Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 9 de septiembre de 2025

9 de septiembre de 2025
13:30
Duración: 2h 5m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 17007-07 Continuará con el estudio en particular del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Para el análisis de esta iniciativa ha sido especialmente invitado el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo.

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En nombre de Dios y la patria, iniciamos la sesión. Muy buenos días a todas y todos. Quiero saludar al senador Ensberger, al senador Rafael Provence. Le doy la palabra a la secretaría porque está en reemplazo el senador Cruzcoque. Señora Presidenta, no hay cuenta el día de hoy. Solo hacemos presente que hay un reemplazo transitorio en la comisión. El honorable senador, el señor Luciano Cruzcoque, lo va a reemplazar en esta sesión. El honorable senador, el señor Rafael Provence. Eso, Presidenta. Muchísimas gracias, señor secretario. Gracias también al senador Rafael Provence. Quiero saludar al ministro subrogante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el señor Ernesto Muñoz, su jefe de gabinete, el abogado de la división jurídica, el abogado de la división de reinserción social, el asesor del ministro Felipe Basualto, que también está presente, nuestros asesores y asesoras y a la secretaría, por supuesto. Voy a dar la palabra al señor secretario para que continuemos con la discusión en particular de este proyecto y, como lo dijimos ayer, si no lo despachamos hoy, que por lo que queda es lo más probable, mañana vamos a continuar con la discusión de este proyecto. Señor Secretario. Gracias, señora Presidenta. En la sesión del día de ayer comenzó el estudio de esta materia. En la página 9 se examinó largamente la indicación 4A de la honorable senadora, señora Presidenta, que propone incorporar un inciso a esta disposición, en el artículo 27. Luego de este debate, el Ejecutivo ha hecho llegar una propuesta de indicación para agregar en el artículo 27 bis, que ya está aprobado, una redacción. No la tienes, la tiene Cristian, él la tiene. La tiene el senador Durresti y el senador Araya, para cuando llegue. Para agregar una oración en el inciso tercero del artículo 20...
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27 bis. Sí, le damos lectura porque además eso la verdad es que quedó, como bien dijo, de vendiente reacción. Ejecutivo ha propuesto agregar en ese inciso tercero la siguiente oración, dice Asimismo, a requerimiento de la Agencia Nacional de Inteligencia, Gendarmería de Chile, entregará la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones bajo la reserva y sanciones regulada en la ley número 19.974. Eso, señora Presidenta, señoras y señores senadores. Perfecto. Esto, bueno, tendríamos que votarlo igual, pero lo habíamos votado, digamos, por separar la idea, por decir de alguna manera. Pero ahora que ya tenemos la propuesta final, le voy a pedir al señor secretario que lo sometamos a votación. Entonces la presidenta somete a votación la indicación 4A enmendada en estos términos. Sí. Ya. Senadora, perdón, senador señor Provence. A favor. A favor. Senadora señora Sperger. Perdón, presidenta, pero ¿esto reemplazaría la indicación de la presidenta? Porque si esto reemplaza la indicación de la presidenta... No, vamos a votar la indicación. Yo voto en contra. Sí, pero vamos a votar la indicación. Ya, esta propuesta, ya, la senadora... Es que deberíamos, está bien, está bien, deberíamos votar primero la indicación. Nosotros vamos a votar la indicación y también... Porque votando la indicación no vamos a coger en definitiva la del Ejecutivo. ¿Terminan el orden, Presidenta, si