1.- Bol.N° 14213-12 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre arbolado urbano e infraestructura verde.
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.
0:00
Muchas gracias. En nombre de Dios de la Patria se abre la sesión. Saludar a la señora ministra, a todo su equipo, al equipo de vivienda, que bueno esté presente. Saludar a los senadores, particularmente a don Sergio Gaona. Felicitarlo por el día de su cumpleaños, estimado colega. Que sea mucho más.
Y la cuenta, por favor. Gracias, señor presidente.
Ha llegado un documento de su señoría, el señor presidente, el señor Durresti, por medio de la cual se presenta el retiro y modificación de las siguientes indicaciones presentadas al proyecto de ley sobre alborago urbano e infraestructura verde.
Al respecto, retira la indicación número 17 y la indicación número 30, eliminar de la letra J la palabra animales.
Ambas modificaciones quedarán para ser vistas oportunamente.
Gracias. Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Si no hay palabras, seguiríamos con la votación.
5:00
Señor secretario. Gracias, señor presidente, corresponde ver las redacciones que quedaron pendientes de que se acordó abordar en conjunto las indicaciones 4, 5 y 6 y al respecto tenemos una proposición del Ejecutivo que dice lo siguiente. Respecto al principio El enfoque socioecológico se entiende por aquel la visión que fundamenta el proceso de transformación y o adaptación de los sistemas socioculturales hacia el equilibrio ecosistémico, bienestar de las personas y modelos productivos sostenibles, en el marco de la triple crisis por pérdida de la biodiversidad, cambio climático y contaminación.
La segunda propuesta para pertinencia territorial es del siguiente tenor, letra F. Pertinencia territorial. La gestión del árbolado urbano deberá responder a las condiciones ecológicas, geográficas, climáticas, sociales, económicas y culturales de cada territorio, así como a las necesidades de planificación urbana, habitabilidad y seguridad de las personas, promoviendo soluciones justificadas y diferenciadas que se ajusten a las realidades locales.
Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Saludo a los honorables senadores en particular al senador Gaona eh por su cumpleaños eh. A ver, en la sesión anterior nos habíamos quedado eh habíamos dejado pendiente estos eh la estos estos principios. Lo que hicimos con el enfoque socioecológico fue adaptar una definición que está en la Estrategia Nacional de Transición Socioecológica al contexto del árbolado urbano. Recoge el enfoque ecosistémico que está en la Ley Marco de Cambio Climático con una visión que es la que le queremos dar a los procesos de transformación para hacernos cargo de la triple crisis, nos parece que hace sentido en el contexto de este proyecto de ley. En el fondo estamos pensando el elemento árbolado urbano nos ayuda a ser resilientes frente a los efectos del cambio climático, pero poniendo a las personas en el centro de esta transformación.
Por otro lado, tuvimos una discusión larga sobre la propuesta del senador Gaona a la definición del principio de no regresión y habíamos acordado de que lo que el senador Gaona había querido incluir ahí, que eso podía quedar incluido mejor en el enfoque territorial. Y yo diría que están todas las palabras que estaban adicionales, están incluidas acá, si tienen un minuto quizás para revisarlo, pero a mí me parece que quedó bien recogido, hace sentido, y de esa manera, como yo entiendo que los principios están ahí para ayudar a tomar ciertas decisiones y que es un conjunto de principios que se toman, que habían recogido en ese principio. Así que esas son las dos propuestas como Ejecutivo, no habíamos comprometido a entregarlas. Perfecto, si le parece, votemos la propuesta que ha hecho el Ejecutivo.
No sé si hay espacio para poder, pero lo que yo echo de menos en la propuesta del Ejecutivo es fundamentalmente lo relacionado con la sostenibilidad hídrica. A mí me gustaría que ahora expresara la sostenibilidad hídrica. En la pertenencia territorial, con lo que no estoy de acuerdo de cambiar los... No estoy de acuerdo, sí, solamente que en la propuesta de pertenencia territorial, la propuesta, lo de la sostenibilidad hídrica, que en el fondo ustedes lo plantean promoviendo soluciones justificadas, diferenciadas, yo lo planteo permitiendo medidas proporcionales y razonables frente al riesgo que comprometan a la comunidad. Eso es... Puede entenderse dentro de lo justificado, pero lo que me preocupa es la exclusión, o mejor la no consideración, mejor dicho, no exclusión, porque no fue expreso.
