Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 9 de septiembre de 2025

9 de septiembre de 2025
20:15
Duración: 1h 35m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17823-07 Modifica la Carta Fundamental, en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras.

Vista pública limitada

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Muy buenas tardes al senador Durresti, al senador Cruzcoque, a la ministra, a la secretaria general de la Presidencia, a la abogada del Ministerio, a nuestra secretaría, a cada uno de los asesores y asesoras. Estamos sesionando con autorización paralelo a la sala para poder iniciar la discusión de este proyecto que tiene por objeto abocarse al estudio de la modificación a la Carta Fundamental en materia de derechos de sufragio de personas extranjeras, Boletín número 17.823-07. Le voy a dar la palabra al señor secretario, que entiendo tiene una relación. Muchas gracias, Presidenta. Señorías, muy buenas tardes. Señora Ministra, muy buenas tardes. Invitados e invitadas, muy buenas tardes. Señora Presidenta, corresponde, como usted ha señalado, ocuparse en esta sesión del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental en materia de derechos de sufragio de personas extranjeras, que corresponde al Boletín número 17.823-07, que cumple su primer trámite constitucional de la corporación y que se iniciara en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. Se dio cuenta de este asunto en la sala del Senado en sesión del 9 de septiembre de 2025, disponiéndose a su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En síntesis, señora Presidenta, el objetivo de esta iniciativa es permitir que los extranjeros avecindados de nuestro país por más de 10 años ininterrumpidos puedan ejercer el derecho de sufragio, entendiéndose por avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. En lo medular, el mensaje al fundar este proyecto destaca que nuestro país cuenta con uno de los estatutos de voto extranjero más permisivos del mundo. Incluso, añade, dentro de los cinco países que permiten este sufragio en todas sus elecciones, el ordenamiento jurídico chileno sería el menos estricto en cuanto a requisitos y más severo en cuanto a obligatoriedad. Como advierte el Ejecutivo, en circunstancias que el profesor Alejandro Silva Bascuñán sostenía que el derecho de sufragio era la expresión misma de la ciudadanía y el derecho político fundamental y, al mismo tiempo, el requisito básico del goce y ejercicio de otras facultades de la misma índole, el carácter laxo de nuestra regulación, en opinión del Ejecutivo, no sería coherente con nuestra tradición constitucional. Así las cosas, arguye el Ejecutivo, sería necesario modificar los requisitos que contempla el artículo 14 de la Carta Fundamental, armonizando el ejercicio del derecho de sufragio por parte de extranjeros con la propia definición de soberanía que ofrece el artículo 5 de la Constitución Política, de manera de permitir a los extranjeros avecindados por más de 10 años ininterrumpidos en el país ejercer el derecho de sufragio, considerándose que un extranjero tendrá la calidad de avecindado en Chile a partir del momento en que obtenga un permiso de residencia definitiva, la cual constituye la autorización que habilita a residir legal e indefinidamente en nuestro país. La iniciativa, señora Presidenta, busca cumplir su propósito mediante un artículo único que reemplace el inciso primero del artículo 14 de la Carta Fundamental a fin de permitir, como he dicho, que los extranjeros avecindados en nuestro país por más de 10 años ininterrumpidos puedan ejercer el derecho de sufragio, entendiéndose por avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. La norma, señora Presidenta, precisa en todo caso que durante el período de vecindamiento el extranjero no deberá registrar salidas del país por más de 90 días en cualquier período de 12 meses. Luego, en un artículo transitorio, el proyecto dispone que las modificaciones introducidas en el artículo único comenzarán a regir desde el año 2026. Cabe consignar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, corresponde discutirlo en general y, en particular, a la vez, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado. Eso es todo, señora Presidenta. Muchas gracias, señor Secretario. Le voy a dar la palabra a la Ministra Secretaria General de la Presidencia porque además tiene que ir a Gobierno. Así que le agradezco que haya venido a la Comisión y le doy también la palabra, o sea, saludo a la Senadora Pascual. Presidenta, por su intermedio agradecer a los senadores y senadoras de la Secretaría por la celeridad de disposición para poder tratar este proyecto que ha sido relatado de manera muy extensa y precisa por el secretario de la Comisión. Tal como usted lo decía, estamos en paralelo de acuerdo a la autorización de la Cámara para debatir este proyecto y el de multa para los sufragios para los ciudadanos. Y me están esperando también para que vaya a exponer la Comisión de Gobierno. Por lo cual, dada la relación que ha hecho la Secretaría, si le parece, Presidenta, pudiera quedar la abogada Laura Mancilla para aclarar las dudas. Yo voy a Gobierno y vuelvo enseguida. Sí, Ministra, me parece ningún problema. Además, Laura nos ha acompañado en varias oportunidades en la discusión de los proyectos y quedamos con ella y cualquier cosa también. Vengo enseguida. Muchas gracias. Gracias, Ministra. Laura, le damos la palabra porque, dado que tenemos relación, lógicamente, hemos conocido el proyecto, nos parece importante también que nos contextualice. Mucho de esta discusión fue de público conocimiento, pero la situación que ocurre en la Cámara, cómo salió, en qué estamos en este proyecto y, obviamente, también hay algunas indicaciones de las cuales incluso no hemos referido en la sala, en la prensa. Entonces, sería bueno saber la opinión del Ejecutivo. Laura, tiene la palabra. Gracias, Presidenta, por su intermedio. Solo reforzar que el objetivo principal...