votamos la indicación 4A primero? Sí. ¿Les parece? Eso, votamos primero la indicación porque, bueno, vamos a fundamentar el voto, lógicamente, pero vamos a continuar con la indicación que presenté. Ya. Sí, senadora, senadora. Gracias, Presidenta. Yo creo que el mayor problema, ¿no es cierto?, es que lo que propone el Ejecutivo no refleja lo que discutimos y lo que propone la Presidenta en su indicación. A mí lo que más me hace ruido es que sea requerimiento, porque lo que busca, creo yo, y lo que más enriquece la indicación de la Presidenta es que la ANI pueda tener información previa. Si es a requerimiento, nunca va a poder hacer inteligencia, sino que va a actuar sobre algo que ya ha ocurrido. En cambio, si la ANI conoce de la información que pasa en estas cárceles de alta seguridad o las secciones de alta seguridad, puede prevenir, puede hacer inteligencia de verdad. Entonces, el que sea requerimiento, yo creo que no refleja y mata la indicación o la finalidad de lo que la Presidenta pretendía. No sé si me equivoco, Presidenta, pero esa es mi opinión. Sí, muchísimas gracias, Senadora. A ver, quiero, efectivamente es una cuestión de orden, pero que evidentemente vamos a preocuparnos de votarla de buena manera en el orden, porque lo que buscamos, y ahí refuerzo la idea de la Senadora, que está además puesta en la indicación que yo presenté y que discutimos ayer. Lo que no queremos precisamente es que sea requerimiento. En la ley de inteligencia, por decirlo de alguna manera, ya está requerimiento y lo que queremos es que la Agencia Nacional de Inteligencia haga su trabajo y para hacer su trabajo requiere de información y esa información es imposible que la pida si es que no tiene todos los antecedentes a la vista para poder analizarlos. Así que, señor secretario, vamos a votar entonces la indicación primeramente y evidentemente aprobada la indicación quedaría en efecto esta propuesta del Ejecutivo. Bien, solamente una pequeña mención. Me gustaría que el asesor pudiera dar cuenta de la conversación que tuvimos ayer con los asesores también respecto a este tema, porque entiendo que había un consenso y se habían solucionado ciertas preguntas. Sí. No, lo que pasa es que la reunión con los asesores, la idea es poder acercar posiciones, pero una de las cuestiones que es vital es el que no sea requerimiento. Como estamos en votación, le voy a pedir al señor secretario que la ponga en votación, la indicación y bueno, ya sabemos el efecto que produce la votación. Senador Provence. Solamente para acá, vamos a votar primero la indicación suya y después la propuesta. O sea, si se aprueba, queda fuera de ejecutivo. Perfecto. Incompatibilidad. Se pone entonces en votación la indicación 4A de la honorable senadora, señora Núñez. Senador Provence. A favor de la indicación de la presidenta. Bien, senadora Wensperger. Yo voy a votar a favor de la indicación, creo que el objetivo que esta indicación persigue...
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Es lo que queremos que ocurra en el país, ¿no es cierto? Que haya inteligencia, que la ANI tenga los elementos y la información necesaria para poder actuar previo a que hechos que no queremos ocurran. Y no estoy de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, me hubiera gustado que hubiéramos llegado a un consenso, pero el hecho de que sea requerimiento creo que no permite eso. Así que voto a favor de la indicación de la Presidenta. A favor también de la indicación que presenté, agradezco el apoyo de los parlamentarios y la verdad es que objetivamente, si no tenemos una interoperabilidad de información en el sistema de inteligencia, difícilmente vamos a terminar legislando, fortaleciendo cada uno