1.- Bol.N° 14955-03 Continuar la discusión general de los proyectos de ley, iniciados en mociones de los Honorables Senadores señores Velásquez y Huenchumilla y señora Sepúlveda, en primer trámite constitucional, que modifican la Ley General de Bancos con el objeto de establecer excepciones al secreto y reserva bancaria, respecto de las autoridades y directores de corporaciones y asociaciones que indican (Boletines N°s 14.955-03, 15.697-03 y 17.038-03, refundidos).
A esta sesión se encuentra especialmente invitada la Directora (S) del Servicio de Impuestos Internos (SII), señora Carolina Saravia.
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Como comité, esperando tener quórum. Señor secretario, la cuenta, por favor. Gracias, presidente. Solamente hay un documento para informar a la comisión. Iniciamos la sesión ya formalmente de la comisión. Gracias, presidente. Corresponde informar de observaciones del señor Carlos Baeza, de Carlos Baeza y Compañía Abogado, quien remite de propia iniciativa observaciones y comentarios al texto del proyecto de ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea. Eso es todo, presidente.
Muy bien, muchas gracias, señor secretario. Y en la sesión de hoy día estábamos citados para... Ya, antes de la cuenta, solo... No, mejor veamos el tiro. Senador Eduardo, de la cuenta, por favor.
Gracias, presidente. No, yo quería saber, presidente, si hemos podido coordinar algo con la Comisión de Hacienda para empezar la remitación o qué está pensando, presidente, respecto a la remitación de apuestas en línea en general. Yo no he tenido contacto con la presidenta de la Comisión de Hacienda, dijo que habían sido muy activos en sacar varios proyectos de ley que estaban para la tabla hoy día, de la sala. Así que espero a ver cómo avanza la tabla y ahí les aviso, ojalá tengamos quórum para sesionar ambas comisiones, lo importante es hacer los horarios. Pero yo lo voy a conversar con la senadora Rincón. Le voy a pedir al honorable señor secretario, por favor, que me lo recuerde. Con su ayuda, ya.
Muy bien, ¿cuenta? Solamente recordar, respecto a ese proyecto, que el plazo para indicaciones es hasta el día 29 de septiembre. O sea, todavía estamos dentro del plazo para que se presenten indicaciones. Y tiene que vencer el plazo para poder iniciar la discusión en particular. Era justamente eso lo que yo estaba pensando, pero... se me había ido. Pero sí, me acuerdo que estaba el 29, entonces por eso estábamos no apurando, porque obviamente para iniciar la votación, que entiendo que es en particular, las comisiones unidas tienen que ser con comparado. Y lo otro que quedó claro, si había temas de quórum, era que algunos senadores o senadoras pueden tener votos de las dos comisiones, lo cual facilitaría tanto el quórum como el proceso mismo de votación.
Muy bien. Entonces, vamos a iniciar la sesión con la exposición de la directora subrogante del Servicio de Impuestos Internos, señora Carolina Sarabia, que aprovechamos de saludar, y el subdirector jurídico, señor Marcelo Freyhofer. Así que les agradecemos y vamos a escuchar la exposición. Tenemos la presentación también en la... ¿Quieren también alguna copia en papel? Ya, perfecto. Muy bien, y vamos a también tener copia en papel. Directora, tiene la palabra.
Muy buenos días. Por su intermedio, presidente, voy a pasar a hacer la presentación. No sé si la van a poner ustedes o la subo yo desde mi computador. Aquí vamos a coordinar, díganle. Bueno, como usted prefiera. Es mejor que usted también pueda compartirla. Sí, sí.
¿La están viendo? En la barra de abajo, a mano derecha, ahí puede agrandar cada diapositiva para que ocupe la totalidad de la pantalla. Ah, perfecto. ¿Ahora? Ahí quedó perfecto.
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Bueno, estoy junto al subdirector jurídico Marcelo Reijoffer y queremos hacerle la presentación respecto de lo que tiene que ver con la información sujeta a secreto o reserva bancaria y comenzar comentando los artículos de la ley en donde existen procedimientos para que el Servicio de Impuestos Internos pueda tener acceso a información bancaria de los contribuyentes.
Esto está contenido dentro del Código Tributario, el artículo 62 y el artículo 62b, donde se establece un procedimiento general para que el servicio pueda solicitar información al contribuyente dentro del proceso de fiscalización, en la citación o con posterioridad a ella, para que el contribuyente entregue la información de sus cuentas corrientes.
