Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 1 de octubre de 2025

1 de octubre de 2025
13:30
Duración: 1h 55m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.

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Muy buenos días. En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
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Sí, no coincido plenamente. Muy buenos días. Quiero saludar a la senadora Pascual, al senador Prohens, que nuevamente está en reemplazo. Lo agradezco, porque ayer me reemplazó a mí; hoy día va a reemplazar a la senadora Ebensperger; al senador Matías Walker, al senador Juan Castro, a nuestra Secretaría, a las asesoras y los asesores, y al ministro, que está conectado. Ha estado, voy a decirlo, en el 90% de la discusión de este proyecto: ministro presente. Hoy día lo tenemos por Zoom. Le doy la bienvenida también a Hugo Castelli, asesor legislativo del Ministerio. Habíamos hecho un paréntesis en la discusión de este proyecto porque, la verdad, en esta Comisión tenemos demasiada demanda y estamos con proyectos en materia de Gendarmería y otros que eran necesarios, incluso los nombramientos; a propósito, ayer se aprobaron los dos nombres de ministros de la Corte Suprema, entre otros temas. Retomamos, entonces, la discusión de este proyecto y, como ha sido costumbre, la idea es ponerlo en tabla todas las semanas hasta que lo despachemos. Señor secretario, entiendo que no hay cuenta; entonces, que nos ayude a ordenarnos: en qué estado está el proyecto; estamos discutiéndolo en particular para seguir votando artículo por artículo. Le doy la palabra. Muchas gracias, señora Presidenta. Señora Presidenta, Sus Señorías, muy buenos días. Representante del Ejecutivo, señor ministro, muy buenos días. Como usted señala, seguimos con la tramitación en particular del proyecto de ley sobre sociedades anónimas deportivas profesionales. En la última sesión llegamos hasta las indicaciones 13 y 13 bis, que fueron despachadas. Tenemos pendientes, salvo que haya objeción, las indicaciones 2 bis, 2 ter y, luego, en la página 83 de nuestro comparado, la indicación número 10 del Ejecutivo. Todas ellas inciden en el artículo 11 de la ley vigente. ¿Vamos directamente a esa discusión? No, ese no lo vamos a ver porque debemos tener un acuerdo respecto de ese tema. Hemos avanzado con nuestros asesores en varios asuntos que tenemos acordados —si no exagero, cuatro o cinco artículos—, pero en el tema de la participación, lo voy a decir en términos generales, de los hinchas, tenemos una reunión pendiente y creo que allí podríamos traer una propuesta más consensuada. Así que lo vamos a votar en la próxima sesión, para poder tener esa reunión. A grandes rasgos, hay algunos que hablan de derecho a voz y voto; otros, de derecho a voz sin distingo, por ejemplo; y otros, de un derecho a voz en algunas instancias. En eso creo que falta una vuelta más para intentar un acuerdo y, si no, evidentemente, como en cualquier proyecto, se someterá a votación y operarán las mayorías. El senador Walker me pidió la palabra. Presidenta, solamente para ratificar lo que usted ha señalado: se ha estado trabajando por el Ejecutivo, con nuestros equipos, en una fórmula que pueda generar consenso. Aprovecho de saludar al ministro del Deporte, Jaime Pizarro. Sé que, además, va a estar en una actividad muy importante en La Moneda para felicitar a Los Cóndores por la clasificación al Mundial de Rugby, lo que celebro. Y es importante, Presidenta, que el Ejecutivo en esto pueda fijar una postura, porque son indicaciones del Ejecutivo y creo que es muy relevante que el Gobierno pueda liderar un acuerdo en uno de los temas más sensibles de este proyecto, que es la relación con la participación de los hinchas, de los socios. Siempre me gusta hablar de la participación de los socios de los clubes, más que de los hinchas, quienes tienen de alguna manera un vínculo permanente con sus clubes. Y, en el ánimo de poder lograr un acuerdo —porque es bueno transparentar esto y sortear cualquier intento de cuestionar el proyecto en el Tribunal Constitucional—, lo que hemos planteado es que los hinchas, los socios, puedan, tomando como ejemplo la legislación española, tener un...