de estos organismos. Así que, a favor de la indicación. Muy bien, resultado de la votación, tres votos por la afirmativa, ninguna en contra, aprobada la indicación 4A y por incompatibilidad se da por... La idea contenida en la propuesta del Ejecutivo es desechada. Bien, Presidenta, señores senadores, corresponde ahora pasar al artículo 5º, página 14 del texto comparado. Página 14 del texto comparado. Ayer ustedes iniciaron un diálogo, un debate sobre esta disposición. Recuerdo a su señoría que el artículo quinto faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para crear una asignación de especialización de riesgo y operaciones especiales para el personal de planta y a contrata de Gendarmería de Chile que haya aprobado cursos de especialización que imparta la Escuela de Gendarmería y sea destinado a los establecimientos y secciones penitenciarias de seguridad especial o cumpla funciones de custodia o traslado al exterior de los recintos penitenciarios de las personas sujetas al régimen de seguridad especial regulado en el artículo 80-TER del Código Penal. Agrega esta disposición aprobada en general... En el ejercicio de esta facultad podrá definir o establecer el procedimiento para terminar los establecimientos y secciones penitenciarias de seguridad especial que darán derecho a las asignaciones, fijar los requisitos para el otorgamiento de dichas asignaciones y su monto, establecer el procedimiento para su otorgamiento y número máximo de funcionarios a los que corresponderá percibir dichas asignaciones, definir las características de las asignaciones ya señaladas y las incompatibilidades establecidas en las causales de extinción, señalar las gradualidades para su implementación y cualquier otra norma necesaria para la adecuada aplicación de la misma. Señora Presidenta, el Ejecutivo ha hecho llegar una propuesta que se va a repartir a los senadores que no la tengan respecto de la incorporación, la idea de incorporar al texto ya aprobado en general de una... de una oración para precisar este asunto. Muchas gracias, señor secretario. Le voy a dar la palabra primeramente al Ejecutivo para que pueda explicarla y es una de las cuestiones que planteó ayer la senadora Ensberger sobre este asunto. También algo dijo el senador Durresti, exactamente. Así que, señor ministro, su arrogante, le doy la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Efectivamente, tal como usted indica, esta propuesta recoge una duda, una inquietud respecto de que no pudiera interpretarse de que estas asignaciones perviviesen más allá de la destinación y también el funcionamiento efectivo de los funcionarios y funcionarias en este departamento. Creemos que con esta redacción efectivamente se aclara cualquier duda y por eso pensamos que debería aprobarse. Muchas gracias, Presidenta. Gracias, Ministro. Senadora, ¿estamos de acuerdo con la reacción? Sí, yo también. Entonces, señor Secretario, votación. Ya, en virtud de lo que autoriza el artículo 121 del reglamento, inciso final, porque esto no es una indicación contenida en el boletín, se acordaría de manera unánime, entiende la Secretaría, la aprobación de esta propuesta. Senador Proen, Senadora Ebersberger, Senador Araya. Entonces, aprobada 3 por 0 la incorporación de esta oración final en el inciso primero del artículo 5º. Presidenta, hay que pronunciarse sobre las indicaciones número 12 y 13 que recaen en este artículo. Nos mantenemos en la página 14 del texto comparado. Hay una indicación, la número 12, de la senadora señora Rincón y el señor Walker, para eliminar la expresión y secciones, cuestión que también hacen mediante la indicación número 13 en el inciso segundo de este precepto. En ambos incisos se utiliza...
