Por favor, nos conectan con la televisión del Senado. Recording in progress. Muy buenos días, en nombre de Dios y la Patria se inicia la sesión. Ah, ya, perfecto. Bueno, muy buenos días a la senadora Pascual, a los senadores Durresti, Cruzcoque, Gaona, al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo. También quiero saludar a la secretaría y a quienes están presentes, porque en esta primera parte, que corresponde a escuchar al ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien se va a referir a las razones y antecedentes que tuvo en consideración el Supremo Gobierno para nominar a los señores Omar Astudillo Contreras y Gonzalo Ruz Lártiga como candidatos a ministro de la excelentísima Corte Suprema. Vamos a mantener la comisión de esta manera, me refiero a sin asesores, sin terceras personas, y luego cuando escuchemos a los candidatos, obviamente que vamos a hacer pasar a las personas que he nombrado. Pero antes de eso, la Secretaría me ha dicho que tiene una relación sobre este tema, que es el único además que tenemos en tabla hoy en esta sesión. Señor Secretario.
Muchas gracias, señora Presidenta. Señora Presidenta, sus señorías, señor ministro, muy buenos días. Su secretario general, muy buenos días. Señora Presidenta, corresponde en esta sesión, como usted ha señalado, ocuparse de los oficios presidenciales números 823 de 22 de julio y 1172 de 15 de septiembre, ambos de 2025, mediante los cuales Su Excelencia el Presidente de la República ha propuesto, respectivamente, designar como ministros de la Excelentísima Corte Suprema al ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Omar Antonio Astudillo Contreras, en la vacante producida por el cese de funciones del magistrado don Jorge Damm Hoyarzún, y al señor Gonzalo Enrique Ruz Lártiga, en la vacante provocada por la remoción y destitución de doña Ángela Vivanco Martínez. De estos oficios se dio cuenta en la Sala del Senado en sesiones de 22 de julio y 16 de septiembre del año en curso, respectivamente.
Cabe ser presente que con arreglo número 9 del artículo 53 y al inciso tercero del artículo 78, ambos de la Carta Fundamental, para ser aprobadas las solicitudes de que se trata por esta corporación, se requiere del voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Señora Presidenta, el artículo 78 de la Carta Fundamental establece que la Corte Suprema se compone de 21 miembros, los que son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El inciso tercero de dicho artículo precisa que los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que en cada caso propondrá la misma Corte y siempre que cuente con el acuerdo del Senado. Esta corporación deberá adoptar su decisión por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada para ello. Agrega que si el Senado no aprobare la proposición del primer mandatario, el máximo tribunal deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El inciso cuarto del mencionado artículo 78 prescribe que cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la Administración de Justicia, tener al menos 15 años de título, haberse destacado la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señala la ley orgánica constitucional respectiva. El inciso quinto preceptúa que cuando se trata de proveer un cargo que corresponde a un miembro proveniente del Poder Judicial, la nómina se formará exclusivamente con integrantes de aquel y ocupará un lugar en ella por derecho propio el ministro de corte de apelaciones más antiguo que figure en la lista de méritos. Los otros cuatro nombres se determinarán en atención al merecimiento de los candidatos.
Por su parte, los artículos 254 y 283 del Código Orgánico de Tribunales señalan que para ser ministro de la Corte Suprema se requiere ser chileno, tener título de abogado e integrar la quina formada al efecto por la Corte Suprema con los ministros de corte de apelaciones que designe, lista que deberá contener al ministro del tribunal de alzada más antiguo que integra la lista de méritos. Finalmente, el artículo 205 del Reglamento del Senado indica que los asuntos que importen al ejercicio de alguna de las atribuciones constitucionales exclusivas del Senado no podrán resolverse sin informe previo de la comisión que corresponda.
Según consta, señora Presidenta, en los antecedentes que se adjuntan al oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, el señor Omar Antonio Astudillo Contreras es licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Gracias. y Magíster en Derecho Laboral de la Universidad Adolfo Ibañez. Se ha desempeñado como secretario del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua entre los años 1993 y 1994. Posteriormente, asumió el cargo de relator de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, el cual ejerció entre los años 1994 y 1999. Ese mismo año, el señor Astudillo Contreras es designado juez del XXV Juzgado Civil de Santiago hasta el año 2000.
2002. Ese año asume el cargo de relator de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el cual deja de servir en 2006 cuando es designado ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, cargo que desempeña hasta la fecha. Adicionalmente, el postulante sirvió una serie de cargos en el Poder Judicial, entre los que destacan los de consejero de la Academia Judicial durante los periodos 2007-2011 y 2019-2023, representante de la Excelentísima Corte Suprema en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, integrante del Comité de Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago e integrante de la Comisión de Calificaciones de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. El ministro, señor Astudillo, cuenta también con experiencia docente, participando en el desarrollo de actividades de capacitación, perfeccionamiento y formación en la Academia Judicial y ejerciendo como exponente en maestrías de Derecho Laboral en la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la Universidad Olfibañez y en la Universidad de Talca, así como en diplomados y seminarios diversos, preferentemente en materias procesales laborales. En la misma línea, el candidato ha realizado una serie de publicaciones e investigaciones académicas, en particular en el área del Derecho Laboral y la Seguridad Social.