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…representantes en los directorios de las sociedades anónimas deportivas profesionales. Yo sé que esto a algunos dirigentes no les gusta y dicen: “Nosotros no queremos tener a los hinchas sentados en el directorio”, pero que, por lo menos, puedan, bajo la figura de un director independiente, tener derecho a voz. ¿Por qué no a voto? A mí me hubiera gustado que fuera con derecho a voto, para ser franco, y es parte de nuestro proyecto original que presentamos hace nueve años en la Cámara de Diputados. Porque, en estricto rigor, la naturaleza jurídica de una sociedad anónima está determinada por la representación de las acciones. Efectivamente, el directorio es elegido por la junta de accionistas y representa no a personas, sino a las acciones. Entonces, si les damos derecho a voz y voto —es decir, condición de miembro pleno del directorio— a representantes de los hinchas o de los socios de los clubes, sin que estos representen acciones, podríamos estar alterando la naturaleza jurídica de la ley de sociedades anónimas, que me parece que es la 18.046, si mal no recuerdo. Estamos tratando de llegar a un acuerdo y aprovecho de decirle al ministro Jaime Pizarro, porque es importante que el Gobierno tome una decisión en esto, que podamos ver una fórmula que genere el máximo consenso posible. Yo apoyo su propuesta, Presidenta, de seguir trabajando en alcanzar un acuerdo, porque esta es una figura nueva en nuestro ordenamiento jurídico y habrá que concordar todo lo relativo a las facultades de esos directores independientes y a la forma en que se tomarán las decisiones por parte de los directorios de las sociedades anónimas deportivas profesionales. Muchas gracias. Gracias, senador. Yo solamente agregar —no sé si lo dije recién— que, como estamos avanzando en aquellos puntos en que hemos ido logrando acuerdos, la idea es que este artículo se vote en la próxima sesión, para que durante estos días podamos ir acercando posiciones o, derechamente, votar, procurando la mayoría en la alternativa que termine siendo aprobada. Senadora Pascual. Sí, gracias, Presidenta. Solo quiero plantear que entiendo lo que queda en materia de ponerse de acuerdo y que, efectivamente, el Ejecutivo también pueda exponer los argumentos de la propia indicación que tiene en esta materia, y que en el trabajo de asesores se pudiera, ojalá, llegar a algo consensuado; pero algo que también respete las distintas realidades de los clubes deportivos. Digo esto porque lo he planteado en otras sesiones de la Comisión. Puedo entender el miedo o la suspicacia que pudiera generar creer que los hinchas o los socios tuvieran voz y voto, como en la caricatura de una asamblea, versus una representación más parecida a lo que ya tiene por precedente el fútbol chileno, que es la representación del Club Social y Deportivo Colo-Colo en el directorio de Blanco y Negro. Lo mismo, por ejemplo, al menos yo lo quiero reivindicar desde el punto de vista de la Universidad de Chile con la pérdida del CORFUCH y lo que pudiera recuperar a partir de tener su club deportivo representado en el directorio de Azul Azul. Entonces, creo que es distinta la figura en que cada socio tiene una acción, versus que una entidad —un cuerpo de club deportivo— esté representada en el directorio. No sé si me explico. Insisto: hay que considerar estos matices a la hora de discutir esto para poder, ojalá, arribar a un consenso y, si no, votar en la próxima sesión. Eso, Presidenta. Gracias, Senadora. Entonces, continuamos con la indicación 14, que es el artículo 15 bis, que, si no me equivoco, es de la Senadora Bodanovic. Le doy la palabra a la señora Secretaria. Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, efectivamente la indicación número 14 es de la Senadora señora Bodanovic y propone incorporar en el proyecto de ley un numeral nuevo, que agrega un artículo 15 bis del siguiente tenor: “Artículo 15 bis. Las asociaciones o ligas mantendrán un registro de las personas que, de acuerdo con sus normas internas, estén autorizadas para representar a deportistas profesionales en la negociación de la suscripción y condiciones de contratos de trabajo con organizaciones deportivas. Las personas que se encuentren inscritas en…”
