Cámara de Diputados Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados - Comisión de Bomberos - 9 de septiembre de 2025

9 de septiembre de 2025
20:30
Duración: 1h 56m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto continuar la discusión general y votar en general los siguientes proyectos de ley refundidos: el que fortalece la transparencia y probidad en la entrega de recursos por parte del Estado, boletín N° 17.504-22 y el que modifica y complementa la Ley Marco de los Bomberos de Chile N° 20.564, correspondiente al boletín N° 17.801-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. - Subsecretario del Interior, señor Víctor Ramos Muñoz o quien designe.- Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez Gutiérrez o quien designe.- Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Juan Carlos Field Bravo o quien designe.- Jefe de la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia de la Subsecretaría del Interior, señor Camilo Grez Luna. Lugar: Sala Pedro Pablo Álvarez-Salamanca tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. Asiento, por favor. Bueno, bienvenidos todos y todas. El acta de la sesión 97 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 98 queda a disposición de las señoras y señores diputados. La cuenta, estimada. Gracias, presidenta. Se han recibido los siguientes documentos. Un oficio del secretario general de la corporación de fecha 3 de septiembre, por medio del cual comunica que la sala accedió a la solicitud de esta comisión para fusionar los proyectos de ley iniciados en moción correspondiente a los boletines números 17.504-22 y 17.801-22 en tabla de la sesión de hoy. Un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre experiencia extranjera sobre procesos y protocolos de ingreso a compañías de bomberos, casos de Argentina, Colombia, España y Perú, elaborado por la asesora de la Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria, señora Claudia Cuevas, en el marco de la discusión del proyecto de ley correspondiente al boletín 17.801 que modifica y complementa la ley marco de los bomberos de Chile. Una nota del jefe de gabinete de la Contraloría General de la República de fecha 8 de septiembre, en la cual confirma la asistencia de la señora Contralora General. Una solicitud de audiencia a la Red Nacional contra el Acoso de Bomberos, en Bomberos, de fecha 9 de septiembre, a fin de exponer casos de acoso, discriminación y corrupción en la institución.
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…y proponer medidas que fortalezcan la transparencia y protección de sus integrantes en el marco de la discusión del proyecto de ley que se encuentra en tabla en la sesión de hoy. Y dos reemplazos, uno del Comité Mixto Social Cristiano Nacional Libertarios e Independientes, por el cual el diputado Roberto Arroyo reemplazará a la diputada Francesca Muñoz en la sesión de hoy. Y otro del jefe del Comité de C. Independientes, de fecha 9 de septiembre, que comunica que el diputado Héctor Barría reemplazará a la diputada Karen Medina en la sesión de hoy. Esto es a la cuenta. Muy bien, ¿se ofrece la palabra sobre la cuenta? Si no hay palabra sobre la cuenta, pasaremos a la orden del día. ¿Sí? Estimado diputado, espérame. Presidenta, hoy día entiendo que estamos citados a votar solamente en general, Presidenta. Eso es lo que vamos a hacer hoy, aparte, obviamente, de oír lo que digan los diputados. Así es, vamos a votar en general. Muy bien. ¿Íbamos a votar en general? Sí, primero. ¿Sí? Ya, perfecto. La sesión del día de hoy tiene por objeto continuar la discusión general y, como decíamos, votar en general los siguientes proyectos de ley refundidos: el que fortalece la transparencia y prioridad en la entrega de recursos por parte del Estado, correspondiente al Boletín 17.504-22, y el que modifica y complementa la Ley Marco de los Bomberos de Chile, Ley 20.564, correspondiente al Boletín 17.801-22, en primer trámite constitucional y reglamentario. Para estos efectos, se ha invitado al Subsecretario del Interior, señor Víctor Ramos Muñoz, a quien damos la bienvenida. A la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez Gutiérrez, junto al Subcontralor General, señor Víctor Hugo Merino Rojas, acompañado del Jefe de División de Función Pública, señor Alejandro Riquelme Montesinos, y al Jefe de Gabinete de la Contraloría, señor Carlos Silva Sánchez. También ha sido invitado el Vicepresidente de la Zona Sur del Cuerpo de Bomberos de Chile, señor Luis Carmach Buamcha, junto al Abogado Asesor Jurídico, señor Fernando Recio Palma, y la periodista señora Valeria Troncoso Torres. Además, al jefe de la Unidad de Gestión, Riesgo y Emergencia de la Subsecretaría del Interior, señor Camilo Grés Luna. Nos han pedido partir por la Contralora, quien entiendo tiene otra presentación posterior, por lo tanto, señor subsecretario, si no le incomoda, y si la comisión lo tiene bien, vamos a partir con usted. Entonces, le doy la palabra, por favor. Muchas gracias. Muchas gracias, Presidenta. Muchísimas gracias, por supuesto, a la Comisión, a cada uno de los parlamentarios y parlamentarias por la invitación que nos han extendido para exponer la opinión de la Contraloría General de la República respecto de la tramitación de los proyectos de ley refundidos en los boletines 17.504-22 y aquel que modifica y