Senado Mujer y Equidad de Género

Senado - Mujer y Equidad de Género - 15 de septiembre de 2025

15 de septiembre de 2025
15:00
Duración: 4h 2m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 13928-07 Continuar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital.

Vista pública limitada

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De la patria se abre la comisión de mujer. Dar la bienvenida a la ministra, a sus asesoras, a las senadoras Pascual y también a la senadora Loreto Carvajal y decirles que hoy día en forma excepcional estamos citadas acá a Valparaíso y la idea es aprovechar el trabajo que ha habido en el gabinete de los distintos asesores de los senadores y del Ministerio para poder, y también del Ministerio de Seguridad, hay que decirlo, no solo de Mujer, para poder avanzar en este proyecto que es de suma importancia, lo conversábamos antes de comenzar, que hoy día más que nunca se requiere un refuerzo en todo lo que tenga que ver con la normativa de violencia digital, y estas elecciones han sido un fiel ejemplo de la importancia de legislar. No sé si le damos la palabra a la senadora, si es que tienen alguna cosa que plantear respecto a la cuenta, señora secretaria. ¿No hay cuenta? ¿Senadora, es algo que decir o damos inicio al proceso de votación? Sí, senadora. Gracias, presidenta. Saludar a la ministra, a su asesora. Y como estamos en pregio al inicio de la sesión... Solo hacer un punto respecto al número de mujeres desaparecidas. Hemos sido testigos de numerosos casos, particularmente en regiones, me refiero a la región del Bío Bío y también, bueno, por supuesto la región de Ñuble, pero hay una asociación que se encarga de mujeres para justamente hacer fuerza y mucha presión, sobre todo dentro del punto de vista policial, por la búsqueda de mujeres desaparecidas. Entonces, quisiera a lo mejor, si hay por parte del Ministerio alguna línea de trabajo, de conocimiento, de respaldo en relación a este tema, que pudiéramos más adelante conocer alguna información o alguna, digamos, minuta sobre este tema y los avances y la injerencia que podamos tener. Nos toca a nosotras que somos mujeres senadoras y además integrantes de la Comisión de Mujeres, que nos llegan muchos casos también a nivel nacional. entonces para tener a lo mejor una coordinación un trabajo a lo mejor más permando la expresión y redundancia, coordinado, que pudiéramos generar, sería interesante. Eso, Presidenta, gracias. Gracias, Senadora Carvajal. Le damos la bienvenida a la Senadora Núñez. Explicar también, para quienes nos están escuchando, que si bien hay una hora de citación, tenemos dos senadoras acá que participan activamente, de hecho, una de ellas es Presidenta de la Comisión de Constitución. Entonces, no es un atraso intencional, sino más bien el poder mantener, digamos, la continuidad de las sesiones en todos los proyectos de ley. Así que ahora sí que podemos dar inicio a la votación. Partiendo, Pilar tiene una minuta que espero tengan todos los senadores. Disculpe, Presidenta, solo, bueno, saludar a la ministra, por cierto, a todas sus asesoras, a la senadora, a la secretaría. No, solo quería agregar al punto que planteó la senadora Carvajal. Si fuera posible, en otra sesión, por cierto, sumar la preocupación especial por la desaparición de Junia Chuñil y por la concejala de Villa Alegre. Así que esos dos temas en particular serían muy buenos también. Sí, yo cojo la solicitud y me parece muy importante hacerlo. El caso de la dirigente del sur, la dirigente Mapuste, la verdad es que no hay antecedentes y eso es bien preocupante. decirles que En una última exposición que me tocó hacer, tuve que ver el tema estadístico, el 53% de las dirigentes de comunidades indígenas que ven todo prácticamente en la macrozona sur son todas mujeres. Entonces, igual lo que pase con ella, lo que pasó con ella, no es menor para efectos de fortalecer la participación de ellas en temas que a veces no son tan simples, son complejos en el territorio. Y por otro lado, la situación de la concejala claramente es una situación también muy... Muy preocupante. Así que bien, y yo lo veo con la Secretaría y les proponemos la próxima sesión, fecha de... Sí, y vamos a conversar con el Ministerio para que ustedes nos orienten quiénes son los que debieran venir a exponer. ¿Le parece, Ministra? Entonces, ahora sí que sí. Comenzamos con la votación, Pilar. Sí, Presidenta, entonces hay que tener a mano este documento que dice resumen propuestas mesa técnica de asesores, que lo tienen todas las integrantes. Y además la página 4 del comparado, nos encontramos ahí con el artículo 161D, al que se le presentaron varias indicaciones que se estuvieron analizando en la sesión anterior.
