Senado Seguridad Pública

Senado - Seguridad Pública - 8 de septiembre de 2025

8 de septiembre de 2025
19:00
Duración: 1h 50m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15940-25 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N° 15.940-25 y 15.984-06, refundidos). A esta sesión ha sido invitada la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao.

Vista pública limitada

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Quiero ser muy claro sobre esto. El Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación, o el IESE como lo llamamos, que es algo, una iniciativa de nuestra oficina de UNESCO aquí en Santiago, aporta al monitoreo de los avances en los aprendizajes de los estudiantes de la región. Su principal aporte ha sido el desarrollo de los estudios regionales comparativos y explicativos o ERCE. ERCE es la evaluación de escala más importante de la región, que se administra periódicamente a estudiantes de tercer y sexto grado de primaria para evaluar los logros de aprendizaje y también identificar los factores que influyen en sus resultados. Y los resultados del estudio regional más reciente mostraron que la situación de los aprendizajes fundamentales en la región es preocupante. En tercer grado, cuatro de cada diez estudiantes no alcanzan los aprendizajes mínimos requeridos en lectura y prácticamente uno de cada dos estudiantes no lo consigue en matemática. En sexto grado, uno de cada cuatro estudiantes se encuentra en el nivel de desempeño más bajo en lectura, uno de cada dos en matemática y uno de cada tres en ciencias naturales. Todo lo anterior en un contexto mayor donde existe gran desigualdad entre los países, pero también al interior de los mismos. Hay diferencias importantes también en la distribución del ingreso, el acceso a bienes y servicios y también las posibilidades de movilidad social de una generación a otra. Existen altos niveles de segregación social de los estudiantes entre escuelas. Hay marcadas diferencias en las posibilidades de concluir exitosamente la escolaridad. de la Comisión de Seguridad. Cuenta. Presidente, se han recibido las siguientes urgencias de parte del Ejecutivo. Discusión inmediata al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, que es el proyecto que está en tabla hoy. Urgencia suma al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernización el sistema de incentivos, extender la carrera a los futuros ingresos a Carabineros de Chile y establecer herramientas de gestión de la planta. Y finalmente, se ha recibido un informe titulado Radiografía del control territorial de las cárceles en Chile 2015-2024, elaborado por el Observatorio del Crimen Organizado y Terrorismo de la Universidad Andrés Bello. Este informe ha sido remitido a sus correos electrónicos. Se ofrece la palabra en relación a la cuenta. ¿Puntos varios? Bien, entonces le ofrezco la palabra a la Secretaría para que nos dé una orientación de cómo seguimos viendo las indicaciones de este proyecto. Presidente, hay dos opciones. Volver a la indicación número 16, que son las indicaciones que han quedado pendientes, que serían la indicación 16, 19, 20, 23, 24 y 25, o bien comenzar con la indicación 29 y seguir adelante. No sé, dos opciones, volver atrás o continuar adelante. ¿Al Ejecutivo hubo acuerdo en la indicación 16? Presidente, lo que pasa es que nosotros tenemos propuesta para la enviamos a los asesores, pero no todos respondieron. Entonces, no podría decir que hay, no sé si hay acuerdo, pero que enviamos una redacción alternativa en cada uno de los puntos. Se las podemos entregar ahora si quieren, pero se fueron enviadas, pero no todos respondieron. Entonces yo no podría decir si hay acuerdo, pero al menos que fue enviada una propuesta. Pero habiendo propuesta, veámosla aquí en sala. Gracias. No lo hicimos. Esto que están repartiendo. Ofrece la palabra el Jigudé. En el caso de la 16, ¿cierto? Para que estemos en la indicación número 16.
