Cámara de Diputados Constitución

Cámara de Diputados - Constitución - 3 de septiembre de 2025

3 de septiembre de 2025
19:00
Duración: 5h 47m

Contexto de la sesión

Con el propósito de: 1.- Continuar la tramitación en segundo trámite reglamentario del proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, para fortalecer la respuesta sancionatoria frente a conductas consideradas de especial gravedad”. Boletín N°15.589-07. 2.- Continuar, en segundo trámite constitucional, la votación en particular del proyecto refundido de “reforma constitucional que Modifica la Carta Fundamental, en lo relativo al sistema político y electoral”. Boletines N°s 17.253- 07, 16.820-07, 17.298-07 (S). Se ha invitado al efecto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo; al Subsecretario de Justicia señor Ernesto Muñoz; a la Jefa de la División de Reinserción Social Juvenil señora Macarena Cortés, y al asesor del referido Ministerio señor Francisco Maldonado. Se ha invitado al efecto a la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia. Lugar: Sala Francisco Bulnes Sanfuentes tercer nivel (Sesión presencial)

Vista pública limitada

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10:00
¿Y eso es lo que se va a poner?
20:00
Se abre la sesión. El señor abogado secretario dará la cuenta de los documentos llegados a nuestra comisión. Gracias, señor presidente. Se ha recibido por la cuenta del día de hoy los siguientes documentos. Tenemos oficio a su excelencia el presidente de la república presentando urgencia suma para el despacho del proyecto que modifica diversos cuerpos legales en materia de fortalecimiento del ministerio público. También oficio de la corporación comunicando que se ha remitido a la comisión de seguridad ciudadana para actuar como comisión técnica. El proyecto de ley que está abarra de cada una de estas comisiones, que modifica el Código Penal en materia de quebrantamiento de condena y la forma de computar el plazo de prescripción de la pena. Ahí tenemos dos reemplazos, don Jaime Moulet reemplaza a la diputada doña Carol Carliola para esta sesión, el diputado Núñez Urrey reemplaza a la diputada doña Camila Flores para esta sesión. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confirma la asistencia para el primer punto en tabla del señor Ernesto Muñoz, su secretario de Justicia, acompañado de la GEP.
25:00
La jefa de la División de Redicción Social, doña Macarena Cortés, también don Francisco Muñoz, jefe de gabinete, y don Francisco Maldonado, asesor, quien se conectará a la sesión en forma telemática. Se ha recibido para el segundo proyecto en tabla la confirmación de la ministra secretaria general de la Presidencia, señora Macarena Lobos. Eso es todo, señor presidente. Muchas gracias. Invitamos al subsecretario de Justicia a sentarse a la mesa. No ha llegado Macarena Cortés. No, Macarena Cortés. Ah, Macarena Cortés, sí. Macarena Lobos no ha llegado. ¿Cómo andaba la caperucita? Quizás el lobo se... Tenemos en primer punto una cosa muy corta que queda en el proyecto de responsabilidad penal adolescente respecto a cómo ese proyecto entra en vigencia. Es lo único que nos falta. Señor Secretario, explíquenos cuáles son las dos indicaciones que hay que votar. Entiendo que ya está acordado entre el autor y el gobierno. Ahí la están distribuyendo, presidente. Y la idea es que converse con la otra ley de este tema en su entrada en vigencia. Gracias, señor presidente. Recordarán que la pasada sesión que se dio el proyecto que modifica la ley sobre responsabilidad penal a los adolescentes quedó una situación que había que analizar; se votó todo lo articulado, pero había que analizar, en relación con el artículo transitorio aprobado, la referencia a las normas que este artículo contenía, puesto que el artículo transitorio establece una determinada fecha de entrada en vigencia de las normas a las cuales se refiere. Y en relación a ese tema es que hay una indicación presentada justamente por el diputado señor Lompton, que es el autor de la discusión aprobada en las últimas sesiones que se dio a este proyecto, que establece un artículo recetorio. Básicamente lo que dice la indicación presentada por el diputado señor Lompton en esa oportunidad era que determinados artículos del proyecto se hagan en vigencia prácticamente al día siguiente en que se cumple el plazo que establece la ley 21.527 para que se