Iniciar la votación en particular del proyecto de Ley, originado en moción, de las diputadas y diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Jaime Araya, Raúl Leiva, Daniel Melo, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Leonardo Soto (A) que, “modifica cuerpos legales para fortalecer la seguridad del transporte público subterráneo del Metro de Santiago”. Boletín N°17.675-25, en primer trámite Constitucional.
Iniciar la votación en particular del proyecto de ley, originado en moción, de las y los diputados señores Cristián Araya, Jaime Araya (A), Carlos Bianchi, Lorena Fries, Raúl Leiva, Andrés Longton, Helia Molina, Camila Musante y Héctor Ulloa que, “Modifica la ley N°20.000, en materia de resguardo de identidad de testigos protegidos y de otros intervinientes en el proceso, sobre los que recayeren medidas especiales de protección”, boletín N°16.416-07. En primer trámite constitucional.
Iniciar la votación en particular del proyecto de ley originado en moción, de las diputadas y diputados señores, Jaime Araya (A), Danisa Astudillo, Carlos Bianchi, Camila Musante y Héctor Ulloa que, “Modifica el decreto ley N°2.859, de 1979, que fija ley orgánica de Gendarmería de Chile, para resguardar la identidad de sus funcionarios ante la población penal”. Boletín N°16.995-25, en primer trámite constitucional.
Iniciar el estudio en general del proyecto de ley, originado en moción, de las y los diputados señores Marta Bravo, José Miguel Castro, María Luisa Cordero (A), Eduardo Durán, Daniel Lilayu, Carla Morales, Ximena Ossandón, Marcia Raphael y Hugo Rey que, “modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para imponer obligación que indica a desarmadurías y empresas comercializadoras de partes y piezas de vehículos motorizados, y sancionar su incumplimiento”, boletín N°17.106-25.
El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz Abogabir.La subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao Álvarez-Salamanca.
El subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz Lamartine.
El subsecretario de Justicia, señor Ernesto Muñoz Lamartine.
La H. diputada María Luisa Cordero, autora principal de esta iniciativa legal.El ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos Muñoz Abogabir.La subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao Álvarez-Salamanca. El presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile AG, señor Alejandro Alzérreca Luna.
Lugar: Sala de Conferencias Inés Enríquez
segundo nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción.
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10:00
El artículo 223 se da por aprobado por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones 224 y 225 se encuentran a disposición de los diputados. La señora secretaria dará lectura a la cuenta, que también le damos la bienvenida a esta comisión. Ojalá se quede usted siempre en esta comisión. Gracias, presidente.
Se han recibido los siguientes documentos. Oficio 1197 del subsecretario de Seguridad Pública, mediante el cual remite informe específico de glosas presupuestarias correspondientes a la partida 32, capítulo 01, programa 01. Oficio 42575 del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual remite informe sobre cumplimiento de la Glosa 06 de la Ley de Presupuestos correspondiente al mes de julio de 2025. Oficio 177-313 del Ejecutivo, mediante el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica cuerpos legales para fortalecer la seguridad del transporte público subterráneo del Metro Santiago, correspondiente al Boletín 17675-25 con su respectivo informe financiero.
En cuarto lugar, indicaciones del diputado Cristian Araya al proyecto de ley que regula la prestación de servicios de cuidado de vehículos y limpieza de parabrisas en la vía pública y sanción al ejercicio no autorizado de dichas actividades, Boletín 17.405-07, refundido con el Boletín 17.539-07. Por su parte, indicaciones de los diputados Andrés Longton, José Miguel Castro y Hugo Rey al proyecto ya individualizado.
Correo electrónico del Gabinete del Fiscal Nacional del Ministerio Público, excusando la participación del Fiscal Nacional e informando que su representación concurre a los señores Ignacio Castillo, director de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Drogas; la señora Lorena Rebolledo, subdirectora de Drogas, Unidad Especializada de Crimen Organizado y Drogas; y el señor Samuel Malamud, abogado asesor de la Unidad Especializada de Crimen Organizado y Drogas.
Una carta al presidente de la Cámara de Diputados, Honorable Diputado José Miguel Castro, solicitando a la Comisión que adopte el acuerdo con el objeto solicitar recabar el asentimiento de la sala para que el proyecto de ley iniciado en moción que modifica el Código Penal en materia de quebrantamiento, condena y forma de computar el plazo de prescripción de la pena, Boletín 15.308-07, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sean remitidos para su estudio e informe a esta comisión, toda vez que esta iniciativa legal aborda materias propias de su competencia.
Un correo electrónico del Gabinete del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acusando la participación del ministro, señor Jaime Gajardo, por tope de agenda y confirmando la participación del subsecretario de Justicia a la sesión de hoy.
Y finalmente llegó un reemplazo del diputado Otuiti por la diputada Neveillán por la sesión de hoy.
Toda la cuenta. Muchas gracias, secretaria. Suprema la palabra.