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Nuestra propuesta como Ejecutivo es reemplazar en el inciso primero del artículo 14 la frase final por la siguiente. Se incluye en esta incompatibilidad el ejercicio por parte de inspectoras e inspectores municipales de las labores reguladas en la Ley 21.659 sobre seguridad privada y contratar por las municipalidades, sus corporaciones municipales o las asociaciones de seguridad municipal en que participen con empresas de seguridad privada cuyos socios, administradores y representantes legales o las personas que tengan la calidad de cónyuge, convivientes civiles, hijos adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ellos, sean funcionarios directivos o de exclusiva confianza de la municipalidad, sus corporaciones municipales o las asociaciones de seguridad municipal en que aquella participe. Esa es la indicación. ¿Reactamos de esta manera? ¿Tiene el mismo sentido lo que se buscaba? Lo que pasa es que buscamos una reacción que fuera más precisa respecto de las incompatibilidades desde el punto de vista de los parentescos y también de la función que cumplen, pero se incluye lo que se había propuesto, entiendo, si es que mal no recuerdo, de incorporar a las corporaciones, a las asociaciones de seguridad municipal y a los funcionarios directivos como los de exclusiva confianza del alcalde o alcaldesa. Sí, gracias, presidente. Bueno, saluda a la subsecretaria, a todo su equipo, a los senadores y la secretaría. Solo para recapitular. Esta nueva redacción lo que hace es ratificar la incompatibilidad de… ¿Cómo se puede contratar para seguridad privada a los inspectores? Es que, por eso digo, se incluye en esta incompatibilidad el ejercicio por parte de los inspectores e inspectoras municipales de las labores reguladas sobre seguridad privada. O sea, los inspectores municipales no pueden ser seguridad privada. privada yo parto de esa base y luego contratar a través de las municipalidades o sus corporaciones con empresas de seguridad privada que tuvieran algún socio familiar incompatible como está dando acá. Por eso me estoy enredando con la redacción. Disculpe, presidente, si nos pudiera el Ejecutivo aclarar. Yo quisiera entender en esta indicación presentada por el Ejecutivo que nosotros estábamos viendo las incompatibilidades de quienes pueden ejercer las labores de inspectoras e inspectores municipales y que para poder entregarle esta… facultad a los municipios o por acciones municipales y que ellos pudiesen hacer un contrato con o sujeta a la ley 21.569 sobre seguridad privada, es decir, podrían contratar empresas de seguridad privada, lo pueden hacer en la medida que obviamente existe la incompatibilidad de que no pueden ser socios, administradores y representantes legales, las personas que tengan la calidad Chau. de cónyuge o que tengan grados de consanguinidad y de afinidad entre ellos. Eso es lo que tengo entendido que es el objetivo de la redacción. Sí, lo que pasa es que faltó en esta redacción un detalle. Se incluye en esta incompatibilidad el ejercicio por parte de inspectores e inspectores municipales de seguridad, porque no está, por eso la pregunta, no, no, le falta… la parte más importante, inspectores municipales de seguridad, de labores reguladas en la ley, pero es lo que usted dice, senador. O sea, es que estas personas que desarrollan estas labores no puedan, cuando tienen esta… relación, digamos, no pueden contratar, no se pueden contratar estos servicios cuando haya personas que desarrollan estas labores de inspector o inspectora de seguridad municipal, con este, con esta, cuando tengan esta relación de consanguinidad o de, digamos, ¿se entiende? Sí, lo dije ayer. ¿No? Me da la impresión como que habría que darle una segunda. Porque yo creo que el sentido existe.
