Senado Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales

Senado - Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales - 16 de septiembre de 2025

16 de septiembre de 2025
15:30
Duración: 2h 29m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 14213-12 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre arbolado urbano e infraestructura verde.

Vista pública limitada

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De pie, por favor. En nombre de Dios y la Patria se abre la sesión. Saludar a la señora ministra, Pablo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Saludamos al senador Rojo Edwards, que reemplaza al senador Gaona por esta sesión. Y, señor secretario, la cuenta. Señor Presidente, le hago un documento a la Secretaría del señor Ariel León Bacian, asesor de la comunidad indígena Coyapa y Aote, con la cual hace llegar una copia de una carta relativa a la implementación de la política nacional del litio y salarios en Chile. Perfecto, se tendrá a la vista. Antes de comenzar, ministra, para continuar con el tratamiento del proyecto de ley que nos ocupa, yo quiero pedirle a la comisión que pudiéramos despachar un oficio. En la prensa de hoy, vecinos de Quilimarí, en la comuna de Los Vilos, denuncian destrucción de humedal a mano de terceros; ha perdido casi toda su agua. Esto es precisamente en la comuna de Los Vilos, región de Coquimbo, donde denuncian destrucción de los humedales en la desembocadura del río Quilimarí por agentes de terceros. Yo quiero que se envíe un oficio, bueno, a la señora ministra, si nos puede informar algo acá, o ministra sin perjuicio, eso que nos puede enviar algo; y a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Fiscalía del Ministerio Público, teniendo en consideración los delitos ambientales que hoy existen, para que se pueda saber qué es lo que ha ocurrido. Sin más, continuamos con la tramitación. Gracias Presidente, aprovecho para saludar a la ministra, a los colegas, a todos quienes están aquí, y a la Secretaría. No, solamente para contarle a la ministra que probablemente ya lo recibió, pero le enviamos hace un tiempo atrás de esta comisión un oficio para que lo vea. La idea del oficio es incentivar que en todos los ministerios, en particular el Ministerio del Ambiente, haya un uso responsable de inteligencia artificial, porque en materias ambientales hemos podido detectar que en el mundo están habiendo muchas applications de inteligencia artificial que hacen que, en este caso, miembros de la administración podamos, me refiero a miembros del aparato público en general, ser bastante más productivos y con eso se puede desatochar muchas materias o se pueden acortar los tiempos de análisis, etc., a través del uso responsable de herramientas de inteligencia artificial. Entonces, acá le enviamos un oficio que no tiene más objetivo que, ojalá, ver cómo se está utilizando; si nosotros podemos colaborar algo, por cierto, ofrecemos nuestra ayuda dentro de lo que se pueda, y ojalá incentivar al uso del servicio oficial dentro de los parámetros, obviamente, que lo hagan de manera segura. Ministra, secundar la propuesta del senador Edwards, lo ha hecho no solo en esta comisión, sino en varias comisiones, y creo que como concepto homogéneo es importante poder abordar y anticipar de qué manera la inteligencia artificial va a impactar en distintos aspectos. Senador, si me permite hacer una referencia, el día de ayer comenzó la discusión en la Comisión de Ciencia y Tecnología y Desafíos del Futuro de un proyecto que es bastante misceláneo en lo que parece, pero es de interoperatividad; lo lleva la subsecretaria Heidi Bernal, y está muy interesante porque, sin crear nueva institucionalidad, obliga a aplicar y a desarrollar el principio de coordinación y de interoperatividad, al efecto de que todas aquellas bases de datos, repositorios de información estadísticos, de personal y de otras áreas de protección, en definitiva, puedan ser compartidos. Es bastante simple; modifica como seis o siete cuerpos legales. Me permito, Rojo, ponerle atención porque puede servir a los propósitos que tú has insistido en distintas comisiones para efectos de incorporar la inteligencia artificial también como un principio compartido que ayuda, que facilita, que es el vehículo transmisor de esta interoperatividad y esta coordinación.