complementa la Ley Marco de Bomberos de Chile, Ley 20.564, correspondiente al boletín 17.801-22. Ahí en la presentación que estamos exponiendo, vamos a tratar de hacerlo lo más rápido posible, en honor al tiempo. Un momento, por favor, porque hay alguna dificultad técnica. ¿Ahí? Sí, pero no sé si logra avanzar. Inténtelo. No deja avanzar. Si nos puede colaborar algún equipo informático, porque por alguna razón no deja avanzar. Si nos pueden apoyar de informática. Nosotros aquí como que llamamos a Dios, porque le hacemos así y nos escuchan. Bueno, mientras llegue el equipo, por ir avanzando y en honor al tiempo, el objetivo del proyecto del boletín, específicamente el 17.504-22, señora Presidenta, busca fortalecer la transparencia y la probidad en la entrega de los recursos por parte del Estado. Perfecto. Eso era lo que ya había señalado. Y en la siguiente lámina vamos a ver el objetivo específico, que es profesionalizar la gestión administrativa de los cuerpos de bomberos, señala así el proyecto, especialmente en el proceso de rendición de cuentas de los recursos que estos reciben por parte del Estado, con la finalidad de contribuir a su adecuado funcionamiento y además fortalecer la probidad y la transparencia en la entrega de los recursos públicos. Y en ese marco, este proyecto consta de una…
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Artículo que se propone como 7 bis y en el texto comparado de ambos boletines refundidos se agrega como 7 ter, que señala lo siguiente, los cuerpos de bomberos que reciban financiamiento del Estado, ya sea directo o a través de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, previo a la recepción de estos fondos, deberán acreditar que cuentan con personal calificado para la realización de los procesos de rendición de cuenta de dichos recursos. Agrega en un siguiente inciso que la Junta determinará las formas, requisitos y condiciones para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Ese es el agregado que hace este proyecto, señora presidenta. Y, asimismo, en el proyecto boletín 17.801-22 tenemos como objetivo la modificación a la ley 20.564, marco de bomberos de Chile, y que tiene por finalidad actualizar y modernizar este texto legal, reconociendo y especificando la autonomía organizacional y disciplinaria de la Junta Nacional de Bomberos de los Cuerpos de Bomberos y también busca mejorar la coordinación de los cuerpos de bomberos y disponer mecanismos de transparencia. A su vez, en lo relativo a los ingresos, propone criterios objetivos debiendo acreditar el estado de salud física, psicológica y toxicológica compatible con la naturaleza de la función. Y finalmente dispone que son inembargables los equipos de protección personal y la protección de los uniformes, tarjetas de identificación o placas rompefilas frente a su uso indebido con la finalidad de suplantar la función o calidad de bombero con ocasión de incendio u otra emergencia. Esa es la descripción muy rápida de estos dos proyectos, de estos dos boletines. Ahora, quisiéramos señalar cuál es el marco normativo actualmente aplicable en esta materia, señora presidenta. Acorde a las leyes 18.959 y 20.564, los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos. Y los artículos 17 de las leyes señaladas y el primero de la ley 20.564 disponen que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y los cuerpos de bomberos son servicios de utilidad pública. Y que esto se rige por las disposiciones sobre personas jurídicas a que se refiere el título 33 del libro primero del Código Civil. Esto en la medida en que esto fuera compatible con sus fines, con su naturaleza y organización jerárquica y disciplinada. Enseguida, dentro del marco normativo, también tenemos el decreto 633 del año 98 del entonces Ministerio de Justicia, que aprueba el texto del estatuto tipo al cual pueden ceñirse los bomberos, los cuerpos de bomberos. También tenemos jurisprudencia administrativa que queremos dejar allí a la vista, no vamos a entrar en detalle sobre ella, pero que se refieren a bomberos de Chile, los dejamos en la presentación también. Y también es relevante tener a la vista jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se ha referido a los cuerpos de bomberos. Por ejemplo, en la sentencia Rol que está allí indicada, se alude a que la ley 20.500 establece un régimen mínimo y común sobre las asociaciones sin fines de lucro. Y que la ley 20.564 especifica un conjunto de consecuencias públicas que se derivan del Estatuto de Servicio de Utilidad Pública que le compete a la actividad de los bomberos. Y que la diferencia la legitima y razonablemente de una actividad organizacional puramente privada. Es una actividad de servicio público, de utilidad pública. También hacer presente, señora presidenta, a la comisión por su intermedio que la Contraloría se encuentra desarrollando, así como ha desarrollado también en el pasado, fiscalizaciones respecto del uso de los recursos. Conforme a la ley 10.336, orgánica de la Contraloría, toda persona que recibe, administra, paga o custodia fondos públicos debe rendir cuenta documentada de su manejo a la Contraloría. Y por esta razón, sea que se trate de personas públicas, privadas o personas jurídicas también, nosotros tenemos la obligación de exigir esa rendición de cuenta y revisarla. En ese marco, en el pasado