Parte 2/2
1.- Bol.N° 17007-07 Continuar con el estudio en particular del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario.
2.- Bol.N° 17312-07 Iniciar el estudio en particular del proyecto de ley que exime de trámites y reduce plazos para la ampliación y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios.
Para el analisis de las mencionadas iniciativas ha sido especialmente invitado el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Vista pública limitada
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La sesión de nuestra comisión, le voy a dar la palabra al señor secretario para que retomemos la discusión y votación, en este caso del artículo quinto, a propósito de una propuesta que tiene la secretaría. Gracias, señora presidenta.
que estábamos examinando una propuesta de redacción alternativa a la última oración que aparece destacada en negrilla en el documento que ustedes tienen. En el artículo 5ºA, inciso primero, ustedes saben que se establecen dos asignaciones, la asignación de especialización y otra de riesgo y operaciones especiales, y se había aprobado la idea con una redacción respecto de que el pago de estas asignaciones concluía una vez que terminaran las destinaciones a los... a los establecimientos, secciones penitenciarias que cumplen estas funciones de control especial o al desarrollo de las funciones señaladas en este artículo.
La Secretaría les propone una redacción en esa lógica, que aparece en la hoja que ustedes tienen, que diría si cesará el pago de esta asignación al personal que deje de estar destinado a los establecimientos o secciones penitenciarias indicadas que aparecen en este primer inciso o a cumplir las funciones señaladas precedentemente, que son las funciones de custodia y traslado al exterior de los recintos penitenciarios de las personas sujetas al régimen de seguridad especial, bajo la lógica de que querían de ustedes dejar claro que no se podía seguir pagando cuando ya no se estaban cumpliendo esas tareas.
Eso es una redacción de enmienda, Presidenta, simplemente. Gracias, señor Secretario.
Recordar que este artículo ya está votado. Es, insisto, a propósito de lo que decía el señor Secretario, una redacción de enmienda con el ánimo que queden todos incluidos. Así que, si les parece. ¿Habría unanimidad? ¿4 por 0 en esta redacción? ¿Es la propuesta que se entregó impresa recién? Ah, el artículo 5 14, se está agregando esa parte final. Sí, con ese agregado. Entonces habría unanimidad, senadora Araya, senadora Desperger, senador Durresti, presidenta. Ya, perfecto.
Bien, les pido que pasemos a la página 24 ahora del texto comparado, vamos a la indicación número 21. La indicación número 21 es una indicación del Ejecutivo que propone agregar un artículo nuevo. 84, que habla del subrégimen de máxima seguridad y se había empezado a analizar en la última sesión respecto de su contenido. Voy a leerlo rápidamente para que ustedes lo recuerden, Presidenta, si les parece, y recordar algunas observaciones que se habían hecho en esta materia.
Dice así, el subrégimen de máxima seguridad es aquel destinado principalmente a líderes de asociaciones criminales y miembros que cumplan funciones estratégicas en ellas. Excepcionalmente se podrá... aplicar a personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y orden del establecimiento penitenciario. Se podrá aplicar a las personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y orden del establecimiento penitenciario, aquí el Ejecutivo proponía agregar una expresión o, o por haber agredido, amenazado o coaccionado a cualquier persona estando privado de libertad, sea que el ofendido se encuentre dentro o fuera de establecimientos penitenciarios. La finalidad principal de este subrégimen es evitar que las personas privadas de libertad puedan seguir delinquiendo desde y en el interior del establecimiento penitenciario, constituir, dirigir o reorganizar en el interior de estas asociaciones criminales o vincularse con las mismas para planificar o ejecutar hechos constitutivos de delito. Las personas privadas de libertad, en dependencia de máxima seguridad, tendrán acceso durante la jornada diaria a, al menos, dos horas de patio con luz natural, pudiendo solo interactuar con las personas privadas de libertad que determine la administración penitenciaria. El ingreso de paquetes y encomiendas se encontrará prohibido, con excepción de aquellos elementos que la Jefatura de Establecimiento Penitenciario autoriza expresamente por consideraciones de salud. Aquí había una propuesta de enmienda que se había sugerido que empezar esta oración de tal manera distinta, que diría, estará prohibido el ingreso allá. Eso era una cuestión. Después, continúa el artículo. Las visitas se realizarán a través de locutorios que impidan el intercambio de...
