Senado Educación

Senado - Educación - 16 de septiembre de 2025

16 de septiembre de 2025
14:30
Duración: 3h 45m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16763-04 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al proceso de admisión escolar (Boletín Nos 16.763-04 y N° 16.766-04, refundidos).

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Señor Secretario, ¿tenemos cuenta? Sí, Presidente, en cuenta, en primer lugar, con fecha 15 de septiembre del año en curso, ingresó a esta comisión el proyecto de ley iniciado en moción de la senadora señora Sperger y del senador señor Sangüesa para regular los aspectos que indica del funcionamiento de las escuelas especiales de lenguaje. Y de la diputada Mónica Arce, que ya es Presidenta de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, pide agilizar la tramitación del proyecto ley de convivencia y buen trato. Proyecto que ha estado permanentemente en la tabla de esta comisión. Documentos se recibió de parte de la Subsecretaria de Educación, la señora Alejandra Arratia, la respuesta al oficio que envió esta comisión, en la cual se pedían antecedentes respecto de las reparaciones necesarias de los establecimientos que habían sufrido daño con ocasión del terremoto que hubo en Atacama en relación con el servicio local de los establecimientos de servicio local de ocasión. La información entregada, si quiere, Presidente, muy rápidamente lo digo, son 79 los establecimientos que fueron revisados. Bueno, esta es la respuesta y ahí se dice lo que se hizo en cada caso. Y luego del director de Educación Pública, informa respecto a los procesos de implementación de los servicios locales de educación pública en la región de la Orcanía. Y finalmente una solicitud de audiencia de Ignacio Briones, presidente del Centro Estudioso Horizontal, para exponer respecto al proyecto de financiamiento de la educación superior que llegó a esta comisión hace algunos días atrás. De guardar la comisión que hay en el comparado agrupado dos tipos de indicaciones, las indicaciones que tienen por objeto reemplazar en su totalidad los artículos y otras que tenían por objeto introducir enmiendas puntuales a algunos preceptos. En este caso estamos en el artículo séptimo quinquies de la Ley de Subvención a los Establecimientos Racionales, se analizan las indicaciones 22 a 25 de los senadores Espinosa, La Torre, Quintana y Velázquez en relación con ese artículo que proponían hacer un cambio sustitutivo. Todas las indicaciones se rechazaron, una 3 por 1 y otra 4 por 0. Quiero decir, todas las letras y numerales referidos a esa indicación porque las indicaciones se votaron todas en su conjunto. En consecuencia, Presidente, corresponde en esta oportunidad analizar ahora las indicaciones número 26 a 35. Son 10 indicaciones que constan entre la página 31 y 39 del texto comparado, que son las indicaciones que presentaron la senadora Sperger y el senador Macaya al mismo artículo séptimo quinquies. Si le parece, Presidente, comenzamos de acuerdo a su orden numérico. Me dicen que nos está escuchando afuera. Perdón, ahora estaba con el micrófono apagado. Como les digo, corresponde continuar con la discusión de este proyecto de ley con la indicación 26 y siguientes. Son las indicaciones presentadas por los senadores señora Evans-Perger y señor Macaya al artículo séptimo quinquies de la ley de subvenciones. La primera indicación, la número 26 de los senadores referidos, tiene por objeto eliminar en el artículo séptimo quinquies la palabra excepción.
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…que, podríamos decir, subjetiviza la autorización que pueda el Ministerio de Educación para establecer procesos especiales de admisión tratándose de determinados tipos de proyectos educativos. Esa es la primera indicación, Presidente, de tal manera que establecer esta norma del séptimo quinques de manera de aplicación general y no que sea excepcional este procedimiento que permite, como le digo, establecer procedimientos especiales de admisión. ¿Qué tipo de establecimientos son? Aquellos que requieren una especialización temprana o aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica en la medida que cuenten o que acrediten determinadas condiciones. Indicación 26. ¿Ofrezco la palabra? Senadora, ¿aprobaste? Presidente, mire, yo quiero argumentar en contra de esta indicación porque precisamente lo que hemos discutido acá en la comisión es que no nos parece mal, por el contrario, en que tengamos establecimientos que sean de alta exigencia académica y por lo tanto que aquellas familias, estudiantes que así lo desean puedan estar en esos establecimientos. Y esta indicación va en el sentido contrario. Si le parece, podríamos votarla. ¿En votación? El señor presidente pone en votación la indicación 26. Senador Castro. En contra. Senadora Proboste. En contra. Presidente. La puedo. Resultado de la votación, dos votos por el rechazo, un voto por la aprobación. Queda rechazada la indicación 26. A continuación, Presidente, Senadora, Senador, es la indicación 27, ya dije, son todos los mismos autores. Acá tiene por objeto reemplazar la parte final del inciso primero en su encabezamiento del artículo séptimo, que refiere este proceso especial de transmisión a los establecimientos cuyos, en esta segunda parte, cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica siempre y cuando acrediten. Lo que proponen los senadores que he mencionado señala que en definitiva este sistema especial