Senado Gobierno, Descentralización y Regionalización

Senado - Gobierno, Descentralización y Regionalización - 2 de septiembre de 2025

2 de septiembre de 2025
19:00
Duración: 1h 46m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16836-06 Modifica la ley N° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa -A este punto se encuentra invitado el Ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde y el Director Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer. 2.- Bol.N° 16620-06 Condona la deuda originada en pagos en exceso, realizados erróneamente por las municipalidades, a funcionarios y exfuncionarios. -A este punto se encuentra invitado el Ministro del Interior, señor Álvaro Elizalde, el Ministro de Hacienda, señor Nicolas Grau y el Presidente de UFEMUCH, señor Eduardo Pastene.

Vista pública limitada

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De la patria se abre la sesión. Muy buenas tardes, señor secretario. Presidenta, han ingresado dos proyectos de ley a la comisión. El primero, iniciado en moción de los senadores y señores Moreira y señores Schneider y señores Araya, Durán y Sangüesa, que modifica la ley orgánica constitucional de partidos políticos para extender la prohibición de afiliación a un partido político a todos los funcionarios del Ministerio Público. El segundo, iniciado en moción de los senadores y señores Rincón y Bensberger y señores Chaguán, Flores y Gaona, con la que inician un proyecto de ley que prohíbe el desempeño de cargos y funciones públicas a quienes presenten dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales y establece los controles que indica. Además, en la comisión se recibió la excusa del señor ministro del Interior para la sesión de hoy por compromisos agendados con anterioridad y asistirán su representación el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones para abordar el segundo punto de la tabla. Y también se recibió la excusa del ministro de Hacienda a la sesión de hoy por compromisos agendados con anterioridad. Se supone que asiste el director nacional de Migraciones, don Luis Taller, junto a Nicolás Torrealba, la subsecretaria de Desarrollo Regional Administrativo, doña Francisca Perales, y el presidente de la Conferencia Nacional Unión de Funcionarios Municipales de Chile, señor Eduardo Pastene, para el segundo punto de la tabla. Sí, gracias. Sí, porque pasen todos nomás. Total. Sí, ya. Sí, ya.
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Bien, vamos a... de la dirección de la migración... pero quería hacer presente que... en el trámite ante las comisiones... supuestamente... deben pasar a la comisión de asiento... los proyectos que tengan incidencia en la administración financiera por supuesto del Estado o efectos financieros en el Estado o sus organismos. Este informe financiero que acompaña este proyecto señala que estamos hablando de una deuda de 24.000 millones de dólares que constituiría el menor ingreso de los municipios y que en consecuencia no tiene efecto e incidencia sobre el presupuesto fiscal. Solo tiene sobrevisoria. Lo hago de centro, porque en la cámara no lo veo a centro. ¿Pero qué pasa con Hacienda? No, acá solo pasa a gobierno. ¿A poco? Solo a gobierno. Pero tengo visoria de un lado. Claro, porque no tiene... No tiene informe financiero. Claro. No tiene impacto fiscal, solo impacta al municipio. Subsecretaria, muy buenas tardes. Vamos a darle la palabra para ver este proyecto de ley, el boletín 16.620, que condona la deuda originada en pagos en exceso realizados erróneamente por las municipalidades a funcionarios y exfuncionarios. Tiene la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, saludo a las senadoras y a los senadores. Voy a hacer alguna explicación en relación a los antecedentes de este proyecto de ley, que es un proyecto de ley que se aprobó durante el año pasado en