Senado Educación

Senado - Educación - 10 de septiembre de 2025

10 de septiembre de 2025
15:30
Duración: 2h 16m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16901-04 Continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales (Boletines Nos. 16.781-04, 16.881-04 y 16.901-04, Refundidos).

Vista pública limitada

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La patria damos inicio a la comisión de educación. Gracias. Señor secretario, la cuenta. No hay cuenta, señor presidente. No tenemos cuenta llevada. Voy a ofrecer varios. Yo tengo... Tengo tres. Hay uno que quisiera consultarle al Ministerio sobre el efecto que tiene la reforma previsional en el pago de las remuneraciones. Salió hace algunos días una carta de don Ignacio Silva, donde plantea esta situación por el pago de la subvención, que no vendría con el reajuste que correspondería al empleador en ese pago y que lo que le habrían manifestado desde el ministerio es que eso tenía que verlo inicialmente cada sostenedor y cuando sabemos que la estructura finalmente financiera de los sostenedores, un alto porcentaje de lo que se recibe es remuneraciones. Entonces, esto tiene un efecto bastante importante en el sistema financiero de los sostenedores. No sé si esto va a estar considerado para este año o viene también considerado en el presupuesto. Senador Kass. Gracias, Presidente. Efectivamente, eso fue parte de los temas que me tocó ver como Presidente de la Comisión de Hacienda en su minuto con el Ministro Marcel, y en la ley quedó explícito y por eso obviamente preguntarle al Ministro, y sería bueno también ahí hacer la consulta si hay acuerdo de la Comisión directamente al Ministro de Hacienda, porque el acuerdo que tomamos y que quedó plasmado en la ley de la nueva reforma de pensiones es que cada vez que se aumentara en un porcentaje la cotización de los trabajadores tenía que ir de la mano con un aumento de la subvención para los sostenedores porque lo contrario era finalmente aumentar o disminuir los recursos disponibles para los otros temas de educación. Entonces, muy válida su pregunta, Presidente, y bueno, no sé si el ministro tiene alguna información o el Frente Popular de la Hacienda por qué eso no ha ocurrido. Gracias, Senador Kass. El segundo punto que traía es referente al dictamen 75 de la Superintendencia de Educación. ¿El de la superintendencia? Es el que tiene que ver con los cobros y la cancelación de matrícula. Exactamente. Y lo otro que quería pedir, acuerdo, para que pudiésemos terminar la discusión del SAE para sesionar el 16 de septiembre, o sea, el próximo martes, de 11.30 a 13 horas. Porque el 16, recordemos que la sesión de sala va a ser de 2 a 6. No, el martes... o sea, la sesión de sala va a ser del martes 16 de 2 a 6 de la tarde. Entonces, lo que queremos es sesionar, que de hecho ya mandamos la citación, es el martes 16, la Comisión de Educación, de 11.30 a 13 horas, para terminar la discusión del SAE. El 17 también, ¿no? No, solamente el martes. Lo que pasa es que el 17 hay un tema que tiene que ver con la organización del Congreso Nacional, donde los trabajadores normalmente celebran el 17 a contar del mediodía, por lo tanto se suspenden todas las actividades el día 17 para los parlamentarios. Yo, para no contravenir, ¿querríamos dejar de despachar el proyecto el 16? La idea sería terminar la discusión del SAE el día 16. ¿Qué les parece? Acordado. Ya está citado. Bien. ¿Ministro? ¿El señor Kass? Sí, no, sobre el segundo punto que usted planteó, esta circular de la Super, que me parece bien curioso que la Super tenga la facultad de hacer algo que me parece que es materia de ley. Porque si tenemos un sistema de financiamiento compartido, que además se suponía que iba a ir desapareciendo en la medida que aumentara la subvención, pero todavía no ha desaparecido porque la subvención no ha aumentado al nivel para poder hacerlo desaparecer.
