Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 10 de septiembre de 2025

10 de septiembre de 2025
18:00
Duración: 2h 22m

Contexto de la sesión

Con el propósito de continuar la tramitación en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje que “Modifica diversos cuerpos legales, en materia de fortalecimiento del Ministerio Público”. Boletín N° 16.374-07 (S). Urgencia suma. Se ha invitado al efecto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; al Subsecretario de Justicia señor Ernesto Muñoz; a la Jefa de la División Jurídica señora María Ester Torres, y a los asesores del referido Ministerio señores Francisco Molina y Rodrigo Hernández. De la Fiscalía Nacional del Ministerio Público a la Directora Ejecutiva Nacional, señora Mónica Naranjo; a la Gerente de la División de Estudios, señora Ana María Morales, y al analista señor Gonzalo Droguett. Asimismo, en calidad de oyentes se ha invitado a un representante de la Asociación Nacional de Fiscales y un representante de AFFREMCEN. Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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5:00
El secretario dará cuenta de los documentos llegados a nuestra comisión. Gracias, señor presidente. Se han recibido para esta sesión los siguientes documentos. Tenemos urgencia simple, presentada por su excelencia el presidente de la República, para el despacho del proyecto que establece un nuevo código penal. Hay proyecto iniciado en moción que modifica la Carta Fundamental para asegurar el derecho al ejercicio de la cultura propia y tradicional de los campesinos y personas que trabajan en zonas rurales. También tenemos oficio de la corporación comunicando que se acordó remitir a la Comisión de Agricultura el proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para asegurar el derecho al ejercicio de la cultura propia y tradicional de los campesinos y personas que trabajan en zonas rurales. Fiscalía Nacional, el Ministerio Público, confirma la asistencia del señor fiscal don Ángel Valencia, acompañado de la gerente de estudios, doña Ana María Morales; don Gonzalo Rovier, profesional de la división; doña Sonia Flores, teniente coronel; la señora Paula Rocha, periodista; la señora Leslie Trollum Arellano, periodista; don Luis Bozo Barraza, fotógrafo. Correo electrónico, se confirma la asistencia de la señora Macarena Pino, presidenta de la FEMSEM; se confirma la asistencia también del señor Francisco Bravo, vicepresidente de la Asociación Nacional de Fiscales. Correo electrónico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el señor ministro se excusa en la sesión de hoy por tema de tope de agenda y asiste el señor subsecretario de Justicia, don Ernesto Muñoz, acompañado de la asesora doña Gabriela; de la jefa de la división jurídica, doña María Ester Torres; del abogado de la misma división, Rodrigo Hernández; y también don Francisco Molina. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias. Damos la bienvenida al señor fiscal nacional, Ana María Morales, especialmente hoy día porque está de cumpleaños. El diputado Laiva está encargado de la torta. ¿Acordado? Y al señor subsecretario de Justicia, junto a su equipo. Ojalá que la sesión de hoy sea muy provechosa para poder avanzar en los temas que nos convocan. Estamos citados con el propósito de continuar la tramitación en particular del proyecto en segundo trámite que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del Ministerio Público. Ustedes saben que está con urgencia suma. Las últimas dos sesiones se ha avanzado mucho, así que esperamos despacharlo lo antes posible. Si nos cuenta, señor secretario, en qué página del comparado vamos. Sí, señor presidente. Señor presidente, corresponde tratar en esta oportunidad el numeral 21 del artículo primero del proyecto y para eso vamos a trabajar en el comparado complementario 2 en la página 13. Complementario 2, página 13. Página 13, y ahí vamos a encontrar el numeral 21. Entonces, lo que corresponde acá es ver: en primer lugar tenemos que se agrega a continuación del artículo 91 un título 10 y los artículos 92 y 93 nuevos que lo integran. Título 10, sistema de supervisión de la persecución penal. Tenemos el artículo 92 que crea el sistema de supervisión de la persecución penal, por un lado. Respecto a este artículo existe una indicación parlamentaria, por un lado, y una más reciente del ejecutivo que lo que hace es modificar la disposición en el sentido de la referencia que se hace a la unidad del sistema de análisis criminal y focos delictivos, y se trata ahora del sistema de análisis criminal para crímenes organizados y delitos de alta complejidad. Por su parte, hay una indicación parlamentaria presentada por usted y por el don Gustavo Benavente que modificaba las referencias; pero en este caso es el ejecutivo y esa es la denominación oficial, por lo tanto, que habría que votar.
