En nombre de Dios y de la patria se abre esta sesión. En primer lugar le vamos a ofrecer la palabra al secretario de la comisión para que nos informe si existen materias en la cuenta. Ahora sí, Presidente. Buenas tardes, Comisión, Subsecretaria, Invitados. Han llegado los siguientes documentos para cuenta.
Un oficio de su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia en carácter de suma para el despacho del proyecto sobre armonización de la Ley 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica, así como la ley 20.032 que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados con la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al boletín 15.351-07.
Un oficio de su excelencia Presidenta de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles. Boletín 16.379-04, ya despachado por esta comisión.
Un oficio del Ministerio de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, mediante el cual, perdón, corrijo, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mediante el cual envía informe, el denominado Informe de Desarrollo Social IDS 2025, que corresponde a la cuarta versión que se elabora durante el mandato de su Excelencia el Presidente de la República, Gabriel Boric Fondo.
Una nota de la bancada de renovación nacional de fecha 1 de septiembre, mediante la cual informa que la diputada Carla Morales será reemplazada en la sesión de hoy por el diputado Bernardo Berger.
Finalmente, una solicitud de la presidenta de la comunidad Coya Pai Ote de la región de Atacama, hermana...
de silla Araya para ser recibida en audiencia por esta comisión a objeto de proponer soluciones legislativas y de políticas públicas que otorguen mayor certeza, transparencia y legitimidad a los procesos de consulta indígena, evitando la proliferación de comunidades sin arraigo que distorsionan el objetivo de estos mecanismos de participación. Eso es todo, presidente. Muchas gracias, señor secretario.
Después de la palabra, en relación a la cuenta. Bien, no habiendo solicitudes de palabra, pasamos entonces al punto varios. No sé si alguien quiere exponer alguna temática en este punto. No, no veo que exista alguna solicitud.
Bien, pasamos entonces al tema de fondo. La presente sesión tiene por objeto lo siguiente. Iniciar el debate y la votación en particular del proyecto de ley sobre armonización de la ley 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y la ley número 20.032 que regula el régimen de aporte financiero del Estado a los colaboradores acreditados con la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, boletín 15.351-07. Para esta ocasión está con nosotros también presente, a quien le damos la bienvenida, la subsecretaria de la niñez, señora Verónica Silva, quien también planteará sus puntos de vista vinculados justamente a la iniciativa que va a entrar en debate y se procederá, por supuesto, a su votación. Así que, subsecretaria, le dejamos a usted la palabra.
Muchas gracias, presidente, por su intermedio y a los demás integrantes de la comisión. Yo, antes de entrar al proceso de revisión y de votación, quería solamente tomarme unos minutos para recordar cuál es el contenido principal de esto, como muy bien se señaló hace un ratito. Este proyecto de ley de armonización lo que hace es tomar la ley de garantía, la ley del Servicio Nacional de Protección en términos de su creación y funcionamiento, y la ley de aportes financieros del Estado a las medidas y a los programas de protección especializada a la infancia y la adolescencia. Las dos leyes que se relacionan con el servicio de protección son leyes que son anteriores a la ley de garantía en términos de fecha y se discutieron con anterioridad y en un contexto que no necesariamente contaba con muchos de los elementos que planteó la ley de garantía que se publicó en marzo del año 2022. La propia ley de garantía establece un artículo especial que es necesario que el Ejecutivo proponga al Congreso Nacional una ley de armonización, así llamada en la propia ley de garantía, que en el fondo tome en consideración aquellos elementos que están en las leyes del Servicio Nacional de Protección y en la de aportes financieros a los programas de ese servicio, de manera de homologarla y, digamos, tratar aquellos elementos que no necesariamente están en conjunción con lo que se plantea en la ley de garantías como normativa posterior. En ese sentido, el proceso que se ha hecho, y esta fue la presentación y la discusión que se hizo en el primer trámite, fue básicamente identificar aquellos elementos en estas tres leyes y, particularmente en las leyes que se relacionan con el servicio de protección especializada, identificar aquellos elementos a los que es necesario hacer ajustes, modificaciones o algunas inclusiones. Lo importante es que esto se ha hecho a propósito de la experiencia que se ha ido teniendo a lo largo de la implementación tanto de la ley de garantía como de las leyes del servicio. Esto lo enfatizo porque en otras ocasiones uno se encuentra haciendo procesos de armonización legislativa que no necesariamente han tenido el tiempo suficiente ni las instituciones involucradas para poder identificar aquellos elementos que es importante.
