Senado Seguridad Pública

Senado - Seguridad Pública - 9 de septiembre de 2025

9 de septiembre de 2025
14:00
Duración: 1h 43m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15940-25 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N° 15.940-25 y 15.984-06, refundidos). A esta sesión ha sido invitada la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao.

Vista pública limitada

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Damos inicio a la Comisión de Seguridad Pública. ¿Cuenta? No hay cuenta, señor presidente. ¿No hay cuenta en la comisión? ¿Se ofrece puntos varios? Se ofrece puntos varios, senador Pío. Sí, presidente, muy buen día. Saludar por su intermedio a la subsecretaria. El presidente, estamos con una situación con indicaciones para proyectos de ley que se pueden después solicitar. Pero lo que quiero hoy plantear dice relación con algo quizás importante respecto a la forma en que estamos avanzando con el proyecto. Yo creo que podemos perfectamente buscar una forma de redacciones más precisas que nos permitan instalar en la discusión algo que ayer pude ver, tenemos bastante conciencia, que es el determinar el rol específico de los inspectores de seguridad municipal en un escenario que cada vez se ha puesto más complejo. La necesidad que tiene la ciudadanía para poder tener esto lo antes posible, especialmente los alcaldes que nos han hecho llegar ayer los avisos, requiere que tengamos claridad respecto a las funciones que van a desarrollar. Por eso, presidente, sí es necesario buscar la figura para poder ir trabajando textos de forma más precisa, con más acuerdo, para que podamos en las horas de votaciones poder dedicarnos a analizar en detalle y avanzar. Eso es lo que quería señalarles, lo que me han hecho llegar ayer varios, y por eso quería, antes de partir, poder señalarles. Gracias, presidente. Bien, puntos varios. Quisiera solicitar a la señora subsecretaria, frente a algunos anuncios de medios de comunicación, pero obviamente esperando siempre la presentación del presupuesto de la Nación, saber, por lo menos como comisión, con anticipación, cuáles podrían ser las rebajas que se estarían considerando para el presupuesto a presentar a fines de septiembre para su discusión y obviamente para su ejecución durante el año 2026. Se menciona que habrían algunas partidas del Ministerio de Seguridad Pública que estarían con ciertos porcentajes de rebaja y al menos como comisión de seguridad nos gustaría conocerlo antes. No sé si estarán de acuerdo los señores miembros de la comisión, pero no vamos a pedir un oficio, sino que simplemente ojalá...
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No es encontrarnos con la sorpresa cuando se presente el presupuesto, sino que poder tener con antelación cuáles son las partidas y cuáles son los motivos que originaron finalmente esta rebaja, si es que existe, esta rebaja presupuestaria en el Ministerio de Seguridad. Presidente, comprendiendo la preocupación que pueda tener el presupuesto usted y todos los senadores y senadoras que componen esta comisión y la ciudadanía en general, tengo que señalar que obviamente yo no me puedo referir a cómo viene la propuesta de presupuesto hasta que no se presente al Parlamento, pues este proceso de varias iteraciones que se hace entre los ministerios, además es un presupuesto ministerial. No solo es un presupuesto de cada una de las subsecretarías. Yo, obviamente, conozco en detalle aquellas cosas que tienen que ver con mi subsecretaría y, por lo mismo, las iteraciones que estamos teniendo hasta el día de hoy con la dirección de presupuesto son iteraciones que están en proceso. La discusión con los ministerios del presupuesto que se le va a presentar al Congreso a inicios de octubre. Por lo tanto, yo no puedo adelantar algo que todavía no es público, por lo mismo, porque no se ha cerrado la discusión presupuestaria. Por supuesto que después, una vez presentada el presupuesto al Parlamento, nosotros vendremos a exponer y a comentar aquellas cosas de las cuales se nos solicitó. Yo no puedo adelantar cómo viene el presupuesto. Tampoco me voy a hacer cargo de trascendidos de prensa, que no conozco su fuente, y por lo mismo no... Son trascendidos, digamos. Yo por lo menos no he dado ninguna declaración al respecto en esa línea porque no me corresponde ni es el momento de hacerlo porque todavía está en elaboración el presupuesto, la propuesta de presupuesto para el Congreso. Ok, muchas