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…por discutir. …que haya tomado esa idea y haya corregido en un tema de forma. Sí. Y luego tenemos, señor presidente, el artículo 93. Ahí se refiere, desarrolla la unidad de supervisión de la persecución penal y su conformación. Y aquí tenemos una indicación del señor Videla y otra del Ejecutivo. En el caso 92 habría que… Primero que lo explique quizás el Ejecutivo, el señor subsecretario, el artículo y la indicación para ver qué corrige y de ahí si quiere el fiscal nacional sumar algo y si no votamos. 13, del comparado 2, el más delgado. Señor subsecretario. Silvestre, señor presidente, pueda la jefa de la división… María Esther, por favor. María Esther. Artículo 92 y la indicación. Muchas gracias, señor presidente. Saludo por su intermedio a todas las diputadas, diputados, secretarías, asesores. Bueno, los artículos que quedan son bien cruciales para este proyecto, son el sistema de supervisión de la persecución penal y el tema de las evaluaciones externas, que nosotros creemos que son muy relevantes para el buen funcionamiento del Ministerio Público. Lo digo con anterioridad porque a nosotros nos importa la aprobación de estas normas. Creemos que pueden colaborar mucho a la mejora continua de la institución. Y el título décimo sobre supervisión de la persecución penal es un artículo que viene desde el mensaje original. Está costeado su funcionamiento y básicamente se trata de tener un sistema de supervisión que tal como dice el artículo trata de velar porque se cumplan tanto las instrucciones generales como la normativa en general del Ministerio Público y para eso genera una especie de orgánica y hace depender este sistema de la unidad de supervisión que depende de una de las divisiones de la Fiscalía Nacional. Las indicaciones que presentamos en este caso son solo adecuaciones formales que no cambian el fondo de la propuesta y que además lo adecúan a lo que ya se aprobó en el proyecto de ley de Fiscalía Supraterritorial, cuyo fallo no fue notificado creo que ayer antes de ayer y que por lo tanto pronto se convertirá en ley. Muchas gracias, María Esther. Señor Fiscal, don Ángel Valencia, hoy día usted no tiene un sistema de supervisión que le permita el monitoreo de las instrucciones y me imagino que es algo relevante para ponerle métricas a su gestión. Así que le ofrezco la palabra si quiere complementar y luego votamos. Muchas gracias, Presidente. Quizás puede obedecer a un descuido del legislador en su momento cuando discutió la ley orgánica institucional o simplemente no ha considerado este aspecto, pero al crear un sistema de supervisión y una unidad de supervisión interna estamos recogiendo buenas prácticas que en el extranjero son habituales, es decir, estamos incorporando una unidad a nuestra institucionalidad que en el extranjero es habitual que exista. El Reino Unido. El Reino Unido, por ejemplo. Así es. Existe a propósito de la Defensoría Penal Pública. La Defensoría Penal Pública cuenta en la ley orgánica, en su ley institucional, con una orgánica que permite que desde la Defensoría Nacional supervisen si el trabajo de los defensores públicos se adecúa o no se adecúa a los estándares generales de defensa y de calidad de servicio que una defensa apropiada demanda o requiere. Existe una unidad de esa naturaleza, pero sin embargo en el Ministerio Público no existía. O sea, si acaso el trabajo de los fiscales adjuntos se adecuaba o no se adecuaba a las instrucciones generales del Ministerio Público, a sus políticas generales, no existía una unidad en la Fiscalía Nacional que tenga por rol fiscalizar ese cumplimiento, ni tampoco existía en las fiscalías regionales. En consecuencia dependíamos exclusivamente de una denuncia de un reclamante, de una víctima o de un imputado, que muchas veces lo que está haciendo es pidiéndole al fiscal que formalice o no formalice, pidiéndole que acuse o no acuse y que tiene por lo tanto un interés involucrado que puede desincentivarlo a denunciar o a reclamar y siempre…
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Una vez más bien una solución reactiva, más que una inspección periódica de lo que está ocurriendo a nivel de la Fiscalía, de la calidad del servicio que estamos prestando, de la adecuación de la actividad de los fiscales a las instrucciones generales de unidad de acción, etc. En consecuencia, esta propuesta, tal como ha señalado la señora asesora del Ministerio de Justicia, es de la mayor centralidad, es de la mayor relevancia. Porque quisiera agregar además que si nos están dando más recursos, es conveniente que se le propusiera a la institución una unidad que nos permita verificar si esos recursos están usándose de la forma como se espera que lo hagamos. Y en consecuencia, les pido que se pruebe en la forma como está propuesta a la vía de consideración de que va a ser de gran utilidad y de gran importancia a la institución. Gracias. Gracias, doctor. Dado las explicaciones de los dos, ¿les parece por unanimidad el 92 con la indicación del Ejecutivo? Y la mía yo la retiro porque, como es adecuatoria y la recoge el Ejecutivo, no tiene sentido. Sí, presidente, mire, yo creo que esta indicación, o más bien texto que viene del primer trámite, es muy necesario porque tiene un vacío, por lo que ha dicho el señor fiscal nacional. Nuestro Ministerio Público, en ese sentido, creo que va a fortalecer las capacidades de gestión de una manera importante. Quisiera señalar que, si bien se fortalecen las