Ajustar, corregir o precisar. Y en ese sentido nosotros hemos hecho un trabajo largo, tanto con el servicio como con la Comisión de Familia del Senado, para poder en el fondo compartir el diagnóstico que tenemos y la ley de armonización viene a proponer algunas soluciones a problemas que ya están identificados a propósito de la ejecución y de la implementación de estos programas, del programa de protección.
Como ustedes saben, uno de los elementos principales que pone la ley de garantía en su normativa es la creación de una nueva institucionalidad, que es la institucionalidad local de protección administrativa y que son básicamente las oficinas locales de la niñez, que hemos estado, ya vamos a terminar a finales de este año, con la instalación completa de las 345 oficinas locales.
Y cuando uno toma en cuenta esta incorporación de la protección administrativa, es decir, acciones de atención de los niños y de su familia de tipo universal y de tipo especializado, que trate de evitar lo máximo posible la judicialización de los niños, el rol de la oficina local de la niñez se torna muy importante y era necesario hacer todas las precisiones requeridas para que la oficina local de la niñez pudiera cumplir con su rol de detección de riesgo, atender los riesgos que tienen los niños y poder hacer las derivaciones correspondientes al sistema de protección especializada, algunas de ellas no pasando por el sistema judicial y otras pasando por el sistema judicial.
Asunto que no estaba previsto en la ley del servicio porque la ley de garantías no existía.
Entonces hay un conjunto de normas que se están poniendo en la armonización, que tiene que ver con definir mucho más claramente el objeto de la protección administrativa de derechos y esta idea de la protección administrativa universal, es decir, para todos los niños, y de la protección administrativa especializada. Al mismo tiempo, esto implica algunos cambios y ajustes en la propia ley del servicio de protección especializada, porque tiene que prescindir de algunos casos que serán tratados por la protección administrativa, pero al mismo tiempo recibir derivaciones a sus programas. Por lo tanto, ahí hay un elemento bien importante que era necesario precisar.
Estoy haciendo solamente un resumen de los temas principales. Vamos a entrar, seguramente, artículo por artículo, a cada uno de los puntos específicos que es necesario revisar.
Lo segundo es que la ley de garantías también prevé un mecanismo de articulación interinstitucional para la prestación de servicios a los niños, que son las mesas de articulación interinstitucional. Si bien la ley de garantías define estas responsabilidades y eso está acompañado de un reglamento, era necesario identificar cuáles eran las dificultades que estaban operando en esas mesas, las dificultades de la coordinación de tantas instituciones.
También la ley de armonización hace algunas precisiones respecto de cuál es el rol y funcionamiento de esas mesas y cómo tienen que coordinarse con las mesas que crea el servicio de protección especializada o de protección especial. Ahí también hay un ejercicio importante de armonización.
Otro tema grueso y que es un tercer tema bien importante tiene que ver con los roles, con la normativa respecto de los roles de supervisión y los roles de fiscalización que están radicados en el servicio de protección, pero también aquellos que están radicados en la subsecretaría de la niñez. Por lo tanto, ustedes se van a encontrar con varios digamos elementos en la ley de armonización que lo que hace es un esfuerzo por precisar a quién le corresponde qué rol entre supervisión y fiscalización y ahí hay elementos que se están planteando que de alguna manera clarifican los roles, pero también amplían levemente el rol de supervisión desde la subsecretaría de la niñez al servicio de protección.
