Cámara de Diputados Desarrollo Social

Cámara de Diputados - Desarrollo Social - 8 de septiembre de 2025

8 de septiembre de 2025
17:50
Duración: 2h 15m

Contexto de la sesión

Continuar con el debate y votación en particular del proyecto de ley Sobre armonización de la ley N° 21.302, que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y Modifica Normas Legales que Indica, y la ley N° 20.032, que Regula el Régimen de Aportes Financieros del Estado a los Colaboradores Acreditados, con la ley N° 21.430, Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. (Boletín N° 15351-07) Para tales efectos y en virtud del artículo 223 del Reglamento de la Corporación, se ha invitado a la Directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles SOS Chile, señora Paulina Fernández, para que se refiera especialmente a la situación de los jóvenes egresados de residencias de protección. Lugar: Sala Ramón Pérez Opazo tercer nivel (Sesión presencial)

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Esperen. Muy buenas tardes, diputados y diputadas. En nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. El señor... Gracias, Presidenta. Buenas tardes a la Comisión Subsecretaria, invitados. Se han recibido los siguientes documentos. Una nota de la bancada del Partido Socialista de fecha 8 de septiembre, mediante la cual informa que el diputado Daniel Melo será reemplazado en la sesión de hoy por la diputada Ana María Bravo. Y un correo de fecha 2 de septiembre de la directora de Abogacía y Estudios de Aldeas Infantiles SOS Chile, mediante el cual confirma su asistencia a la sesión de hoy. La acompaña las instituciones Red Egresa y Proyecto B. Eso es todo, Presidenta. Ok. Secretario, la orden del día. Entonces, la presente sesión tiene por objeto de tratar las siguientes materias. Continuar con el debate y la votación en particular del proyecto de ley sobre armonización de la ley 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica a la ley 20.082. que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados con la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Boletín 15.351-07. Para tales efectos y en virtud del artículo 223 del reglamento de la corporación, se ha invitado a la directora de abogacía.
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y estudios Aldeas Infantiles SOS Chile, señora Paulina Fernández. Para que se refiera especialmente a la situación de los jóvenes egresados de residencias de protección. Pero eso lo va a hacer a medida que nosotros vayamos avanzando. Ya estamos en el comparado, por lo tanto, cuando toque el artículo para que usted pueda intervenir, señora Paulina. Vamos a continuar y cuando toque el artículo que tiene que ver con el tema referente, vamos a darle la palabra si tiene alguna observación frente al artículo. No podemos darle la palabra para que usted pueda hacer una exposición ahora porque ya estamos en el proyecto. Entonces, cuando toque el artículo donde usted tiene alguna observación, le vamos a dar la palabra para que se pueda referir a él. Ok, retomamos entonces la votación. Diputados, ahí va el secretario de Dirigencia. Bien, retomamos, comisión, la votación en el punto, en el numeral 12 nuevo del artículo primero. Esto es en el comparado que tienen en sus pupitres, al final de la página 35, en el numeral 12, que modifica o introduce las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la ley 21.430 sobre garantías y protección general de los derechos, integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Este numeral 12 introduce las siguientes modificaciones. Letra A, y vamos a detenernos en la letra A para hacer una votación porque tiene algunas indicaciones. Dice, intercálase en el literal A, antes del punto y aparte, la siguiente frase, realizando acciones de promoción territorial así como de gestión integral de los casos. El artículo 66 en cuestión establece, se denomina de las funciones. Las oficinas locales de la niñez deberán desarrollar la promoción, prevención y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de las siguientes funciones. La primera de ellas es orientar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias en el ejercicio de sus derechos. El texto que el Senado aprobó agrega, realizando acciones de promoción territorial así como de gestión integral de casos. Sobre este texto se han presentado dos indicaciones, una indicación, perdón, la indicación asignada con el número 4 de las diputadas Gasmuri y Bravo para incorporar en esta letra A propuesta por el Senado a continuación de la frase gestión integral de casos lo siguiente. A ver, sí, bien, digo, es al texto del Senado agregarle