Se han recibido los reemplazos de la diputada Osandón por el diputado Longton y de la diputada Judillo por el diputado Leiva, entiendo. Tenemos, tenemos los reemplazos del presidente.
La sesión de hoy se han recibido los siguientes documentos para la cuenta. Tenemos mensaje de su excelencia el presidente de la república que da inicio a la tramitación de un proyecto, evidentemente iniciado en mensaje, que moderniza el régimen normativo de las corporaciones, fundaciones y...
fortalece su fiscalización. Tenemos también solicitud de la diputada doña Giovanna Ahumada solicitando se ponga en tabla su proyecto en el cual implica la no aplicación de la atenuante y la irreprochable conducta anterior en los casos que señala el mencionado proyecto.
También tenemos copia de oficio de la corporación, en virtud del cual la Cámara de Diputados acordó remitir a la Comisión de Seguridad Ciudadana como comisión técnica el proyecto de ley que modifica el Código Penal a fin de establecer una agravante específica para los delitos de robo, hurto y receptación cometidos en establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna.
También hay un proyecto de iniciativa en moción que modifica la Carta Fundamental para regular la provisión de cargos parlamentarios vacantes por la comisión de ciertos delitos.
Proyecto de iniciativa en moción que modifica el Código Penal a fin de establecer una agravante específica para los delitos de robo, hurto y receptación cometidos en establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cuna, que como más arriba pasó a la Comisión de Seguridad Ciudadana como comisión técnica.
Se han recibido reemplazos: la diputada doña Daniela Cicardini reemplazará al diputado Raúl Leiva en esta sesión. También, a propósito de la diputada doña Daniela Cicardini, se ha presentado pareo entre la mencionada diputada y el diputado Miguel Ángel Calisto para la sesión del día de hoy, a partir de las 15 horas.
Se ha recibido el reemplazo del diputado Jaime Mule por la diputada doña Carol Cariola y de doña Jimena Sandón, que reemplaza a don Andrés Long.
Confirmación de asistencia: la señora doña Carolina Leitao, subsecretaria de Prevención del Delito, acompañada de Alonso Begerholz San Martín, asesor legislativo de gabinete.
Correo electrónico del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia por el cual se excusa a la señora ministra de no poder asistir en el día de hoy. Begerholz, creo que se pronuncia así o por ahí. Está bien, está bien, perfecto. Gracias.
Correo electrónico del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia por el cual se excusa de no poder asistir a la sesión de hoy a la señora ministra por estar citada a la misma hora en el Senado, en la Comisión de Gobierno Interior, para el estudio del proyecto en segundo trámite constitucional que modifica la Ley 18.700, Organización Constitucional de Votaciones Populares y Discutidos, para sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar.
Correo electrónico de la Defensoría de la Niñez, quien habiendo sido invitada la señora Defensora se excusa de no poder asistir por problemas de agenda, pero sí envía en su representación a la directora de la Unidad de Estudios de la Defensoría de la Niñez en forma telemática, señora Pamela Meléndez, de tal manera que, así como lo va a hacer la señora subsecretaria, va a poder intervenir para el proyecto número 1 en tabla sobre reclutamiento de menores.
Oficio reservado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, referido a la glosa 7 del programa 1 del Sename, adjunto antecedente para llegar a todos los integrantes de esta comisión.
Habiendo sido invitado para el punto número 1 en tabla, el académico señor Raúl Carrevali de la Universidad de Talca se excusa de no poder asistir a la sesión de hoy. Solicita ser invitado en otra oportunidad.
Por su parte, la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, a través de su vicepresidenta, doña María Emilia Cifuentes, solicita audiencia para exponer en la Comisión de Constitución respecto al proyecto contenido en el boletín 17.564, Ley de Aborto; proyecto que no está en tabla, señor Presidente.
Tenemos copia informativa, solamente a nivel informativo, de un oficio dirigido a la Comisión de Agricultura por parte del Sindicato Nacional Prodesal, PDTI, solicitando participar en audiencias de la Comisión de Agricultura para que se fiscalice y analice la revisión de la legalidad de la ejecución de los pilotos con personas bajo código del trabajo.
Correo electrónico de Roxana Guzmán, asociada ejecutiva en representación de UNICEF, virtud del cual, en nombre del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y de la señora Violeta Spick-Warnery, con motivo del proyecto que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 15.589, en actual discusión legislativa, en realidad ya despachado, mediante el cual se busca enfrentar los problemas de seguridad del país, pero se permite remitir comunicado de prensa de UNICEF, en el que se hace un llamado a garantizar que las reformas en materia de justicia penal adolescente se marquen los compromisos internacionales adquiridos por el país.
Harán llegar copia de esta representación de UNICEF a todas y todos los integrantes de la comisión. Adicionalmente, ponen a disposición información sobre la trayectoria de vida de las y los adolescentes en conflicto con la ley y experiencias exitosas de otros países con foco en prevención de la participación de adolescentes en la comisión de delitos.