terminen los 36 meses desde que se publicó la ley 21.527 para los efectos de que entren en vigencia todas las normas, dado que en este momento hay dos tercios del país con la normativa vigente y un tercio pendiente. Sacando nuestras cuentas, ya el 12 de enero del año 2026 se cumplen los 36 meses; el día siguiente, tal y como lo dice la indicación del diputado de la Ciudad de London, entraría en vigencia no solamente las normas indicadas en la indicación aprobada en la última sesión, sino que se agregaron otras cosas para que todo entre en vigencia en la misma oportunidad. Por otro lado, también relacionado con la aprobación de la propuesta del diputado Lompton, en ese sentido que se ha distribuido, está el artículo segundo, que modifica la legislación de la ley 21.527 en el sentido de establecer ciertas modificaciones, supresiones —fundamentalmente un par de supresiones— y algo aditivo también que perfecciona ese sistema. Como la fórmula acordada es meter todo esto en la propuesta del diputado, el artículo segundo queda sin sentido, por lo tanto lo que propone la comisión, junto con aprobar la indicación del diputado de Washington que es transitoria, es abrir el debate y rechazar el artículo segundo, para que quede solamente un sistema de aprobación de la entrada en vigencia. Entonces, voy a pedir el acuerdo para reabrir ese artículo segundo para poder rechazarlo, dada toda la explicación que ha dado el señor secretario. ¿Habría acuerdo para eso? Y después habría que votar estas dos cosas: rechazar el segundo y aprobar la indicación de Lompton. Sí, presidente, lo que llama y me gustaría el opinión del Ejecutivo es que la indicación que hace el diputado Lompton —bienvenido diputado Lompton, gracias por acompañarnos — es porque se le pone una fecha cierta, 13 de enero del 2026, entendiendo que es un proyecto de ley que está en primer trámite constitucional recién. Entonces puede que a la fecha del 13 de enero del 2026, eventualmente y solo eventualmente, este proyecto no haya terminado su trámite. Entonces, por eso la pregunta. Sería distinto que sea en forma...
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¿Qué le parece a la Secretaría de la República, lo que dispone la ley tanto, más que una fecha cierta? Solo a título de pregunta. Subsecretario, ¿qué le parece esa duda? Bueno, respecto del propósito, el objeto y también la redacción, tal como indicaba el secretario del Ejecutivo, efectivamente está de acuerdo con que hay que unificar tanto la legislación actualmente vigente, que como sabemos tiene una entrada en vigencia gradual, y esa entrada en vigencia gradual finalmente culmina con las fechas que se indican en esta norma. Ahora, desde el punto de vista de lo que indica por su intermedio, señor Presidente, el diputado Leiva, también parece atendible porque evidentemente si no termina su tramitación parlamentaria, esta norma quedaría sin una referencia temporal. Porque, claro, lo que pasa es que lo que dice es que se aprueba este, no sé, a partir del 13 de enero del 2026, ¿cuál sería entonces la entrada en vigencia? Entraría en vigencia desde la publicación. Gracias, Presidente. Si entra… A ver, yo entiendo lo que dice el diputado Leiva, pero si esto… Si dijera, en vez de esto, “entra en vigencia cuando entre completamente en vigencia la ley, que es el 3 de enero del 2026”, pareciera ser que tendría un efecto retroactivo si sale posterior a eso. Entonces, si sale, por ejemplo, en mayo del próximo año, y dice “desde la entrada en vigencia de la ley”, se va a entender que entró en vigencia con posterioridad a la aprobación del proyecto de ley; por lo tanto, tendría un efecto retroactivo hacia atrás. En ambos casos. Entonces lo que debería decir en el segundo trámite, si esto es posterior a la entrada en vigencia, es “entrará en vigencia desde la publicación de la ley”. Eso debería decir; pero eso debería cambiar en el Senado una vez que el proyecto pase a esta Cámara, porque eventualmente esta norma puede ser adecuada en estos tiempos. Pero claramente, cuando pase en el segundo trámite, puede quedar desfasada, así que posterior a eso. No hay ninguna fórmula que hoy día nos resuelva esto; la única fórmula es la temporal, la que tiene que ver con la tramitación del proyecto y la modificación que se haga eventualmente en el Senado. De acá sale con una fecha cierta, y después, si es que es necesario, el segundo