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objetos, pudiendo estas ser grabadas, con excepción de aquellas que realice el interno con su abogado. De la correspondencia enviada o recibida por las personas privadas de libertad se llevará un control estricto con el fin de detectar cualquier información sobre la participación de estas o de terceros en la comisión de delitos o en hechos que afecten el orden y la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Una vez detectada la información señalada, el funcionario encargado de la revisión deberá dar cuenta inmediata a la jefatura del establecimiento. Este control no se realizará respecto de la correspondencia que la persona privada de libertad tenga con su abogado. La implementación de este subrégimen no da a que la Administración Penitenciaria realice actividades recreativas, deportivas y prestaciones de garantía de derechos, en especial aquellas orientadas a resguardar la salud de las personas recluidas.
Continúo. La permanencia de una persona privada de libertad en dependencia de máxima seguridad será realizada por la Administración Penitenciaria a lo menos cada seis meses contado desde su ingreso a dicha dependencia o desde la última revisión según corresponda. Si hubiese cesado las razones que motivaron su ingreso a máxima seguridad, la autoridad penitenciaria deberá disponer de su traslado al subrégimen de alta seguridad, a menos que el informe técnico señalado en el inciso segundo del artículo 80-TER recomiende su permanencia en el subrégimen de máxima seguridad por otras razones.
Respecto de este último inciso del artículo ya mencionado, se hicieron algunos cuestionamientos sobre por qué tenían un plazo máximo de destinación de seis meses cuando podía ser que las condiciones que hubiesen llevado a tomar esta decisión por el tipo de delito cometido justificara mantenerlo en esa condición. No se ha tomado ninguna resolución sobre la materia, solo recuerdo estas cuestiones. Me detengo ahí, Presidenta, para que ustedes lo examinen. Muchas gracias, señor secretario.
Le doy la palabra al ministro para explicar su indicación.
Muchas gracias, presidenta. Bueno, efectivamente esta es una de las indicaciones que realizamos como Ejecutivo en la lógica de entregar más detalles en cuanto al régimen de máxima y alta seguridad, porque son indicaciones que se incorporan al Código Penal en este sentido. Y el detalle podría parecer excesivo, pero... El detalle está principalmente vinculado con las características esenciales que tiene un régimen de este tipo. Creemos que es mejor que esto quede regulado por ley para que no haya ningún inconveniente posteriormente en la interpretación de eventuales recursos que se presentan generalmente al interior de este régimen. Y además hemos tomado en consideración la experiencia comparada en que Gracias. Los sistemas penitenciarios que regulan máxima seguridad la regulan en la ley con el objeto de que no se pueda, vía la jurisprudencia, generar condiciones distintas a las que se considera que son las relevantes para el régimen de máxima seguridad.
Entonces, lo primero es que se regula quiénes pueden ingresar, también para que no sea una discrecionalidad del régimen penitenciario, y enviar allá a personas que no deberíamos tener en máxima seguridad. Segundo, se regulan las principales características en cuanto al número de horas que va a estar o que puede estar en el patio, que es el mínimo que establece las reglas de Mandela. Luego, el tipo de elementos que se pueden ingresar con una prohibición general, de que no se pueden ingresar en comiendo paquetes, salvo aquellas que establezca la jefatura del establecimiento. Asimismo también se regula la... comunicaciones que pueda tener esta persona con las visitas y estas comunicaciones son muy estrictas en el sentido de que no tienen contacto físico. También se regula que se puede revisar la correspondencia que se reciba al interior de este establecimiento y esto, como les digo, es una de las características que tienen otros regímenes de este tipo como el italiano o el español también, el brasileño de hecho también. y y se establece una evaluación periódica de cada seis meses.
En razón de lo que decía el secretario, solo una precisión, no se establece un tiempo máximo, sino que lo que se establece es una evaluación cada seis meses. Entonces, a los seis meses esta persona tiene que tener un informe técnico y si es que se mantienen las condiciones por las cuales esta persona fue llevada al régimen de máxima seguridad, esa persona puede permanecer en el régimen de máxima seguridad. Y o no, pero la salida del régimen es al subrégimen de alta, entendiendo que máxima y alta son parte de este sistema de máxima seguridad.