A su turno, señora Presidenta. Los antecedentes que se adjuntan a los oficios de Su Excelencia el Presidente de la República informan que el señor Gonzalo Ruz Lártiga es licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, doctor en Derecho Privado por la Universidad de Marsella, máster en Derecho Empresarial por la misma casa de estudios y postitulado en Economía y Finanzas por la Universidad de Chile. Respecto a su trayectoria profesional, el señor Ruz se desempeñó como jefe del Departamento Legal de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana del Ministerio de Transportes y ha ejercido como abogado integrante en la Corte de Apelaciones de Santiago y, desde el año 2021, en la Excelentísima Corte Suprema. Sobre su experiencia académica, se destaca su desempeño como profesor en programas de posgrado en el extranjero, específicamente como profesor de Derecho Civil y Comercial en el Doctorado en Derecho Tributario y Mercantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala y como profesor de Derecho Comercial del Máster de Derecho Empresarial y de los Negocios Internacionales en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno. Asimismo, ha sido profesor en programas de doctorado de la Universidad Autónoma de Chile, de la Universidad de los Andes y de la Universidad de Talca, en los programas de magíster de la Universidad del Desarrollo y de la Universidad Autónoma, y ha ejercido como docente en diversos programas de diplomado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de la Universidad del Desarrollo, de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Católica de Temuco. Por último, señora Presidenta, destaca la autoría del señor Ruz en la elaboración de diversos libros, textos y artículos de su especialidad publicados en revistas académicas y de investigación chilenas y extranjeras.
¿Con qué puedo informar, señora Presidenta? Muchísimas gracias, señor secretario. Me gustaría saludar al secretario general del Senado, que está acá, Raúl Guzmán, y quiero señalar, algunos venían de comité, que evidentemente, a la espera de lo que ocurra acá en la Comisión de Constitución, se ha acordado por los comités una sesión especial para mañana de 3 a 4 de la tarde.
Señor Ministro. Muchas gracias, Presidenta; por su intermedio, saludarla a usted, a la senadora y a los senadores presentes. Y, tal como usted señalaba, me corresponde exponer sobre los antecedentes que sirvieron como fundamento a la decisión del Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, para proponer al señor ministro Omar Astudillo Contreras, integrante de la actual Corte de Apelaciones de Santiago, para completar la vacante del ministro del máximo tribunal del país, generado por el cese de funciones de don Jorge Damoyerzún, y también los antecedentes que se tuvieron a la vista para proponer al abogado y académico Gonzalo Ruz Lártiga para ocupar la vacante producida por la remoción y declaración de vacancia al cargo que ocupaba en la Excelentísima Corte Suprema la señora Ángela Vivanco Martínez.
Tanto en mi rol como subsecretario, como ahora en el rol de ministro de Justicia y Derechos Humanos, me ha correspondido participar en el nombramiento de tres magistrados para el máximo tribunal del país, procesos en los que, gracias al diálogo, la deliberación democrática y la generación de acuerdos, se han llegado a buen puerto. Y el Ejecutivo, como el Senado de la República, han logrado realizar los procesos de nombramiento que siempre son complejos, cumpliendo el quórum de los dos tercios que establecen el artículo 53, número 5, y el artículo 78, inciso tercero, de nuestra Constitución Política de la República. Desde la reforma del año 97, la selección de jueces para la Corte Suprema no ha sido nunca un proceso fácil, pero la voluntad de entendernos y la buena fe son atributos que tanto el Gobierno como este Senado siempre han tenido presentes para alcanzar los acuerdos que se requieren conforme a la Constitución. Asimismo, en materia de nombramiento en el Poder Judicial, el Ejecutivo impulsa una reforma constitucional.
que logró ser aprobada en su primer trámite con amplio consenso, la que esperamos también se pueda concretar prontamente en esta corporación.
Junto con ello procuraremos obtener los acuerdos para proveer los cargos de que trata esta audiencia, así como los que resulten necesarios para proveer las vacantes que quedan del cese de funciones de don Juan. Eduardo Fuentes Belmar y el señor Sergio Muñoz Gajardo, que son también cargos que están vacantes de la Corte Suprema, pero por los cuales todavía no se forma la esquina respectiva por parte de la excelentísima Corte Suprema.
Las cuatro salas que tiene la excelentísima Corte Suprema se encuentran funcionando en la práctica con un número muy limitado de ministros, pues de los 16 que les corresponde enigrar sala, es usual que uno o varios deban ausentarse por otras obligaciones del cargo o por otras causas legales.
Por ello, resulta de la máxima importancia el proceso de nombramiento en el que nos encontramos el día de hoy y para el cual se convocó la sala el día de mañana.
En ambos casos, los candidatos que se han propuesto cumplen sobradamente los requisitos legales para ser propuestos por el Gobierno y se ha optado por dos personas que estimamos en estos momentos son los mejores para integrar la excelentísima Corte Suprema, con el objeto de cumplir de buena manera con su labor jurisdiccional y además... tendrán, no tenemos duda, un significativo aporte en otros temas que son fundamentales para el correcto funcionamiento del máximo tribunal del país.
En el caso de don Omar Astudillos Contreras, tal como lo señalaba la relación del secretario de la comisión, es un abogado licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, tiene magíster en Derecho Laboral por la Universidad de Fribáñez, es máster en Razonamiento Aprobatorio por la Universidad de Girona y además por la Universidad de Génova.