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Que la Super venga a decir que obligatoriamente alguien puede simplemente no pagar y seguir con la matrícula, me parece que es ir por encima de la ley. Entonces, yo le quería hacer una solicitud, presidente, por eso lo esperé, que en el fondo me parece extremadamente grave que la Super esté actuando como si fuese el Congreso. Extremadamente grave. Entonces yo quiero que deberíamos ir a, o por lo menos oficiar a la Super por este dictamen que hace y eventualmente, y entiendo que está judicializado, pero en el fondo yo creo que tenemos que también realmente oficiar a la Contraloría, porque si hay una ley vigente, que es la de financiamiento compartido, donde adicionalmente, como le digo, todavía no ha aumentado la subvención, porque en un subminuto nos pusimos de acuerdo de que en la medida que aumentara la subvención se iba a ir reduciendo esto, o de frente no lo eliminamos el financiamiento compartido por ley y por lo tanto efectivamente el tema del financiamiento no puede incidir en la renovación de la matrícula, pero no puede ser que la Super se crea aquí en el Congreso. O sea, es que realmente me parece grave. Entonces yo le quiero pedir, si hay acuerdo en la comisión, que podamos oficiar a la Super y a la Contraloría sobre esta materia. Me parece extremadamente grave. Y no pido que citemos a la Super porque tenemos una agenda tan intensa que no quiero… interferir en la agenda legislativa tan importante que lidera el Ministro de Educación. Bien, si les parece que oficiemos entonces a la Superintendencia y a la Contraloría respecto al tema. Acordado. Gracias. Sí, bueno, efectivamente voy a partir por este último punto. A ver, son varias cosas. Lo primero es que la Superintendencia tiene capacidad interpretativa de la aplicación de la norma, particularmente la que tiene relación con la aplicación de la ley de subvenciones. Y eso es parte del diseño institucional del SAC desde hace 12 años, que es cuando nace el sistema de aseguramiento de la calidad. En virtud de esa facultad interpretativa es que la Superintendencia genera dictámenes, efectivamente, regularmente, en distintas materias sobre la aplicación normativa. Lo segundo es que efectivamente sobre esta materia no se innova respecto a lo que señala la ley, porque la ley lo que establece efectivamente es lo que dice el senador Caspos, su intermedio presidente, es decir, que a medida que va aumentando la subvención, disminuye en la misma proporción el copago, hasta que eventualmente, en una trayectoria de tiempo indeterminada, se van a encontrar ambas cosas; porque la subvención, como ustedes saben, y esto está asociado al primer punto también, crece según el guarismo con el que se discute el sector público, es decir, aumenta el valor de la subvención en la misma proporción que aumenta el reajuste del sector público. En consecuencia, y ahí hay un tema que estamos analizando, yo el primer punto lo voy a dejar pendiente para la siguiente sesión, porque tiene otras cosas ese asunto; pero los sostenedores particulares, por ejemplo, reciben el incremento del sector público sin utilizar el incremento del sector público en remuneraciones. Es decir, cuando aumenta el valor de la unidad de subvención escolar, aumenta para todos igual, a pesar de que solo la paga el sector público y no el sector particular. Pero dejemos ese punto para la siguiente sesión, porque hay una conversación abierta entre el Ministerio de Hacienda, Educación y Trabajo al respecto, y preferiría llegar con esa conversación más madura. Volviendo al dictamen, lo que dice la Superintendencia es algo que también señala la ley, y es que cuando existen condiciones sobrevinientes en un estudiante, no se le puede interrumpir el derecho a la educación durante el periodo en el que está estudiando. Y lo que han señalado tribunales, además, porque esto se ha judicializado, y esto es alinear finalmente la interpretación con también lo que dice la ley y lo que dicen tribunales, es que cuando existen situaciones de renovación de matrícula asociada a un cambio en la situación socioeconómica del estudiante, habida cuenta de que el Estado financia en gran parte ese establecimiento educacional y la especial protección del derecho a la educación es que efectivamente en esos casos particulares, no en todos, no es factible terminar la matrícula, cancelar la matrícula, no permitir la renovación de la matrícula. Esto tiene relación exclusivamente con condiciones socioeconómicas que han cambiado y que son demostrables fehacientemente, no por la razón en que las familias han dejado de pagar porque dejaron de pagar. Es decir, no se faculta a las personas dejar de pagar el copago arbitrariamente y continuar estudiando. Solo se permite, en este caso, la interpretación a la que se llega, es permitir a las personas que han tenido un cambio en la situación socioeconómica.