además, extender la modificación y agregarle de igual manera difundir los derechos de la niñez y los contenidos de la presente ley. De forma tal que de aprobarse tanto el texto propuesto por el Senado como la indicación, la letra A completa quedaría de la siguiente manera, orientar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias en el ejercicio de sus derechos, realizando acciones de promoción territorial así como de gestión integral de los casos, de igual manera difundir los derechos de la niñez y los contenidos de la presente ley. Buenas tardes, le damos la bienvenida para que pueda referirse a la indicación o al texto en el cual han hecho. Muchas gracias, presidenta. Dos cositas. Uno, creo que esta es una oportunidad de poder precisar mejor o si se puede, si hay posibilidad de cambiar la palabra que está en el texto aprobado por el Senado. Dice acciones de promoción territorial así como de gestión integral de casos. La palabra que nosotros estamos ocupando técnicamente es gestión integrada de casos y no integral, es una cosa semántica, nada más. El objetivo final es la integralidad pero la gestión de casos se hace integrada entre distintos actores, entonces si se puede cambiar esa palabra está perfecto. El tema, la indicación que realizan las diputadas Gasmuri y Bravo, a nosotros nos queda bien, es un poco redundante en términos del texto, porque orientar a las familias en el ejercicio de sus derechos.
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Tiene que ver con difundir los derechos de la niñez y de los contenidos de la presente ley. Pero no tenemos objeción de que se refuerce en el texto con la indicación que presentan las diputadas. ¿Alguien más sobre el punto? Secretario, tiene la palabra para referirse sobre lo que indica la subsecretaria del concepto integral, cambiarlo por integrado. La palabra. Presidenta, creo que en la misma línea de la subsecretaria, por cierto, una de las cosas que ha puesto más énfasis esta armonización tiene que ver con apoyar y definir de forma clara el funcionamiento de la OLN. Y supieran la cantidad de trabajo que tienen, entonces, más encima le queremos cargar algo que ya de hecho la letra B lo contempla, que habla de que impulsa la participación y toma materias relacionadas con la protección integral de los derechos, es decir, hay un relato que está permanentemente en terreno con las familias, reforzando que efectivamente quienes son beneficiarios de la oficina tienen derechos, etc. Yo también comparto en que primero es redundante y lo otro es que recargar o sobrecargar o poner más énfasis en difundir o salir a ser evangelizador de la ley, la verdad, les quitaría mucho tiempo en relación a las grandes responsabilidades que tienen en el ejercicio cotidiano de la OLN, así que yo estoy de acuerdo y en la letra B ya hace relación de alguna manera a ese rol. Y lo otro, bueno, estoy de acuerdo con cambiar promoción de atención integrada por gestión integrada. Gracias. Diputado Celedón tiene la palabra. Gracias. Una consulta. En los artículos anteriores se da un concepto de lo que se entienden acciones de promoción territorial. Precisamente estábamos conversando aquí y me gustaría que la subsecretaria se pudiese referir a eso, porque era también parte de la pregunta que le íbamos a hacer a ella con respecto a cambiar la palabra integral por integrada de casos. Ahí está. Gracias, presidenta, por la pregunta respecto a eso. Es un tecnicismo, pero nos parece importante en la lógica de lo que nos decía la diputada Mix respecto del lenguaje en el que estamos generando, digamos, que se está trabajando con las normas técnicas. La palabra integral la estamos usando para el objetivo de protección integral que tiene la ley. Por eso la ley se llama de garantías y protección integral de los derechos de las niñas y la adolescencia, entendiendo la protección integral como una protección en todos los ámbitos de los cuales tratan los derechos. En eso consiste la integralidad de la protección. Una gestión, para eso hay mecanismos y hay tipos de trabajos que se realizan para los efectos de que los niños puedan tener esta protección integral. La OLN está en... las funciones han sido agrupadas, las funciones que establece la ley se agrupan en dos grandes áreas o dimensiones que también la ley las establece, que es, por una parte, la gestión territorial, que significa hacer todas las labores de promoción de los derechos de la niña, orientación a los adultos y a los propios niños, toda la línea de participación infantil, todo lo que tenga que ver con el trabajo de protección universal. Es decir, todos los niños de un territorio están en el fondo sujetos de procesos