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Y yo entiendo que la propuesta es la que empieza en la página primera del resumen de propuestas y aquí el acuerdo sería, que en el fondo recoge la indicación de la senadora Pascual y del presidente de la república, el que sin autorización exhiba un registro de video, imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro. Aquí acogieron lo que proponía el Ejecutivo. Los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona, obtenido con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibido a terceros, será sancionado con pena de prisión en su grado máximo y multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales. Luego continuaría diciendo, en caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, ahí también están de acuerdo el Ejecutivo con la senadora Pascual, se impondrá la prenda de presidio menor en su grado mínimo y multa de 25 a 250 unidades tributarias mensuales. Y finalmente... Aquí la indicación de la senadora Aravena y senadora Núñez y del senador Sangüesa decía este artículo no será aplicable cuando las imágenes o sonidos representen a niños, niñas o adolescentes, en cuyo caso regirán las disposiciones especiales del título séptimo del Código Penal. Se sustituye por cuando se trate de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 367.4 de los acuerdos y de las propuestas que cada uno de nosotros ha hecho con diferentes indicaciones, principalmente las indicaciones referidas a aumento de penalidad y multa de la senadora Pascual y también de un aporte que hacemos las senadoras Núñez, Sangüesa y quien habla respecto de específicamente el tema de niños, niñas y adolescentes o menores de edad, que en el fondo está mejor tratado donde está y por lo tanto no tendría sentido que... O sea que está bien el aporte que se está haciendo. Y en ese contexto, no sé si hay observaciones a los acuerdos desarrollados por cada uno de los asesores en conjunto con ustedes o sometemos a votación. ¿Perdón? Sí, le damos la palabra al Ejecutivo. Muchas gracias, Presidenta. Quisiera partir agradeciendo el trabajo en la mesa técnica de asesores, porque efectivamente ahí se ha hablado sobre la necesidad de modificar o corregir o actualizar el 161D. Y para eso es necesario tener en cuenta que antes de la entrada en vigencia de la ley integral, el Código Penal lo que sancionaba era la captación subrepticia de hechos privados en recintos particulares en el artículo 161A y la captación subrepticia en espacios públicos se tipificaba en el 161C, pero esto aplicaba a lo subrepticio. De este modo las grabaciones a escondidas ya estaban reguladas y por lo tanto durante la tramitación a expensas de esta comisión de hecho se buscó sancionar la difusión no autorizada de contenido obtenido no subrepticiamente sino precisamente con consentimiento de la persona que en él aparece. Y si bien esta era la intención, la observación que hay es que la redacción final con la que quedó, en particular con independencia de cómo haya sido obtenido, ha resultado un problema en la persecución efectiva porque para tanto proporcionalidad como de la lógica normativa, no es indiferente cómo se haya obtenido el material. Es que esto fue una larga discusión que finalmente logramos dilucidar en la sesión pasada, en donde hubo dudas de la senadora Carvajal, pero finalmente, después de una conversación con los distintos expertos, se llegó a un acuerdo de reacción, ¿sí? Así es. Sí, es que justamente era un todo. Era un todo, así es. Y lo que en particular ocurre es que... La propuesta de consenso busca evitar que haya cualquier incoherencia...