trámite tiene que adecuarlo. Pero nosotros de alguna manera le decimos al Senado: apúrese y legible. Sí, efectivamente. De hecho, solamente en este periodo de tiempo, desde la fecha de hoy hasta el 13 de enero, es necesaria esta norma. Luego se elimina y funciona con las normas generales de vigencia de la publicación de la ley. Es transitorio. Exacto. ¿Votemos entonces, señor secretario? Gracias, señor Presidente. Las dos cosas: eliminar el 2 y esta indicación. Gracias, señor Presidente; como usted lo ha dispuesto, en primer lugar se procederá a votar la indicación del diputado señor Longton que sustituye el artículo transitorio del proyecto, en votación. Solo comentarles que este transitorio está consensuado entre el autor y el Ejecutivo para que sepan los que respaldan al Ejecutivo y los que respaldamos al autor. Gracias, señor Presidente. No hay problema, solamente el 1%. Solo una pregunta, por favor. Gracias, Presidente. Don Jaime Moulet, don Hugo Rey, por doña Camila, a favor de la indicación del diputado señor Blompton. Doña Lorena Fríes. Voy a votar en contra a propósito de lo que estábamos comentando aquí, que es que el Senado que busque el transitorio...
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efectivamente vaya mejor con las posibilidades del propio proyecto. Don Marco Villavaca. En contra, don Marco. Diputado doña Pamela Giles. Bueno, este proyecto a mí me eriza los pelos y me parece horroroso en general y lo he votado en contra de punta a cabo, sin embargo parece que me veo en la obligación de dar el voto que le va a permitir a mi subsecretario favorito aprobar la indicación, así que lo voto a favor. A favor, diputado doña Pamela Giles. Don Raúl Leiva. Abstención. Abstención, don Raúl. Don Andrés Longton. A favor. A favor. Don Luis Sánchez. A favor, señor presidente. A favor, don Luis Sánchez. Don Leonardo Soto. Atención, don Leonardo Soto. Señor presidente. A favor. A favor, señor presidente. Tenemos uno, dos, tres, cuatro, cinco a favor. Cero en contra. Dos abstenciones. Aprobado. Aprobado por amplio margen. Cinco, dos. ¿Les parece con la misma votación rechazar el artículo dos? Porque esto está reemplazando... Rechazado el artículo dos, cambiado por este transitorio. Perfecto. Exactamente. En que a favor es rechazar. Y despachado este proyecto de responsabilidad penal adolescente. Muchas gracias. Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, subsecretario. Nos anunciaron su venida ayer, como el anuncio de los dioses. Pasamos al número dos de la tabla, que es continuar con la tramitación del cambio al sistema político. Se ha invitado para este efecto a la ministra secretaria general de la presidencia, doña Macarena Lobos, quien confirmó su asistencia y nos corresponde analizar la indicación número trece. Ustedes tienen el comparado en sus puestos. La trece de los diputados Mulet, Giles, al artículo sesenta de la Constitución, en las páginas diez y siguientes del comparado. Me dicen que la ministra llega en un par de minutos, así que, señor secretario, si nos puede dar lectura a esto. Claro. Efectivamente, corresponde, señor presidente, continuar con el numeral tres del artículo único del proyecto, que se encuentra en la página diez del comparado. La particularidad es que aquí la propuesta del texto aprobado en primer trámite constitucional agrega al artículo sesenta de la Carta Fundamental incisos noveno al décimo cuarto. O sea, tenemos uno, dos, tres, cuatro, cinco incisos nuevos. Y al mismo tiempo tenemos una propuesta del diputado Jaime Bulet para sustituir el numeral tres, que agrega a continuación del inciso octavo del artículo sesenta los siguientes incisos noveno también a décimo cuarto. Y por lo tanto, lo que hay que votar habla de la cesación del cargo, ¿cierto? Sí. De los parlamentarios. Claro, cesación del cargo de los diputados y senadores. Y tenemos además de la indicación de don Jaime Bulet, que es el que reemplaza o sustituye, indicación a continuación del diputado Miguel Ángel Calisto, que él agrega a la propuesta del proyecto un par de incisos que tienen que ver, señor presidente, con el caso del diputado o el parlamentario en general, digamos, que renuncia porque los principios del partido del Corfo Mamarte cambian radicalmente y por lo tanto no afecta su continuidad. Por lo tanto, la indicación del diputado Molés en algunos aspectos coincide con la propuesta.