También, correo electrónico a través del sistema de ley de lobby de la Cámara de Diputados: se recibe una solicitud de audiencia para la comisión.
La señora Natalia Angélica Césped Flores, persona de la organización entidad representada, asociación de profesionales técnicos y funcionarios de la Fiscalía Sur, materia de tratar proyecto de ley de fortalecimiento del Ministerio Público, decisión que desea obtener, conversar sobre el proyecto de ley pedido a su ingreso en la Comisión de Hacienda. Señor Presidente, en todos los casos que hemos recibido ya en la etapa de discusión particular, la Comisión ha acordado solicitar que hagan llegar por escrito su opinión, si le parece a la Comisión, señor Presidente, lo podríamos resolver de la misma manera.
Y oficio de la Defensoría de la Niñez, por el cual solicitan ser invitados para emitir opinión técnica sobre el Boletín 17.637, que modifica el Código Penal con el objeto de identificar delitos de reclutamiento de menores de edad para cometer ilícitos por parte de asociaciones delictivas o criminales. En este caso, la Defensoría de la Niñez ya viene representada por la señora jefa de la unidad de estudio, doña Pamela Meléndez, que se encuentra presente. Por Zoom. Por vía Zoom, sexta. Eso sería, señor Presidente. Muchas gracias.
Y lo único que tendríamos es esta solicitud para exponer por el proyecto que no está en tabla, que se les considerará su oportunidad. Si alguna vez está en tabla, se les considerará. Exacto. Exactamente.
Pido el acuerdo de la sala para incluir al asesor de gabinete, a don Alonso, en la sala con derecho a voz. Yo lo podría decir, no lo aprendí. ¿Don Alonso Javier se refiere a usted? Sí. Begenholz. ¿Cómo queda? ¿Cómo queda? Así que muchas gracias.
¿Ofrezco la palabra sobre la cuenta? ¿Diputada?
Muchas gracias, Presidente, por su intermedio saludar a todos los presentes, a todos los que participan de esta Comisión de Constitución, a la subsecretaria, a quienes nos acompañan. De acuerdo a la cuenta, yo hice una solicitud, por lo cual ahora vengo a reiterar. Se puede colocar en discusión. Es un proyecto que yo vine a exponer. Es una excepción a la irreprochable conducta anterior, de acuerdo a lo que expuse en ese minuto, es para quienes no puedan, en el fondo, respaldar su irreprochable conducta. En ese minuto estaba el Ministro de Justicia, quien explicó efectivamente lo importante que era un proyecto de artículo único, incluso hasta de fácil despacho. Yo lo expuse, era la verdad que bastante simple, pero muy importante, de acuerdo a lo que también expuso el Ministro, por eso vengo a reiterar la solicitud para que se pueda colocar en discusión, Presidente, porque creo que es importante avanzar en esta línea legislativa. Muchas gracias, Presidente.
Perfecto, lo valoremos. Muchas gracias.
Muchas gracias, Presidente. Más que nada es una pregunta más bien hacia el secretario y a la presidencia. Lo que ocurrió la semana pasada cuando se entregó la modificación sobre la jubilación de los expresidentes, sí se consideró el artículo 69 de la Constitución, porque el artículo establece sin ambigüedades que en ningún caso se podrán admitir modificaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices fundamentales del proyecto. Y la idea matriz del proyecto fue siempre que la dieta de los expresidentes fue desde los 65 años, como cualquier jubilación en Chile. Otro gran beneficio antes de los 65, a mi parecer, es inconstitucional y además pensar que el 92 % de las personas y los chilenos rechazan esta jubilación vitalicia de un expresidente antes de los 40 años. Por lo tanto, pienso que en esta comisión no se puede pasar por encima ni de la Constitución ni de la ciudadanía y me gustaría la opinión tanto del Presidente como del secretario si se dejó esto pasar o no. Gracias.
No es parte de la cuenta, le podemos contestar por escrito. La pregunta es respecto a si afectaba la idea matriz o no una indicación que se votó. Respecto a la inadmisibilidad de las indicaciones, el reglamento establece con toda claridad que cualquier diputado integrante de la comisión o los diputados que estén presentes pueden solicitar que se considere por la comisión la inadmisibilidad de alguna indicación. Y de no hacerse así, existe la facultad del Presidente en el caso de que esté dentro de sus facultades, porque de acuerdo con el artículo 209 el Presidente es quien interpreta el reglamento para todos los efectos reglamentarios del caso. Si no es así, es la oportunidad para poder hacer valer una inadmisibilidad. Ya el proyecto ha sido despachado. Eso es lo que podría decir el Presidente.