se aplique de manera genérica a todos los establecimientos educacionales que acrediten alguna de las siguientes circunstancias y no solamente referido a aquellos establecimientos que tienen estos proyectos educativos de especial o alta exigencia, sino dejarlos a todos aquellos que tienen una especialización temprana, porque esa parte del artículo no lo elimina. Entonces, se da cuenta, Presidente, en definitiva, que haría que estas normas se aplican solamente para los de especialización temprana y no para los de alta exigencia académica, porque esos quedan excluidos de esta situación y, en consecuencia, tienen una reglamentación que más adelante ellos consideren. ¿Ofrezco la palabra? Sí, que vaya bien, señor presidente. Porque es solamente para la despreciabilización temprana. Pero también… Bien, ¿en votación? Señor presidente pone en votación la indicación número 27. Senador Castro, contra. Senadora Proboste. En contra. Presidente. A favor. Resultado de la votación, dos votos por el rechazo, un voto por la aprobación. Queda rechazada también la indicación 27. A continuación, la indicación 28. En el inciso primero se enumeran cuáles son las condiciones o requisitos que deben cumplir estos establecimientos para que puedan utilizar este procedimiento especial de admisión. El primer requisito que establece la ley es que cuenten con planes y programas propios destinados específicamente a la implementación de su proyecto educativo, el cual está destinado al desarrollo de aptitudes que requieran de una especialización temprana para la especial o alta exigencia académica. La propuesta de los senadores mencionados es que se refiere a que su proyecto educativo tenga por objeto principal el desarrollo de aptitudes que requieran de una especialización temprana en consonancia con lo anterior, es decir, que la norma solamente sea para los establecimientos de especialización temprana y no los de especial exigencia académica. ¿Ofrezco la palabra? Presidente, esto es un contrasentido porque los colegios que tienen un alto…
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…exigencia o que tienen una especialización temprana, en sí tienen planes, programas, un currículum distinto, entonces, la verdad, no se entiende, por eso anuncio mi voto en contra. Bien. ¿En votación? Señor Presidente, pone en votación la indicación número 28. Senador Castro. En contra. Senadora Proboste. En contra. Presidente. A favor. Resultado de la votación, dos votos por el rechazo, un voto por la aprobación. Queda rechazada la indicación número 28. A continuación, Presidente, en la página 33 está la indicación 29, que tiene por objeto reemplazar el segundo, el literal B, de aprobado en general. Este literal B disponía que la segunda condición para aplicar este procedimiento especial de admisión era que los establecimientos contaran con una trayectoria y prestigio en el desarrollo de su proyecto educativo y con resultados de excelencia. Y luego señalaba la norma que para el cumplimiento de este requisito se regulaban tres aspectos: ser gratuitos al momento de presentarse, de la presentación de los antecedentes; ubicarse dentro del 20% de rendimiento a nivel nacional o 33% a nivel regional. La norma propuesta por los senadores mencionados, en primer lugar, deja referido esto solamente a que cuenten en el desarrollo de su proyecto educativo con resultados de excelencia; solamente eso. Y luego que, para cumplir con estos requisitos, mantienen el ubicarse dentro del 20% superior de rendimiento regional o dentro del 33% superior de rendimiento regional y, a la vez, que el quintil superior de rendimiento a nivel nacional, todo ello en relación con las mediciones nacionales del lenguaje, eso es lo mismo que ya estaba aprobado en general. Y lo que incluyen es que cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes para el desarrollo de su proyecto educativo. Ese es el encabezamiento y luego estas segundas condiciones son las principales innovaciones que plantea la indicación número 29. Ofrezco la palabra. Presidente, mire, yo lamento que no estén los senadores autores de esta indicación porque deja bastantes dudas, o sea, lo que deja en claro es que elimina los requisitos de la gratuidad para poder adquirir a esta iniciativa, pero tampoco deja claro si es que los establecimientos que adcriban a esta indicación, en esta lógica de los senadores, van a poder prescindir del requisito de sobredemanda para seleccionar, eso no queda claro. Entonces, como no están ellos, prefiero votarlo en contra. ¿En votación? Sí, Presidente, pone en votación la indicación número 29. Senador Castro. En contra. Senadora Proboste. En contra. Presidente. A favor. Resultado de la votación, dos votos en contra y un voto a favor de la indicación 29, con lo cual, igualmente, como las anteriores, queda rechazada esta indicación. A continuación, la indicación 30. La indicación 30 se refiere a la letra C de la ley vigente. La letra C, dentro de los requisitos que tenían que tener los establecimientos, era que cuente con los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes para el desarrollo de su proyecto educativo, que ellos, si ustedes ven, lo refirieron como numeral 2 de la indicación anterior. Y ahora, como tercera condición, señala que cuente con una demanda mayor de sus vacantes, la que debe ser demostrada por al menos 10 años anteriores a la presentación de la solicitud. Eso es una cuestión que está en la página siguiente, en el numeral 2i, que se