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…del proyecto, pero introduce algunas diferencias también, algunas cosas nuevas. Damos la bienvenida a la Ministra Lobos. La indicación del diputado Mulet sobre la regla de pérdida del escaño dice que sólo aplique durante los dos primeros años, ¿cierto? Diputado Mulet, la suya quiere que esa regla aplique a los dos primeros años. La regla de la cesación. De la cesación, sí. Podría explicar usted su indicación para… Estamos en la página 13. Le damos la palabra a la ministra, si quiere, algunas palabras preliminares. Gracias, Presidente, por su intermedio. Saludar a los diputados y diputadas, a los miembros de la Secretaría, a quienes nos acompañan. Durante el primer trámite constitucional sobre esta indicación, el Ejecutivo planteó de manera enfática que el tema de la fragmentación, no es cierto, no se producía solo al momento de la elección, que era lo que apuntaba, no es cierto, y hacemos nosotros las críticas que hemos planteado sobre el tema del umbral, que se hace cargo, no es cierto, al momento de la elección. Nosotros hemos dicho que… y los datos empíricos así lo reflejan, que efectivamente el tema de la fragmentación muchas veces se produce una vez ya electos los parlamentarios y parlamentarias. En esa perspectiva, planteamos indicaciones que ayudaron en el primer trámite a mejorar la reacción en orden a que efectivamente sí había la causal de cesación por no cumplimiento de la renuncia del partido después de haber declarado candidatura, y en este tema, digamos, se acogió la propuesta del Ejecutivo a diferencia de… el umbral, porque nosotros creemos que el foco del problema justamente está mucho más acá que al momento de la elección. Ahora sí, diputado Mulet, si le parece explicar su indicación, que es la 13. La indicación, señor presidente, además mi indicación está en la página 13. Lo que yo planteo es que la cesación en el cargo del diputado o senador que renuncie a un partido político del que hubiera declarado su candidatura yo planteo la pérdida del ejercicio durante los dos primeros años de ese diputado, ¿ya?, no los cuatro años porque yo creo que una persona tiene derecho de irse a un partido político, pero creo que al menos la obligación debiera estar en una primera parte del periodo, un primer año, dos años. De hecho, en un proyecto de ley que hice lo puse como el primer año, y los años posteriores recibir otro tipo de sanciones, pero no la pérdida del escaño, para desincentivar de la misma manera. Hoy creo que una persona está bien, si sale elegido en un partido político y se cambia el primer año, por lo menos que sea el primer año, el segundo año. Pero creo que en la segunda parte del mandato la persona podría legítimamente cambiar de opinión después por lo menos de haber estado un par de años en el partido que lo acogió. Ese es el sentido que tiene. Porque creo que lo que hay que buscar es que los partidos no busquen, ¿cierto?, cualquier candidatura que se adscriba y que después no pretenda seguir. Entonces la idea es darle en el primer periodo, primer año, los primeros dos años, esa pérdida del cargo, Gracias. organización, pero no en los dos años restantes. Ese es el sentido que tiene mi indicación, Presidenta. O sea, tendría que portarse muy bien…