gracias, señora subsecretaria. Vamos a continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley número 18.695, orgánica constitucional de municipalidades y otros cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. Boletines 15.940-25 y 15.948-06 refundidos. Se encuentran con nosotros del Ministerio de Seguridad Pública la subsecretaria de Prevención del Delito, la señora Carolina Leitao, el asesor legislativo don Alfonso Boejerot, el abogado de la edición jurídica y legislativa Sebastián Cepeda y la coordinadora legislativa de dicha edición, señora Carolina Codoseo. Señor secretario, la relación para cómo continúa. Señor presidente, había quedado pendiente en el día de ayer una redacción a la indicación 16 que el Ejecutivo había presentado hoy día. La ha presentado un rato más. Vamos a ir entonces con la indicación 29, página 41. También estaba pendiente de los senadores Turán y Moreira para reemplazar la frase en el más breve plazo por la siguiente, en el plazo de tres días. Eso también estaba pendiente. La indicación 29, página 41 al comparado. Ejecutivo. En esa indicación que estaba pendiente, el Ejecutivo se comprometió a hacer una propuesta para modificar tanto el plazo y también a propósito de la obligación de la plataforma. Y Carolina les va a entregar ahí el texto, digamos, en papel. Pero quedaría de la siguiente manera el artículo 24. Deber de remitir la nómina de inspectores e inspectoras de seguridad municipal. Las municipalidades deberán remitir trimestralmente a Carabineros de Chile y a la subsecretaría encargada de la prevención del delito la nómina actualizada del personal que ejerce funciones como inspectora o inspector de seguridad municipal. Asimismo, las municipalidades deberán informar mediante oficio o a través de la plataforma electrónica interconectada establecida en el literal P del artículo 63 de la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado, fue fijado con decreto fuerza de ley número 1 de 2006 del Ministerio del Interior, en el plazo de cinco días hábiles a la subsecretaría de prevención del delito cuando una inspectora o inspector de seguridad municipal sea desvinculado debido a una falta a la prioridad.
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de acuerdo a la ley 20.880 sobre prioridad de la función pública y la prevención de los conflictos de intereses o alguna contravención a lo dispuesto en el título quinto de la ley 18.883 que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales. La subsecretaría de prevención del delito deberá llevar un registro actualizado en la referida plataforma de las inspectores y los inspectores de seguridad municipal que hayan sido desvinculados por estos motivos. Dicho registro deberá estar a disposición de las municipalidades para efectificar el cumplimiento de los requisitos de designación. El contenido específico y las características de este registro se determinarán mediante el reglamento de la presente ley. Esa es la propuesta del Ejecutivo. Entonces cambiamos el plazo, lo pusimos cinco días hábiles, y el tema de la plataforma, digamos, de establecer tanto el registro físico en papel actualizado y mantener la subsecretaría del registro actualizado. Gracias, subsecretaria. Se ofrece la palabra. Sí, gracias, presidente. Saludar también muy buenos días a todos y todas y a la subsecretaria también. Quisiera solo, yo estoy de acuerdo con el fondo, solo si pudiéramos pedirle a lo mejor a la secretaría que en términos formales nomás pudiera dejar... porque fue fijado por el decreto con fuerza de ley, me suena como raro, no de estilo, digamos, si ese fue fijado por, se pudiera tener una sugerencia nomás. La secretaría quiere pedir permiso en general para todo el proyecto de ley para poder hacer las correcciones formales que sean necesarias, de estilo. Sí, muchas gracias, presidente. Le señalo que efectivamente el sistema considera la interconexión electrónica, lo cual es importante. Y por eso tal vez, solo para la consideración en la redacción, el plazo de cinco días, si fuera posible, el plazo máximo de cinco días, para que no sea el plazo de cinco días, si fuera posible agregar máximo, nada más. De acuerdo, presidente. Bien, estaríamos de acuerdo. Lo primero entonces que vamos a hacer es, por unanimidad, esta indicación. Sí, muy bien. Y solicito el acuerdo de la comisión para autorizar a la secretaría de la comisión a hacer la revisión completa y los ajustes necesarios para