capacidades y atribuciones del Fiscal Nacional para dar una orientación sistémica de la gestión del Ministerio Público, también se señala que se debe respetar la autonomía de cada fiscal en la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal pública. Y eso es relevante porque ahí se producen pesos y contrapesos y se produce como resultado de aquello el plan anual de supervisión y la unidad de gestión que es bien necesaria en esta institución. Mi única consulta tiene que ver con que el plan anual de supervisión dice que debe tener carácter reservado. Yo no niego que deben haber aspectos que probablemente su difusión o transparencia o conocimiento público podría perjudicar en alguna medida la gestión específica sobre algunos temas, pero que todo sea reservado yo no sé si eso se pueda garantizar porque el plan anual de supervisión tiene que ser conocido también por los distintos fiscales regionales, las distintas unidades, incluso fiscalías locales, y algo que el reservado no sé si tiene el debido recogimiento que permita su interacción y su cumplimiento. ¿Cómo funcionaría eso? Básicamente, esa es mi pregunta. Sí, gracias, presidente. Quiero entender la preocupación del diputado Soto, pero creo que lo puedo explicar de manera satisfactoria. Lo que es reservado no son los contenidos del plan, sino que son reservados al modo de la auditoría, porque son las fechas y la programación. Es decir, nos parece que funciona mejor el plan si, desde ya, en la ley orgánica se señala cuándo va a ir, a dónde va a ir; tiene carácter ese plan, esa planificación, porque de otro modo pierde bien de fe. Claro, se pueden anticipar gestiones que ayudan. En el mismo modo que hoy día hay una Contraloría Interna que ve procesos de trabajo de otra naturaleza; antiguamente, para evitar problemas, se avisaba cuando la Contraloría Interna iba a ir a las regiones, y que evitaba problemas, es cierto, pero creemos que ese tipo de medidas de verdad es eficaz. Entonces, el sentido de la reserva no tiene que ver con los contenidos de lo que se está realizando, sino que es la planificación. Ah, la planificación. Así es. Se entiende. Y queda registrado. Presidente. Ya presidente. El segundo párrafo de un artículo. Muchas gracias, Presidente. Saludarlos a todos, saludar al señor Fiscal Nacional, al Ejecutivo. Y hacer una consulta respecto de esto. El personal nuevo que se estaría incorporando a la Fiscalía Nacional, ¿cuánta gente estaría destinada a este tipo de funciones, a la función de supervisión de la persecución penal? Pregunto porque yo creo que es del interés de todos nosotros que ojalá la mayoría de las personas que se incorporen a...
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A la Fiscalía, más que funciones administrativas y de seguimiento, están desempeñando funciones de llevar causa. Entonces yo no sé si es que esto va a tener un impacto muy relevante en cargar el rol y las funciones del personal nuevo que se integra en la institución. Muchas gracias. Señor Fiscal, no sé si hay reasignaciones, se trasladan, o señor subsecretario. Sí, por su intermedio, señor Presidente, a la consulta del diputado Sánchez, efectivamente el informe financiero contempla en la creación de la unidad de supervisión y control de persecución un número de cinco fiscales, 34 profesionales y un administrativo, lo que implica un mayor gasto fiscal de 533 millones durante el primer año y de 2.100 millones en régimen. Esto está también incorporado en la tabla respectiva que tiene una gradualidad de cuatro años. Esto siempre es gente nueva, no es gente que se mueve adentro. Así es. Nueva, ¿cierto? Señor fiscal. O sea, está financiado eso, el informe financiero. Otra cosa es la reorganización, efectivamente. Es importante eso porque está la plata para la suplencia en caso de que sea un interno. ¿Por qué le pedí la palabra al presidente? Porque dentro de la experiencia comparada, por ejemplo la experiencia de la propia Defensoría Penal Pública, la que consultamos, es muy importante que para el supervisado, quien supervisa tenga la autoridad profesional para poder supervisarle y en consecuencia nos recomendaban que, al menos, fueran ojalá fiscales en ejercicio o exfiscales regionales, gente que haya tenido la experiencia. Entonces por eso es posible que vengan exfiscales regionales, por ejemplo, o fiscales en ejercicio. Gracias. Pero en caso de que se redestinen fiscales en ejercicio como coordinadores macrozonales o como jefe de unidad, está el presupuesto disponible para que se puedan cubrir suplencias de tal manera que la fiscalía no pierda un fiscal porque se le redestina temporalmente esta unidad, sino que se pueda llamar un fiscal que le reemplace. Muchas gracias. ¿Les parece entonces aprobar el artículo 92 con la indicación por unanimidad? Sí, presidente. Aprobado por unanimidad el 92 con la indicación. Después tenemos el 93 que tiene una indicación del diputado Videla. Ah, también del Ejecutivo. Cuéntenos, señor secretario, si nos puede leer el 93 y después el subsecretario. El artículo 93 desarrolla la unidad de supervisión de la persecución penal que estará conformada por fiscales adjuntos y profesionales que apoyarán en dicha función. Página 16 del comparado. El artículo 93 desarrolla la unidad de supervisión de la persecución penal que estará conformada por fiscales adjuntos y profesionales que apoyarán en dicha función. Tenemos acá dos indicaciones. Una primera del diputado señor Sebastián Videla. Incorpora en este artículo 93, en el