Tal como lo decía el secretario de la comisión, tiene prácticamente toda su vida profesional vinculada con el Poder Judicial. Ingresó como secretario al Juzgado de Letras de Rancagua en el año 93 y desde ahí ha desempeñado un sinnúmero de funciones. Relator de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, relator interino de la excelentísima Corte Suprema, juez titular en los civil de Santiago, en el 25 juzgado civil de Santiago, volvió nuevamente a ser relator, pero en esta vez como relator titular de la excelentísima Corte Suprema y ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Durante su trayectoria profesional ha cumplido funciones encomendadas por la excelentísima Corte Suprema de muy alta complejidad, como por ejemplo... Fue ministro en visita extraordinario para la sustanciación y conclusión de los procesos penales conocidos como Caso F y Caso Mirage.
Asimismo, en el año 2024 le correspondió presidir la Corte de Apelaciones de Santiago, enfocando su actividad en medidas para optimizar la gestión y la eficiencia del tribunal, implementando el funcionamiento de una jornada extraordinaria a partir de las 14.30 horas, la agrupación de asuntos pendientes por materias asimilables para facilitar su revisión y promoviendo la asignación de una segunda sala destinada... para la Corte de Apelaciones de Santiago.
Entre otras medidas, todo ello con la finalidad de propiciar un servicio más oportuno. Asimismo, bajo esa presidencia se llevaron a cabo actividades que coordinaron y trabajaron en conjunto con el Colegio de Abogados, lográndose puntos de acuerdo para promover reformas legales que no requieren financiamiento, recursos adicionales, orientadas a racionalizar el trabajo de las Cortes, especialmente de las Cortes de Apelaciones de Santiago, que concentra, como sabemos, aproximadamente el 60% de los ingresos a nivel nacional.
Además, durante el periodo tuvo una muy coordinada relación de trabajo con el Ministerio de Justicia, lo que significó un mejoramiento en el funcionamiento de los tribunales de la jurisdicción y redundó en un mejor acceso a la justicia para la ciudadanía.
En otras actividades relevantes, ha sido elegido por sus pares en dos periodos para integrar el Consejo Directivo de la Academia Judicial, del 2007 al 2011 y del 2019 al 2023. Y de igual manera se ha desempeñado como representante de la excelentísima Corte Suprema ante el Consejo de Seguridad Nacional desde el año 2014.
En el plano académico ha impartido clases en distintas maestrías de Derecho Laboral en la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Orfibañez en la Universidad de Talca. También participó y ha participado como expositor o relator en diversos diplomados y seminarios preferentemente en materias procesales laborales. También ha desarrollado cursos en actividades de capacitación, perfeccionamiento y formación en la Academia Judicial y se ha desempeñado como profesor de Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica de Chile en cursos de pregrado.
Tiene, entre otras, como obras principales, el recurso de nulidad laboral, algunas consideraciones técnicas en sus dos ediciones, y además de la regla indubio pro operario en la decisión probatoria, el estatus jurídico de los trabajadores en...
un reto para el derecho del trabajo, el recurso de casación, también debatiéndose entre el certiorari y el presidente, y breves notas sobre la deconstrucción de los hechos. Todo esto en revistas de altísimo impacto y nivel para el mundo jurídico.
La selección de los jueces nos exige analizar el carácter, criterio, conocimiento, prudencia, sabiduría, probidad y comportamiento de los magistrados que han postulado y han sido propuestos para ocupar tan importante cargo.
En este caso... Don Omar Astudillo ha dado muestra sobrada durante su extensa y destacada carrera, que es un juez independiente, apegado al derecho, que cuenta con una gran preparación y experiencia, además de haber exhibido en el cumplimiento de sus labores un criterio jurídico sólido y maduro. Por eso sometemos su nombre a la consideración de este Senado y esperamos contar con todos los votos necesarios para aprobar su nominación y posterior ingreso a la excelentísima Corte Suprema, donde sin lugar a dudas será un gran aporte.
En el caso del candidato Gonzalo Ruz Lártiga. Como señaló también el secretario, es abogado desde el año 95, estudió en la Universidad Central de Chile, tiene 56 años, ha sido profesor de Derecho Civil y Comercial en diversas universidades, tanto en cursos de pre- como de postgrado, tanto en Chile como en el extranjero, y actualmente es investigador y docente de jornada completa en la Universidad Autónoma de Chile.
Cuenta con un doctorado en Derecho Privado en la Universidad de Marsella, en Francia, donde obtuvo las más altas distinciones, además de que su tesis doctoral, el Estatuto de las Sociedades Comerciales, una aproximación teórica y práctica en el derecho francés y en el derecho comparado, obtuvo en el año 2007 el premio a la mejor tesis de derecho comparado de Francia, siendo publicada esa obra en dicho país en el año 2013. Además, también posee un máster en investigación avanzada en derecho y... en Derecho, básicamente, también en la Universidad de Marsella y un postítulo en Economía y Finanza en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Chile.
Fue abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago durante los años 2018 y 2019, nombrado por dos gobiernos distintos, por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Y el año 2021 fue nombrado abogado integrante de la Corte Suprema por el periodo 2021-2024 durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera.
Pasó también por el Poder Judicial como funcionario meritante o suplente en los juzgados civiles de Santiago, además de haber tenido la calidad de oficial tercero titular del 22 Juzgado Civil de Santiago. Es decir, tiene una larga trayectoria también en el ámbito judicial, en el marco de su desempeño profesional ha tenido distintos contactos directos como parte del Poder Judicial.