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Los dos primeros años y después podría portarse menos ordenado. Yo creo que este tipo de inhabilidades, más que portarse o no, es si te querís ir o no te querís ir. Indudablemente, si se quiere ir se va a inhibir, ¿cierto?, realizar determinados actos, que además el acto es la renuncia. No hay una calificación acá. Si se cambia de partido, pierde el escaño. No que alguien lo califique, no pasa por una calificación de un ente externo, el Tribunal Constitucional. Para los matrimonios celebrados en Chile no ha propuesto usted algo similar. No. De que los primeros dos años no se pudiera retirar del... Yo creo que siempre una persona tiene la posibilidad de cambiar de opinión y de cambiar de un partido político. Esto ha ocurrido aquí en todos los partidos políticos. Entonces creo que eso es rígido. Esto es lógico, es cosa de ver lo que pasa en todos los partidos políticos. Esto es bien importante desde mi punto de vista. Ahora yo estoy de acuerdo con el principio de sancionar al que se cambia. Pero esa sanción, mantenerlo cuatro años, me parece que es un exceso. La pérdida del escaño. Puede tener otras sanciones el año 3, el año 4. Ese es el sentido que tiene. Perfecto. Después hay una indicación del diputado Calisto. Hay una que está en el comparado, que él la retiró y presentó una que la tienen en una hoja aparte en forma posterior. Esta que dice no perderá su cargo el diputado senador que renuncia al partido en virtud de un cambio sustantivo de la declaración de principios de ese partido. Yo recuerdo que esto el Senado lo contempló, esto de que el partido hiciera un cambio sustantivo en la declaración de principios. Diputado Calisto, si quiere explicarnos su indicación, que va al mismo artículo 60. Muchas gracias, gracias, gracias, presidente. Si, mire, nosotros lo que estamos planteando en esta indicación, porque retiramos las que estaban en el comparado y presentamos esta nueva, que efectivamente prime siempre la declaración de principios de un partido político y que cuando el partido político cambia o contradice sus principios, el parlamentario en ejercicio que fue electo por ese determinado partido, tenga el derecho a poder renunciar sin perder su escaño, justificando efectivamente cuál es la contradicción en la cual cayó el partido político respecto de los fundamentos y principios por los cuales ese parlamentario suscribió a esa determinada colectividad. Le voy a poner un ejemplo. Le voy a poner un ejemplo. No, de Chile. Mire, le voy a poner un ejemplo. La democracia cristiana plantea sus principios, un partido de inspiración humanista cristiana, y en el último congreso ideológico decretó que era contrario al aborto, acordado por sus bases, en fin, con un proceso de participación en la cual yo en ese minuto participé. Pero después vino la campaña presidencial y la candidata de ese partido, Jasna Proboste, públicamente llamó a votar a favor del aborto. Por lo tanto, lo que yo planteo en esta indicación y el partido después validó eso y de alguna manera suscribió y respaldó esa propuesta. Por lo tanto, ¿quién se contradice en ese sentido? La contradicción no la tiene el parlamentario, la tiene el partido político que cambió algo sustantivo de sus principios y por lo cual ese parlamentario legítimamente puede decir ¿sabe qué? No estoy faltando a la disciplina del partido porque lo que ocurre acá es que el partido está en contra de los propios principios por los cuales dijo suscribir. Por lo tanto, tengo el derecho a renunciar, pero mantener mi cupo como parlamentario. O sea, ¿qué es primero, la declaración de principio o la orden de partido? Que la orden de partido incluso podría ser en contra de sus propios principios. ¿Qué es lo que pasó? Le pongo un siguiente ejemplo. Cuatro parlamentarios en ese minuto de la ADC aquí en el Parlamento, Joana Pérez, Jorge Zafirio, Erika Edu y yo votamos y nos pronunciamos contra el proyecto de reforma constitucional. En contra. Y el partido llamó y obligó a votar a favor de la propuesta constitucional que había propuesto la izquierda en la Convención Constitucional. También con líneas ideales muy contrarios al ideario del humanismo cristiano. Entonces yo creo que ahí los parlamentarios tienen el legítimo derecho a decir ¿sabe qué? Yo no suscribo a la determinación que tomó mi partido, pero tengo el legítimo derecho de conservar mi escaño parlamentario. Gracias.