hemos hecho auditorías y actualmente tenemos en ejecución una fiscalización que incluye examen de cuentas de rendiciones de transferencias corrientes y de capital efectuadas por la Subsecretaría del Interior a los cuerpos de bomberos de Chile y a la Junta Nacional de los mismos en virtud de la ley 21.516 de Presupuesto del Sector Público del año 2023. Esos son los recursos que estamos revisando en rendición de cuenta. Y también estamos viendo la documentación respectiva. Como sabemos, en la ley de presupuestos, sin entrar en detalle aquí, en la partida 5, capítulo 10, programa 4, tenemos específicamente el programa de la subsecretaría del interior para transferencias de recursos respecto de bomberos de Chile. Y yendo específicamente, señora presidenta, al análisis del proyecto, tenemos algunos comentarios respecto de cada uno de los artículos que van siendo mencionados. En primer lugar, respecto de la aplicación del...
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Título 33 del libro primero del Código Civil. Hay una modificación allí al artículo primero. El artículo primero de la ley 20.564 dispone que los cuerpos de bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen este Sistema Nacional de Bomberos, servicio de utilidad pública que se rige por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales y, en lo no previsto por ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el título 33 de este libro primero del Código Civil. Este proyecto de ley que estamos analizando modifica este artículo 1, agregando a continuación de la expresión “libro primero del Código Civil” el siguiente párrafo que señala, solo, o sea, se rigen por este título, solo en lo que fueran compatibles con sus fines, naturaleza, organización jerárquica y disciplina, como también en la incorporación de sus integrantes. Entonces, con el objeto de asegurar la correcta aplicación de la disposición que se pretende incorporar a esta ley 20.564, a juicio nuestro parece relevante que se identifique de manera precisa cuáles serían las actuales incompatibilidades que se aprecian entre las normas del señalado Código Civil y los fines, la naturaleza, la organización jerárquica y la disciplina del Cuerpo de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, así como también respecto de la incorporación de sus integrantes. Si no se precisa, si no se hace esto que estamos recomendando, podría generarse un problema interpretativo. Específicamente se podrían generar dificultades o dudas acerca de cuáles serían las normas del Código Civil que serían incompatibles. ¿Cuáles sí? ¿Cuáles no? Con aquellos aspectos propios de la naturaleza de la organización de los cuerpos bomberiles y de la Junta. Y cuál sería el marco jurídico aplicable cuando no sea procedente emplear el Código Civil. Entonces nosotros como Contraloría hacemos presente que aquí sería importante resolver esa duda interpretativa antes, este problema interpretativo que se pudiera generar. En segundo lugar, señora Presidenta, respecto de la cancelación de la personalidad jurídica, una modificación al artículo 3, inciso 5º nuevo, queremos hacer presente que el artículo 559, contenido en el título 33 del libro primero del Código Civil, señala que las asociaciones se disuelven de estas cuatro formas que están señaladas allí: vencimiento del plazo; por acuerdo de la asamblea extraordinaria; por sentencia judicial en los dos casos que señala; y por otras causales previstas en los estatutos y en las leyes. La sentencia que se refiere a la letra C, en los dos casos que les aludía, solo puede dictarse en un juicio en las condiciones que allí están señaladas, en un procedimiento como está descrito allí. Y en el caso que se refiere el número 2 de la letra C, esto es, haberse realizado íntegramente el fin de esta asociación, puede también dictarse en un juicio promovido por la institución que esté llamada a recibir los bienes de la asociación o fundación en caso de que ésta se extinga. ¿Cuál es el análisis que nosotros hacemos de este proyecto? Este proyecto incorpora un inciso quinto nuevo que señala, en la parte que importa, que la cancelación de la personalidad jurídica de un cuerpo de bomberos se decretará por sentencia judicial ejecutoriada, previo informe técnico de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Y nosotros hacemos presente que es necesario, para evitar problemas interpretativos, que se haga una remisión expresa al Código Civil o especificar cuál sería el tribunal preciso que va a conocer de este asunto, cuál sería el procedimiento específico al que se someterá la cancelación de la personalidad jurídica, porque habla de que se decretará, pero no está claro cuál es el tribunal, cuál es el procedimiento y quién, además, quién tiene la legitimación activa para iniciar este procedimiento. Sería importante resolver esto para que también no se generen dificultades interpretativas. En tercer lugar, señora Presidenta, respecto del alcance de las disposiciones relacionadas con el principio de transparencia, artículo 7 bis nuevo del proyecto, queremos hacer presente, en primer lugar, respecto de las competencias del Consejo para la Transparencia. El artículo 7 bis que se viene incorporando en este proyecto detalla la información que la Junta Nacional y los cuerpos de bomberos tendrían que mantener a disposición permanente del público en forma completa, actualizada y de modo que permita su fácil identificación y su acceso expedito. Y entre esta documentación que tendrían que tener a disposición están los estatutos, los miembros del directorio y el resumen de actividades y presupuestos de estas entidades. Y el inciso segundo de este artículo 7 bis señala que la información señalada en los incisos anteriores será publicada en el portal de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y que para tales efectos el Consejo para la Transparencia deberá poner a disposición de los sujetos.