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la expresión destinados a establecimientos y secciones, y establecimientos y secciones, idea que se repite en el inciso segundo, y los mencionados senadores proponen su eliminación. Indicaciones 12 y 13. Presidenta, yo estaría por rechazar estas dos indicaciones porque entiendo que todos quisiéramos que hubieran cárceles de alta seguridad exclusiva, pero esa no es una realidad que hoy día todavía exista en el país, es a lo que aspiramos y por lo tanto me imagino que para partir dentro de las cárceles existentes ya deben haber departamentos, unidades, no sé cómo se llamen, acá se le dicen secciones, por lo tanto yo estaría por rechazar ambas indicaciones. Sí, gracias senadora, yo estoy en la misma línea, le voy a la palabra al Ejecutivo, entiendo que también. Efectivamente, hoy día lo que tenemos, aparte del REPAS, son secciones de alta seguridad en los recintos penitenciarios y por lo tanto, si se aprobase esta indicación, harían fuera del régimen. Ok, entonces, si les parece, son la 12 y la 13, señor secretario. Esas dos podríamos votar en conjunto. Se votan de manera conjunta porque tienen el mismo objeto. Senador, señor Provence. Rechazo. Rechazo. Senadora, señora Sperger. En contra. En contra. Presidenta. En contra. Resultado de la votación, tres votos por la negativa, ninguno por la afirmativa, rechazadas las indicaciones 12 y 13. Bien. Presidenta, señoras y señores senadores, debemos pasar a la página 15 del texto comparado. Viene la indicación número 14 de la honorable senadora señora Rincón y el honorable senador señor Walker, para incorporar a continuación del artículo 5º los siguientes artículos nuevos. Son varios artículos que establecen un régimen diferenciado de internación aplicable a la prisión preventiva, de ejecución de penas y medidas de seguridad. Sin perjuicio de que le podemos dar lectura a todos ellos para que ustedes los tengan en cuenta, hago mención de que una materia similar está tratada en las indicaciones número 20, página 22 del texto comparado del Ejecutivo. La indicación número 20, página 22 del texto comparado. Hay una indicación, la 20A, de la señora Presidenta de la Comisión, que también figura en la página 23. Y después el Ejecutivo continúa en la regulación de estas materias en la indicación número 21, que aparece en la página 24 del texto comparado. Hago mención a esto porque, a juicio de la Secretaría, entre la 24 hasta la 27 y la 28, habría que tener presente que hay modelos adicionales a lo que establece la indicación número 14. Sí, en definitiva vamos a entrar, señor Secretario, y evidentemente a toda la Comisión, al tema régimen diferenciado de internamiento y por lo tanto en el Ejecutivo también hay una propuesta para poder ordenar la discusión. Si les parece, podríamos presentar la propuesta al Ejecutivo y, dependiendo de aquellos temas, vamos a ir revisando por tema las distintas indicaciones, obviamente en el orden que corresponde. Ahora, la 14, la indicación 14, perdón, de los senadores Rincón y Walker, dice relación con este, sin perjuicio de que hay varios artículos, pero insisto, podemos ver esta luego de revisar la propuesta al Ejecutivo. ¿Les parece? Muchas gracias, señora Presidenta. Efectivamente, lo que vamos a empezar a revisar, y esto ya fue presentado en su momento por el Ejecutivo a través de la presentación del Ministro, pero solamente para recordar que respecto del punto de vista de la ubicación, creemos que la ubicación de este régimen especial tiene que estar consagrado en el artículo referido al Código Penal, tenemos en el artículo 80 ter, y desde ese punto de vista este régimen diferenciado lo que hace con las indicaciones es lo siguiente: primero, redefinir lo que se entiende por régimen de seguridad especial, señalando que es aquel destinado a personas que forman parte de una asociación criminal que suponga un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o aquellas personas que la autoridad penitenciaria determine conforme a los criterios que la ley señala y establece subregímenes de máxima y de alta. Se mantiene también la existencia de un requisito de resolución fundada de la autoridad penitenciaria, previo informe técnico que funde la destinación de las personas privadas de libertad a alguno de estos dos regímenes y también...