inciso segundo, entre las palabras “los fiscales adjuntos” y “que sean designados a esta unidad” la expresión “profesionales”. De tal manera que, de aprobarse esta indicación, los fiscales adjuntos y profesionales que sean designados a esta unidad contarán con dedicación exclusiva, etc. O sea, le aplica a estos profesionales también el régimen que la norma establece para los fiscales adjuntos. Y por su parte… Perdón, ¿hay otra parte de la de Videla? Sí, del Ejecutivo. Por su parte, el Ejecutivo agrega al final del artículo 93, en el inciso final del mismo artículo, entre las palabras “sistema”, porque el inciso final dice que un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará las formas de funcionamiento del sistema, el contenido mínimo del plan anual de supervisión, los lineamientos para el diseño y desarrollo de actividades de supervisión, sus consecuencias en las evaluaciones de desempeño, los requisitos y las características del concurso para los fiscales adjuntos y profesionales que conformarán esta unidad, entre otras materias que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema. Y complementan, después de la referencia del vocablo sistema, agregando la frase “de supervisión de la persecución penal”, de tal manera que queda claro que cuando habla de sistema, se está refiriendo al de supervisión de la persecución penal. Y esa es la propuesta del Ejecutivo que… Respecto a la indicación del diputado Videla, por lo mismo que explicaba el fiscal nacional antes, que puede sacar una persona de adentro, que puede traer una persona nueva…
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Yo pienso que esa indicación al final rigidiza y lo que no queremos es rigidizar. O sea, que tenga dedicación exclusiva. Yo prefiero dejarle la libertad al fiscal nacional que pueda traer, mover, darle la mitad del día dedicado a la supervisión, la otra mitad... Y está otra cosa, por lo tanto, no sé si le parece a la sala rechazar esa indicación que le da dedicación exclusiva. Diputado López, ¿les parece rechazar la de Videla? Rechazada, porque rigidiza, no sé si tiene una opinión distinta el señor fiscal, ¿le parece bien? No, no está bien, presidente, si además tiene que ver con que el segundo final está establecido precisamente para aclarar que los fiscales adjuntos, solo los fiscales adjuntos tienen dedicación temporal, ¿verdad? Y como tienen dedicación temporal, tienen que tener dedicación temporal. El subsecretario sobre la indicación del 93. Esto es simplemente adecuatoria para que la referencia a sistema ingenérico no sea confundido con el sistema de análisis. Es este sistema de supervisión. Exactamente. Por aprobar el 93 entonces... por unanimidad, si les parece. Aprobado el 93. Seguimos, señor secretario. Con la indicación del Ejecutivo, por supuesto. Con la indicación del Ejecutivo. Gracias por la supervisión. Con un buen sistema. Sí, y aquí tenemos... A ver, voy a ver, afirmativo, afirmativo, afirmativo. Igual dijo que había un descuido del legislador. Sería 7-0-0. ¿Lo tengo en los dos? Era otro legislador. Era otro legislador. Rechazado. Ya. ¿Algún descuido de la licencia? Perfecto. Presidente, volvemos al comparado grande. Tenemos que llegar al número 22, que está en la página 52. 52. Del otro, del comparado... Del comparado grande. ¿Lo podríamos despachar, presidente, si activizamos tanto? ¿Al fiscal lo quiere despachar o al proyecto? ¿Tenemos el tiempo del secretario de la ley? 52 de comparado en arte. Sí. El numeral 22 del proyecto incorpora a continuación el siguiente título 11 de los artículos 94 y 95 nuevos que lo integran. Título 11 de evaluaciones externas. Aquí tenemos... Dos indicaciones del Ejecutivo. La primera modifica el actor numeral 22, que ha pasado a ser 25, en el siguiente sentido. Esto va al inciso segundo del artículo 94, que dice que el objeto de esta evaluación será fortalecer las capacidades institucionales y de auto-evaluación de la Fiscalía Nacional y de las Fiscalías Regionales. Así como promover la mejora continua en la calidad de la persecución... etc. Para efecto de este artículo, la Fiscalía Nacional estará constituida por todas sus unidades especializadas y unidades de apoyo y por aquellas que no dependan de una Fiscalía Regional. Acá se reemplaza la frase de autoevaluación de la Fiscalía Nacional y de las Fiscalías Regionales con el propósito... de incorporar la supraterritorial. Exactamente, quedando autoevaluación de la Fiscalía Nacional, la Fiscalía Supraterritorial y las Fiscalías Regionales. Esa es la primera indicación que incide en el artículo 94. Y luego tenemos en el inciso final del mismo artículo que establece los criterios de dicha autoevaluación serán fijados por el fiscal nacional a través del reglamento señalado en el inciso primero al referido artículo y aquí se corrige una situación que... que digamos había un error de referencia aquí. Y porque uno busca en el ejercicio primero y no encuentra referencia al reglamento. Entonces se arregla refiriéndose, suprimiendo a través del reglamento, en el ejercicio primero se refirió al artículo a través de un reglamento a secas. Y con ello entonces se usará este problema. Señor fiscal, para entender, estamos aprobando este sistema interno. Usted va a tener fiscales supervisados revisando el cumplimiento de sus órdenes, etcétera, para ver la efectividad que tengan. Y además va a tener la posibilidad de licitar que un externo venga a revisarlo. A la institución. A la institución. Y qué tipo de empresa sería, o qué tipo de consultora sería licitada para eso. Presidente, las diferencias son que hay una evaluación que es un control de calidad. No me gusta hablar de calidad, pero es un control de calidad del trabajo de los fiscales. de unidad de acción, de cumplimiento instructivo, ese es interno de cada fiscal en particular. Y esta es una evaluación institucional, es básicamente una declaración del Estado de que le interesa que haya una institución constitucionalmente autónoma, un organismo externo donde se evalúe, ya no solo en base a las metas que la propia institución se impone, sino que...