Acá el contribuyente puede acceder en esta etapa o no entregar la información y en ese caso el Servicio de Impuestos Internos entonces tiene que presentar un requerimiento al Tribunal Tributario y Aduanero. Esta fue una modificación que se introdujo en la ley 21.713 de octubre del año pasado y el servicio... estado utilizando esta primera facultad que le permite solicitar a los contribuyentes en el proceso de fiscalización, la ha utilizado en 40 casos a la fecha, no obstante solo en uno de ellos un contribuyente ha accedido a entregar la información bancaria en esta etapa del proceso de fiscalización y por lo tanto ahí se está evaluando en qué otros casos se va a solicitar al tribunal tributario o si con los antecedentes que entrega el contribuyente puede continuarse ese proceso.
Igualmente, en la norma está contenido que el contribuyente, más allá del proceso de citación, puede autorizar previamente al banco del que es titular para entregar directamente la información sujeta a secreto o reserva cuando así lo requiera el servicio para el ejercicio de su facultad de fiscalizador.
Ahora, adicionalmente, en la ley 21.713 se incorporó un procedimiento especial que procede en determinados casos, por ejemplo, en procesos de recopilación de antecedentes, que es el proceso donde se está investigando un potencial delito tributario, y también en aquellos procesos de fiscalización que se funden en la información contenida en los artículos 85B y 85T del Código Tributario, que se los voy a explicar más adelante.
En estos casos, o sea, en un procedimiento de recopilación de antecedentes o en aquellos que se funden en alguno de estos dos artículos, el Servicio de Impuestos Internos va a poder solicitar al Tribunal Tributario y Aduanero directamente, sin audiencia ni citación del contribuyente titular de aquella cuenta.
En estos casos el servicio presenta un requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero y el juez tiene un plazo de cinco días para verificar los requisitos, es decir, que efectivamente sean los procedimientos que contiene la ley, y deberá notificar al servicio dando cuenta que se cumple con los requisitos para enviar entonces el requerimiento al banco con la resolución del tribunal.
Y entonces el servicio va a poder recibir la información dentro del plazo de 20 días en que es requerido al banco por parte del TTA el levantamiento del secreto de reserva bancaria.
Hasta ahora el servicio ha utilizado desde octubre que entró en vigencia la ley 21.713 en tres oportunidades la solicitud a través del procedimiento especial. En los tres casos sí aquí tenemos resultados positivos porque los tribunales tributarios y aduaneros han accedido al levantamiento del secreto bancario por la vía de este procedimiento. Esto ha sucedido en los tribunales tributarios de la Araucanía, Valparaíso y en el tercer tribunal tributario de la Región Metropolitana.
Ahora, una consulta directora sobre el procedimiento especial. Le hago el tiro a la consulta solo para quedar claro. En el caso del uso de este procedimiento especial que usted nos señala, entiendo que esto se hace sin informar al requerido, digamos. A ver, esto...
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Ustedes detectan un caso, hacen la solicitud al Tribunal Tributario de Donero, él los autoriza y esto, digamos, el titular no tiene, digamos, no recibe la información de que el servicio está haciendo esta pesquisa, ¿o sí? Inicialmente, la persona no sabe que nosotros solicitamos este levantamiento del secreto bancario vía el requerimiento al Tribunal Tributario aduanero. Pero una vez que el Tribunal Tributario aduanero accede a entregar la información al servicio y el banco entrega la información, el banco sí debe informarle a la persona que le entregó esta información al Servicio de Impuestos Internos. Pero es ex post, digamos. Entregada la información, se le avisa en este caso al titular. Exacto. Así está. Ok, muchas gracias. Era solo para tener claro cómo operaba este procedimiento especial que está en la Ley de Cumplimiento Tributario, ¿verdad? Sí, así es.
Bueno, los otros casos en donde existe excepción a la Secretaría de Reserva Bancaria en el Código Tributario están contenidos en el artículo 62-3 del Código Tributario, que tiene que ver con el cumplimiento de convenios internacionales en donde existe intercambio de información entre las administraciones tributarias y se puede entregar la información proveniente de instituciones financieras.
Esto es por el procedimiento general judicial de tribunales tributarios de aduanera. Es decir, hay que levantar un requerimiento ante los TTA.
Luego, en el artículo 85 del Código Tributario, se indica la información que deben remitir los bancos o instituciones financieras al servicio referente a operaciones de crédito de dinero celebradas, garantías constituidas para su otorgamiento y transacciones pagadas o cobradas mediante medios tecnológicos, esto es la información o los reportes provenientes de tarjetas de crédito y tarjetas de débito. Esto se incorporó ya hace algunos años en la ley 21.210, se incorporó esta norma donde el servicio ya empieza a recibir esta información respecto a este tipo de transacciones.