Gracias. Muchas gracias, secretario. Se fusionaron siete proyectos de ley sobre ese tema, siete o ocho, y lo despachó esta comisión a la sala, y por supuesto que en la sala todos pueden reponer las indicaciones que quieran respecto a ese tema. Como no tiene urgencia, vuelve a comisión si eso ocurriera. No sé qué día lo tiene el presidente de la Cámara pensado para votación en sala. Les quería pedir acuerdo de la comisión para... para votar este proyecto en general, solo queda una invitada que está por Zoom y la subsecretaria que está acá presencial con nosotros, que después de esas dos exposiciones pudiéramos votar en general. ¿Les parece? ¿Les parece? No hay ningún problema, de acuerdo.
Anuncio. Diputado Mada. Gracias, presidente. Solo es para que, respecto a mi solicitud, se pueda responder a la brevedad, como usted estime conveniente. Lo tenemos en el primer lugar ahí en la lista de la Secretaría para ponerlo en tabla lo antes posible. Muchas gracias. Estaba en segundo y ahora quedó en primero.
Y como lo habíamos conversado cuando yo asumí la presidencia de esta comisión en el mes de junio, era por un plazo acotado de cuatro meses, así que quería formalmente presentarle a la comisión mi renuncia, todos saben que sigo siendo miembro de la comisión y que la próxima semana se vota la renuncia y la siguiente la mesa nueva, el plazo que habíamos estipulado, así que le pido tome nota, secretario, para que continúe ese proceso cumplidos los cuatro meses.
Hoy día es martes, el próximo martes se vota la aceptación de la renuncia y el siguiente la nueva presidencia. De acuerdo con el reglamento. De acuerdo con el reglamento.
Sí, efectivamente, como señala el señor presidente, el reglamento tiene ciertos plazos para la presentación de la renuncia. El presidente la ha presentado en la siguiente sesión ordinaria, pero que no puede ser antes de 45 horas, la comisión acepta o rechaza, pero normalmente la acepta. Y una vez que la acepta, entonces se fija la siguiente sesión ordinaria no antes de 45 horas para los efectos de proceder a la elección. La única forma de que se pueda, por parte de la comisión, saltar el reglamento es que exista unanimidad de todos los participantes en la votación para poder, por ejemplo, regular una situación diferente. O podríamos citar más veces la próxima semana para darles ese espacio de las 45 horas y que ocurriera la próxima semana.
Es que la próxima semana tenemos un problemita. Hay feriado el 18, pero tenemos sesión tres días en la mañana, pero las comisiones no lo vamos a evaluar con el secretario.
Diputada, quizás para no alargar tanto el proceso podríamos votar ahora la renuncia y que la próxima semana se vote la presidencia si la comisión es el acuerdo de unanimidad. No hay acuerdo. No hay acuerdo. Lo voy a ordenar acá.
El diputado Mulet, en reemplazo a la diputada Cariola, bienvenido. Gracias.
Entonces, vamos a escuchar a la señora subsecretaria sobre este proyecto, después a la invitada que está de la Defensoría por Zoom, y después votaríamos en general. Subsecretaria, bienvenida.
Presidente, diputadas, diputados, muchas gracias por la invitación a esta comisión a un proyecto que consideramos muy importante y vamos a explicar ahora con antecedentes por qué creemos que es necesario avanzar en esta línea.
En primer lugar, como antecedente y diagnóstico que nosotros hemos podido recopilar, obviamente que en Latinoamérica, según UNICEF, es la segunda región con mayor cantidad de menores de edad privados de libertad por delitos menores. Pero en regiones como México, Brasil y Centroamérica los niños son incorporados desde los 10, 12 años en pandillas y maras. En Colombia y Ecuador son usados como gatilleros de bajo costo. Y en Chile tenemos un dato que el total de victimarios el año 2024 asciende al 4,6% del total de los casos policiales de personas que fueron detenidas y de ellos 28.416 son menores de edad, siendo lo más prevalente aquellos delitos asociados a robos violentos y delitos asociados a armas.
El tratamiento de menores ha sido descrito en otros países del continente. Obviamente es imprescindible caracterizarlo en nuestra realidad nacional.
¿Qué es lo que tenemos hoy día? Nuevos escenarios criminales donde tenemos menos detenciones, pero más delitos violentos. En la última década bajan las detenciones de adolescentes, mientras aumentan los delitos violentos y el uso de armas, mostrando una brecha entre control y realidad delictiva.
El tema de armas y homicidios también es preocupante en el sentido que se ha consolidado el homicidio como el desenlace más grave, con fuerte participación de armas de fuego y jóvenes, tanto como víctimas como victimarios.
Trayectorias y reclutamientos se observan en carreras delictuales más cortas e intensas, con reclutamiento inicial más amplio.
Redes sociales como un nuevo espacio de deriva, y en esto las plataformas digitales normalizan la violencia, exhiben estatus, dinero, armas, lujo y facilitan el reclutamiento criminal en etapas más tempranas.