10:00
La no inclusión de sostenibilidad hídrica, especialmente en las ciudades del centro sur hasta el norte de Chile, porque había el sistema de la escasez hídrica, o sea, yo creo que el único lugar donde no hay escasez hídrica es la Aysén y Magallanes, desde Puerto Montt hacia abajo, hacia el norte quiero decir. Hay mucha escasez hídrica, entonces por eso yo planteaba esto de que la sostenibilidad hídrica quiera expresar, bien expresada en la ley.
Ahí mismo, donde dice económicas y culturales de carácter, así como las necesidades de planificación urbana, habitabilidad, seguridad de las personas y sostenibilidad hídrica. Ningún problema, totalmente de acuerdo.
Entonces someteríamos a votación con la inclusión de sostenibilidad hídrica. ¿Ven la redacción si es una coma? O es I para efectos de autorizar más la Secretaría para la redacción. Sí, me parece que así estaría quedando. Y me lo aclara, por favor, usted, Ministro.
Dice, a pertinencia territorial, la gestión del arbolado urbano deberá responder a las condiciones ecológicas, geográficas, climáticas, sociales, económicas y culturales de cada territorio, así como a la necesidad de planificación urbana, habitabilidad, seguridad de las personas y sostenibilidad hídrica, promoviendo soluciones justificadas y diferenciadas que se ajustan a las realidades locales.
Perfecto. Ya estamos perfectos. Perfecto. En votación, si me parece, en los términos que se ha dado lectura.
Senador La Torre, Senador Gaona. A favor. Señor Presidente. A favor. Entonces, aprobado las indicaciones 4, 5, 6 y 7, con las modificaciones efectuadas. Aprobadas las modificaciones. Aprobado.
A continuación, la indicación número 8 de la senadora Allende para agregar, perdón, rechazada. Sí, rechazada.
En la indicación número 9 del Ejecutivo para reemplazar el texto por el siguiente. Párrafo segundo, definiciones. Artículo cuarto, definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por
A. Al corque, superficie de terreno sin pavimentar que se deja al pie de los árboles o plantas en general, tanto en aceras como en áreas verdes, con la finalidad de captar aguas lluvias y de riego, proteger y facilitar su crecimiento. Su dimensión debe permitir el desarrollo del tronco del árbol en su edad adulta.
B. Árboles significativos. Los árboles significativos son singulares por su antigüedad, tamaño o forma, o patrimoniales por su relevancia en tradiciones y costumbres locales.
C. Arbusto. Planta leñosa de altura normalmente inferior a 5 metros, en cuyas partes aéreas no se distingue un fuste principal y la copa. En general se presenta muy ramificada.
D. Diámetro a la altura del pecho o DAP. Corresponde a una medida estándar utilizada en silvicultura para medir el grosor del fuste de un árbol.
E. Desmoche. Acción de eliminar todas o la mayoría de las ramas de un árbol, dejándolas a ras del tronco o de sus ramas principales o gruesas.
F. Ecoregión, unidad geográfica caracterizada por condiciones climáticas, geológicas de suelo y biodiversidad relativamente homogéneas que determinan un conjunto distintivo de ecosistemas, especies y comunidades naturales adaptadas a ese entorno.
Y. Especies permitidas, aquellas que por sus características morfológicas, ecológicas y mecánicas presentan una adecuada adaptación a condiciones urbanas con bajo riesgo de generar daño a personas, infraestructura o bienes.
H. Especies de manejo especial. Aquellas que por su tamaño, comportamiento fisiológico o susceptibilidad a enfermedades requieran de una gestión técnica específica o presentan un mayor grado de riesgo de daño a personas, infraestructura o bienes.