aprobó en general en el reemplazo de la letra D. La letra D de la ley vigente era la que regulaba la sobredemanda. Acá los senadores la refieren a la letra C, quizás sería bueno analizar en conjunto la indicación 31 también, porque ellos ahí proponen en la página 35 suprimir el literal D de la sobredemanda. Es un nuevo orden en la indicación, porque la letra C… Si se aprueba una o la otra no… ¿Podríamos votarlas en ambas? Yo creo que las dos están referidas, porque si ustedes ven en la página 34 la letra C, ellos la refirieron como numeral 2 en la tercera columna. Y la 32 también, ¿verdad? Sí, va todo junto. ¿Por qué no lo votamos juntos entonces, Presidente, si le parece? La 31 y la 32. Claro, porque la 31 y la 32, en la lógica de los senadores que han planteado esta indicación, está referida a la regulación de la sobredemanda. Presidente, mire, yo lamento que no esté…
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Los senadores que han patrocinado esta indicación, pero es bien complejo porque las primeras indicaciones, la número 30, deja fuera los requisitos de los buenos resultados del CIMSE, son muy contradictorias, presidente. Tampoco se exige como un mínimo en sobredemanda, y además cuando uno los mira en el conjunto, y por eso creo que es bueno lo que usted ha propuesto de votarla en conjunto, las indicaciones 30, 31 y 32, deja en desmedro a las elecciones de los liceos emblemáticos, que es una cuestión que hemos debatido y que hemos estado de acuerdo en que es necesario ampliarla. Entonces creo que son contradictorias, por eso anuncio mi voto en contra. ¿En votación? Señor Presidente, pone en votación las indicaciones 30 a 32. Senador Castro. En contra. ¿No la aprobó usted? En contra. Presidente. A favor. Resultado de la votación de estas tres indicaciones: dos votos por su rechazo, un voto por su aprobación. Quedan rechazadas las tres indicaciones mencionadas. A continuación, en la página 36 del texto comparado, está la indicación 33 de los mismos senadores, que tiene por objeto reemplazar, en este caso, el literal C, aprobado en general. En la ley establecía que la autorización para establecer estos procedimientos especiales de admisión solamente podría otorgarse para un 30% de sus vacantes. En el proyecto de ley aprobado en general se amplió este porcentaje hasta el 80%. Ahora los senadores que he mencionado señalan la siguiente propuesta. La referida autorización se otorgará en el caso de los literales A y B del inciso primero, los que ellos contemplan como establecimientos posibles de aplicarse este tema, que son los de sobredemanda y los que tengan los requisitos o que sean considerados de especialización temprana, para porcentaje de vacantes que los establecimientos decidan según su proyecto educativo, siendo posible solicitar la totalidad de las vacantes. En cuanto a literal C, la autorización se referirá a… a la transformación en un sistema de visto. Exactamente. Se establece que para los primeros la totalidad de los vacantes, o sea, lo que ellos determinan de acuerdo a su proyecto educativo, hasta la totalidad, hasta incluido la totalidad, y respecto de los que están en el literal C que ellos contemplan, es solamente para el 60%. El 60% precisamente, en el caso de ellos, eran los establecimientos que contaban con una mayor demanda. La sobredemanda era, ellos lo consideran en su indicación, de poder hacer… o llegar hasta el 60% de las vacantes del establecimiento. ¿Ofrezco la palabra? Presidente, mire, yo voy a votar en contra de esta indicación porque lo que hace en definitiva es que permite que se seleccione hasta un 100% de los estudiantes en caso de cumplir con uno de los requisitos, que es el requisito del CIMSE, o hasta un 60% en el caso de sobredemanda, sin concurrir con los requisitos de manera copulativa. Esto además es contradictorio con el mandato que nosotros mismos le entregamos en la ley de presupuesto para constituir una comisión de expertos en donde la comisión de expertos ha señalado un conjunto de beneficios que tiene el sistema de admisión escolar. Entonces, esto es definitivamente no escuchar la voz de los expertos que han estado en la misma comisión que nosotros propusimos que el gobierno hiciera. Por eso voto en contra. En votación. Presidente, pone en votación la indicación 33. Senador Castro. En contra. Senadora Proboste. En contra. Presidente. Por favor. Resultado de la votación: dos votos por el rechazo, un voto por la aprobación. Queda igualmente rechazada esta indicación, dos votos por uno. A continuación, página 37, la indicación 34. En la segunda columna del texto aprobado en general se había aprobado una norma que disponía que los establecimientos de especial o alta exigencia académica podrán ser autorizados para llevar a cabo el procedimiento especial de admisión señalado en el artículo. Este artículo está basado únicamente en el desempeño académico previo de los postulantes. Para estos efectos, agregada la norma, se entenderá que el desempeño está compuesto por los siguientes elementos: rendimiento académico, porcentaje de asistencia y antecedentes de convivencia educativa del estudiante. La norma propuesta por los senadores mencionados dispone una redacción que señala lo siguiente: para el establecimiento que cuente con las condiciones señaladas en el literal A del inciso primero del artículo, la mencionada autorización solamente se refiere a esos establecimientos, los especializados…
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