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obligados en conformidad con este artículo, formatos y mecanismos de entrega de información optimizados y que procurará, esto es importante, procurará no exigir documentos que ya se encuentran en poder de otros órganos del Estado. Respecto de este punto, de este artículo específico 7 bis nuevo de este proyecto, hay varias cosas que hacer presente. Lo primero es recordar que la ley de transparencia de la función pública de acceso a la información de la Administración del Estado dispone que esa ley regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. También regula los procedimientos para el ejercicio de este derecho y para su amparo y regula las excepciones a la publicidad de la información. Quiero recordar, señora Presidenta, que los órganos de la Administración del Estado están señalados en el artículo 1 de la ley 18.575 y entre ellos no está el Cuerpo de Bomberos ni la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. El artículo 31 de ese texto legal de la ley de acceso a la información pública, o transparencia, que se le llama coloquialmente, crea el Consejo para la Transparencia como una corporación autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y señala que su objeto es promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado. Ese es su marco de acción: los órganos de la Administración del Estado. Y también señala que tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información de acuerdo con su artículo 32. Entonces, como análisis de este proyecto, nosotros hacemos presente que, en primer lugar, de acuerdo a lo que la propia ley señala, no estaría dentro de las competencias del Consejo para la Transparencia ejercer potestades respecto de la Junta Nacional y respecto de los cuerpos de bomberos, porque dichas instituciones no son por su naturaleza órganos de la Administración del Estado. Enseguida, hay que precisar también cuál sería la intención del legislador al disponer que este Consejo procurará no exigir documentos que ya se encuentren en poder de órganos del Estado. Y esto de procurará exigir o no exigir documentos cuando en realidad no está dentro de las competencias del Consejo exigírselos, de acuerdo a lo que señala la propia ley. Por último, también hacer presente que sería necesario o pertinente determinar si es que le va a corresponder o no al Consejo para la Transparencia o al Ministerio del Interior proveer medios tecnológicos necesarios para que la Junta Nacional y los cuerpos de bomberos cuenten con una plataforma informática para poner a disposición del público toda la información que indica el artículo 7 bis. Por el contrario, si no es así, tendría que señalar la norma que esta obligación la tendrán que cumplir aquellas instituciones, y ahí habría que ver cuáles son los recursos que van a poder utilizar para hacerlo. Enseguida, en un segundo punto, respecto de la falsificación de la información proporcionada, el inciso final de este artículo 7 bis nuevo señala que la falsificación intencional de información será sancionada con la prohibición de acceder a recursos públicos y o emitir certificados de donación para exenciones tributarias. Primero queremos hacer presente muy directamente que la palabra intencional frente a un delito es redundante porque se requiere dolo para cometer una falsificación. En segundo lugar, es importante hacer presente que la competencia de los órganos está definida por la ley y necesitaríamos precisar cuál es el órgano que va a tener competencia para conocer esta materia. ¿Quién va a resolver sobre esta falsificación? ¿Y cuál es el procedimiento a través del cual lo va a hacer: un tribunal o un órgano administrativo a través de un procedimiento administrativo sancionatorio? Pero como se trata de una falsificación, sería un delito; correspondería a un tribunal, habría que resolver esto y fijar quién. Correspondería también precisar en el proyecto si esto va a modificar el código penal o no para los efectos del delito de falsificación en términos generales, porque al modificarlo así, pura y simplemente, podría suceder que se produzca una duda interpretativa de cuál es la sanción que corresponde aplicar. Y luego, señora Presidenta, como cuarto punto, una modificación del artículo 14. Este proyecto contempla la modificación del artículo 14 agregando un inciso tercero que señala, en lo que importa para este caso, que las personas que hayan pertenecido a otros cuerpos de bomberos distintos al que se pretenden incorporar, deben declarar los motivos por los cuales se desvincularon del anterior cuerpo de bomberos. Nosotros analizamos esta norma y señalamos que hay que tener presente que no se está resolviendo y no se prevé ningún efecto frente al incumplimiento.