de promoción territorial. Así se entiende, no se trata de que los niños estén en riesgo, sino que se hace el trabajo que la ley llama de protección universal en los artículos 57 en adelante. Una segunda dimensión del trabajo de las oficinas locales de la niñez es lo que hemos llamado gestión integrada de casos. Ambas cosas contribuyen a la protección integral de los niños. ¿Qué significa esto de la gestión integrada de casos? Significa que aquellos niños que tienen un riesgo manifiesto o que tienen una amenaza o una vulneración de sus derechos, la promoción territorial es insuficiente y se necesita una intervención personalizada con esos niños y sus familias. La forma de hacer esa intervención personalizada es a través de la gestión de casos. La particularidad que tiene aquí la gestión de casos —y por eso el apellido integrada— es porque es una gestión que hace un gestor de casos, pero que no la puede hacer si no hay otros actores como la escuela.
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como salud, como vivienda, en fin, otros actores que contribuyen a que esa gestión de casos sea eficaz. A esa integración es lo que se llama gestión integrada de casos. No es el gestor de casos solo, no es el trabajador social solo trabajando con el niño y la familia, sino que el trabajador social tiene un equipo, como dice la ley, un equipo multidisciplinario que no necesariamente está dentro de la OLN, puede estar en el Cefam, puede estar en la escuela, que trabajan para que ese niño esté en las mejores condiciones posibles como su familia. Por eso que técnicamente la gestión es integrada, porque lo integran distintos actores, y el objetivo final es la protección integral. Por eso distinguimos entre algo que es integral y algo que está integrado. Secretario, quizás nos pudiese indicar algo con respecto a lo que menciona la subsecretaría entendiendo que esta indicación viene con un concepto distinto. Y bueno, lo que dijo ella, pero si nos puede aclarar. Sí, Presidenta, mire, mi pregunta más bien era desde el punto de vista jurídico. En este rato buscamos dentro de los textos modificados y los nuevos propuestos. El concepto de gestión integrada no aparece antes ni después a lo largo del texto. Sin embargo, Presidenta, la explicación conceptualmente sí es coherente y a mí en lo personal me aclara y la entiendo perfectamente. No sé, usted siguió la tramitación en el Senado. ¿En qué momento se consideró en el Senado hablar de gestión integral? y qué se entendió en ese momento por gestión integral. Si en la discusión se refirió a lo que la subsecretaria describe y después en la transcripción del texto se ocupó la palabra integral y efectivamente eso se debió a un error más bien gramatical que conceptual y lo que más interesa de orden jurídico. Ella tiene razón y no hay problema en hacer la corrección gramatical. En ese punto le pediría a mi colega que insistiera y nos explicara bien para yo poder dar fe de que efectivamente se trata de un error puramente gramatical. Efectivamente, secretario, la discusión en torno a las funciones de la oficina local de niñez se ve reflejada en el artículo 66 y en adelante, las diversas letras, orientación, promoción y en ninguna en específico se habla de gestión integrada de casos, pero sí atiende a la atención personalizada de cada niño. Y después, más adelante, cuando hace referencia a la protección administrativa, ahí también hace alusión, pero no es explícito, la gestión integrada de casos. Ahora bien, nosotros como subsecretaría desde el ámbito técnico, en las orientaciones técnicas, y en cómo están trabajando, se refieren a los dos componentes. Exacto, en el reglamento de la oficina locales de la niñez, del artículo 66. Exacto, de gestión integrada de casos. En el artículo 66, una vez que se refiere a las funciones de la oficina locales de la niñez. A veces podríamos, solo para tal vez registro, podríamos buscar exactamente dónde está esta definición en el reglamento. La ley de garantía instruye a la subsecretaría de la niñez de generar varios reglamentos. Uno de ellos son las normas técnicas de ejecución y implementación de la oficina local. Ese reglamento está aprobado ya hace dos años, con ese estamos funcionando y ahí se desarrolla más en profundidad y se usa a lo largo de todo el texto la gestión integrada de casos, incluso define los tipos de gestión integrada de casos, eso está en el reglamento, sí, es el reglamento 15. Si es necesario se puede hacer mención a eso, dado que estamos armonizando y eso ha trabajado así, esa sería la idea. ¿Necesitaría votarlo entonces? Ya, perfecto. Presidenta, resuelto ese punto y pasando al segundo elemento.