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Pero creo que la forma en que está redactada debiese ser un poquito más clara. Lo que pasa es que la redacción que se proponía la Presidenta en la indicación está en el mismo sentido de la indicación, con la diferencia de que lo que nosotros hacemos es explicitar los grados de, digamos, la incompatibilidad propiamente tal, porque la indicación presentada por los señores senadores, que no tengo acá, no explicita la relación de parentesco. Lo que hicimos fue extender, en el fondo, o sea, explicitar, pero la reacción de la indicación está en el mismo sentido. Donde yo creo que se genera el problema es que cuando hablamos de inspectores o inspectoras municipales de seguridad es una condición, y otra es que quienes van a desarrollar estas funciones, las municipalidades o las corporaciones, podrían requerir y podrían contratar a empresas de seguridad privada. Es ahí donde está la... encuentro que hay una duplicidad de... porque yo no estoy hablando de inspectores o inspectoras municipales de seguridad que vaya a contratar el municipio. Es obvio que el municipio no podría contratar a un inspector si es familiar de un directivo o de un pariente. Gracias, presidente, por su intermedio a la subsecretaria. Creo que para aclarar lo que tenemos que hacer es un punto... aparte, separar las dos ideas. Porque efectivamente las incompatibilidades para las inspectoras e inspectores municipales son aquellas que señala la ley, pero después viene lo que se señala en los municipios respecto a la forma en que podrían contratar y a quienes contratar. Si se separaran las dos ideas, que estaban conectadas con... yo creo que quedaría un poco mejor. Es solo un tema de mejorar la redacción y separar los dos... los dos eventos, si es que eso ayuda a comprender bien lo que se está regulando. Eso, presidente. Sí, sí, sí. Lo que pasa es que hay dos cosas distintas, porque… sí, porque… que no exista relación, o sea, que los directivos y las personas de exclusiva confianza no tengan relación con empresas que prestan labores de seguridad privada, es lo que establece la parte donde se explica cuáles serían, hasta qué grado de consanguinidad, etc.; está esa incompatibilidad, ¿cierto? Entonces dice contratar por las municipalidades, sus corporaciones, asociaciones de seguridad municipal en las que participen, con empresas de seguridad privada cuyos socios, administradores, representantes legales o las personas que tengan calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado, pariente, etcétera, sean funcionarios directivos de exclusiva confianza de la municipalidad, sus corporaciones municipales o las asociaciones de seguridad municipal en las que participen. Lo que estamos haciendo es explicitar la relación para que no puedan ser contratadas empresas de seguridad privada que tengan relación con estas personas que ejercen estos cargos en estas municipalidades, corporaciones o asociaciones de seguridad municipal. ¿Se entiende? Ese es el sentido de la norma. Y la primera parte es la que dice que esta incompatibilidad del ejercicio, porque el artículo 36, lo que parte diciendo es que no podrán prestar servicios de seguridad privada a la Administración del Estado, y ahí empieza la enumeración; y lo que se quiere incorporar es que inspectoras e inspectores de seguridad municipal tampoco puedan. ¿Por qué? Porque es para que no hagan, por decirlo así, un extra. Claro, porque van a estar en empresas de seguridad privada y como funcionarios municipales. Y por eso se incluyen ahí y se establece la limitación en el mismo artículo en la indicación. Esas son las dos cosas que se incluyeron en esta indicación. Así está. Lo que pasa es que tiene un error, efectivamente, me dicen inspectores e inspectores de seguridad municipal.
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¿Quiere decir? ¿Se lo agrada Pascual? Sí, gracias presidente. Yo entiendo lo que se está planteando, que se agregue de seguridad municipal, me parece bien, digamos, pero no era lo que más me arriesgaba el problema. Es que yo creo que están mezclando dos ideas en el mismo párrafo que son de naturaleza distinta. Yendo a compartir lo que dice el senador Kenneth Pugh. Entonces, porque una cosa es que esté aquí generándose la incompatibilidad de los parientes de... de los funcionarios directivos y otra cosa es la incompatibilidad de que un inspector pueda a su vez ser contratado en la ley de seguridad privada. Entonces, son dos cosas que tenemos que regular como... incompatibilidad, lo comparto plenamente, pero al ponerlo en el mismo párrafo se hace confuso. Es lo único que digo que a lo mejor efectivamente es mejor separarlas en dos incisos para que quede clarito cada uno con su cada uno. Para decirlo en buen chileno, perdón. Estamos de acuerdo, señor presidente. Esa es en el fondo la sugerencia, el