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No interrumpir la trayectoria educativa del estudiante donde la ha hecho mayoritariamente. Buscando esto justamente amparado en lo establecido en la ley de subvenciones y en la ley de inclusión respecto al resguardo del derecho a la educación. Por lo tanto, estamos hablando primero no de un criterio amplio en el sentido de que se faculta a las personas a dejar de pagar. Total, a todo evento van a continuar estudiando en el mismo establecimiento. Eso no está contenido ni en las sentencias judiciales ni en el dictamen de la superintendencia ni en la ley, sino que más bien en esos casos puntuales que realmente, tengo el dato ahora, quizá en la misma solicitud se podría solicitar a la superintendencia cuál es la cantidad de casos relacionados a cambios de situación socioeconómica, pero son pequeños, son pocos los casos, por tanto no habría espacio primero para una masificación de una acción de estas características que pongan en riesgo la viabilidad financiera de los sostenedores, y por otro lado no se está vulnerando la ley en el sentido de permitir que las personas dejen de pagar por cualquier razón, sino que más bien lo que se hace es tener en consideración la norma que establece justamente que por cambios socioeconómicos las personas no vean interrumpido el derecho a la educación de sus hijos. Gracias, Ministro. Yo agradezco la aclaración del Ministro y yo comparto el fondo de cuando hay un estudiante que pueda tener una situación de emergencia, alguna contingencia que no permita que pueda pagar la matrícula, pueda tener ayuda. La pregunta es, ¿quién le tiene que entregar esa ayuda? Y yo asumo que el ministro estará de acuerdo conmigo que el que tiene que entregarla es el Estado. O sea, en el fondo, así como con un colegio como los SLEP o como en un colegio antiguamente municipal, el Estado tiene espalda, pero no puede ser que un sostenedor sea el que tiene que planificar, de repente, que se genere un sentido perverso, a que incluso hoy en día sabe que si yo demuestro que mi situación está difícil, porque muchas familias están difíciles, no son pocas, son muchas las que están difíciles para llegar a fin de mes en el país, se ha hecho muy complejo, particularmente por la inflación que ha azotado al país en los últimos años; eso no debería corresponder a que ese vacío de financiamiento, que es legítimo que puede tener y duro que tiene la familia, lo tenga que asumir el sostenedor, eso lo tiene que asumir el Estado. Entonces, el problema que tenemos acá es que, ¿por qué no existe una acción del Partido del Ministerio de Educación para que casos como esos tengan alguna ventanilla única y no traspasarle ese conflicto al sostenedor, el colegio particular subvencionado, que lo que tiene que hacer el sostenedor es dar buena calidad a la educación, tiene que asegurarse que los recursos puedan financiar el funcionamiento como corresponde? Entonces, yo sinceramente creo que aquí requiere de que la superintendencia, si es que se va a meter en este tema, ojalá levante la necesidad de hacer cambios legales eventualmente, pero no endosarle la responsabilidad al colegio particular subvencionado, que tiene financiamiento compartido, generando probablemente una conflictividad al interior del colegio que no debe ser fácil, porque ¿qué determina? ¿Por qué tengo que endosar el que determina esa crisis a un ente que eventualmente además tiene un conflicto que tiene que financiar las cuentas? Se lo ponen contra la espada y la pared, frente a la necesidad legítima de la familia que necesita ayuda y la necesidad de poder pagar los sueldos también de fin de mes de los profesores, que son más del 80 % de los costos de un colegio. Entonces, yo creo que aquí no está bien diseñado el proceso, presidente, y por eso ratifico la necesidad de oficiar a ambos. Sí, yo creo que es súper importante lo que plantea el senador Kass. Yo entiendo los argumentos del ministro, pero cuando… también en todos los sistemas las señales son importantes. Entonces, cuando hay una señal que va en una línea, es como cuando se dijo y se publicitó que se iba a poner el fin al CAE y que había una condonación universal, todos vimos que el efecto fue que aumentó en el fondo la cantidad de gente que hoy día no está pagando. Eso es importante también señalarlo, que la señal que manda la superintendencia es bastante… tiene diferentes interpretaciones de la ciudadanía. Y en esto sabemos que hay algunos que también se aprovechan del sistema para definitivamente no pagar algo a lo que se comprometen. Y tenemos entendido que los sostenedores, de todas maneras, cuando hay situaciones sobrevinientes, lo primero que hace uno como apoderado es acercarse al colegio y buscar una vía de solución. Por eso llama la atención los términos del dictamen. Ministro, y ahí cerramos para poder avanzar. A ver, yo estoy de acuerdo en que es importante resguardar lo que señala la ley, lo que se quiso legislar en su minuto y lo que se legisló. Y lo que tenemos como ley vigente, si al final del día todos están obligados a cumplir la ley, incluyendo la propia superintendencia y también los sostenedores. Entonces, lo primero es que efectivamente acá primero…