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incumplimiento de esta norma y tampoco se estableció cuál es el procedimiento para poder sancionar este eventual incumplimiento. En quinto lugar, señora Presidenta, ya para ir finalizando, la actuación en representación de bomberos afectados durante actos de servicio que contempla el nuevo artículo 17. Este artículo 17, inciso segundo nuevo, plantea que, asimismo, en el caso de accidentes, enfermedades o cualquier otra circunstancia ocurrida durante los actos de servicio, tanto la Junta Nacional como los cuerpos de bomberos estarán facultados para actuar legalmente en representación de los afectados, sin perjuicio de los derechos individuales de ellos para ejercer acciones. Nosotros aquí hacemos presente que es indispensable establecer claramente la excepcionalidad de esta representación que se pretende consagrar. Y esta, en opinión nuestra, solo debería proceder de manera muy acotada en la medida en que el representante legal de la persona afectada en los actos de servicio no pueda ejercer los derechos que le corresponden. También nos parece que sería interesante estudiar la armonización de esta norma de representación con lo dispuesto en la ley 20.584, que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud. Hay otras normas que también tienen que ver con la representación que también habría que armonizar aquí. Y específicamente respecto a la situación de los menores de edad que ejercen labores bomberiles, hay que tener a la vista las normas de representación y armonizarlas con esta hipótesis. Finalmente, atendido que nos han invitado y agradecemos nuevamente la invitación a exponer nuestra opinión sobre esta materia, nosotros trajimos algunas propuestas para dejarlas aquí a evaluación, por supuesto, de la comisión. Propuestas para incorporar estos proyectos de ley correspondientes a ambos boletines refundidos. En primer lugar, nosotros proponemos que se evalúe la aplicación de las normas internacionales de contabilidad para el sector público, NIC-SP. Actualmente, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos utiliza las normas NIF para las pymes, para las pequeñas y medianas empresas. Pero esto no se corresponde con la naturaleza real de las operaciones de los cuerpos de bomberos y de la Junta. Entonces, con el objetivo de aumentar la transparencia en la gestión financiera de los bomberos, porque entendemos que eso es lo que busca este proyecto de ley, y otorgándole un marco normativo que se adapte realmente a sus funciones y tenga algún grado de flexibilidad, nosotros proponemos que se evalúe la aplicación de la normativa contable del sector público e instrucciones específicas que ha dictado la Contraloría, que están diseñadas específicamente para instituciones sin fines de lucro y que prestan un servicio de utilidad pública, al igual que lo hace bomberos. Esto también ayudaría en la mirada general de los fondos públicos, en la comparabilidad de la información de bomberos con otras instituciones que también son sin fines de lucro y prestan servicios de utilidad pública. Permitiría entonces reflejar de manera más precisa las operaciones, sus transferencias que reciben del Estado y el eventual deterioro de sus equipos para ver si es que se han ido envejeciendo, han llegado a la obsolescencia, etc. Estas normas tienen bastantes beneficios, efectivamente significan un esfuerzo, pero también tienen la flexibilidad necesaria para instituciones que no tienen muchos recursos y están diseñadas en ese marco de flexibilidad. Y en segundo lugar, nosotros proponemos también, respecto al requerimiento de enviar información de su contabilidad a la Contraloría General, esta posibilidad, agregando un artículo que señale que la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos remita su balance de comprobación y saldos a la Contraloría General por los medios que la ley determine o, si la ley no lo determina, por los medios en que la Contraloría lo requiera, y que presente sus estados financieros anualmente de conformidad con estas instrucciones que les acabo de aludir en el punto anterior. Asimismo, proponemos que se modifique el artículo 6. Se agregan inhabilidades a los cuerpos de bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos respecto de los fondos que les asigna anualmente la ley de presupuestos con la finalidad de homologarla con el estándar que se propone por el gobierno en el artículo 5 del proyecto de ley que establece bases de las transferencias a personas e instituciones privadas y que modifica la ley de entidad receptora de fondos públicos, la 19.862. Es un proyecto que está en trámite, ¿cierto? en el boletín 16.628-25. Nosotros sugerimos entonces que se señale que dichas entidades no pueden ser receptoras de fondos públicos cuando entre sus miembros, como lo dice este otro proyecto que acabo de mencionar que presentó el Ejecutivo, hayan sido condenados por delitos de estafa, concursales o de lavado de activos u otros relacionados con malversación de caudales. Si se diera esta hipótesis especial, que no es una cosa...
