En nombre de Dios y la patria se abre la sesión.
El señor secretario dará lectura a la cuenta. Los siguientes documentos. En primer lugar, un oficio de su excelencia Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia con carácter de suma para el despacho del proyecto de ley sobre armonización. Y en segundo lugar, un pareo de todo lo expuesto en el artículo 167 del reglamento del diputado Daniel Melocón con el diputado José Carlos Mesa, válido para esta sesión del lunes 15 de septiembre.
Diputado, sobre la cuenta, quedo con una duda y yo, presidente, o sea, secretaria, perdón. Con respecto al oficio que envía el Presidente de la República al proyecto de armonización, no lo entendí bien, ¿da suma urgencia?
Sí, sí, tiene fecha 3 de septiembre, de manera que vencería el 18, es probable que en la sesión de mañana tarde o mañana se la renueve.
Diputado Soledad, tiene la palabra. ¿Por qué emplea la voz retira?
El presidente de la República. Revenza la urgencia anterior, la retira y la renueva a través de un nuevo oficio. Y la renueva a través de un nuevo oficio.
¿Diputados, alguien más sobre la cuenta? ¿Puntos varios?
Diputada, tiene la palabra.
Presidenta, quería ver la posibilidad de una: hay un grupo de TEA adultos que se está conformando en la región del Bío Bío, ya en una corporación, y quisieran ellos venir a la Comisión de Desarrollo Social para poder entregar cuál es la propuesta que ellos también quieren hacer para que se pueda modificar de alguna manera el proyecto que hoy día existe de TEA, que tiene que ver solamente con los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años. Entonces, ¿qué pasa con aquellas personas que, ya cumpliendo la edad, no encuentran trabajo ni encuentran las necesidades que corresponden a estas personas? Así que yo les solicitaría, si en algún momento, a lo mejor después de la distrital, hubiera alguna hora, alguna cosa, para que pudiéramos invitarlas a que puedan exponer acá. Eso sería, Presidenta.
La diputada Candelaria ha solicitado entonces la audiencia para un grupo de adultos TEA, entiendo que es una organización, y la veríamos entonces en las próximas comisiones. ¿Acordado? Ya.
La Claudia Mix tiene... Gracias, presidenta. Dos cosas. Una: a propósito del acuerdo que acabamos de tomar, sería bueno que pudiera estar la subsecretaria Gallego o la ministra para saber cómo va el avance de la modificación de la ley, que supone que íbamos a hacer justamente modificaciones en la línea de lo que ha planteado la diputada Candelaria respecto de cómo incorporamos también a los mayores. Y segundo: son autistas. Para que nos acostumbremos a hablar de autistas.
Quedé con la duda, diputada Mix, ¿cuál es el proyecto de ley que nos estamos viendo con la modificación de la ley 21.145? Que yo recuerdo no estamos viendo ningún proyecto de modificación de la ley. ¿Puedes decirme qué es lo que se está haciendo?
Sí. Este tema lo hablamos hace rato en la Comisión de Capacidad y Personas Mayores, y ahí se habló de que se iba a armonizar, se iba a corregir, se iba a mejorar la ley, porque efectivamente tenía problemas en la implementación, más allá de que había sido un año para que esa ley, de la que soy coautora, por eso la conozco bastante bien, tuviese que entrar en vigencia. Había un compromiso de distintos ministerios, salud, educación, desarrollo social, entre otros, y que efectivamente había arrojado algunas cuestiones que eran importantes con las que plantea la diputada y que había que revisar.
Y se cruza con otras cosas, ojo, porque cuando hablamos de ampliar el porcentaje de personas con discapacidad, por ejemplo, en el mundo laboral, también estamos hablando de adecuaciones laborales para las personas autistas. Y eso no ocurre. Entonces, yo creo, porque sé que lo planteamos en su momento y nos dijeron que se estaba trabajando en un mejoramiento de la ley que pudiera recoger todas estas cosas que fueron saliendo durante la implementación.