Ahora. También en una ley anterior se incorporó el artículo 85 bis del Código Tributario. Esta norma está vigente ya desde hace dos años y es que las entidades financieras tienen que entregar al Servicio de Impuestos Internos la información de cuentas corrientes, depósitos, cuentas de ahorro, entre otras, informando saldos o abonos que en un día, en una semana o en un mes superen las 1.500 UEF. Esto es un poco más... de 50 millones de pesos.
Entonces, esta información anualmente la deben entregar las instituciones financieras al Servicio de Impuestos Internos, dando cuenta de estos saldos o abonos mensuales. Y acá entregan la información de los titulares, los controladores, los beneficiarios finales y los montos totales, el saldo o los abonos.
Y el artículo 85-TER del Código Tributario que fue incorporado en la ley de cumplimiento de obligaciones tributarias y que incluye que las mismas instituciones financieras ahora van a tener que entregarle al servicio la información de abonos en cuentas bancarias. Esto es más de 50 abonos de 50 personas distintas en un mes o 100 abonos de 100 personas distintas en un semestre. Se entrega semestralmente al Servicio de Impuestos Internos.
El primer reporte lo recibimos en el mes de julio y cerca de 14 instituciones financieras nos entregaron la información de personas, naturales o empresas que recibieran estas transferencias, que es más conocido como las 50 transferencias distintas en un mes y por lo tanto ya tenemos el primer reporte y esto se va a ir entregando semestralmente.
Solo una consulta respecto, directora, al tiro le hago, yo sé que escapa del tema, pero es relevante porque la gente no le pregunta.
En el punto 4 que usted decía, esto es las 50 transferencias, ¿ya? Sí. Hay mucha gente que a mí me ha dicho que entiende que esto es como que le van a prohibir hacer transferencias y a veces hay gente que literalmente hace ventas que son extremadamente pequeñas, pero se las animó al vía transferencia, ¿ya? Ejemplo, una señora que vende su paipilla en la acera me dijo, oiga a mí me pagan con transferencia a veces de 2.000, 3.000, 4.000 pesos y resulta que con eso paso las 50 al mes y voy a tener problemas. Entonces, ¿cuál es el criterio para fiscalizar esto? ¿Qué consecuencia tiene?
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Porque la gente piensa que le va a quedar como impedida hacer más de 50 transferencias, lo cual obviamente no tiene que ver con la norma. ¿Pero cuál es el objetivo? ¿Qué es lo que ustedes quieren pesquisar en este caso con esto de tener esa información?
No, efectivamente lo que incluye esta norma es una información adicional con la que cuenta el Servicio de Impuestos Internos para efectos de los procesos de fiscalización. No es la única fuente, en ningún caso es que las personas no puedan hacer más de 50 transferencias, sino que lo que busca es detectar, por un lado, la informalidad en donde lo que nosotros estamos hablando es probablemente no actividades de subsistencia, sino que informalidad; personas que tienen un negocio sin haber hecho inicio de actividades, sin estar emitiendo documentos, sin estar emitiendo boletas, sin estar emitiendo facturas; personas que pueden estar, por ejemplo, importando y que no tienen inicio de actividades y luego venden a través de plataformas o incluso en un negocio desde sus casas, y que por lo tanto lo que nosotros queremos respecto a esas personas lo primero es que se formalicen, que esos contribuyentes hagan inicio de actividad y que empiecen a cumplir con el pago de sus impuestos. Y por otro lado, también es sabido que hay negocios que están formalizados, que tienen inicio de actividades y que usan este recurso de la transferencia electrónica para efectos de subdeclarar su impuesto. Y probablemente ustedes deben haber visto en más de un local comercial en donde ponen la cuenta corriente o la cuenta root y dice vía transferencia, y en esos casos muchas veces no se emite la boleta electrónica. Al no emitirse la boleta electrónica, el Servicio de Impuestos Internos no sabe que existió una operación comercial y, por lo tanto, esta persona no declara la totalidad de su impuesto. Entonces, yo creo que acá, con esta norma, es una información adicional para que el servicio pueda ayudar en la formalización a quienes no están formalizados y que empiecen a cumplir con sus obligaciones; pero por otro lado también detectar dentro de los contribuyentes formales quiénes están subdeclarando los impuestos. Básicamente eso es lo que nos permite la norma, es mucha información nueva, nosotros estamos en proceso de análisis, de depuración, tenemos que ser capaces de poder detectar quiénes probablemente tienen transferencias —y eso se ha mencionado bastante en los medios de comunicación, porque son los que juntan el pago de la cancha de fútbol o los gastos comunes de un condominio, entre otras situaciones—. Entonces nosotros tenemos que poder distinguir la información que es de operaciones comerciales más los otros antecedentes que tenemos, y proceder a las fiscalizaciones respecto de esos contribuyentes. No sé si aclaré. Sí, gracias.