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La normativa que lo que permita es que no se pueda perseguir el delito al final, sea subrepticio o sea envío con consentimiento, pero cuya difusión no fue autorizada, haya sido por vía expresa o no haya sido autorizada, pero tampoco desautorizada, que es el problema como del vacío. Es decir, yo nunca dije no lo envíes, por ejemplo, que es lo que es una solicitud expresa. Y la propuesta de consenso a la que llegamos es efectivamente la que se indicaba y que pretende distinguir los casos de difusión de contenido íntimo con lo subrepticio que decía, que se evita la sobreinclusión, por ejemplo, desnudo en la vía pública que es grabado. Y para efectos, digamos, de la discusión, es importante dejar constancia de que esta expectativa de no ser exhibida a terceras personas apunta a que quien envía o produce contenido íntimo o sexual mantiene una idea de control o trazabilidad respecto de quién puede observar ese material o quién lo tiene en su poder. No puede en ningún caso naturalizarse la exhibición de terceros respecto de víctimas con perfiles públicos, como personas también que participan en política, periodistas, activistas, personas famosas en general. Y se propone también especificar la pena de prisión a su grado máximo, ya que actualmente no hay ningún grado asignado a la pena. Estos son como algunos de los elementos que quedaron de consenso en esta indicación para poder apuntar en definitiva al problema que teníamos, que comentamos en la sesión pasada, que era de persecución, de poder acreditar el tipo penal que es de carga de quien demanda, ¿cierto? Que es el que no había autorización expresa, pero tampoco desautorización expresa, y por lo tanto acá hemos buscado poder solucionar eso. Y ahí quiero también recalcar que el inciso final de esta indicación de acuerdo es sugerencia también de la Defensoría de la Niñez, a propósito de la preocupación especial respecto a la coherencia normativa con lo que está regulado en otra parte del Código Penal respecto a la difusión, almacenamiento y… es súper largo el tipo. Pero bueno, lo que tiene que ver con pornografía infantil. Sí. Me pide la palabra la senadora Núñez. Sí, gracias, Presidenta. No solo para decir que agradezco que, del mismo punto que decía la ministra, a propósito de la coherencia normativa, hayamos llevado todo lo relativo a las víctimas menores de edad al 367 cuáter del Código Penal y que lo demás también haya quedado con la misma coherencia, a modo de que, si bien estamos legislando en esta materia hace muy poco —sacamos una ley integral y por supuesto hay normas también en esos códigos— la idea es que todo converse exactamente. Así que, al menos de mi parte, me parece bien la propuesta para poder aprobarla. Gracias, Presidenta. Muy bien, senadora Carvajal y después pasamos a votar. Ahora, si lo dice además la Presidenta de la Comisión de Constitución, estamos bien orientados. Gracias, Presidenta, sin ánimo de reabrir la discusión que ya zanjamos respecto al consentimiento que habíamos entendido, en mi caso al revés. Pero solo para efectos de aclaración: ¿por qué generaron esto “obtenidos con consentimiento”? Porque siento que un poco enreda la discusión, porque de cualquier manera, con o sin consentimiento, si se exhibe sin él, se provoca el efecto que estamos buscando con la normativa de ser punitivo. ¿Por qué establecieron aquello? ¿Qué diferencia hay? A mi juicio, solo como anticiparlo, con o sin consentimiento de esa abstención creo que de ninguna manera habilita para poder exhibirlo. No sé, pienso que a lo mejor… Perdón. Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio. Poniéndonos en una hipótesis de un caso bajo la legislación actual, la grabación sin consentimiento o la obtención de imagen sin consentimiento, como comentábamos, en forma subrepticia, ya está. Nuestro problema práctico, y lo vemos todos los días en el CERNAMEC, era qué pasaba con las imágenes que fueron enviadas con consentimiento de la propia víctima a la persona que las difunde. Pero eso quiere decir que fueron enviadas y producidas con consentimiento porque, de hecho, muchas veces es la propia víctima la que produce, produce que exista esa imagen y por lo tanto había que distinguirlo de la subrepticia, porque si no quedaban desestimados en muchos casos los cargos, porque era bueno pero acá dice subrepticia: fue obtenido subrepticia.