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En el registro señalado en el inciso precedente, no podrán ser controladores, partes relacionadas, ni controladores de partes relacionadas con organizaciones deportivas. En el mes de marzo de cada año, las asociaciones o ligas deberán publicar el nombre de todos los representantes señalados en el inciso primero que se hayan inscrito en el registro, las negociaciones en que hayan intervenido y que hayan terminado en un contrato o convención, y el monto total pagado a representantes por cada organización. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo deberá ser sancionada por las respectivas asociaciones o ligas mediante la prohibición de desempeñar la actividad señalada en el inciso primero. La Comisión para el Mercado Financiero revisará, al menos semestralmente, los registros actualizados señalados en este artículo, para efectos de identificar eventuales incompatibilidades e informar a la asociación o liga. Gracias, señor Secretario. Le doy la palabra al Ejecutivo. Es una indicación, obviamente, de una senadora, pero me parece importante partir por el Ejecutivo para conocer su opinión. Por su intermedio, señora Presidenta, en relación con el punto, tuvimos la oportunidad de revisar esta indicación de la senadora Vodanovic en el equipo de asesores y reformularla en términos de una propuesta que, según lo conversado hace unos minutos, está hoy día impresa. ¿Por qué? Porque era necesario adecuar la moción original al lenguaje que han tenido los artículos ya aprobados en la tramitación de este proyecto de ley referido a ligas deportivas profesionales, suprimir la palabra “asociación” y referirse a “organizaciones deportivas profesionales de base”, que son precisamente con quienes se relacionan contractualmente los deportistas profesionales. Asimismo, concordamos en suprimir el inciso segundo de este artículo propuesto, por cuanto se refiere a una materia que debiéramos tratar al discutir el artículo 21, esto es, la relación agentes–propiedad, y ya contamos con una modificación aprobada en lo debatido que prohíbe a los agentes entrar a la propiedad respecto de las organizaciones deportivas profesionales de base. Desde ese punto de vista, también modificamos la referencia al mes de marzo para que se entienda que es el primer trimestre de cada año. En esta preocupación permanente de que nuestro proyecto de ley se refiera al desarrollo de todas las modalidades deportivas y no solamente al fútbol, entendemos que, en general, las temporadas comienzan inmediatamente después del período estival; por lo tanto, la obligación se fija para el primer trimestre de cada año. Luego, respecto de las regulaciones, entendemos que la realidad de cada disciplina deportiva es muy disímil, y suele verse influida por la que tiene mayor desarrollo en este ámbito, que es el fútbol. Por ello, estimamos preferible remitirnos a los reglamentos de los organismos deportivos competentes: puede ser la federación internacional, la federación nacional o la propia liga la que establezca, en estricto rigor, las normas sobre el desarrollo de la actividad de agentes que deban cumplirse para quedar habilitados. Hoy, como comentamos también en la reunión de asesores, la FIFA tiene un reglamento tipo que propone a sus asociados para el licenciamiento de los agentes y la forma en que se regula esta actividad; sin embargo, queda a discreción de cada organización establecer dichas regulaciones. De hecho, la propia FIFA fue noticia hace un tiempo al postergar algunas exigencias. Recordemos que la FIFA exige incluso que se publiquen los contratos de transferencia con los montos involucrados en cada caso; por lo tanto, creemos correcto que la regulación quede entregada a lo que disponga cada disciplina deportiva. Si existe dicha regulación, se arma el registro de quienes están habilitados y, contando con estas personas habilitadas, se debe informar públicamente quiénes son, a objeto de permitir los cruces de información en términos de transparencia y fiscalizar adecuadamente los eventuales conflictos de interés que puedan producirse.