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Ya visto desde afuera de una manera independiente, si se está cumpliendo o no se está cumpliendo con sus objetivos institucionales. Ya no desde el punto de vista de cada fiscal en particular, ni tampoco de una causa en particular, sino que desde el punto de vista de la institución en general, sobre la base de los objetivos delitivos y la forma como ha ejecutado los recursos. ¿Eso es una auditora? Lo que señala el proyecto es una entidad evaluadora externa y tiene que seleccionarse mediante una licitación pública, el informe tiene que hacerse público y por lo tanto es el Ministerio Público el que debiera seleccionarlo. Ahora, señalar que sea una firma auditora es difícil, tiene que cumplir con ciertos requisitos de experiencia y de conocimiento del sector de justicia para los efectos de evaluación. Estoy pensando en un ejemplo de entidad evaluadora: puede ser un consorcio entre una universidad, un centro de estudio y una auditora, por ejemplo. Gracias. Me parece muy bien, Presidente, porque todo propende, no solo a la eficiencia del sector público, en este caso al Ministerio Público, a una mejora continua en los procesos. Y efectivamente uno, ¿por qué no? Poder plantear o propender a que exista una certificación de cumplimiento de normas, como existen hoy día, de calidad del servicio, ISO 9001, por ejemplo. Y yo entiendo que cuando se habla de certificadoras, esa es la idea que se evoca, definitivamente. Establezca un procedimiento, una auditoría a los procesos internos del Ministerio Público. No en la función específica de la persecución criminal, sino que cuáles son los procesos de desarrollo y mejora continua dentro de la institución. Tenemos entonces la primera indicación, que es adecuatoria y suma a la Fiscalía Supraterritorial. Me imagino que en esa no hay ningún cuestionamiento. ¿Les parece aprobar? Estaba hablando del numeral 22 del proyecto, modifica el artículo 94 y le suma la palabra supraterritorial. Esa me imagino que no hay... Gracias, presidente. Muy breve. En relación a la licitación pública, porque entendiendo que se hace una licitación, si la licitación pública no prospera, va a una licitación privada y después podría eventualmente... un trato directo. Un trato directo, ¿no? Todo eso que ha contemplado acá, licitación pública, envuelve eso. Sí, pero no puede ser... Ya. Conceptualmente digo, porque si uno habla de licitación pública podría entenderse que solamente la licitación pública es... es el camino. Si eventualmente la licitación pública no prospera, están las otras vías que son propias de la ley de compras públicas. Ojalá eso quede claro, presidente, porque podría no ser exitosa la licitación pública y quizás, como la ley dice, licitación pública tendrá que existir sobre esa vía y no avanzar en lo que deberían aplicarse las normas generales de la ley de compras públicas. Dicho eso, presidente, el informe que hace esta entidad externa es basado en parámetros similares a los del inciso segundo, tercero, perdón, del 94, porque como no establece un parámetro de qué es esa asesoría, perdón, esa evaluación, puede ser muy amplia. Entonces, en base a qué elementos se va a determinar el contenido de esa evaluación, porque eso va a tener que estar determinado en la licitación pública. Entonces, en la licitación pública van a haber bases, por lo tanto, esas bases tienen que determinar de qué se trata esa evaluación. ¿A qué voy con esto? Que en el inciso tercero dice específicamente, más o menos, las áreas, entre otras, pero el último inciso nos señala respecto a en qué se va a hacer la evaluación. Es mucho y es poco, no sabemos. Entonces, quizá tener ciertas directrices respecto a qué elementos van a ser determinantes para la evaluación o va a depender de las bases en relación año a año de lo que termina el Ministerio Público, cada tres años, perdón. Eso tengo dudas, presidente, para tener una directriz clara respecto de qué se va a hacer la evaluación respecto al trabajo que realiza el Ministerio Público. Eso, gracias, presidente. En el mismo sentido, el Diputado Lonton, es una innovación bien positiva y que existe una evaluación externa por ley. Son pocas las instituciones que se autoexigen de esta manera y buscan no tan solo una evaluación interna, sino que también desde afuera le digan qué hay que fortalecer, qué funcionó en el año, qué no funcionó. Pero también veo que hay una cierta ambigüedad de los factores a considerar en una evaluación externa. Uno entendería que se evalúen los planes, las políticas que tiene, los planes anuales, el plan anual de inversiones, porque la gestión pública requiere ser planificada, tiene que haber un plan anual de inversiones, tiene que haber un plan anual de crecimiento en infraestructura, tiene que haber un plan anual de gestión en términos de abordar con cierta preferencia determinados delitos en la macrozona norte.