Tal cual está en la ley actual, el rol de supervisión o de fiscalización entre comillas, porque es una fiscalización sin sanción, pero el rol de fiscalización de la subsecretaría tiene el alcance en la ley solamente de las residencias que administra el servicio de protección en forma directa.
Y se estimó que era necesario que ese rol se ampliara no solo a aquellas modalidades de administración directa del Estado, sino a todos los prestadores, digamos, de este servicio de cuidado alternativo.
Adicionalmente, en el marco de la supervisión y la fiscalización, también se precisan y se ordenan los procesos sancionatorios en los que puede recurrir el servicio y también se ordenan las infracciones y las sanciones que se le pueden entregar a los ejecutores. Y por último, respecto de la, en términos, digamos, de los elementos grandes, en el caso de la ley de aporte financiero, se hacen precisiones respecto de, por ejemplo, funcionarios sancionados en una institución que transitan de lo público a lo privado sin que esa sanción tenga un efecto entre lo público y lo privado. Y ahí también hay incorporación de algunos elementos. Hay como incompatibilidad, es verdad que alguien que está en una organización de la sociedad civil y que es sancionado no pueda transitar hacia el sector público, digamos que son sistemas paralelos y entonces hay un mecanismo de incompatibilidad que se establece. Se incorporan también mecanismos explícitos respecto de la capacidad para controlar el consumo de sustancias ilegales a los que realizan actividades o labores de trato directo con los niños, de manera que se incorpora un examen aleatorio, etc., para poder resguardar también, porque no había prohibición legal, digamos, en la normativa. Y adicionalmente a eso se incorpora también la consideración en el fondo en las recomendaciones y en las mejoras que tiene que hacer el servicio de protección; se incorpora con un poquito más de fuerza el reconocimiento y la… digamos, la implementación de las sugerencias y las recomendaciones que hace la subsecretaría de la niñez en sus informes anuales de auditoría, de manera que resulten informes vinculantes y no solamente una reflexión sobre la acción que está haciendo el servicio. Básicamente, esos son los elementos centrales. Hay muchos detalles, presidente, que seguramente los vamos a ver en cada caso, pero esos son los elementos centrales de este proyecto de ley.
Bien, muchas gracias, subsecretaria, señora Verónica Silva. Quiero ofrecer la palabra a algún diputado o diputada que tenga alguna apreciación en relación a lo que ha expuesto la subsecretaria en relación a este proyecto que, de verdad, se debe debatir y votar también en particular en esta sesión. Se ofrece la palabra.
Bien, no hay... Perdón, perdón. Diputado Ceredón, usted tiene la palabra. Una consulta: tenemos solo esta sesión para despachar el proyecto que bueno si no hubiera renunciado si. Gracias, presidente.
Gracias, presidente. A mí me parece que tenemos una tremenda responsabilidad sobre nuestros hombros. Es un proyecto que espera a las comunidades de manera urgente. Yo solo quiero, presidente y colegas, hacer un llamado a la responsabilidad en este proyecto. Es muy importante que parte de las cosas que hemos discutido en esta comisión, parte de los casos que hemos revisado, están vinculados precisamente a las falencias que tiene este sistema. Y que hoy día tenemos la responsabilidad en nuestras manos de que este sistema funcione mejor. Y la solución a los problemas que hemos revisado, las propuestas que se han levantado en base a la experiencia, en base al expertise también, no solo del mismo ministro, sino que también del organismo, de las organizaciones que están detrás del apoyo a este sistema o mundo, ya porque es como tiene un conjunto de instituciones que se entrecruzan. Me parece, y solo para no alargarme, pero que tenemos una responsabilidad tan grande que espero que, aunque nos demoremos, entiendo que ahí tiene urgencia y que es prioridad, pero que el resultado de esta discusión, independiente de las mayorías circunstanciales en algún momento, logremos resolverla con debate y con acuerdo.