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…ya que se ha hecho alusión en dos oportunidades de que se considera que la indicación de las diputadas Camuri y Bravo sería redundante y eventualmente sobrecargaría la función de las oficinas, sugiero someter a votación, por separado primero, en primer término el texto aprobado por el Senado, al que le voy a dar lectura con el texto corregido, y después la indicación que sí tenemos que votar obligatoriamente. Entonces, en votación, Ignacia, el texto aprobado por el Senado para modificar la letra A del artículo 66 en el siguiente sentido: intercalar en el artículo A, antes del punto aparte, la siguiente frase—realizando acciones de promoción territorial así como de gestión integrada de casos. En votación. Diputada Humada. Concluida la votación, Presidenta, resulta aprobado este texto propuesto por el Senado por la unanimidad de 7 votos. Ahora vamos a proceder a votar la indicación de las diputadas Camuri y Bravo que, a lo ya aprobado, extiende la frase con el siguiente texto: de igual manera, difundir los derechos de la niñez y los contenidos de la presente ley. En votación esta indicación. Concluida la votación, Presidenta, resulta rechazada la indicación: sólo tiene dos votos a favor y cinco en contra. Diputada Amada: era rechazada. Disculpen, una vez cerrada la votación no hay cómo modificarla. Pasamos, Presidenta, a la indicación asignada con el número 5, que va también a este artículo 66, a un punto del texto respecto del cual el Senado no se pronunció, y es para modificar la letra B del artículo 66 de la ley base sobre la que estamos modificando. Este artículo B dice fortalecer e impulsar la… vuelvo al encabezado. Nos referimos a las funciones de las oficinas locales de la niñez. Estas deberán desarrollar la promoción, prevención y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de las siguientes funciones. Letra B, fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La indicación de las diputadas Camuri y Bravo es para agregarles… agregar a esto la siguiente frase: de manera especial, esta participación se implementará en las mesas interinstitucionales y en los consejos de las comunas. Y se agrega a esta indicación una indicación del diputado Melo que tiene exactamente el mismo texto. Por lo tanto, vamos a considerar que ambas indicaciones se someten en votación conjunta. Diputado, diputada, subsecretaria, ¿alguna observación con respecto al punto? Ok, subsecretaria tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Tenemos nosotros una observación también técnica respecto de qué se entiende por la participación en la implementación, o sea, que la participación se implemente en las mesas interinstitucionales y en los consejos. Suponemos que en el caso de los consejos estamos hablando de los consejos consultivos comunales y no de otros consejos, pero no sé exactamente cómo eso opera. En el caso de las mesas interinstitucionales, las mesas de articulación interinstitucional son una instancia de coordinación del intersector para los efectos de que las OLN cumplan con sus funciones. Estamos en la letra B que tiene que ver con la…
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En el fondo, con fortalecer los espacios de participación de los niños. En el reglamento que nosotros tenemos de mesas y en el reglamento que tenemos de participación infantil, está prevista la posibilidad, ni siquiera como posibilidad, está prevista —no quiero decir participación que se entienda mal— que los niños que son del consejo consultivo comunal, no cualquier niño, sino que los niños del consejo consultivo comunal, puedan dar sus opiniones y puedan ser consultados por la mesa de articulación interinstitucional comunal. Eso no significa que sean miembros de esa mesa. Entonces, dependiendo de cómo esté expresada la palabra participación, es que si esta indicación en el fondo va en la línea de lo que significa la participación de los niños. Si se quiere entender que los niños participen como integrantes de la mesa interinstitucional, es un poco complejo, toda vez que la mesa interinstitucional es una instancia de coordinación entre instituciones de la localidad, incluyendo —el reglamento permite la participación de organizaciones no gubernamentales que tengan, en el fondo, oferta