Las diferencias de género en el reclutamiento. En realidad, en el reclutamiento de mujeres menores de edad, destaca por ser, si bien menos violenta muchas veces su participación, pero con índole de connotación sexual y se las designa también como acompañantes de líderes de bandas delictuales. O sea, tiene un rol distinto, pero también hay reclutamiento de mujeres. Lo que pasa es que muchas veces no terminan en la detención porque no participan directamente del delito, pero igualmente están participando en un entorno violento, delictivo, etc.
La escalada de reclutamiento familiar, barrial y digital. En esto este fenómeno da cuenta de que en ciertas ocasiones los espacios que deberían ser protectores se transforman en canales de vulneración, donde incluso las familias pueden verse involucradas en la incorporación temprana de niños y niñas en el delito.
En este está la evolución de la participación de niños y niñas en casos policiales, que da cuenta, como yo les comentaba, de claro, desde el año 2018, en la última década hay una baja, luego obviamente en los años de pandemia y ahora entre el año 2023 y 2024 se produjo nuevamente, del 2022 al 2024 se produce una nueva tendencia al alza menos significativa pero de todas maneras preocupante y por lo tanto entendemos que debe ser objeto de nuestra preocupación.
Y aquí tenemos que la mayor concentración de niños, niños y adolescentes participantes en calidad de victimario se encuentra en el rango etario de 14 a 17 años, que participan mayoritariamente, como les comentaba, hombres por sobre mujeres. Sin embargo, no implica que la participación de mujeres no esté insertada, como les comentaba, en otras dinámicas.
Del total de victimarios el 2024 el 40,2% de ellos participan en delitos contra la integridad de las personas seguido de los delitos contra la propiedad. Y dentro de los delitos contra la integridad, la mayor cantidad de casos se relaciona con lesiones leves y amenazas.
La verdad es que no se puede afirmar, creemos nosotros, que exista un alto número de niños y niñas involucrados en crímenes organizados. En el caso de Chile, el fenómeno de reclutamiento existe y debe atenderse, pero aún no alcanza, obviamente, niveles conocidos en otros países y tampoco queremos que así lo sea.
Y esto refleja en los tipos de delitos en los que mayoritariamente participan niños y niñas y adolescentes. Por eso tengo este dato, porque se cree a veces que el reclutamiento está en crimen organizado. La verdad es que la data en Chile, al menos, la evidencia no determina ello, lo que no significa que hay que estar atento a ese fenómeno, que no podría, o sea, que hay que buscar las maneras de evitar que eso crezca. Pero finalmente la data lo hemos verificado también con las policías en general y nos han ratificado la misma idea de que aún, al menos en el ámbito del crimen organizado, no es un fenómeno habitual y que haya, digamos, registro a raíz de eso, pero que sí, obviamente, tenemos que preocuparnos y prevenir de que eso no ocurra.
En el caso de si miramos en detalle la participación de niños en robos violentos de auto, por ejemplo, en el caso del 2024 son 280 casos policiales con victimario identificado. El 48,2% de estos casos policiales de robo violento de vehículo participó en un… Claro, en el 48,2% participó al menos un menor de 18 años. En el 30,7% solo participó un menor de edad y en el 17,5% un menor de edad acompañado de un mayor de edad y en el 51,8% solo mayores de edad. Ahora, hay que entender esta cifra en el entendido de lo que dice el parte policial, lo que no significa que el mayor de edad puede haber arrancado y el menor quedó ahí, o sea, son datos que hay que mirar obviamente con reserva.
En el robo violento de vehículos, la participación de adolescentes particularmente alta, casi uno de cada dos casos involucra a menores de edad. Y es importante también que no todo delito cometido por niño o niña o adolescente implica crimen organizado, que era lo que yo les señalaba, pero en el robo de vehículos sí se observa una tendencia preocupante que justifica la acción preventiva y temprana y coordinada que busca instalar una fuerza de tarea que es la que instalamos desde el Ministerio.
de seguridad. ¿Por qué quiero hacer un énfasis en este punto? Es que en el delito de robo de vehículo es un delito en el cual muchas veces se vincula o pueden haber vinculaciones con crimen organizado, porque el robo de vehículo se transforma en un medio para la comisión de otros delitos. Entonces hay que tener mucha atención de que participando, o sea, por ejemplo, Los niños son… Llevan un vehículo que lo venden a alguien que se los encarga, en el fondo es un vehículo por encargo, los niños no participan del delito principal, pero en el fondo igual están participando en la cadena de un delito que puede ser crimen organizado, o sea, eso lo quiero dejar claro para no se genere duda.
Y, siguiente. Entonces, a raíz de esto también hay una respuesta desde el Estado y por eso es coherente con lo que se está haciendo hoy día y la propuesta de este proyecto de ley, porque el nuevo Ministerio de Seguridad constituyó lo que se llama el Consejo Nacional de Prevención del Delito y en ese marco se crea el Comité Interministerial de Prevención en Infancia, que articula el nuevo sistema de seguridad pública y el propósito central es prevenir la captación de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos delictuales, reduciendo al máximo la incorporación temprana al delito. Obviamente en un enfoque de derechos y bajo una lógica de colaboración intersectorial.