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Por eso nos parece que esta última formulación a la que hemos arribado es la correcta: incorpora una materia que no estaba en las indicaciones del Ejecutivo, que es el registro de agentes o representantes. Por lo tanto, creemos que contribuye a mejorar y perfeccionar la propuesta legislativa en términos generales. Eso, señora Presidenta. Gracias. Tiene la palabra el Senador Walker. Gracias, Presidenta. Brevemente, concuerdo con el Ejecutivo: esta propuesta es un aporte al proyecto, toda vez que crea la obligación de las ligas deportivas profesionales, en los casos que corresponda, de incorporar este registro de agentes de jugadores o representantes. Esto, de alguna manera, es una homologación a lo que estamos haciendo con la figura de los beneficiarios finales: saber quiénes son las personas naturales que, en definitiva, son propietarias en último término de las sociedades anónimas deportivas profesionales. En otro artículo —específicamente el artículo 21, que veremos después—, está la prohibición de que estos agentes de jugadores puedan participar en la propiedad. Me parece bien que en esta propuesta se establezca la obligación de transparentar este registro de agentes de jugadores. En el caso del fútbol, esto está regulado por la FIFA hace mucho tiempo; no obstante, es sabido que hoy una de las prohibiciones existentes respecto de la participación en la propiedad y en la administración de los clubes se vulnera constantemente y no se sanciona esa contravención. Por lo tanto, me parece adecuado entregarle a la Comisión para el Mercado Financiero, en este caso, la obligación de revisar al menos semestralmente estos registros actualizados. Gracias, Senador Walker. A ver, tengo dos temas. Creo que efectivamente la propuesta es esta. Señor Secretario, ¿en el comparado teníamos agregada esta parte, este acuerdo? —No, esta es la que habría que leer—. Bien. Me quiero pronunciar también sobre esta, que el Ejecutivo, a través de Hugo, ha comentado y que trabajaron los asesores, pero antes de hacer dos observaciones me gustaría que leyéramos la que eventualmente vamos a poner en votación. Señora Presidenta, efectivamente, nosotros como Secretaría recibimos recién, hace algunos minutos, y solemos fotocopiar para ustedes, el texto para este artículo 15 bis que propone la Senadora señora Vodanovic. Este nuevo texto alternativo dice lo siguiente: Artículo 15 bis. Las ligas deportivas profesionales mantendrán un registro de las personas que, conforme a los reglamentos sobre agentes que se dicten por los organismos deportivos competentes dentro de sus disciplinas, si los hubiere, representen a deportistas profesionales en la negociación y suscripción de contratos de trabajo con organizaciones deportivas profesionales de base. Durante el primer trimestre de cada año, las ligas deberán publicar el nombre de todos los representantes señalados en el inciso primero que estén inscritos en el registro y a los deportistas profesionales que representan, si los hubiere. La Comisión para el Mercado Financiero revisará al menos semestralmente los registros actualizados señalados en este artículo, para efectos de identificar las eventuales incompatibilidades e informar a la liga respectiva. Gracias, señor Secretario. Tengo una sola duda, a propósito de lo que también señalaba Hugo: en el texto original de la Senadora se indicaba que las asociaciones o ligas mantendrán un registro de las personas que, de acuerdo con sus normas internas... ¿Cuál es la diferencia con lo del reglamento? ¿O es porque lo estamos limitando al reglamento sobre agentes? Ahí está el distingo, porque Hugo pone hincapié en esto. Presidenta, no. Lo que pasa es que en el caso del fútbol efectivamente existe un reglamento sobre agentes de jugadores desde hace mucho tiempo. Entonces, para que después no se diga que estamos interviniendo en las normas de la FIFA, acá, sabiamente, el Ejecutivo junto con los asesores incorporó esta frase, que salva cualquier cuestionamiento.