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de desafíos del futuro y lo expuso, o lo está llevando particularmente Heggeman. Está bien interesante. Si no hay más palabras, seguiríamos con la discusión. Señor Secretario, y solo como una referencia, ayer quedamos pendientes con dos temas que iba a ver el Ejecutivo, obviamente la respuesta no era hoy día, era la sugerencia de cambiar el podrán con el deberán en las facultades de los municipios y pasar a un transitorio, pero entendemos que eso, la respuesta la traemos en otra, después de la semana regional. Continuamos en el resto. Señor Secretario. Señor Presidente, vamos a ir lentamente. Solamente para recordar, estaba pendiente las indicaciones 12 y 13 relativas a atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente. Después la página 24 se aprobó la 14, con modificaciones. La 15 estaba pendiente sobre atribuciones de las municipalidades. Y a continuación correspondería ver entonces la indicación 16 del… No, la indicación 16 también tendría que quedar pendiente por cuanto también se refiere a las atribuciones de las municipalidades. Lo que se incorporó ahí era la letra D de incorporar la participación sudana, eso se aprobó en ese aspecto. Y borrar algo de patrimonial, digamos. Sí. Pero había igual que verlo con la indicación anterior. A continuación, la indicación 17, retirada por el Senado de Cumbres, por escrito, página 28. En la página 30, la indicación 18, de su excelencia el Presidente de la República. Para reemplazar el texto del artículo 8º que pasa a ser 9 por el siguiente, atribuciones de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales en el ejercicio de sus funciones podrán a. Elaborar un plan regional de infraestructura verde con lineamientos estratégicos para la planificación, conservación y expansión del arbolado urbano y otras formas de infraestructura verde en el territorio regional. Lo anterior, asegurando su coherencia con la Estrategia Regional de Desarrollo, los planes regionales de ordenamiento territorial, los planes de acción regional de cambio climático, los instrumentos de planificación territorial, los planes de desarrollo comunal de las comunas pertenecientes a su territorio y el catálogo de arbolado urbano elaborado por el Servicio Nacional de la Floresta al que se refiere la letra J del artículo 4 de la ley 21.744. B. Formular una cartera regional de iniciativas de inversión pública en arbolado urbano e infraestructura verde asociado al plan regional de infraestructura verde. Sí D. Suscribir convenios para el financiamiento e ejecución de iniciativas de arbolado urbano e infraestructura verde en colaboración con ministerios, municipalidades y otros actores públicos y privados competentes. Esto incluye el apoyo a la conservación de parques urbanos de carácter regional, intercomunal o local, y el apoyo técnico y financiero a las municipalidades, especialmente aquellas con mejores capacidades institucionales o mayores déficits socioambientales. D. Aumentar la participación social en las reuniones de trabajo, la educación ambiental y la vinculación con organizaciones sociales académicas y del sector privado en el diseño, implementación y gestión de proyectos relacionados con el arbolado urbano y la infraestructura verde. Esto habría que verlo también, señor presidente, con la página 32, una indicación 19 del senador Gaona para agregar también atribuciones de los gobiernos regionales. Esto sería inadmisible, pero le vamos a dar lectura igual, digamos. Un tema previo, secretario, antes de leer la enumeración del senador Gaona. En la misma lógica que nosotros utilizamos para los municipios, la solicitud, colegas, si me siguen con lo que discutimos aquí ayer, instar al Ejecutivo a que podamos establecer más que el podrán, el deberán, para que la norma tenga aplicación en el ámbito local, en el ámbito regional, y trabajar con la técnica legislativa de un transitorio en que uno dice, mire, esto demora tal o cual, pero los gobiernos regionales no aplica para nada el principio de que no tengan recursos. Al contrario, yo creo que sería bueno, teniendo en consideración que es una herramienta de ustedes, que apliquemos el mismo paraguas, el mismo concepto de poder establecer…
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…operativo de deberán y con el correspondiente transitorio para efectos de lo que venga después. Si les parece eso, Pablo, por favor. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Efectivamente, como Ejecutivo estamos de acuerdo en poder patrocinar esa modificación y cambiar, como conversamos en la sesión de ayer, el podrán por deberán. De igual forma, quizá aprovecho la instancia y comento un poco como la discusión interna que tuvimos en torno a la… Lo entiendo, sería importante, senador Rojo, usted tiene que hacer una defensa respecto de algo que adiciona el… o que corrige el senador Gaona, escuchemos al ejecutivo y luego le doy la palabra para ver en qué aspecto hay contradicción o sumatoria o complementación. Pablo y luego senador. Muy bien, gracias, presidente. Seré muy breve. Algo mencioné ayer, que nosotros buscamos generar un cierto ecosistema de instrumentos, podríamos decir, en distintos niveles, que ayuden al fomento y la protección del arbolado urbano. A nivel nacional tenemos la estrategia Ciudades Verdes, la política nacional de parques urbanos, el catálogo Cernafor. Lo que estamos planteando entonces es que a nivel regional existan estos planes regionales de infraestructura verde y a niveles comunales las ordenanzas que discutimos ayer. Estos planes regionales de infraestructura verde no es que sean un invento que lo hayamos sacado de la nada, sino que hay precedentes de su existencia en algunas regiones por voluntad propia de las regiones. Es el caso de la región metropolitana, entiendo también que Arica Perinacota y también de Antofagasta y en formulación la región del Bío Bío. Puede que cometa algún error en alguna regionales. También