Creo que tenemos una responsabilidad gigante y el trabajo que se ha hecho es bastante serio. Entonces, yo me imagino que el diputado Suleón también en la misma línea, no queremos correr con esto, porque es demasiada responsabilidad. Entonces, eso también quería plantearlo. Gracias, presidente.
Bien, gracias, diputada Mix. No sé si algún otro diputado o diputada quiere hacer alguna apreciación, algún comentario. Tendríamos entonces que iniciar el proceso de la votación. Señor Secretario, usted nos indica.
Así es, Presidente. Se inicia el proceso de votación, naturalmente partiendo por el artículo primero. Voy a ir dando lectura a los artículos y se procede luego a votar en conformidad a las indicaciones que se vayan presentando, y aquellas que no tengan indicación se van votando uno a uno.
El artículo primero del proyecto, debo aclarar que se trata de un proyecto en segundo trámite constitucional, por lo tanto este es un proyecto, lo que nosotros vamos a someter a consideración es el texto que aprobó el Senado. Previamente quiero proponerles que tengan a la vista en sus pantallas el texto comparado que está en la plataforma. Ahí ustedes pueden acceder a él, está publicado y sobre esa base vamos a ir discurriendo artículo por artículo.
El texto que el Senado aprobó está en la columna central y sobre ese articulado vamos a ir votando. El artículo primero del proyecto dice así, o del texto aprobado y propuesto por el Senado. Modifícase la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia del siguiente modo.
Número uno. Reemplázase en el inciso final del artículo primero de aquella ley la frase “a todo ser humano hasta los 14 años de edad y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad” por la siguiente frase: “a toda persona menor de 14 años y por adolescente, a todo individuo que tenga 14 años o que, siendo mayor de 14, no haya cumplido los 18 años de edad.”
Para entender esto hay que leer el artículo primero de la ley 21.430, que es la ley de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que es aquella que nos manda a esta armonización.
En su inciso tercero dice: “Para los efectos de esta ley se entenderá por niño o niña, y aquí leo la modificación, a toda persona menor de 14 años y por adolescente, a todo individuo que tenga 14 años o que, siendo mayor de 14 años, no haya cumplido los 18 años de edad.” Es simplemente una definición etaria.
Diputado Suleón. Muy amable. Que la redacción que propone el Senado no clarifica nada; a mi juicio es completamente inútil, además porque borra una frase final del inciso: “En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad, se presumirá que lo es, siempre que vaya en beneficio de sus derechos.” No hay ningún cambio en relación a la edad, se introduce la voz “por adolescente, a todo individuo.” Prefiero la expresión que se emplea en la ley original; no incorpora nada, no perfecciona la redacción y omite el inciso final de este artículo que me parece importante. En caso de duda de si tiene mayor o menor de 18 años, se presumirá que lo es.
Presidente, sí. Adelante, señor secretario. Para tranquilidad al diputado Celedón, en lo que se tiene a la vista el comparado, aquella parte que está subrayada es la única parte que se modifica. No se omite la parte final. Y en estricto rigor, lo único que cambia es la concepción, o el concepto más bien, de ser humano por el de persona. El rango etario es el mismo y lo que cambia es, en vez de referirse a ser humano, se refiere a persona. Claro, y se agrega la voz individuo. Ser humano o persona, individuo. Vamos a pedirle que nos colabore la subsecretaria en esta duda. El párrafo final no se reemplaza, o sea, se mantiene eso que es muy importante en este artículo. La verdad es que la discusión fue entre ser humano y persona y quedamos con persona. Yo creo que hay un asunto como de redacción, de poner persona y individuo para no repetir la voz persona. A nosotros no nos... O sea, digamos, nosotros estamos de acuerdo con la voz persona y si hay que repetirla, pero no sé legalmente cómo, o sea, legislativamente cómo eso se maneja. Aquí el secretario nos va a aclarar un poco más.