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Conforme a los reglamentos sobre agentes que se dicten por los organismos deportivos competentes dentro de sus disciplinas, si los hubiere. En el caso del fútbol, rige el reglamento de la FIFA, que establece, por ejemplo, que los agentes deben contar con una licencia FIFA para poder operar como intermediarios, rendir un examen y pagar. Hay una excepción respecto de los abogados, porque están exceptuados de ser agentes y pueden actuar conforme a su profesión. La alusión al reglamento se refiere a eso. Obviamente, hay ligas profesionales que probablemente no operan con agentes. Entonces, acá se está estableciendo la obligación, pero dentro de las normas que cada disciplina fije. Eso es. Ya, perfecto. Muchas gracias, senador, porque, claro, yo creo que incluso mi pregunta sirve mucho a propósito de que, efectivamente, cuando recibimos, por ejemplo, a los representantes de la ANFP, el gran temor era lo de la FIFA, el no involucramiento, ¿cierto?, en las normativas. Entonces, insisto, creo que eso despeja bastante y refuerza que nuestro proyecto va en la línea de no modificar aquello, sino que, obviamente, producir una modificación a la Sociedad Anónima Deportiva Profesional. Así que, bueno, señor secretario, si nadie más tiene la palabra… Perdón, en votación. Vamos a votar, obviamente, esta propuesta. La señora Presidenta somete a votación, entonces, respecto de la indicación número 14, el texto alternativo para el artículo 15 bis que se ha propuesto y cuya lectura hemos hecho hace un instante. Senadora señora Pascual. A favor. Senador señor Prohens. A favor. Senador señor Walker. A favor. Señora Presidenta. A favor. Señora Presidenta, resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa. Señora Presidenta, como secretaría haremos una pequeña corrección, estrictamente formal, respecto del nombre de la Comisión para el Mercado Financiero. Perfecto. Autorizado. Queda asentado. Señora Presidenta, hay que ir entonces ahora a la página 102 de nuestro comparado. Yo les pido a Sus Señorías que puedan, por favor, revisar páginas 102 y 103. ¿Por qué les digo esto? Ocurre que la indicación número 15 bis, que es la que corresponde revisar ahora, incide en el numeral 6 que fue aprobado por la Cámara de Diputados. Ese numeral 6 aprobado por la Cámara de Diputados versa sobre el artículo 16 de la ley vigente. Página 102, señora Claudia. 102. 102, sí. Página 102. Si ustedes se fijan, esta indicación 15 bis, en realidad—claro, más adelante, en la página 103, aparece la indicación número 15, que es del Ejecutivo—, lo que pasa es que la indicación 15 bis versa sobre el artículo 16 que aprobó la Cámara de Diputados, incorporando un inciso segundo nuevo, y la indicación 15 que está en la página 103 lo que hace es reemplazar ese numeral 6. Entonces hay que tener cuidado aquí, porque las indicaciones 16 y 17 incorporan un nuevo numeral que reemplaza el artículo 21 de la ley vigente. En cambio, la indicación 15 del Ejecutivo reemplaza el numeral 6 que aprobó la Cámara de Diputados, y ese numeral 6 incide, insisto, sobre el artículo 16. Entonces hay que tener cuidado ahí. Ahora, esta indicación número 15, señora Presidenta, es de la honorable senadora Luz Ebensperger y propone sustituir la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero” que aparece en la norma que propone la Cámara de Diputados. Voy a leer la norma que propone la Cámara de Diputados: “Numeral 6. Incorpórese en el artículo 16 el siguiente inciso segundo: ‘Las sociedades anónimas deportivas profesionales podrán constituirse como abiertas o cerradas. Sin embargo, se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización por la Superintendencia de Valores y Seguros’”. Y lo que se propone ahí es cambiar esa alusión por “Comisión para el Mercado Financiero”. Lo hemos hecho en otras normas ya.