I. Especies prohibidas. Aquellas que por las características inherentes a su especie presentan alto riesgo de daño a personas, infraestructura o bienes. Esta categoría incluye, entre otras, especies con toxicidad comprobada con condiciones mecánicas inestables, con alta transmisibilidad de fitopatologías o alérgenos, o aquellas declaradas como especies invasoras por la autoridad competente.
J. Especies nativas o autóctonas. Especies arbóreas o arbustivas originarias del país que han sido reconocidas oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda.
K. Infraestructura verde corresponde a una…
15:00
Es estratégicamente planificada de áreas naturales y semi-naturales de distintas escalas como… ¿Cómo? ¿Misterio de Hacienda? Ministerio de Agricultura, Ministerio de Agricultura. ¿De Hacienda? No, no. Agricultura y Agricultura. ¡Ja, ja, ja! Infraestructura verde. ¿Ya está habiendo presupuesto ya? Sí, sí. Infraestructura verde. Corresponde a una red estratégicamente planificada de áreas naturales y semi-naturales de distintas escalas como parques, humedales, huertos urbanos, azoteas verdes u otros, diseñadas y gestionadas para mejorar el estado de conservación de los ecosistemas y su resiliencia, proporcionar servicios ecosistémicos y contribuir al aumento y conservación de la biodiversidad en las zonas urbanas y de interfaz urbano-rural.
L. Poda. Acción consistente en el corte y eliminación selectiva de ramas de la copa o fuste de un árbol.
M. Poda tipo cola de león. Técnica de intervención indebida del arbolado, que consiste en eliminar excesivamente las ramas secundarias a lo largo del fuste o de las ramas principales, dejando únicamente una masa foliar concentrada en los extremos.
N. Sistema radicular. Conjunto de raíces de una planta cuya función principal es la captación de agua y nutrientes, además de darle anclaje al suelo. Este conjunto comprende, según su forma, al sistema homorrizo o difuso y al sistema alorrizo o pivotante.
O. Tala. Acción de cortar un árbol en su vástago principal, dejando el sistema de anclaje sujeto al suelo.
P. Terciado. Tipo de poda consistente en cortar las ramas principales o gruesas de un árbol, dejándolas aproximadamente a un tercio de su longitud.
Q. Tocón. Parte del tronque o fuste de un árbol que queda unido a la raíz y que permanece en el suelo luego que ha sido talado.
R. Trasplante. Acción de reubicar un árbol, palma o arbusto de un sitio a otro, haciendo uso de técnicas que permitan la mayor probabilidad de arraigamiento.
Eso es todo, señor presidente. Sería importante, tal vez, ministra, para no explicar cada una, entender el desarrollo, y de ahí yo haría una referencia a un par de indicaciones que hicimos para aclarar algunos otros conceptos. Pero ofrezco la palabra, ministra, o el Ministerio de Vivienda me pide la palabra.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio. A ver, el… Y la lógica inicial de esta propuesta, que ustedes verán que es una propuesta de reducción bien significativa de número de definiciones, estaba mirando el proyecto original tenía 66 definiciones, fue realizar una revisión para que las definiciones, por un lado, estuviesen utilizadas en el proyecto de ley. Se eliminaron varias que estaban en definiciones, pero después no eran usadas dentro del proyecto. Y yo diría que ese es como el cambio principal de esta propuesta. Estas son, entonces, definiciones que sí son utilizadas en el proyecto de ley. ¿Querés comentar algo más?
No, complementar solamente lo que la ministra menciona a través de su intermedio, señor presidente, en el sentido de que la estrategia que se utilizó para simplificar y reducir la cantidad de definiciones fue, por un lado, verificar aquellas que estaban contenidas dentro del mismo proyecto de ley, pero también verificar o cotejar con aquellas definiciones que ya existen en otros cuerpos legales, buscando que no se generen duplicidades o que no existan dos definiciones distintas sobre un mismo concepto. En general creemos que también esta simplificación de las definiciones permite tener un proyecto de ley más fluido en su redacción y que no enreda la incorporación de conceptos que al final no están siendo reglamentados. Eso.
