1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.
A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.
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5:00
El nombre de hoy la parte de asistencia de la sesión. Muy buenos días a la señora, al senador Eves Bergue. ¿Qué le pasó? Se pegó. Al senador Araya, al senador Huócar, al ministro del Ministerio del Deporte, el señor Jaime Pizarro, su asesor legislativo, Hugo Castelli, a nuestra secretaría, a nuestros asesores, asesoras que nos pueden estar viendo.
No tenemos cuenta, ya me avisó el señor secretario, así que le voy a dar la palabra para poder contextualizar dónde estamos. Avanzamos bastante en la sesión pasada, tenemos también varios artículos e indicaciones obviamente acordadas gracias al trabajo que están haciendo nuestros asesores con el Ministerio, así que, señor secretario, le doy la palabra para que continuemos la discusión en particular.
Muchas gracias, Presidenta. Señora Presidenta, sus señorías, muy buenos días. Señor Ministro, muy buenos días. Hugo, muy buenos días. Invitados, invitadas, muy buenos días. Señora Presidenta, solo para efectos de recordar a sus señorías algo que está pendiente: son las indicaciones 2bis y 2ter que están en la página 55. Entiendo que eso lo vamos a ver un poquito más adelante. Primero hay que acometer otras cuestiones.
En ese sentido, Señora Presidenta, en una sesión anterior ustedes recordarán que vimos las indicaciones que se formulan en el artículo 5º de la ley vigente. Esas indicaciones son la 4bis y la 4. Eso ya estaba acordado, pero a nosotros nos entregaron los asesores y el representante del Ejecutivo una posible modificación para que ustedes la consideren en la letra B que se propone en la indicación 4bis y 4.
Lo que nosotros aprobamos al respecto es lo siguiente en la letra B. Este numeral es un numeral nuevo que modifica, como digo, el artículo quinto, y en su letra B dice: intercálense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto. Nosotros hicimos, como Secretaría, una corrección de técnica legislativa para decir: intercálense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser quinto y sexto, respectivamente.
Entonces, en esos incisos que se proponen, el último de ellos dice lo siguiente: en los casos en que, una vez cumplida con la obligación de información, se produzca cualquier modificación a la estructura de propiedad y al mecanismo de control del club, dicha modificación deberá ser informada dentro del plazo de 30 días hábiles al Instituto Nacional de Deporte, sin perjuicio de las demás obligaciones de información equivalentes que las organizaciones deportivas profesionales de base tengan con las ligas deportivas profesionales.
Me han entregado a mí una redacción alternativa para ese inciso que yo... las vamos a repartir inmediatamente. Ah, están repartidas. Entonces, en la segunda página de este comparado alternativo que tenemos dice: reemplazar el inciso aprobado por el siguiente: en caso de cambios en la estructura de propiedad o al mecanismo de control del club, dichas modificaciones deberán ser informadas dentro del plazo de seis meses al Instituto Nacional de Deportes, sin perjuicio de las demás obligaciones de información equivalentes que las organizaciones deportivas profesionales de base tengan con las ligas deportivas profesionales.
Una sola cuestión de redacción, Señora Presidenta, si me permite. Esta Secretaría propone que diga: en caso de cambios relativos a la estructura de propiedad o al mecanismo de control del club, dichas modificaciones, etc. Hay que continuar con la redacción como está.
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Gracias, señor secretario. A ver, lo primero, dado que ya se había votado, tendríamos que tener un acuerdo para reabrir la votación del artículo quinto. Y la solicitud es a propósito del plazo específicamente, pero dado que había un acuerdo, ¿cierto?, en que fueran seis meses para que los clubes informen cambios de estructura al IND y a las ligas profesionales. A mí me gustaría, más allá de decir que es una cuestión solo de plazo, o más allá de que a lo mejor había habido un acuerdo, ¿cuál es el efecto, no? O sea, ¿por qué estamos hoy día abogando para que sean estos seis meses que obviamente acordaron, pero cuál es el tema un poquito más de fondo si existe? Porque si estamos reabriendo una votación, me imagino que ahí se produce algo un poco más importante.