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Se mandata comunicar la resolución que así lo estipule al tribunal respectivo y también al abogado defensor. Respecto del subrégimen de máxima seguridad, este es el que está destinado principalmente a líderes de asociaciones criminales y miembros que cumplan funciones estratégicas en él, y excepcionalmente a personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y orden del establecimiento penitenciario. La finalidad del subrégimen también está establecida en el artículo 84, que es evitar que la persona privada de libertad pueda seguir delinquiendo desde y en el interior del establecimiento penitenciario, pueda eventualmente constituir, dirigir o reorganizar asociaciones criminales o vincularse con las mismas para planificar y ejecutar hechos constitutivos de delito. Este régimen, a su vez, se le dota de contenido en cuanto a regulación de horas de patio, el ingreso de paquetes y encomiendas, las visitas y la correspondencia. Se aclara además que, en todo caso, la Administración Penitenciaria debe realizar también respecto a estas personas actividades recreativas, deportivas y prestaciones de garantías de derechos. En cambio, y también finalmente, se establece un plazo máximo para la revisión de la permanencia de la persona privada de libertad y se aclara que el cese de los motivos para mantener a la persona en el subrégimen de máxima seguridad podrá ser también dar lugar a que se destine a alta seguridad. En cuanto al subrégimen de alta seguridad, este es el que se define como destinado a miembros comunes de asociaciones criminales o personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y orden del establecimiento penitenciario. Se dota también de contenido este subrégimen en lo que se refiere a las actividades recreativas, deportivas, la regulación de las horas de patio y las visitas. Se aclara también un plazo máximo de revisión y se aclara que el cese de los motivos para mantener a la persona en el subrégimen de seguridad puede dar lugar al traslado de la persona al régimen ordinario. Eso en general y lo que vamos a empezar a revisar: vamos a ir revisando artículo por artículo las definiciones de cada uno de ellos y, como usted bien decía, Presidenta, a propósito de eso, ver qué otras modificaciones o indicaciones se realizan. Ok, muchas gracias. Habría que volver a la indicación. Porque en el caso de la indicación, si bien parte indicando que se establece un régimen diferenciado, inmediatamente entra en una definición, ¿no?, que consistirá en un sistema de segregación reforzada. Entonces, usted hizo referencia a que vamos a entender por cada uno, pero hay una cuestión previa general. Esa es la indicación de ellos, pero en el texto original, o sea, en el texto —me refiero ya a aprobado— está... No, pero la del Ejecutivo. Sí, claro, pero en la página 21… ¿La número 18, dice usted? No, yo digo la número 20. Ah, perfecto, por eso: la número 20, a lo que voy, que parte con el régimen de seguridad especial. Y en el caso de las indicaciones de los senadores, claro, hablo de un régimen diferenciado de internavimiento. Entonces, algo más: prefiero que tome la palabra si puede aportar a propósito de la consulta. En el Ejecutivo me refiero. Sí. Solamente una cuestión previa, señora Presidenta, para que pudiera evaluarlo la Secretaría. Nosotros estimamos que, en parte, o debería, digamos, en cuanto a la propuesta de las indicaciones, podría ser considerada inadmisible porque, de hecho, establece materias orgánicas que van más allá de las indicaciones del Ejecutivo y del proyecto original. De hecho, establece conformaciones, por ejemplo, dándole facultades, reestinando facultades desde la subdirección operativa. Y de ese punto de vista... ¿Está, estimamos de qué, excede, no es verdad, el marco en que podría indicarse y podría ser declarada inadmisible? Esa respecto de la... de la senadores Rincón y Guard. Sí, lo que pasa es que, pero creo que es bueno, porque ni siquiera le hemos dado lectura, que veamos al menos qué se proponía, ¿no? Me refiero a que vamos a empezar ahora con la del Ejecutivo y luego hay cuestiones que eventualmente el Ejecutivo podría recoger o no. Pero... Dado que ya revisamos la propuesta del Ejecutivo, vayamos avanzando una por una; por lo tanto, en la página 22, la número 20, y fijémonos entonces en el régimen de seguridad especial, a modo de definición. Lo primero que hay que acordar, ¿verdad?, si vamos a estar de acuerdo con...
