Leal.
— Don Raúl Leiva.
— Señor Mellado.
— Gracias, señor Mellado.
— Señora Maite Orsini.