corregir lo que hay que corregir efectivamente y separarlo en dos ideas para que no queden conectadas y se pueda cada una comprender por sí sola, porque si no es un poco más complejo. ¿La dejamos pendiente? Mañana, la traemos a la comisión mañana. Ok. Entonces, ¿continuamos, secretaría? Sí, presidente. Vamos a la indicación número 16, que en el comparado está en la página 26. La indicación número 16, lo que señala... La 19, perdón, perdón, perdón, perdón. Vamos a la indicación número... Página 29. En la página 29, comparado, la indicación número 19 de los senadores, señores Osandón, Durana y Piú. Para agregar la siguiente oración final, se refiere al resguardo de la información. Los resultados positivos deberán ser informados en el más breve plazo a la Contraloría General de la República y el Ejecutivo tiene una propuesta para ello. Dice, existe consenso en la mesa de asesores para sugerir aprobación de esta indicación. Esa es la minuta. Perdón, presidente. ¿Está de acuerdo con lo que se ha dicho? Solo para efectos de esa minuta, respecto de los asesores. De los asesores. No es lo que el Ejecutivo... No necesariamente de acuerdo, por si acaso. No, nosotros creemos que debe votarse. Ya planteamos, no hay una propuesta distinta y la verdad es que no veíamos que tuviera alguna incidencia real en el proyecto que se votó. Yo lo había señalado antes que consideramos que no generaba ninguna... Era más bien incluir mayor carga administrativa. ¿Senadoras? Porque, perdón, nunca se explicó para qué se quería eso. O sea, como yo lo dije la sesión pasada, si mal no recuerdo, y no, como que no tuvimos una réplica o más bien una explicación al respecto. El 29 del comparado. ¿Sabe cuál? Gracias, presidente. Yo tengo una consulta por su intermedio, presidenta, el Ejecutivo, o si la Secretaría también por su intermedio me puede ayudar. Yo me parece recordar que o existe algo en el Estatuto Administrativo o hay algún... oficio, no, ¿cómo se llama? Cuando el presidente de la República envía algún decreto que permita, o sea, lo que quiero decir es que hay también como todo un tratamiento cuando se pilla un funcionario público en el consumo de drogas. No sé si amerita de inmediato el despido o hay alguna responsabilidad en materia de algún tratamiento preventivo o algo. Me pareció que en algún momento se discutió algo similar o que se aprobó o que hubo una… No sé cómo se llama… ¿Algo? No sé, solo lo consulto y lo pregunto porque también no logro ver cuál es la consecuencia del avisaje a la Contraloría General de la República. ¿Eso es para qué? ¿Para promover la desvinculación? ¿Es para tener un téngase presente? ¿Para qué es? Gracias, Presidenta.
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El objetivo de esta indicación era de que, dado que estamos recién legislando sobre un proyecto de seguridad municipal que va a incorporar inspectores e inspectoras municipales, si es que efectivamente dentro de los exámenes que se puedan desarrollar existen resultados positivos, bueno, la Contraloría pueda hacer un seguimiento si se están cumpliendo las normas generales que afectan a todos los funcionarios públicos, pero en este caso en particular tiene una condición especial, porque el día de mañana esta persona, si bien a lo mejor no puede ser despedido, sí va a cumplir funciones en que pueda ser permeable a ciertas situaciones que permitan no desarrollar con plena imparcialidad las labores que tiene que cumplir. Por lo tanto, ese era el objeto de que la Contraloría tuviera atención en que, dado que estamos creando una unidad de seguridad municipal que va a cumplir funciones absolutamente delicadas, bueno, que si hay un procedimiento para este tipo de situaciones que está estipulado en la ley, se cumpla fehacientemente ese procedimiento. Se ofrece la palabra al señor. Muchas gracias, presidente. El protocolo que se está estableciendo es el examen de droga, básicamente, como dice en el segundo párrafo, un procedimiento de control universal aleatorio. O sea, a alguien le va a tocar. Hay dos resultados, que dé negativo o que dé positivo. Si es que llega a dar positivo, podrían ser tres. Uno, un error: hay que hacer una contramuestra. Lo segundo, está con tratamiento, está justificado. Y el tercero, es injustificado. Esa es la condición tres, donde termina el párrafo y donde se dice, mire, en este caso no solo se hace su función, ahí se la controlaría. El problema es también la condición dos: ¿qué pasa si es una persona del sistema de seguridad que está con un tratamiento y la pregunta es qué tan invaliante puede ser ese tratamiento? Entendiendo que la salud mental es una primera prioridad que hay que tener, pero si esas personas necesitan un espacio que probablemente no sea solo el tratamiento farmacológico, probablemente tengan que cumplir funciones en otra división, en otra área, para que puedan