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esa definición o no. Entonces, bueno, continuamos con la del Ejecutivo y luego te dejemos pendiente de la 14 porque eventualmente tendremos que declararle a misiles, pero yo lo que pido es que al menos tengamos como antecedente qué es lo que proponen los senadores para ver si se puede recoger por el Ejecutivo. Señor Secretario, la número 20. Vamos entonces a la indicación número 20, página 22 del texto comparado. El Ejecutivo propone sustituir el texto aprobado en general. Aparece la segunda columna, el artículo 80 ter, por el siguiente, diría así: El régimen de seguridad especial es aquel destinado a personas que forman parte de una asociación criminal que suponga un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o aquellas personas que la autoridad penitenciaria determine conforme con los criterios señalados en los artículos siguientes. Consta de dos subregímenes denominados de máxima seguridad y de alta seguridad. El ingreso o traslado de una persona condenada o imputada a establecimientos o secciones de seguridad especial es de carácter excepcional y se dispondrá por resolución fundada de la autoridad penitenciaria de un informe técnico que lo recomiende en base a los antecedentes calificados. El reglamento señalado en el artículo 80 determinará la unidad encargada de elaborar este informe. La resolución que disponga el ingreso de una persona al régimen de seguridad especial deberá ser comunicada al tribunal respectivo y al abogado defensor. Ese es el artículo 80-TER. El Ejecutivo desarrolla esto después en la indicación número 21. Si le parece, Presidenta, para que tengan la visión completa, se lo leemos ya. Propone agregar un artículo 84, dice, se va a referir al primer subrégimen. El subrégimen de máxima seguridad es aquel destinado principalmente a líderes de asociaciones criminales y miembros que cumplan las funciones estratégicas en ellas. Excepcionalmente se podrá aplicar a personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y orden del establecimiento penitenciario por haber agredido, amenazado o coaccionado a cualquier persona estando privado de libertad, ya sea que el ofendido se encuentre dentro o fuera del establecimiento penitenciario. La finalidad principal de este subrégimen es evitar que la persona privada de libertad pueda seguir delinquiendo desde y en el interior del establecimiento penitenciario, constituir, dirigir o reorganizar al interior de estas asociaciones criminales o vincularse con las mismas para planificar o ejecutar hechos constitutivos de delitos. Las personas privadas de libertad en dependencias de máxima seguridad tendrán acceso durante la jornada diaria a, al menos, dos horas de patio con luz natural, pudiendo solo interactuar con las personas privadas de libertad que determine la administración penitenciaria. El ingreso de paquetes y encomiendas se encontrará prohibido, con excepción de aquellos elementos que la Jefatura del Establecimiento Penitenciario autorice expresamente por consideraciones de salud. Las visitas se realizarán a través de locutorios que impidan el intercambio de objetos, pudiendo éstas ser grabadas, con excepción de aquellas que realice el interno con su abogado. De la correspondencia enviada o recibida por las personas privadas de libertad, se llevará un control estricto con el fin de detectar cualquier información sobre la participación de estas o de terceros en la comisión de delitos o de hechos que afecten el orden y la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Una vez detectada la información señalada, el funcionario encargado de la revisión deberá dar cuenta inmediatamente a la jefatura del establecimiento. Este control no se realizará respecto de la correspondencia que la persona privada de libertad tenga con su abogado. La implementación de este subrégimen no optará a que la Administración Penitenciaria realice actividades recreativas, deportivas y prestaciones de garantías de derecho, en especial aquellas orientadas a resguardar la salud de las personas recluidas. La permanencia de una persona privada de libertad en dependencias de máxima seguridad será revisada por la Administración Penitenciaria a lo menos cada seis meses, contado desde su ingreso a dichas dependencias o desde la última revisión según corresponda. Si hubiesen cesado las razones que motivaron su ingreso a máxima seguridad, la Autoridad Penitenciaria deberá disponer su traslado al subrégimen de alta seguridad.