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Principal de esta reforma constitucional es adecuar el periodo exigido por la norma constitucional asegurando el ánimo de permanencia en el país y es por eso que se aumenta el periodo de cinco años de avecindamiento que existe actualmente a diez años. Además, para evitar cualquier problema interpretativo de que es avecindamiento, el proyecto establece que se considerarán avecindados quienes obtengan permiso de residencia definitiva. Esto es importante porque en la legislación, o sea, en materia constitucional y en la legislación no hay una definición de avecindamiento, que es algo que es un problema interpretativo. Además, para estos efectos se establece y se recoge una de las discusiones durante la elaboración de la Constitución vigente que se relata en el mensaje del proyecto de reforma constitucional que está durante las discusiones de la Comisión Elaboradora de la Constitución se consideraba que la residencia o el avecindamiento, mejor dicho, fuera ininterrumpido por un plazo mayor de cinco años e ininterrumpido, y eso lo recogimos en la propuesta, y además se establece una norma de salida o interpretativa para qué se va a considerar interrupción del avecindamiento, que es que se interrumpe el avecindamiento si se registran salidas del país por más de 90 días en cualquier periodo de 12 meses, que según la experiencia internacional es lo que hemos visto que son periodos que se utilizan para, por ejemplo, las visas de turismo son por máximo 90 días. Entonces, por eso establecimos que no se interrumpe el avecindamiento si se registran salidas hasta por 90 días. Esas son las tres partes que tiene el… O sea, sí, no se interrumpe por menos de 90 por salidas pero en un periodo, en cualquier periodo de 12 meses, que es como se usa en general en las visas de turismo al extranjero. Eso les podría comentar respecto de los tres contenidos que se modifican en la reforma constitucional. No sé si habrá alguna otra duda respecto de esto. Oye, tenía unos nombres, de verdad. Tenía unos nombres, te los iba a decir. No. Presidenta. Presidenta, gracias. Solo quería hacer una consulta tanto al Ejecutivo por su intermedio como también si la Secretaría tuviera antecedentes de dos cosas. Primero, cómo se establecía la norma para el voto de electores extranjeros avecindados en Chile en la Constitución del 25. Y segundo, si existía la norma también en alguna ley electoral que generara más o menos requisitos, o sea, si era norma constitucional o era norma legal, digamos, no solamente de ley electoral y en qué consistía. Eso como consulta para después también hacer alguna opinión. Gracias, senadora. Ahí le damos un tiempo a la Secretaría para ver si tiene a la mano la respuesta a esa consulta. Y obviamente recordar que en nuestra actual Constitución es por más de cinco años y, a propósito de lo que decía la abogada del Ministerio y la peruana ministra, lo que busca el proyecto es aumentar estos requisitos, ¿cierto? O este requisito por más de diez años ininterrumpidos. Y también a propósito de los requisitos, ¿cierto?, que cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13. No lo leyó, ahí podría recordarlo también la Secretaría. Me parece bueno que estamos iniciando la discusión de este proyecto, ¿cierto? Recordarlos. En este caso, los extranjeros solo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva, porque sabemos que puede tomar un tiempo importante hasta llegar a tener esa residencia, que obviamente no se computa, sino que el plazo que se está estableciendo en la reforma de diez años empieza a computarse, empieza a correr desde esa residencia definitiva. Y, con todo, durante el avecindamiento no deberán registrar, obviamente, salidas del país, porque estamos hablando que son ininterrumpidos. Y también…