Posee una destacada trayectoria académica y profesional, con estudios tanto en Chile como en el extranjero. Es autor de más de 15 libros, entre los que destacan la obra de explicación de derecho civil, de seis tomos, nuevo derecho concursal chileno, dos tomos, que son material permanente de consulta de estudiantes, abogados y jueces, y ha publicado decenas de artículos sobre temas de derecho civil y derecho comercial, lo que sin duda constituirá un gran aporte para la excelentísima Corte Suprema.
Como abogado integrante de la Corte Suprema, tuvo una posición clara en el orden de que la Judicatura no tiene atribuciones para configurar obligaciones legales o establecer políticas públicas en la materia, con una visión propia de la tradición legalista de nuestro país.
Esto se puede ver con claridad en disidencia en las causas de la Corte Suprema Rol 245-200 del 2023, donde redactó un voto disidente a la postura del juez Muñoz, la causa Rol 44-823-21, donde también redactó un voto disidente, y en estas posiciones reconoce el sentido profundo del principio de separación de poderes, radicándose las funciones legislativas en el Congreso Nacional y en el Presidente de la República, en el esquema constitucional clásico de nuestro país. La idea de que todo poder estatal se ejerce dentro de los límites y en el ámbito de las distribuciones que la Constitución establece. Es un concepto que el candidato desarrolló en su actividad jurisdiccional y en sus posiciones dogmáticas.
Gonzalo Ruz, además de redactor, de comentadas sentencias, como por ejemplo, aquellas vinculadas con aspectos de la posesión comunitaria en materia indígena o las que fijaron el estándar de diligencia exigibles para los directores de las personas jurídicas sin fines de lucro.
Recibió la votación más alta por el Pleno de la Corte Suprema, 15 votos. Prácticamente todos los ministros del Pleno votaron por él, lo que le llevó a que figurara en el primer lugar de la quina que le fue presentada al Presidente de la República.
De los antecedentes que se han aportado en esta audiencia no queda duda de que don Gonzalo Ruz Lártiga es un destacado abogado y académico. Cuando se aprobó la integración de personas externas al Poder Judicial para que formen parte de la Corte Suprema durante la tramitación del...
proyecto de modificación de la Constitución, tanto el Congreso como el Gobierno tuvieron en mente perfiles como precisamente el candidato que estamos llevando este día para completar esos cupos. Es por tal razón que confiamos que su postulación también contará con el apoyo de este honorable Senado para su designación. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, señor Ministro.
Quiero darle la palabra a los senadores a propósito de la intervención del Ministro, los razones, los antecedentes, los argumentos que tuvo el Gobierno a la hora de poder proponer estos nombres.
Gracias, Presidente. Yo tengo un tema de carácter formal respecto a la nominación del Ministro Astudía, que lo voy a hacer presente ahora y cuando exponga él. En mi opinión, y en esto no comprometo el resto de la Comisión, creo que no se reúne lo dispuesto en el artículo 78, inciso 3º e inciso 5º de la Constitución. Por la sencilla razón de que la quina que se le envió al Gobierno ha perdido vigencia. En atención a que en el mes de febrero, entiendo que los primeros días de febrero, cesó en el cargo el ministro Muñoz Pardo, quien era el más antiguo. Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno se quedó con una cuaterna. La norma constitucional es bastante expresa, que señala que el Presidente de la República deberá elegir dentro de una quina. Situación formal que hoy no se da. Eso el ministro lo puede verificar, porque entiendo que el Ministerio de Justicia toma razón del cese de los cargos de los funcionarios judiciales. Y en razón de eso, creo que la quina del ministro Astudillo no cumple con lo que señala expresamente el artículo 78, que dice que el Presidente debe elegir de una quina y debe presentarse al Senado desde esa misma quina. Entonces, en razón de lo anterior, creo que formalmente y constitucionalmente no cumplen los requisitos constitucionales la quina. Y lo que procede en derecho es que el Ejecutivo, al momento en que se deshazó el ministro Muñoz Pardo, hubiera devuelto esa quina a la Corte Suprema con el objeto de que el excelentísimo tribunal procediera a completar la respectiva quina. Así que es un punto que más lo debe ser presente cuando esté el Ministro de Estudios.
Gracias, Senador Araya, pero me gustaría que el Ministro, obviamente en representación del Ejecutivo, pueda hacerse cargo del punto que está planteando el Senador. Sí, Senador. Y además quiero agregar algo, porque además el Ejecutivo ha sido súper quisquilloso en devolver ternas cuando hay alguna persona que ha sido nombrada a nuestro cargo o cesa por edad en algún concurso que está postulando. Entonces, sería bien incongruente que para algunos casos estima que tiene que estar completa la termina en la quina para la nominación y en otros estima que no. Ministro, le doy la palabra y sería bueno que a propósito del último que dice el senador Araya también poder pronunciarse de otros casos que se han operado de manera distinta.
Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Primero que todo, se cumplen con todos los requisitos establecidos en la Constitución, artículo 78 y siguiente. Lo que establece la Constitución es que tiene que haber una quina elaborada por la Corte Suprema, lo que precisamente fue lo que ocurrió: esa quina se elaboró, dentro de esa quina se incorpora siempre al juez más antiguo, que efectivamente el señor Muñoz Pardo, por derecho propio, incorpora la quina. El señor Muñoz Pardo estaba a meses, una vez que se conformó la quina, estaba a meses de César en el cargo. El señor Muñoz Pardo no era de las personas que tenía el Presidente de la República en vista para nombrar. De hecho, tal como se ve en el oficio que ingresó el Presidente de la República, no fue de las personas que nominó para este cargo, y consideró que dentro de las personas que quedaban en la quina tenía personas que cumplían con los requisitos y efectivamente iba a nominar. El requisito que señala la Constitución es cuántos candidatos se le tiene que presentar al Presidente de la República y de esos candidatos el Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, designará para que cuente con la ratificación del Congreso Nacional. De hecho, es más, es una atribución del Presidente de la República eventualmente solicitarle a la Corte que complete la quina, pero la quina, cuando se le envió al Presidente de la República, estaba completa. Y de los nombres que se ingresaron, fue aquel nombre que se... o el nombre del Ministro Estudillo fue el que se escogió. No hay ningún problema formal. Es una interpretación la que tiene el Senador Araya, una interpretación que, de hecho, uno podría decir, nos ajusta con... La atribución del Presidente de la República es designar a los jueces, magistrados y ministros de los tribunales superiores de justicia; en el caso de la Corte Suprema, desde el año 97 con acuerdo del Senado. Es una atribución que...
La ve además en el marco del constitucionalismo nacional, es una atribución que tiene desde los primeros ensayos constitucionales, una atribución que se ha mantenido invariable en el tiempo. De hecho, la única modificación que ha tenido fue en el año 96, cuando se incorporó al Senado. Una atribución que ha ejercido el Presidente de la República conforme además al sistema presidencial que tenemos. Entonces, de la quina que se le entrega al Presidente de la República, si hay alguno de los nombres que considera que cumple con los requisitos, es el que somete a consideración del Senado. Y eso es precisamente lo que ocurrió. Por lo tanto, no se consideró necesario completar la quina por las razones que estaba señalando. Gracias, Ministro.
Me pido la palabra al Senador Araya nuevamente. Gracias, Presidente. De la explicación que da el Ministro, primero, no estamos cuestionando la facultad del Presidente de la República. El Presidente de la República es el que nombra en la medida en que tenga el acuerdo del Senado. Mi punto de carácter formal: lo que la norma constitucional señala es que el Presidente debe elegir respecto de una quina. Y en el momento en que el Presidente de la República realizó la elección no hay una quina, hay una cuaterna. El ministro Muñoz Pardo cesó en febrero. Y creo que lo que correspondía en ese minuto, al haber cesado el señor Muñoz Pardo en el cargo, era que el Ejecutivo devolviera el oficio de la Suprema a fin de que se completara. Ahora, interpretaciones constitucionales del Gobierno tenemos al lote; ya vimos lo que pasó con la venta de la casa del expresidente Allende. Entonces, en esto yo llamaría a ser un poco más cuidadoso porque se trata de la nominación de un ministro de la Corte Suprema y alguna persona podría cuestionar que aquí no se cumple con un requisito formal, que es que exista una quina respecto a la cual el Presidente elija un nombre para proponerle al Senado. Mi tema no es cuestionar a quién designe el Presidente, si el Presidente quiere designar a la señora Tudillo o a cualquier otro, no es problema. El problema es que aquí no se cumple con la formalidad de la quina. Y lo que correspondía era que el Ejecutivo, al haber cesado el señor Muñoz Pardo, devolviera esto a la Corte Suprema para que se completara el nombre, independiente de que después hubiera elegido nuevamente a la señora Astudillo. Y si el Senado le da el acuerdo, es otro tema. Pero yo creo que aquí hay una formalidad que no nos podemos saltar, Presidenta. La norma constitucional es bastante clara. Ahora el Presidente debe elegir desde una quina. Y aquí lo que hay es una cuaterna. Ese es mi tema. No es cuestión de la distribución presidencial.
Gracias, Senador. No sé si sobre ese último punto el Ministro quiere señalar algo más. Y le he pedido a la Secretaría, si bien lo leyó en la redacción, que podamos leer el artículo nuevamente, ministro.
Presidenta, o sea, presidenta, el Presidente escogió dentro de una quina. La Corte Suprema envió en su momento una quina cuando realizó el concurso. Y el Presidente de esa quina escogió un nombre. Cosa distinta es el momento en el que nomina ese nombre a la Corte Suprema. Son dos cosas completamente distintas. Lo que sería inconstitucional es que no le hubieran enviado una quina al Presidente de la República, que la Corte Suprema le hubiera enviado menos nombres. Pero la Corte Suprema hizo un concurso conforme a la Constitución, envió una quina, el Presidente escogió dentro de esa quina y nominó a la persona que nominó, que es el ministro de la Corte de Apelación de Santiago, señor Omar Astudillo. El momento en que lo hace, y si está vigente o no el resto de los nombres de la quina, es independiente del requisito constitucional, que es que nomine a alguien dentro de la quina que le envió la Corte Suprema. Y esos requisitos se cumplen formalmente y en el fondo conforme a lo que establece la Constitución. Gracias, Ministro.
Señor Secretario. Sí. El supuesto que nos lleva el senador Araya implicaría que, por ejemplo, por distintas razones, dentro de la quina que envía la Corte Suprema cesen, que pueden ser distintas razones; uno entendería cuáles, entre cosas más dramáticas y menos dramáticas, como el cumplimiento del plazo, cese en el intertanto. Eso implicaría que cada vez se tendría que complementar. No tiene mayor sentido práctico; el requisito que establece la Constitución es que se le manden cinco nombres al Presidente de la República, que de esos cinco nombres, independiente del momento en el que él nomine, él pueda escoger. Y eso lo hizo el Presidente de la República conforme a la quina que le envió la Corte Suprema. Gracias, Ministro.