que quede todo sistematizado de acuerdo a la norma. Entonces, aprobada la indicación 29, inciso segundo, con modificaciones, con el texto que ha leído la señora subsecretaria y la palabra agregada por el señor senador Pío; por favor, ninguno en contra, ninguna abstención y también aprobada la autorización para que ustedes puedan hacer las correcciones necesarias. La adecuación de secretaría. Sí, tiene toda la razón la redacción. Bien, secretaría. Corresponde en la página 43 del comparado 43, artículo 25, inciso segundo, la indicación 30 de los senadores Durán y Moreira para suprimirlo y la indicación 31 de los senadores Osandón, Durán y Pío para reemplazarlo por el siguiente. El uso de estos medios deberá respetar el derecho a la vida privada y la honra de las personas, observar un adecuado tratamiento de datos de carácter personal obtenidos a partir de tecnologías y sistemas de captación de imágenes, sonidos o señales, automatizados o no, creados o aplicados para el cumplimiento de esta ley, los cuales se someterán a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales. También hay una indicación de la senadora Pascual para incorporar, luego de la oración “A través de estos medios tecnológicos, solo podrán grabarse imágenes”, la siguiente frase: “en lugares públicos o de acceso público”. Indicación 32, todas referidas al inciso segundo del artículo 25. Reitero, indicaciones 30, 31 y 32. Ya, vamos a partir de aula con respecto a las distintas indicaciones. La número 30 que he firmado junto al senador Moreira, en la cual nosotros estamos solicitando suprimir el inciso segundo, y esto tiene que ver... Porque no se podrían grabar imágenes, sonidos de ninguna naturaleza y la captación de los mismos tendrá por única finalidad la generación.
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de alertas. Y por lo tanto, obviamente en una plaza, no sé cómo sería. Por lo tanto, esa es la indicación número 30 de eliminar este inciso segundo. Ejecutivo. Presidente. Nosotros hemos planteado, también se planteó así en la mesa de asesores, incluso si es una propuesta alternativa que no fue considerada, pero nosotros entendemos que el grabar sonidos es una medida que en general, si bien hay distintas experiencias comparadas, hay distintas experiencias, pero el grabar sonidos pudiese ser. Estamos considerando que esto nos lo va a... cautelar o no lo va a registrar Carabineros, sino que lo van a registrar las centrales de cámaras municipales, pudiese ser una dificultad o más bien algo que pudiese tener mal uso respecto del tema del uso de la grabación de sonido. Nosotros creemos que es extremar la posibilidad de... de poder grabar, obviamente que siempre las imágenes, y además en lugares públicos, pero el grabar sonido nos parece que pudiese incluso ser peligroso, digamos, desde todo punto de vista, entendiendo la cobertura que tienen estas cámaras. Por ejemplo, hay varias centrales de cámaras que cuentan con cámaras vecinales, por ejemplo. Entonces, el acceso a esa información, el acceso también... obviamente a la privacidad y otros, consideramos que pudiese estar vulnerado de manera muy extrema al entender que obviamente siempre la seguridad puede ser, pero aquí estamos hablando de que son cámaras que son gestionadas, digamos, por funcionarios municipales. Entonces, no estamos de acuerdo en que puedan grabarse sonidos de ninguna naturaleza. Y sí sabía... Y obviamente, claro, además pudiesen grabarse conversaciones privadas en espacios públicos, lo que pudiese transformarse en algo que, si bien, aunque uno prohíba que esas puedan ser difundidas, igualmente pueden ser siempre mal utilizadas. Y por lo tanto, lo consideramos que va más allá de la función, del beneficio que esto pudiese entregar. En la mesa técnica se había hecho una propuesta, pero que no tuvo... que incluía poder hacerlo solo para fines... ¿Cuál es la palabra? Para la generación de alerta. Pero, claro, que en su minuto esto había estado, digamos, en la mesa de asesores, esto había pasado, digamos, esto había sido parte de las comisiones unidas, se había aprobado de esta manera, se había discutido. Ahora yo entiendo que haya una indicación en esta línea, pero consideramos que pudiese ser siempre pensando que esto lo van a gestionar funcionarios municipales y no las policías. Quiero hacer esa distinción. Bien, dado que le voy a ofrecer la palabra al senador Pío para ir incorporando la indicación 31 y luego también imagino a la