tenemos algunos antecedentes en gobiernos locales, como es el caso de Vitacura y Buin. Sin embargo, también en línea con lo que discutimos ayer, consideramos que era mejor atribuir estos planes a nivel regional, dado el gasto que podrían producir en algunas comunas con mayor déficit. Eso como modo introductorio de la discusión que tuvimos interna. Gracias, presidente. A ver, la indicación siguiente, la indicación 19, incorpora, si bien es del mismo tenor que la anterior, simplemente incorpora un segundo párrafo en la letra A de este artículo que estamos revisando, que en el fondo lo que hace es simplemente asegurarse de que no se le puede imponer a los municipios, digamos, el plan de infraestructura regional. Ese es el objetivo que tiene. Yo no sé si eso es algo con lo cual el gobierno podría estar de acuerdo. Respecto a la discusión de podrán y deberán, yo aprovecho de hacer una pregunta, porque si nosotros ponemos deberán, en la letra C, por ejemplo, habría una obligación de suscribir convenios. No tendría la facultad el gobernador de no hacer el convenio. Entonces, la reacción queda medio… así que eso lo dejo planteado, pero la indicación 19, si bien pareciera ser inadmisible, lo que busca es agregar algo a la indicación del Ejecutivo. Senador, antes de darle la palabra al Ejecutivo, en la misma línea de lo que trabajamos el día de ayer, ver si se puede establecer imperativo respecto de determinadas políticas públicas, hacer la salvedad que bien observa el senador de que no puede ser obligatorio suscribir convenios, ahí obviamente es facultativo de podrán, y ver el agregado que principalmente en la letra A señala el senador respecto del no carácter vinculante. Yo lo que sugeriría, teniendo en consideración que estamos de acuerdo en el concepto, pero queremos homologar el criterio que tuvimos para las municipalidades, los gobiernos regionales, lo dejemos pendiente a la propuesta que traiga el Ejecutivo, considerando que ambas son de iniciativa del Ejecutivo y las plantearon ustedes directamente. Habría acuerdo y entender la discusión particularmente en concordancia también con la indicación del senador Gaona. Lo dejaremos pendiente entonces y pasamos a la 20. Un reglamento dictado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, establecerá las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de esta ley.
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Vería que verla, perdón, con la página 35, también indicación 21, Cerro de Gaona. Para agregar un artículo de seminar, tenor, tres reglamentos. Un reglamento dictado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, establecerá las disposiciones necesarias para la implementación de esta ley. Asimismo, el reglamento deberá establecer criterios diferenciados en la implementación de esta ley, en relación al tamaño, población y disponibilidad presupuestaria de cada municipalidad, de manera de garantizar la factibilidad práctica de su cumplimiento y el principio de equidad territorial. Le doy la palabra al Ejecutivo. Le damos la palabra al Senador Edemun y un comentario después sobre la indicación. Se la dejo a Rocío, por favor. Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, la verdad es que este artículo no se distancia mucho del artículo del proyecto original que define el reglamento, salvo la incorporación del Ministerio de Agricultura, que nos parecía sumamente pertinente en el contexto del catálogo Cernafor. Respecto a la indicación que busca agregar un segundo párrafo al artículo sobre, digamos, respetar este principio de equidad territorial o quizás pertinencia territorial, efectivamente yo considero, o desde el Ejecutivo consideramos que se podría incorporar entendiendo que es uno de los principios que ya está definido arriba como principios en general de la ley. La verdad es que no tenemos reparos al respecto. Para la 21, ¿no es cierto? ¿Se refiere a la 21? Para la 21, sí. Es un poco reiterativo, pero está en los principios de la ley que ya aprobamos. Pero quisiera darle la palabra, Presidente, si me permite, a Rocío. Sí, gracias. Solamente, a propósito de la discusión que se ha dado respecto a cambiar el verbo podrá por deberá y entendiendo el fondo de la indicación que es precisamente dar un tiempo de implementación para esta ley, considerando las distintas realidades de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, quizás algunos de estos elementos los podríamos recoger para efectos de los transitorios, que precisamente queríamos incluir respecto de los anteriores, porque pudiera generar alguna dificultad que el reglamento establezca el momento de implementación de la ley en un transitorio que debiéramos proponer. Sobre el punto, Presidente, podríamos votar el inciso 1 y efectivamente el segundo, acordar que quede para efectos de una propuesta de un transitorio. Y respecto del plazo, en particular, en la propuesta original viene sin considerar plazo, pero bueno, ustedes tienen las facultades para poder disponer un plazo más determinado, digamos, para esto. Creo que es el mismo criterio. Nosotros, el senador Gaona, ha ido estableciendo criterios o precisándolos. Nosotros más bien lo hemos ido corrigiendo y reasignándolos donde corresponde. Entendemos que el reglamento, obviamente, es fundamental. Sería importante también en el Ejecutivo que pudiéramos establecer un horizonte de fecha de dictación del reglamento. Y me sugería el secretario que podemos votar, si bien es un solo inciso, el del Ejecutivo, votar ese inciso y dejar abierto el plazo para un transitorio. Señor Presidente, lo que estaba diciendo es que el segundo inciso propuesto por Senador Cajabona es la base del acuerdo de ayer entre el deberán y el podrán. Esto es cambiar a una obligación y no dejarlo facultativo, porque sería, no voy a decir letra muerta, pero parecido, en cambio con el artículo 13, ustedes podrían desarrollar gradualmente esas obligaciones. Lo que está haciendo aquí el senador Gaona era precisamente ese...