15:00
¿Les parece tomar el acuerdo de lo solicitado por el presidente de la Cámara a propósito del proyecto boletín 15.308-07 para pedir que se venga a esta comisión y poder tramitarlo porque está congelado en la práctica en la Comisión de Constitución? Modifica el Código Penal en materia de quebrantamiento de condena y forma de computar el plazo de prescripción de la pena. Porque está congelado, ya no lo están tramitando. Necesitan la unanimidad de la sala para acoger la solicitud. ¿Les parece? Acordado.
Bien. Esta sesión tiene por objeto iniciar el estudio en general del proyecto de ley originado en moción de los diputados Barquesi, Caliautora, Cordero, Catalina del Real, Harry Jurgensen, Mateson, José Carlos Mesa, Moreno, Benjamino, Tuiti, Teao y Renzo Teresotti, que modifica la ley 21.659 para incorporar como requisito la prohibición del consumo de drogas a personas naturales que presten servicios en materia de seguridad privada. Boletín 17.406-25. Para estos efectos está invitado como uno de los autores el diputado Teao. Damos la bienvenida. Diputado Teao tiene la palabra.
Es un proyecto muy sencillo, de artículo único. Le diría que pueden verlo hoy tanto en general como en particular rápidamente. Muchas gracias, presidente.
Saludar por su intermedio a mis colegas. Enviar un tremendo saludo a Kiera Barquesi, que me ha hecho parte de este proyecto de ley y que, por razones obvias, está en su postnatal; le mandamos saludos desde la comisión, no va a poder presentarla, así que voy a estar yo. Voy a tratar de ser lo más breve posible. Tenemos la presentación: modifica la ley número 21.659 sobre seguridad privada e incorpora como requisito la prohibición de consumo de drogas a las personas naturales que presten servicios de seguridad privada. En general, este proyecto de ley es muy fácil, es rápido; en su título abarca justamente el espíritu de lo que se busca. Es una moción, ¿no es cierto? Ahí están los autores, lo dijo el presidente. Este es su primer trámite constitucional y los fundamentos son los siguientes.
En nuestro país el consumo de drogas, yo creo que todos lo saben, es una realidad. De acuerdo con los datos recabados por SENDA, en el decimoquinto estudio de drogas en población general, dentro de las drogas más consumidas se encuentran la marihuana, la cocaína y la pasta base. A pesar de que se ha señalado una tendencia a la baja, lo cierto es que durante los últimos diez años la tendencia se ha mantenido en un rango bastante elevado. Así, el consumo de marihuana se encuentra en un 10,9%; el de cocaína en un 0,9%; y el de pasta base en un 0,3%. Mientras que los tranquilizantes sin receta médica alcanzan un 1,8%; los analgésicos sin receta médica, un 1,5%; los alucinógenos, 0,9%; el éxtasis, 0,5%; y los estimulantes sin receta médica, un 0,1%. Vuelvo a repetir, todo esto son estudios de SENDA.
En el punto número 2 dice innegable que el consumo de estas sustancias puede llegar a ser problemático en el desempeño de ciertas actividades sociales, como lo son la conducción de vehículos o medios de transporte y la operación de maquinarias, sancionado como delito de la ley de tránsito y consideradas como factores de riesgo en las causas de violencia intrafamiliar.
Respecto a la ley número 20.000, encargada de sancionar el tráfico ilícito de estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, se ha entendido que el objeto material de los hechos ilícitos que contempla lleva la necesidad de prohibir tales conductas como delitos de peligro, entendiendo la gravedad que puede revestir el consumo de aquellas sustancias en lugares públicos, abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o música, o en establecimientos educacionales o de capacitación. Sanciona tal conducta como una falta en su artículo número 50.
Por ello, resulta innegable que, ante el desempeño de ciertas funciones como lo es durante el trabajo en la seguridad privada, es imprescindible asegurar que los trabajadores se encuentren en condiciones óptimas para poder cumplir con sus tareas, sobre todo en la atención dedicada a la tarea que se les ha encomendado y a las graves consecuencias que puede traer para sí mismos y para terceros el que no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y también físicas.
Estos efectos en el sistema nervioso central de los consumidores son variados, lo que nos lleva a distinguirlas del siguiente modo. La primera, depresoras: el alcohol, opiáceos, barbitúricos, tranquilizantes, etc. Número dos, estimulantes: hojas de coca, cocaína, cafeína, anfetamina, etc. Y número tres, alucinógenas: LSD, PSP, mezcalina, psilocibina, hongos diversos, etc. La alteración del sistema nervioso afecta su conducta y percepción de la realidad, cuestión que resulta extremadamente peligrosa durante...