¿Qué instituciones? Bueno, y ahí se estableció y se definió en torno a este comité interministerial tres fuerzas de tarea y una de las fuerzas de tarea es de reclutamiento temprano, es sobre reclutamiento temprano. Aquí están todas las instituciones participantes de estas fuerzas de tarea, donde obviamente lo que estamos haciendo es convocar, lo que no significa que hay instituciones que no están aquí, porque si no la mesa podría ser eterna, porque hay muchas más, por ejemplo, podrían muchos ministerios estar presentes, pero lo que se hace en estos casos es que se les invita a las sesiones en relación a los temas que se tienen, por ejemplo, nuestra educación, alguien preguntó, lo que pasa es que la educación está en otras fuerzas de tarea y tampoco para recargar, más bien es obvio que la información que tiene la educación también es importante y que no es que eso no se vaya a considerar, sino que más bien estas instituciones son las que tienen que estar al menos en la conformación inicial de la fuerza de tarea para definir los objetivos estratégicos. Porque educación sí está en el Comité Interministerial de Prevención en Infancia. Lo pongo como ejemplo porque nos lo han preguntado.
Tenemos fases de implementación de la fuerza de tarea, que hay una cartagán, digamos, que era solo para mostrársela de que ya hay un levantamiento y análisis de información. Unas estrategias de intervención y prevención, la implementación de un piloto en alguna comuna priorizada y la evaluación de este piloto, o sea, lo definimos como tareas de la Fuerza de Tarea.
En la primera sesión de la Fuerza de Tarea fue importante y tiene que ver también con la discusión de este proyecto de ley porque las principales cosas que se abordaron fue primero el contexto del fenómeno, o sea, definir muy bien la evolución de participantes de niños en delitos y escenarios criminales emergentes en Chile. También hubo un consenso en la necesidad de definir un concepto operativo de reclutamiento, diferenciándolo de la inducción, coacción o pertenencia voluntaria a una asociación criminal, la relevancia de la prevención temprana en escuelas, barrios y familias atendiendo vulnerabilidades y ausencias de redes protectoras, y el reconocimiento de que en Chile el fenómeno se da mayoritariamente en bandas locales y familiares, más que en estructuras transnacionales tipo cartel como lo son las bandas de crimen organizado. Y por supuesto el compromiso de compartir datos y buenas prácticas.
Hay reuniones agendadas, tenemos los próximos pasos que vamos a seguir en esta materia, pero para no ocupar el tiempo, la idea en el fondo es finalmente tener propuestas de estrategias de intervenciones preventivas y aplicar en algunas comunas seleccionadas, donde además ya hemos levantado algunos casos que nos han llegado desde los propios alcaldes, nos han planteado situaciones donde ya podemos levantar algunos casos más concretos.
Y por eso, pasando al proyecto de ley. ¿Qué tipifica este delito? Hoy, claro, no existe una tipificación específica del delito de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Eso es lo que creemos que obviamente es importante. Se sanciona indirectamente a través de figuras generales como coautoría, instigación, reglas de determinación de la pena del artículo 72 del Código Penal.
Por lo tanto… ¿Se justifica que exista esta ley? La expansión del crimen organizado en Chile con presencia de bandas extranjeras y locales. ¿Es necesario hacer un énfasis en ello? Un uso de niños, niñas y adolescentes por razones culturales, contracultural, criminal, que atrae a los jóvenes y práctica, que por supuesto por tener menores penas muchas veces, en la ley de responsabilidad penal adolescente, adolescente, pudiese ser también un indicador de por qué. Se prefiere cometer delitos con menores de edad.
…en Chile como el uso de niños, niñas y adolescentes en extorsiones por banda en el caso de Santiago y, por lo tanto, el tipificar esto como un delito autónomo y el reclutamiento de menores para asociaciones delictivas y criminales, subiendo y estableciendo presidio menor en su grado mínimo a medio, hasta presidio menor en su grado máximo si hay violencia, intimidación o aprovechamiento de vulnerabilidad; y, en el caso del 295-T, presidio menor en su grado medio a máximo, hasta presidio mayor en su grado mínimo, si se usan medios coercitivos o violencia. También destacar que se deje excluido del reclutamiento a los niños, niñas y adolescentes por razones obvias, porque entendemos que todos los niños tienen que ser objeto de protección. El bien jurídico protegido de este nuevo tipo penal es la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes. Creemos que es clave tipificar el delito y no crear un nuevo agravante en esta materia, sino que, debido a la utilización por parte de asociaciones criminales de niños, niñas y adolescentes para perpetrar estos delitos, es importante cambiar la nomenclatura de menores por niños, niñas y adolescentes. Valoramos este nuevo tipo penal y consideramos fundamental su creación para generar las investigaciones policiales y del Ministerio Público sobre asociaciones delictivas que recluten. Finalmente, el tipo penal permite instalar una forma de trabajo de la persecución penal que obliga a definir tipos o formas delictivas y otorga una mayor responsabilidad a las fiscalías y a los tribunales para condenar a las personas por este delito. Lo valoramos mucho y estamos disponibles a contribuir desde el ámbito de la mejora continua para perfeccionar y lograr un muy buen proyecto. Muchas gracias, subsecretaria.
