Senado Mujer y Equidad de Género

Senado - Mujer y Equidad de Género - 8 de septiembre de 2025

8 de septiembre de 2025
17:30
Duración: 2h 6m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 13928-07 Continuar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital.

Vista pública limitada

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10:00
En nombre de Dios y de la Patria se abre la Comisión de Mujer, Equidad y Género, y dado nuestro error, andamos perdidas algunos, bueno, vamos a comenzar rápidamente. Les damos las gracias y la bienvenida a la Ministra de la Mujer, al Subsecretario y a los asesores. Ah, ¿verdad? Está el Ministro Subrogante, perdón, discúlpeme, dos ministros acá acompañándonos en la Comisión de Mujer para ver un proyecto que claramente es muy relevante. Decir que hoy día es un día medio complejo desde el punto de vista de la asistencia, como pueden ver. Hay varias reuniones en forma paralela y el Senador Gustavo Sangüesa nos ha pedido que él se va a retirar un poco antes. Y cuando él se retire, lamentablemente no vamos a poder seguir votando. Le damos la palabra ahora a nuestra secretaria. Presidenta, una cuenta mínima. Informar a la Comisión que se recibió una solicitud de audiencia de la Corporación Miles para exponer ante la Comisión los principales hallazgos del séptimo informe sobre derechos sexuales y reproductivos en Chile. Se recibió también un oficio de la Contraloría General de la República en el que responde a una solicitud de la Comisión de la Mujer y Equidad de Género y acompaña un informe consolidado sobre el otorgamiento de licencia de conducir por diversas municipalidades en contravención con la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Nada más, Presidenta. Ministra, ¿tiene algo? ¿Va a pedir la palabra antes de comenzar? Quizás, señora Presidenta, buenas tardes. Respecto al último punto, a propósito del informe de la Contraloría respecto a la entrega de permisos de conducir, ya la Presidenta de la Comisión para el Mercado Financiero, Solange Bernstein, expuso ante la Cámara de Diputados y Diputadas en su comisión de Mujer respecto a este punto, donde quedó claro que, respecto a un delta de más de un millón de trámites de licencia, la entrega de licencias a personas con registro de deudores vigentes era un caso que no sobrepasaba los centenares, para poner en volumen. O sea, el porcentaje es muy bajo. Entonces, si gustan, podemos enviar la exposición también de la Presidenta de la CNF a través de la Secretaría. Me parece bien, porque nosotros vamos a hacer envío a los correos electrónicos de los senadores la información que envía la Contraloría y pueden complementar la información con la presentación que usted va a enviar. Así que, sin más, damos inicio al proceso de votación del proyecto de violencia digital. Hay que dirigirse a la página 4 del comparado, donde en la tercera columna están las indicaciones formuladas al artículo 161D del Código Penal. El artículo 161D, en su texto legal vigente, señala que sin autorización expresa exhiba un registro de imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o imágenes íntimas de connotación sexual independiente de cómo haya sido obtenido, será sancionado con la pena de presidio y multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En el inciso segundo, en caso de envío, difusión o publicación de dicho registro, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. Aquí, tanto la senadora Pascual como el Presidente de la República presentaron indicaciones, como también las senadoras Aravena y Núñez y el senador Sangüesa. La primera indicación es de la senadora Pascual, que propone reemplazar el inciso primero. Aquí hay que decir que coincide con varias indicaciones del Ejecutivo que tienen algunas diferencias. Entonces, la senadora Pascual dice: “El que sin autorización exhibe un registro de video, imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otro o las partes íntimas del cuerpo de otro.”
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persona, ahí hago el énfasis porque el Ejecutivo cambia esa frase y ocupa la expresión los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona. Bueno, siguiendo con la indicación de la senadora Pascual, dice otro a las partes íntimas del cuerpo de otra persona, obtenido con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibido a terceros. Será sancionado con la prisión en su grado máximo y multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales. El Ejecutivo, como digo, coincide con lo que la senadora redacta, ¿cierto?, salvo en la frase que leí antes que tiene que ver con el reemplazo de imágenes íntimas de condición sexual por los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona. Y también el Presidente de la República propone reemplazar la frase independiente de cómo haya sido obtenido por la frase, aquí obtenido con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibido a terceros. Eso es igual a lo que la senadora Pascual propone. Difieren en la sanción porque la senadora habla de prisión en su grado máximo y multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales. El Ejecutivo propone agregar entre la palabra prisión, en su grado máximo. Aquí también coincide con la senadora Pascual, perdón. La multa sí, la multa la mantiene y la senadora la aumenta. Eso sería en cuanto al inciso primero. Entonces le damos la palabra al Ejecutivo y luego algún senador que tenga alguna observación. Está la senadora Pascual parada. Para defender su indicación. Presidenta, tal como señalaba la Secretaría, la indicación solamente difiere de lo presentado por el Ejecutivo en cuanto a la multa superior que tiene. Y esto, tal como se conversaba en la sesión anterior, tiene que ver también con la disparidad de montos que existe en las multas. Yo solo quiero añadir que esta es una redacción, en particular lo que tiene que ver con la expectativa reconocible, que