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Y el desarrollo de ciertas. Cinco, por otro lado, la función que cumple una persona dedicada a la seguridad trae a varejada una serie de riesgos para el propio trabajador y tercero, tales como sufrir accidentes laborales o agresiones físicas o verbales. Por ello, de acuerdo a una mutual de seguridad, a la hora de prevenir los riesgos se ha recomendado formación de detección precoz de los agresores potenciales, o sea, identificar los comportamientos y síntomas que anuncian una agresión, formación de gestión del estrés. Formar a los trabajadores para que conozcan los riesgos en términos de carga mental y las medidas de prevención que tienen que adoptar. La idea matriz de este proyecto busca agregar a los requisitos generales de las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad, el hecho de no estar consumiendo drogas o también sustancias psicotrópicas prohibidas, cuestión que anualmente deberá ser acreditada por el empleador a la Subsecretaría de Prevención del Delito. El artículo único dice, introdúcese las siguientes modificaciones en la ley número 21.659 sobre seguridad privada. Para agregar un nuevo numeral 7 al artículo 46, pasando el actual numeral a ser octavo y así sucesivamente del siguiente tenor. No ser consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas prohibidas que alteren, modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o psíquicas conforme a las disposiciones contenidas en la ley número 20.000. Eso es todo.
es un proyecto muy simple, presidente y esperamos que todos puedan votar a favor
muchas gracias, presidente muchas gracias, diputado Teo y bueno, esto no va a ser votado hoy estamos conversando con los diputados integrantes de la comisión no sé si alguien quiere hacer uso de la palabra o proponer algún invitado
Gracias, presidente. Mire, yo encuentro que es una buena idea este proyecto, pero creo que tal como está planteado, presenta problemas. Primero, porque existe una norma laboral, el artículo 184, que establece la posibilidad de que los empleadores soliciten exámenes preventivos cuando se trata de faenas riesgosas. Segundo, porque el no ser consumidor es un problema. Es un concepto bien amplio, porque cuando uno habla, por ejemplo, lo que sanciona es cuando uno está manejando es estar bajo el alcohol. Pero ser consumidor, cuando por ejemplo los fines de semana uno puede consumir alcohol, por ejemplo, y no estar trabajando, lo deja demasiado amplio. Entonces me parece desproporcionado. Y por último, también creo que... hay que tomar en cuenta lo que establece la ley 20.000 que no sanciona el consumo en el caso de la marihuana al menos por lo tanto todos esos ajustes habría que hacerlo
Gracias Presidente, a ver, de partida me parece que todo aquello que contribuya a disminuir el consumo de sustancias psicotrópicas tiene que ser celebrado y bienvenido. A mí me parece que ese es el piso. Ahora, jurídicamente hablando, que usted establezca como requisito de admisión el que alguien no sea consumidor, yo no tengo recuerdo que exista en otra legislación. Porque además el concepto consumidor jurídicamente es extremadamente vago. ¿Qué significa ser consumidor? Ahí yo creo que sería interesante, no quiero pedir un informe a la biblioteca, me parece que puede ser muy sobreabundante, pero la expresión en sí es curiosa. Entonces, yo lo que sugiero... por su intermedio a los mocionantes, es que a mí lo que me haría sentido es que incorporemos quizás en los artículos del título sexto de la ley 21.659, que es la que habla de las infracciones y sanciones, el que se establezca casi que una causal de despido inmediata para aquel que llegue a ejercer su función en circunstancia de estar intemperante por el consumo. ¿Te fijas? Pero eso es distinto. Es como cuando usted sanciona a una persona que maneja en estado de obridad. Es distinto a una persona que consuma alcohol en su casa y se queda en su casa. O sea, ese es el tipo de cosas, no quiero hacerle un homenaje al señor Kaiser, pero Kaiser probablemente diría, mire, esa es una cuestión que al derecho no le empece, pero sí le empece en el minuto en que esa persona, por ejemplo, se sube a un automóvil y pone en riesgo a terceras personas. Ahí sí, el que ese señor haya consumido alcohol le empece al mundo del derecho. Me da a mí la impresión que tratándose de guardia de seguridad privada le empece en el minuto en que en el desempeño de su función está así. Entonces, yo creo que podríamos pensar, presidente, en un formato más bien de causal inmediata de despido o represión, algo así más que como requisito de ingreso porque si no nos vamos a entorpecer además en qué capacidad tiene alguien al momento
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Con tratar de verificar esto. ¿Qué significa esto? Que todas las personas que postulan a un cargo de seguridad privada van a tener que presentar un examen de pelo. ¿Qué significa si lo habían consumido antes de ese examen de pelo? Ojo, se puede abrir una buena idea jurídicamente compleja. Gracias, presidente. Esa es la palabra. Bien, ¿les parece, en el fondo, la próxima semana los estamos con...? Y así pueden también ser llegar. Es que tendríamos que votarlo en general primero. Entonces, claro, y ahí sí es que hay algún invitado. ¿No?
Subsecretario. Solamente agregar lo que ya se ha dicho, que creo que es importante el concepto consumidor respecto de la eventual dependencia o no, también respecto de la obligación, ¿no es verdad?, de las empresas en cuanto al testeo periódico, etc. También recordar que la nomenclatura de la ley 20.000 en este caso es sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, que sería en este caso distinta a la nomenclatura que se utiliza acá, y luego distingue entre aquellas que son capaces de provocar graves efectos o daños considerables a la salud de aquellas que no, y el reglamento las distingue en artículo primero y artículo segundo. Entonces también hay una distinción importante. Y, finalmente, respecto, claro, hay otras normas que, incluso tratándose de las normas del Código General de Tribunales, hacen distinciones; por ejemplo, el 251 habla de que no puede ser juez la persona que tuviera dependencia de sustancias o drogas estupefacientes a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico; entonces, a mi juicio, presidente, es necesario considerar esas excepciones.