Se ofreció la palabra. Si no hay palabra, pongámoslo en votación. Presidente, las indicaciones por usted presentadas, digamos, las veríamos a continuación para esto. Yo creo que sí, o sea, aprobemos todo lo que… Como base, como base, y con las indicaciones, si hay alguna que modifica una definición, la modificamos en esos términos. Votemos en el… Tomando como indicación nueve, como base… Correcto. …de definiciones, en votación, senador La Torre. A favor.
20:00
Senador Gaona. A favor. Señor Presidente. A favor. Aprobada 3 por 0. Aprobado.
A continuación la indicación número 10 del Senado Durresti para modificarlo en el siguiente sentido.
Reemplaza la definición de árbol urbano público por la siguiente: arbolado urbano, conjunto de árboles y vegetación insertos en espacios públicos y privados de las ciudades. El arbolado urbano es considerado en sí mismo una solución basada en la naturaleza, pues aporta servicios ecosistémicos claves para la ciudad, tales como la regulación del clima, mejora en la calidad del aire y agua, mitigación de riesgos, fomento a la biodiversidad y mayor bienestar social. Esa es la número uno.
La número dos, la de la... que partamos con la... número uno. Con la una, la número uno, esta indicación, la indicación sustitutiva del Ejecutivo se... se menciona en diferentes oportunidades el concepto de arbolado urbano, sin que tenga una definición en la propuesta de ley. Por eso mismo consideramos importante incluirla y lo relevante es que acá incluimos el arbolado en sí mismo como una solución basada en la naturaleza. Lo que nosotros quisimos construir es entender, incorporar esa definición. Por eso ofrezco primero la palabra al Ejecutivo, para no enamorarse de las indicaciones de uno, si no generamos una contradicción o es un elemento de complementación.
Yo le ofrezco la palabra, colegas, primero al Ejecutivo, si lo importante es que la ley sea armónica en su articulado.
Sí, muchas gracias, señor presidente. Nosotros la verdad es que estamos de acuerdo con incorporar una definición al concepto de arbolado urbano, entendiendo que, digamos, si bien está contenido en todo el proyecto, es importante ser explícito en su definición. Y si bien creemos que también es importante, o sea, en la definición que se propone se incorpora el concepto de espacios públicos y privados de las ciudades. Y ahí nos importa mencionar, eso sí, que si bien la definición de arbolado urbano es en espacios públicos y privados. El alcance de este proyecto de ley viene nacional de uso público. Entonces, que eso no vaya a generar una confusión. Se está buscando regular el arbolado urbano en espacios privados, sin perjuicio de que la definición de arbolado urbano incluya el espacio privado. Pero como está definido, digamos, en el artículo 2 del alcance, es explícito que en bienes nacionales de uso público.
Entonces, yo diría que la definición, nosotros estamos de acuerdo en incorporarla como está, pero que eso no vaya a alterar el alcance del artículo 2. Como un concepto, yo insisto, yo he aprendido a no enamorarme de las indicaciones y las presento siempre con la... con la franqueza de poder adecuarla. Nosotros entendemos, y es bueno que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo entienda el concepto, está identificado en el espacio público como ámbito de aplicación.
¿Qué ocurre cuando tú tienes un árbol, que luego lo vamos a ver, un árbol patrimonial o un árbol relevante, que está dentro, en el patio de la casa, en el jardín, como se llama, en el antecardín? ¿Qué es lo que...? ¿Cómo regulamos ese árbol?
Entendamos que es un árbol, ya pongamos el exquisité, que es un árbol relevante dentro de la definición que nos... de 100 años. De 100 años, claro. No es una especie protegida, pero es un árbol de 100 años, icónico del barrio. Yo sé que muchos proyectos inmobiliarios hoy día, incluso cuando echan abajo una casa y construyen, realmente mantienen esos árboles porque le agrega valor y lo incorporan en el diseño del conjunto habitacional.