Entonces, como para saber en detalle qué está ocurriendo, si es que se está avanzando o no, aprovechar la invitación que está haciendo la diputada para invitar a la ministra y a la subsecretaria Gallego para que nos cuenten en qué está este proceso. Eso nada más.
El acuerdo entonces para invitar a la ministra y a la subsecretaria de servicios sociales. Con respecto al tema del proyecto de ley 21.545. Está radicado en la comisión de personas mayores y discapacidad, pero de todas maneras como la diputada Candelaria ha solicitado que pueda participar esta agrupación de personas autistas, nosotros de igual forma en la misma... En la misma sesión vamos a invitar a la ministra y a la subsecretaria, en torno también a lo que ha dicho la diputada Claudia. Ahora las fechas no las puedo dar porque estamos súper apremiados con el proyecto de ley de armonización. Por eso que lo dejamos ahí. Gracias, secretaria.
Si no hay más, vale, entonces correspondería que la comisión reanude la discusión y votación en particular del proyecto de ley sobre armonización. En la sesión pasada se alcanzó a votar, según informó el secretario de Justicia, hasta el artículo 71, inclusive, de la ley de garantías. Corresponde, por lo tanto, retomar la discusión en la página 66 del comparado. Artículo 72 de la ley que trata del procedimiento de protección administrativa, respecto al cual el Senado aprobó un texto sustitutivo completo de dicho artículo. Como es muy largo, no sé si tal vez el Ejecutivo quiera explicar el sentido del alcance de esta modificación. ¿Puede leer el artículo, por favor, para que vayamos?
El artículo 132 de la ley, texto aprobado por el Senado. Procedimiento de protección administrativa. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar activamente en el procedimiento de protección administrativa, ya que sus opiniones sean huidas y debidamente consideradas de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. Con el fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan formarse en su propia opinión, la Oficina Local de la Niñez empleará un lenguaje que acuerde a su edad, madurez y grado de desarrollo. Asimismo, velará porque puedan ejercer su derecho a la participación en condiciones de discreción, intimidad, libertad y seguridad. Les informará de todos sus derechos. Durante todo el procedimiento de protección administrativa, la comunicación de la Oficina Local de la Niñez con el niño, niña o adolescente y su familia. Las notificaciones a esto se realizarán por el medio que la oficina local de la niñez determine como más idóneo, de conformidad con las características del caso, pudiendo establecerse vía telefónica, correo electrónico, visita domiciliaria, carta certificada u otro medio que se considere pertinente. Toda comunicación o notificación deberá ser registrada por la oficina local de la niñez en el sistema de información y registro, señalando las formas, fechas y lugares de realización. Con el objeto de realizar la función señalada en literal D del artículo 66, el procedimiento de protección administrativa deberá cumplir con las siguientes reglas. Uno, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o por requerimiento oral o escrito del niño, niña o adolescente, su padre o madre, representante legal o quien lo tenga a su cuidado, y en general por cualquier persona, nombre o interés de un niño, niña o adolescente. Dos. Al requerimiento no le será exigida mayor formalidad que la exposición de los hechos y los antecedentes mínimos para la correcta individualización de los intervinientes. Todo requerimiento, sea oral o escrito, deberá consignarse en el sistema de información y registro. 3. Recibido el requerimiento, la oficina local de la niñez analizará si se trata de un asunto de su competencia o si requiere ser derivado a otro órgano competente. 4. De considerarse que el caso es de su competencia, la Oficina Local de la Niñez iniciará un proceso de diagnóstico en el cual recopilará antecedentes con objeto de indagar sobre la situación en que se encuentra el niño, niña o adolescente, con énfasis en la identificación de factores de riesgo y protectores a los que se encuentra expuesto a nivel individual, familiar y contextual. En base al resultado de dicho proceso de diagnóstico, la Oficina Local de la Niñez determinará si es procedente continuar con el procedimiento de protección administrativa.