Gracias al subsecretario, se puede mejorar perfectamente el proyecto atendido a esto e ingresando alguna indicación; yo creo que puede quedar en óptimas condiciones. Bien, ya. Agradecemos también al diputado Teado por su buena disposición y yo creo que se va a poder traer rápido la próxima semana con las consideraciones presentadas por el subsecretario y los diputados.
Pasamos al punto 2 de la tabla, a continuar con el estudio en general del proyecto de ley originado en moción de los senadores Galilea, García, Osandón y otros que modifica el Código Procesal Penal con objeto de aumentar el plazo máximo para considerar una situación entre las hipótesis de flagrancia. En segundo trámite constitucional para estos efectos fue invitado el subsecretario de Justicia, Ernesto Muñoz, y en representación del Ministerio Público, los señores Ignacio Castillo, que lo invitamos a sentarse, director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas, y la señora Lorena Rabelló de la Torre, subdirectora de Drogas, Unidad Especializada en Crimen Organizado. También se puede incorporar a la mesa si tiene nadie. Bien, y la Defensora Nacional de la Defensoría Penal Pública, señora Verónica Encina, acompañada por el asesor legislativo Leonardo Moreno-Holman. ¿Pensaron cómo está? Así que, bien, el subsecretario tiene la palabra.
Gracias, señor presidente. En este proyecto de ley, iniciado por moción de los senadores Galilea García, Manuel José Eusandón, Provenci y PAC, que está en segundo trámite constitucional, simplemente indicar que la tramitación en el Senado lo llevó en este caso la subsecretaría en ese momento de la Secretaría del Ministerio del Interior de Seguridad. Entonces, las observaciones que yo voy a hacer son bastante generales, porque evidentemente hay una cartera especializada en el tema. Partiendo por ahí, sugerir, presidente, por su intermedio, que es necesario contar en esta instancia con la opinión del Ministerio de Seguridad por referirse a facultades de las policías. Eso es importante, que se agregue ya sea por oficio, que en el fondo se tome en consideración, porque evidentemente tenemos una institucionalidad especializada que justamente por ley dentro de sus facultades tiene la coordinación de esas políticas. También indicar que es conveniente contar con la opinión de las mismas policías, en particular respecto a la indicación que habilita al Ministerio Público a partir de instrucciones generales para realizar diligencias investigativas en determinados delitos, sobre todo considerando que la norma mandata a señalar mecanismos de dirección, supervisión y control, así como deberes de transparencia y rendición de cuentas. Eso desde el punto de vista preliminar. El proyecto, entonces, lo que hace es introducir modificaciones al Código Procesal Penal incorporando expresamente a la autoridad marítima entre los auxiliares del Ministerio Público en la investigación. Modifica las actuaciones de la policía en orden previo y amplía el plazo de flagrancia en caso de que la detención se practicara por agentes policiales. En la modificación del artículo 83, es decir, las actuaciones autónomas de la policía, se sugiere aclarar que Gendarmería y la autoridad marítima podrán realizar estas actuaciones sólo.
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dentro del ámbito de sus competencias de conformidad a su ley orgánica, que parece redundante, pero ya que estamos hablando de una norma que especifica o amplía esas competencias y también entrega competencias al Ministerio Público, parece importante aclararlo. El proyecto también incorpora nuevas facultades autónomas de las policías, en los literales E y F del artículo 83, que son requerir la entrega voluntaria de los registros audiovisuales a los encargados del sistema de televigilancia, cuando fueran útiles para la detención, el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus responsables, y solicitar a los testigos la entrega voluntaria de los registros audiovisuales que tuvieran en su poder y la información de georreferenciación que permita localizar a los responsables o los objetos vinculados al delito y pudieran contribuir a la detención, al esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables. Como Ministerio de Justicia, estimamos que ambas modificaciones e hipótesis concentradas y también la forma en la que se han señalado son correctas. Y efectivamente, estimamos que van en el sentido de modificar y contribuir a mejorar la eficacia de la persecución penal.
Respecto de aumentar el plazo de flagrancia de 12 a 24 horas, nosotros opinamos en su momento, durante la aplicación del proyecto, entendiendo que ampliar el plazo de flagrancia no solucionaría el problema de eficacia en la persecución penal que motiva este proyecto de ley. No hemos encontrado evidencia alguna de que un mayor plazo mejorará la eficiencia de las policías en la persecución de delitos flagrantes. Y aquí podríamos encontrarnos con un problema en cuanto a la extensión ficticia del tiempo de flagrancia y ha aparejado un riesgo mayor de posibles detenciones erradas. Creemos que la eficacia puede mejorarse mediante una ampliación de las facultades autónomas de las policías, tal como se propone en este proyecto de ley en los artículos que acabamos de ver.