Y entonces, abre un poquito el debate en eso, en cómo nosotros jugamos eso, que tenemos la protección, el árbol urbano tiene una connotación obviamente urbana en el espacio, pero cómo jugamos con ese árbol, cómo le damos protección en la justa medida por tener un conjunto de características que son relevantes y no una judicialización de si está a medio... a los espacios privados. Ese era público, estaba dentro de la faja de vialidad. No sé qué hacía el árbol ahí en la faja de vialidad.
25:00
Pero ahí estaba, era un algarrobo, era chiquitito, no era patrimonial ni nada por el estilo, pero bueno, pero ahí está y no hay puente. Entonces, por eso me preocupa un poco esto de ampliar hacia los espacios privados. Claro, y hay que ver cómo efectivamente protegemos esos árboles que son significativos. Y ahí también me salta la duda de que si es necesario incorporar el concepto de árbol patrimonial cuando ya está incorporado lo de árbol significativo. Las dos dudas que me quedan. Perdona, es una discusión que después lo vamos a ver en el asunto. Nosotros hacíamos la relación de género-especie. Tú puedes tener un árbol patrimonial, que tiene características patrimoniales, y significativo, que no es patrimonial, pero significativo, porque, no sé, ahí se hizo tal o cual. ¿Me entiendes?
Pero yo trataría de despejar primero este núcleo de discusión que se genera entre lo público y lo privado. De bienes nacionales de uso público estamos hablando de espacio público. Estamos hablando de espacio privado. Por mucho que esté definido arriba, en el contexto de la ley, por mucho que esté definido que hasta tiene el alcance de los bienes nacionales de uso público, abajo le estamos colocando espacio privado. Entonces, hay una contradicción. Los espacios privados no son bienes nacionales de uso público. Por lo tanto, evidentemente colisiona con el alcance que se da de la definición del proyecto de ley cuando el proyecto de ley habla de que esto debe ser aplicable a los bienes nacionales de uso público. Los espacios privados no son bienes nacionales de uso público. Hay una contradicción.
Déjame primero la palabra a Senador Latourre y luego Ministra. Gracias, Presidente.
Sí, claro, yo creo que en la primera parte de la indicación está esa contradicción que podría ser sujeta de interpretaciones más complejas.
Creo yo sí que la segunda parte, el segundo inciso, donde usted define todo lo que es el arbolado urbano considerado en sí mismo una solución basada en la naturaleza, creo que eso puede entrar perfectamente como modificación. Pero, claro, a la modificación.
Y la primera, claro, o eliminar para no generar esta amplitud interpretativa, o bien volver a explicitar que si bien el arbolado urbano es un conjunto de árboles y vegetación inserto en espacios públicos y privados, la aplicación de la ley volverá a explicitar aquello que ya está definido, cosa de no generar el problema de interpretación, digo.
Lo que yo entiendo es que hay una definición que puede ser la más correcta, que incluye que el arbolado urbano es público y privado, pero la ley solo aplica a lo público. Pero entiendo que desde el punto de vista de los abogados eso va a generar más confusión y es contradictorio, así que mejor acotar la definición a ese público.
Podríamos plantear que se pueda acoger la indicación de que el arbolado urbano, el conjunto de árboles y vegetación insertos en espacios públicos de la ciudad, es considerado en sí mismo una solución basada en la naturaleza y puede aportar servicios ecosistémicos claves para la ciudad, tales como regulación del clima, mejor calidad de aire, agua, mitigación y riesgo de fomento a la biodiversidad y mayor bienestar social.
O sea, ¿todas las especies de árboles o toda la forma en que se planten árboles son basadas en la naturaleza o hay algo distinto, soluciones distintas? Pues si todas las soluciones de arbolado urbano que se incluyen en la planificación y se desarrollan y todo lo demás son basadas en la naturaleza, está bien. Pero si no todas pueden ser basadas en la naturaleza, evidentemente estamos excluyendo algún tipo de especies o de arbolado.