La iniciativa es atender el caso a través de sus funciones de orientación y articulación de oferta, de conformidad con los literales A y G del artículo 66, respectivamente, derivar el caso al tribunal de familia competente, derivar el caso a otro órgano competente o archivar el requerimiento. En este último caso, se deberá comunicar al requerente las razones que fundamentan la decisión, debiendo en todo caso registrar las acciones realizadas en el caso y la resolución de archivos en el sistema de información y registro, a fin de mantener actualizado el historial del niño, niña o adolescente.
5. Si se decide continuar con los procedimientos de protección administrativa y de los antecedentes recopilados en el proceso de diagnóstico, la Oficina Local de la Niñez sospecha sobre la existencia de una amenaza o vulneración de derechos del niño, niña o adolescente, que requiera de una atención especializada por parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de oficio derivará al niño, niña o adolescente, junto con su familia, de corresponder al referido servicio para su ingreso al programa de diagnóstico de protección especializada a fin de confirmar o descartar la sospecha. A esta derivación le aplicará lo señalado en el numeral 2 del artículo 71 y en el numeral 11 de este artículo. Mientras el informe de diagnóstico de protección especializada se encuentra en elaboración, la Oficina Local de la Niñez ejecutará las acciones descritas en el siguiente numeral. En el caso que el diagnóstico de protección especializada confirme la necesidad de derivar al niño, niña o adolescente a un programa del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescente, el procedimiento adquirirá la calidad de especializado según lo dispuesto en el artículo 68 bis, debiendo efectuarse las revisiones o modificaciones al plan de intervención personalizado de conformidad con lo expuesto en el artículo 7 de este artículo.
6. De no proceder a una derivación al diagnóstico de protección especializada o de estar pendiente el resultado del diagnóstico de protección especializada, el gestor de la Oficina Local de la Niñez elaborará una propuesta de plan de intervención personalizado que contendrá la o las medidas administrativas de protección, derivaciones o acciones necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de derechos. Dicha propuesta será puesta en conocimiento del niño, niña o adolescente y su familia, a fin de discutir y acordar su contenido. En todo momento, el o la gestora de casos deberá propender a la búsqueda de acuerdos y promoverá una participación activa de los sujetos de atención, procurando recoger y considerar especialmente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado.
7. De alcanzar un consenso acerca del contenido del plan de intervención personalizado, se suscribirá un acuerdo entre los sujetos de atención y la Oficina Local de la Niñez, el cual se registrará en el sistema de información y registro y plasmará todos los compromisos que sean pertinentes para hacer cesar la amenaza o vulneración de derechos. El acuerdo será un compromiso suscrito voluntariamente en el que se deberá individualizar a los sujetos de atención las medidas de protección administrativas, las acciones comprometidas en el plan de intervención personalizado, los actores involucrados en la prestación de servicios que dan cumplimiento al plan, la forma y periodicidad con la que se realizará el monitoreo del plan, la duración de la intervención y los objetivos que se pretenden alcanzar. En todo caso, una vez recibidos los resultados del diagnóstico de protección especializada, se realizará el plan de intervención personalizado, pudiendo proponerse modificaciones, nuevas medidas de protección u otras acciones.
8. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles desde la presentación de la propuesta de plan de intervención personalizado sin que se haya logrado un acuerdo con el niño, niña o adolescente y su familia, la Oficina Local de la Niñez evaluará, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente, la necesidad de derivar el caso a un tribunal con competencia en familia, de conformidad con el artículo 71, o de dictar de oficio y de forma urgente una medida de protección administrativa de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 68.
9. Toda medida de protección administrativa deberá ser revisada al menos cada tres meses, adoptándose las acciones necesarias para su modificación, mantención o cese.
10. Cuando el procedimiento de protección administrativa se haya iniciado a requerimiento de una persona interesada, el desistimiento de la acción no paralizará el curso del proceso si, a juicio de la Oficina Local de la Niñez, existen indicios o razones suficientes de la existencia de una amenaza o vulneración de derechos para continuar de oficio.