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No, lo mandé yo. A ver, si lo mandó usted, esto no es sobrepeticio, esto se obtuvo con consentimiento. Claro, entonces necesitábamos distinguir, no se pasaba el proceso. Entonces, aquí lo que necesitamos es distinguir entre la forma de obtención y que la forma de obtención en ningún caso habilita para la difusión. Y es por eso que se incluye también la hipótesis de que esto haya sido enviado con consentimiento. Y sí, pues, pero a una persona… a la persona que lo recibe y que es el, digamos, el que propaga y que es al que se busca perseguir con esta figura. Si quiere le puedo dar la palabra a la presidenta. Sí, sí, por fin. Sí, va a aclararla. Sí, por favor. Muchas gracias, presidenta, por su intermedio saludar a todas las personas presentes. Solamente precisar técnicamente que el artículo 161D actual refiere a, tiene esta frase que dice con independencia a cómo haya sido obtenido. Y eso es particularmente lo complejo porque no es indiferente la forma de obtención. No es lo mismo una grabación escondida, por ejemplo, con un celular escondido, de un acto sexual, por ejemplo, a que yo envíe contenido íntimo. En ese sentido, la corrección apunta justamente a distinguir el material que es obtenido con consentimiento, del que está sin consentimiento porque ese ya estaba regulado y con penas, por cierto, bastante más altas, porque en el fondo se entiende esta distinción de las conductas. Entonces, el obtenido con independencia a cómo haya sido obtenido, que está en el 161D, es precisamente lo que hay que corregir, porque independiente de cómo haya sido obtenido, nos incorpora los casos en los que son grabaciones subrepticias, los casos en que son obtenidos con consentimiento, y es necesario hacer la distinción. Lo que está con consentimiento debiese estar en el 161D, y lo que es grabado a escondidas o subrepticiamente ya está en el 161A y en el C debidamente regulado. Y en el D debiésemos mantener únicamente aquellos casos en los que hay un reenvío de información que fue obtenida de manera consentida, pero sin la autorización para reenviar. Le voy a dar la palabra a la senadora Núñez. De todas maneras, yo quiero recordarles que la semana anterior este debate fue toda la comisión y no pudimos votar nada por esto. Entonces, yo les pido, digamos, también, porque, o sea, le vamos a dar la palabra a la senadora Núñez, después me la ha pedido la senadora Carvajal y luego vamos a someter a votación. Obviamente este proyecto está en proceso, si alguno de nosotros considera que hay algo que mejorar en la redacción, hasta el final podemos hacerlo. ¿Ya? Senadora Núñez. Sí, gracias, Presidenta. Yo quise tomar la palabra solo para a lo mejor tratar también de aclarar lo que dice la senadora Carvajal, porque lo entiendo profundamente. Lo que pasa es que cuando uno ve una norma indistintamente, uno podría decir perfectamente la sanción, no hay por qué hacer distingo. Debería ser lo mismo, porque nos fijamos y ponemos el foco en el resultado, en que en definitiva se filtró, no debería haberse filtrado, da lo mismo, sí, permítanme el ejemplo, fue con consentimiento o no fue con consentimiento. El tema es que estando en la letra A y en la letra C, el sin consentimiento, lo que terminaba o termina hasta ahora incluso ocurriendo es como, ah, pero tú lo produjiste, ¿no? Es como, entonces, por eso creo que es importante que se distinga y se separe, en este caso en el 161D, el con consentimiento, porque uno podría incluso decir más allá de lo que acabo de señalar, el con mayor razón. O sea, aquí no es que te grabaron escondida, no es que trataron desde… Exactamente. Entonces, por eso, al menos a mí también me hace sentido eso, pero entiendo perfecto y lo comparto el punto que hacía ver la senadora Carvajal de que si ponemos el foco en el resultado debería dar lo mismo cómo se obtuvo, pero como el con consentimiento es incluso una violación mayor a la confianza… es donde, exactamente, es peor, es donde en esta oportunidad queremos hacer el distingo en la letra de estos… yo creo que es importante el punto, porque si antes provocaba el mismo, digamos, de cierta manera, al ponerlo indistintivamente, pareciera ser que el resultado era el mismo, es decir, que se obviaba la forma y al final provocaba que no fuera punible, o si fuera este punible, sancionable, fuera menor, ¿cierto? Entonces la pregunta que uno diera, y por eso hago el punto, porque es muy relevante, decir entonces, y la respuesta para mí sería, y eso es lo que a lo mejor esperaba del Ejecutivo,