Sí, Hugo. Buenos días, señores senadores y senadoras. Por su intermedio, señora presidenta, la verdad es que este inciso final venía agregado al artículo quinto por una indicación que hablaba del Ejecutivo, que hablaba de hacer esta actualización cada 30 días. En la discusión de este artículo y del sexto, que venía con una indicación de la senadora Ernst Berger, en que la letra D se refería a la obligación de estar informando a la IND y a la Liga hasta dentro de seis meses, la idea es ser coherente. Eso que fue aprobado como nuevo sexto, letra D, respecto del quinto, también establecer que el plazo de información sea dentro de los seis meses. Si no quedaba incoherente: 30 días en el quinto y seis meses en el sexto. Es para hacerlo concordante.
Lamentablemente, esto venía como una nota al margen, un comentario al margen en el comparado que vimos la sesión pasada y se nos pasó a hacer el punto de que eso también quedaba incorporado como una aprobación del artículo quinto. Era simplemente ser coherentes los dos artículos con las modificaciones incorporadas. Eso es lo que entonces…
…sobre el punto de la palabra y si no, si les parece, entonces reabrimos la votación y obviamente vamos a proceder a votar, señor secretario.
Gracias, Presidenta. La Secretaría entiende que se regala la votación entonces por unanimidad. Y ahora procedo a solicitar el voto de sus señorías respecto de esta alternativa de reacción.
Senadora, señora Benzberger. A favor.
Senador Zoraya. A favor.
Senador Tomatías Boquer. A favor.
Señora Presidenta. A favor.
Señora Presidenta, resultado de la votación: cuatro votos por la afirmativa. Vamos a repartir, señora presidenta, un nuevo comparado que tenemos, que han preparado los asesores con el representante del Ejecutivo, para que podamos seguirlo.
Hemos estado avanzando, voy a decir, de manera muy ordenada, nos borró el trabajo de los asesores y cada vez que van avanzando en la propuesta que nos traen, gracias a la Secretaría, tenemos este nuevo comparado. Y el objetivo, obviamente, es poder avanzar en estos artículos sin perjuicio del 11, si no me equivoco.
Sí, solamente tengo una propuesta respecto del 11, que es donde no hubo acuerdo, voy a decirlo de esa manera, y por lo tanto eso dejémoslo para el final de la sesión. No así el 11 ter, si no me equivoco, en ese orden.
Bueno, el 12, el 13, el 14, claro. Solamente el artículo 11. Y en el 11 bis tenemos indicaciones. Eso, señor secretario. Ese podríamos dejarlo para el final de la sesión. Sí.
15:00
Señora Presidenta, lo relativo a un artículo 11 TER está en la página 86 de nuestro comparado. Ahí, en la página 86 del comparado, el comparado habitual de nuestra Secretaría aparece la indicación número 11. La indicación número 11, señora Presidenta, es del senador Sir Walker. Propone entonces incorporar un numeral nuevo que agrega un artículo 11 ter. La redacción que tenemos en nuestro comparado original es la siguiente. Artículo 11 ter. Los cargos directivos gerenciales, página 86. Página 86. Don Alfonso, página 86. Entonces, señora Presidenta, dice lo siguiente el artículo 11 ter que propone don Matías. Los cargos directivos gerenciales o en órganos internos de una federación deportiva nacional o de una liga deportiva son incompatibles entre sí. En consecuencia, las personas que asuman dichos cargos no podrán ejercer simultáneamente funciones de la misma naturaleza en cualquier otra organización deportiva.
Sí. Nosotros ya aprobamos los artículos de las prohibiciones, incompatibilidades y todas esas cosas. Esto está incluido en eso. Entonces, a lo mejor esto ya no debiera votarse. Queda sustituido en el artículo 3. O deberíamos tener cuidado, si se mantiene, que quede con la misma redacción de esos artículos de incompatibilidades y de prohibiciones. Debería quedar subsumido en el artículo 3.
Yo sugiero que para estar bien seguros, porque tengo entendido también que está subsumida, pero podríamos revisar esa indicación porque… lo que ya se votó, no el 114, porque efectivamente, a ver, esta es una norma más importante del proyecto, porque es consecuencia de la denominada separación entre la Liga Deportiva y la Federación, que los cargos sean incompatibles entre sí. De hecho, no hay ningún artículo del proyecto que diga se separa la Liga de la Federación, sino que se entiende como consecuencia de estas normas. Entonces, yo entiendo que está subsumida, pero… quisiera, le propongo hacer rápidamente el examen de poderlo chequear de que estemos hablando exactamente de lo mismo, porque esta norma es bien específica.