fue largamente conversada y solicitada por el Ministerio Público a propósito del trabajo intersectorial con ese organismo autónomo, pero también con la dificultad de persecución penal durante este año de vigencia de la ley 21.675. Entonces, es una redacción en la que hemos llegado a acuerdo con el órgano persecutor. Gracias, presidenta. Sí. A mí lo que me produce es que cuando la precisión que dice con consentimiento bajo expectativa de privacidad, desde nuestro análisis reduce la cobertura actual y deja, por ejemplo, afuera casos donde fueron obtenidos legítimamente. Entonces, esto finalmente puede generar vacíos y debilitar la tutela penal. Entonces, ahí el Ejecutivo nos puede profundizar de mejor manera, porque desde nuestra posición queda mejor como está actualmente la redacción y puede esto producir finalmente condiciones que sean excluyentes y eso finalmente terminar en contra de lo que buscamos. Eso, Presidenta. Gracias, Presidenta. La verdad que este es un artículo de sumo relevante. Yo creo que este marca la tipificación del delito que hoy día no existe y da ciertos márgenes que a mí me hacen difícil comprender la indicación de la senadora Pascual. Primero, porque se le resta la palabra expresa. Creo que es un elemento esencial. O sea, una autorización expresa de exhibición marca la diferencia. Yo no sé por qué el Ejecutivo renuncia a esa condición, porque en la indicación que viene más abajo, justamente, en la indicación del Presidente, dice para suprimir el vocablo expresa. Lo segundo, no queda entendible, Presidenta, a mí por lo menos, la indicación de la senadora Pascual, que lástima que no esté, porque... Bueno, lo voy a leer, lo voy a repetir, perdón. Pero dice, el que sin autorización exija un registro de video, imágenes o sonidos en que se representa una acción sexual que involucra a otras partes íntimas del cuerpo de otra persona.
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el cuerpo de otra persona, obtenido con conocimiento de la persona afectada. No entiendo. ¿Qué es lo que obtiene con el consentimiento de la persona afectada? ¿La exhibición de un registro de video o las imágenes? Entonces no queda claro qué es lo que efectivamente se obtiene con consentimiento. Porque también le estamos pidiendo, estamos suprimiendo la palabra expresa, pero estamos poniendo con consentimiento. Debe consentir. Entonces no sé cómo se puede manejar eso. Pero bajo esa expectativa reconocible de Sorex, ¿qué es la expectativa reconocible? Yo encuentro que está, para mi juicio, muy enredosa y me gustaría que hubiese una explicación, porque no sé qué se entiende por expectativa reconocible. Hay una expectativa no reconocible. Sí, yo le pediría al Ejecutivo, porque estaba preguntando a mi asesor y parece que tampoco, a diferencia de los otros artículos, no hay un acuerdo muy claro, pareciera o no participar. No lo entendí bien, pero pareciera que hay muchas indicaciones de nosotros, porque hay varias, pero no hay acuerdo de una sola redacción concreta. ¿Eso es lo que estoy entendiendo? Le doy la palabra al Ejecutivo porque la idea es que obviamente pasemos a votación, que puedo someter a votación igual, pero lo ideal es con un acuerdo y un entendimiento de todos respecto de las expresiones que aquí se han incorporado. Muchas gracias, Presidenta. En primer lugar, ha sido parte del trabajo que hemos realizado esta redacción. En segundo lugar, respecto a la indicación del Ejecutivo, lo que pretende es precisamente distinguir los casos de difusión no consentida de contenido íntimo, limitándolo a las que no tienen autorización expresa, quitando la versión expresa, porque recordemos el origen de la modificación al 161D, porque efectivamente, me permito, Presidenta, el contenido obtenido a escondidas ya está contemplado en el 161A, que es el que tradicionalmente se judicializa, por ejemplo, las imágenes obtenidas en transporte público, etc. Son 161A. El 161D tiene su origen en la Ley 21.675 por moción de esta comisión. De hecho, fue una indicación que fue propuesta por parlamentarios de la Comisión de Mujer. Tal como señalaba, lo que aquí queremos es, en primer lugar, mejorar la redacción a propósito de que un año de vigencia de la ley y que se ha ocupado esta figura, lo que ocurre es que no se distingue de una conducta de difusión de contenido obtenido a escondidas. Entonces, a la hora de la discusión o la presentación de querellas también, esto puede colisionar con el 161A. En segundo lugar, nuestra opinión es que, por el contrario, no restringe las posibilidades de usar la figura de la difusión no consentida. Primero porque eliminar expresa abre también la discusión respecto a los tipos de autorización, porque no siempre las autorizaciones vienen con el envío de la foto y digo, te autorizo a enviarla, porque eso es una autorización expresa. Lo que estaba causando que precisamente el adjetivo expresa fuera exigido en tribunales para decir, entonces estamos eliminando ese adjetivo, y por el contrario añadiendo una voz que es la expectativa reconocible, que no es un término tan tácito y duro como la autorización expresa. Porque yo puedo... Perdón, voy a interrumpir. Voy a tratar de poder explicar. Yo siempre digo cuando las cosas requieren tanta explicación algo no está bien, pero puede ser que con estos retrasos nos desordenamos. En estricto rigor, la palabra expresa es un poco compleja aquí, porque eso es raro, ¿no? Nadie va a mandar un WhatsApp o una carta que diga yo te autorizo a... Eso es muy extraño, no habría cómo comprobarlo. En ese contexto me parece bien, en mi opinión, eliminar la palabra expresa. Expresa es medio extraño, ¿no? Y de una u otra manera, al eliminar la palabra expresa queda una nueva figura, que no es la que ya aprobamos, que es sin autorización, está efectivamente en un espacio de intimidad, se tomó la fotografía, pero en un espacio de dos, pero no...
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