Continuar el estudio del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje (boletín N°17690-07), en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.
Cristián Araya Escobar, Abogado Contraalmirante de Justicia en Retiro de la Armada.
Lugar: Sala Carlos Lorca
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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Bien, ya. El acta de la sesión 144 queda reglamentariamente aprobada. El acta 145 se pone a disposición de las y los integrantes de la comisión. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Se ofrece la palabra al señor secretario.
Gracias, presidente. Buenas tardes, comisión. Se ha recibido en primer término un correo electrónico el 5 de septiembre de la señora Sofía Jaque Sepúlveda, Asesora Curriculista de la División Educación del Ejército de Chile, mediante el cual informa una situación que califica de irregular en el Ejército, consistente en un vacío legal que permite que cargos públicos al interior del Ejército se provean mediante concursos internos. Esto ocasiona que militares en servicio activo concursen a puestos de trabajo que corresponden a perfiles de profesionales de origen civil con carrera universitaria. Añade que, debido a que se trata de recursos públicos, lo informó a sus superiores, acto por el que fue objeto de sanción disciplinaria, y solicita ser recibida por la comisión para entregar los antecedentes del asunto que denuncia.
En segundo término, ha llegado un proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Álvaro Cárter, Cristian Araya, Sofía Cid, Juan Ilarrazabal, José Carlos Mesa, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Luis Sánchez, Estefan Schubert y Renzo Trisotti, que modifica el Código de Justicia Militar para tipificar como traición a la patria la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en delitos de narcotráfico y establece la pena accesoria de degradación pública.
Ha llegado también un oficio del secretario general por el que comunica que la Cámara de Diputados, a solicitud del diputado Francisco Undurraga, acordó remitir a la Comisión de Defensa, en carácter de comisión técnica, el proyecto de ley que otorga ascenso póstumo al grado de almirante al capitán de Fragata Arturo Prat Chacón. Este proyecto estaba inicialmente asignado a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones y corresponde a una moción del diputado Gaspar Rivas.
Ha llegado también el reporte de defensa nacional, elaborado por el área de asesoría técnica parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente a la semana del 1 al 8 de septiembre de 2025. Se ha recibido también el número 1007 de la revista de Marina por el periodo mayo-junio de 2025, enviada por el presidente de la Academia de Guerra Naval, capitán de navío Rafael Letelier-Widow.
Se han recibido las siguientes seis comunicaciones de las bancadas por las cuales se presentan reemplazos para esta sesión. La bancada de Renovación Nacional, la diputada Camila Flores será reemplazada por el diputado Bernardo Berger. En el Comité Republicano, el diputado Álvaro Cárter será reemplazado por la diputada Sofía Cid. En la bancada Socialista, el diputado Raúl Leiva será reemplazado por el diputado Leonardo Soto. En la bancada UDI, el diputado Cristian Moreira será reemplazado por el diputado Sergio Bobadilla. En el Comité Demócrata, Cebó, Pulio Amarillo e Independientes, el diputado Francisco Undurraga Gacitudo será reemplazado por el diputado Jorge Guzmán. Y nuevamente en la bancada de Renovación Nacional, el diputado Miguel Ángel Becker será reemplazado por el diputado Juan Carlos Beltrán.
Y finalmente ha llegado una comunicación de la diputada Carmen Gersi y el diputado Bernardo Berger, por la que informan que han acordado parejo para la sesión de hoy. Toda la cuenta, presidente.
Muchas gracias, señor secretario.
¿Se ofrece la palabra sobre la cuenta? No hay palabra sobre la cuenta. Bueno, entramos entonces al orden del día.
Entrando en el orden del día, esta sesión tiene por objeto continuar la discusión en general del proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Luis Sánchez, Miguel Ángel Béz, Camila Flores, Cristian Moreira, Andrés Joané, Álvaro Carte, Enrique Lee, Francisco Undurraga y Cristian Araya, que modifica el Código Penal para disponer de la intervención de la Fiscalía Militar y la investigación del delito de espionaje. Boletín número 17690-07. El primer trámite constitucional y primer reglamentario sin urgencia. En esta oportunidad,
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Ha sido invitado a exponer el señor Cristian Adaya Escobar, abogado, contralmirante de justicia en retiro de la Armada, a quien le ofrecemos la palabra. Bienvenido, contralmirante, gusto de tenerlo nuevamente por acá.