11. En caso de que las personas que suscribieron la...
acuerdo lo incumplan de modo grave, reiterado y justificado, la oficina local de la niñez deberá proponer los compromisos necesarios al niño o niña adolescente y su familia para propender al cumplimiento del plan a través de la superación de las dificultades personales o del entorno que impidieron el involucramiento de algunos de los sujetos de atención. Para lo anterior, la oficina local de la niñez podrá recabar antecedentes sobre el incumplimiento de la familia al niño o niña adolescente o a los distintos servicios intervinientes, solicitar informes a través de los medios más expeditos, entre otras acciones. Con todo, de percibir el incumplimiento y de ser necesario en atención al interés superior del niño, la oficina local de la niñez pondrá en conocimiento de la situación al tribunal con competencia en familia y solicitar que se perciba el cumplimiento de las medidas de protección administrativas. Estimar que existe incumplimiento, el tribunal apreciará el cumplimiento adecuado de las medidas de protección administrativas, advirtiendo que su incumplimiento podría derivar en el inicio de un procedimiento de protección judicial, por suponer una grave amenaza o vulneración de derechos.
Gracias, secretario, por haber leído el artículo 72. Tiene la palabra... Gracias, presidenta.
Bien breve, lo que hace esta nueva redacción es lo siguiente: es tomar algunos de los elementos que están señalados como protección administrativa en el artículo 66 que discutimos la sesión pasada, pero adicionalmente se hacen tres especificaciones que a mí me parece importante destacar y que se agregan de manera más explícita respecto de lo que tenía la ley.
Lo primero es que se hace una definición mucho más completa de lo que significa el procedimiento de protección administrativa propiamente tal, más que simplemente decir que habrá un procedimiento de protección administrativa, y eso está, digamos, inspirado, por decirlo de alguna manera, en lo que se ha ido desarrollando como procedimiento específico, tanto en el reglamento como en las normas técnicas, digamos, del funcionamiento de la gestión de casos de la oficina local de la niñez. Esto tiene, en este primer elemento, también la intención de separar muy claramente cuáles son las acciones que tiene que hacer la OLN y en qué casos esas acciones, verdad, que son fallidas, pueden dar origen a un procedimiento de protección judicial, en vez de dejarlo tan general como estaba en la ley. Principalmente porque la ley solamente dice que los tribunales tienen, digamos, una función exclusiva respecto de los niños que deben ser separados de sus familias. Sin embargo, lo que se agrega acá es que, haciéndose los procesos de protección administrativa y habiendo fallado reiteradamente, es decir, no hay una disponibilidad de la familia de poder mejorar la situación, entonces eso sí daría origen a una derivación a la sede judicial de manera de poder tener otras herramientas que no tiene la OLN, como por ejemplo el apercibimiento. Ese es el primer elemento.
Lo segundo es que también se es más explícito en este procedimiento que lo que estaba en la ley respecto de lo que es el derecho de los niños a ser oídos y a participar de los procesos de intervención. La ley solamente reconoce ese derecho y argumenta a favor de que los niños participen en la medida de su nivel de desarrollo, participen de su autonomía progresiva, participen en los procedimientos que se hace con ellos y sus familias en la oficina local. Lo que hace este texto es que obliga a la oficina local de la niñez a considerar la participación de los niños, por supuesto en base a su autonomía progresiva y su edad, a participar incluso en las decisiones que se toman respecto a ellos en los planes de intervención. Por lo tanto, hay procedimientos de escucha que son obligatorios, no son opcionales. Si yo no, como gestor de casos, decido que no es necesario escuchar a un niño, tengo que fundamentarlo de manera de poder asegurarnos que eso ocurra, y los niños tienen el derecho a ser informados de cuál es el plan de intervención a su favor. Ese es un segundo elemento que a nosotros también nos pareció muy importante ser explícito y no simplemente quedarse en la declaración de que los niños tienen derecho a ser oídos en sus procedimientos.