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Frecuente, pero por algo lo está precaviendo la ley en este otro proyecto de ley, o sea, perdón, el proyecto, ¿cierto?, pretende precaverlo, es para evitar que estas personas puedan recibir y administrar recursos públicos que son cuantiosos. Luego, como cuarto punto de nuestras propuestas, una modificación al artículo 7 ter. Cuando señala que los cuerpos de bomberos que reciban financiamiento del Estado, ya sea directo o a través de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, previo a la recepción de este, deberán acreditar que cuentan con personal calificado para la realización de los procesos de rendición de cuenta de dichos recursos. El artículo propuesto dice que la Junta determinará la forma, los requisitos y las condiciones para cumplir con lo dispuesto en esta norma. Sobre este punto, señora presidenta, para toda la comisión por su intermedio queremos señalar que, según nuestro conocimiento, existen más de 300 cuerpos de bomberos en el país. La norma en los términos en que está actualmente redactada como proyecto implicaría que tendrían que contratar a lo menos 300 o más personas, a lo menos una por cada institución, personas además que tendrían que estar calificadas y con los conocimientos necesarios para hacer estos procesos de rendición, que no son procesos simples, pero que son necesarios e indispensables porque estamos hablando de recursos públicos cuantiosos. Entonces, es una cuestión que se debe evaluar, lo dejamos sobre la mesa, señora presidenta, y nosotros, a su vez, hacemos presente esta posibilidad que se pudiera evaluar, establecer esta obligación respecto de la Junta Nacional, no así de los cuerpos de bomberos, porque es un número muy importante de personas, pero sí respecto de la Junta Nacional, ya que reciben transferencias de las asignaciones que están allí señaladas, 24.01026, 33.01002 y 33.01003 del programa 4 del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, y entonces nos parece que es altamente recomendable que los miembros de la Junta tengan esta, allí tengan personas que obligatoriamente tengan que conocer estas materias de rendición, y adicionalmente proponemos lo siguiente, señora presidenta, que al menos el presidente, vicepresidentes, directores, gerente general, subgerentes de finanzas y tesoreros, según la orgánica que vimos en su página web, hay muchísimas más autoridades, pero al menos ellas que pueden tener decisiones en la administración, presenten su declaración de intereses y patrimonio en los términos que lo regula la ley 20.880. Esas son nuestras propuestas, señora presidenta, y quedamos atentos a cualquier consulta que pudieran formular. Muchísimas gracias. Gracias a usted, Contreras, nos ha quedado clarísimo. Como sé que se tiene que retirar y antes que pasen las otras exposiciones, si existen preguntas puntuales respecto de su presentación, por favor, yo les pediría acotarlo. Y por último, si son más largas o más extensas, dejarlo para una segunda oportunidad o cuando discutamos tal vez en particular. Me pido la palabra el diputado Barros, diputado Cifuentes, diputado Bobadilla. Por su intermedio, señora presidenta, saludar a los expositores, al subsecretario, a la señora Contralora y preguntarle una cosa bien específica. Me parece muy bien que no hayan en los 300 cuerpos de bomberos un grupo que tiene que de una u otra manera establecer toda la rendición de cuentas, por decirlo de manera fácil. ¿Cuánta gente tendría que ser en la Junta Nacional? Porque quizás eso también haya que acotarlo en el proceso. Se dice que no esté en los 300 cuerpos de bomberos, y sí respecto de la Junta Nacional, porque señala usted también que hay cuantiosos recursos, porque eso no es una persona, me imagino yo. Esa es la pregunta bien puntual. Bueno, también le doy la bienvenida al señor subsecretario y a la señora Contralora, además de la Junta Nacional de Bomberos que siempre nos acompaña. Quiero felicitar la presentación porque ha sido muy ordenada al punto que hasta yo la entendí claramente. Y especialmente respecto de las propuestas finales. Ahí se me produce una interrogante nomás respecto del carácter jurídico que tienen las compañías, porque estamos hablando de entidades independientes, entiendo yo, con personalidad jurídica propia, que son independientes de la Junta Nacional y para las que la Junta Nacional solo tiene algunas atribuciones muy específicas.