volver con sus plenas capacidades al área de seguridad. Entonces, el artículo trata, debiera tratar los tres casos. Se hace este examen universal o aleatorio, se decía si lo hacen todos o si se van a hacer muestras, pero dependiendo del resultado, ¿qué es lo que se va a hacer? ¿De qué forma se va a actuar? Esto se conversó en la mesa de asesores, entiendo, y es importante que quede, porque si no queda como un espacio vacío, ¿qué ocurre en esa condición? ¿Si va a haber algún criterio o no? Si el Ejecutivo además pudiera comentar eso, presidente. Lo que dice el senador Piuk, o sea, el objeto de la discusión y más bien nuestra duda es esta parte del artículo: que los resultados positivos deberán ser informados en el más breve plazo a la Contraloría General de la República. Y lo que nosotros consideramos es que, ¿para qué ese envío? Por eso consideramos que no estábamos de acuerdo en incluirlo, pero tampoco entendíamos por qué había que enviarlo a la Contraloría. Las municipalidades tienen un procedimiento, quedó ya en el artículo respecto de las normas que son más estrictas a propósito de la pregunta de la senadora Pascual, que está en la ley de base de administración del Estado, y hay un reglamento sobre este tema que regula justamente cuando hay personas que están más bien vinculadas al tema de salud, o sea, donde más bien se busca que las personas que tienen un problema, que es un problema de salud, adicción, etc., más bien se les den oportunidades más que se les despida. Pero como este es un caso distinto, porque es una persona que va a ejercer una tarea sensible desde este punto de vista, se está poniendo una norma más estricta. O sea, cuando lo vimos, digamos, en el primer trámite, tiene una sanción más estricta que en los otros casos. Por lo tanto, si la municipalidad, si hay una norma expresa, no hay para qué señalarle e informarle a la Contraloría, porque en la práctica, si el municipio tiene que aplicar un sumario, una sanción, lo va a tener que aplicar igual, y si no lo hace, de acuerdo con lo que la ley le señala, está en...
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La votable abandono, o sea, es como que no hay, no tiene sentido, la Contraloría solo va a tener una información, ¿qué va a hacer con ella? Por eso preguntábamos, en realidad no era que estuviéramos de acuerdo, sino que no entendíamos para qué era y por eso planteábamos que no era necesario incluir esa parte del artículo, que es lo que se está votando, porque todo lo demás ya está, digamos, en el artículo ya está aprobado, el resto, esta es una indicación. Muchas gracias, presidente. Bueno, en ese caso particular, este cese de funciones es en una función específica en el ámbito de seguridad y es por una materia bien delicada, por consumo de drogas. O sea, es para que quede un registro y no se pierda. Ese es básicamente el... si efectivamente existe alguna manera de que quede registro bien, pero por lo pronto es una buena forma de tener visibilidad sobre cese de funciones en un cargo específico con una norma específica que no es el que se produce normalmente por los sumarios, es una norma bien especial, por eso, presidente. Bien, agotada la discusión someto a votación en votación la indicación número 20, senadora... 19. 19, perdón. Senador, señor Moreira. A favor. Senadora, señora Pascual. Yo me voy a abstener, estando de acuerdo en el sentido, pero de verdad que no veo la consecuencia, puesto que precisamente el inciso que continúa es el que tiene ya resuelto el tema que es lo que sucede. Por eso. Gracias, senador. A favor. Señor presidente. Por favor. Resultado de la votación, tres votos por la afirmativa y una abstención. Se aprueba la indicación. Gracias, señor presidente. Gracias. Secretaría. Presidente, a continuación las indicaciones número 23. La 20, la indicación número 20 en la página 29 de los senadores, señores Osandón, Durán y Piu, para incorporar el siguiente inciso final nuevo. En el reglamento de esta ley se contendrán normas para prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas. Lo que dice la mesa de asesores, existe consenso en la mesa de asesores para sugerir el rechazo de esta indicación, dado que lo reglamentario fue considerado con anterioridad. Y el Ejecutivo está de acuerdo con eso. Senador Pírez, Senadora Pascual. Gracias, Presidente. Efectivamente, el reglamento ya está considerado. Yo creo, señor Presidente, la observación que hace el Senador Moreira por su intermedio en que se recoge... de alguna manera el espíritu que hay en este sentido de la prevención no solo es del consumo, o sea la prevención de un trabajo que les puede generar un problema que tiene que tener un monitoreo distinto, o sea tal como se hace el examen de droga, de ir a hacerse el examen de cómo está la persona, la droga es una circunstancia que puede llevarlo a algo así en ese sentido.