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Gracias, diputado. En el que viene del Senado, al tirón, dice: cesará el diputado senador que renunciare a su partido político; no cesará en su cargo si dicha renuncia se fundare en un cambio sustantivo en la declaración de principios del partido. Entonces yo encuentro que el Senado ya lo contempla. Muchas gracias, señor presidente. Solo una puerta a la reflexión, estando yo de acuerdo con la idea de fondo, pero creo que hay un problema en la forma como se plantea la redacción sobre la base de los mismos hechos que describía el diputado Calisto por su intermedio. Que es que en el primer caso que el diputado Calisto hacía referencia, no hubo un cambio en la declaración de principios, porque la declaración de principios es un instrumento, un documento específico, un texto. Sino que lo que está cambiando es el comportamiento de las estructuras directivas partidarias en relación a esa declaración de principios. Entonces aquí voy: si se aprobase con esta redacción, esa excepción podría no aplicar al caso en que la directiva de un partido dé una orden o trate de exigirle un comportamiento a sus parlamentarios que no sea en coherencia con la declaración de principios, porque la declaración en sí misma no ha cambiado; lo que cambia es la conducta. Creo que hay espacio para una indicación como la que plantea el diputado Calisto para ajustar lo que viene del Senado, pero eso tiene que ser en relación no solo con la modificación de la declaración de principios, que está bien que se incluya, sino también cuando las órdenes del partido, cuando las instrucciones de la dirección del partido vayan en contra de lo que está planteado en dicha declaración. Gracias. Gracias. Recuerden ustedes que el Tribunal Constitucional es el llamado a escuchar después la defensa del parlamentario que lo quieren sacar de su cargo, y este proyecto lo contempla. Se pronuncia sobre la sinabilidad, incompatibilidad y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios. Una de las pegas del TC. Diputada Giles y después diputada Morales. Gracias, presidente. A mí me gustaría entender mejor las dos indicaciones que se nos someten a debate, junto con hacer notar que es bastante curiosa esta forma de votación en que se nos someten dos indicaciones a debate. Yo entiendo que lo normal es que sometamos una indicación a debate y la votemos y posteriormente otra y la votemos. Si no le molesta al diputado Sánchez por su intermedio, presidente, quisiera formular mis inquietudes en el sentido de lo que el mismo diputado Sánchez declaraba. Yo creo que lo que nos explica el diputado Calisto por su intermedio es distinto a lo que dice la indicación. Yo estaría muy de acuerdo con que efectivamente, si es que cambian, como lo hemos visto muy recientemente, digamos la doctrina Edo, en que por un cupo parlamentario relativamente seguro eso es lo relevante y no nada de lo que se supone defender. Bueno, efectivamente ahí sería curioso que se eliminara al diputado en circunstancias en que el que cambió de opinión fue el partido en su accionar. Pero eso no lo expresa la indicación del diputado Calisto, sin embargo. Por otra parte, respecto al diputado Mulet, me gustaría que pudiera explicarnos a todos mejor cómo opera su indicación. Yo creo que no está claro qué va a pasar, por ejemplo, en los segundos dos años. ¿Qué va a pasar claramente en el primero? ¿Cómo operaría en la práctica su indicación para que podamos entender mejor lo que se propone? Gracias, diputada Morales. Gracias, presidente. Sí, yo creo que estamos confundiendo escenarios. Un escenario es que una persona sale electa por un cupo de un partido, y ahí viene una discusión profunda sobre si su elección se debe a que esos votos son suyos o del partido. Según nuestro sistema, uno entiende que hay gran parte de eso, que es porque tú te afilias a un partido o vas en una lista con un partido, y que eso le permite a la gente entender, en principio, cuáles son tus ideales, tus principios, el proyecto político del país. Eso tiene un objetivo. Si no, habría listas de independientes o iríamos cada uno según lo que pensemos. Ese es el rol de los partidos políticos. Cuando un parlamentario es electo por un partido político, asume un compromiso.