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A diferencia de la macrozona sur, que sean otros, probablemente se hacen traslados de personal para cumplir con estas planificaciones. Está el plan anual de supervisión que acabamos de aprobar. Y así como en la gestión municipal se revisan todos los años el plan ECO, el plan de gestión, el plan por unidades. Lo lógico sería que una evaluación externa no dependa, el objeto de evaluar sea más o menos el mismo. Los parámetros establecidos que tienen que ver con los planes y su materialización en un marco de orientaciones generales estratégicas, obviamente y la ley, pero tiene que haber un producto a evaluar bien específico porque no puede ser que cada fiscal decida de manera diferente qué se va a evaluar; tiene que haber unos ciertos parámetros más o menos definidos, estables, que permitan darle más contenido preciso y cierto a esta evaluación, creo yo. Gracias, presidente. Yo creo que la forma en que está establecido en el último párrafo de la página 53 establece ya ciertos parámetros. Y me parece que tampoco hay que rigidizar tanto esto, porque en función de los planes… La verdad es que a mí no me sirve saber los planes. Lo que me sirve saber es si los planes y su concreción contribuyen a la misión constitucional que tiene el Ministerio Público. Y acá están los elementos dados. Yo creo que tiene que tener un cierto margen de flexibilidad porque cada tres años el foco podría, además de lo general, estar dado en uno de los aspectos. Por ejemplo, si se verifica que en el primer informe hay un problema en términos de las investigaciones. Lo más probable es que el próximo tenga un poco en esas investigaciones para ver la mejora institucional que se pueda hacer. Entonces, los términos de referencia de una auditoría van a ir cambiando; no van a ser siempre los mismos. Y en esos términos a mí me parece que está bien planteado como está. Gracias, Presidenta. Señor Subsecretario. Sí, solamente por su intermedio, señor Presidente, lo que indicaba la diputada. Quizás un tema de reacción, pero quizás no sea necesario, pero en el último inciso estamos hablando del mismo… informe, entonces en realidad es la forma a través del cual el Ministerio Público cumple con lo que está indicado en los incisos anteriores. Para los efectos de los incisos anteriores el Ministerio Público contratará, porque estamos hablando siempre de un informe por un entorno entidad externa, por lo tanto, todo lo que se detalla respecto de los parámetros, de eficiencia, de eficacia, de calidad, y también respecto del detalle en cuanto al número de investigaciones, también el tema de atención a las víctimas, todo eso se integra; debe ser integrado en el informe. Entonces, debería entenderse de esa manera, no son dos informes distintos, sino que es el mismo parámetro. Exacto, podría ser para los efectos indicados en los incisos anteriores, el Ministerio Público. En votación. Gracias, Presidente. Esto lo ha dispuesto el artículo 95 con la indicación del… ¿Por una numeral, les parece? 94 con la indicación del Ejecutivo. 94 con la indicación del Ejecutivo. Y eso sería. ¿Qué sería, señor presidente? Aprobado. Y el artículo 95, a continuación, señor presidente. Y después el artículo 95. Con indicación del Ejecutivo que se refiere al reglamento. También con indicación del Ejecutivo, después de la explicación. Aprobado. Aprobado el 95. Perfecto. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0, 0, ¿cierto? De ahí pasamos a la página… 9, 0, 0, 9, 0, 0, 50 y… Volvemos al comparado… Comparado número 2, complementario se llama este. Sí, en la página 1, señor presidente. Aquí, esto es un complementario 2, dice. Se trata de una disposición… Una… Sí, hay una… Se trata de una disposición, artículo 17, respecto a la…