Sí, cuando hablo del artículo 3 para ser más específica, obviamente o decirlo de manera correcta es el artículo 3 4, que ahí ya está votado es sobre el régimen de inhabilidades y provisiones de las ligas deportivas profesionales, pero efectivamente, a propósito de lo que decían ambos senadores debería quedar subsumido ahí. Si les parece, podríamos, bueno, dar la palabra al Ejecutivo, ver si efectivamente revisémoslo, revisémoslo, pero con la palabra al Ejecutivo y luego a la Secretaría para que vayamos al 3 4 a efecto de ver si puede quedar subsumido ahí.
Buenas noches, señora Presidenta. Sí, lo comentamos en la reunión de asesores. La verdad, entendemos que queda subsumido porque se establece entre las prohibiciones aprobadas para el tercero cuóter que no podrán ser directivos de la federación respectiva quienes queden integrando el directorio de la liga, cargos de gerencias o de órganos de los órganos relevantes, digamos, de la entidad. No pueden ejercer cargos simultáneamente. Sin embargo, si les parece, yo creo que, como el tercero cuóter fue reformulado de cuatro numerales a tres, sería bueno hacer el chequeo con la Secretaría de la Guardia. Claro, si esas indicaciones ya están contempladas en definitiva. Efectivamente. Y se señalaba expresamente esta incompatibilidad para ejercer los cargos simultáneamente.
20:00
El presidente, tengo que ir al artículo tercero cuater que se aprobó por sus señorías.
Artículo tercero cuater, régimen de prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades de las ligas deportivas profesionales.
1. Las ligas deportivas profesionales quedan sometidas al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones para la integración de sus directorios, cargos gerenciales o de cualquiera de los órganos de la sociedad. Queda prohibido que el directorio o cualquiera de los órganos establecidos en la ley o en los estatutos de una liga deportiva profesional sea integrado o ejercido por personas:
a. condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos.
b. condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal o que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, personalmente o como administradores o representantes legales.
c. condenadas o sancionadas por infracción a la ley número 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La liga deportiva profesional podrá establecer las mismas prohibiciones respecto de quienes se encuentren bajo acusación formulada en su contra por los mismos delitos.
d. condenadas o sancionadas en virtud de la ley número 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
e. condenadas o sancionadas por aquellos delitos o medidas disciplinarias impuestas por infracciones a las normas contenidas en la ley 21.197 y en el Decreto Supremo del Ministerio del Deporte, que establece protocolos generales sobre prevención y sanción de las conductas de abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.
f. condenadas o sancionadas por infracción a la ley número 18.045 de Mercado de Valores, que personas que hayan sido condenadas por delito de prevaricación, cohecho y en general aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contra la fe pública, delitos contemplados en las leyes contra el terrorismo y el lavado de activos, y en general, por cualquier otro delito contemplado en las leyes sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. La liga deportiva profesional podrá establecer las mismas prohibiciones respecto de quienes se encuentren bajo acusación formulada en su contra por los mismos delitos.
g. que hayan sido condenadas en el extranjero por actuaciones de cualquier clase contrarias a las leyes, normas o sanas prácticas financieras o mercantiles que imperan en Chile o en el extranjero, así establecidas por la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general.
2. El cargo de director de una liga deportiva profesional, de gerente o de miembro de cualquiera de sus órganos, o de estos mismos cargos en una sociedad operadora de esta, es incompatible dentro de la misma modalidad deportiva con:
a. la actividad de agentes de deportistas profesionales o de quienes actúen por estos, conforme a los reglamentos sobre agentes que dicten las federaciones deportivas internacionales para sus respectivas disciplinas.
b. la calidad de socio de un agente de deportistas profesionales y quienes actúen por estos y los familiares de la gente hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.
3. No podrán ser directores ni gerentes de una liga deportiva profesional ni ejercer cargos en cualquiera de sus órganos:
a. las personas afectadas por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley número 8.046.
b. los funcionarios de organismos centralizados o descentralizados de empresas del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúa aportes o tenga representantes en su administración, en relación con las entidades sobre las cuales estos funcionarios ejercen directamente y de acuerdo con la ley funciones de fiscalización y control.
c. los senadores, diputados, alcaldes y concejales.
d. el Contralor General de la República, los consejeros del Banco Central y del Servicio Electoral, el Fiscal Nacional y los fiscales del Ministerio Público.
e. los ministros del Tribunal Constitucional, de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y los jueces de instancia que pertenezcan al Poder Judicial.