Por eso quiero saber bien... Yo creo que también hay un conjunto de arbolado que tiene claramente un fin estético. Tú pones un árbol determinado en color, si es caduco, si es perenne, sucede eso. Recordemos que hay una relación, nosotros ya tenemos por ley la aprobación del CERNASFOR en que hay un conjunto de árboles que son indicativos para efectos de por cada territorio plantar tales o cuales árboles. Obviamente en las soluciones basadas en la naturaleza hay un conjunto de elementos estéticos, árboles que no son nativos pero que se adaptan bien, son de escasa de poca
30:00
alimento hídrico, que les conviene a los alcaldes porque se caen las hojas y por lo tanto limpian, a los otros no les gusta que caigan y así limpian menos. Yo creo que tiene que haber un conjunto de... tiene que haber una flexibilidad para poder hacerlo.
Obviamente hay una recomendación de que sean árboles nativos de los que incorpora el Cernafor, pero claramente hay un conjunto de elementos que son claramente muchas veces ornamentales. Los diseñadores, los paisajistas dicen que hay una Alameda, por ejemplo, las Alamedas no son nativos, pero es un clásico en nuestro...
O sea, le podrían poner palmeras. Palmeras, claro, y palmeras o palma chilena o palmeras que son exóticas. Hoy día está muy de moda el acer japónico, el líquido ámbar, que tampoco es nativo, pero está muy utilizado y parece que tiene eficiencia hídrica. O sea, yo creo que ahí hay un conjunto de adaptaciones. Además, hay árboles exóticos que se han adaptado fantásticamente a Chile y no generan inconvenientes.
Claro, lo que pasa es que en Valdivia podemos plantar todo lo que se le ocurra. Pero en Antofagasta... No, no, obviamente. No, porque la guía indicativa del Cernafor es precisamente eso. O sea, no se va a exigir en el norte plantar, no sé, raulí o robles o...
Metemos a votación la indicación de número uno, árbolado urbano. Conjunto de árboles y insectos en espacios públicos de las ciudades. Y el segundo inciso en los términos que se ha señalado, ¿habría acuerdo?
Sí, la Rada ha considerado en sí misma una solución basada en la naturaleza. Eso no excluye otras soluciones, ¿no es cierto?
No, no excluye. No excluye.
Ministra. Yo creo que lo que hace esa indicación es especificar que las soluciones basadas en la naturaleza, que es un concepto que está en la ley marco de cambio climático y de ahí para abajo, de mirarlas con esos ojos. Esto no son solamente árboles, sino que efectivamente es un tipo de solución al cambio climático que trae varios co-beneficios. Estoy resumiendo, claro, que estoy resumiendo ahí la definición que viene después, que entiendo, senadores, es exactamente la misma que está en la ley marco de cambio climático.
Perfecto, pero yo quisiera que me declarara, ministra, si aquella solución, árboles exóticos, por ejemplo, son considerados para estos efectos en soluciones basadas en la naturaleza, sí o no?
Sí, o sea, en ningún caso, en ningún lado por acá se ve contradictorio, pero evidentemente cuando uno dice que las soluciones basadas en la naturaleza también deben proporcionar beneficios a la biodiversidad. A ver, una solución, por ejemplo, para el tema del calor y de la regulación de la temperatura, uno podría pensar cualquier árbol que tenga requerimiento hídrica me sirve, claro. Pero como yo igual quisiera tener beneficios para biodiversidad, si yo puedo escoger entre un árbol nativo y un árbol que sea exótico, es mejor uno nativo, que me ayuda a este otro aspecto también. Esa es la idea que está detrás, que ayuda…
A mí no me complica que las soluciones sean basadas en la naturaleza, lo que me complica es que se puedan excluir otro tipo de soluciones. Ahí como mocionante de la indicación, nosotros lo que precisamente buscamos es que sea la mejor solución, basada en la naturaleza, y recordar que la ley del Cernafor hace un elemento indiciario en que clasifica, o sea, no queremos creatividad, pero tampoco queremos limitar, usted tiene que plantar acá tal o cual. Solo como un elemento, y también lo dejo como para la historia y la ley, en muchos lugares se está trabajando en mejoramiento genético de plantas, por ejemplo, solo como una referencia, en el sur me tocó hace un par de años ir a una presentación en que hicieron el raulí.
