1.- Bol.N°S 2670-05 Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema, al señor Gonzalo Ruz Lártiga.
2.- Bol.N°S 2648-05 Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, por el que solicita el acuerdo del Senado para nombrar en el cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema, al señor Omar Astudillo Contreras.
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Bien, se va a iniciar la sesión, dado que no está la presidenta titular, corresponde elegir presidente o presidenta titular. Se ha propuesto la senadora Desperi, ¿habría acuerdo? Sí, muy bien. ¿Se abrió la sesión? Sí, se abrió la sesión. O sea, usted lo hace en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. En nombre de Dios y la patria se abre la sesión.
Señor Secretario, cuenta. Sí. Buenos días, señora Presidenta, señoras y señores senadores, señor Ministro. La cuenta. Se ha recibido en la Secretaría de la Comisión una solicitud de audiencia del directorio de la Asociación Nacional de Funcionarios Abogados del Poder Judicial habilitados para realizar suplencias en el escalafón primario a FUAP para exponer sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el consejo de nombramiento judicial. Recuerdo a sus señorías que ya hubo una primera sesión de presentación de este proyecto y hay varias peticiones en este sentido.
Bien, si les parece a su señoría, la dejamos pendiente para que se invite a los abogados habilitados para ejercer la profesión para cuando veamos el proyecto en cuestión. Muy bien. Bien, acordado.
Presidenta, señores senadores, la tabla del día de hoy está convocada a esta comisión para tratar dos iniciativas. En primer lugar, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que exime trámites y reduce plazos para la ampliación y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. Sus señorías tienen en sus carpetas un texto comparado que se han incorporado esas indicaciones que había presentado la senadora Nesperger, hicimos el tequeo correspondiente con la Secretaría General, la Secretaría General hizo las enmiendas y por lo tanto está el texto comparado a su disposición.
Si le parece, Presidenta, ¿partiremos con ese proyecto? Muy bien. Saludar al Ministro y a los asesores que nos acompañan y partamos entonces con este proyecto. Señor Secretario.
Gracias, Presidenta. Estábamos viendo las indicaciones que se habían formulado a esta iniciativa. En la última sesión votó la indicación número 5 del Honorable Senador Señor Durresti y corresponde continuar con la indicación número 6. Esta es la página 9 del texto comparado y recae en el inciso 3 del artículo 5. El artículo 5, leo la página 8, dice lo siguiente, solo para recordar a su señoría. Los proyectos de alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios estarán exentos de la aplicación de la normativa correspondiente al sistema de evaluación de impacto ambiental contemplada en la ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente.
Agrega, continúo leyendo la página 8, segunda columna, en los proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios que deban someterse al sistema señalado en el inciso establecido en la ley 19.300. Transcurridos dichos plazos legales se prescindirá de la resolución de calificación ambiental y se entenderá aprobado el proyecto en los términos propuestos en la declaración o estudio de impacto ambiental y sus respectivas adendas, si existieran.
Y aquí viene el inciso tercero. En los proyectos a los que se refiere el inciso precedente, el plazo máximo que podrá fijarse para la suspensión será de 90 días sin posibilidad de solicitar sus renovaciones. Ese es el inciso tercero. La Honorable Senadora señora Pascual sustituye...
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En este inciso tercero, la frase, el plazo máximo que podrá fijarse para la suspensión será de 90 días sin posibilidad de solicitar su renovación, por la siguiente, el plazo máximo que podrá fijarse para la suspensión será de 90 días pudiendo renovarse única vez por 30 días adicionales. Indicación número 6 de la honorable Senadora, señora Pascual. Gracias, señor Secretario. Señor Ministro, le ofrezco la palabra para que nos comente la indicación.
Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio saludar a usted y a los senadores que se encuentran presentes también. El objetivo principal de este proyecto es disminuir los plazos para la construcción de establecimientos penitenciarios, para su modificación, para su alteración, dada las circunstancias en las que se encuentra nuestro país en materia de sobrepoblación. En primer trámite se propuso una indicación similar a la que nosotros también señalamos que, como Ejecutivo, nos parecía que recomendábamos rechazar porque de una u otra manera amplían los plazos. Con el objetivo de la suspensión es que tenga un plazo acotado, ese plazo de 90 días nos parece que es razonable, y la idea de renovarlo 30 días más creemos que va en el sentido contrario al proyecto. Por lo tanto, la recomendación del Ejecutivo es que se rechace. Gracias, señor Ministro.