senadora Vascual la indicación 32 de su autoridad. Sí, no, pero es que ya como para ir mezclando todo y no ir viendo por una. Esa es la idea. Senador Pío. Sí, gracias, presidente. Respecto a la indicación 30, el artículo 25 señala la televigilancia y también señala la infraestructura de prevención situacional. Una infraestructura de prevención situacional, estamos hablando... de tener conciencia situacional. En inglés es el awareness. Y esto, el sonido, dice mucho. Por ejemplo, los disparos. Si las cámaras tienen capacidad para escuchar y las cámaras están georreferenciadas, se puede incluso identificar por tiempo el lugar desde donde sale el disparo. Entonces, yo no negaría el tener capacidad de registro de audio. El tema es para qué. Lo segundo, la televigilancia muda, no da contexto. Uno no sabe lo que está pasando. Uno podría pensar que la gente está peleando y en realidad están discutiendo por, no sé, un tema de alguna cosa particular. Esto no es meternos en la vida privada de las personas. Lo que estoy diciendo es contexto situacional. Y lo tercero, no olvidarse que las cámaras son bidireccionales. Y esto permite que una persona pueda dar alerta a una cámara, hablarle, y esa cámara...
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actúa como la interfaz, es como teléfono, para efecto situacional. Entonces, el negar a tener audio impide estos tres elementos que he señalado. La conciencia situacional, especialmente en circunstancias cuando hay disparos. Lo segundo, el contexto, que sale cuando existe ruido de fondo. No es que se sepa exactamente que están conversando las personas. Y el tema direccional, la comunicación que puede tener una persona a través de la cámara. La misma unidad puede también hablar. Entonces, no solo yo haría el tema del audio de recepción, sino que el audio de salida. La bidireccionalidad de las cámaras es una de las características nuevas de las cámaras que permite incluso poder comunicarse con la persona y así también asistirla. Entonces, no dejaría fuera el tema del audio, presidente. Por eso este argumento. Gracias. Sí, yo primero que nada en relación a la indicación 30. Yo estoy de acuerdo más bien con el segundo inciso del artículo 25 como viene aprobado, puesto que yo entiendo, y precisamente en el ejemplo que se coloca acá por parte del senador Kenneth Pugh, en materia de, por ejemplo, estar percutando disparos, precisamente el inciso lo que plantea, no podrán grabarse los sonidos, sin embargo, los puede captar con la finalidad de alerta. O sea, ahí está la hipótesis planteada por el senador Quinespiu. Por lo tanto, a mí me parece que suprimir este inciso no ayuda. Al contrario, lo que hace es más bien dejar una situación mucho menos precisa que puede terminar judicializando con una serie de requerimientos la ley a partir de que se van a meter en nuestra vida privada, que nos van a grabar, etcétera, etcétera. O sea, va a afectar mucho más que con la precisión que estaba incluso aprobada previamente. Eso en relación a la 30, para separarlo, digamos, después de explicar la número 32, o la explico al tiro. Ya, bueno, y mi indicación número 32 es sumar que a este inciso que, de hecho, la 30 elimina, donde dice a través de estos medios tecnológicos solo podrán grabarse imágenes, nosotros adicionamos la frase en lugares públicos o de acceso público. Entendiendo que pudiera eventualmente no ser todo de acceso público y público, pero, por ejemplo, el patio de una casa tiene un acceso público, o sea, se ingresa desde un espacio privado. Pero ¿por qué lo quisimos agregar? Porque hay varios fallos de la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, el año 2016, a propósito de la limitación del uso de los globos de vigilancia que salieron en un par de comunas. Entonces, lo planteo porque efectivamente esta frase lo que hace es precisamente colocar que los lugares privados, o por lo tanto la grabación de espacios privados, tienen la expectativa de que, obviamente, son espacios de privacidad y, por lo tanto, tienen que estar seguros, digamos, desde esa perspectiva. Y ahí viene todo lo que los senadores en las otras indicaciones han establecido, digamos, el derecho a la privacidad, el derecho a la honra, etcétera, etcétera. Entonces, por eso es que lo hicimos para ser más preciso aún. Pero, insisto, en relación al sonido, a mí me parece que es mucho más preciso como estaba el inciso originalmente que llega aquí a la comisión, donde lo que impide