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Es importante señalar que no se ha innovado en lo que señala la norma vigente y más aún, lo que se ha buscado por parte de la superintendencia, alinear el dictamen para poder allanar también procedimentalmente a los sostenedores el cómo actuar frente a sucesivos fallos de los tribunales en contra de los sostenedores. Acá recordemos que el origen de esta discusión no tiene que ver con la superintendencia ni con el Ministerio de Educación, sino que tiene que ver con casos que han llegado a tribunales a última instancia, en el que los tribunales han fallado a favor de las familias en contra de los sostenedores, provocando problemas luego de implementación de aquello, ¿no? Y con consultas que han derivado luego a la superintendencia, en la que la superintendencia ha tenido que emitir pronunciamiento, etc. Por lo cual se construyó este dictamen que unifica finalmente criterios con los tribunales respecto a lo que la ley ya señala. Y entonces es muy importante, acá no ha habido ni un cambio normativo ni tampoco un cambio de criterio de algo que viene ocurriendo hace rato. Lo digo a propósito del último comentario, presidente, porque creo que en ese sentido se diferencia del ejemplo que usted señaló. Pero respecto a lo que dijo el senador Castro, y uno podrá discutirlo más en detalle, no es para abrir la polémica, y yo entiendo que estamos citados para otro fin, el Estado sí responde frente a este cambio sobreviniente. De hecho, recordemos que los estudiantes que tienen copago hoy... porque estamos hablando de ese segmento, no entran en la cobertura del convenio de igualdad de oportunidad y por lo tanto son sujetos de ley CEP. Y cuando hay cambio, efectivamente ese sostenedor, de hecho creo que legislamos al respecto hace poquito, esos estudiantes sí van a tener cobertura de ley CEP, por lo tanto hay un reemplazo de recursos que sí efectivamente ocurre. Entonces yo creo que hay que mirar esto en perspectiva, desapasionar un poco la conversación, porque yo entiendo los resquemores que ha generado en algunos sostenedores. Pero primero, no es algo nuevo. Segundo, no es algo distinto a lo que se señala en la ley. Tercero, no es distinto a lo que han sentenciado los tribunales. Se unifica criterio, por tanto. Y en cuarto lugar, y en lo más relevante a propósito del punto del senador Kass, y que yo lo comparto, no es que haya un desamparo desde el punto de vista de los recursos. Si el estudiante cambió su situación socioeconómica y pasó a ser un estudiante vulnerable, efectivamente va a estar cubierto por la ley SEP y por lo tanto van a haber nuevos recursos al sostenedor. Eso, presidente, y yo creo que quizás si valdría la pena, porque creo que es un debate bien complejo que es difícil hacer por oficio, quizás si vale la pena en algún minuto, no sé si ahora, pero en algún minuto tener esta reflexión especial con la superintendencia, a lo mejor en alguna sesión de una hora en Santiago el día lunes podría permitirnos hacer esa conversación, porque es bien relevante, no es nada trivial, no es nada trivial. Yo estoy de acuerdo con lo que plantea el ministro, si ahí acaba el ministro de cerrar de alguna manera el... Lo que para mí sería un buen diseño de política pública, que es decir, un estudiante que cambia su condición socioeconómica, que acceda a la ley SEP, y por lo tanto no le traspasas el problema de no poder pagar ese copago, que además cada vez es menor, decimos, en el tiempo, porque vamos convergiendo a que eso desaparezca. Entonces, tal vez lo que hay que hacer es o legislar, o ver alguna forma de que ese traspaso hacia un estudiante que pueda ser susceptible a la ley SEP sea más expedito. En el fondo no tengamos este intertanto donde se genere el... Y esa podría ser una buena discusión, presidente, para tener una sesión adicional en algún minuto para ver este tema. En la medida de los tiempos, estamos felices de que podamos tener sesiones adicionales. Bien. Corresponde continuar la discusión entonces en particular del proyecto de ley que tiene por objeto la convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. Después de la última sesión, que fue el miércoles anterior, la comisión despachó hasta la indicación número 15B, que estaba en la página 4041. En consecuencia, corresponde continuar con la discusión de la indicación... 