Ofrezco la palabra a los señores senadores. No habiendo palabras solicitadas, yo comparto con el Ejecutivo, creo que lo que busca este proyecto precisamente es lo contrario a lo que busca la indicación, ¿no es cierto? Buscamos acortar los plazos para enfrentar la grave crisis carcelaria que tenemos desde el punto de vista de la falta de cupos en los establecimientos penitenciarios. Si no hay más palabras solicitadas, señor Secretario, la sometemos a votación.
Bien, se somete a votación entonces la indicación número 6. Senador Araya. A favor. A favor. Senador Provence. Yo en contra. En contra. A la línea del ministro. Presidenta. En contra. En contra. Resultado de la votación, dos votos por la negativa, uno por la afirmativa, rechazada la indicación número 6.
Pasamos a la indicación número 7. La indicación número 7, les pido que miren el texto comparado, página 10, recae en el inciso 4 de la norma que estamos examinando. Voy a leer lo que dice el inciso 4. El acto que tenga por aprobado el proyecto de construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en su aspecto ambiental sólo podrá ser invalidado de oficio por la autoridad administrativa y se reducirá en un año el plazo máximo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la ley 19.880. En la primera columna aparece el artículo 53, si sus señorías quieren verlo, y se refiere a la invalidación, la medida de invalidación. Respecto de este inciso cuarto, la Honorable Senadora señora Pascual presentó una indicación que es para sustituir este inciso cuarto por el siguiente. Leo la página 10, última columna. El acto que tenga por aprobado el proyecto de construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en su aspecto ambiental podrá ser invalidado conforme a lo que dispone el artículo 53 de la ley 19.880. Para efectos de la invalidación del acto referido en este inciso, se reducirá en un año el plazo máximo previsto en el inciso primero del artículo 53 señalado previamente. Indicación número 7. Gracias señor secretario.
Sí, muchas gracias, Presidenta. Efectivamente en el primer trámite también hicimos ver una disconformidad con la indicación que se terminó aprobando. En este caso estamos de acuerdo con la indicación propuesta por la senadora Pascual, ya que como quedó el inciso, establece que la invalidación sólo se podrá realizar o podrá originarse de oficio por parte de la administración. Y tal y como establece el artículo 53, esta invalidación puede ser originada de oficio o a petición de alguna parte. Nos parece que lo importante aquí, más que el resultado, que sería la invalidación, es determinar un plazo en el cual se puede solicitar la invalidación, que es lo que hace el artículo, que es disminuir este plazo a un año. Y las reglas para la invalidación, por cierto, hacen la autoridad administrativa la que va a determinar la invalidación, pero nos parece que se aplique el artículo 53, tanto que pueda ser requerida la invalidación por un tercero, como ser un acto de...
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la administración, nos parece que no hay mayor inconveniente con aquello y por lo tanto creemos que la indicación de la senadora Pascual está en el sentido correcto. Gracias señor ministro, ofrezco la palabra a los señores senadores.
No habiendo palabras, voy a expresar mi opinión. Yo estoy de acuerdo con la indicación. Creo que, vuelvo a decir, el sentido del proyecto es reducir los plazos para que estos proyectos puedan salir adelante con la prontitud que se requiere.
Todos sabemos que las construcciones de cárceles son proyectos cuestionados. Todos queremos que haya más cárceles, pero nadie la quiere cerca de donde vive. Y si abrimos la puerta a las impugnaciones de parte, todo lo que hagamos para disminuir plazos no va a lograr su objetivo porque se van a alargar estos proyectos que ya duran más de una década en obtener sus plazos, en obtener sus autorizaciones a los mismos tiempos.
Por lo tanto, a mí me parece que viene bien el proyecto desde su primer trámite y yo no estaría por aprobar la indicación de la senadora Pascual.
Gracias, Presidenta. Yo tengo una discrepancia con su criterio porque primero aquí se están rebajando los plazos de la invalidación. Lo que ocurre es que la indicación que se aprobó en el texto general impide que los particulares o un tercero se pueda hacer cargo en la eventualidad de que haya un vicio de carácter administrativo. Y eso me parece peligroso, dejar que solamente la administración sea la que pueda juzgar si esto está bien hecho o no.