Y lo tercero es que se agiliza, lo quiero decir de esta manera, la ley lo que hace respecto del procedimiento de protección administrativa que señala en forma muy general son unos pasos.
que son sucesivos y que dejan baches en el tiempo, por ejemplo, que es lo que está subsanando esto. Si hay una vulneración de derecho o una amenaza muy fuerte de vulneración de derecho y es necesario identificar un programa de protección especializada a la cual ese niño pueda asistir, lo que dice la ley es que hay que hacer un diagnóstico y mientras no se tenga ese diagnóstico, o sea, hay que esperar a que el diagnóstico termine, incluso la ley da un plazo de hasta 90 días para el diagnóstico. Mientras ese diagnóstico no se termine, no se puede, digamos, avanzar en el proceso de protección administrativa. Este texto, largo, en algún punto lo que hace es decir, está bien, vamos a cumplir con eso, pero en el intertanto entre que yo pedí el diagnóstico externo y el diagnóstico llega, la oficina local de las niñas tiene la obligación de generar un plan de intervención con ese niño que podrá ser posteriormente ratificado o modificado en la medida en que el diagnóstico clínico diga otra cosa. En vez de dejar este espacio como de espera de que el niño está en diagnóstico, estamos esperando hasta 90 días para saber de qué se trata el diagnóstico y qué es lo que podemos hacer. Básicamente esos son, Presidenta, los tres puntos centrales que están, por supuesto, detallados ahí, pero son los tres elementos centrales que se incorporan en este texto y que vienen de, en el fondo, un proceso, un procedimiento que estaba definido como muy general y que dejaba espacios de tiempo, digamos, que no necesariamente actúan en favor de los niños.
¿Diputados, diputadas, hay alguna consulta? No, entonces metemos... Ah, diputado Celedón, tiene la palabra. Una consulta. Este procedimiento es escrito en los registros. ¿Son escritos o son grabados? Gracias por la pregunta, diputado. El procedimiento es un procedimiento que se puede iniciar de oficio. Es un procedimiento que cuando se trata de un procedimiento específico de protección administrativa de derecho, tiene un registro especial en el expediente y todos los procedimientos que en base a eso se definan requieren resoluciones internas de la OLN, que hemos puesto a disposición algunas resoluciones tipo de manera de facilitar el proceso, pero todo eso queda debidamente registrado, firmado por la familia, en algunos casos por el propio niño, estando de acuerdo con el plan de intervención, y queda en el expediente electrónico y en el expediente físico de los niños.
En general me parece que está bien completo. Solo tengo una duda que tiene que ver con el número 11, que habla de que en el caso de que las personas que suscribieron el acuerdo lo incumplan de modo grave, reiterado e injustificado, ¿es solo en ese escenario en que se le da la potestad a la OLN para actuar frente a un plan de intervención? ¿Es como tienen que cumplirse esas condiciones juntas? ¿O son copulantes?
Esta es, lo que está en el último párrafo, es la situación extrema para que, no existiendo una causal o recomendación de separación del niño de su familia como acción, el caso pueda derivarse desde la oficina local de las niñas al tribunal de familia. En el entendido que se han agotado todos los procedimientos, digamos, de protección administrativa en la sede administrativa de la OLN y que entonces ya ahí no hay mucho más que hacer respecto de la respuesta que tenga la familia frente al problema del niño, ¿verdad? Y entonces eso habilita, este texto ahora lo deja muy claro respecto de lo que era un poco más discrecional en el texto anterior, era si no responde, como una cosa general, muy abierta y por lo tanto a veces hay tentación de mandar el caso al tribunal, digamos que es lo que la ley de garantías trata de evitar. Entonces se definen estas características como las únicas razones que tendría que fundamentar un gestor de casos para, no habiendo un motivo para separar al niño de su familia y judicializarlo, pudiera derivar ese caso al tribunal de familia.