en la comuna— pero no así la participación de los niños. Lo que nosotros tenemos como participación de niños es lo que les digo: la mesa de articulación tiene que consultar a los niños sobre su plan de promoción territorial. Es una consulta que está en la responsabilidad de la mesa hacer. O sea, la mesa requiere, para poder aprobar su plan de promoción territorial, haber consultado al consejo consultivo comunal, pero no es que el consejo consultivo sea parte integrante de la mesa interinstitucional. Y la parte de la indicación que dice esta participación se implementará en los consejos de la comuna es tautológica, porque la participación ocurre, por definición, a través de un consejo consultivo comunal. Entonces, hay una complicación ahí que creo sería bueno aclarar para que no se preste a malos entendidos en el futuro. Estamos totalmente de acuerdo con la participación de los niños y ojalá fuera incidente y no solo consultiva, pero hemos tratado de que así sea. Entonces, hay como dos partes en la indicación, que no sé si pueden tratarse por separado o cómo, pero la segunda parte, que es que la participación se fortalezca a través de los consejos, es completamente tautológica respecto de la ley. Gracias, subsecretario. Diputada Mix, tiene la palabra. Tengo una duda, más que nada, porque yo creo que en la letra B está claro —está explícita, al menos, quizás no tan definida en profundidad lo que es participación— pero está explícita la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materia relacionada a través del siguiente párrafo, el que lo complementa en los consejos consultivos comunales. Mi duda es si estas indicaciones, tanto la de Gamori Bravo y de Melo, al leerlas me dan la impresión de que hacen más énfasis en la sociedad civil, más que en los niños, niñas, adolescentes y las comunidades. Parece ir más por ahí que por los niños y niñas. Entonces, bueno, no están ninguno de los autores para explicar cuál fue el espíritu de la indicación, pero no hacen referencia a los niños, niñas, adolescentes, ni a sus familias ni a las comunidades. De hecho, la propuesta que está en la ley habla de la sociedad civil. Entonces, me da la impresión de que resulta más redundante y no deja a nadie fuera. La letra B no habla de los consejos consultivos comunales y que deberán sesionar periódicamente, etcétera. Pero tengo la duda: ¿cuál era el foco de las dos indicaciones? Porque habla de manera especial, pero en realidad, en el otro texto no dice de manera especial, sino fortalecer e impulsar la participación. O sea, no veo que se modifique nada; esa es la realidad. Como que no entiendo para dónde van las indicaciones. Más bien cambia la redacción, a menos que hiciera énfasis —no sé— en un porcentaje de participación mayor de la sociedad civil o la familia, pero no lo hace. Entonces, no sé si, secretario, usted lo ve, pero yo veo que es lo mismo, redactado de diferentes formas y a ratos medio redundante. ¿Hay alguien que quiera hacer alguna observación con respecto a esto, a este punto que estamos tocando? A mí solamente, subsecretaria, bueno, me quedo un poco con lo que usted indica, que más bien, más que consultivos, pudiesen siempre ser resolutivos, que fue una de las cosas que también discutimos harto y que lo planteamos en su…
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Cuando estábamos viendo la ley, pero efectivamente yo también encuentro que, bueno, los autores no están hoy día para que puedan defender su indicación, pero creo que lo que dice el artículo B está en lo correcto. Vamos a someter entonces a votación no habiendo más palabras. Sí, Presidenta, lo que se somete a votación son las indicaciones 5 y 6, que son idénticas. Las 5 de la diputada Gamuri y Bravo y las 6 del diputado Daniel Melo. En votación. Sí, diputado Celedón. Finalizada la votación, Presidenta, las indicaciones son rechazadas por un voto a favor, siete en contra y una abstención. Continuamos, Presidenta. Pasamos al literal B del texto propuesto o aprobado por el Senado, en el que se modifica... más bien se reemplaza íntegramente el literal C del vigente artículo 66 de la ley 21.430, dentro, insisto, de las funciones de las oficinas locales de la niñez. Entonces le corresponderá, letra C, detectar oportunamente factores de riesgo que afectan a niños, niñas y adolescentes, con el objeto de articular los servicios y orientarlos en el ejercicio de sus derechos para prevenir amenazas o vulneraciones, acompañando a las familias en su rol protector. Para el correcto ejercicio de esta función, las oficinas locales de la niñez contarán con un instrumento de detección de factores de riesgos que les permitirá actuar oportunamente para prevenir amenazas o vulneraciones de derechos de niños, niñas o adolescentes, así como su intensificación. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social y de la Subsecretaría de la Niñez, estará a cargo de la definición, administración, coordinación y tratamiento de los datos personales que conlleve el funcionamiento del referido instrumento de conformidad con la normativa vigente y lo señalado en el reglamento aludido en el artículo siguiente. Respecto de este artículo, de este numeral, Presidenta, perdón, de este literal, de esta letra C, hay una indicación de las diputadas Camurí y Bravo para intercalar hacia el final, entre la frase de conformidad con la normativa vigente y lo señalado en el reglamento, la siguiente frase: en concordancia con lo establecido en la ley 21.675. De forma tal que la parte final de esta letra C quedaría de la siguiente manera. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social y de la Subsecretaría de la Niñez, estará a cargo de la definición, administración, coordinación y tratamiento de los datos personales que conlleve el funcionamiento del referido instrumento de conformidad con la normativa vigente, en concordancia con lo establecido en la ley número 21.675 y lo señalado en el reglamento aludido en el artículo siguiente. Algo que indica el texto del Senado, ¿verdad? Sí, ok. Gracias. Gracias. Alaba el secretario. Este literal de la ley fue ampliamente discutido en la Comisión del Senado. También a la luz de las dificultades, o lo voy a decir así, imprecisiones que de aplicarse exactamente este literal hemos tenido con esto de un reglamento expedido por el Ministerio, suscrito también por el Ministro de Hacienda y además todo centrado en la Subsecretaría de Evaluación Social, es decir, centrado básicamente en los datos. Lo que estamos haciendo aquí es un poco en el fondo...
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ajustar a las necesidades que tenemos como oficinas locales de las niñas de poder contar con este instrumento de detección de factores de riesgo de forma más homogénea y no que simplemente por la aplicación de unos datos generales que, en el fondo, son datos administrativos, no necesariamente se tomen en cuenta en la evaluación las características del contexto y el trabajo que realizan los propios profesionales detectando las situaciones en terreno con las familias. Lo que está en la ley de garantía es un instrumento que está presente, pero que es demasiado, digamos, exageradamente administrativo en términos de lo que dicen los datos administrativos como si fueran la realidad, y en la vida real no funciona así. Los datos administrativos tienen rezagos en el tiempo, en fin. Por lo tanto, lo que se propuso aquí, lo que se discutió, fue poder contar con un instrumento propio, de las oficinas locales de la niñez, que es este instrumento de detección de factores de riesgo, que es mucho más comprensivo que la sola aplicación de los datos administrativos, y la incorporación principalmente de la subsecretaría de la niñez en esa definición, y no solamente bajo la responsabilidad de la subsecretaría de evaluación social. No porque haya algo en contrario, sino porque la subsecretaría de evaluación social es la que cuenta con los datos administrativos, pero es la subsecretaría de la niñez la que puede, a través de las OLN, contar con los datos contextuales, que no son necesariamente administrativos. Por lo tanto, se reformuló el texto y eso va a implicar en términos prácticos también hacer un ajuste al reglamento, porque el reglamento hoy día es simplemente un instrumento con datos administrativos que se está ocupando, pero que igual hay que hacer la segunda parte, que es el análisis más contextual. Eso respecto del texto aprobado por el Senado. Respecto de la indicación, primero hay un artículo al comienzo de la ley de garantías que dice que se aplican a la ley de