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Y entendería que no todos los recursos además pasan por la Junta Nacional, ni siquiera físicamente, digamos. Entonces, me queda muy clara la propuesta respecto de cómo controlar, digamos, o cómo establecer esta norma para la Junta Nacional, pero la cuestión persistiría respecto de las unidades, digamos, de las 314 unidades en regiones. La pregunta es, ¿existe alguna norma para otro tipo de instituciones que no tenga la exigencia de la norma que se aplica para las instituciones públicas, pero que tenga algún carácter también que obligue a instituciones más pequeñas que reciben fondos del Estado? Porque si no, nos obligaría a tener un contador prácticamente por cuerpo bombero, y eso sería... Que se discutió, se discutió aquí cuando aprobamos la ley de acreencias bancarias, se discutió cómo se rendía, en fin, y todavía tenemos alguna dificultad ahí con el Ministerio del Interior, entiendo, para hacer que rindan en forma, en tiempo y forma, digamos. Entonces, la pregunta es cómo compatibilizar, digamos, esta peculiaridad que tiene la institucionalidad de bomberos. Gracias, Presidenta. Muy bien, Diputado Badilla. Por cierto, coincidir con el diputado Cifuente, la exposición es un aporte no menor para la discusión del proyecto que estamos tramitando. Yo quisiera consultarle a la señora Contralora el efecto práctico. ¿Cuál es la interpretación que ella le da a lo siguiente respecto de la cancelación de la personalidad jurídica? Dice que esta procederá... producto de una sentencia judicial ejecutoriada respecto de cuerpos de bomberos, previo informe de la Junta Nacional. ¿Qué debo entender ahí? Dice previo informe. ¿Puedo asumir de que el informe puede ser negativo o positivo? ¿Cuál es el efecto que esto tendría en la sentencia? ¿Qué interpretación se le da a esto? Y respecto, o sea, aquí hablamos solo de los cuerpos de bomberos. ¿Qué pasa con las compañías? Gracias, diputado. Yo también quería agregar una pregunta y nuevamente reconocer el esfuerzo conjunto. Yo creo que esto es una institución muy sui generis, que escapa de lo que nosotros conocemos legalmente como cualquier institución. Y que sin duda que cada vez que se entregan más recursos públicos hace necesario que exista un control como el que ejerce la Contraloría. Yo creo que hay que reconocer los esfuerzos conjuntos en esta materia. Yo creo que a pesar de que es más trabajo para la Contraloría, es sin duda una satisfacción poder dar un avance en esta materia. Yo tengo tres dudas muy puntuales. Primero, en cuanto a la modificación del 545, si mal no recuerdo, respecto a la definición de persona jurídica, cuando dice... En aquella parte que dice, solo en lo que no, o se aplicarán estas disposiciones en lo que no sea incompatible con. Yo eliminaría todo eso de más, digamos. Porque entiendo que entonces nacerían dos tipos de personas jurídicas eventualmente, dependiendo de la forma o de la naturaleza misma de ellas. Si su sugerencia apunta en el sentido de eliminar esa frase. Lo segundo, no se ha analizado diferencias de responsabilidades, por ejemplo responsabilidades solidarias, responsabilidades personales, a lo mejor lo dejaron para materia penal aquello. No se discutió, no se conversó extender algún tipo de responsabilidad sobre los miembros de la Junta, sobre quienes administran dinero. O eso más bien quedó en una materia penal. Y lo tercero, no tengo idea cuál es la diferencia entre el NICS y el NIF. Por favor, si alguien me lo puede explicar. Muchas gracias. Y nuevamente, gracias Contralor, ha sido usted muy clara en su presentación. Muchas gracias, señora Presidenta, por su intermedio en primer lugar para atender la consulta del diputado, señor Barros. Respecto de cuántas personas se requerirían para este proceso de rendición de cuenta, la verdad es que determinar cuántas personas...