f. los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales, gobernadores, consejeros regionales, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos, con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas abiertas en las que el Estado, según la ley, deba tener representante en su administración o sea accionista mayoritario, directa o indirectamente, a través de organismos de administración autónoma, empresas fiscales, semifiscales de administración autónoma o aquellas en que el Estado sea accionista mayoritario.
g. los comandantes en jefe y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros y el alto mando policial, el director de la Policía de Investigaciones y su alto mando policial.
h. los funcionarios de la Comisión para el Mercado Financiero y el Instituto. Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas cesarán automáticamente en el cargo de director, gerente o integrante de cualquiera de los órganos de una liga deportiva profesional.
i. las personas que ejercen cargos directivos, gerenciales o de órganos internos de una federación deportiva nacional a la cual se encuentre ligada la liga respectiva. De igual manera, quienes ejercen cargos directivos, gerenciales o de órganos internos de una liga tendrán incompatibilidad para ejercer dichos cargos en la federación deportiva nacional a la cual se encuentre integrada.
j. los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.
Tratándose de sanción administrativa o condena penal, lo establecido en este artículo se extenderá por cinco años desde que la respectiva sanción o condena se haya cumplido o haya prescrito la sanción o pena.
La indicación, además de señalar obviamente los cargos, qué cargos son, ¿verdad? En un punto seguido señala que, en consecuencia, las personas que asuman dichos cargos no podrán ejercer simultáneamente, porque yo creo que esa es la palabra para evitar lo que ocurría.
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de la misma naturaleza en cualquier otra organización deportiva. Entonces, sé que el señor secretario le dio lectura a todo el artículo, pero en uno de los numerales, al último, en una de las letras, estaba este tema y es ahí donde el senador Walker previó revisarlo para ver si efectivamente contemplaba lo mismo que la indicación. Contempla lo mismo, a mi juicio, respecto a los cargos, pero no sé si podemos a lo mejor señalar la última parte de que no podrán ejercerlo simultáneamente. Senador Durresti, usted es autor de la indicación. Presidenta, junto con Salvar, el ministro y su equipo. Solo un tema. A mí me preocupa estas enumeraciones largas. De repente se te queda alguien porque no pudimos ubicarlo o no lo identificamos. Yo siempre creo que es bueno tener una norma de clausura en asimilar a otras personas. Podemos crear otros cargos, no sé, el consejo de asignaciones de la administración pública, no sé, un organismo que se creó hace poco, el consejo, no sé, ¿me entiendes? Hay distintas figuras que se van creando con el tiempo y que tienen la misma lógica de prohibirlo. Entonces, tal vez, tener un último inciso de clausura. Tenemos un criterio, no mezclarse, no tener intereses cruzados. Y segundo, no escuché a los alcaldes, concejales, ¿estaban? Ah, ya, bueno, omito eso. Solo señalaría que como se nos puede quedar alguna institución, buscar un inciso general y en general toda aquella persona que tal y cual, para que no tengamos el día de mañana algo que se nos cuele o que no logremos identificar en la numeración. Estoy de acuerdo con la numeración, no podría no estar de acuerdo con ello, pero solo sugiero esa norma de clausura que podríamos redactarla y en general todas aquellas personas que tengan... Gracias, senador.
A propósito de la propuesta, es una cosa súper general, no estamos hablando de este tema en específico. Lo que ocurre es que en toda discusión y en toda tramitación de un proyecto de ley, cuando hay un listado de, lógicamente, que al menos si hay alguien que cumple, entre comillas, con las mismas características, condiciones, toma de decisión, etc., atribuciones de responsabilidad, uno podría irse a ese encabezado, a esa norma general. Eso le doy la palabra al Ejecutivo, no sé al senador Araya también en ese orden, y a la Secretaría luego, a propósito de que me gustaría revisar solamente la que debería ser la letra I, que es la que dice relación en definitiva con la indicación.
Hugo. Sí, respecto de la propuesta del senador por su intervención, Presidenta, efectivamente, si la experiencia demuestra que se pueden quedar organismos que se vayan creando en legislaciones posteriores, algún cargo que pueda perderse de la inhabilidad, la incompatibilidad de la provisión que se está generando, bienvenido, y sé que se cree como un literal al final del numeral tercero de ese artículo, tercero cuotero. Me parece que es correcto. Respecto del punto que estábamos revisando, solo si efectivamente redunda, y en esta materia redundar no es malo, el 11b, el 11ter, habría que revisar la última frase porque quizás es un poco demasiado genérica porque habla de... En consecuencia, las personas que asuman dichos cargos no podrán ejercer simultáneamente funciones de la misma naturaleza en cualquier otra organización deportiva. Debería ser otra organización deportiva profesional, para que no ampliemos tanto el alcance de la profesional, porque efectivamente lo que no queremos es que se repita. Pero si esa persona tiene organización, un club de barrio, digamos, no tiene sentido la incompatibilidad. Sí, lógico.