Señor Secretario. Gracias, Presidenta. Señora Presidenta, voy a dar lectura en íntegro al artículo 78 para que no quede ningún aspecto normativo fuera de este asunto. Artículo 78. En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales. La Corte Suprema se compondrá de 21 ministros. Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que en cada caso propondrá la misma Corte y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobó…
Para la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la Administración de Justicia, tener al menos 15 años de título, haberse destacado en la actividad profesional universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial formará la norma de la Corte Suprema nómina exclusivamente con integrantes de este y deberá ocupar en lugar en ella el ministro más antiguo de corte de apelaciones que figura en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.
Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la Administración de Justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto.
Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República a propuesta interna de la Corte Suprema.
Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República a propuesta interna de la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción respectiva. El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de corto, el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.
La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.
Sin embargo, cuando se tarde el nombramiento de ministros de cortes suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estas designaciones no podrán durar más de 60 días y no serán prorrogables. En caso de que los tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señalada precedentemente.
Gracias, señor secretario. El senador Gaona y el senador Araya.
Presidenta, ahí me queda la siguiente duda. Si es válida la quina si una persona ya dejó de pertenecer al Poder Judicial. En este caso, el ministro Muñoz Prado, ¿no? Muñoz Pardo. Muñoz Pardo. Más allá de la oportunidad en que elige el presidente, porque entiendo que el juez Muñoz dejó de ser miembro del Poder Judicial en febrero de este año y el presidente elige el nombre ahora, seis meses después aproximadamente, de una posibilidad de cuatro nombres y no de cinco, como dice la quina, que es el asunto de forma que planteaba el senador Araya. Mi preocupación es por el derecho que le asiste a la persona que queda en la primera antigüedad una vez terminado su cargo el señor Muñoz, no sé quién será, pero me preocupa a mí que no le asiste el derecho a esa persona haber integrado la quina y tener la oportunidad, dado que el presidente no ha elegido aún, de incorporarse a la quina. Es por algo que se considera que la Corte debe completar la quina a petición del presidente. Entonces, eso es lo que me preocupa a mí, el derecho que le asiste a la persona que hubiera estado en esa quina y que no tuvo esa oportunidad, porque evidentemente en febrero dejó la persona del señor Muñoz Pardo y han pasado varios meses. Me queda claro que el presidente no eligió en marzo ni en abril, eligió ahora. Por lo tanto, hay un tiempo en que le asiste un derecho al juez más antiguo de la Corte Suprema que en su lugar de ir a reemplazar al señor Pardo, digamos. Eso es lo que me preocupa a mí y por un criterio prudencial yo tiendo a compartir la tesis del... del senador Araya, más allá de la forma, sino del derecho al juez que le corresponde y le asiste a él también a estar en esa quina. Eso me preocupa, presidente.
Presidenta, es que la norma constitucional es clara, debe elegirse de una quina. Y además yo quiero recordarle a este Senado que nosotros vivimos un caso, se podría decir que relativamente similar con la elección del fiscal nacional. El presidente de la República recibió una quina y tuvimos un candidato que renunció entre medio. y se tuvo que devolver la quina para que se completara. Aquí estamos en la misma situación, ¿sí? Hubo uno que renunció a este medio y se tuvo que completar. Entonces, lo que tenemos aquí, y la norma habla claramente, es que tienen que ser cinco en la quina, porque efectivamente, como dice el senador Gaona, el funcionario judicial de mayor rango tiene derecho a estar en esta quina y eventualmente también puede tener la posibilidad de estar. Ahí, para que el ministro vaya tomando nota, le doy la palabra al senador Cruzcoque y luego a la senadora Pascual.
No, yo, a ver... Puede haber un punto, yo creo, en lo que señala el senador Araya, pero yo tengo la impresión de que se presentaba una quina al presidente en el momento, en su oportunidad, luego que se haya tomado una decisión cuando la quina...
Ya era un miembro que no estaba, bueno, yo creo que es discutible la formalidad, en mi opinión. Pero yo lo que quisiera saber es en términos de vacancia y de funcionamiento de las salas hoy día de la Corte Suprema, ¿qué efectos tiene seguir retrasando la nominación de los jueces y tener una idea de cómo están funcionando hoy día las salas de la Corte Suprema y la integración por parte de los ministros?
Gracias, senador. Senadora Pascual. Gracias, presidenta. Yo también quería preguntar, bueno, desde mi parecer efectivamente también se cumple con la formalidad, pero preguntar a propósito de estos dos propuestas de nombramiento, si es que hubo ingreso en algún minuto y retiro de la propuesta de nombramiento para esperar que estuvieran los dos nombres hoy, digamos, expuestos, porque entiendo que también el tiempo que transcurre entre el ingreso de la quina que cumple la formalidad para la decisión del Presidente de la República y que se llegue a la definición también tuvo que ver con el poder consensuar nombres, digamos, al menos con un sector de la representación de este Senado. Sí, lo último sería bueno en modo antecedente, ministro, porque a lo mejor podría hacerse cargo de ese punto. Así lo es la palabra.