Preguntas de los parlamentarios. Le damos la palabra a doña Pamela Meléndez sobre el mismo proyecto. ¿Qué es la unidad de estudios? Defensoría de la Niñez.
Muchas gracias, señor presidente. Por su intermedio, un saludo a las diputadas y diputados presentes y también a la subsecretaria de Prevención del Delito. Tengo una breve presentación que voy a compartir inmediatamente. Entiendo que ya la están viendo: la pondré en modo presentación. ¿La están viendo en modo presentación o en modo moderador? Moderador. Perfecto. Ahí entiendo que ya la están viendo completa. Muchas gracias, presidente, por esta oportunidad. Presento las excusas del defensor de la Niñez, pero para nosotros como Defensoría era muy importante poder estar en esta etapa de tramitación compartiendo varios de los elementos ya presentados por la subsecretaria de Prevención del Delito. Por lo tanto, lo más probable es que pase rápidamente aquellos elementos, pero quiero comentarles que en el marco normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe regulación y mención respecto al fenómeno del reclutamiento.
En específico, la Convención sobre los Derechos del Niño aborda la protección de niños, niñas y adolescentes y prohíbe su participación directa en hostilidades y su reclutamiento; tratándose de menores de 15 años, establece medidas para asegurar su protección y recuperación física y psicológica, principalmente pensando en el reclutamiento en actividades armadas. También el protocolo facultativo de la misma Convención relativo a la participación en conflictos armados releva y aumenta la posibilidad de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en este tipo de conflictos. Asimismo, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) previene la utilización de niños, niñas y adolescentes como una de las peores formas de trabajo infantil. Además, los compromisos de París de 2007 para proteger a niños, niñas y adolescentes reclutados por fuerzas armadas o grupos armados también definen que debe entenderse por niños, niñas y adolescentes asociados a reclutamiento por fuerzas armadas o grupos armados a cualquier persona menor de 18 años de edad que haya sido reclutada o utilizada por la fuerza armada o grupo armado en cualquier tipo de función. ¿Por qué igual? Creo que va en relación con una de las recomendaciones que vamos a desarrollar más adelante por la Defensoría de…
la niñez, pero en general se vincula el concepto reclutamiento en materia de derecho internacional de los derechos humanos y en específico en temáticas de niñes y adolescencias en el ámbito internacional a la mirada de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en conflictos armados, ya sea del Estado o por privado, por ejemplo las guerrillas que conocemos.
Entonces, una de las cuestiones que vamos a plantear como elemento de discusión es el concepto en específico de reclutamiento. También siguiendo y reforzando ya lo señalado por la subsecretaria respecto a las cifras de los delitos cometidos por adolescentes, vemos un aumento pero en determinados tipos de delitos.
Disculpen, parece que la alergia... ¿Me dan un segundito para poder abrir la ventana? Muchas gracias, señor presidente. Algo parece que aspiré y se me cerró la garganta y no puede seguir. Hablemos de un segundito para poder recuperarme y poder continuar la exposición.
Ahora sí, había un aumento de delitos cometidos por adolescentes, pero determinados delitos que... Podría tener su vinculación con el crimen organizado, pero también con la violencia como tal como expresaba la subsecretaria. En eso vemos un aumento en delitos de lesiones, también como ya se expresaba, y delitos contra la ley de drogas también vemos un aumento.
También desde el observatorio hemos podido identificar cierta información que tiene el Ministerio Público en específico en su informe de crimen organizado del 2024 que analizando datos del 2023 se observa que hay un aumento de la población en el sector de la salud. Se da que había una tendencia a la baja del involucramiento de adolescentes, ¿cierto?, con el crimen organizado, pero vemos que en los últimos años, del 2022-2023, sube fuertemente, y tal como señalaba la subsecretaria, no todos los delitos que cometen adolescentes tienen que ver con el crimen organizado, pero sí uno se analiza, ¿cierto?, y por eso también valoramos este proyecto de ley que nos permite, finalmente, también permitir un mejor análisis de este tipo de delitos.
Hay un grupo de delitos que claramente... Están relacionados con este tipo de organización de crimen organizado que es el robo y receptación, drogas y armas. En ese sentido vemos que el robo y receptación ocupa el 64,4% de los adolescentes imputados por este tipo de delitos.
En el panorama general vemos que el abordaje criminológico no solamente debe abordarse desde la materia de este proyecto de ley y por ende también valoramos las instancias que está organizando la Subsecretaría de Prevención del Delito porque existe una falencia en este análisis más criminal de esta fenomenología de reclutamiento, en específico en crímenes organizados.