Senadora Aray y senadora Esbarguen. Gracias, presidenta. Por si también se lo hará nuestro invitado. Respecto a la propuesta del senador Durresti, yo tengo unas dudas con que esto sea al infinito, porque generalmente las prohibiciones, las incompatibilidades son de derecho estricto y tienen una razón de ser. Y lo que se replicó acá básicamente son las altas autoridades de la República que podrían tener algún grado de injerencia en esta situación. Entonces, si uno opta por lo que dice el senador Durresti, en el fondo tendría que hacer un corte hacia qué autoridad, o sea, hasta qué grado en el estatuto administrativo, porque empezar a tratar de equipararlo va a ser muy difícil. Cuando se vayan creando instituciones, claro, probablemente cuando se cree esa institución habría que ver si esa institución tiene algún vínculo con el tema deportivo y habría que incorporarla. Yo más que algo genérico lo dejaría como está porque esto guarda, o sea, la lógica de esto es que en el fondo las altas autoridades...
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la república no puedan participar en la administración de la liga profesional de los clubes deportivos. Entonces, no sé si eso debiera extenderse hacia abajo, sobre todo porque además estoy pensando, Clubes Deportes Mejillones, que muchos, por ejemplo, funcionarios municipales son dirigentes del club. Entonces, por si nosotros hicimos una posición muy general, ya fueron. Bueno, pero Mejillones todavía no está, todavía peleando por la sociedad chica, la sociedad chica que tiene esos clubes que están en tercera o cuarta edición, que están peleando por entrar y que generalmente la gran mayoría de las dirigencias de ese club o son los líderes sociales o son también las autoridades. Entonces, claro, pero por ejemplo, esos clubes podrían ser profesionales porque pueden ir avanzando. Pero se les genera un problema porque somos ciudades chicas, que la estructura de ellos nos tiene mucho donde echar mano a la dirigencia.
La palabra es del senador Durrache.
Presidenta, tengo dos dudas. Uno, respecto a incluir una norma genérica. Sí, porque yo estaba se lo iba a votar en contra. Creo que... Si no, tendríamos que cambiar el artículo y casi poner quiénes van a poder ser, porque ya el listado es demasiado grande y va a llevar a confusión.
Ahora, respecto de mantener la indicación del senador Walker en la parte final, que señala que no podrán ejercer simultáneamente funciones de la misma naturaleza, de verdad, yo creo que eso es redundante y casi, o sea, está prohibido. Si está prohibido en todo evento, obviamente que dentro de esa prohibición está el que sea simultáneo. O sea, a mí de verdad que me parece una mala técnica legislativa incluirla nuevamente.
Gracias a senador Bocas. A mí me parece bien la sugerencia del Ejecutivo de incluir nuestra frase final con el agregado profesional. En consecuencia, las personas que asuman dichos cargos no podrán ejercer simultáneamente funciones de la misma naturaleza en cualquier otra organización deportiva profesional. Obviamente puede estar participando el club de Rayuela del barrio, el club de rodeo. Bueno, yo creo que con eso queda bastante bien cerrada la frase, la norma y lo que queremos, ¿no? Que es la compatibilidad absoluta entre participar en una liga deportiva profesional con otra organización deportiva, por ejemplo la federación, que es lo más claro.
Sí, gracias senador. A ver, quiero insistir en algo: la indicación al artículo 11 ter que lo que los asesores con el trabajo que se han con Ejecutivo sugerían era subsumirla en el tercero en el tercero termina 4.
Tiene a mi juicio una sola cuestión que recogiendo un poco la idea y más allá de la fórmula de toda la norma general o no era que en este punto seguido es en consecuencia las personas que asuman dichos cargos no podrán ejercer simultáneamente funciones de la misma naturaleza en cualquiera o en cualquier otra organización deportiva. Obviamente, ciñéndonos a los cargos directivos, gerenciales, los órganos internos de la Federación o una de las ligas.
Y yo, cuando leemos, cuando escuchamos el tercero T, lo reacto de forma distinta y siento que aquí hay mayor claridad en la indicación en ese punto seguido. Al menos en consecuencia no puede simultáneamente, no se puede.