Presidente, como ya lo he explicado en ocasiones previas a esta comisión, la Secretaría goza de una cierta libertad de visión. Y en este caso, me parece que esto se resuelve simplemente diciendo a toda persona menor de 14 años y, por adolescente, a toda aquella que tenga 14 años o que, siendo mayor de 14, no haya cumplido los 18. Y se elimina la palabra individuo. Si les parece, ¿se somete a votación? ¿Lo votamos? Sí. Abierta la votación.
Estamos en votación. Redacción que nos entregó el secretario de la Comisión. Bien. ¿Cerramos la votación? Diputado Celedón, su voto. Ahí sí.
Concluida la votación, presidente, resulta aprobada por la unanimidad de ocho votos. Aprobado el artículo primero, número uno. Pasamos al numeral dos del artículo primero. Este dispone, como dice su encabezado, debo agregar que evidentemente damos por aprobado el encabezado del artículo primero. No es necesario pronunciarse explícitamente, pero naturalmente se entiende que a partir de ahora entendemos aprobado ese encabezado. Y el numeral dos dice: para modificar la ley 21.430, en el inciso primero del artículo 16 de aquella ley, las siguientes modificaciones, y son tres. A. Reemplázase la expresión niñas en el inciso primero del artículo 16, por niñas y adolescentes, de forma que quedará como la prioridad la tendrán los niños, niñas y adolescentes vulnerados. Intercálase luego entre la palabra vulnerados y la coma que le sigue la expresión en sus derechos. Y la letra C: intercálase al final del inciso, entre la palabra alcohol y el punto final, la frase así como lo...
de los demás servicios señalados en el artículo 16 de la ley 21.302. De tal manera que el artículo 2.16 en su inciso primero queda redactado de la siguiente manera. Prioridad. Los órganos del Estado deberán entregar la debida prioridad a los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente. Especial prioridad tendrán los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y los adolescentes infractores de ley en la atención en los servicios de salud, educación y rehabilitación de drogas y alcohol, así como en los demás servicios señalados en el artículo 16 de la ley 21.302.
Se le ofrece la palabra al diputado Mesa.
Sí, presidente, considerando que en general, salvo algunas cosas especiales que van a ir surgiendo durante la votación, yo por lo menos, y aquí he consultado rápidamente con el diputado Teado también, son pocas las cosas en las que podría haber alguna diferencia, alguna duda. Podríamos tratar de ir agrupando votaciones, por ejemplo estas tres literales yo las votaría los tres automáticamente juntos y trataría de ir buscando intentando que exista ese acuerdo, salvo que ya surja una alarma, digamos, de alguien con una duda, pero en general para que no nos demoremos tanto, porque son hartas votaciones.
Ok, gracias, diputado Mesa. No sé si alguien más quiere hacer alguna votación. La subsecretaria. No, estamos bien. Procedemos entonces a la votación en el numeral 2 de este artículo primero, que comprende las letras A, B y C tal como ya se les dio lectura. En votación.
¿Resultado de la votación? La tecnología está fallando. Ahí sí. Pasamos al numeral 3 de este artículo primero.
Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente. El artículo 26 tiene un epígrafe que se denomina derecho a la identidad. Le doy lectura al nuevo inciso tercero. Las personas adoptadas tendrán el derecho a buscar y conocer sus orígenes. El Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá mantener bajo su custodia, en sección separada, los procesos judiciales de adopción y dictará las medidas oportunas para conservar la documentación relativa a los orígenes de los niños, niñas o adolescentes adoptados. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia proporcionará el asesoramiento, mediación confidencial y ayuda oportuna para hacer efectivo el derecho a conocer sus orígenes en conformidad a la ley.
Vamos a ofrecer la palabra a la subsecretaria, señora Verónica Silva.
Es para desarrollar la paciencia.