Bueno, entrando en la materia de los tres boletines del proyecto de ley sobre excepciones al secreto bancario, que establece obligación para autoridades y funcionarios que se indican en los distintos boletines de autorizar a los bancos de entregar la información que tengan de operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza cuando estos sean requeridos tanto por la UAP, por la CMF o el Servicio de Impuestos Internos para el cumplimiento de sus funciones.
Acá nos gustaría señalar que el artículo 154 de la Ley General de Bancos establece que las operaciones de depósito y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetas a secreto bancario y que estas operaciones no pueden proporcionarse salvo que el titular lo haya expresamente autorizado y que incorpora sanciones si se infringe la norma. Ahora, en esta misma ley se indica que las demás operaciones, o sea, las otras operaciones que no son de depósitos y captaciones, quedan sujetas a reserva. Y entonces también ahí se indica que los bancos van a poder conocerlas a quien demuestre un interés legítimo, etc. Entonces, ¿por qué queríamos mencionar esta diferencia entre las operaciones de...
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Depósitos y captaciones que están sujetas al secreto bancario y las demás operaciones. Esto es porque el proyecto de ley que crea una excepción al secreto y a la reserva bancaria para ciertas autoridades y funcionarios públicos, pero en la redacción de la norma, alude exclusivamente a las operaciones de depósito y captaciones de cualquier naturaleza. Entonces, está aludiendo a las que tienen que ver con el secreto tributario. Por lo tanto, podría entenderse de esa redacción que las operaciones bancarias que están sujetas a reserva, como los préstamos, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, entre otras, no quedarían dentro de este proyecto de ley.
Entonces queríamos levantar ese tema porque lo que nosotros vemos de la redacción es que… En todas partes se habla de secreto y reserva bancaria, no obstante, en el cuerpo de la ley solo se habla de operaciones de depósito y captación de cualquier naturaleza, que son exclusivamente las que están sujetas al secreto bancario. Ese es un primer comentario que tenía.
Ahora, el segundo comentario es que también en el proyecto de ley se señala que la autorización a los bancos se entregará durante el plazo en que las autoridades cesen sus funciones. Ahora, eso quiere decir que podría, en el caso del Servicio de Impuestos Internos, quedar sin posibilidad de realizar un proceso de fiscalización en caso de que se establezca este cese de sus funciones, ya que no dice que cuando esta autoridad cese sus funciones, el Servicio de Impuestos Internos pueda, por ejemplo, acceder a la información del periodo en el que sí ejerció la función. Por lo tanto, en un periodo posterior, ante un proceso de fiscalización, no podría tenerse acceso a la información cuando la autoridad o el funcionario público estuvo en ejercicio.
Entonces creemos que… Si pudiera incorporarse que dentro de los plazos de prescripción tener acceso a la información de secreto y reserva bancaria del periodo en que estuvo en función la autoridad, creemos que podría facilitar los procesos de fiscalización posterior. Y bueno, eso es lo que traíamos.
Muy bien, muchas gracias a la directora Subrogante y al… Subdirector jurídico, no sé si me quedó muy clara la presentación respecto a lo que ustedes piden incorporar. Y no sé si senador Buenchumilla, senador Edwards, quieren hacer alguna consulta. ¿No?
Sí, muchas gracias señora directora por la presentación. Yo quería hacer una consulta respecto de la última… Parte de su intervención respecto de la posibilidad de requerir información después del cese de funciones y dentro del plazo de prescripción. Solamente una duda y una pregunta, porque las autoridades, mientras están en el ejercicio de su cargo, hablemos de autoridades electas, o autoridades designadas por el Presidente de la República, por otro mecanismo, con participación tanto del Ejecutivo como de la Corte Suprema y del Senado eventualmente, al momento de ejercer ese cargo, tienen un estatuto bastante sistémico que dice relación con muchas cosas, y por lo tanto, esa persona era un ciudadano común y corriente hasta el día anterior que accede a ese cargo de responsabilidad pública y al momento de acceder se coloca un traje, por así decirlo, de un estatuto especial que tiene muchas aristas, muchas implicancias, como por ejemplo en los parlamentarios del fuero y otros mecanismos, digamos, para, por así decirlo, que protegen el correcto desempeño de su función con obligaciones y con derechos. Entonces la pregunta es, si ese traje termina un día X, a las 12 de la noche, al día siguiente vuelve a ser un simple…
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