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Al menos que el informe técnico señalado en el inciso segundo del artículo 80-TER recomiende su permanencia en el subrégimen de máxima seguridad por otras razones. Artículo 80-QUINQUES El subrégimen de alta seguridad es destinado a miembros comunes de asociaciones criminales o a personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y orden del establecimiento penitenciario por haber agredido, amenazado o coaccionado a cualquier persona estando privado de libertad, ya sea que el ofendido se encuentre dentro o fuera del establecimiento penitenciario. Las personas privadas de libertad en dependencia de alta seguridad tendrán acceso durante la jornada diaria a lo menos a dos horas de patio con luz natural, pudiendo interactuar con otras personas privadas de libertad en tanto no pertenezcan a la misma organización criminal. Las visitas se realizarán a través de locutorios que impidan el intercambio de objetos, pudiendo estas ser grabadas con excepción de aquellas que el interno realizare con su abogado. Excepcionalmente, la Administración Penitenciaria podrá permitir visitas íntimas. En este subrégimen, la Administración Penitenciaria podrá realizar actividades recreativas, deportivas, prestaciones de garantía de derechos y de intervención especializada para el ingreso o reintegración al régimen ordinario. La permanencia de una persona privada de libertad en dependencias de seguridad especial deberá ser revisada por la Administración Penitenciaria a lo menos cada seis meses contado desde su ingreso a dichas dependencias o desde la última revisión según corresponda. Si hubiesen cesado las razones que motivaron su ingreso a alta seguridad, la Autoridad Penitenciaria deberá disponer su traslado. A menos que el informe técnico señalado en el inciso segundo del artículo 80-TER recomiende su permanencia en el subrégimen de alta seguridad por otras razones. Indicaciones 80-4TER y 80-5TER del Ejecutivo que complementan el 80-TER que ya di lectura, Presidenta. Gracias, señor Secretario. Saludo al senador Araya, al senador Enzberger. Gracias, Presidenta. En términos generales, yo estoy de acuerdo con la indicación del Ejecutivo, pero tengo un par de dudas. Porque el 80-TER establece en el inciso primero que el régimen de seguridad especial, en aquel destinado a personas que forman parte de una asociación criminal, que suponga un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o aquellas personas que la autoridad penitenciaria determine conforme a los criterios señalados en los artículos siguientes. Lo común es, no es cierto, que en este régimen especial de alta seguridad son personas que pertenezcan a una asociación criminal. ¿Y qué pasa, por ejemplo, con aquellos delincuentes solitarios de alta peligrosidad? No los leo un sicario. El sicario no pertenece a una asociación criminal. Un sicario es un tipo que trabaja solitario, que es contratado por una persona o por una asociación criminal para matar a otra persona. Pero no forma parte de la estructura de una asociación criminal. Entonces, si yo leo toda la indicación o las indicaciones del Ejecutivo, no cabe en ninguna parte. Porque en el primer inciso que pudiera ser general termina diciendo, conforme a los criterios señalados, en los incisos siguientes y todos los artículos siguientes hablan de miembros de una asociación criminal, o de aquellas personas, no es cierto, que hayan atacado dentro de un régimen, dentro de un establecimiento penitenciario a alguien. Pero desde mi punto de vista, los sicarios no cabrían acá, los sicarios no forman parte de una estructura o una asociación criminal, son contratados por estas para un hecho puntual. Entonces no veo dónde podrían caber, porque yo creo, y me imagino que en eso el Ejecutivo estará de acuerdo, que un sicario claramente debiera estar en un régimen de alta seguridad. Esa es mi duda, Presidenta. Gracias, senadora. Yo quiero agregar, para volver a dar la palabra al Ejecutivo sobre este punto, quiero agregar que cuando efectivamente el 83 dice el régimen de...