garantías todas las normas vigentes relacionadas con las materias que la ley de garantías trata. Y dentro de ella está la ley 21.675. Yo personalmente no entiendo bien por qué está mencionada esta ley en particular en esta normativa, o sea, digamos en este instrumento de factores de riesgo, o podríamos incorporar otras leyes también que tienen que ver con los riesgos, o si hay alguna razón en particular para que esta normativa se aplique. Eso, presidenta. Gracias, subsecretaria. Gracias, presidenta. Saludar a los... colegas y autoridades subsecretarias. Es solo un complementar, es solo complementar como para dejarlo más claro nomás. Señalar en concordancia con lo establecido en la ley 21.675. O sea, es más como técnica legislativa, pero eso. Secretaria, entonces. ¿Sup, secretaria? Termino, solamente una consulta, no sé si es consulta o afirmación práctica. En términos prácticos, al establecer acá esto en concordancia con lo establecido en esta ley, en la práctica entiendo que significa que el instrumento de factores de riesgo tiene que considerar los elementos que están en esta ley, ¿cierto? ¿Cómo se lee? No hay problema en hacer eso, pero simplemente quiero saber cómo se lee en términos prácticos. Veo, no la conocía de esta manera, la ley 21.675, estatilla y medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su derecho. ¿Cómo se vincula la ley sobre los niños, niñas y adolescentes? Por cierto que hay, no sé, el vínculo. No, si la subsecretaria ahí consideran que incluso podría enredar el articulado este... Esta indicación la retiro. El tema es que la firmé junto con la diputada Gasmulli. Entonces tendría que retirarla ella también. Vamos a estar separados entonces.
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Sí, porque está en conjunto con la diputada. Presidenta, entonces vamos a someter en votación separada el texto aprobado por el Senado de esta nueva letra C, a la que ya le di lectura, no la vamos a repetir por su extensión. Y posteriormente vamos a votar la indicación. Por lo tanto, en votación, el literal C propuesto por el Senado para el artículo 66 de la ley 21.430, en votación del Senado, que está entre las páginas 37 y 38 del comparado. Y votaron todos. Presidenta, concluida la votación, este texto propuesto por el Senado, aprobado por el Senado, es aprobado a su vez por la unanimidad de 11 votos. Procedemos a continuación a someter a votación la indicación de la diputada Camburi Bravo, que intercala hacia el final de este texto ya aprobado por esta comisión la alusión... en concordancia con lo establecido en la ley 21.675. Abierta la votación. No la puede retirar. Sí puede votar, está reemplazando. Sí, vote, vote, vote. Ya votó. Concluida la votación, presidenta, esta indicación es rechazada por nueve votos en contra y dos abstenciones. A continuación, presidenta. Sí. Treinta y ocho. Hay que hacer la del diputado Melo, ¿cierto? Yo tengo que ir a ver el diputado Melo. ¿No está mal puesto? No, está mal. Ya. Sí, está mal. Pasamos a continuación a la letra C del texto aprobado por el Senado a este numeral, que a su vez reemplaza el literal D del artículo 66, es decir, la letra siguiente, la siguiente función de las oficinas locales de la niñez, y la reemplaza por el siguiente texto, de iniciar, gestionar, monitorear y poner término a los procedimientos de protección administrativa de los derechos de los niños, niñas o adolescentes regulados en la presente ley. Diputados, ¿hay alguna observación con respecto a aquello? Estamos en la página 38 por si acaso. ¿No? ¿Subsecretaria tiene alguna? Entonces, los sometemos a votación. En votación está el literal C, que reemplaza a su vez la letra D del artículo 66. Realizada la votación, presidenta, esta modificación a la letra D del artículo 66 es aprobada igualmente por la unanimidad de los 11 diputados presentes. Pasamos a la letra D del texto aprobado por el Senado respecto de las modificaciones al artículo 66. Y esta letra D suprime y elimina del texto del artículo 66 los literales E y F y reenumera o redesigna las siguientes literales que pasan a ser E, F y G respectivamente. Presidenta, como son artículos que, o sea, es decir, funciones que se eliminan, más que darle lectura, la lectura es larga, la subsecretaria puede explicar su eliminación. Sí, gracias.