Gracias, presidente. Solamente decir que la redacción que se puso acá termina adelantándose a lo que fue la aprobación de la ley de adopciones, porque en la ley de adopción hay una modificación muy importante acerca de…
De la búsqueda de orígenes de las personas adoptadas, tanto niños como adultos, y donde es el Servicio de Protección Especializada, es donde se concentra el trabajo de la búsqueda de orígenes, y es el servicio el que le pide información al Servicio del Registro Civil, y no como está redactado acá.
Entonces, la verdad es que esta redacción responde exactamente a cómo esto está expresado en la ley de adopción que ahora está aprobada, y que no estaba aprobada al momento de esta indicación. Gracias, subsecretaria. No sé si alguien, algún diputado o diputada quiere hacer algún comentario.
Ah, diputado Ceredón, usted tiene la palabra. Tenía una observación previa al artículo 26. No tengo problemas con este agregado, me parece muy bien.
Ah, Presidente, ¿me permite una explicación?
Sí. Lo que el diputado Celedón está planteando, sin decirlo así, es la posibilidad de presentar indicaciones al texto y, efectivamente, tal como lo han hecho otros diputados, tenemos indicaciones de las diputadas Gamburi y Bravo y unas indicaciones recientemente llegadas del diputado Melo, es perfectamente factible presentar indicaciones al proyecto, al texto del proyecto propuesto por el Senado, que consideren modificaciones a lo que el Senado propuso.
Si quiere complementar el texto del Senado, eventualmente usted puede hacerlo presentando indicaciones escritas, suscritas y firmadas por usted antes de que el respectivo artículo sea sometido a votación. Y eso es el tiempo a partir de ahora, en cualquier momento y mientras no se vote el artículo. Una vez votado y aprobado por la Comisión, ya no se puede modificar.
Pero no se refería al capítulo de los principios, termina en la ley 21.430, termina en el artículo 22. Y contato que dentro de los principios... no se considera una institución que está y que yo creo que es muy relevante en la ley 21.302, que es sobre el acogimiento de niños, niñas, adolescentes, como cuidado alternativo preferente. Entonces, a mi juicio, en este proceso de armonización de la legislación, me parecería a mí importante que esta institución relativa a los costimientos familiares, como una medida de cuidado alternativo, sería importante integrarlo en los principios. Que los principios que rigen y que se enuncian en la ley 21.430 también es aplicable a esta institución del acogimiento familiar que está en la ley que crea el Servicio de Protección Especializada en el artículo... 24 tenemos en día. Entonces, para asegurar una mejor armonización,
Decía, importante no dejar fuera el cuidado alternativo, que me parece importante, es decir, no institucional, pero que también tengan los niños y niñas que están en esa alternativa, también resguardados por los principios que inspiran esta norma de la ley 21.430. Muchas gracias, diputado.
A raíz de su comentario, su aporte, la subsecretaria ha solicitado la palabra. Gracias, presidente.
Respecto del comentario del diputado Celedón, el acogimiento familiar se entiende en la ley del servicio y también en la ley que dice relación con el sistema de pago, de financiamiento. El acogimiento familiar se entiende como una de las modalidades del cuidado alternativo desde el punto de vista programático.
Entonces, cuando hay una medida de protección de separación del niño de su familia, el tribunal puede decidir si ese niño va a la modalidad de familias de acogida o acogimiento familiar o va a la modalidad residencial. Por lo tanto, las modalidades de cuidado alternativo están en la ley del servicio y también en la ley de financiamiento.
En el caso de la ley de garantía, eso está expresado en el artículo 27, asociado al derecho a vivir en familia, específicamente. Hay un derecho que se reconoce, que está en el párrafo 2, en los derechos y garantías. Hay un derecho específico que es el derecho a vivir en familia, donde los últimos párrafos de ese derecho en la ley de garantía señala que por orden judicial, estoy resumiendo porque no se lo diga así, pero por orden judicial y únicamente por orden judicial, un niño puede ser fundadamente separado de su familia y tiene que ir a cuidado alternativo.