es la grabación del sonido más no la escucha para generar la alerta cuando existan las centrales o las unidades, digamos, que estén generando la revisión de las cámaras. Y por último, solo quiero decir que en relación a la indicación 30, si uno ve las cámaras, porque supongo que alguno ha estado en algún chat de vecinos y vecinas de seguridad, del pasaje, el barrio, lo que sea, y cuando los vecinos alertan, alertan con una cámara sin sonido. Lo que se ve es solo la imagen de la situación que está ocurriendo, porque no se necesita el sonido para saber que los delincuentes están entrando a la casa, digamos. Entonces, desde ese punto de vista, ya lo hacen las personas, por lo tanto creo que es un estándar también importante, en tanto es prevención del delito y no persecución, ni generación de la prueba para toda la persecución del delito, como lo haría la investigación de la policía en el caso de los inspectores municipales. Solo explicar que, a propósito de lo que decía la senadora Pascual y el senador Piubo y su intermedio presidente, es que efectivamente lo que se...
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está planteando acá y como se acordó anteriormente, es porque esto de tener la única finalidad de la generación de alerta, existen mecanismos hoy día para poder generar alerta sin necesidad de grabar los sonidos. Entonces, y hay experiencias que hoy día lo ocupan, la AMSO lo ocupa de esa manera, con sistemas de alerta, o sea, alertan disparos, alertan ruidos, digamos, o explosiones, etcétera, pero no necesariamente graban el sonido de lo que está ocurriendo en un lugar y por eso nosotros queremos resguardar y hacer esa diferencia y por eso estábamos de acuerdo en ponerla de esta manera, que tengan por la única finalidad la generación de alerta, pero limitar el tema de la grabación de sonido. Y estamos de acuerdo con la indicación de la senadora Pascual y ya que están de las otras, el tema de los lugares públicos, de acceso público, incorporar esa frase. ¿Puedo para que explique la Indicación 31? Muy bien, Presidente. La Indicación 31 precisamente se hace cargo de algo que, por su interminable, el Presidente señaló a la Subsecretaria. El tratamiento de datos personales, la nueva ley, se aplica a todas las instituciones, organizaciones o personas que traten datos. En las empresas, las muy grandes, las grandes, las medianas, las pequeñas, la MIPIME y el carrito compra Instagram también. No hay diferencia entre el tratamiento, cuando estamos hablando de temas de seguridad, entre la policía y lo que puede hacer la seguridad municipal. Ninguna diferencia. Están obligados por la misma ley. Y por eso queremos dejar expresa constancia que el nivel de tratamiento tiene que ser el más alto porque aquí se está autorizando la grabación en espacios públicos que tiene que tener el nivel, en el caso de los datos personales, de malto estándar. El audio es también parte de los datos personales. No hay ninguna diferencia entre el video y el audio. Por lo tanto, la norma lo que señala es que tienen que ser tratados por igual. No hay diferencia. Y negarse a guardar una información, que insisto, esta es una cámara municipal, no es la cámara vecinal. Las cámaras vecinales lo más probable es que no tengan audio o decididamente les desconecten el audio. No es ningún problema. Está bien, es una alerta. Pero un sistema de registro del Estado, comprado con fondos del Estado, que es incapaz de proveer una evidencia, porque eso es lo que va a ir a levantar el fiscal, va a pedir, oiga, pásame con un método para una cadena de custodia, no puede estar truncado. No puede estar truncado, tiene que estar entero, con todo, intacto. Entonces, para eso está esta indicación. La indicación 31 es para cautelar precisamente ese derecho. Y privacidad, el derecho a la protección de los datos personales. Y el estándar se le aplica por igual. Y las multas o las sanciones tienen que ser ejemplares. Pero no se puede truncar. No es que uno sí, el otro no. Están los dos, los dos se tienen que proteger. Porque el Ministerio Público lo va a requerir. Y lo va a requerir para después reproducir en qué segundo fue el disparo y eso correlacionarlo con la posición del otro. No tenerlo sería una imprudencia. Lo que sí, el estándar tiene que ser alto. Y se tiene que cumplir tal como lo señala la indicación que estamos proponiendo en el artículo 31, presidente. Yo creo que esa es la que garantiza que precisamente esto se haga