En cuanto a la ampliación de las facultades autónomas mediante instrucciones generales de la Fiscalía Nacional, esta indicación se introduce a partir de una solicitud del propio Ministerio Público. En la Comisión de Constitución, el Fiscal Nacional propuso que en determinados delitos sea el Fiscal Nacional quien pueda dictar instrucciones generales para la realización de diligencias autónomas por parte de las policías, es decir, para que las realicen sin requerir instrucción particular u orden de investigar del Fiscal Adjunto a cargo de la investigación. Ponemos, yo diría, que esto hay que mirarlo con cuidado porque eventualmente pudiera ir contra los principios básicos que tenemos en cuanto al sistema procesal. ¿Por qué? Porque constitucionalmente le corresponde al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación con auxilio de las policías, quienes excepcionalmente puedan realizar actuaciones sin orden directa. Pero si yo dicto una instrucción general para que puedan ampliar el ámbito de su actuación sin requerir esa orden directa, podría eventualmente estar desnaturalizando el sistema. Lo segundo, porque son los fiscales adjuntos los encargados de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, y es el fiscal regional el autorizado a dictar las instrucciones necesarias para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos, en los casos, por cierto, que les corresponde intervenir. Las atribuciones del Fiscal Nacional en materia investigativa son bastante agotadas, excepcionales, razón por la cual podría resultar inorgánico que sea él quien se encargue de impartir las instrucciones generales directamente a las policías. Esto, de alguna manera, también hace necesaria ir viendo qué materias se pueden modificar orgánicamente, señor presidente, por su intermedio, para hacer frente al fenómeno del crimen organizado. Si usted recuerda, lo estamos viendo a través de dos proyectos de ley, uno que ya superó el trámite legislativo, que es la Fiscalía Superterritorial, donde se entregan facultades también y se fortalece el rol justamente del Fiscal Nacional, y tenemos también un proyecto de ley de fortalecimiento. Entonces, parecería que hay que observar con cuidado cuáles son los efectos orgánicos de esta facultad general. Eso, señor presidente.
Muchas gracias, subsecretario. Se ofrece la palabra a la Defensoría Nacional de la Defensoría Penal Pública. Tiene la palabra.
Gracias por su intermedio. Saludar a toda la comisión y al presidente. Bueno, a ser presente en primer término que, como Defensoría Penal Pública, nosotros ya también hicimos presente nuestro parecer en la tramitación ante la Comisión del Senado. En términos generales hay, a nuestro parecer, algunos problemas que dicen relación con o sobre regular situaciones que ya estaban reguladas previamente y que podrían inducir a confusión interpretativa y otras circunstancias en las que podríamos estar frente a algunos problemas.
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más prácticos que podrían llevar a un efecto contraproducente al que se quiere buscar. En ese sentido, contextualizar brevemente que la ampliación de plazo que se propone es para la flagrancia conocida como flagrancia mixta ficta. No es la flagrancia de las letras A, B y C del artículo 85, que en definitiva constituyen la flagrancia pura y dura. Entonces, al ampliar el plazo de la flagrancia ficta, lo que en estricto rigor se produce es una desnaturalización del concepto de flagrancia, eso en términos generales. Ahora bien, si nosotros entendiésemos que ya la flagrancia ficta de alguna forma está extendiendo el concepto, alguien podría preguntarse, bueno, ¿cuál es el problema de ampliar el plazo? El problema es que precisamente se combina esta ampliación del concepto con ampliación de facultades, por ejemplo, para llevar a cabo detención y facultades investigativas a personas naturales o privadas. Eso está incorporado en el proyecto y nosotros lo hicimos ver en su momento en el sentido de que incorporar la posibilidad de pedir colaboración a entidades públicas y privadas durante el ejercicio de estas facultades autónomas puede generar sin duda una gran confusión interpretativa. ¿A qué se refiere el proyecto cuando habla de entidades privadas? Incluso en el concepto de entidades públicas ya resulta confuso, por cuanto normalmente lo que se utiliza es el concepto de servicio público, organismo público, no entidad pública. Pero al además incorporarlo como entidad privada resulta más amplio y más vago en esos términos.
Ahora, yendo en el orden del proyecto, a ser presente particularmente cada una de nuestras observaciones, muy brevemente, en relación con el reemplazo del artículo 83 en orden a incorporar facultades a la Policía Marítima y a Gendarmería de Chile para realizar acciones, actividades sin instrucciones del Ministerio Público, o sea, facultades autónomas. Vemos con cierta preocupación, particularmente el caso de Gendarmería, por cuanto, si bien Gendarmería ya tiene facultades investigativas por las modificaciones anteriores a la ley, las facultades autónomas que se le otorgarían acá en virtud de la detención por flagrancia implican incorporar a Gendarmería en actividades para las cuales no tiene capacitación, ellos no son policías, efectivamente, y no tienen instrucción para estos efectos.
Por otra parte, es posible también que por la vía de este tipo de facultades se produzca algún tipo de ocultamiento de evidencia o alguna acción de Gendarmería que impida eventualmente investigar a Gendarmería cuando esté involucrada en algún tipo de ilícito, lo cual también resultaría muy contraproducente a los efectos que se busca con esta ley.
En relación al artículo 83, ya hice presente aquello de las entidades públicas y las entidades privadas; entendemos allí que no hay una conceptualización que permita al juez, en su momento, descartar una eventual ilegalidad de la detención. Por tanto, se van a abrir muchísimas discusiones acerca de ilegalidades al no estar claramente definido quién tiene facultades en este ámbito.