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Desarrollar ese principio que ellos se desacordaron. Entonces, como esto ya está acordado, digamos, pues vendría a aprobar lo del Ejecutivo y dejando presa cuenta de que esto, digamos, sería la base, parte de lo que se va a hacer el artículo transitorio, digamos. ¿Le parece que pongamos en votación la indicación número 20? Senador Latorre. A favor. Senador Chaguán. A favor. Senador Eudard. Senador, presidente, presidente, perdón. A favor. Aprobado 4 por 0, sin modificaciones. Aprobado. Modificaciones. Rechazada la número 21. Por la misma votación. Dejando constancia del inciso segundo como fundamento de la decisión de ya. El párrafo primero de la planificación del arbolado urbano, artículo 11, de los contenidos de las ordenanzas de las municipalidades. Cada municipalidad podrá establecer las disposiciones necesarias para la gestión, protección y fomento del arbolado urbano y las áreas verdes de su territorio mediante una ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de arbolado urbano, elaborado por el Servicio Nacional Forestal al que se refiere la letra J. del artículo 4º de la ley 21.744. Esta ordenanza podrá regular las siguientes materias. A. Las especies permitidas de manejo especial y prohibidas para la respectiva comuna. B. Las especificaciones técnicas mínimas para la ejecución de proyectos de arborización o paisajismo y sus respectivos riegos. C. Los requerimientos para los proyectos de arborización o paisajismo en bienes nacionales de uso público y nuevas urbanizaciones, de acuerdo al artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo nuevo texto aprueba el Decreto Supremo número 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1975. D. Los requerimientos para proyectos de paisajismo que involucren la plantación planificada de árbolado urbano y la conformación de áreas verdes y el procedimiento para su aprobación ante la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. Y... Los requerimientos y procesos para que personas naturales o jurídicas presenten al municipio solicitudes de poda o tala. F. Las medidas de gestión de parques y plazas. G. Un plan local de difusión y educación sobre arbolado urbano que promueva la valorización del arbolado y las áreas verdes mediante acciones de información, concientización y participación ciudadana. H. Los procedimientos de participación ciudadana exigibles para la aprobación y modificación de la ordenanza, los que deberán garantizar mecanismos inclusivos, transparentes y representativos conforme a los principios de esta ley, de acuerdo a la ordenanza a la que se refiere el artículo 93 de la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley número 1 del Ministerio de la Seguridad del Interior del año 2006. Y. Los mecanismos municipales para la declaración de árbol significativo. J. Las medidas de gestión del riesgo y atención de emergencias vinculadas al arbolado urbano, con el fin de prevenir, mitigar y responder oportunamente a situaciones que puedan generar daño a personas, bienes o infraestructura pública o privada. También en este sentido está la indicación 23 del Senado de Gaona, que también se refiere a la misma materia. De los contenidos de la ordenanza de las municipalidades, cada municipalidad podrá establecer las disposiciones necesarias para la gestión, protección y fomento del arbolado urbano y las áreas verdes de su territorio mediante una ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el catálogo de arbolado urbano elaborado por el Servicio Nacional Forestal al que se refiere la letra J del artículo 4º de la ley 21.744. Las disposiciones contenidas en la ordenanza no podrán imponer exigencias técnicas que excedan de manera desproporcionada los lineamientos y criterios fijados en esta ley, debiendo siempre resguardar la viabilidad económica administrativa de su cumplimiento. La Secretaría estima que esta indicación sería inadmisible, sin embargo entiendo que se están viendo conjuntamente. Esto es la misma línea de trabajo y el mismo criterio. La indicación del artículo 11, es decir, la indicación 22, se está estableciendo que la municipalidad podrá establecer las disposiciones. Creemos que se debería trabajar con el criterio bajo el mismo predicamento de deberá para efectos de poder desarrollar de mejor manera, complementando eso con el transitorio para no impactar, digamos, de manera...