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…como es facultad y por ser esta regulatoria, estamos de acuerdo en que no corresponde en este artículo, pero sí que ojalá el Ejecutivo lo pueda tomar para que cuando reacte el reglamento considere estos elementos, Presidente. Gracias. Sí, gracias, Presidente. Yo solo para, a modo de recapitulación y sugerencia, la indicación 20, si tienen a bien los senadores que la formularon, yo la retiraría, puesto que... para no provocar el rechazo, porque en estricto rigor está total y absolutamente ya contemplada en la primera frase del inciso segundo del artículo 16. La indicación 17 de los mismos senadores pedía eliminar la frase en el reglamento de esta ley se contendrán normas para prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas para pasarlo a un inciso final. Y como se rechazó la eliminación y se mantiene en el lugar, por eso digo, mejor retirarla si es que se puede, si ya está contemplado, está igual. Bueno, pero si no se puede, bueno, vamos a tener que rechazarla, pero que quede en todo caso en la historia de la ley que está igual. Sí, sí, sí, no está el primer. Ya, esto para votación o por unanimidad. ¿Unanimidad para el rechazo? Muy bien. 23, 24 y 25 sobre la detención en caso de flagrancia. En la página 35 del comparado. Voy a leerla. La indicación número 23 de los senadores, señores Osandón, Durán y Piú, para reemplazarlo por el siguiente. Las inspectoras e inspectores de seguridad municipal estarán facultados para proceder a la detención inmediata de personas sorprendidas en delitos flagrantes, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Procesal Penal, debiendo comunicar con la mayor brevedad posible la detención a las fuerzas de orden y seguridad pública, Para que estas asuman la custodia y los procedimientos legales correspondientes. En los casos señalados en el literal F del inciso primero de dicho artículo, las inspectoras e inspectores solo podrán intervenir en calidad adecuada antes de las fuerzas de orden y seguridad pública. Esta es la primera de las tres indicaciones. Ejecuteo. A ver, lo que pasa es que aquí se produjo la semana pasada que estuvimos en la discusión este debate sobre el tema del plazo de la flagrancia. Déjeme para no equivocarme. Está en el siguiente indicación, que es el mismo artículo. Claro, que está en el mismo, lo que pasa es que son tres, en el mismo artículo y son tres cosas distintas. Está el plazo de la flagrancia, pero en este caso… Nosotros teníamos una propuesta que también fue, entiendo, enviado, ¿no? Sí, pero hay 100% Pero tampoco hubo acuerdo sobre aquella, entonces... Para efectos de proponer una redacción alternativa a esa... a esa indicación. Lo que pasa es que aquí tenemos el problema de que esto, como se está discutiendo en otro proyecto, el tema del plazo de flagrancia, nosotros creemos como ejecutivo que no es posible incorporar un plazo. ni aumentarlo respecto al plazo de la flagrancia que sigue existiendo en la misma norma hoy día, serían 12 horas que es el plazo de flagrancia. Y nos podríamos poner una norma distinta a esa situación. No sé si la tienes para… Quiero una reacción... Pero... El otro proyecto...