Luego, respecto de los literales E y F del artículo 83, nosotros entendemos que estas facultades ya existen. No resulta necesario especificar que en el caso de la detención por flagrancia se requiere... Puede requerir a dueños encargados del sistema de televigilancia de la entrega voluntaria y registro audiovisual, como en el caso de la letra E o la letra F, solicitar a los testigos identificación, consignación de su declaración, entrega voluntaria y registro. Todo eso ya está incorporado en el artículo 83 actual, por tanto no sería necesario regularlo.
En cuanto al artículo 87 y las instrucciones generales, nuestra observación es que el Ministerio Público ya, como se ha dicho incluso ahora por el señor subsecretario, ya tiene facultades para llevar a cabo instrucciones generales.
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El fiscal regional es el que lleva a cabo las instrucciones generales respecto de los fiscales adjuntos y, en caso de detención por flagrancia, entendemos que, salvo que se hiciesen conocidas esas instrucciones generales a las defensas, por ejemplo, que hubiera la obligación de publicar las instrucciones generales para que cualquier abogado, sea defensor penal público o privado, pueda controlar que se cumpla con ellas, la verdad que tampoco ofrecería mayor aporte.
Si no se obliga a publicar estas instrucciones generales, entendemos que incorporar esta normativa no mejora la efectividad de la detención por flagrancia.
En cuanto al plazo de 24 horas propiamente tal, como he dicho, la observación general es que al ser flagrancia ficta este plazo ampliado, más que generar mayor eficacia en la persecución penal, lo que va a generar es mayor discusión en torno a la legalidad de la detención y a la efectiva flagrancia.
Acá se genera además una señal confusa a los particulares; respecto a los particulares se propone ampliarlo solo en 12 horas, lo cual valoramos en el sentido de que se entiende que hay una diferencia, pero, de todos modos, dentro de ese plazo de 12 horas se genera inevitablemente la señal de que es de alguna manera válido ir a buscar al agresor. Si a mí me agreden, tengo un plazo de 12 horas para ir a detenerlo. Y esa confusión, que obviamente no es el objetivo que tiene la ley, generaría circunstancias y situaciones muy complejas respecto del particular que incurre en la detención por flagrancia ficta.
Que hoy día, además, no tiene un sustrato fáctico como para decir que es imprescindible para mejorar la efectividad de la persecución penal ampliar el plazo para que los particulares puedan detener en flagrancia.
Eso no tenemos ni un dato que lo avale. Al contrario, más bien generará sin duda situaciones de alta complejidad porque vamos a tener particulares deteniendo particulares en momentos muy posteriores al hecho propiamente tal.
Eso es en cuanto a lo más relevante que nosotros podemos observar en relación con el tema del plazo.
Tenemos ejemplos de eso. No sé si se recuerda en el caso de una veterinaria que fue agredida; ella salió a buscar de alguna forma a su agresor y terminó matando a una persona que era inocente. Ese tipo de situaciones es las que no queremos que se produzcan.
Entonces, nosotros creemos que eso es quizás lo más delicado de este proyecto, al cual hay que poner más atención. Eso es lo que podemos aportar. Muchas gracias.
Defensora, ofrezco la palabra al Ministerio Público Don Ignacio Castillo, Val
Muchas gracias Presidente; aprovecho por su intermedio de saludar a las diputadas y a los diputados honorables, diputados y diputadas que se encuentran presentes en la Comisión.
Presidente, si usted me permite yo diría que este proyecto tiene tres aspectos que vale la pena considerar por separados, porque tiendo a pensar que los tres tienen Gracias. Tienen aspectos que son bien positivos y otros que probablemente, como siempre suele suceder en el transcurso, en el íter del proceso legislativo, probablemente pueden todavía ser perfeccionados.
Y en eso, obviamente, tomo lo que ha dicho la defensora y lo que ha dicho el señor subsecretario de Justicia. Pero, si me permite plantearlo desde algunas cosas desde otro lado, creo que es bueno hacerlo.
Lo primero, presidente, en relación con la incorporación explícita en el artículo 79 de Directemar y de, a partir de ahí, entonces la Policía Marítima. Esto no es más que algo que se discutió en la Comisión de Constitución del Senado. Recordemos que este proyecto pasó, si se me permite la expresión, primero por la Comisión de Seguridad del Senado, luego por la Comisión de Constitución. En la Comisión de Constitución fue invitado Directemar, ¿cierto? Concurrieron las autoridades de esa institución y básicamente plantearon, yo diría, tres cosas que son importantes, o dos cosas simplemente que son importantes. La primera es que en muchos casos, dada la condición, por así decirlo, de la extensión marítima de nuestro país, y además también de las naturalezas de carácter tecnológico, de las maquinarias, de los barcos,
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y de las condiciones climáticas, muchas veces el plazo, incluso decían ellos, el plazo de las 12 o 24 horas de la flagrancia resultaba ser escaso. De hecho, ellos plantearon en esa comisión de que en el tema de, por así decirlo, del control marítimo y, por lo tanto, del rol que tenía la policía marítima, probablemente el plazo de flagrancia debiera ser revisado en esa sola circunstancia, más allá de lo que finalmente se determinó en el proyecto. Pero ellos plantean que efectivamente habían casos que por la extensión territorial, por las millas... Como finalmente ellos tomaban conocimiento de embarcaciones que podían venir cargadas con una importante cantidad de drogas o de contrabando, las 12 o 24 horas seguían siendo insuficientes para lo que les significa aproximarse, de hecho, al barco, digamos.