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Senador Walker: Una explicación adicional. Efectivamente, la respuesta de la senadora Ebensperger está correcta, porque hay que hacer una adecuación que incluso podríamos haber facultado en la Secretaría, que es la nueva institucionalidad: la Comisión para el Mercado Financiero, que reemplaza a la Superintendencia de Valores y Seguros. Este artículo es muy importante y viene de un proyecto de ley que en su momento habíamos presentado con el exdiputado Jorge Burgos. Imagínense de cuántos años estoy hablando. Porque cuando vino la Comisión para el Mercado Financiero, ustedes se acordarán que reclamamos que no les gustaba mucho esto de fiscalizar el fútbol. Y la senadora Ebensperger muy bien les respondió: ustedes tienen que hacer lo que la ley determine y los legisladores somos nosotros. Entonces, uno de los argumentos que siempre daba la ex Superintendencia —hoy día Comisión para el Mercado Financiero— para no fiscalizar el fútbol era que ellos tenían por giro fiscalizar a las sociedades anónimas abiertas, sobre todo a las que transan sus valores en bolsa. Entonces, nosotros lo incorporamos en la Cámara y se aprobó —y es parte del proyecto aprobado en primer trámite— esta norma que es fundamental, porque independientemente de que las sociedades anónimas deportivas profesionales puedan constituirse como abiertas o cerradas —la mayoría son cerradas, de hecho—, establecemos esta norma en virtud de la cual se someterán siempre a las reglas de las abiertas para los efectos de su fiscalización. Y esto es lo que abre la puerta para que la Comisión para el Mercado Financiero las pueda fiscalizar a todas, sean abiertas o cerradas. Presidenta: Gracias, senador Walker. Vamos a hacer dos cosas. Vamos a votar esta indicación y, de igual manera, les quiero pedir un acuerdo para facultar a la Secretaría a que vayamos revisando dónde esté hoy día la referencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, para poder adecuarlo y dejar, lógicamente, a la CMF con esa atribución. Así que votemos esta, señor Secretario. Secretario: Gracias, Presidenta. La señora Presidenta somete a votación la indicación número 15 bis. Senadora señora Pascual. Senadora Pascual: A favor, porque avanza en estándares de transparencia. Secretario: Gracias, Senadora. Senador Soruvenz. Senador Soruvenz: Yo, con mis dudas, pero lo voy a votar a favor. Secretario: Lo consignaremos así, Senador. Senador Walker. Senador Walker: A favor. Secretario: Señora Presidenta. Presidenta: A favor. Secretario: Señora Presidenta, resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa. Secretario: Ahora sí que hay que ir con cuidado porque, como les comentaba, señores senadores y señoras senadoras, tenemos una diferencia respecto de lo que se propone en estricto rigor por cada indicación. Yo les señalaba que las indicaciones 16 y 17 lo que hacen es proponer incorporar un nuevo numeral en el texto del proyecto de ley para reemplazar el artículo 21 de la ley vigente. Pero la indicación número 15 del Ejecutivo, que está ahí a mano derecha, lo que hace es reemplazar el numeral 6, el que acabamos de aprobar o modificar en virtud de la indicación número 15 bis. Si solo se hubiera presentado la indicación número 15 del Ejecutivo, lo que hubiera ocurrido —insisto, si solo se hubiera presentado esa indicación— es que hubiera desaparecido la modificación del artículo 16. Entonces, es importante para esta Secretaría, para los efectos de poder tener claridad al momento de la historia fidedigna del establecimiento de este proyecto, de esta ley, que el Ejecutivo pueda pronunciarse respecto de —señora Presidenta, si me permite— qué va a ocurrir aquí; o sea, cuál es la intención del Ejecutivo: mantener la enmienda al artículo 16 o, por el contrario, lisa y llanamente hacer desaparecer la enmienda al artículo 16. Pero hay que tener en consideración que acabamos de aprobar una modificación del numeral 6 que aprobó la Cámara de Diputados. Presidenta: Gracias, señor Secretario. Y quiero agregar, para darle la palabra al Ejecutivo, que, cuando se pronuncien respecto del por qué —porque están proponiendo, en definitiva, hacerlo desaparecer—, sería bueno, porque nos están viendo, nos están siguiendo, que se refirieran y se leyera nuevamente ese artículo, porque, la verdad, a mi juicio, es una cuestión —voy a decir— de regla, de orden.