Entonces, no sé si lo dejamos subsumido derechamente de esa manera, como ceñimos solamente al tercer T, o podemos agregar algo así que quede más claro. Estamos hablando solamente de este punto, no estamos hablando de una norma general, no estamos hablando de agregar una cuestión distinta a lo ya votado; simplemente de que, como bien decía el señor Walker, esta es como una de las normas más importantes del proyecto y por lo tanto que haya completa claridad en definitiva, que las personas que aquí se nombren, en verdad, no pueden ejercer simultáneamente funciones de esa naturaleza en cualquiera de estas organizaciones.
Entonces, si les parece, porque igual de lo contrario tendríamos que votar o, mejor dicho, sí, votar que quede subsumido, ¿no? Pero le damos por última vez la letra I, porque es la eventual letra I del tercer hotel que debería quedar subsumido y para que a todos nos quede clara la idea y si no, pasamos a votar la indicación para que quede subsumida, señor secretario.
Solo la letra. Solo, presidenta. Pero solo para contextualizar nomás, la letra I está en el numeral 3 de ese artículo 3.04 que estamos revisando y cuyo encabezado es...
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no podrán ser directores ni gerentes de una liga deportiva profesional ni ejercer cargos en cualquiera de sus órganos, y nos vamos a la letra I, las personas que ejercen cargos directivos, gerenciales o de órganos internos de una federación deportiva nacional a la cual se encuentre integrada la liga respectiva. De igual manera, quienes ejercen cargos directivos, gerenciales o de órganos internos de una liga tendrán incompatibilidad para ejercer dichos cargos en la Federación Deportiva Nacional a la cual se encuentre integrada.
¿Estamos todos suficientes con eso? No, porque queda subsumido ahí. ¿Cómo? Sí, claro, esa es la que ya tenemos, esa es la que está aprobada. Sí, ya, entonces la indicación, por eso. Sí, pero insisto en esto, o sea, está bien. Una cosa es que genere consenso y otra cosa es que estamos todos entendiendo que, y por lo tanto así está quedando redactado en la ley, la simultaneidad. A eso voy. Claro, porque es que simultáneamente no pueden ejercer esos cargos. De repente, en la misma letra, más que el artículo, poder ponerle de... No podrán ejercer simultáneamente. Eso no está, por ejemplo, en el tercero término.
Presidente, si me permite, solo para recordar que lo que se ha planteado es agregar la oración final del once ter de don Matías en esa letra ahí. Y yo me permito reiterar esa oración final. Dice, en consecuencia, las personas que asuman dichos cargos... no podrán ejercer simultáneamente funciones de la misma naturaleza en cualquier otra organización deportiva. Profesional, exacto, sí. Sí, senadora.
Yo de verdad creo que eso enreda la letra I. Porque la letra I es prohibición total. Si es prohibición total, obvio que está incluido también lo simultáneo. Si tú le pones ese inciso final simultáneo, te induce error. Te induce error. rossi la prohibición es total es más que la simultaneidad ese es mi problema entonces desde el obvio porque hemos distinguido que puede lo más puede lo menos ya tengo una indicación y que asumirá en el tercer hotel si en la indicación 11 no es la indicación 11 exactamente la indicación
La señora presidenta, entonces, somete a votación la indicación número 11 de senador Don Matías, que propone agregar este artículo 11-TER. Sí. Con el agregado profesional. Con el agregado profesional, exacto. La parte final. Yo creo que... Yo creo que es un aporte. Yo creo que finalmente es una grabación final que es un aporte a la voluntad del legislador de lo que queremos proveer. Por eso voto a foro.
Senadora, ¿sobre la vencería? Yo voto en contra en los términos que se han planteado. Voto en contra porque creo que va a enredar lo que había sido aprobada la letra I del artículo 3. Esto que establece el senador Walker o que propone el senador Walker en su indicación al 11-T está claramente integrado en lo ya aprobado. Es mucho más amplio lo que aprobamos que la simultaneidad. Y creo que esto va a inducir a errores en contra.
Senador Sordurresti. Senador Sordurresti ya manifestó su... Y señora presidenta. A favor.
Señora presidenta, resultado de la votación, tres votos por la afirmativa, un rechazo. Tengo el 11 bis y el 12 que están sin indicaciones. ¿Ten ahora? Gracias, presidente. El 11 bis viene de la Cámara que yo entendía que fue reemplazado en la discusión del Ejecutivo. O sea, el 11 bis debería desaparecer con el nuevo artículo 5 que reemplazaron en la sesión anterior, la indicación número 4 del Ejecutivo.