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Lo que nos dijera es que al ser indistintivamente, la sanción que se provocaba era menor a la que esperamos con este proyecto, o bien fuera mayor de cualquier manera. Hoy día al hacer distinción, es decir, si logro acreditar que efectivamente hubo un consentimiento a entregarle a una persona X de mi confianza, más no para poder generar la difusión, hoy día eso debería tener un carácter punitivo distinto. Es decir, la sanción debería estar contemplada más dura, más alta. Es decir, una pena más alta por haberla difundido aún con mi consentimiento, en su origen. Entonces, eso es lo que yo pregunto directamente y eso es lo que quiero que quede súper claro. Que hoy día se hace la distinción porque al hacerla va a provocar una sanción mayor, que antes no había porque el criterio era, a lo mejor, porque no teníamos la ley, de que llegando hasta un tribunal dijera, ah, sí, pero usted consintió en grabarse. Sí, pero no sentí lo otro. Entonces hoy día eso debe quedar súper claro. Ministra. Muchas gracias, Presidenta. En efecto, acá lo que se busca es que esa hipótesis pueda ser perseguida, porque lo que nos está ocurriendo, y eso tiene que ver más que nada con la dinámica de la persecución penal, que con la conducta o lo punible en sí, sino que al ser un delito en el que el querellante tiene que también hacer acordar lo ocurrido, con el tipo penal que está acusando no se ajustaba. Lo que estaba ocurriendo porque la definición tenía otras partes que no son parte de la dinámica actual, entonces acá lo que buscamos efectivamente es que esa otra parte, que es la de difusión, en que la imagen fue producida con consentimiento y no de forma subrepticia, pudiera ser perseguida penalmente de forma más efectiva porque la experiencia durante este año ha sido que se nos ha ido cayendo y lo que buscamos es que efectivamente se persigue. Yo creo que en eso concordamos todas, Presidenta. Senadora Pascual. Sí, no, gracias Presidenta. Yo solo quiero decir que efectivamente en el 161A, en el inciso final, que fue el que está aprobado por esta comisión, se incorpora precisamente la difusión de las imágenes sin consentimiento y se impone la pena de reclusión correspondiente con exclusión de su grado mínimo o del mínimo, según corresponda, además de la pena y la multa. Y luego, este artículo que vamos a votar ahora, que es un poco la pregunta que remite la senadora Carvajal, también impone la sanción en su grado máximo, y por lo tanto está excluyendo el mínimo, y la multa de 20 a 100 unidades tributarias. Entonces, efectivamente, ahí hay una coherencia entre ambos artículos. Entonces, sometemos a votación, señora secretaria. La presidenta, entonces, pone en votación el texto, ¿cómo quedaría de modificaciones al artículo 161 de senadora Pascual? Yo estoy de acuerdo con la redacción de consenso, permite subsumir las ideas de todas y cada una de las indicaciones, al tiro, un segundo, un segundo, incluidas las del Ejecutivo, por cierto, de las senadoras y senadores de la Comisión, así que por eso voto a favor. Senadora Núñez. A favor. A favor. Senadora Carvajal. A favor. A favor. Presidenta. A favor. A favor. Aprobado la modificación propuesta por la unanimidad de las integrantes. Luego, Presidenta, viene la propuesta vinculada al artículo 161E, que aquí lo califican difusión de registros creados con tecnología. Por lo tanto, hay que ir a la página 6 del comparado. Aquí había una indicación del presidente de la República, una indicación de la senadora Pascual, indicaciones de la senadora Aravena Núñez y del senador Sangüesa. Así es, tres indicaciones. Le damos la palabra a la ministra para que dé cuenta de los acuerdos que se han tomado en torno a las indicaciones que se han propuesto. Muchas gracias, Presidenta. Bueno, en esto se propone la sanción de la difusión y exhibición de contenido falso, pero con apariencia de veracidad, que como sabemos es sumamente dañino. Buscamos una redacción en la que no nos acotemos a las formas tecnológicas actuales, sino que pueda tener continuidad a propósito de su aceleración en el desarrollo. Lo que se conoce hoy como deepfake quedaría cubierto por este delito, sin embargo quisimos tipificarlo en esos términos amplios y no decir deepfake en específico, precisamente para que no pueda quedarse atrás de la micro, digamos, de las aplicaciones, ¿cierto? Pero en particular...