la sala de la Cámara, entonces entra a segundo trámite, y que pasó también por esta misma discusión en la Comisión de Gobierno Interior donde hicimos la misma explicación. Este es un proyecto de ley que tiene un articulado bastante sencillo. Entonces, más que hacer una presentación del articulado, me gustaría poder comentarles primero los antecedentes y la razón por la cual surge este proyecto de ley. En primer lugar, el artículo segundo del decreto de ley 3501, que fija el cambio del sistema previsional al de capitalización individual, dispuso expresamente que los trabajadores tenían que mantener un monto líquido en sus remuneraciones y por tanto establece un incremento remuneracional que para los efectos conocidos de este proyecto de ley le hemos denominado incremento previsional para todos los trabajadores que tengan afectas imposiciones con fecha máxima el 28 de febrero de 1981 y por tanto este incremento previsional tuvo como objetivo evitar la disminución de las remuneraciones líquidas de los trabajadores que tenían a la fecha del 28 de febrero de 1981 el cambio de sistema, y eso incluyó a los funcionarios municipales. Entonces, efectivamente, desde esa fecha en adelante hasta el año 2008 en el fondo se calcula un incremento previsional en función del sueldo base de los trabajadores municipales y que tuvo algunos conflictos en el año 2008 a propósito de un dictamen que emite la Contraloría General de la República, el dictamen 8.466. Después tengo una presentación que no la alcanzamos a cargar, pero se las puedo entregar. El dictamen 8.466 señala que el empleador, esto lo voy a leer, debe incrementar, es decir, hacer el incremento previsional sobre todas las asignaciones que se perciben como retribución por el desempeño del cargo público y no con relación a cada asignación en particular. ¿Esto qué significó? Que una serie de municipios, es decir, más de 280 municipios del país, cambiara su interpretación sobre cómo tenía que hacer efectivo el pago del incremento previsional y, por tanto, empezó a pagar el incremento previsional sobre el total de las remuneraciones imponibles, es decir, el sueldo bruto, en vez de lo que establecía el artículo segundo del decreto de ley 3501, que era sobre el sueldo base. Luego de eso, hubo una serie de dictámenes de la Contraloría, particularmente dos, que buscaron corregir la situación. El primero, que es el dictamen 44.764 del año 2009, que reitera que el incremento previsional debe calcularse aplicando el factor que corresponde al decreto de ley, es decir, a la fecha del año 1981. Y luego, el 9 de septiembre del año 2009, la Contraloría emite un nuevo dictamen para nuevamente rectificar, valga la redundancia, respecto a cómo se tenía que hacer el pago del incremento previsional y que además indica cuáles son los errores que habían estado cometiendo algunos municipios del país para el pago correspondiente. Entonces, por tanto, en ese dictamen, el 50.142, se dispone a que las autoridades comunales ajusten el cálculo...
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incremento previsional a lo referido al decreto de ley 3.501, también instruye a que los municipios dejaran o se abstuvieran de calcular de la forma que hubo entre esa fecha del año 2008 hasta el año 2009, es decir, al momento que ocurre el dictamen, que se abstuvieran de calcular sobre el sueldo y que además solicita los reintegros de los recursos mal pagados. Entonces, en función de eso, la Contraloría después le solicita a los municipios que informen sobre los pagos que efectuaron con la base de cálculo errónea. Y en octubre del año 2010, los municipios le proporcionan o se consolida la información por parte de la Contraloría desde los mismos municipios y la Contraloría empieza a emitir resoluciones para que cada una de las municipalidades que habrían incurrido en el error de pago pudieran hacer