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Está mucho más atrasado que este. Este podría terminar, no sé, en un par de sesiones y el otro proyecto todavía salía por verse. Sí, por eso. Por lo mismo no queremos que sea contradictorio a lo que dice el señor. Pero no podemos parar por eso. No, no, no. Y este proyecto no se podría ir sin un plazo determinado. Claro, lo que pasa es que no podrían los inspectores municipales tener más plazo que carabineros para desarrollar una flagrancia. Por eso que lo planteamos en la vez pasada. El senador Pio. Muchas gracias, presidente. Una forma para superar esto sería incorporar un nuevo transitorio que diga que mientras no estén promulgadas las leyes se cumplirá lo que es transitorio, que es las 12 horas. Porque eso es solo transitorio, mientras dure este proceso. Y después queda la regla general. Porque al contrario del censo que haría solo 12 horas y que haría pasado después. Entonces, dejar en el cuerpo principal la idea y en el transitorio dejar puesto lo que está ocurriendo ahora. Entonces con eso podría estar en vigencia sin problema, presidente. Senador Moreira. Yo le pregunto al Ejecutivo, ¿qué pasa si no se aprueba la ley? ¿Qué pasa ahí? Yo no sé, yo no hablaría de transitorio. Ojo con eso, que al final le entregamos más las cosas. A mí lo que me preocupa, presidente, es que en cada sesión solamente aprobemos tres o cuatro y siempre la reacción queda para la próxima semana. Yo creo que uno tiene la responsabilidad de... ¿Tiene la posibilidad aquí de votar? ¿Votaremos en contra? Porque a veces cuesta mucho llegar a acuerdos. El gobierno puede tener una opinión, los senadores pueden tener otra opinión, pero yo avanzaría votando, no dejando las cosas para mañana. Ahora, esta indicación a mí me parece sumamente importante, yo la entiendo, pero ojo con el transitorio. Ejecuteo. Lo que yo comparto es que, tal como está la indicación número 23, no podrían tener una flagrancia mayor que la que tiene la Fuerza de Seguridad hoy día. Y por lo tanto... Un minuto. Están en la indicación 24 del plazo de flagrancia. Por lo tanto, en la indicación 23, lo que establece la indicación 23, que es la que estamos viendo ahora, es solamente en relación a la acción de detención de flagrancia y la intervención en calidad de coayudante de la Fuerza de Orden y Seguridad. Sí, lo que pasa es que estas tres, claro, se relacionan una con la otra, no son, tienen que ser coherentes una con la otra. Yo me adelanté un poco porque adelanté lo del plazo de flagrancia. En esta primera parte, que es la primera, digamos, la indicación 23, lo que se plantea aquí es que Esta tiene un error de referencia que habla conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Procesal Penal y debe ser el 129, que es donde establece la… claro, que es la que dice el inciso primero. Y aquí se le agregó una frase que era que estas asuman la custodia de los procedimientos legales correspondientes. En este inciso en particular, o sea, en esta indicación en particular, ese es el cambio que tiene. Luego viene el tema del plazo, que es la que estábamos discutiendo recién, que es la 24. Y ahí se discute sobre el tema del plazo, pero tiene que ser coherente una con la otra. ¿Por qué lo planteo? Porque como aquí se le agregó que para que asuman la custodia y los procedimientos legales correspondientes, y estamos hablando de una detención, no da lo mismo el plazo, porque estamos diciéndole a un funcionario municipal que asuma... Porque si quedara como lo había propuesto el Ejecutivo originalmente, originalmente, que era que le entregaran a... las policías, en el fondo, para su inmediata intervención, que era la propuesta original del Ejecutivo, al agregarle para que éstas asuman la custodia y los procedimientos...