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…o de régimen especial. Es decir, no puede una persona que está en máxima irse a un establecimiento común. Tiene que estar en alta seguridad y desde alta podría egresar eventualmente, si usted después ve los artículos siguientes, al régimen común. Pero alta y máxima seguridad, que es lo que recomienda la experiencia internacional, van de la mano. Uno es más gravoso, el que viene es un poco menos gravoso, pero es un sistema que está en su conjunto.
Gracias, Presidenta. Yo lo dije en la reunión, la sesión pasada a mí, el inciso de la permanencia y esta evaluación técnica cada seis meses me hace ruido. Me hace ruido porque… porque creo, salvo lo que dijo el Ministro, que es lo único, y por eso yo lo pondría ahí, es que la persona hubiera prestado colaboración eficaz. No veo otra razón porque ya el hecho por el cual llegó a este régimen de alta seguridad… no va a dejar de existir. Era parte de una asociación y fue condenado como parte de una asociación criminal o era de alta peligrosidad. Por lo tanto, no sé qué es lo que pudiera cambiar excepto su colaboración. Porque creo que ni aún el buen comportamiento puede cambiar para sacarlo de acá, porque ellos son expertos en esta cosa. Entonces, me preocupa eso.
Y segundo, me preocupa que, en este, miren el siguiente: ante su régimen, no señalamos nada de cuál es la consecuencia de si Gendarmería no emite la evaluación cada seis meses. Si no la emite, los recursos de amparo te lo encargo. Y en el fondo le estamos entregando esa decisión a las Cortes, que es lo que no queremos, queremos dejarlo regulado en la ley. Estas personas son del crimen organizado en su mayoría o de alta peligrosidad o son los lobos sonidos y por lo tanto tienen que estar en uno de estos dos regímenes. Al no decir qué pasa si Gendarmería no cumple con la evaluación, yo creo que es una causal que podría justificar los amparos de las personas que están ahí y entregar finalmente a los tribunales la decisión de si siguen o no siguen en estos regímenes especiales.
Gracias, senadora Araya, y luego el ministro.
Gracias, presidenta. Bueno, después me entiendo que está corregido lo del ingreso de la encomienda. Y lo que pasa es que, dando una lectura al inciso segundo donde dice la finalidad principal de este subrégimen es evitar… tengo dudas con la redacción que tiene el inciso, porque esto debería entenderlo en relación al primero, pero acá se podría presentar la siguiente paradoja, que esto significaría que Gendarmería tendría que tener una suerte de prueba respecto a aquellas personas que están mandando a este régimen y que están tratando de cometer algún delito, que se está tratando de contactar con otros cuando probablemente no lo va a tener. Entonces, podría presentarse también, de ser motivo de un amparo, de que alguien se va y le dice, oye, ¿cuál es el antecedente que tenía Gendarmería? Es que, no sé, con los tinconos o pensamos que se va a contactar. Entonces tiendo a pensar que este segundo inciso está de más y que debiera ser solo el primero. Eso me cae a su lado.
Y respecto a lo que dice la senadora Perkins, ella tiene un punto respecto a los seis meses, pero la pregunta que hay que hacerse es que si esa persona que está condenada, en el fondo su condena implica automáticamente que si entra este régimen no sale más o tiene que haber algún sistema de revisión. Entonces, eso probablemente lo que podría hacer más que a los seis meses es generar un periodo que sea más extenso, la revisión una vez al año. Y excepcionalmente, si es que se dan las condiciones que Andamaria pueda actuar de oficio. Eso, pero como digo, como me dijo la Presidenta, el inciso segundo me hace ruido. Segundo, que se deba entender que para que la persona pase, Gendarmería debiera contar con antecedentes, cuando probablemente al momento de destinarlo no lo va a hacer, sino lo va a hacer simplemente por un pronóstico de lo que puede pasar.
Gracias, senador.
Sí, Presidenta. Voy no necesariamente en el mismo orden del artículo. Respecto a la permanencia de una persona privada de libertad en dependencia de máxima, ¿por qué se establece seis meses para la evaluación? Porque este es un régimen que puede ser tanto para personas condenadas como para personas imputadas. Pueden haber… Está bien, pero por eso pueden haber personas que, imputadas en una condición de este tipo, durante la investigación…
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