Muchas gracias, presidente. El micrófono, por favor. Muchas gracias, presidente. Gusto de saludarlos a todos y le agradezco la invitación para poder colaborar en este tipo de cosas que tenemos alguna experiencia de tantos años.
El proyecto de ley, voy a ser muy breve, tengo algunas observaciones y algunas sugerencias que hacer al respecto. Tiene un artículo único que agrega un nuevo inciso final al artículo 109 del Código Penal y que dice, en la investigación de los delitos contemplados en el presente artículo o de aquel contemplado en el artículo 17 de la Ley sobre el Control de Armas, cuando ellos fueran cometidos en instalaciones, bienes o información de carácter militar, la causa deberá ser remitida a la Fiscalía Militar para su conocimiento. Si durante el conocimiento de la causa se establece que la persona sospechosa no pertenece a las Fuerzas Armadas Nacionales o Extranjeras, los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio Público para que la causa sea conocida por la justicia ordinaria.
La situación de hecho que dio origen a este proyecto y que lo fundamenta es que en mayo de este año dos sujetos de nacionalidad boliviana fueron sorprendidos al interior de una base aérea de la Fuerza Aérea en la Pampa del Tamarugal. Allí estos sujetos lograron escapar y después fueron detenidos por Carabineros y se les encontró en su poder un croquis de la instalación. Fueron entregados por investigaciones al Ministerio Público y juzgados en la justicia ordinaria. Fueron prontamente liberados, uno inmediatamente y el otro después, y se les imputó un delito residual que está en la ley de control de armas de entrar a un recinto privado sin autorización y no, digamos, se les aplicó las normas sobre espionaje que están contempladas en nuestra ley que son mucho más severas y permiten un mayor control sobre la información.
Entonces el proyecto cuestiona que en ese caso no hayan sido objeto de la justicia militar estos sujetos supuestos espías bolivianos. En primer lugar, son tres razones por las cuales, según el proyecto, esto no fue a dar a la justicia militar. Primero, porque se asumió a priori que se trataba de civiles y como tales debían ser juzgados por la justicia ordinaria y no por la justicia militar. En segundo lugar, no se resguardó debidamente la información obtenida por los espías en el procedimiento de los tribunales civiles porque simplemente todos los antecedentes se hicieron públicos y las personas fueron liberadas prontamente. Y en tercer lugar, la justicia civil no les podía imputar el delito de espionaje que se encuentra tipificado en el Código de Justicia Militar. Eso es lo que dice el proyecto.
Voy a referir acá a uno de esos tres puntos para aclarar. Primero, en relación a la competencia de los tribunales militares, efectivamente en el año 2016 se dictó una ley que estableció claramente que nunca los tribunales militares pueden juzgar a civiles. Esa norma que está recogida en nuestra legislación vino a perfeccionar el Código de Justicia Militar recogiendo toda la doctrina, la jurisprudencia y la normativa internacional que dispone claramente que los delitos militares cometidos por militares son juzgados por la justicia militar y los delitos cometidos por civiles son juzgados por la justicia civil. Ese es un principio que no se puede, digamos, burlar, porque no solo está establecido en nuestra legislación, sino que es un principio internacional ampliamente reconocido.
En este caso, lo que propone el proyecto de ley no es modificar la competencia de la justicia militar, sino que establecer una especie de procedimiento en estos casos de espionaje que consiste en que en primera instancia, cuando hay una situación, digamos, como de espionaje, se remiten los antecedentes a la justicia militar y tan pronto la justicia militar determine que esa persona es militar, continúa conociendo, pero si determina que es civil, debe remitir los antecedentes a la justicia ordinaria.
Yo creo que el proyecto es impecable desde el punto de vista de salvaguardar el principio de la división de la competencia entre civiles y militares, pero que permite que en primer lugar...