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Seguridad Especial es aquel destinado a personas que forman parte de una asociación criminal que supone un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o aquellas personas que la autoridad penitenciaria determine. A lo mejor allí podríamos agregar algo como de delitos de alta connotación, etc. Pero ahí podríamos eventualmente, porque estoy de acuerdo con lo que dice la senadora, pero creo que además si es la autoridad penitenciaria la que va a determinar, si termina aquí o allá, y eso no estamos en discusión de aquello. Bueno, contamos con el Departamento de Seguridad Especial. También es importante que al menos establezcamos una claridad de quiénes son esas personas que eventualmente puedan ser definidas de esa manera o determinadas su destino de esa manera. Pero, Senadora, algo quería plantear a propósito de eso y después al Ejecutivo. Que me quedó una duda. Con lo que tampoco estoy de acuerdo, o a lo mejor el Ejecutivo lo puede explicar de mejor manera, es con los incisos que establece que la permanencia de la persona privada de libertad va a ser revisada cada seis meses. ¿Por qué va a ser revisada cada seis meses? Si el personaje pertenece a una asociación criminal. ¿Qué puede variar después de seis meses? Si además ha estado preso, puede tener un buen comportamiento, lo que no significa que deje de pertenecer a esa asociación criminal. Esta gente además se va a portar bien para, a lo mejor, tratar de que a los seis meses lo saquen. Entonces, no comparto ninguno de los incisos en que dice que esta persona o esta permanencia va a ser evaluada cada seis meses, porque si se cumplen los requisitos para ingresar ahí durante todo el tiempo que esté privada de libertad, creo que debiera seguir ahí. Gracias, senadora. Sí, bueno. Respecto a lo primero, por su intermedio, señora presidenta, que indica la senadora, estamos completamente de acuerdo. De hecho, eso es lo que ocurre actualmente, que existe flexibilidad también para la autoridad penitenciaria en destinar a sujetos peligrosos. Y por lo tanto, si la hipótesis que señala la senadora no está bien cubierta en la definición, estamos disponibles para poder acogerla. Ya sea a través del medio que usted señala, que me parece que es el más oportuno a propósito de la revisión que haga la autoridad penitenciaria respecto de la peligrosidad que pueda causar el sujeto dentro del mismo centro penitenciario. Yo creo que eso podría ser, y ahí en fondo podríamos tener una pequeña redacción, incluso ahora podríamos empezar a trabajar una que recoja eso. Respecto de lo último que señalaba la senadora, aquí lo que debería operar, si no hay cambio de circunstancias, por cierto, no debería existir ningún tipo de cambio. Si es un líder de una banda criminal y está en máxima seguridad por eso esa revisión no debería arrojar un cambio y eso está bien definido en el sentido de que no existen cambios de circunstancias sino cambios de circunstancias. ¿Qué cambios de circunstancias podría eventualmente existir? Una colaboración quizás eficaz del propio no solamente con la autoridad penitenciaria sino también para la checa de información, por ejemplo para desbaratar esa misma red criminal. Pero en ese caso, no para volverlo al régimen normal, sino para permitirle, por ejemplo, acceder a alguno de las flexibilidades que sí existen en el régimen de alta. Por ejemplo, hay una muy importante que tiene que ver con el uso del venusterio. Y también con cierta flexibilidad, no mucha, pero cierta flexibilidad. Entonces, creo que la apertura a ese incentivo de colaboración, creo que debería quedar establecido, pero siempre con un límite. Yo estoy muy de acuerdo con usted. Es algo que es una circunstancia que ya se estableció. Es un jefe de una banda criminal, pero creo que podríamos, en ese caso, se justifica, creo, esta flexibilidad justamente para ver dentro del régimen. Por ejemplo, solamente para contarle una experiencia respecto del establecimiento de cómo maneja la autoridad penitenciaria. En el repas... Tenemos actualmente a todos los de máxima con uniforme. Teníamos una persona que es del Tren de Aragua, uno de los líderes, que de hecho fue el líder de las actividades violentas que se realizaron en el centro el año pasado, que estaba desafiante ante la autoridad penitenciaria. Y su desafío consistía en que él no salía a patio. Estuvo más de un año sin salir al patio, por decisión propia. De hecho, Gendarmería iba y le decía, bueno, ¿usted va a salir? No. Perfecto. Le estamos ofreciendo esa posibilidad. Luego de que se empezó a instalar de a poco el régimen con un trabajo muy preparado y muy bien establecido, que tenía que ver también con redistribución de personas y sacar algunas personas del establecimiento.
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