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Lo que se busca es la sanción de la difusión o exhibición de contenido falso, pero con apariencia de veracidad, con lo que buscamos esa amplitud. Y de modo que no nos limite para responder penalmente en el futuro cuando existan estas nuevas modalidades que no podemos anticipar. Y precisamente es mirando el desarrollo normativo y el uso de los casos de producción y distribución de material de explotación sexual infantil, que precisamente como no se especificó cuál era el medio, permite que hoy cosas que han sido generadas por inteligencia artificial generativa puedan ser de todas formas perseguidas con un tipo penal que es previo a que existiera esa tecnología. En definitiva, entonces, esta redacción penaliza el deepfake, pero no se limita a esto. Se propone tipificar las conductas con las que se crea contenido con la finalidad de causar daño u obtener un beneficio y cuando se trate de contenido falso de significación sexual se presumirá que exista el daño. Es decir, se presume ex-ante a propósito de la especial vulneración que significa. Y es clave para nosotras también hacer presente que la violencia política digital se encuentra especialmente considerada en la redacción de este tipo penal. Durante la elaboración se pensó inicialmente solo en el deepfake de connotación sexual, pero justamente pensando en los hechos que se han conocido nos pareció sumamente relevante ampliar el tipo para permitir distintos supuestos. Y tenemos que hacer presente que esta modalidad es nueva en nuestro sistema penal y por lo tanto tuvimos que mirar legislación comparada para poder proponer esta indicación. En particular les hemos comentado respecto a la legislación australiana para el empleo del equivalente, o sea, el concepto verosímiles pero falsos, que es uno de los países que más ha avanzado en esta materia y ha demostrado ser un concepto de utilidad para el sistema de justicia, es decir, no solamente lo han avanzado en su definición, sino que su resultado en persecución penal de esto muestran que es un tipo que es correcto en una tradición jurídica no tan lejana a la chilena. Pero entonces, eso es, es buscar la sanción de la difusión o exhibición de contenido falso, pero con apariencia de veracidad, anticipándonos a posibles cambios en los medios de generación, para que no quede a placer, y que pueda contemplar hipótesis distintas, como las de connotación sexual, como la búsqueda de provecho, o también de la violencia política digital. Yo le voy a pedir, para cerrar la discusión, solamente a Pilar, para que lea cómo quedaría. Luego me gustaría que antes de que podamos opinar, porque yo también tengo pregunta, es que pudiera explicarnos en qué parte podríamos incorporar el tema de la violencia política, porque no está definido propiamente tal. Cuestión que a mí quizás, no sé, quizás es por técnica legislativa, podría haber quedado un principio definido, pero lo podemos conversar. Pilar, si puede darle lectura, luego el Ejecutivo y luego le damos el espacio a cada una de las senadoras. La propuesta entonces para el artículo 161E sería: el que sin autorización de la persona afectada exhiba o difunda imágenes, sonidos, videos o registros audiovisuales de ésta verosímiles pero falsos con la intención de causar daño u obtener un beneficio, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 40 unidades tributarias mensuales. Se entenderá que concurre la intención de causar daño cuando se represente a la persona afectada en una acción sexual o de significación sexual o imágenes de sus órganos genitales u otra parte íntima del cuerpo con fines de significación sexual. Cuando se trate de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 367-4. Le damos la palabra al Ejecutivo y luego a las senadoras. Muchas gracias Presidenta. Bueno, en primer lugar y a la Secretaria. Tal como hemos señalado, compartimos el objetivo de buscar caminos operativos respecto a la violencia política digital y la violencia política contra las mujeres en general y en eso un avance que todavía nos falta bajar a lo concreto es la definición gruesa que queda en la 21.675. Ahora, en nuestra opinión como Ejecutivo, esta forma es más apta que una definición específica, porque si bien es cierto que existe la forma digital, la violencia política en el ámbito digital puede adoptar distintas formas, como lamentablemente todas en esta comisión presente podemos saberlo, y por ende pueden ser aplicables.
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