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Quiero reiterar esto a propósito del artículo transitorio. Estamos hablando de que esto entraría a regir a partir del año 26, en palabras más simples, a partir de las próximas elecciones y no de las que tenemos literalmente a la vuelta de la esquina. Me parece importante porque mucho se ha dicho a propósito de otro proyecto que estamos legislando sobre la marcha, a propósito de las elecciones de ahora, pero en este caso, este proyecto es para, por qué no decirlo también, aprovechando este ambiente electoral legislar desde ya, porque si no al final sobre esto no se termina legislando, siempre se toma en cuenta este tema cuando estamos con elecciones a la vuelta de la esquina, pero es para que produzca su efecto en las próximas elecciones y no en las elecciones de este año. El señor secretario le da la palabra para la pregunta de la senadora Pascual y después el senador Durresti. Gracias, señora presidenta. Senadora Pascual, respecto a su pregunta, la Carta Fundamental del 25 contemplaba originalmente en el artículo 7 del capítulo Nacionalidad y Ciudadanía que los ciudadanos con derecho a sufragio correspondían a los chilenos mayores de 21 años de edad que supieran leer y escribir y estuviesen inscritos en los registros electorales chilenos. Sin perjuicio de eso, en el artículo 104 del capítulo Administración Comunal se permitía que los extranjeros se inscribiesen en los registros comunales y participasen de las elecciones de regidores, siempre que, junto a los requisitos anteriores, hubiesen residido cinco años en el país. Posteriormente, a través de las reformas constitucionales de 1970 y 1971, la edad mínima para ejercer el derecho a sufragio fue rebajada de 21 a 18 años y se eliminaron los requisitos de alfabetización, tanto para ciudadanos chilenos como para extranjeros. Sin embargo, en el caso de los extranjeros, se mantuvo vigente el requisito de residencia por cinco años en el país y su participación siempre estuvo limitada a las elecciones de regidores. Así es. Gracias, señor secretario. Gracias, presidente. Saludar por su intermedio a la abogada del Ministerio del Interior. Me gustaría explicar un poco la redacción. Tengo un problema en la redacción. Si lo comparamos con el artículo 14 vigente, hay una técnica tal vez de explicación distinta. En él dice “los extranjeros avecindados en Chile por más de tantos años”… ¿por qué se cambió el concepto? Podríamos haber dicho “los extranjeros avecindados en Chile por más de 10 años y que cumplan con los requisitos”. ¿Por qué se cambió la redacción? No sé si me entiende. Claro, la pregunta es solo por una técnica de redacción. ¿No sería mejor señalarlo como “los extranjeros avecindados en Chile por más de 10 años ininterrumpidos y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13”? Creo que es una mejor técnica de explicación. Yo creo que lo que estamos modificando aquí, para ser concreto, es que pasamos de cinco años a diez años y que ese período se interrumpe, como usted bien explicó, cuando se sale por más de 90 días. Entonces creo que la redacción es más coherente con la anterior en esos términos, porque eso es lo que estamos modificando, si entiendo bien, en esta reforma constitucional. No hay otro elemento: son diez años ininterrumpidos y solo se precisa que los extranjeros se consideren avecindados a partir del momento en que obtengan el permiso de residencia definitiva, que también es una innovación, y que durante el período de avecindamiento no registren salidas, lo cual es otra condición. Creo que la redacción es mejor así, porque si no, el artículo 14 más bien se refiere al ejercicio del derecho al sufragio, que eso es el título subentendido del artículo 14. Si usted revisa incluso el texto constitucional, este texto que tenemos es con anotaciones y concordancias; el título que se le pone a ese artículo es precisamente “Norma especial de ejercicio del derecho al sufragio por parte del extranjero”. Ustedes parten con esa definición. Solo es un tema de redacción. Muchas gracias, senador. Le damos la bienvenida al senador Coloma, que está en reemplazo del senador S. Berger, quien como dije al inicio está en la Comisión de Gobierno porque estamos sesionando en paralelo. Y le doy la palabra entonces al abogado del Ministerio del Interior para la consulta del senador.