Pero eso no fue, digamos, eso no tuvo una incidencia en el proyecto. En ese caso, el Senado se mantuvo efectivamente entre las 12 y las 24 horas. Pero sí, sí, tuvo incidencia en el proyecto.
Lo segundo que ellos plantearon, que era que, y en eso nosotros... no podemos sino dar fe de ello porque efectivamente lo trabajamos permanentemente, es que la Policía Marítima, a partir de su propia ley orgánica, realiza funciones de Policía Marítima, particularmente con Dipolmar, y que efectivamente sería bueno o sería recomendable que aquello estuviese además un parangón desde el punto de vista procesal penal.
Y en ese contexto entonces en que el legislador, digamos en el primer trámite constitucional, consideró, cuestión que nosotros estamos absolutamente de acuerdo, que Al menos en el artículo 79 debiera estar reconocida la Policía Marítima, Directemar, como un organismo auxiliar del Ministerio Público, porque es cierto, y esto de hecho es una cuestión que hoy día más bien es pacífica, que en casos importantes de tráfico ilícito de drogas la Policía Marítima cumple hoy día un rol muy importante, destacado de hecho diría yo, y en fondo esta ley lo que hace es que viene a dar un reconocimiento respecto de ello.
Y luego, por lo demás, además, esto era coherente con una modificación legal de este propio Congreso reciente, que está en la Ley 21.555, que incorpora a Gendarmería de Chile ya explícitamente como un organismo auxiliar en el contexto de las investigaciones penales. Y el subsecretario podrá dar fe de eso, y le corresponde desde luego al subsecretario por su intermedio presente, no a mí. A partir de la ley 21.555, incluso un poco antes, Gendarmería ha fortalecido, por así decirlo, sus unidades de investigación, las Oricrim, las Oficinas Regionales de Investigación Criminal, con las cuales, ahora sí puedo decirlo yo, desde nuestro ámbito, tenemos varias investigaciones que creemos que han sido y van a ser exitosas en algún momento futuro. Entonces, también eso es importante.
Es decir, el 79 hoy día lo que hace es que... se ayorna, digamos, se actualiza incorporando a la Policía Marítima, que es otro actor importante como auxiliar del Ministerio Público.
Luego, el artículo 83 lo que hace es que reconoce a la Policía Marítima y a Gendarmería de Chile partes corolario, uno podría discutirlo, pero es parte corolario de lo anterior que reconoce a la Policía Marítima y a Gendarmería ya no solamente como organismo auxiliar, sino como organismos que son capaces de llevar a cabo las primeras diligencias, que es esencial, digamos, si hay un organismo auxiliar y uno puede descansar en ello investigaciones, cuando en el contexto, y ahí creo que lo dijo el subsecretario, me parece que es absolutamente pertinente eso, en términos de que debiera ser en los casos en que las investigaciones tienen que ver con aquello que la ley orgánica, sus propias leyes orgánicas lo autorizan, ¿cierto? efectivamente ya no solamente puedan ser organismos auxiliares sino que además también puedan realizar las diligencias autónomas que dispone el artículo 83. Porque ese es el sentido de, digamos, o sea, si yo tengo un organismo auxiliar en el Ministerio Público y hay una situación, por así decirlo, de flagrancia, una situación donde se requiere intervenir rápidamente, esas entidades o esos organismos, Gendarmería, Dipolmar, puedan realizar las diligencias autónomas que están establecidas en el artículo 83 para todas, digamos. No tendría mucho sentido que cuando pase algo en la cárcel uno mande primero a la policía de investigaciones para luego sacarle la causa y pasársela, o a Carabineros de Chile para pasársela a Gendarmería. Entonces creo que eso funciona bien, sin perjuicio de estar de acuerdo con lo que dice el señor subsecretario en términos de que debiera ser exclusivamente para aquellos casos en que la ley orgánica se los permite.
Otra cosa distinta, que seguramente ahí la defensora va a estar de acuerdo conmigo, pero es un tema que yo lo plantearía a esta comisión con la buena fe, con la que uno suele siempre intervenir acá, es la referencia que hace el artículo 85, el control de identidad respecto de las instituciones que están en el artículo 83. Probablemente en ese contexto a lo mejor uno tendría más cuidado de que queden aquellas instituciones que originalmente estaban pensadas en el artículo 85 más que en el 83 ampliado. Ahí yo creo que efectivamente uno podría mirarlo con un ojo un poquito más escéptico, ¿cierto?
Y luego están las facultades autónomas que se amplían en el artículo 83, que a mí, a nosotros como Ministerio Público, nos parece...