Y en ese caso, el tribunal de familia tiene una actuación posible superior, como el apercibimiento, en el fondo tratar de obligar a que la situación se mejore, actuación que no tiene la OLN dentro de sus funciones. Entonces, en vez de ponerle la función de apercibimiento, lo que estamos diciendo es haga todos los esfuerzos posibles. Si se cumplen estas condiciones y ya no se puede más, entonces puede recurrir a la asistencia del tribunal para hacerlo. Esa es la idea. Gracias, subsecretario. Bueno, y de hecho queda muy explícito en la última parte del artículo, en donde indica que efectivamente pasa al tribunal con competencia en familia. Yo tenía la misma duda porque lo había rayado, pero después, leyendo el articulado final, aparece ahí. Esta respuesta está al final. Gracias. ¿Nadie más, diputado?
Lo colocamos en votación entonces el artículo. Atención. Aprobar. Ya, secretario.
Entonces, ahora pasamos al artículo 73. Bueno, habla de la revisión de las medidas de protección administrativa. El texto del mensaje, en este caso, no lo sustituye, sino que hace modificaciones bien puntuales.
En primer lugar, letra A, reemplaza en el encabezamiento la frase «la unidad respectiva deberá» por la siguiente frase, «se deberán», eso está subrayado; deberán ejecutar las acciones, siguientes acciones.
En la letra B, página 77, intercalan literal a continuación de la palabra «plan»: después viene abajo el guión la frase «de intervención personalizado», entonces que motivaron el plan de intervención personalizado y antes del punto aparte la expresión «de protección adoptadas del plan de protección de intervención personalizado y las medidas de protección adoptada». En el literal B de la ley que trata la ejecución y coordinación de instancias de gestión de redes, se intercala la palabra «intersectoriales».
En el literal C de la ley, que trata la actualización y modificación del plan de intervención, se intercala la voz «personalizado» y sigue después «de acuerdo con la variación de la situación del caso».
Y finalmente, en la letra D del artículo 73 de la ley, se elimina la palabra «seguimiento» y, por lo tanto, queda solamente con «egreso».
Esas son las modificaciones. ¿Darío?
Gracias, Presidenta. Solamente aclarar que se tratan de precisiones en el lenguaje, dado que a lo largo de la propuesta se ha sido más específico, particularmente respecto de los planes de intervención, y le hemos llamado plan de intervención personalizado para que no se entienda que es cualquier plan de intervención, sino que tiene que ver con el caso. Y lo mismo, digamos, en términos de las medidas adoptadas, que quede claro que son medidas de protección. En fin, esa es la idea de las precisiones que se están haciendo aquí en términos de homogeneizar el lenguaje que hemos estado utilizando.
En el último caso, se elimina el egreso y el... o sea, se elimina el seguimiento, dado que el seguimiento está en una materia más adelante en el proyecto. Por lo tanto, digamos la revisión de las medidas, recuerden que venimos de revisión de medidas de protección. Lo que se hace aquí es, en el fondo, especificar lo que está más arriba respecto a que las medidas de protección administrativa deben revisarse; o sea, no simplemente se dictan y después uno se olvida, sino que se fija un plazo de que deben revisarse cada tres meses. Y entonces ahí terminan en el egreso. El proceso de seguimiento, una vez que la medida termina, es algo que se hace en otro procedimiento que está explicado más adelante. Es el sentido que tiene este cambio de texto.
¿Hay alguna consulta con respecto al artículo 73? Sometemos entonces a votación. Tengo una duda acá, secretario. ¿Vamos a ir por letra o votamos todo el artículo?