como corresponde, pero no truncar la información que después va a poder permitir esclarecer los hechos. El no dejar grabado el audio junto con el video es destruir la mitad de la información que hay. No tiene sentido. Sí se tiene que cumplir las medidas que se señalan con la indicación presentada. Gracias, presidente. Gracias, presidente. Ejecutivo. ¿Algún punto en cuanto? Sí, presidente. Perdón, yo entiendo y me encantaría que funcionara como describe el senador Quínez Pius, pero le estamos pidiendo un estándar a los inspectores de seguridad municipal. Primero, no tienen la formación de las policías. No tienen… Las municipalidades no tienen ni siquiera los recursos en todas las municipalidades de los 345 municipios del país para garantizar cadenas de custodia, etc. O sea, le estamos pidiendo un estándar de verdad. Esto es para ayudar a la prevención del delito. Insisto, esta legislación la pidieron los alcaldes para poder tener más recursos, para fortalecer la contratación de más inspectores de seguridad municipal y los implementos de seguridad de sus propios funcionarios y ya vamos en una cosa que, insisto, más tiene que ver con una policía municipal que es otra ley, con formación distinta.
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recursos distintos, con facultades diferentes. A mí me preocupa, lo digo en serio, porque efectivamente, por tratar de elevarle el estándar a un estándar que los municipios más pobres, más rurales y más alejados no van a poder cumplir, vamos a retrasar esta tramitación en vez de ponernos de acuerdo. Ya teníamos de acuerdo y poder sacarla lo antes posible para que pueda ver la luz efectivamente tal cual, como se ha dicho acá, los alcaldes y las alcaldesas están muy preocupados porque esto salga adelante. Bueno, como opinión general, yo creo que no solamente este registro de videos y audio va a estar a disposición de la actuación de los inspectores municipales, sino que obviamente también de las fuerzas de seguridad. Estamos hablando en los artículos anteriores en que los inspectores municipales, en actos de flagrancia, actúan como coayudantes de las fuerzas de seguridad y, frente a la detención en flagrancia o frente a un hecho, un ilícito que ha ocurrido en algún espacio donde existe una cámara, obviamente estas pueden y van a ser entregadas a Carabineros de Chile o a quienes hacen finalmente el reporte del incidente o el delito que se cometió. Por lo tanto, yo creo que al final, en un proyecto de seguridad municipal lo que estamos generando es complementando todas las acciones tendientes a que las distintas videos o el entorno que da seguridad a una plaza, a una avenida o a un parque, finalmente la gente sepa que esa cámara no sólo está de adorno, sino que va a cumplir una determinada función en un minuto en que ocurra algún delito o alguna acción criminal. No habiendo más, voy a someter a votación las indicaciones 30, 31 y 32. Entonces, lo primero, hay tres indicaciones formuladas a este inciso segundo del artículo 25. La primera es para suprimirlo, de los senadores Durán y Moreira, y se va a colocar en votación. El secretario hace la relación de las tres indicaciones. En el artículo 25, inciso segundo, se han presentado tres indicaciones. El inciso segundo actual dice así: “A través de estos medios tecnológicos sólo podrán grabarse imágenes, no podrán grabarse sonidos de ninguna naturaleza y la captación de los mismos tendrá por única finalidad la generación de alertas”. Esto es el inciso segundo, artículo 25, relativo a sistemas de televigilancia e infraestructura de prevención situacional. La indicación 30 de los senadores Piu y Moreira es para suprimirlo; la indicación 31 de los senadores Osandón, Durán y Piu para reemplazarlo; y la indicación 32 de la senadora Pascual para incorporar la frase “en lugares públicos o de acceso público”. Vamos a colocar primero en votación la indicación 30 para suprimirlo. Senador Moreira: a favor. Senador Piu: a favor, señor secretario. Senadora Pascual: en contra. Senadora Botanwich: primero quiero agradecer la relación y excusarme, presidente, y dar explicaciones, porque estaba con el Presidente del Senado resolviendo algunos problemas que tenemos, y voto en contra de esta indicación. Gracias. Presidente: a favor. Entonces, por tres votos a favor y dos en contra, se aprueba la indicación número 30. En consecuencia, se suprime el inciso segundo y, en razón de lo cual, las indicaciones 31 y 32 se...