35:00
y el roble, se llama, no me acuerdo cómo se llamaba, hicieron un mejoramiento para tener la nobleza de la madera del raulí y el crecimiento del roble. Combinaban esos dos elementos para tener árboles que crezcan más rápido, con una madera, el raulí que es mejor madera. Entonces, claro, tú dices que lo que es, seguramente en el listado de CONAF o de CENAFOR no está. Pero obviamente es una solución basada en la naturaleza con una perspectiva de eso.
Yo creo, y de ninguna manera lo voy a hacer, y que ayúdame también ahí el Ejecutivo, de que nosotros tengamos que darle un calendario único y exclusivo al alcalde de La Serena, de solo estas especies, o al alcalde de Ovalle, y de ahí el alcalde no sé, a veces te salta 100 kilómetros, pero es completamente distinto el arbolado, por ejemplo, aquí en la costa. O sea, yo lo que creo lo que creo y permite hacer una divagación, que con esta ley nosotros debiéramos tener mayor preocupación, mayor obligación, pero mayor preocupación de los equipos municipales, decir, mire, nosotros vamos a tener un arbolado urbano que va a ser más relevante, vamos a proteger las especies y vamos a arborizar más. ¿Cómo lo vamos haciendo? Habrá que ir integrando eso con estos servicios de soluciones basadas en la naturaleza, pero también de biodiversidad.
Ojalá tengamos árboles melifes para efectos de tener... mayor cantidad de insectos, como también habrá que evitar algunos que generen alergia, que también hay situaciones de esa naturaleza, que son árboles bellísimos, entre otros el plátano oriental, que es un árbol muy extendido en Chile, y no sé por qué en muchas ciudades es una amplia extensión, que para los alérgicos es difícil. Yo creo que hoy día además con mayor alergia, gente que lo pasa muy mal, que incluso eventualmente se cambian de... de barrio. Obviamente en algún momento, imagino, algún alcalde, alguna autoridad municipal dirá hay un árbol de esa misma belleza, de esa misma magnitud, con ese mismo follaje, no sé qué es lo que van a hacer. Me entiendo, o sea, en una perspectiva larga, una idea, reemplazemos estos plátanos orientales en tal o cual lugar, si es que, claro, no puede ser un mandato obligatorio porque también ese municipio quedaría en la ruina, o que haríamos, digamos, reemplazar plátanos orientales en muchas avenidas, en calles que son... Son brutales.
Ahí, Senador Latorre, si mal no recuerdo, en Limache o Olmue... No, en Limache o Olmue hubo una discusión, no sé si fue por el lado ambiental o patrimonial, que querían eliminar una avenida muy linda de... Limache. Limache. Y quien lideró ese movimiento ciudadano fue Gastón Sublet, que era vecino de Limache, para cuidar justamente... una avenida que es patrimonial y árboles sombra y no edificio en altura, etc. Claro, pero fue el conjunto arbóreo, digamos, no siendo seguramente árboles nativos, pero era el conjunto arbóreo. Ahí, a propósito de eso, Sergio, y también si nos puede ayudar de repente la Secretaría o alguno de nuestros asesores, al menos yo lo que he tratado de hacer la distinción, no sé si bien lograda, pero la tratamos de hacer, entre árbol patrimonial y árbol significativo. Porque seguramente esos árboles no son patrimoniales, pero son significativos para esa comunidad, porque le daban la identidad, creo que es la avenida principal. Yo me acuerdo haberlo estudiado como con algunos fallos.
A ver, pero vamos despachando. Entonces, ¿habría acuerdo en aprobar la indicación en los términos con la exclusión de... O privados. ...de espacios públicos de las ciudades? Se elimina privado y el inciso segundo. ¿Votación? ¿Se la da la torre? A favor. ¿Se la da la torre? Señor presidente. A favor. Aprobado la indicación 10, número 1. Tres votos a favor.
A continuación, el número dos, agrega una nueva definición, soluciones basadas en la naturaleza. S.B.N. ¿Acciones? Solo como un dato aquí, Ministra, ayúdenos usted o el Ejecutivo. Nosotros esta definición la traemos del área de cambio climático. Como ustedes son los autores de la indicación exacta, no me entra la duda si es necesario que lo incorporemos. Como técnica legislativa también le ofrezco la palabra a los asesores. Luego, insisto, no me enamoro de la indicación. Nosotros la traemos en...