La expresión de cuidado alternativo, la expresión programática de cuidado alternativo, de cuáles son las modalidades y cuál es la transferencia de recursos que se hace en el cuidado alternativo, están en la ley del servicio, cuando se definen los programas que el servicio tiene que implementar. Eso.
Y lo segundo es que todos los derechos que están reconocidos en la ley de garantía, por el solo hecho de estar reconocidos ahí, aplican necesariamente a la legislación y a las normas del servicio de protección, que es un servicio auxiliar de la función del Estado en estas materias. Creo que por esa vía estaría de esa forma cubierta la preocupación. Muchas gracias, subsecretaria.
¿Se le clarificó, colega, diputado? Le agradezco mucho a la subsecretaria, porque pensaba que había una omisión, pero si está cubierta me parece importante. Ok, muchas gracias a usted.
Secretario, entonces correspondería meter en votación este numeral 3, presidente, que como dije, reemplaza, sustituye el inciso tercero del artículo 26 por el que se le dio lectura y explicó en detalle la subsecretaria. Bien, procedemos entonces a votar. Bien, resultado de la votación.
Presidente, aprobada la modificación por la unanimidad de ocho votos nuevamente. Pasamos al numeral cuatro del artículo primero del texto aprobado por el Senado, propuesto por el Senado. Hay previamente, perdón, una indicación del Ejecutivo para agregar a continuación del numeral tres, que ya se ha despachado, en el artículo 36, un nuevo numeral 4, readecuándose los siguientes, por supuesto, los correlativos, para modificar el artículo 36 de la ley 21.430. Esta es una modificación nueva, no considerada por el Senado. Y dice así, agrégase en el primer párrafo del inciso segundo del artículo 36, entre las palabras de y maltrato, la frase castigo corporal o, de forma que el artículo 36, que se denomina derecho a la protección contra la violencia, en su inciso segundo queda de la siguiente manera: toda forma de castigo corporal o maltrato a un niño, niña o adolescente, incluido el maltrato prenatal, está prohibido y no puede justificarse por circunstancia alguna. El maltrato corporal relevante y el trato degradante que menoscabe gravemente su dignidad constituyen delitos de conformidad a la legislación penal vigente.
Bien, ¿algún comentario, subsecretaria? Usted tiene la palabra.
Gracias, presidente. La incorporación que estamos haciendo aquí es para ser más explícitos con el tema del castigo corporal. Además, hay un compromiso que está suscrito por el Estado de Chile, frente a UNICEF y otros organismos, que tiene que ver con el reconocimiento del castigo corporal, con la prohibición del castigo corporal de forma explícita. Somos de los pocos países en el mundo que no lo tenemos de forma explícita y nos pareció que aquí había una oportunidad muy buena de poderlo incorporar de manera muy clara respecto de lo que significa el castigo corporal. El espíritu, digamos, y el texto de la ley de garantía lo señala cuando dice que el maltrato corporal relevante y el trato degradante constituyen delito. Entonces pensamos que era una buena forma de ser más explícito y hacer un reconocimiento a la prohibición de castigo corporal en la primera parte de este texto. Muchas gracias, subsecretaria.
¿Algún comentario, una consulta? Si no, nos someteríamos a votación.
Una consulta. Adelante, diputado Celedón. En el mismo inciso se habla del maltrato corporal relevante. O sea, cuando en la indicación del Ejecutivo, castigo corporal. ¿Estamos hablando del castigo corporal por relevante? Ningún castigo corporal, ningún… Está completamente prohibido y sancionado. Me parecería un poquito exagerado.
Bien, la subsecretaria nos va a colaborar en esto. Sí, adelante, adelante. Muchas gracias, presidente, por su intermedio. Lo que buscamos hacer acá es, como bien señala la subsecretaria, hacer la distinción que el Estado de Chile, desde una vez que firma la Convención sobre los Derechos del Niño,