el reintegro de las sumas pagadas indebidamente y la restitución de los montos individualmente percibidos a los funcionarios y exfuncionarios respectivos. Entonces, por tanto, por una parte hay un periodo donde se comete un error del cálculo del incremento previsional, en segundo término se instruye desde la Contraloría la rectificación, hay un periodo donde se analiza cuál es la toleada de las comunas y la cantidad de funcionarios y exfuncionarios que percibieron en ese periodo el error y a partir del año 2010 se solicitan los reintegros correspondientes por parte de los municipios. Entonces, en función de eso, es que con los dos dictámenes de la Contraloría, el 44.764 y el 50.142, ambos del año 2009, se permite también que se inician acciones civiles contra los responsables causados de este detrimento. Y en función de aquello, el Consejo de Defensa del Estado inicia procesos judiciales en contra de 286 municipios y un número indeterminado de funcionarios, que esta es una información que desde la Subsecretaría de Desarrollo Regional y del Ejecutivo no poseemos, sino que la posee directamente el Consejo de Defensa del Estado, para poder aplicar los juicios de cuenta en contra de los funcionarios municipales encargados a la aplicación de la fórmula errónea, es decir, le aplica los juicios de cuentas correspondientes a los profesionales del área de Administración y Finanzas de cada uno de los municipios, particularmente a los encargados de finanzas y también los que trabajan en las tesorerías municipales, y por otra parte también inicia los procesos penales en contra de los funcionarios y exfuncionarios. Es importante destacar que toda la información completa de los procesos judiciales en curso es una materia del Consejo de Defensa del Estado, por tanto desde el Ejecutivo no tenemos esa información, y los montos adeudados a la fecha actual es una materia que la Contraloría tampoco ha actualizado, y por tanto la información que nosotros conocemos es la que establece en el segundo dictamen, el 50.142, que el monto de pagos por excesos en pesos del año 2024, que es al momento que se presenta este proyecto de ley, ascendía a 24.595 millones de pesos, en total en las 286 municipalidades. Por tanto, este proyecto de ley, en función de esos antecedentes, lo que busca es primero evitar afectar al patrimonio de las personas, en función que, y particularmente funcionarios y exfuncionarios, que recibieron recursos calculados por su empleador de manera errónea, y por tanto reconoce en primer término que hay una buena fe por parte de los trabajadores y de los funcionarios municipales, y que no actuaron de mala fe, no hubo intento de enriquecimiento ilícito o algo de esas características, sino más bien que las instituciones empleadoras hicieron una mala interpretación de los dictámenes correspondientes a la Contraloría, y por tanto lo que busca este proyecto de ley es condonar la deuda de esos pagos en exceso por una forma inadecuada de poder interpretar el decreto de ley, particularmente el segundo artículo del decreto de ley 3.501. En segundo término, hay un informe financiero que está emitido por la Dirección de Presupuestos, que indica que este proyecto de ley no irroga gasto fiscal, sino más bien hay un informe financiero del 23 de enero del año 2024, no tiene incidencia sobre el presupuesto fiscal, sino que efectivamente eso tiene que ver con montos que se dejan de percibir por parte del sistema de los municipios particularmente, pero no tiene incidencia en el presupuesto fiscal. Y en tercer término, nos parece importante también mencionar que este es un compromiso que ha establecido el Gobierno de Chile en función de un protocolo de acuerdo suscrito por la Mesa del Sector Público entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores y organizaciones gremiales del sector público, particularmente dos...