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…legales correspondientes, quiere decir que un funcionario municipal podría asumir la custodia de un detenido. Pero hay que leer bien, estimada subsecretaria, no dice eso. ¿No? No. Sí, eso dice la indicación. La seguridad es la que va a asumir la custodia, no son los inspectores de seguridad, estimada subsecretaria. Claro, pero le está diciendo… Pero miren, fíjense, sí, le está dando esa indicación a los… Pero dice, están facultados para proceder a la detención inmediata de personas ofrendidas en delitos flagrantes, conforme al establecido que debiera ser el artículo 129 del Código Procesal Penal. No, lo que pasa es que… Sí, yo entiendo que hay… Sí, es que es la referencia del Código Procesal Penal. ¿Que ya están en el inciso anterior? Sí. Una cosa es que están en la hipótesis de que la violencia es de 130, pero la procedencia de detención me da 129. Sí, sí, sí. Sí, es el 129. ¿Es la propuesta de la indicación de la Cámara? Claro. La hipótesis de flagrancia es el 130, pero la detención de flagrancia se establece en el 129. Como la dice, detención de casos de flagrancia es el 129. Cualquier persona podrá hacer la indicación. Ya, pero independiente de aquello, y que lo podemos afinar desde el punto de vista técnico, por decirlo, de técnica legislativa… Le está diciendo que los inspectores pueden proceder a la detención de personas sorprendidas de nitrofragrante. Y nosotros le habíamos puesto que fuera en el menor, para decirlo exactamente. Está, dice, para… de orden y seguridad pública para su inmediata intervención. Y aquí se agregó para que estas asuman la custodia y los procedimientos legales correspondientes. Sí, nosotros lo entendemos, puede entenderse, yo entiendo lo que quiere decir. Ahora, si quiere, o sea, el problema no está en este inciso en particular, sino que está en el siguiente. Digo, para efectos de que si queremos resolver, o sea, de avanzar, salvo agregar esto a re… arreglar eso, que quizás le podríamos pedir a la secretaría que lo revise desde el punto de vista de la referencia. Yo entiendo que la referencia es al 129 y no al 130. Y votar esta indicación, la 23, se puede votar. Esa sí, la que viene es la más compleja, pero que es coherente con la otra, salvo que nosotros teníamos esa diferencia. Sí, gracias, presidente. Lo que pasa es que no es un problema de referencia en qué artículo, porque la indicación está mezclando el inciso primero y el inciso segundo. Está siendo con 2.1. Por lo tanto, no hay que cambiar un artículo por otro. El guarismo es un artículo por otro. Si usted quiere hacer referencia al 129, no puede eliminar el 130. Eso es lo que estoy…, porque, o sea, tendría que hacer referencia a los dos artículos en esta indicación número 23, porque lo que esta indicación hace es juntar el inciso primero y el inciso segundo en una sola. Si quiere, volvemos al principio y los volvemos a separar. Yo no tengo problema, pero digo solo por metodología, estamos aquí mezclando dos. Sí, claro, el 129 es la habilitación, pero el 130… Exacto. Y el inciso primero habla de la habilitación, es lo que ya viene aprobado, digamos, lo que tenemos aprobado. Y el inciso segundo es el que habla de las hipótesis. Pero la indicación… Por eso digo, la indicación juntó y al juntar hace solo remisión al 130. Entonces, o en esta indicación se mantiene el 130 y se elimina la primera parte para que quede ya como ya está aprobado, y así, por lo tanto, se mantiene el 129, o lo redactamos otra vez, porque de verdad que está complejo. Perdón, y lo otro es que de verdad yo entiendo que estamos haciendo referencia a una legislación, a un proyecto de ley que ya pasó por el Senado y que nosotros ya votamos y que efectivamente tiene el aumento de la flagrancia hasta 24 horas. Hasta 24 horas. Pero esto no ha sido terminado de tramitar, por lo tanto, yo de verdad creo que no tiene sentido estar haciendo referencias a lapsos distintos, salvo que uno digiera…
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