Sí, Hugo, yo diría que no. Solo para ser consecuente con la historia de la ley. El once bis viene agregado.
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a un once nuevo aprobado en primer trámite y se refiere a complementar la forma en que se relacionan los clubes con los hinchas. Entonces, ese once bis no tiene que ver con las modificaciones efectuadas al artículo quinto, sino que tiene que ver finalmente con cómo acordemos dejar un nuevo artículo once de la ley y en relación a esa discusión ver si el once bis tiene coherencia o no tiene coherencia con esta fórmula nueva. que demos respecto del nuevo artículo 11, que se apruebe porque ese tiene indicaciones de casi todos los senadores. El 11.
Señor secretario. Y efectivamente, señor presidente, perdón. Y efectivamente el artículo 12 de la ley vigente no fue objeto de indicaciones, por eso el comparado elaboramos en conjunto con los asesores parte del 13º hasta el 15º. Sí, los artículos 13, 14 y 15 que dicen relación con el bloque de capital, patrimonio y inhabilidades. Bueno, ahí hay una pequeña discusión a propósito del capital inicial, pero nos deberíamos ahora abocar a aquello. Pero igual creo que es importante, a propósito de lo que decía la senadora, despejar el 11bis y el 12 en ambos no hubo indicación. Y ahí le voy a dar la palabra a la secretaría para que, a propósito de lo que dijo recién el Ejecutivo, tengamos claridad de cómo van a quedar esos artículos.
Sí, Presidenta, lo que pasa es que esta Secretaría entiende que el artículo 11 bis que fue aprobado en primer trámite constitucional no tiene ninguna indicación y por lo tanto eso está... Por el 121 podemos entrar, que sus señorías así lo estiman pertinente.
Ok. Entonces, señora Presidenta, el artículo 11 bis aprobado por la Cámara de Diputados lo tenemos en nuestro comparado en la página 60. Claro, al frente aparece el artículo quinto, pero es que eso ocurre por el problema que se produjo por CEPRES. Pero entonces, el 11 bis dice lo siguiente. El 11 bis que aprobó... Sí, en ahora.
Lo que pasa es que lo que yo entendí que nos dijo don Hugo, no que nos vayamos al 11bis, que primero tiene que ser la discusión del 11, porque lo que se apruebe en el 11 incide en el 11bis. Entonces, ¿para qué vamos a perder tiempo leyendo el 11bis si no vamos a poder resolverlo mientras no resolvamos el 11?
Gracias, señora presidenta.
Señora presidenta, aquí en la página 55, nuestro comparado. 55. Allí ustedes verán que aparecen las indicaciones 2bis y 2ter. La indicación 2bis es de los senadores Soares, Durrest y Walker, y proponen sustituir el artículo 11 por el siguiente. Artículo 11. De las organizaciones de hinchas. Se consideran hinchas de un equipo profesional a aquellas personas movilizadas por el interés de alentar de manera activa y participativa al equipo de una organización deportiva profesional de base, ya sea como asociadas a la organización de hinchas, asistente al espectáculo deportivo o por medio de la realización de actividades efectuadas dentro de un marco de respeto recíproco entre todos los integrantes de la comunidad deportiva. Podrán constituirse organizaciones de dichas de conformidad
Señor secretario, lo voy a interrumpir pero lo que yo dije al inicio de la comisión, en el 11 no tenemos acuerdo entonces con el ánimo de avanzar en la votación el 13, el 14 y el 15 si tienen un trabajo previo en acuerdo de nuestros asesores entonces ¡Gracias!
Voy a reiterar lo que le dije recién. Vamos a ir a estos artículos, a las dos octavas discusiones, lo debemos votar, y luego nos vamos al once, que ya es lo que nos quedaría con una pequeña discusión más de fondo, más política, y una cuestión que no tenemos acordada. Porque a propósito de lo que se relaciona con el Sperger, efectivamente, para entrar en el once bis, tenemos que entrar en el once, pero en eso se nos va a ir el tiempo, entonces prefiero que avancemos en el trece, catorce, quince, y de ahí volvemos al once. Al 13, 14 y 15. Que además, evidentemente, es sobre el mismo tema. Ambos se refieren al bloque de capital, al patrimonio, a las inhabilidades. Y en eso tenemos acuerdos, salvo en el tema del capital inicial.