Dos cosas. Primero, la Constitución es bastante clara en un hecho. Efectivamente, lo que tiene que hacer la Corte Suprema es conformar una quina, cosa que hizo, entregarle una quina al Presidente de la República, para que el Presidente de la República escoja dentro de esos nombres. Y el único supuesto que establece la Constitución por el cual se tiene que completar la quina es en el caso que el Senado rechace el nombre que escogió el Presidente de la República de la quina. Ese es el único supuesto que establece la Constitución de complementación de quina. Entonces uno podría decir, el Presidente de la República, una máxima que todos conocemos: en derecho público uno puede hacer solo para lo que expresamente está permitido. El único supuesto que establece la Constitución para completar la quina es que el Senado rechace uno de los nombres que propuso el Presidente de la República. Es el único supuesto.
Segundo aspecto. El nombramiento de los ministros de la Corte Suprema está en un capítulo distinto que el nombramiento del fiscal nacional. Por ende, las reglas del nombramiento de los ministros de la Corte Suprema en la Constitución se encuentran diferenciadas del fiscal nacional y son reglas distintas. Entonces, lo que ocurra en un proceso no puede ser analogado al otro proceso, porque son dos procesos distintos. Y cuando hablaba de la larga tradición del constitucionalismo chileno para el nombramiento de jueces, uno no puede decir lo mismo respecto al fiscal nacional, porque el fiscal nacional solo se incorporó a la Constitución Política de la República hace 25 años. El Ministerio Público se incorporó hace 25 años, y la atribución del Presidente de la República, o la forma que establece la Constitución para nombrar al fiscal nacional, es una fórmula novedosa en el constitucionalismo chileno. Es una fórmula de reforma a la Constitución del 80. Entonces son dos cosas distintas. Y si tenemos una larga tradición de cómo se ha nombrado a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, esa larga tradición cambia en el año 97, donde se incorpora al Senado. Y al incorporarse al Senado se establecen dos reglas: cómo se conforma la quina y que de esa quina se escoge un nombre. Y ese nombre tiene que ser ratificado por el Senado. Y sólo en el caso que el Senado no ratifique ese nombre se tiene que conformar una nueva quina. No hay otro supuesto. Entonces lo que plantea al senador Araya nos lleva a imposibilidades, incluso en el caso que uno quisiera interpretarlo en términos prácticos, nos lleva a imposibilidades prácticas porque el juez que está con mayor antigüedad siempre está muy cerca de cesar en sus funciones. Y de hecho, esta no es la primera vez que esto ocurre. En otros casos hay jueces que han cesado en sus funciones durante el proceso de nombramiento. Entonces, primero, el único supuesto que establece la Constitución para completar la quina, lo dice con claridad la Constitución, es en el caso que el Senado rechace el nombre que propone el Presidente de la República. Cualquier otro supuesto de completar la quina estaríamos actuando
de forma distinta a lo que señala la Constitución. Segundo, no es homologable el proceso del Ministerio Público con el de los Ministros de la Corte Suprema, porque son dos procesos regulados en capítulos distintos, en reglas distintas y con poderes distintos del Poder Judicial. Y en tercer lugar, incluso si uno quisiera hacer una interpretación de la Constitución, cosa que yo creo que en este caso en Derecho Público no está permitida. Si uno quisiera hacer una interpretación de la Constitución y que de tener una quina para nombrar vigente, la interpretación que señala el senador Araya con efectos prácticos carece.
Respecto a la pregunta que hacía el senador Cruzcoque, efectivamente y tal como lo señalaba en la presentación, actualmente tenemos 17 miembros vigentes de los 21 que establece la Constitución que debería tener la Corte Suprema. Esto tiene un conjunto de dificultades prácticas para la Corte Suprema y, de hecho, en la integración de salas sólo se puede contar con 16 miembros, porque el Presidente, que es el miembro número 17, no integra salas en la Corte. La integración de salas, de las cuatro salas de la Corte Suprema con 16 miembros, implica que estén permanentemente integrándose los abogados integrantes de la Corte Suprema o con ministros suplentes, lo que obviamente no es lo ideal para el ejercicio de las labores tan relevantes como las que tiene la Corte Suprema. Además, también para la administración propia del Poder Judicial, el hecho de que falten cuatro miembros actualmente de la Corte Suprema genera un conjunto de dificultades que esperamos se puedan resolver prontamente.
Y respecto a la pregunta que hacía la senadora Pascual, no tengo las fechas exactas. Pero efectivamente nosotros hemos ingresado, o mejor dicho, ingresamos en su momento el nombre del ministro Estudillo hace un par de meses atrás y luego, por razones de público conocimiento, le quitamos la urgencia e ingresamos ahora urgencia tanto del ministro Estudillo como del ministro Ruz. O sea, la propuesta del abogado Ruz, con el objeto de que sean vistas en conjunto, porque hemos podido realizar los acuerdos respectivos para que ambos cuenten con la ratificación del Senado.
Insisto, el único supuesto que establece la Constitución de completar la quina es que este Senado rechace alguno de los nombres que propuso el Presidente de la República. No hay ningún otro supuesto constitucional en el cual esté permitido completar una quina propuesta por la Corte Suprema.