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La comisión aprobó una modificación que aparece en la tercera columna, que dice texto aprobado por la comisión para el proyecto de fortalecimiento del ministerio público y que consiste en que sustituye el párrafo segundo, literal A, por los siguientes párrafos segundo, tercero y cuarto. Esto es respecto a la entrada en vigencia, ¿cierto? Exactamente, son normas adecuatorias. Comparado delgado, páginas 1 y 2. Exacto. Y si nosotros pasamos a la página 2 del comparado, nos encontramos con el texto aprobado por la comisión. En el primer ámbito de los párrafos está el Fiscal Nacional de Literal e Instrucciones Generales, que estima necesaria para fijar la unidad de acción de los órganos de la institución, en especial para la consistencia y eficacia de la persecución penal y el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles, ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos. Hasta ahí hay una coincidencia, digamos, entre el texto aprobado y la indicación que presentó el Ejecutivo que es adecuatoria. Señala, el texto aprobado por la Comisión no podrá dar instrucciones, se refiere al fiscal nacional, no podrá dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares con la sola excepción de lo establecido en el artículo 18. Aquí lo que hace la indicación del Ejecutivo, que es la parte diferente, las instrucciones que edita el fiscal nacional no podrán ordenar, realizar u omitir la realización de actuación en casos particulares, con la sola excepción de lo establecido en el artículo 18. Y es clave acá la referencia nueva al artículo 37 de ese, que al pie de la página 2 aparece el artículo 37 de ese, que el fiscal jefe de la Fiscalía Subterritorial, junto con dar cumplimiento a las instrucciones generales impartidas por el fiscal nacional, está igualmente obligado a obedecer las instrucciones particulares que este le dé en las investigaciones de delitos que se encuentran a su cargo a menos que estime que las instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir alguna de estas circunstancias podrá representar tales instrucciones. Entonces, se complementa esta situación de que el fiscal no podrá ordenar, realizar o omitir la relación de asociación en casos particulares, con la sola excepción de lo establecido en el artículo 18 y 37 de ese, con esta referencia al artículo 37 de ese, que en el fondo es una forma de adecuar el proyecto que está elaborando la comisión en estos momentos a la que va dentro de poco ya a ser ley. Porque si ustedes ven, dice, el fiscal nacional estará facultado para dictar instrucciones particulares al fiscal jefe de la Fiscalía Subterritorial en las investigaciones de delitos de crimen organizado de alta complejidad que estén a su cargo. En el fondo es lo mismo lo que está diciendo la referencia del artículo 37 de ese. Esa fue una fórmula técnica jurídica que encontró el fiscal para traspasar lo de este proyecto al nuestro. Gracias, secretario. Esa discusión ya la dimos en la Supraterritorial, ¿cierto? y le dimos más facultades al fiscal nacional para dictar instrucciones ahí, pero cuéntenos, señor fiscal, cómo está hoy día la regla de las instrucciones particulares y cómo queda así bien concreto, o no sé si están de acuerdo, Ejecutivo y Fiscalía, en esto. Gracias, señor presidente. El señor presidente, le doy la palabra. Estoy pidiendo que verifique, le acabo de pedir a María que revise el texto de reforma de la superterritorial, porque... No está de cumpleaños, tiene que hacerlo usted. Porque el oficio... Gracias. Dice, oficio de tribunal constitucional, y hay una frase que aparece acá, que no sé si está en esta regla. No sé en qué norma está. Entonces, tengo temor de que nos pase lo que nos pasó a propósito de las causales, ¿recuerda usted de la remoción de fiscales? De cómo este texto va a salir después de la supra, que si pise, tiene que ser concordante. y que no... Presidente, recordar que el Tribunal Constitucional el día de ayer dictó sentencia en materia subterritorial. Parece que lo dejemos pendiente y sigamos con los tres que faltan. Y lo chequean los equipos. No puede ser que lo pisen y después que dé un problema. Dejémoslo pendiente y sigamos, secretario, con el siguiente mientras los equipos lo pueden chequear. Y que estén de acuerdo. Sí, sí, sí.