40:00
Textual de lo que está en la ley de base de cambio climático, si es necesario hacerlo como técnica legislativa para que la ley sea lo más... Efectivamente, cuando yo mencioné al principio de que se había como podado las definiciones, era uno a... que tenían que usarse dentro del proyecto de ley y el segundo criterio era que si ya estaban incorporadas en alguna otra ley, tampoco las estábamos duplicando acá.
El ministro ilustrativo y bajo el principio constitucional de no enamorarse de sus indicaciones, la retira. Tres, reemplazo las definiciones de árboles significativos y árbol patrimonial. Pero en la indicación que hemos leído del Ejecutivo, decía árboles significativos, los árboles significativos son singulares por su antigüedad, tamaño, forma o patrimoniales. Entendería la Secretaría que eso está incluido ya en la indicación del Ejecutivo.
Para explicar acá, explicar un poco el trabajo que nosotros nos dimos con nuestro equipo para poder distinguir entre patrimonial y significativo. El Ejecutivo entró con el árbol significativo, como obviamente, como lo indica yo, nosotros trabajamos el concepto de género especie. Yo creo que el árbol patrimonial son árboles significativos.
A ver, partamos mejor por árbol significativo. El árbol significativo, los árboles significativos son singulares por su tamaño, edad, especie, ubicación o función ecológica. Se califica como significativo porque presta servicios a ecosistemas relevantes para la ciudad.
El árbol patrimonial son árboles significativos, que además de su valor ambiental, tiene un valor histórico, cultural, identitario para la comunidad, lo que hace que merezca un especial régimen de protección y conservación.
¿Vamos a pasar al Consejo de Monumentos Nacionales? No, no, no. El concepto patrimonial, y Sergio, tú lo habías anticipado, no, de ninguna manera. Solo el árbol patrimonial podría estar, pero ahora con las modificaciones, cuando era monumento natural. Acuérdense que, claro, que es otra cosa como la araucaria, el alerce, creo que el keule, el ruil y no me acuerdo qué otros que, claro, en esa condición, el concepto patrimonial es por el otro es se llama monumento natural, si mal no recuerdo el concepto bajo la ley de patrimonio, monumento natural y es parte del SBAP. En esto también que es la historia de la ley, no es secretario, si leemos el árbol, la letra B de la definición. Adelante.
Está decidida de la siguiente forma, árboles significativos. Los árboles significativos son singulares por su antigüedad, tamaño, forma o patrimoniales por su relevancia en tradiciones y costumbres locales. Estaría abarcando los dos temas que ha planteado.
Aquí nuevamente ofrezco la palabra. Nosotros lo desagregamos, si bien en la definición entiende los dos conceptos, yo creo que son dos condiciones, porque un árbol significativo puede ser patrimonial, porque dice, los árboles significativos, dos puntos, los árboles significativos son singulares por su antigüedad, tamaño o forma, o patrimoniales, por su relevancia en tradiciones y costumbres locales. Creo yo que lo que abunda no daña es poder establecer las dos condiciones. Ofrezco la palabra al Ejecutivo también si les parece o tienen alguna opinión.
Simplemente poder entender que no tengamos una discusión de este árbol si es significativo o es patrimonial o como dice Sergio, si terminamos con el Consejo de Monumentos Nacionales. Y ahí también para descartar los árboles que están sujetos al régimen especial de producción de tala, araucaria, los que ya numeramos, están en otra categoría, no monumento natural.
Sí, señor presidente, por medio de su intermedio me gustaría contextualizar un poco el trabajo que hicimos en torno a esta definición, ya que en la propuesta original efectivamente venía la categoría de árbol patrimonial.
45:00
Contenido restringido
Contenido premium
Este fragmento pertenece a la segunda mitad de la transcripción. Para acceder al
contenido completo, regístrate en la plataforma.