Gracias, señor Ministro. Yo quiero recordar que como hoy estamos revisando dos nombramientos y los senadores y el ministro se han referido a la quina, y bueno, la situación que ha estado en cuestión, donde participa o ha sido propuesto el señor Omar Astudillo. No olvidemos que en el caso de la quina donde ha sido propuesta Gonzalo Ruz también, evidentemente por motivos distintos, pero se ha tenido que elegir dentro de cuatro y no de cinco, a propósito de que primero se eligió al señor Vidal, no continuó en carrera y dentro de los cuatro que quedaban se escogió al señor Ruz. Y esto, a propósito, y en esa oportunidad lo vimos, en todo caso fue de público conocimiento, de que efectivamente no se podía completar. Voy a asumir el mismo argumento entendiendo que fue un motivo distinto, porque eventualmente se tendría que haber rechazado la propuesta, por ejemplo, de Ruz, que es la segunda después de Vidal, para que el Ejecutivo completara la quina. Eso a modo de mayor información; le doy la palabra al senador Araya y luego al ministro nuevamente.
Gracias, Presidenta. Respecto a lo último que usted señala, hay que distinguir. En el caso del abogado externo, el señor Vidal no ha renunciado a la quina. Lo que ocurrió fue que el gobierno le retiró el nombramiento; como consecuencia, la quina sigue vigente. En el caso del ministro Estudillo, lo que hay es una quina que perdió vigencia, producto de que quedaron cuatro nombramientos. Y, ministro, yo entiendo que no podemos comparar la situación del fiscal nacional, pero tampoco hay que ser un genio para saber que, al momento de crear la institución, lo que se miró para el nombramiento del fiscal nacional es el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema. Esa es la lógica que tiene el nombramiento del fiscal nacional, no es otra. Entonces, claro, son eventualmente homologables porque esa fue la línea que se siguió. Y yo vuelvo a insistir en esto. Efectivamente, aquí no estamos cuestionando la atribución del Presidente de poder proponer. Lo que yo señalo es que aquí hay un tema de formalidad. El Presidente está eligiendo dentro de cuatro nombres, no de cinco, porque el acto administrativo, por decirlo así, o el acto judicial que hizo la Corte de proponer una quina, perdió vigencia el 19 de febrero, el minuto en que el señor Muñoz Pardo se hizo cargo. Y, como consecuencia de lo anterior, lo que procedía era que se devolviera esa quina a fin de que ingresara la última antigüedad del Poder Judicial para tener una quina válida. Lo que hay hoy día, en el caso del ministro Estudillo, a mi juicio, es una quina que constitucionalmente no es válida, con todo lo que esto puede implicar. Porque cualquier persona podría cuestionar la validez del nombramiento del ministro Estudillo al no cumplirse...
con un requisito formal que establece la Constitución en el inciso 3 y 5 y recordando lo que señala el artículo 6 y 7 de la Constitución. Ministro. Muchas gracias. Sí, yo creo que solo para entregar un último elemento. Este Congreso y esta legislatura, año 2022... nominó el Presidente de la República a la Ministra para la Corte Suprema, Soledad Melo. Y en esa quina también había un ministro con mayor antigüedad que estaba por derecho propio en la quina. Señor Mora Vallejos, cesó en su cargo antes de que se nombrara a la ministra Melo, antes que se ratificara a la ministra Melo. Este Senado ratificó a la ministra Melo y nadie hizo ningún tipo de objeción de estas características. Es decir, hay precedentes. Cuando yo decía esto es algo que ha ocurrido desde el ’97, tenemos un antecedente, no en otras legislaturas, tenemos un antecedente en esta legislatura donde estos senadores y senadoras ya han ratificado ministros y ministras para la Corte Suprema con quinas en las cuales han cesado por antigüedad integrantes de esa quina. Y que generalmente coincide con aquellos que integran la quina por derecho propio porque, por razones obvias, están en el último periodo de su carrera judicial. Están a punto de cumplir los 75 años, con lo cual cesan. Y eso ya ocurrió hace un par de años atrás en esta misma legislatura.
Senador Durresti. Estimados colegas, si nosotros tenemos un principio de realidad, cuando se van haciendo quinas, muchas veces va sucediendo el vencimiento por edad o por otra circunstancia. Yo comparto el criterio que dice el ministro. El Presidente tuvo a la vista cinco, una quina, y sobre eso ha tomado una decisión. Entonces, podemos nosotros quedarnos en un loop, en una situación eterna de que, producida la vacancia y tomada la decisión, puede haber otra persona que ha cesado y podemos estar eternamente en una situación. Yo creo que teniendo a la vista por parte de la Corte Suprema, que obviamente encabeza el más antiguo, cinco personas y un voto fundamentado, porque además es transparente el voto por el cual cada ministro vota por dos o tres, tres, no, dos, dos candidatos, es la decisión. Yo encuentro que tenemos aquí invitados a los dos profesores, uno un profesor, otro un ministro de corte. El gobierno ha planteado, el ministerio ha planteado la propuesta de cada uno de ellos. Yo creo que corresponde recibirlo sin perjuicio de que valió el punto de que es legítimo lo que se ha señalado, pero creo que no incide en la decisión que se ha tomado por parte del Ejecutivo.
Gracias, senador Durresti. Además, recordar que siendo obviamente la sala en la que se pronuncia el Senado en su pleno, a la Comisión efectivamente le corresponde someter a consideración y pronunciarse sobre el cierre de la sesión y reúne los requisitos legales y formales. Por eso, obviamente, esta es la instancia, este es el momento en que se tiene que dar esta discusión y, por supuesto, lo que corresponde es escucharlo sin dejar de señalar lo que cada uno de los senadores puede tener a la vista a propósito de este punto precisamente.
Así que, señor secretario, suspende un minuto para que los puedan hacer pasar.