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Se deben dar por rechazadas también 31 y 32, 3 por 2, porque como la número 30 suprime, entonces ya no tiene nada a la cual adicionarse, digamos, o enmendarse o reemplazarlo, digamos. En la indicación 33, página 53 del comparado, al artículo 32, inciso final. El artículo 32 se refiere a labores de televigilancia. También nos encontramos comprendidos en una situación más o menos similar a la recién fallada. Entonces, aquí se presentó una indicación de los senadores Durán y Moreira para suprimir la siguiente oración final: “No se podrán grabar sonidos de ninguna naturaleza en la vía pública y su actuación tendrá por única finalidad generar las alertas correspondientes.” Todo en línea con lo que decía la senadora… se cayó… es lo que proponía la senadora Pascual, más o menos en la otra. La lectura de este inciso final para entender, digamos, cómo juega. Las imágenes o señales obtenidas deberán ser conservadas por un plazo mínimo de 15 días. En todo caso, deberán ser destruidas una vez que han ocurrido 180 días contados de su captación, salvo que la información haya sido requerida por el Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto de este artículo y su entrega se encuentre pendiente. Y ahí venía la frase, no se podrán grabar sonidos de ninguna naturaleza en la vía pública y su captación tendrá por única afinidad… finalidad general las alertas correspondientes. ¿Qué pasa? Que en la misma línea de la indicación anterior, el mismo argumento, lo que sí yo creo es que estamos dejando sin ningún límite las labores de televigilancia. En este caso las labores y, en el otro caso, la función, digamos, del desarrollo de televigilancia, queda absolutamente sin ninguna limitación, aparte de las limitaciones de la Ley de Protección de Datos Personales. Pero creo que es, vuelvo a repetir, creo que es una… es muy peligrosa, digamos, la indicación desde el punto de vista de a quién le estamos dando esta facultad, no el tipo de facultad. Pero ya es que perecen los argumentos, pero los argumentos son los mismos. Sí, gracias, Presidenta. Yo lamento lo que ocurrió con el artículo anterior. Creo de verdad que mezclar lo que es la naturaleza de la Ley de Protección de Datos Personales, que fue hecha precisamente para empresas que utilizan grandes bases de datos, que nos llaman a todos por teléfono para ofrecernos… para ofrecernos de todo el oro y el moro, con la vigilancia, la televigilancia y los reportes que se tienen que hacer en seguridad de orden público y seguridad municipal específicamente en este proyecto de ley. Yo quiero de verdad decir que me parece muy lamentable que, por no haber entendido que era mejor que quedara el inciso anterior en el artículo anterior y modificarlo inclusive pero no suprimirlo, nos quedamos sin ningún límite, como dice la subsecretaria, y, por lo tanto, en este artículo al menos que quede un mínimo de límite, de verdad. O sea, yo francamente creo que no… o sea, estamos de verdad no entregándole herramientas que sean para el mejor uso a las municipalidades y no para que se les termine generando un problema mayor. Yo insisto, todos conocen buenos abogados que van a judicializar esto. Así que es lo único que advierto y, por lo mismo, conmino a que al menos esta indicación se pueda… rechazar para que se mantenga ese límite de…
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