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Sí, sí. Sí. Tiene la palabra. Gracias, Presidenta, por su intermedio. Cuando estuvimos redactando esta norma, lo que queríamos resguardar quizá con esta redacción es que se establece en la Constitución los casos en que pueden ejercer el derecho de sufragio los extranjeros. A diferencia de la redacción actual, en que luego de poder ejercer el derecho de sufragio se sigue la frase en los casos y formas que determine la ley. Entonces, para resguardar esa diferencia, invertimos el orden de la redacción para que quedara claro que es la Constitución la que está mandando, o sea, estableciendo los casos en que los extranjeros a vecindarios pueden ejercer el derecho de sufragio y no se va a derivar a ninguna otra norma. Por eso se dice la norma constitucional es podrán ejercer el derecho de sufragio y estos son los únicos requisitos y no hay ninguna otra regulación. Y respecto quizás para aprovechar de los requisitos del artículo 13, los requisitos del artículo 13 hacen referencia al cumplimiento de 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva, que es lo que hoy día también se le exige a los extranjeros para ejercer el derecho de sufragio. Entonces no se innova y se hace la misma referencia. Perfecto, eso no se innova, se hace la misma referencia. Por lo tanto, insistir en que, siendo artículo único, es una reforma constitucional, digámoslo de esta manera, gran innovación, es el plazo que está estableciendo la ley, en este caso obviamente la Constitución, para poder ejercer el derecho a sufragio. También me han estado preguntando, voy a aprovechar la discusión, sobre si esto es para todas las elecciones, ¿no? Entonces prefiero preguntárselo para que vaya quedando en la discusión. Obviamente que el texto dice que sí, porque no hay distingo, pero prefiero señalarlo aquí en el debate. Antes de eso, Laura, le voy a dar la palabra a la senadora Pascual y después nuevamente al Ejecutivo. Sí, gracias, Presidenta. Yo solo dos consultas. Uno, si entendiendo la voluntad de tramitar lo que tiene la comisión bastante rápido, igual puede haber un brevísimo plazo de indicación. Y segundo, ya la redacté, ya la redacté. No, y segundo, ¿por qué? Y por eso mis primeras preguntas es que yo tiendo a compartir, digamos, estos nuevos requisitos, o sea, sí, nuevos requisitos, pero sí me hubiera gustado, y a propósito de lo que comentó la presidenta de la comisión recién, de que vamos a elevar solo el requisito de la cantidad de años para el avecindamiento. Sin embargo, se le amplió la posibilidad de votar a las tres tipos de elecciones que tiene el país. Por lo tanto, si el Ejecutivo ponderó, valoró la posibilidad de, a lo mejor, no exactamente igual a lo que ya estaba en la Constitución del 25, pero haber excluido, por ejemplo, a lo que a mí sí me parece que es una votación de absoluta soberanía de la ciudadanía chilena, que es la Presidencia de la República. Antes de darle la palabra al Ejecutivo, le doy la palabra al Senador Coloma. Y, ah, solamente a propósito de la forma, ahí la Secretaría si quiere también tomar la palabra, por supuesto, porque no nos olvidemos que al ser de artículo único estamos discutiendo en general y particular. Por lo tanto, a partir de ahora uno puede empezar a presentar indicaciones para que ya cuando llegue el momento de votarlo, votemos lógicamente el proyecto con esas indicaciones incluidas. Gracias, Presidenta. Hay un contexto que es importante en este tipo de legislación. Este tipo de cambio, que es la realidad que hoy día hay una norma constitucional que establece el voto obligatorio y eso es algo que se discutió largamente en este congreso, digamos, que venía de otro cambio que se había hecho a su vez con el voto voluntario. Son cosas que van mutando de un lado para otro. Yo me acuerdo perfectamente cuando se proposa esta última reforma, el propio presidente actual de la República, diputado Boric, fue el que encendió con más fuerza la necesidad del voto obligatorio, diciendo que era un tema ético al final respecto de generar que más personas tomen decisiones, no menos personas tomen decisiones. Por eso fue muy amplio el criterio y lo que ocurrió probablemente son enseñanzas futuras, digamos, de que esta ley debe haberse aprobado, todo el tema de cómo se genera la sanción debe haberse establecido antes. Estamos con un problema, yo diría político.
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