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federaciones de asociaciones de funcionarios municipales que son tanto ACEMUCH como UFEMUCH. Y este fue un protocolo suscrito el 5 de diciembre del año 2023. Y por tanto, el objetivo del proyecto es, como decía, condonar las deudas hasta el 31 de diciembre del año 2023, originadas por pagos en exceso generados por las monedas de sus funcionarios, que no se encontraban afectos al decreto ley 3501 hasta dicha fecha, y que además buscan... subsanar la interpretación al dictamen 8.466 del 22 de febrero del año 2008 que emitió la Contraloría General de la República, el cual fue interpretado de manera errónea por parte de los municipios, como decía anteriormente, y genera un exceso en el pago del incremento previsional, es decir, un pago por fuera de la norma establecida. Sobre el proyecto, este tiene tres artículos. Un primer artículo que habla de la condonación hacia los trabajadores, como decíamos, hasta la fecha 31 de diciembre del año 2023. Un segundo artículo que se declaran como correctamente pagadas todas las cantidades enteradas por exceso, es decir, que reconoce que en el fondo el problema no es del trabajador o del funcionario, sino más bien un problema de la antigua edilicia. Y en tercer término, también busca poner término a todas las acciones judiciales tomadas en contra de los funcionarios, no así contra las instituciones. contra las instituciones. Y además, esto fue el artículo original, también presentamos una indicación que fue un acuerdo también con las asociaciones municipales, las agrupaciones de asociaciones municipales, para en el artículo 2 poder indicar que todos los organismos correspondientes, es decir, no solamente en términos penales, sino que también en términos administrativos, se darán términos a los procesos pendientes que se hayan originado por concepto del pago en exceso del incremento previsional, y por tanto se entiende por condonada la deuda. Por último, Presidenta, para cerrar, solo dos comentarios que ya mencioné, pero que me gustaría reiterar al final de la presentación, que tiene que ver primero con que desde el Ejecutivo entendemos que acá no hubo mala fe por parte de los funcionarios, y nos parecía importante... poder también poner término a los procesos administrativos y penales que estaban sufriendo funcionarios y exfuncionarios, algunos ya jubilados, en función de tener que devolver los montos correspondientes por un error de interpretación que cometió el equipo del municipio y no el funcionario propiamente tal. Y por tanto, que no hubo un intento de enriquecimiento ilícito, no entendemos que no hubo nunca esa intención. Y en segundo término... que el informe financiero del 16 de enero del 2024 indica que no tiene incidencia en el presupuesto fiscal y por tanto para nosotros no significaría un problema de presupuesto fiscal, particularmente este proyecto de ley. Así que, Presidenta, ahí disponible a cualquier consulta. Muchas gracias, Subsecretaria. Saludo al presidente de UFEMUCH, el señor Eduardo Pastel. No sé quién lo acompaña, ¿uno de los directores? Presidenta, mi nombre es Juan Camilo Bustamante, soy el vicepresidente nacional de Hace Mucho. Juan Camilo Bustamante, muchas gracias. Voy a darle la palabra aquí a la senadora primero y después escuchamos a UFEMUCHO. ¿Sí? ¿O lo escuchamos a ellos? Ya. Lo escuchamos a ustedes entonces. Perdón, pero quiero preguntar, ¿no está citada la otra asociación, cierto? ¿Hace Mucho? Sí. Ya. Listo. Los dos ya. Listo. Estamos a las dos. Buenas tardes a todos. Tiene cinco minutitos porque tenemos otro proyecto después, así que encantado de los escuchar. Gracias. Primero que todo, agradecer la invitación a exponer a esta comisión. Escuchando a la subsecretaria de Desarrollo Regional, resume de manera muy clara la situación que tenemos respecto del incremento, de este famoso incremento provisional, que es una situación que se produce involuntariamente producto de un dictamen de la Contraloría General de la República del año 2008. Eso queremos dejarlo claro. Cuando se establece, en algún minuto alguien planteó que los funcionarios municipales y los alcaldes éramos delincuentes porque habíamos robado plata a las municipalidades, eso lo dijo el Contralor General Ramiro Mendoza, eso se aleja absolutamente de la verdad. Este tema se origina por un dictamen de la Contraloría donde una consulta de un funcionario de salud de la Lauscanía, la Contraloría responde que simplemente se... Contemplaba también lo otro, estipendo, digamos, para el tema del incremento previsional. Y a raíz de eso, el año 2008 y 2009, se procede, digamos, muchos municipios a pagar este incremento. Situación que posteriormente, como lo dice la subsecretaria...