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Por cierto, con la ciudadanía, al momento que tú aceptas ir en una lista de un partido y con un cubo de un partido, tú le estás diciendo a la ciudadanía: yo comparto los ideales, el proyecto político de este partido político. El escenario que pone el diputado... Bueno, perdón, porque me sumo a las palabras de la diputada Gil, estamos discutiendo dos indicaciones, es un poco confuso. Respecto a la primera indicación del diputado Mulet, yo no veo cuál es la diferencia de ese compromiso con la ciudadanía entre el segundo año o tercer año. No veo la razón. Si uno renuncia a un partido político, está renunciando a sus ideales y, por tanto, está, creo yo, incumpliendo lo que se comprometió en algún minuto con la ciudadanía, es decir, le dijo yo voy por esta lista porque comparto estos principios, este proyecto político. Por lo tanto, no me parece separar los períodos. Y estoy de acuerdo con la propuesta que viene del Senado. Un escenario distinto es que yo, como parlamentario electo durante esos cuatro años, mi partido político cambia sus principios, cambia sus bases programáticas, lo que están los estatutos, ¿no es cierto? Y, por tanto, me veo complicada, porque yo hice campaña señalando que estos eran los principios que yo compartía y ahora el partido los cambia. Justamente eso ya está resguardado en la indicación que viene del Senado, porque dice que en ese caso, si yo renuncio al partido, mantengo el escaño. Y, por tanto, la relación de fidelidad con la ciudadanía creo que se mantiene. Distinto es lo que tendrá que explicarle el partido de por qué cambió esos principios. Esa es otra relación. Pero la relación, que a nosotros no debe importar que es el momento que tú eres electo, se mantiene intacta. Los dos ejemplos que dio el diputado Calisto no son de ese escenario. No son escenarios en que el partido haya cambiado sus principios y que, por tanto, él, manteniéndose firme, el diputado tiene que renunciar. No. Cambiaron decisiones, pero no los principios del partido político. Si uno no está de acuerdo con las decisiones que toma su partido y el partido te está entregando una orden de partido y tú no la cumples, ese es un tema que no tiene nada que ver con el escaño. Eso se resuelve internamente en el partido, si te llevan al Tribunal Supremo, etc. Por eso también quiero responder al diputado Sánchez. Yo creo que en esta, al menos en este inciso, eso no forma parte de lo que estamos discutiendo. En que el partido político ejerce sus atribuciones para que un parlamentario cumpla con esos principios al momento de votar, está vinculado con las órdenes de partido. Eso había una propuesta por parte del Ejecutivo, se cayó entiendo en el Senado y, justamente, también se resguardaba lo mismo, que solamente te podían expulsar si incumplías una orden del partido que estaba vinculada estrechamente con los principios del partido. Ni lo que propone el diputado Mulet por su intermedio, ni lo que propone el diputado Cali. Calixto está en los escenarios que acá se han señalado. Acá el Senado, en la propuesta que nos hace, creo yo que es justamente una propuesta que permite mantener el vínculo de legitimidad entre el parlamentario electo por un cupo de un partido, sea independiente o sea militante, y lo que hace el partido durante esos cuatro años. Gracias, Presidenta. Muchas gracias, diputado Muletti. Muchas gracias, presidente. La norma que yo propuse, digamos, en esta indicación y que propuse en un proyecto de ley que se discutió en la Comisión de Gobierno Exterior de esta Cámara lo que busca es establecer cierto nivel de gradualidad. Uno entiende que un candidato militante o independiente que ve en una lista de partidos, obviamente lo natural es que sea militante o independiente y que adcriba el conjunto de ideas y propuestas de ese partido. Y eso es lo natural. Y comprendo que irse puede tener algún tipo de sanción, ¿cierto? Pero creo que la pérdida del escaño es una sanción extremadamente grave, ya que el sistema de reemplazo que establece nuestra legislación constitucional hoy día es un sistema bastante sui generis, donde el partido se pone de acuerdo y reemplaza a ese parlamentario que se va. Y no hay un procedimiento democrático de reemplazo, ni un parlamentario suplente, ni otra fórmula donde tenga legitimidad en la soberanía popular el diputado reemplazante o el parlamentario reemplazante. Y eso, a mi juicio, genera una cuestión controversial también, ya que en el fondo pasamos de un sistema imperfecto o bastante dañado en el sistema parlamentario a un sistema bien partidocrático, donde nos van a gobernar los partidos, ¿cierto? Y puede vulnerarse la voluntad ciudadana. Entonces, eso lo cuidado.