Yo creo que aquí lo que se está haciendo es permitir que efectivamente si un particular detecta que durante la tramitación administrativa en temas ambientales se incurrió en un vicio y la administración no lo quiere reconocer, pueda recurrir frente a eso. Aquí no estamos abriendo la puerta a detenernos, sino que se está señalando respecto de un criterio puntual. Y creo que sí que en esto los particulares debieran poder participar si es que efectivamente hay un vicio que la autoridad no quiere invalidar.
Señor ministro. Sí, Presidenta. Yo creo que hay que distinguir dos cosas. Una es el plazo en el que se va a realizar la invalidación. Y aquí efectivamente hay una reducción del plazo que es de un año.
Segundo aspecto es que la invalidación siempre es un acto de la administración. Y por ende va a ser la administración la que va a determinar si los antecedentes que conoce dan origen o no a la invalidación. O mejor dicho, sustentan legalmente la invalidación.
Dicho lo anterior, lo que hace el artículo 53 de la ley 19.880 es que establece que la invalidación se le puede solicitar a la administración pública. Y una vez que se le solicite la invalidación a la administración pública, la administración pública tiene que estudiar los antecedentes y ver si tiene o no antecedentes suficientes para decretar la invalidación.
Yo estoy de acuerdo con ustedes que efectivamente nadie quiere un establecimiento penal en su territorio. Me ha tocado padecerlo como ministro. Lo conozco muy de cerca. Sin embargo, la solicitud, yo creo que hay que analizarla en su mérito. Y por cierto, incluso aunque nosotros restringamos esto, de todas maneras esas solicitudes se van a presentar a la administración.
Entonces creo que es mejor dejar el artículo 53 en el sentido amplio, en cuanto la solicitud de todas maneras se va a presentar y la administración es la que va a tener que, si ha tomado esta decisión, las decisiones tienen que ser fundadas, tienen que estar conformes a derecho, puedan efectivamente respaldarse.
Me parece que, o sea, entiendo el sentido de limitarlo, pero no va a tener ningún sentido práctico la limitación y solo va a enredar un proceso que está bien establecido en el artículo 53 de la ley de base.
Entonces me parece que es una excepción que no tiene efectos prácticos, porque lo relevante es el plazo en el cual se puede solicitar la invalidación, que ya lo estamos reduciendo, y que va a generar ruido en nuestro ordenamiento de cómo se solicita, porque el derecho a petición siempre lo tiene la ciudadanía, siempre le va a poder pedir que ejerza la atribución de invalidación. Lo que estamos haciendo es restringir algo que en la ley de base es fuente para llevar adelante el proceso de invalidación, como le digo, que no va a tener mayor efecto práctico realmente. Entonces me parece que es mejor dejarlo con el 53 amplio y reducir el plazo previsto a un año.
Yo, permíteme, me dio otro argumento, porque esto puede además ser contraproducente, porque si yo le niego la posibilidad administrativa, siempre va a tener la vía judicial, que va a ser mucho más larga y más compleja. Entonces, puede ser mucho más fácil que una persona que detecta que efectivamente hubo una…
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un error en la tramitación por la vía administrativa recurra y que la propia administración corrija versus que esto se pueda tramplar en un procedimiento judicial, porque esta norma no impide la judicialización, sea a través eventualmente de un tribunal ambiental o a través de una anulidad de derecho público. Bueno, yo sigo no estando de acuerdo, no es cierto, los argumentos no me han convencido, creo que en primer lugar el ministro lo ha señalado muy bien y eso reafirma mi posición en el sentido de que las personas que tengan el derecho a invalidación igual lo van a presentar. Y como la administración tiene la facultad de actuar de oficio, si le parece que es correcto, lo va a hacer. Ahora, el que se judicialice alguno de estos actos va a pasar igual, con impugnación o sin impugnación. Y si además tiene todo el proceso de impugnación, va a ser más largo aún. Efectivamente, el evento de que se judicialice no va a depender de esta ley, que es un derecho al que pueden ejercer las personas. Y me parece a mí que, estando ese elemento, no se justifica la invalidación a petición de parte. Y en el evento de que se presenten igualmente, como señala el ministro, vuelvo a decir, yo creo que uno tiene que legislar partiendo de la buena fe y si hay una buena administración. Le da esa impugnación y si hay algo que efectivamente puede terminar en un vicio, lo va a corregir de oficio.