16A y 16B de las indicaciones, 16A y 16B en la página 42 de este texto comparado, que son formuladas por el Presidente de la República y por el señor Sangüesa, que tienen por objeto suprimir el inciso décimo del artículo 16B, artículo que define y regula lo que es el acoso escolar y otras conductas de violencia escolar que no constituyen acoso escolar. Este inciso décimo lo que dispone es que los protocolos de prevención contenidos en los reglamentos señalados en el instinto precedente que tratan sobre acoso, violencia y discriminación deberán aplicarse de forma conjunta y complementaria. Como señalado hace un momento, las indicaciones que suscribe el Presidente de la República, señor Sangüesa, buscan suprimir...
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Ministro, lo estuvimos revisando, Presidente, y en la redacción, nosotros creemos que la redacción original ordena de mejor manera lo que se quiere expresar a propósito de las referencias, las remisiones, que de hecho, no sé si se acuerda, pero tuvimos esta discusión también en sesiones anteriores. Y lo que nosotros propondríamos es que quizás podamos rechazar las dos indicaciones, tanto la del Ejecutivo como la suya, y aprobar la del senador Walker que viene a continuación, que es la 16D. Esa es, ¿no? Página 43, que está a continuación. Están los tres despegados. Entonces, efectivamente, con eso poder dejar mejor ordenada la redacción del artículo, porque lo que establece la redacción de base, la de la segunda columna, no es distinto a lo que estamos planteando. Sí, presidente, si me permite, en relación con lo que plantea el ministro, la única advertencia que puede hacer la Secretaría es que la indicación 16D del senador Walker se refiere a otro inciso, que es el inciso siguiente, el undécimo, que ahí hay indicaciones también de la 16C y la 16D del Presidente de la República y del senador Sangüesa, muy similares, que tienen por objeto establecer una regulación especial para aquellas personas que detentan rango de autoridad en el establecimiento educacional, desde el punto de vista de que ellos tengan que asumir una determinada función en materia de acciones formativas para la igualdad y la no discriminación. Son cosas distintas en concepto de la Secretaría, lo que son estos protocolos, aplicación conjunta, que es lo que dice la norma, los protocolos de prevención de no aplicarse de manera conjunta con lo que dice el inciso que ha planteado. Presidente, sí, voy a… Precisando, me adelanté un poco porque hay dos 16A y dos 16B, así que las que yo hice referencia son las siguientes. Entonces, pero es solo eso. Así que me retrotraigo en lo que dije. Estamos de acuerdo en la supresión porque eso está regulado en otra parte. Por eso es que lo suprimimos, porque está en otra parte. Nosotros, como una propuesta de metodología a la Secretaría y a usted también, creemos que tal vez cuando vayamos votando una indicación sería bueno que el autor de la indicación dé una pequeña explicación más allá de la lectura que podamos hacer, pero creo que es bueno hacer un poquito de pedagogía del contexto, más allá de que de a poco nos vamos subiendo a cada una de ellas; pero es importante hacerlo. Sí, por eso le pregunté al ministro primero, pero el ministro se adelantó. El objetivo de la supresión que hay, o sea, nosotros estamos de acuerdo con ese texto, pero está en otra parte del articulado y es por eso que lo suprimimos en esta parte. Entonces, si les parece… Para suprimir, para aprobar la indicación en el inciso décimo. En definitiva, lo que está al inicio en la página 42, donde dice inciso décimo 16A y 16B, son iguales. Son iguales, ok. ¿O sea, estaríamos aprobando? Exacto, estaríamos aprobando. Para suprimir ese inciso décimo en el artículo 16B, indicación 16A y 16B. Vale, ya, ok. Luego, a continuación, hay un… ¿Eso ya está aprobado? Está aprobado. Luego vienen las indicaciones que refirió el ministro. Son tres indicaciones, la 16B, la 16C y la 16D del Presidente de la República, el senador Sangüesa y el senador Walker. Estas indicaciones se refieren al inciso siguiente, el undécimo, que intenta regular el tema de las acciones cuando las acciones de acoso escolar y de agresión contra la integridad física o psíquica de los estudiantes que no constituyen acoso escolar tienen una connotación o una motivación discriminatoria y el establecimiento de adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no la discriminación. Esa es básicamente la norma básica. El 16B y el 16C, me refiero a los dos primeros, tienen por finalidad referir que esa necesidad de adoptar medidas formativas de igualdad y no discriminación en el caso de los integrantes de la comunidad educativa que sean personas con autoridad.