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Les pido entonces aprobar por unanimidad la siguiente, que cambia la unidad de recursos humanos por unidad de personas. Cambio adecuatorio que va con los tiempos, ¿cierto? Aprobado eso, el número 30, artículo 34. Aprobado por unanimidad. Y le damos un minuto. Sí, todo lo que falta. Les pido entonces aprobar por unanimidad la siguiente, que cambia la unidad de recursos humanos por unidad de personas. Cambio adecuatorio que va con los tiempos, ¿cierto? Aprobado eso, el número 30, artículo 34. Aprobado por unanimidad. Y le damos un minuto. Sí, todo lo que falta. Vamos a seguir, señores. Silencio, por favor. Tenemos una sustitutiva fuera del comparado, porque ya no es adecuatoria respecto a la supraterritorial, sino que es adecuatoria respecto a la ley de responsabilidad penal adolescente. Y adecuatoria a la ley 21.527, es del Ejecutivo, que crea el Servicio Nacional de Reinserción. ¿Esto es del Ejecutivo? Sí, esto es una situación que teníamos que resolver y que se consultó al Ejecutivo. Y se aprobó esta fórmula de agregar... Esto está en la ley, en este momento, está en la ley RPA, con vigencia diferida, rige en dos terceras partes del país, en enero va a surgir en todo el país. Entonces, como aquí la fórmula que se optó para aprobar el artículo 22 fue un artículo sustitutivo. Aunque las diferencias eran estas, pero se optó por un artículo sustitutivo. ¿De acuerdo, María Esther? Esta propuesta dice, existirá asimismo una unidad especializada para asesorar la dirección de la investigación en el ejercicio de la acción penal de los delitos sometidos a responsabilidad especial de adolescentes regulada en la 20.084, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente artículo. Claro, y al ser sustitutivo se come esta modificación que está con el trámite de vigencia diferida, por lo tanto, la solución es que cuando entre en vigencia esta disposición, va a estar.
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Arturo, ¿tú viste esto? Rechazaba. Es adecuatoria. Fuera de comparado. ¿Fuera de comparado y presentada ahora en la comisión? No, no, no, es una propuesta. Ah, o sea, no viene firmada por el presidente de la República. Por lo tanto, no podría presentarse en la comisión. Yo lo firmo. Diputado, lo que pasa es que en el artículo 22 se sustituyó por la comisión. Ya, se sustituyó completo. El problema es que no se tomó en consideración que otra ley le había incorporado un inciso final, que era la de RPA. RPA le había incorporado un inciso final que era las unidades especializadas. Existe asimismo una unidad especializada para asesorar en la dirección de investigación y el ejercicio de la acción penal de los delitos sometidos a responsabilidad especial de adolescentes. Eso estaba en la ley, pero ustedes sustituyeron el artículo 22, por lo tanto, ese inciso final se iba a perder. Y no había la intención de perderlo. Entonces, la propuesta que se está haciendo para que ambas leyes converjan sería hacer nuevamente una sustitutiva, pero que ahora incorpore ese inciso final. Por lo tanto, la nueva propuesta sería lo que ustedes aprobaron más lo que estaba en la ley. Clarísima la explicación de la secretaría. ¿Aprobada entonces por unanimidad? Sí, presidente. Luego la explicación de la abogada secretaria. Aquí. ¿Están listos con la duda de antes? Para que la podamos volver o unos minutos más, ¿no? Ya. Sigamos con la votación. ¿Quieren firmarla? Sí. ¿Qué pasa? ¿Qué pasa? ¿Qué pasa? Oye, no firmen eso. No pagaré para el ex-ante. ¿Sale con el teléfono? Es que es sencilla. ¿Está de acuerdo, presidente? Sí. No, además, señor presidente, tenemos que precisar que esta propuesta nosotros la sometimos a la consideración del Ejecutivo, a la de meter el inciso final, y estuvieron absolutamente de acuerdo. Sí, está votado, eso está aprobado, hoy está firmado. Volvemos al debate anterior. Le damos la palabra al fiscal nacional, al señor subsecretario primero, respecto al debate anterior, para poder volver y aprobar eso también. Sí, es simplemente una… un cambio adecuatorio para incorporar en una redacción que Ana María va a explicar, pero estamos de acuerdo con la observación, de tal manera de integrar lo que aparece aquí en el texto donde dice en la columna de oficio del Tribunal Constitucional en la norma que estamos aprobando. ¿Quedaría entonces, no sé si usted puede leer? Sí, le explico, presidente. Señor fiscal. Sí, es sencillo, presidente. Hay un problema de… Para evitar un descuido de esta vez, usted me recuerda. La norma, la regla que está transcrita en el oficio del Tribunal Constitucional, es una regla que va a estar en vigencia al momento de que eventualmente se apruebe esta ley. Probablemente la promulgación va a ser pronto; en consecuencia va a estar en vigencia si se aprobase la indicación del Ejecutivo del 5 de agosto del 2025. Sin incorporar esta frase, la aprobación de esta indicación se derogaría esta regla que está incorporada dentro del proyecto de ley de la Fiscalía Supra Territorial, que es complementaria y necesaria. En consecuencia, por razones de técnica legislativa, para evitar un problema de esa naturaleza, lo que se propone es que, a continuación de la indicación del Ejecutivo, antes de la cremilla, asimismo el Fiscal Nacional estará facultado para dictar instrucciones en particular al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supra Territorial, que es el texto del proyecto de ley de la Fiscalía Supra. A continuación de la indicación, agregar el… Hasta el 18, punto, asimismo, el fiscal nacional estará facultado para dictar instrucciones.
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