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Dictamen en posteriori lo que hace es echar abajo el dictamen inicial e ingresa el Consejo de Defensa del Estado y los municipios y se judicializa este tema y se le empieza a cobrar a los funcionarios estos dineros que en la práctica fueron mal pagados. No hay intención alguna de enriquecimiento ilícito por parte de los funcionarios. Desgraciadamente hoy día tenemos, y en eso venimos… Presidenta, a solicitar el máximo de rapidez para despachar este proyecto de ley, porque tenemos gente hoy día que se le está embargando sus bienes, su patrimonio personal. Tenemos personas, tenemos aquí dos casos, dos funcionarios, uno de Ovalle y uno de Curicó, que son representantes de las municipalidades, que están siendo, ellos embargados, ellos están siendo en este minuto judicializados, están con el requerimiento de los tribunales civiles, el caso de Máfil también tenemos. Pero el caso de Curicó es muy particular porque existen 160 funcionarios que están siendo en este minuto perseguidos, perdón, en Curicó, que son una cantidad aproximada de 2.500 millones de pesos. Y casualmente, en este caso en particular, en Curicó se judicializó y se le cobra a los funcionarios, no a quienes en su minuto firmaron los documentos como se hacen en el resto de los municipios, que en el fondo le estaban cobrando las platas a los cuentavantes, no a quienes recibieron los dineros. Por tanto, lo que queremos plantear… Y para ser bien preciso, Presidenta, y por su intermedio para que los senadores conozcan la posición de los trabajadores y darle paso a mi compañero y colega de la CEMUCH, la situación general es por la interpretación cambiante de la Contraloría General. Nosotros, y respecto al cálculo de incremento previsional, ha afectado profundamente a miles de trabajadores municipales en todo el país. A pesar de haber actuado con forma de dictamen oficial y de acuerdos aprobados por los respectivos consejos municipales, hoy enfrentan procesos judiciales, sumario administrativo y exigencia de devolución de recursos que fueron percibidos de buena fe y en el marco de la legalidad vigente, en su momento en virtud del dictamen 8.4.6.6 que hacemos mención del año 2008. Esta problemática no fue creada definitivamente, honorables senadores, por los trabajadores, sino una falta de consistencia institucional en la interpretación normativa, y por ello se hace urgente, más que nunca y necesario, que el Parlamento asuma un rol activo y comprometido en la búsqueda de una solución definitiva, justa y equitativa que creemos que es este proyecto de ley. Que agradecemos al gobierno del presidente Boric que lo haya ingresado para poder solucionar este tema. En definitiva, solicitamos aprobar el proyecto de ley que está en discusión para que se condonen los pagos realizados conforme al dictamen 8.4.6.6 de 2008, brindar certezas jurídicas y protección a los funcionarios municipales que han sido injustamente afectados. Y esta es una oportunidad para reparar una injusticia administrativa y fortalecer la confianza en las instituciones del Estado. Los trabajadores municipales merecen una respuesta clara, coherente y definitiva y que los funcionarios que están hoy en día apremiados por los juicios les permitan mirar el futuro con tranquilidad en su tema patrimonial. Quiero terminar, Presidenta, por su intermedio, planteándole a los senadores que este tema queremos cerrar definitivamente este flanco, pero aun así creemos que aquí hay un tema a revisar a futuro respecto de este famoso incremento, porque existen hoy día en los municipios estipendios que sí tienen este incremento y que fueron posteriores al año 81. Esto no se ofrece solamente en el año 81. Hay ciertas asignaciones que se pagan que tienen el incremento previsional. Por tanto, este tema, en definitiva, desde esa perspectiva, habría que darle una segunda vuelta, una segunda mirada. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, don Eduardo. Sí, usted también, sí. Juan Camilo Bustamante. Muy bien. Bueno, primero quiero agradecer a la comisión que nos ha recibido para poder expresar cuál es nuestra posición respecto a este proyecto, este proyecto de ley sobre el incremento previsional que es de larga data, que se produce cuando se cambia el sistema previsional, de allí se produce, digamos, el cálculo de este incremento. El problema se genera, como se ha señalado, con la dictación del dictamen 8.4.6.6 de la Contraloría. Entre paréntesis, Presidenta, la Contraloría nunca lo ha modificado. Si usted lo revisa, aparece vigente. Esta es la segunda oportunidad en que este tema tan importante para los trabajadores se trata, porque ya existió en un proyecto de ley, Presidenta,