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Como directores, profesores, asistentes de educación u otros adultos de la comunidad que también tengan esa lógica de ser autoridades dentro del establecimiento educacional, ellos tengan que necesariamente ser más exigidos en la implementación de estas medidas de formación para la igualdad y la no discriminación. Esas son las indicaciones 16b y 16c. Luego viene la indicación del senador Walker que con una reacción... distinta, pero ya ahí incorporan la necesidad de que el establecimiento promueva la capacitación de las personas que tienen estas posiciones de autoridad y hayan incurrido en estas conductas con el objeto de precisamente lo mismo, promover la igualdad y la no discriminación. En consecuencia, lo que agrega la indicación del senador Walker es la capacitación de estas personas que tienen un rol diferente en los establecimientos educacionales. Sí, yo ahí tengo una duda, porque las indicaciones que presentamos son similares en el objetivo con el Ejecutivo, en la que estamos de acuerdo sin estar de acuerdo, son más amplias. A mí me da la impresión que la indicación del senador Walker restringe. Entonces, quisiera conocer la opinión del Ejecutivo, porque solamente la dedicación del senador Walker lo que hace es que circunscribe a las personas que tienen cargos directivos, porque dice, detenten posiciones de autoridad y hayan incurrido en dicha conducta. En el fondo es solamente a las autoridades. Y habla de capacitación y no de formación. Ahí tengo la... Presidente, solamente una, si me permite, una precisión. La indicación del señor Walker es un agregado. Es adicionalmente a lo que ya dice la norma, deberá hacerse lo que plantea la indicación. Es un agregado a continuación donde dice establecidas en la ley. Adicionalmente, una suerte de precisar, una cuestión respecto a las personas que detienen la autoridad. Que a esas personas tienen que capacitarse además, ¿me entiende? Todos los integrantes tienen que adoptar medidas formativas para la igualdad y la norma de generación. En el caso de las personas que tengan autoridad, indicación del señor Walker, deben ser capacitados en esa materia. El resto de las personas no deben ser capacitados porque eso no lo dice la norma. Es adicional a lo que está planteado. Es adicionalmente a lo que ya regula el inciso undécimo. Ministro. Sí, sí, efectivamente, porque... El supuesto que hay detrás, y por eso a nosotros nos gusta como Ejecutivo, y preferiríamos que se rechacen las nuestras, y se apruebe la del senador Walker que complementa el texto original, es que primero, el texto original mantiene las acciones formativas al conjunto de la comunidad. Eso es, cuando hay alguna situación de estas características, entrar en procesos formativos a los estudiantes, a docentes, en fin. Pero a quienes ejercen roles directivos, quienes tienen estos roles diferentes que ha señalado el secretario, ellos requieren un proceso de capacitación laboral porque ellos tienen que aplicar normativas, tienen procedimientos, etc. Por eso es que es deseable ese complemento. Perfecto. Entonces yo retiro. Te retiro la 6C. Pero no se puede hacer adaptar a ningún acuerdo, salvo que retiro la indicación del señor Sangüesa. Además hay que dejarla pendiente. Porque no hay quórum. Entonces ustedes retiran la indicación 16 y la 16B y quedan pendientes, pero ya está el acuerdo de alguna forma. Tendría que rechazarse la ejecutiva y aprobar la decisión. Sí, sí, sí. Pero están pendientes la votación de ambas. Porque no se pueden hacer nada respecto a esta situación. Y no sé qué hacemos. ...12 páginas con el... Sí, que es referidas al artículo 16C, que regula la política nacional de convivencia educativa y el plan de acción nacional de convivencia educativa. Sí, yo voy a retirar la 17... La 17 garantía, perfecto. Sí.