Señora Presidenta, estamos refiriéndonos a las indicaciones 12 y 12 bis. 12 bis es de la senadora señora Winsperger. Y 12 del Ejecutivo, sugerencia del Presidente de la República. En ambos casos se propone incorporar un número nuevo.
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que dice, sustitúyese el artículo 13 por el siguiente. Artículo 13. Del capital mínimo de constitución y funcionamiento. El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas profesionales de base, sean estas sociedades anónimas deportivas profesionales, fondos de deporte profesional, en el caso de las corporaciones y fundaciones y sociedades... sociedades anónimas concesionarias será de 250 unidades de fomento. En el caso de las organizaciones deportivas profesionales de base que participen en competiciones deportivas profesionales de fútbol, el capital mínimo de constitución de dichas organizaciones deportivas profesionales será de 500 unidades de fomento. Con todo, las organizaciones deportivas profesionales de base deberán mantener como capital mínimo de funcionamiento los montos indicados en el instinto anterior según corresponda. Si el capital social efectivamente suscrito y pagado disminuye el monto mínimo señalado, el Instituto ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 60 días. Si esta obligación no se cumpliere, se dará inicio al procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 39 y siguientes.
Y, sobre esta indicación de la senadora señora Evans Berger, tenemos sobre el mismo artículo una indicación del Ejecutivo. Y, solo eso, ¿no? Sí. Podríamos, si les parece, leer también la del Ejecutivo. Y ahí vemos si, o tenemos una norma en común o, bueno, evidentemente votamos cualquiera de las dos. Señor secretario. Gracias, presidenta.
Sí, señora presidenta, el Ejecutivo en su indicación 12 propone también reemplazar el artículo 13 por el siguiente. Artículo 13. Del capital mínimo de constitución y funcionamiento. El capital mínimo de constitución de las organizaciones deportivas profesionales de base, sean estas sociedades anónimas deportivas profesionales, fondos de deporte profesional, en el caso de las corporaciones y fundaciones, y sociedades anónimas concesionarias, será de mil unidades de fomento. En el caso de las organizaciones deportivas profesionales de base que participen en competiciones deportivas profesionales de modalidades diferentes al fútbol, el capital mínimo de constitución de dichas organizaciones deportivas profesionales será de trescientas unidades de fomento. Con todo, las organizaciones deportivas profesionales de base deberán mantener como capital mínimo de funcionamiento los montos indicados en el inciso anterior según corresponda. Si el capital social efectivamente suscrito y pagado disminuyese del monto mínimo señalado, el Instituto ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a 60 días. Si esta obligación no se cumpliere, se dará inicio al procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 39 y siguientes. Gracias, señor secretario.
Bueno, es una cuestión obviamente de montos que me imagino tiene como fundamento algo más profundo que eso, así que lo de la parada del Ejecutivo para que justifique por qué considera correcto avanzar en mil unidades de fomento y no en menos, y al revés, ¿o no? Y luego abajo, más que la propuesta que al menos la indicación hace la senadora.
Sí, señora presidenta. Sobre este punto y en relación al tema que se revisa en este artículo, hacer dos consideraciones. La primera es que la ley vigente en su artículo 13, que pretendió en el año 2005 regular la profesionalización de todos los deportes, pero sabemos que en la práctica solo aplicó al desarrollo del fútbol como disciplina profesional, establecía mil unidades de fomento como capital mínimo de iniciación y con la obligación de mantenerlo. Por lo tanto, respecto de este punto, la indicación del Ejecutivo lo que hace es mantener eso y rebajar lo que se refiere a las otras modalidades. Sin embargo, luego de las distintas discusiones que se han producido, y recordando el debate similar que se dio a este respecto, respecto de las ligas, nos parece adecuada la modificación de los enunciados que se hace en la indicación de la senadora Luz y considerar también la rebaja del monto a lo que tiene que ver con el desarrollo del fútbol a quinientos. También puede ser absolutamente considerable, digamos, por los senadores para efecto de la votación, por cuanto, efectivamente, cuando uno analiza los patrimonios de los clubes, uno podría decir que efectivamente durante todos estos años no hubo problema en mantener estas mil unidades de fomento como capital de funcionamiento. Sin embargo, hay que señalar que en esta materia nosotros no pudimos obtener informes de supervigilancia o fiscalizaciones realizadas por la Comisión del Mercado Financiero sobre este punto.
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