Se debe estudiar con miradas comparadas de la región y Centroamérica y que en general desde la mirada regional se ve que este tipo de reclutamiento tiene que ver con situaciones estructurales, ¿cierto?, dedicadas al contexto de vulnerabilidad socioeconómica y falla institucional en específico y que, por ende, se requieren abordar los factores que permiten este tipo de delitos o de reclutamiento, como la exclusión escolar, la marginalidad urbana, la ausencia de servicios públicos, la falta de espacios recreativos o que estos se encuentren bajo el control delictivo y también la impunidad de este tipo y la persecución de este tipo de delitos.
En ese sentido, también hay que abordar los factores de incidencia de la criminalidad juvenil y en ese sentido es importantísimo abordar estos fenómenos y estas otras situaciones como hablábamos de rezago escolar, consumo de alcohol y drogas, problemas de salud mental, difusionalidad de la familia y también la influencia de grupos de padres tal como lo señala la Defensoría Penal Pública en unos últimos informes sobre jóvenes en conflicto con la ley penal.
Voy a mencionar, pero sí, la Defensoría de la Niña está participando en este Comité Interministerial de Prevención en Infancia para prevenir el reclutamiento temprano de niños, niñas y adolescentes en organizaciones criminales. Valoramos aquella iniciativa y en ese sentido, como Defensoría de la Niña, ya hemos entregado recomendaciones al primer llamado que hizo la Subsecretaría de Prevención del Delito, en específico abordar ciertas temáticas desde la mirada de prevención social, comunitaria.
Y situacional, también el desarrollo de definiciones compartidas respecto, por ejemplo, a qué se va a entender por reclutamiento, que es algo que también vamos a proponer en este proyecto de ley, y también establecer responsables específicos de estas medidas para su continuidad en el diseño, implementación y evaluación de estas medidas que se van a comprometer en esta fuerza de tarea. También que se contemple la participación de la niñez y adolescencia; en ese sentido, creemos que va a ser importantísimas coordinaciones con el Consejo Consultivo Comunal en específico y la consulta y diálogo permanente también con jóvenes y adolescentes en conflicto con la ley penal. También incluir estrategias de prevención social, comunitaria, situacional y de residencia, que también ha mencionado la Subsecretaria de Prevención del Delito, y también confeccionar —y en eso estamos trabajando desde esta fuerza de tarea— diagnósticos cualitativos y cuantitativos en específico.
Ahora voy a las observaciones específicas de este proyecto de ley. Desde las observaciones generales, señalar que la Defensoría de la Niñez destaca la necesidad de abordar esta temática desde un aspecto de la criminología y la política criminal con perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia. Por ende, es importante generar este diagnóstico claro y, por ende, este proyecto de ley podría posibilitar generar un diagnóstico mucho más claro respecto a estas temáticas. También se destaca que esta iniciativa legislativa busque sancionar el reclutamiento de niños y adolescentes en estas actividades. Solicita centrando la punibilidad en los adultos como sujetos activos y adherir, por ende, al enfoque de derechos al no penalizar ni criminalizar al sujeto pasivo del delito, en este caso niño, niño o adolescente, considerándolos como víctimas del delito, exista o no su consentimiento. Eso lo valoramos como Defensoría de la Niñez.
Sin embargo, no se recomienda, tal como también señalaba la subsecretaria, la utilización de las palabras “menores de edad”, por no revestir el reconocimiento del enfoque de derechos humanos de la niñez y adolescencia y, por ende, también la terminología “niños, niñas y adolescentes”. Se ha avanzado desde el Congreso en poder ir cambiando esa terminología; por ejemplo, en un reciente proyecto de ley, también en la Cámara de Diputados y Diputadas, donde propusimos este cambio y se acogió en las indicaciones respecto a la modificación del Código Procesal Penal sobre la obligación de denuncia de agentes dedicados al deporte sobre el conocimiento de delitos cometidos en el ámbito deportivo.
También ponemos a disposición las recomendaciones relativas al concepto de reclutamiento. Como les mencionaba anteriormente, en las figuras de tipo penal que se proponen se utiliza el verbo “reclutar”, en circunstancias en que ninguna de estas normas define específicamente qué se va a entender por reclutamiento. Como comentaba al inicio de esta presentación, el verbo “reclutar” en el derecho internacional de los derechos humanos está utilizado principalmente para la participación o prevención de la participación de niños y adolescentes en conflictos armados. En ese sentido, UNICEF pone a disposición, en el año 2025 respecto a la situación de Ecuador, una definición sobre el tipo de reclutamiento como la incorporación o captación de niños y niñas adolescentes por parte de actores armados estatales o no estatales, ya sea de manera forzada o aparentemente voluntaria. Por ende, siempre se está llevando la conceptualización de reclutamiento a la temática de conflictos armados. En ese sentido, nosotros proponemos poder ampliar este verbo, utilizar otros verbos; desde el análisis de la legislación comparada hemos visto inducir, facilitar, constreñir, captar, promover, instrumentalizar, otros conceptos que no están tan ligados con el reclutamiento de conflictos armados.