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Como les decía, está la indicación 18 de su excelencia, Presidenta de la República, que establece un cambio, un reemplazo del artículo 16C, insisto, referido a la política nacional de convivencia educativa, al plan de Acción Nacional de Cumplir la Inversidad Legislativa, estableciendo algunos cambios en la redacción actualmente establecida y con algunas precisiones que en su momento, si la Comisión se destina, las precisaré. Porque después está, perdón, esa es la única indicación hasta la página 50. Si le parece, presidente, denoto cuáles son los cambios. Por favor. Bueno, en primer lugar, se mantiene la idea de que es el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, la que elabora la Política Nacional de Convivencia Educativa. Y ahí se señala cuáles son los objetivos de esta Política Nacional de Convivencia Educativa. La primera innovación es que en el artículo 40, en la página 48, en la indicación del ejecutivo al final de ese primer se traslada de alguna manera la primera parte del inciso siguiente a este artículo y se coloca en el inciso primero que es que la política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas. Eso venía en el inciso siguiente, donde decía la política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones y ahí enumeraba, como había dicho, definía los niveles educativos. Luego la indicación en un inciso distinto hace la diferenciación entre la elaboración de la política y luego la elaboración del plan. Ahí hace la precisión de que para la implementación de la política, a diferencia de que en el inciso de aprobación general decía su implementación se realizará a través del plan, acá dice para la implementación de la política el Ministerio dispondrá de este plan de acción nacional, elimina en esa parte la expresión convivencia educativa, no lo vuelve a repetir, se entiende que si estamos hablando de la política de convivencia educativa es el plan nacional de acción para ello. En el inciso que estaba aprobado en general se hacía una reiteración en el sentido que tanto la política como el plan eran elaborados por la Subsecretaría de Educación; eso está en la norma implícito, esa fórmula que se utiliza. Y luego en la página siguiente, en lo que se refería a quienes iban a efectuar la coordinación y la ejecución de este plan, se hablaba de la Subsecretaría con los órganos de la Integra Sistema Nacional de Seguridad de la Cala de Educación; en la indicación se mantiene eso, pero se prefiere precisar otros órganos, como son la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y agrega cualquier otra entidad pública que resulte pertinente de conformidad en las materias de su competencia. Y finalmente, Presidente, el otro cambio que tiene esta norma es que también se habilita en la parte final, página 49, columna la tercera de izquierda a derecha, que se pueda abrir un periodo de consulta pública con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad final. Y finalmente, el último cambio que contempla esta norma es el inciso final que establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo, cuestión que tampoco estaba en la norma aprobada en general. Esos son fundamentalmente los cambios, Presidente. Gracias, Secretario. Ahora podemos votar las anteriores donde había un acuerdo con el Ejecutivo: rechazar la del Presidente de la República, página 42, senadora Proboste, y página 43; y vamos a aprobar la del senador Walker. ¿Te parece? ¿Qué haría? En un acto de fe. Sacrificio o fe. Sacrificio. ¿En votación? En votación la indicación, entonces. Primero la indicación 16B, porque esa es distinta. Para rechazar... 16B, el acuerdo de la comisión es rechazar la indicación y la 16C, aprobarla. ¿Lo ratifica? ¿Se rechaza la indicación 16B, aprueba la 16C? Sí. ¿Presidente? Entonces, la 16EB se rechaza 3-0 y la 16E se aprueba 3-0. Luego entonces hay que referirse a la indicación 18.
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