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Presidenta, la eliminación aquí tiene que ver con una concordancia con lo que viene más adelante y con en el fondo hay unas repeticiones respecto del proceso. Todas estos elementos que están suprimiéndose acá están presentes en el 68 bis de la misma ley. Hay veces que se usa un lenguaje, digamos, muy parecido. Pero básicamente la idea fue quedarse con el proceso que se establece en el 68 bis, que es lo que nosotros hemos, digamos, es como se ha ido operacionalizando el proceso de protección administrativa. Recuerden que la ley de garantías habla de protección administrativa y hace unos conceptos generales y después define unas funciones muy, muy específicas. Lo que se ha ido haciendo es que el reglamento de protección administrativa toma los conceptos generales como orientaciones y luego lo que se va a ver más adelante es el proceso completo, digamos, más el procedimiento. Entonces, esa es la idea de, digamos, de ajustar la ley a que no tenga los mismos contenidos dichos de distintas maneras en distintos lugares. A la página 45. ¿Ya? Para que vayan. ¿Quiénes van trabajando con el TAC o quienes tienen en papel? Ya, secretario. Entonces, en votación, el literal D, que elimina, como ya se explicó por parte de la subsecretaría, las letras E y F del artículo 66. Abierta la votación. La votación, presidenta, es aprobada esta eliminación por la unanimidad de 11 votos. Pasamos entonces a la página 45, numeral 0. Presidenta, pasamos a la página 45, al literal E del numeral correspondiente aprobado por el Senado, que a su vez reemplaza en forma íntegra la original letra G, actual letra E del artículo 66, por la siguiente. Este es el nuevo texto aprobado por el Senado o propuesto por el Senado. Monitorear la situación vital de los egresados de los programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niña y Adolescencia, con el objeto de detectar oportunamente la aparición de nuevos hechos que puedan ser constitutivos de riesgo, amenaza o vulneración de sus derechos y que afecten su desarrollo integral y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo o derivar al procedimiento judicial según corresponda. Diputados, diputadas, ¿hay alguna palabra con respecto a este literal? Gracias. Solamente enfatizar que la discusión en el Senado puede ser muchísimo más claro y más específico respecto de qué significa esto de monitorear la situación vital. Tal cual está en la ley de garantía en otra parte, al parecer monitorear la situación vital, si me permiten, es como simplemente decir si la persona está viva o no, es un texto un poco raro. Por lo tanto, lo que se pone ahí es que esto tiene un objeto específico de detectar aparición de nuevos hechos y además iniciar un procedimiento administrativo o derivar al procedimiento judicial que corresponda, no solamente reportar qué es lo que está pasando con la persona egresada. Por eso no sé. No se cambian ni los parámetros de edad, ni se cambian ninguna de esas cosas, sino que se define que es algo que están haciendo las OLN hoy día, que al recibir una persona egresada que viene con un caso cerrado desde los tribunales, ese caso no solo tiene que registrarse como egresado, sino que tiene que tratarse en la medida en que en ese caso resulte alguna otra situación y por lo tanto iniciar los procesos administrativos o judiciales que correspondan, no simplemente hacer un seguimiento genérico si la persona está o no está y qué pasó. Y de hecho, del total de casos que nosotros hemos recibido egresados en el último año y medio, alrededor del 80 y algo, 90%, hay que iniciar un tratamiento adicional.
Fragmentos 1-10 de 23 (11 disponibles públicamente)

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