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En primera instancia, cuando no se sabe si la persona es civil o militar, nacional o extranjero, esto lo investigue la justicia militar y si determina que es un civil, sea nacional o extranjero, en ese caso lo mande a la fiscalía, pero permite en primera instancia que la justicia militar aplique normas de control sobre la información que puedan haber obtenido estos espías. En este caso, como dije, se le encontró un croquis de una instalación militar.
El segundo punto que... Ah, y la misma solución... Se plantea para la figura del artículo 17 de la ley de control de armas que sanciona a las personas que son sorprendidas adentro de un recinto militar sin autorización.
Después, en cuanto al resguardo de la información obtenida por los espías, efectivamente en la justicia militar, en el Código de Justicia Militar, existe un procedimiento destinado a resguardar la información que tiene el carácter de secreta que está establecido... en los artículos 144 y 144i, que es muy interesante porque está muy bien regulado, a mi modo de ver, esta situación de los antecedentes secretos.
Dice, cuando el fiscal de la causa estime necesario agregar al proceso documentos secretos pertenecientes a la Fuerza de Armada o a Carabineros, los requerirá al respectivo comandante en jefe institucional o al general director de Carabineros según corresponda, con una resolución fundada. Sin embargo, esa autoridad... Puede considerar que su remisión afecta la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y puede rehusarse a ella. Si el fiscal estima indispensable la medida, procederá a elevar los antecedentes a la Corte Suprema para su resolución, si no es que en este caso se integrara la forma prevista en el artículo 70A. O sea, hay un procedimiento para que el fiscal militar pida los antecedentes que se hayan obtenido de los espías y puedan ser agregados al proceso. Si es que no se estima que ello unera la defensa de la seguridad nacional por parte del ministro de defensa y en caso de desacuerdo resuelve la Corte Suprema.
Y además el 144i señala que el fiscal dispondrá, en todo caso, la formación de un cuaderno separado para agregar los documentos secretos que le sean remitidos y al mismo cuaderno se incorporarán las declaraciones de testigos que se requiera mantener en reserva para preservar secretos que interesan a la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas.
O sea, aquí hay un procedimiento completo que establece que en el caso que se le tome una declaración a una persona imputada como espía o se le sustraigan antecedentes documentales de alguna instalación militar, esos documentos, de acuerdo al procedimiento militar, quedarían resguardados suficientemente con este procedimiento que está acá. Por lo tanto, desde esa perspectiva... También me parece muy conveniente que en una primera instancia la causa la conozca la justicia militar para resguardar el secreto de los antecedentes obtenidos por los espías.
Ahora, esta norma se pretende agregar como inciso final al artículo 109 del Código Penal. Sin embargo... Debo decir que el artículo 109 del Código Penal no se refiere al espionaje, se refiere al delito de traición, que es un delito completamente distinto y dice, por ejemplo, dice el que facilitarle al enemigo la entrada en el territorio de la República, el que le entregare ciudades, puertos, plazas, varias conductas constitutivas de traición que consisten en una actitud de beneficiar al enemigo. y que puede ser cometida obviamente solamente por el nacional.
Una de las causales constitutivas de esta edición es el que suministrar al enemigo planos de fortificaciones, arsenales, puertos o rajas. En este caso se trataba de un croquis de una unidad militar, pero la conducta no fue suministrárselo al enemigo, sino que la conducta fue introducirse subrepticiamente en la unidad militar y obtener esa información. Así que no hay aquí un delito de traición y no resulta, a mi modo de ver, aplicable el delito de traición a los argumentos que hemos venido dando.
Si en cambio el delito de espionaje se encuentra establecido en el artículo 252 del Código de Justicia Militar, que dice que será condenado a la pena de presidio perpetuo, una pena altísima, como espía, y ahí establece todas las causales. Y dice, el que en tiempo de guerra, dice el número 3, y sin la competente autorización, practique reconocimiento, levante planos o saque croquis de las plazas.