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fue el boletín 10057 que dio origen a la ley 2922, que es, digamos, la ley que se conoce como la ley de plantas en las municipalidades. Lamentablemente no pudimos llegar a puerto con esos artículos que contenía la ley porque, como decía mi compañero, este es un tema que requiere de mayores análisis y voy a decir por qué: porque nosotros, cierto, desde el año 2011, nuestra Confederación Nacional ha presentado ante la Organización Internacional del Trabajo reclamos por incumplimiento por parte del gobierno de Chile, ¿cierto?, respecto a unos convenios internacionales. Y últimamente, considerando que el gobierno sí está reconociendo este tipo de problemática, como el caso de la deuda histórica de los profesores, nosotros nuevamente en el mes de mayo y junio, cierto, presentamos una reiteración ante la Organización Internacional del Trabajo sobre este tema. Solamente yo quiero expresar, Presidenta, lo siguiente: que el proyecto de ley es origen del protocolo de acuerdo que suscribió el Gobierno de Chile con la Central Unitaria de Trabajadores y en la Mesa del Sector Público de la cual nuestra Confederación forma parte. Que la iniciativa legal fue trabajada, y esto es lo más importante, fue trabajada y concordada entre el Ejecutivo y las organizaciones que hoy día estamos presentes. Uno de los fundamentos de la iniciativa legal es que busca evitar afectar el patrimonio de los funcionarios o exfuncionarios municipales que recibieron de buena fe recursos calculados erróneamente por sus respectivas municipalidades. El contenido del proyecto de ley cumple con el fundamento que hemos señalado. Señalar, además, que por oficio 19.970 del 29 de octubre del año 24, la Cámara de Diputados informó al Honorable Senado que dicha Cámara aprobó el proyecto de ley contenido en el Boletín 16.620 que se está viendo en vuestra comisión. Y en consecuencia, Presidenta, honorables diputadas y diputados de la Comisión, perdón, Senado, solicitamos lo siguiente: que se apruebe, que tenga a bien votar en general y en particular el proyecto de ley en los mismos términos que fue aprobado por la Cámara de Diputados. Muchas gracias, Presidenta. Muchas gracias, don Juan Camilo. Senadora. Quienes nos acompañan hoy día en la comisión. Presidenta, yo creo que tanto las subsecretarias como quienes han expuesto, ¿no es cierto?, y a la lectura del proyecto, está claro que este proyecto debe avanzar. Acá me parece, de repente, como extraño cuando hay un error fundado en un dictamen de la Contraloría, ¿no es cierto?, que después esta misma persiga a los funcionarios. ¿Y por qué creo que es un error fundado o iniciado en la Contraloría? Porque cuando la Contraloría dicta un dictamen, valga la redundancia, y 286 municipios de 345 se equivocan, el problema no es de los municipios, el problema es del dictamen de la Contraloría. Con la sinceridad que me caracteriza, si ustedes aquí me estuvieran viniendo a pedir, no sé… la condonación de 3, 4, 10 municipios, yo le diría no. Pero esto es un error claramente fundado en la Contraloría. Por lo tanto, creo que este proyecto se ajusta a la realidad necesaria. Me parece, Presidente, también que sería interesante, a lo mejor, no sé si servirá, pero probablemente el Ejecutivo y a lo mejor esta misma Comisión generar oficio a los juzgados donde se están tramitando los juicios de las personas que están en el proceso de embarque, diciéndole que el proyecto está presentado, que ya está aprobado por la Cámara de Diputados y que se está viendo hoy día en el Senado con alguna urgencia, me imagino. No sé si tiene urgencia o no, y si no, pedirle, subsecretario, a usted que le pongan discusión inmediata, suma urgencia, lo que sea necesario para evitar, ¿no es cierto?, que los juicios sigan avanzando y que se trabe el embargo o finalmente…
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