Se pone en votación entonces la indicación número 7. Senador señor Araya. A favor. Vota a favor. Senador señor Provence. En contra. En contra. Presidenta, resultado de la votación: dos votos por la negativa, uno a favor, rechazada la indicación número 7.
Finalmente, Presidenta, corresponde pronunciarse sobre la indicación número 8. La indicación número 8, su autoridad es la Presidenta de esta Comisión, propone incorporar dos incisos nuevos al artículo que hemos venido examinando. Voy a leer en la página 10, última columna. Diría así. En la evaluación ambiental de proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, los mecanismos de participación de la comunidad sólo podrán realizarse con personas naturales o agrupaciones de la sociedad civil que cuenten con un interés directo e inmediato en el proyecto. En caso alguno, se entenderá que tienen interés en el proyecto las personas naturales o jurídicas sin domicilio en la comuna en que se emplace el proyecto o en cualquiera de sus comunas colindantes. Indicación número 8.
Bueno, yo no sé si requiere mayor explicación, ¿no es cierto? Lo que busca esta indicación es restringir tanto a las personas naturales o jurídicas que puedan participar de los procesos de evaluación ambiental, restringiéndolo a aquellos que tengan efectivamente un interés directo porque viven en los sectores o alrededores donde el proyecto se va a desarrollar.
Sí, Presidenta. Nosotros no estamos de acuerdo con la indicación, no por el... mejor dicho, creemos que la indicación no apunta al sentido del proyecto, que es reducir plazos. Los mecanismos de participación dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental también se reducen en los plazos y por ende las reclamaciones que hayan o las oposiciones u opiniones que existan dentro de ese mecanismo nos parece que debieran cumplir con todos los requisitos que establece la ley en términos amplios y, efectivamente, no restringir la participación ciudadana porque pueden haber distintos tipos de participación ciudadana que incluso sean positivos para el proyecto. Dicho eso, creemos que restringirla sólo a las comunidades que se encuentren o las personas que se encuentren en el domicilio o en la comuna o en las comunas colindantes es una restricción que, efectivamente, no está en la lógica del proyecto mismo. Entonces nos parece que no…
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que se escapa a la idea matriz del proyecto. Pero no lo estoy diciendo en el sentido de que no sea admisible, sino que lo estoy diciendo en el sentido de que la idea es disminuir los plazos, pero no la participación, porque dentro de todos estos proyectos requieren de ciertas legitimidades y esas legitimidades se dan también con la participación ciudadana. Gracias, señor Ministro.
Senador Provenza. Gracias, Presidenta. Dos cosas. Yo vengo llegando a las últimas tres indicaciones, pero a mí me llama la atención que hay un mecanismo más rápido para ejercer proyectos de este tipo que son no con urgencia, con suma urgencia. Tenemos un país que está casi al 100% de la población penal hacinada, con malas condiciones. En este proyecto debería haber sido, desde mi punto de vista, de alguna manera, dejar solo para la historia y la ley. Acá los servicios deberían haber entregado una documentación de lo que hay que cumplir. La empresa debería haber ingresado al proyecto, al CIE, y mientras tanto construye. Eso debería haber sido lo óptimo, porque si queremos agilizar por la misma vía, cortando plazos, de 10 años vamos a cortar a 5. Más de eso no va a pasar. Hoy uno ya conoce cómo funcionan los esquemas del servicio público. Como ejemplo de ayer, hay una localidad que tiene una planta de sal ahora, quiere funcionar para abastecer la población, y la parte administrativa dice que no, porque no hay estudio, no hay nada, y es solamente pedir la calidad del agua para saber si está en condiciones de ser potable, para inyectarlo a un sistema posterior. Y todo se entrampa en esto. Nosotros, los ministros, por su temerio, estamos aburridos con organizaciones que no son de la región, paren proyectos y paran proyectos. Casi todos están en la avenida Boquín de Santiago. Y van, se hacen representar, conquistan a la gente, presentan indicaciones, presentan y los proyectos se caen. Entonces, a mí me parece lógico que las personas que están afectadas, en el área de la construcción, si nadie se opone a la construcción, no hay nadie que quiere tener presos en su entorno. Pero esos son los que viven ahí, no son los que viven en otras regiones. Entonces yo creo que este camino que tomamos puede ser mejor que el que hay, pero igual va a dilatar mucho la construcción. Y nosotros necesitamos urgente la construcción de las cárceles. Por lo que les he explicado, en las regiones lejos es la que está más asinada de todas. Y llevamos 10 años haciendo diseños. Solo hice. Recién ahora, aparentemente, se abrió la licitación. Esperemos que se concrete. Pero ya llevamos 10 años. Y la gente se sigue hacinando. Entonces yo creo que los mecanismos, Presidenta, por su intermedio, deberían haber sido otros. Debería haber sido algo más flexible. Donde... La empresa tiene que ingresar con los estudios y podría empezar cumpliendo una hoja de ruta que cumplir. Si no la cumple, no se le recepciona la obra, como lo hacen países más desarrollados que nosotros. Eso es urgencia, es algo que el país necesita, pero por esta vía la urgencia no va a estar. A mí me parece bien, porque lo estoy viviendo, reclaman más en la cárcel arenal, más los que no viven en la comuna que los que viven en la comuna, y los que viven en la comuna no reclaman. Entonces al final se impone el que grita más. Así que yo estoy alineado con la indicación por la experiencia que estamos viviendo nosotros por este tema, Presidenta. Gracias, Senador. Ofrezco la palabra.