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…iniquitativa a los distintos municipios y le pediría, si nos ayuda, o el senador o el asesor que nos ayude con la indicación del 23, que lo que agrega y con la misma predicamento para, si bien es inadmisible, pero pedir que se considere en el desarrollo del ejecutivo de la norma. Gracias, presidente. La indicación número 23 lo que hace, o lo que pide, es entre comillas subsumir la indicación del ejecutivo, poniendo un segundo párrafo. O sea, el párrafo inicial de la propuesta del Ejecutivo existen dos párrafos antes, digamos, de las letras, ¿no es cierto? Es incorporar como segundo inciso esta disposición que va en línea con todo lo que se ha hablado. La verdad es que no es que no, es simplemente que se tenga en consideración el tamaño y la capacidad financiera que tengan las instituciones a las cuales se ven afectados. Entendiendo la categorización de inadmisible creo que igual está en línea con lo que que el Ejecutivo podría aceptar. Sí, le ofrezco la palabra al Ejecutivo. Sí, efectivamente, a ver, primero que nada, el artículo 11, este propuesto en la indicación 22, además de reordenar el artículo original, los literales, y ordenarlo un poco en el sentido que ya hemos ordenado el trabajo en esta propuesta, no se determina el catastro y el censo, sino que se hace la alusión al CERNASFOR, etc. Integra el principio de pertinencia territorial, de tal manera que se acaba municipio que con esa pertinencia territorial, que es el principio que aprobamos ayer, y ese principio recordemos que lo aprobamos además con un cambio en la propuesta original del Ejecutivo, donde ya recogimos las preocupaciones del senador Gaona que veo que se vuelven como a ver reflejadas aquí, incluso dice ahora explícitamente el principio que aprobamos consideraciones económicas. En ese sentido, la propuesta del senador Gaona nuevamente nos parece que reitera lo mismo, lo que está en el principio, pero no hace daño. Así que en ese sentido sí podríamos estar de acuerdo. Y nuevamente sobre el tema del podrán, son temas que vamos a tener que resolver como ejecutivo, que utilicemos el mismo criterio de mandatar al Ejecutivo que cambie el verbo podrá por deberá, estudiar esa situación y que vea la manera de subsumir la indicación del senador Gaona ya sea en los principios o haciendo la referencia como lo hemos efectuado en otras indicaciones del mismo sentido. Sí, adelante Presidente, gracias por lo menos esto ya es personal la discusión del poder de deberá probablemente está en todo el en todo el largo del… Yo prefiero que lo vean cuando estén todos los titulares, porque a mí por lo menos no entiendo cuáles son las implicancias que tiene hacia el futuro de la ley. Se lo explico porque esta decisión la tomamos ayer con el senador Gaona, para siempre aplicar el principio de fair play del trabajo. Aquí hubo una indicación prácticamente sustitutiva del Ejecutivo, en que incorpora una serie de elementos, tanto para los municipios como para los gobiernos regionales, establece el podrán. Los municipios podrán tal, tal, tal situación, los gobiernos regionales podrán. Nosotros señalamos que siendo una norma que avanza, que hay bastante consenso en lo que hemos podido indicar, es que sea obligatorio para el municipio. Nos replicaba la ministra que se utilizó el podrán para que sea no podemos cargar a todos los municipios, un municipio con recursos que desarrolle toda una normativa de arbolado, verso un municipio pequeño, en que le haces una carga enorme y no tiene todas las herramientas. Entonces, lo que nos sugería, y cito incluso a nuestro secretario, en que trabajáramos más bien con una norma transitoria, que tú dices, deberá, pero habrá una gradualidad, y esa gradualidad se establece en el transitorio. Será tal forma, en tales años, estos municipios, estos otros. Entonces, en eso hemos ido construyendo un relato en el poder a por el deberá. Y, a mayor abundamiento, el senador Gaona, en varias indicaciones, complementa a esa indicación ciertos principios que quiere recalcar que lo hemos ido incorporando, pero no necesariamente en esa norma, sino haciendo referencia a unas declaraciones de principio.
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