Presenta todas las modificaciones propuestas al artículo 73. Distinta la situación del artículo que viene con el placer. Lo sometemos a votación entonces. Sí, del 73. ¿Sí? Sí, estamos haciendo la primera letra. La primera modificación, letra A. Vamos a ver la página… 77. 77 y pasan a 78, sí. Entonces voy a leer primero la modificación propuesta por el Senado. La primera es letra A, para intercalar el literal A de la ley, antes de la voz velará. La siguiente expresión, entidad rectora que, es decir, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entidad rectora que velará por. Esa literal específicamente no tiene indicaciones. Vamos a votar entonces literal A del artículo, sí, del Senado. En votación. Votación ante el 18-0-0.
de Desarrollo Social, Familia y Niñez, que velará por la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, aprobando las directrices, orientaciones e instrumentos para garantizar su protección integral de conformidad al artículo 16 bis de la ley 20.530.
Una consulta a diputados con el literal B, ¿no? En votación.
Empezamos con la letra C... de la ejecutiva.
Para agregar a continuación del literal B, del numeral 20, del artículo primero, el siguiente literal C. C. Reemplazas en el literal C de la ley que trata de la subsecretaría de la niñez, reemplazas la palabra supervigilancia por supervisión.
No, estaba viendo que leí. ¿Qué es la indicación? Claro. Indicación nueve. Indicación nueve. La tercera continuada. Ya.
Ahora, si no sé si lograron entender, se les requiere que estaba viendo la... Esto es la tercera. Sí, lograron. Y ahí la indicación ya. 8.00. Perdón.
Ahora vamos al literal C del texto aprobado por el Senado que intercala en el literal E de la ley entre las palabras gravemente y vulnerados la expresión amenazados, o sea, adolescentes gravemente amenazados o vulnerados.
¿Hay alguna opinión, diputada Mix?
Doctor, lo que... ¿no? En votación. El resultado también es 8-0-0. Ok. Página ochenta letra D que pasa a ser la nueva letra que se incorporó por la indicación del Ejecutivo. Este literal D modifica la letra F del artículo setenta y cinco que trata del servicio nacional de de la Asociación Social Comunista. Reemplaza al inicio de este literal la frase por expresión de la entidad especializada por el servicio público especializado.
¿Qué pasa si es E? ¿Qué pasa si es E? En votación. Resultado de la votación, 8-0-0. Literal, el texto aprobado por el Senado. Este incorpora a continuación del literal G de la ley el siguiente literal H, para adecuándose a la numeración de los literales que vienen a continuación.
Letra H nueva, mesas de articulación interinstitucional serán la instancia de coordinación de políticas, planes y programas vinculados a la protección integral de las niñez y adolescencia a nivel nacional, regional y comunal.
Al respecto se presentaron dos indicaciones. Una por parte de las diputadas Gasmuri y Bravo por incorporar en esta nueva letra H, a continuación de la frase programas vinculados a la protección integral de las niñez y adolescencia a nivel nacional, regional y comunal, la siguiente frase, en las que participarán los órganos del Estado que cumplan funciones o tengan competencia en materia de protección de la niñez y adolescencia y los organismos de la sociedad civil que realicen funciones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes en las comunas.
Y por otra parte está la indicación del diputado Melo. Yo no la tengo, la voy a leer aquí. Para agregar en la letra H también. Después del punto final que pasa a ser seguido, el siguiente texto. En dichas mesas podrán participar los órganos del Estado que cumplan funciones o tengan competencia en materia de protección de las niñez y adolescencia y los organismos de la sociedad civil que realicen funciones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes en las comunas.
Gracias, Presidenta. Desde el Ejecutivo, estando de acuerdo con el contenido y con lo que entendemos que es el espíritu de estas indicaciones, esos contenidos entendemos que podrían, digamos, ser redundantes respecto de la incorporación que está a continuación, digamos un poquito más abajo, del artículo 75 bis, en que lo que lo hizo el Senado, precisamente, se discutió con bastante profundidad el tema de quienes participan y quienes no en las mesas y en las, digamos, acciones de articulación interinstitucional. Entonces nosotros pensamos que los contenidos que están en esas dos indicaciones están de alguna manera tomados en consideración.