Senador Herá. Presidenta, yo no comparto esta indicación porque en los temas medioambientales generalmente puede haber un interés difuso y que no necesariamente se representa por las personas que viven en la comunidad. O sea, por ejemplo, pensemos en una organización que defiende los humedales. Y eso no es mayor interés en una comunidad de defender un humedal, pero sí de una ONG que tiene presencia en la región metropolitana y no necesariamente en esa comunidad. Por ejemplo, en el caso de Antofagasta, el humedal de la Chimba, que ha sido motivo de controversia por algunas actividades que se pretenden realizar en el sector. Probablemente en Antofagasta no existe tanta conciencia de la importancia del humedal de la Chimba, pero sí la tiene una ONG que participa activamente en la protección del humedal, como es el que estaba en el G. Kennedy. Entonces, yo creo que limitaron... cuando sobre todo los intereses medioambientales trascienden más allá de lo que pueda pensar la comunidad creo que es un error, yo creo que en esto no podemos limitar quién puede participar o quién puede no participar porque en esto, bueno, insiste, yo creo que hay intereses que muchas veces son difusos y que no necesariamente se condicen con lo que puede estar pensando una comunidad entonces el tema de la protección
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…ambiental, limitarlo solamente a quien vive en la zona, creo que no corresponde, creo que esto tiene que tenerse como está el criterio hoy día en la ley de base del medio ambiente y que esto pueda participar conforme le establece la ley el determinado organismo, cumpliendo los requisitos que se establecen, pero de ahí a limitarlo a quien específicamente viva en un sector, creo que es un error. Y además tampoco creo que va a resolver la… va a ser una solución del problema porque va a bastar que Estado de Energía pueda conseguir una sola persona que esté domiciliaria en el sector y claro, irán a entrar por otra vía. Entonces, es preferible que puedan entrar, como lo hacen hoy día, directamente y no a través de terceros que van a buscar, que probablemente después pueden entrampar mucho más la solución. Entonces, por eso yo no comparto el criterio de esta indicación como lo mismo en la anterior. Gracias, senador.
Bueno, yo sí comparto mi indicación. Yo creo que es importante para el proyecto, creo que sí va en la misma línea del proyecto en el sentido que lo que se busca es, ¿no es cierto?, reducir los plazos de estos proyectos de alteración, ampliación, reparación y construcción de nuevos establecimientos. Proyectos todos en que los va a liderar y encabezar el Ejecutivo, más allá que luego se liciten una vez que estén los permisos, ¿no es cierto? Pero todos queremos que se respeten las normas medioambientales. Yo creo que la reducción de plazo no significa no respeto de la norma. Eso se ha dicho varias veces acá. Y limitar a quienes participen. El senador Araya hablaba del respeto a los humedales, ¿no es cierto? Tenemos normas aplicables en el sentido, y no me imagino que el Ejecutivo, cualquiera que este sea, quisiera actuar contrariando una ley. Claramente que su proyecto debe respetar toda la normativa legal vigente. Y en ese sentido, yo no creo que la indicación esté fuera de la idea matriz. Pero en este caso, como además estoy presidiendo, le voy a pedir al señor secretario si nos puede dar una opinión jurídica al respecto. Y si él considera que es inadmisible, bueno, así será decretada, aunque sea mía, porque estoy ejerciendo la presidencia. Y en caso contrario, la someteremos a votación.