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Se requieren va a depender de una serie de factores y que son variables. Por ejemplo, el volumen de los recursos, la expertise de las personas que se contratan. Desde ese punto de vista, como nosotros no podemos señalar cuáles son las cantidades de personas recomendables, lo que sí podemos hacer presente es que, por ejemplo, para los procesos de rendición de cuentas, la Contraloría capacita permanentemente a la Administración del Estado a través del SEA y a través de los equipos de la División de Fiscalización que ven rendiciones de cuentas. Tenemos una mesa de ayuda donde permanentemente estamos ayudando a la gente a enseñarle cómo rendir, en qué se equivocó, incluso hasta en la cosa más doméstica. ¿Por qué lo hago presente? Porque personas que sean expertas en rendición de cuentas y de la manera en que se rinde actualmente no son muchas. Entonces, más allá de cuántas se necesitan, es que las que sean se tienen que estar capacitando permanentemente. Hay otra regla, es una cosa bastante doméstica lo que voy a decir, que se llama segregación de funciones, que las cosas no pueden estar siempre a cargo de una persona, porque ahí hay un riesgo asociado. Entonces, a lo menos dos, y de ahí hacia arriba, porque si no, esta persona se va, se enferma, deja la información en sus manos y de nadie más, ¿me explico? Entonces, a lo menos dos y de ahí para arriba, y yo no sabría decirle si se necesitan diez o cien, porque eso va a depender de una serie de factores. Si las transferencias a los cuerpos de bomberos y a las juntas son cuantiosas, tendrá que disponerse de más personal para poder hacer la rendición, pero incluso lo vemos en las instituciones públicas formadas propiamente tales, no siempre tenemos la dotación para hacer las rendiciones oportunamente. Entonces, con esto su consulta, señora... diputado por su intermedio, señora presidenta, con la capacitación que hace la Contraloría en esta materia y la ponemos a disposición como lo hacemos respecto de todas las demás instituciones públicas y privadas que rinden cuentas. Respecto de la consulta del diputado señor Cifuentes por su intermedio, señora presidenta, respecto del carácter jurídico de las compañías independientes de la Junta Nacional, a la luz de este mismo punto que habíamos planteado de que tal vez es imposible, en términos prácticos, tener más de 300 personas. No sé cuántas personas tienen hoy, pero probablemente tienen muy poquitas, si es que tienen a alguien encargado realmente del proceso de rendición de cuentas de manera estable. Es una consulta que probablemente la Junta y los cuerpos de bomberos puedan responder, pero es altamente probable que no vayan a conseguir 314 o más personas que conozcan de estas materias. Entonces, 310, bueno. Hay 10 para todos, ¿se fija? En ese estándar hay mecanismos de coordinación y de cooperación que se dan, voy a traer un ejemplo de lo público para esto, servicio e institución que es tan especial y tan importante también y que hay que fortalecer. En el mundo público, cuando en una institución no están las capacidades, en virtud de los principios de coordinación y de continuidad del servicio público, las instituciones tienen la obligación de cooperarse entre sí. Entonces, siguiendo esta misma línea, si en la Junta tienen equipos o en los cuerpos de bomberos más grandes, contratan personal para ello, podrán colaborarse con los más pequeños. Y esos son mecanismos que se pueden establecer en la ley con algún grado de obligatoriedad para solucionar estos problemas. Luego, también... ¿Micrófono, por favor, diputados Fuentes? ¿Ese mecanismo sería legal, formalmente legal? Claro, por su intermedio, señora presidenta, para atender la consulta adicional del diputado Cifuentes, claro, si la ley establece esa obligatoriedad y de hacer esa coordinación y luego dentro de las transferencias de recursos, una parte de esos recursos se autorizan normativamente a ser destinados para la contratación de ese personal. Para destinarlo a esa finalidad tiene el sustento normativo. Lo interesante es que esas atribuciones se vean y se establezcan así, en la misma partida, en una glosa específica se puede establecer así. Si no, se produce la dificultad de por qué se gastó en ello y cuánto personal se gastó, pero esas son cosas que se pueden resolver en la ley de presupuesto de cada año y en estos proyectos de ley, por cierto. Y específicamente de cómo compatibilizar las particularidades. Esto lo conecto con la última pregunta que hace la señora presidenta respecto de las diferencias de las normas NIF y las NIC. En realidad estamos hablando de normas internacionales que lo que buscan es estandarizar para hacer comparables los datos de una institución versus otra. Pero unas son del ámbito privado y otras son del ámbito público. Las NIC-SP son normas internacionales de contabilidad pública que han sido adaptadas por la Contraloría.
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