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que son no solamente un reconocimiento de algunas cosas que hoy día suceden, sino que además también para unificar criterios que también a veces son puestos en discusión, como debe ser, por lo menos no es una crítica, es parte de un debate adversarial, como son puestos a veces en el contexto de las discusiones jurisprudenciales, que me parece a mí que ninguna de las del artículo 83 nuevas, que tiene que ver básicamente con mejorar la calidad epistémica, o sea la calidad de información que surge rápidamente en la investigación, pueda uno cuestionar desde el punto de vista de la garantía. En algunos casos se requiere la autorización por parte de los propietarios, en otros casos se requiere la colaboración con el mundo público-privado. Lo importante es que cuando hay un portonazo, cuando hay un robo, cuando hay un homicidio, las entidades que van al sitio del suceso, en los casos de los homicidios, ustedes han visto por ejemplo el proyecto ECO que se constituye en pleno, pero en los casos, por ejemplo, de un portonazo u otro, que las entidades de investigación, la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile, que concurra pueda rápidamente hacer levantamiento de las cámaras, que pueda rápidamente requerir respecto de las concesionarias, por ejemplo, el traspaso de información de las cámaras, para mejorar la persecución penal.
Y en esto, además, este mismo Congreso, hace un mes atrás, creo, o dos meses atrás, sacó un proyecto de ley, o despachó un proyecto de ley, hoy día ya es ley, perdón, que precisamente lo que hace es que fortalece esta comunicabilidad público-privada entre Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones y las empresas concesionarias para que el traspaso de información de las cámaras, de los sensores, de los detectadores, de la placa patente y todo, fluya de manera mucho más rápido, de manera mucho más interagencial, que es lo que necesitamos si queremos combatir adecuadamente el delito en general.
Y luego viene lo que está regulado en el artículo 87, lo que se propone como regulación en el artículo 87, que son las instrucciones generales del fiscal nacional.
Sobre eso, presidente, y dado que algo de eso ha señalado por su intermedio el subsecretario de justicia y por otro lado la señora defensora nacional pública, dos cosas que a mí me parecen relevantes para decirlas a priori, digamos.
Una es que las instrucciones generales, como todas las instrucciones generales, son públicas. De hecho, son mecanismos también donde puede haber una accountability por parte de las, no solamente de la propia institución, sino que además de otras instituciones respecto de cómo son las instrucciones generales y esto no tendría que ser para nada la excepción. Y si alguien tiene alguna duda respecto de eso, el proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público establece explícitamente un repositorio de las instrucciones tanto del fiscal nacional como de los fiscales regionales, porque en eso tiene razón la defensora en términos de que el fiscal nacional puede sacar instrucciones generales, pero también las puede dictar los fiscales regionales. Hay un repositorio respecto de eso.
Y lo segundo, en parte de lo que decía el señor subsecretario de justicia, es que la constitución política de la pública lo que hace es que determina que es el ministerio público el que da a través de instrucciones, que pueden ser instrucciones generales o instrucciones particulares, lo importante es que dirige la acción penal, dirige las investigaciones y ejerce exclusivamente, o sea, dirige exclusivamente y ejerce la acción penal pública.
Ahora, dicho eso, lo que ha sostenido el fiscal nacional, y en eso tiene razón la defensora en términos de que el artículo 87 es probablemente una de las cuestiones que el fiscal nacional más ha planteado en las instancias que debe hacerlo, como por ejemplo en las dos últimas cuentas públicas, es que la postura del ministerio público es que se requiere, si uno quiere ser más eficiente, ya no pensando, y con esto me permito mínimamente contradecir al señor subsecretario, no pensando en el crimen organizado, sino que pensando precisamente en ese volumen de delitos, principalmente delitos contra la propiedad, que son precisamente los que más generan, por así decirlo, molestia y desafección de la ciudadanía respecto al sistema, requiere la persecución penal ser eficiente.
Y en ese caso, siguiendo lo que es la práctica en la mayoría de los países, por así decirlo, que tienen sistemas procesales penales que funcionan bien, en ninguno de ellos, digamos, por así decirlo, con cuestionamientos graves hacia los funcionarios policiales, es simplemente que exista una unidad de criterio a nivel nacional que se da con las instrucciones generales que, tratándose de ciertos delitos, que son los que van a estar en la instrucción general, que de luego no van a ser los delitos que tengan mayor gravedad, no van a ser los delitos de crimen organizado, sino que principalmente delitos que son aquellos de muy frecuente ocurrencia, que molestan mucho, molestan, me refiero, es cierto, que a la gente le genera mucha preocupación, delitos principalmente contra la propiedad, donde las policías sepan antes qué es lo que pueden hacer rápidamente.
Y esto es muy sencillo, en el fondo es decirle a la policía lo mismo que hoy día hacen en un trámite que es uno a uno, en un trámite que es general. Hoy día, cuando se trata de un robo en lugar no habitado, cuando se trata de un robo por sorpresa, cuando se trata de un robo en bien nacional uso público, en general, de Arica a Punta Arena, los fiscales tienen un catálogo, por así decirlo, de cuáles son las primeras diligencias que se deben tomar.
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