Señor secretario. Bueno, el tema de las ideas matrices, hay que buscar los mensajes o antecedentes que se tuvieron a la vista para la elaboración del proyecto. En la revisión que nosotros hicimos de esos antecedentes, el objetivo de esta iniciativa efectivamente es acortar los plazos y los procedimientos. Evidentemente, la discusión sobre la participación de entidades en estos procesos puede influir también en los plazos en que estos se aprueben, sin perjuicio de lo que ya ha señalado su señoría sobre el valor de la protección del medio ambiente. La Secretaría, en una primera aproximación, no estima que haya una contradicción entre los objetivos de esta iniciativa y la indicación presentada.
Bien, en ese entendido, sometamos a votación la indicación, por favor.
En votación. Senador señor Araya. En contra. En contra. Senador señor Provence. A favor. Presidenta. A favor. Resultado de la votación. Dos votos por la afirmativa, uno por la negativa. Aprobada la indicación.
He despachado el proyecto, senadora.
Muy bien, tiene que ser entendido. Agradecemos al señor ministro, ¿no es cierto? Y también a la comisión el pronto despacho de este proyecto. Y lo enviaremos, ¿no es cierto?, para que sea puesto en tabla.
Pasamos al segundo proyecto.
Señor secretario. Un minuto, presidenta. Van a cambiar las carpetas, los antecedentes. Vamos a suspender por dos minutos.
Exacto. Gracias, presidenta.
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Secretario. Gracias, señora Presidenta. Corresponde continuar con el estudio en particular del proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario.
Quedan aún por resolver algunas indicaciones, algunas son de forma, otras más de fondo; solo las menciono por sus números: quedan pendientes la indicación 14, la 15, la 16, la 17, la 18, la 19, la 21, la 22 y la 23.
En la última sesión en que se examinó este asunto, comenzó el estudio de la indicación número 21. La indicación número 21 es del Ejecutivo, está en la página 24, 25, 26 y 27 y parte de la veintidós del texto comparado que sus señorías tienen. La indicación número 21 propone agregar artículos nuevos, el 84 y el 85.
En la última sesión se estuvo examinando el artículo 84 y surgieron varias observaciones durante el debate. Refería a las características de este subrégimen de máxima seguridad, a quiénes se aplicaba, si imputados o condenados, y una serie de observaciones respecto también de cómo iba a operar en la práctica esta normativa. Se hicieron observaciones en el inciso cuarto y finalmente en el último inciso sobre la permanencia de una persona privada de libertad en las dependencias de máxima seguridad.
Respecto de esto, el Ejecutivo comprometió la elaboración de una propuesta alternativa y esa propuesta alternativa ha llegado hace breve instante y la tienen usted a disposición. Si le parece, le damos lectura a la indicación sustitutiva del artículo 84. Después viene una redacción del artículo 85 que se examinará en su oportunidad. Dice lo siguiente:
84. El subrégimen de máxima seguridad es aquel destinado principalmente a líderes de organizaciones criminales y terroristas y miembros que cumplan funciones estratégicas en ellas. Excepcionalmente, se podrá aplicar a personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y orden del establecimiento penitenciario por haber agredido, amenazado o coaccionado a cualquier persona estando privado de libertad, ya sea que el ofendido se encuentre dentro o fuera del establecimiento penitenciario. La finalidad de este subrégimen es evitar que la persona privada de libertad pueda seguir delinquiendo desde y en el interior del establecimiento penitenciario, constituir, dirigir o reorganizar al interior de estas asociaciones criminales o vincularse con las mismas para planificar o ejecutar hechos constitutivos de delitos. Las personas privadas de libertad en dependencias de máxima seguridad tendrán acceso durante la jornada diaria a, al menos, dos horas de patio de luz natural, pudiendo solo interactuar con las personas privadas de libertad que determine la administración penitenciaria y que no pertenezcan a la misma organización criminal. Respecto de líderes de organizaciones criminales o terroristas o miembros que cumplan funciones estratégicas en ellas, estará prohibido el otorgamiento de beneficios intra-penitenciarios, salvo las salidas.