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Antes de dar la palabra al Ejecutivo, le doy la palabra al senador Walker y después a Hugo. Sí, gracias, Presidenta. Solo para introducir la discusión de fondo; creo que lo más importante es que la Comisión pueda tomar un acuerdo y ver después cuál es la mejor redacción. Una de las ideas matrices de nuestro proyecto, Presidenta, es terminar con la multipropiedad; es decir, esta anomalía —por decirlo elegantemente— de que un mismo empresario sea dueño de más de un club, directa o indirectamente. Uno de los problemas que tenemos, y por eso la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, es el artículo 21, que en la práctica legaliza la multipropiedad. Porque lo que señala es que los accionistas que posean un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones con derecho a voto no podrán poseer, en otra sociedad regulada por la presente ley que compita en la misma actividad y categoría deportiva, una participación superior al 5%. Entonces, se permite la multipropiedad hasta el 5%. Hoy, además, con el “apellido” de que debe tratarse de la misma categoría. El caso más emblemático, que siempre comentan los futboleros, es el del dueño de Limache, y que al mismo tiempo es dueño de San Luis de Quillota; y él dice: “sí, porque la ley me lo permite”, por no estar en la misma categoría. Nosotros queremos terminar con esto y que, efectivamente, los propietarios —directos o indirectos—, independiente del porcentaje, sean dueños de un solo club. Ya sea del 1%, del 5% o del 100%, queremos terminar con la multipropiedad de manera absoluta. Se lo hicimos ver al Ejecutivo, ya que está presente el ministro Pizarro y el asesor Hugo Castelli —prefiero que lo diga él—, pero concordamos en que la indicación del Ejecutivo mantiene el 5%. Esa es la diferencia con nuestra indicación, que elimina cualquier referencia a porcentaje, porque creemos que la multipropiedad hay que terminarla de manera absoluta. Es obvio: ¿qué pasa cuando dos equipos del mismo dueño se confrontan entre sí? Uno se está jugando el campeonato, otro el descenso o una clasificación. Hay un conflicto de interés deportivo y un conflicto de interés societario. Por eso nuestra propuesta es terminar con la multipropiedad de manera absoluta. Ok. Gracias, senador. Le doy la palabra entonces al Ejecutivo, con la pregunta clara de qué es, en definitiva, lo que se persigue con esa indicación. Y agrego que, si no somos claros en terminar la multipropiedad en este proyecto —que, al final del día, es el corazón del proyecto—, entonces da lo mismo, ¿cierto?, el resto de las normas. Tiene la palabra el asesor del Ejecutivo. Por su intermedio, señora Presidenta, respecto de la consulta que plantea la Secretaría sobre el numeral 6 de las indicaciones, la verdad es que el texto se entendió subsumido en un artículo que ya fue aprobado por la Comisión, que es el artículo tercero ter, referido a la fiscalización de las ligas. Entonces, se entiende que las ligas deportivas profesionales se regirán, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en la presente ley, por las normas aplicables a las sociedades anónimas deportivas; que quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en lo relativo a obligaciones de información y publicidad para con los accionistas; y que, en todo lo demás, esas entidades se regirán por las disposiciones de las sociedades anónimas cerradas y no estarán obligadas a inscribir sus valores en el Registro de Valores. Efectivamente, ese era el espíritu original, entendiendo que este tercero ter era de aplicación general. Sin embargo, así como se ha ido aprobando el proyecto, y dado que los artículos tercero, tercero bis y tercero ter solo aplican a la estructura jurídica de las ligas, efectivamente sería una omisión nuestra no dejar subsistente este artículo, este numeral 6. Técnicamente, no sé cómo se hace el ajuste desde el punto de vista...