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puertos militares, puertos, que es precisamente la circunstancia. Este artículo se refiere al tiempo de guerra, pero el 254 dice que el que en tiempo de paz ejecutara alguno de estos actos será castigado si fuera militar con presidio mayor militar en cualquiera de sus grados y si fuera civil con presidio menor en su grado máximo o mayor en su grado mínimo. De manera que a mí me parece que en relación con este artículo debiera, digamos, referirse la modificación legal que se pretende. También quisiera aclarar que el hecho de que un delito esté establecido en el Código de Justicia Militar no obsta a que, si es competente la justicia ordinaria, la justicia ordinaria aplique ese delito establecido en el Código de Justicia Militar, porque hay muchos delitos en el Código de Justicia Militar que pueden ser cometidos por civiles. Por ejemplo, la traición, por ejemplo, el espionaje que estamos analizando aquí. Así que yo la sugerencia, si es que me permiten hacer en relación con este proyecto, es reemplazar la referencia al artículo 109 del Código Penal por una al artículo 254 del Código de Justicia Militar y una segunda, que es meramente de forma, reemplazar la mención de la Ley de Control de Armas que tiene un número cambiado, que es 17.798 y no 18.800. Eso es lo que podría decir, señor presidente.
Muchas gracias don Cristian Araya Escobar, contraalmirante de justicia en retiro de la Armada, a quien tuvimos la oportunidad también de trabajar en otros momentos en esta misma comisión. Le vamos a ofrecer la palabra al diputado Luis Sánchez que la solicita.
Muchas gracias presidente, primero que nada saludar a nuestro invitado, agradecerle su exposición y hacerle una pregunta respecto a la recomendación que nos hace, que la verdad la encuentro muy atingente. Lo que me interesa es, sobre la base de su experiencia, resolver quizás un aspecto más práctico y la razón por la cual también en este proyecto de ley no busqué modificar el Código de Justicia Militar. Que también hay muchas personas, expertos en esta materia, que dicen que de cierta forma esto es un código que no lo miran o no lo aplican o no lo toman en cuenta los jueces de la justicia civil, digamos. ¿Cómo uno podría eventualmente resolver ese problema? Porque si entras a modificar un cuerpo legal, esto sin duda es un vicio, en el fondo, que existe en nuestro sistema hoy día. Pero nosotros también tenemos que legislar sobre la base de la práctica. O sea, si queremos resolver un problema, tenemos que entrar ahí donde precisamente va a ser tomado esto en consideración. Entonces, desde su experiencia, en el fondo, ¿cómo podríamos tomar en la balanza estos dos aspectos? O sea que, efectivamente, si es que somos todo lo precisos que corresponde ser, esto debiese estar en el 252, 254 o un 254 bis del Código de Justicia Militar, pero al mismo tiempo tenemos la situación de que, nos guste o no nos guste, este es un código que la justicia ordinaria, la justicia penal, no está tomándolo en consideración. Un vicio sin duda de nuestro sistema, pero es algo que está ocurriendo.
Sí, efectivamente, mi experiencia es que en otras ocasiones, cuando se ha querido modificar el Código de Justicia Militar en materia sustantiva importante, se ha buscado dictar una norma independiente y no ir al Código de Justicia Militar. Por ejemplo, cuando se estableció que la justicia militar podía juzgar solamente a civiles, cosa con la que todos estamos de acuerdo y no hay ninguna duda de la procedencia jurídica de eso, en vez de modificarse las normas jurídicas del Código de Justicia Militar sobre la competencia se dictó una ley especial que vino, digamos, a quedar fuera del código. Luego esa ley se modificó en algunos aspectos y se dictó otra ley modificatoria de la ley anterior. Entonces, si uno ve el código, el código dice A, pero uno tiene que saber que se dictó la ley B, C, Z, que dice otra cosa, e ingresar a interpretar que la disposición de la ley derogó la norma que está establecida en el código. Lo que a mí me parece que es una aberración desde el punto de vista jurídico, porque el sistema de la codificación tuvo por objeto desde hace siglos que una materia estuviera completamente regulada en un solo cuerpo legal para facilitar su inteligencia, para facilitar su aplicación, su interpretación, etc. Ahora, esa es una experiencia. La otra experiencia, que me parece muy mal a mí hacerlo en una ley afuera, la otra experiencia es que el Código de Justicia Militar no se aplica por algunos jueces, es efectivo. Algunos jueces no aplican las figuras del Código de Justicia Militar y otros sí, pero eso es un vicio que realmente no...
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