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que hay que establecer ciertos desincentivos a los propios partidos de muchas veces invitar gente, por ejemplo hay partidos que han invitado muchas personas que tienen relevancia comunicacional, digamos. Más bien aseguran determinadas cantidades de votación. Claro, por ejemplo, hay varios candidatos que trabajan en la televisión, y bueno, pueden ser, pero generalmente no hay un vínculo quizás tan directo y profundo respecto de las situaciones más cruciales de una postulación de orden político. Y bueno, cada partido determinará. Aquí han habido situaciones complejas desde los partidos y desde las propias personas que aceptan las candidaturas. Entonces yo lo que planteo es que durante cierto periodo esa inhabilidad existe. Lo que va a significar que no renuncie si no quiere perder el escaño, y va a quedar seguramente esa persona casada y amarrada ahí y quizás como termine votando, porque no amarra la votación, pero sí queda afirmada, ¿cierto?, en el partido. Entonces, la propuesta que yo planteo en el proyecto de ley lo planteé el primer año, y en el proyecto de ley, que aquí no se tradujo exactamente igual, planteaba perder asignaciones, una fórmula que desincentive... ¿Para mí o lo de la asignación? Ah, ya, ya, no me acordaba, no lo vi en detalle. Que los primeros dos años se va, y los otros años pierde asignaciones, porque hoy día existe, como ustedes saben, en los comités parlamentarios un incentivo medio perverso, que si un parlamentario se cambia de comité además se lleva ciertas asignaciones del comité al que se va y el comité donde está el parlamentario los pierde. Lo que genera que algunos comités se dedican a incentivar eso. Y creo que ese incentivo es importante terminar. Pero por eso digo yo, si se va después de los dos años, que se pierda algunos incentivos de esa naturaleza. Porque creo que lo lógico es desincentivar, pero no prohibir el periodo entero, porque una persona también, más allá de que el partido pueda cambiar en su congreso ideológico o, en fin, tomar una decisión que cambie estructuralmente sus aspectos fundamentales, creo que las personas también tienen derecho a cambiar de opinión en algún momento. Pero obviamente no es lo justo que lo haga los dos primeros años, el primer año, en fin, porque aparece como una relación utilitaria. Pero puede después de un periodo o de un lapso cambiar de opinión. Es el sentido. Sí, al tiro, respecto a la pregunta de la diputada Giles, ¿qué pasa el año 3 y el 4? Justamente la indicación del diputado Mulet más adelante dice que en el año 3 y 4 el diputado senador que renuncia al comité parlamentario que integra perderá la asignación correspondiente, la que quedará en el comité de origen. Después de la diputada Giles le doy la palabra a usted. Claro, le quiero recordar que yo soy firmante de la indicación, entonces sé lo que dice. Lo que me interesaba era que el diputado Mulet pudiera explicar con total claridad lo que yo explicaría de manera simple, a ver si estoy en lo cierto, que es que en definitiva, si un parlamentario, senador o diputado renuncia a su partido en los dos primeros años del periodo, no pasará nada. ¿Cierto? O ahí perderá su escaño. Luego, si se aguanta esos dos años, supongamos, o no tiene problemas esos dos años y resulta que la dificultad viene en los dos últimos años, no pierde su escaño por la misma razón. Pero las asignaciones no sé si están en esta misma indicación o en una… Gracias, presidente. Primero me parece que la indicación del diputado Mulet y de la diputada Giles, entiendo que ella la firmó. Primero me parece que tiene un defecto porque esta regla también va aplicada a los senadores. Estamos hablando de los dos primeros años, los senadores tienen un periodo de ocho años. Van a tener seis años para renunciar. No sé si queda bien la indicación respecto a los senadores. Y segundo, yo también voy a hacer una interpretación de la indicación que puede generar un incentivo un poco perverso. A ver, en el fútbol hay una norma en virtud de la cual los jugadores que tienen un contrato con los equipos, en los últimos seis meses de este contrato, pueden negociar como jugadores libres. En el periodo anterior, si llega una oferta por el jugador, el equipo es el que negocia un eventual pase porque pertenece al club.
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