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Porque el numeral 6 se refiere a las organizaciones deportivas profesionales de base constituidas como sociedades anónimas cerradas, para que sean fiscalizadas como las abiertas por la Comisión para el Mercado Financiero. Son dos ámbitos diferenciados y fue una omisión nuestra no haberlo dejado subsistir expresamente. Al referirnos a las ligas, que al principio —recuerden ustedes— iban a ser solo sociedades anónimas cerradas y, por acuerdo de la comisión, se incluyeron también sociedades anónimas especiales, la idea era establecer el máximo estándar de fiscalización para las ligas, manteniendo también el de las organizaciones deportivas profesionales de base. Sin embargo, hay que mantener este artículo para que subsista ese estándar de fiscalización. Tiene la palabra el senador Prohens. Presidenta, he estado reflexionando con los asesores. Yo comparto que puede ser uno en la liga profesional y otro en Primera y Segunda División. No hay cruce en la medida que no se tenga acceso al directorio. Porque en el directorio se toman las decisiones; yo puedo ser socio de diez clubes como persona, no estar involucrado, pero no tomo decisiones por el solo hecho de ser accionista. Entonces, cuando se pasa a la toma de decisiones —que son los directorios— es donde se complica el tema. Esa era la duda que tenía y eso es lo que estaba planteando. Esto no es solamente para los dirigentes del fútbol; es para cualquier ciudadano. Cualquier ciudadano puede comprar acciones de diferentes clubes, como quien va a la bolsa y compra, pero con esto se está diciendo que, si compro más del 5%, no puedo. Se me impone una restricción como ciudadano. Podríamos entrar en el fondo del asunto, más allá del articulado y de cómo vamos a seguir votando u ordenando, porque objetivamente este es uno de los grandes temas del proyecto. Planteo el tema y le doy inmediatamente la palabra al senador Walker, y al Ejecutivo también, a la senadora Pascual. Gracias, senadora. Gracias, Presidenta. A ver, estoy seguro de que con mi explicación voy a convencer al senador Prohens. ¿Cuál es el problema que tenemos hoy día? El problema con la multipropiedad, facilitada por esta norma del 5%, es que no se trata de un ciudadano cualquiera, sino de empresarios que son dueños de factoring, de casas de apuestas, o que son agentes de jugadores, que participan directa o indirectamente de la propiedad y la administración de los clubes. En algunos casos lo hacen directamente; en otros, a través de la señora; en otros, a través de los hijos; en otros, a través de un dependiente; en otros, mediante partes relacionadas; y en otros, como ha ocurrido con Azul Azul y Sartor, mediante fondos de inversión respecto de los cuales no sabemos quiénes son las personas naturales propietarias. Por eso la norma de beneficiario final. Esa es la madre del cordero que hoy día tiene atrapado al fútbol chileno en conflictos de interés. Ese es el problema. Si no resolvemos esto en este proyecto, todo el esfuerzo que hemos hecho será en vano, porque hoy día está legalizada la multipropiedad. Y a través de esta ventana es que empresarios inescrupulosos —que a su vez son dueños de factoring, de casas de apuestas, que son agentes de jugadores— se han colado y permeado las distintas instituciones, teniendo un control absoluto. Y terminan siendo dueños de la selección chilena, porque, al no estar separadas la Federación y la liga profesional, terminan tomando las decisiones de la selección chilena, con los resultados deportivos que padecemos. Por eso esta norma es tan importante. Gracias, senador. Tiene la palabra el senador Castro. Sí, después el senador Prohens, por la idea. Gracias, Presidenta. Presidenta, creo que el corazón de este proyecto precisamente es este punto. Estoy muy de acuerdo con lo que plantea el senador Walker: distintas personas, de una u otra forma, se hacen dueñas de los diferentes clubes, interfieren las decisiones de...
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