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que la autoridad penitenciaria autorice por resolución fundada. Las visitas se realizarán a través de locutorios que impidan el intercambio de objetos, pudiendo éstas ser grabadas, con excepción de aquellas que realice el interno con su abogado. Las visitas se autorizarán conforme a los criterios y a las posiciones de ingreso fundadas en razones de seguridad que se establezcan en el reglamento.
En todo caso, tratándose de líderes de asociaciones criminales o terroristas o miembros que cumplan funciones estratégicas en ellas, les estará prohibido recibir visitas de personas que se encuentren condenadas por asociación criminal o terrorista.
Queda prohibido el ingreso de alimentos, paquetes y encomiendas, con excepción de aquellos elementos que la Jefatura del Establecimiento Penitenciario autorice expresamente mediante resolución fundada en consideraciones tales como salud o higiene.
De la correspondencia enviada o recibida por las personas privadas de libertad se llevará un control estricto con el fin de detectar cualquier información sobre la participación de éstas o de terceros en la comisión de delitos o en hechos que afecten el orden y la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Una vez detectada la información señalada, el funcionario encargado de la revisión deberá dar cuenta inmediata a la Jefatura del Establecimiento. Este control no se realizará respecto de la correspondencia que la persona privada de libertad tenga con su abogado.
Las personas sujetas a este subrégimen tendrán prohibido poseer, recibir o manejar dinero u objetos de valor dentro del establecimiento penitenciario.
La implementación de este subrégimen no optará a que la Administración Penitenciaria realice actividades recreativas, deportivas y prestaciones de garantía de derechos, en especial aquellas orientadas a recordar la salud de las personas recluidas, siempre dentro de los parámetros de seguridad de este régimen, sin que impliquen contacto con la población privada de libertad ajena al mismo.
La permanencia de una persona privada de libertad en dependencias de máxima seguridad será revisada por la Administración Penitenciaria a lo menos cada seis meses contados desde su ingreso a dichas dependencias o desde la última revisión según corresponda.
Respecto de líderes de organizaciones criminales o terroristas o miembros que cumplan funciones estratégicas en ellas, la aplicación del subrégimen de máxima seguridad tendrá una duración inicial de dos años, prorrogable por periodos sucesivos de igual duración mientras subsistan los riesgos que justificaron su imposición, de acuerdo al informe técnico fundado. La medida sólo podrá cesar si han desaparecido las condiciones que la motivaron.
Si transcurridos los plazos señalados precedentemente no se realiza la revisión dispuesta, en ningún caso ello supondrá que la destinación al régimen de máxima seguridad se deje sin efecto, sin perjuicio de que sean aplicables eventuales sanciones administrativas.
Si hubiesen cesado las razones que motivaron su ingreso a máxima seguridad, la autoridad penitenciaria deberá disponer su traslado al subrégimen de alta seguridad, a menos que el informe técnico señalado en el inciso segundo del artículo 80-TER recomiende su permanencia en el subrégimen de máxima seguridad por otras razones.
Nueva redacción del artículo 80-TER, perdón, 84-TER propuesto por el Ejecutivo.
Gracias, señor Secretario. Señor Ministro. Muchas gracias, Presidenta.
Bueno, lo que hacen estas modificaciones es recoger varias de las observaciones que se hicieron en la última sesión de la Comisión y, por cierto, el trabajo posterior con los asesores. Lo primero, este es el subrégimen de máxima seguridad. El objetivo es que hayan sujetos determinados que están en este subrégimen de máxima seguridad. Yo creo que es bien importante que veamos las dimensiones que tiene que tener un subrégimen de máxima seguridad para que funcione adecuadamente.
Entonces nosotros tenemos aquí alguna información que puede ser útil para la comisión.
En Brasil, por ejemplo, hay prácticamente 360.000 personas privadas de libertad y el subrégimen de máxima seguridad en Brasil, para los líderes de las bandas criminales más peligrosos, etc., es de 1.500 personas, lo que da una tasa del porcentaje del 0,42%.
Y así en prácticamente todos los países, en Italia es un poco mayor, de 57.000 tienen 750 personas, líderes de mafia en este régimen que es muy parecido, además lo que estamos regulando acá es muy similar al 41 bis italiano y se da una tasa del 1,32 y el resto de los países están en tasas similares.
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