También dentro de las observaciones vemos la necesidad de incorporar medidas de protección o medidas cautelares en relación con el bien jurídico protegido. En el sentido de incorporar medidas de protección o cautelares especiales que deban impartirse después de la garantía; por ende, las podrá solicitar el fiscal a cargo en el caso de que se trate de niños, niñas y adolescentes víctimas de este tipo de delitos. Ejemplos —y lo veíamos también— se ven principalmente, por ejemplo, en la temática de ley de entrevista videograbada: si es que hubiera que generar aparte una medida cautelar antes de la formalización específica del delito, de poder generar una protección desde donde está viviendo hoy día el niño o niña adolescente que podría poner en riesgo su vida por la captación o reclutamiento del crimen organizado, debería generarse una medida cautelar. Por ende, hay que poder generar esas medidas de protección específicas y nosotros proponemos hacer esa modificación.
Y ese fortalecimiento en el Código Procesal Penal. También debe indicarse y ponemos a disposición esta recomendación de que debiese considerarse donde está regulado este mismo tipo penal específico, que hoy día está ligado a los atentados contra la seguridad pública, que conforme al estándar internacional y la protección reforzada de niños y adolescentes, su enfoque penal, así como su bien jurídico, debe considerarse preponderantemente su vida e integridad, por lo que se sugiere evaluar con expertos de materia penal la implicancia de su incorporación en el título de atentados contra la seguridad y no en específico en los títulos relacionados contra la vida e integridad de las personas.
Y como una tercera observación, el desafío que vemos pendiente es generar evidencia e investigación respecto a este tipo de reclutamiento, por ende consideramos como una buena noticia poder no solo sancionar el reclutamiento de asociaciones delictivas, sino también poner un especial énfasis en el foco de la instrumentalización de niños y adolescentes para la comisión de este tipo de delitos, con especial gravedad en los tipos de iniciación del crimen organizado.
—¿Cuánto le falta más o menos?
—No, estamos terminando.
—Gracias. En fin, esas son las tres recomendaciones. Y solo para concluir, recomendamos mirar nuevamente la definición del rector. Diferenciar claramente los verbos, si es reclutamiento o instrumentalización, la necesidad de no superditar el tipo penal al consentimiento o la voluntariedad o dependencia en la situación particular de un niño o niña adolescente y evaluar con expertos la implicancia de dónde está regulado este tipo de delitos.
Señor Presidente, muchas gracias por la oportunidad y estamos disponibles para cualquier consulta que tengan en la mano. Muchas gracias, doña Pamela Meléndez.
La palabra a los diputados, si le quieren hacer alguna pregunta.
Presidente, hace unos años atrás establecimos una regla de determinación de pena en el artículo 72 del Código Penal relativa a la utilización de menores en crímenes y delitos. Es una norma que pretendía enfrentar un fenómeno muy similar al de este, que tiene que ver con la intervención de uno o más personas menores de 18 años y mayores de 14, en conjunto con imputados mayores de edad. Esa banda o grupo organizado que comete delitos o crímenes incorporando en su interior a menores de edad y también mayores de edad puede tener varias fórmulas. Una de ellas puede ser la instrumentalización. Es decir, que los mayores de edad instrumentalicen a menores, aprovechándose de sus diferentes estatutos para poder hacerlos partícipes de varios delitos. Es un fenómeno criminal de común ocurrencia, y por eso nosotros establecimos reglas bien severas para determinar las penas, sobre todo del adulto.
Se establece otra hipótesis que tiene que ver con reclutar menores de edad para participar en una asociación criminal o delictiva, digamos. Lo primero que hay que diferenciar es que es un delito nuevo, no supone que cometan delitos, sino que recluten para formar parte de una organización. Para futuros delitos. La asociación se define por esa vocación, digamos, de cometer delitos o crímenes. Pero para poder abordarlo en el futuro, como dice el presidente, tiene que organizarse y tiene que integrar en su interior distintas personas que participen de esos futuros delitos. El reclutamiento para incorporarlo a esa organización, hoy en día, nosotros estamos penalizando. Y no tiene nada que ver, y hago la separación, con los delitos donde finalmente participen estos menores de edad como parte de esta organización criminal.
Y me gustaría saber, aparte de estas precisiones, qué sucede cuando en algún delito en específico se dan las dos hipótesis: participación de menores de edad reclutados en una organización criminal y participación en un delito específico de menores y mayores de edad; que de aquella hipótesis que nosotros penalizamos en el artículo 72, que hay un concurso de delitos, ¿cómo se va a enfrentar situaciones que parecieran hechos similares pero que tienen tratamientos distintos según hemos visto?