Senado Defensa Nacional

Senado - Defensa Nacional - 2 de septiembre de 2025

2 de septiembre de 2025
16:30
Duración: 4h 8m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16143-02 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la protección de la infraestructura crítica del país. A esta sesión han sido invitados el Ministro del Interior y el Ministro de Seguridad Pública.

Vista pública limitada

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En nombre de Dios y de la Padre, se abre la sesión. Sí, quien tiene los asesores, por favor. ¿Tiene cuenta? Vale, vamos. En cuanto a la cuenta, se han recibido dos días de hoy. Una del ministro del Interior, que señala que no puede asistir a esta sesión, y concurre la señora Leslie Covarrubias. Y también del ministro de Seguridad Pública, quien no puede concurrir por compromisos impostergables agendados con anterioridad. Esa es toda la cuenta. Muchas gracias, secretaria. No sé si procedemos. Hoy día tenemos minuta respecto a los avances que ha seguido realizando la mesa técnica a propósito del proyecto de ley en primer trámite que dice relación con la protección de la infraestructura crítica. No sé si el Ejecutivo quiere hacer algunos comentarios iniciales para que entremos inmediatamente en materia y aprovechemos de avanzar y seamos optimistas de que podemos despachar este proyecto. Ojalá en la próxima sesión. Lo pongo al tiro como meta para que seamos capaces. La secretaria jefa arregló el tema de la sala. Sí, señor presidente, había solicitado, así que vamos a tener que sesionar. Por irte a mí, es en un comedor; no hay otra alternativa; no tenemos la posibilidad de hacer algo. ¿Qué problema tiene? La ópera es grande; con cariño entramos; la mesa cae. No, no, sí, pero ponemos una silla; yo me encargo de eso. Entonces, entonces, tenemos... Ok, gracias, gracias. Vale, si no nos vamos a mandar 1, 2... Gracias. Muchas gracias, presidente, saludar por su intermedio a la mesa y a todas las personas que nos acompañan. La presentación que vamos a realizar hoy día es del trabajo que ha realizado la mesa técnica respecto a los artículos 29, 31, 32, 33 y 34, y lo que se ha buscado es propuestas de consenso y tratar de mantener la uniformidad con propuestas del mismo proyecto que ya han sido aprobados. Respecto en particular al artículo 29, se tomó como referencia lo que ya fue aprobado en el artículo 14 respecto a la ilegalidad y se tomó como base para esta propuesta del 29. Además, los comentarios que hizo a este respecto la Corte Suprema. ¿Para explicar los detalles de lo que fue discutido en la mesa, presidente? Sí. Artículo veintinueve. En contra de la resolución que ponga término a un procedimiento administrativo, procederá el recurso de reposición en conformidad con lo establecido en la ley número diecinueve ocho ochenta, así como el reclamo de ilegalidad. La interposición del recurso de reposición suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad debiendo resolverse dentro del término de 15 días hábiles contado desde su presentación. Transcurrido el plazo para que la autoridad fiscalizadora resuelva la reposición sin que lo haya hecho, operará el silencio negativo en la forma establecida en el artículo 65 de la ley número 19.880. El reclamo de ilegalidad se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley, con las siguientes reglas especiales. A. Admitido a tramitación el reclamo, suspenderá los efectos de la resolución que impone la sanción y la Corte hará traslado al órgano fiscalizador, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos u observaciones. B. La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde el término de la vista de la causa. Si se acoge el reclamo, la Corte podrá acudir a la Corte de Apelaciones confirmar o revocar la resolución impugnada, establecer o desechar la infracción y mantener, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta o absolver al responsable según corresponda. Perfecto. Yo lo que entiendo que se hace cargo del tema que fue levantado en su momento por la Secretaría, que no existía el recurso de ilegalidad general en nuestra legislación. Gracias. Y se hace la remisión en el artículo 14, ¿verdad? Perfecto.
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Ofrezco la palabra. Por su intermedio, presidente, efectivamente la mesa técnica, en el contexto de la resolución que pone término al procedimiento sancionatorio, propone que, de alguna forma, podamos remitirnos al procedimiento del recurso de reclamación que está considerado en el artículo 14, con las siguientes excepciones, que era el tema de, finalmente, la suspensión de la sanción. Y en el segundo, que si se acoge el reclamo la Corte de Apelaciones lo que va a hacer es confirmar o revocar la resolución impugnada, ya sea en el sentido de dejar sin efecto la infracción o rebajar la multa en este caso. Entonces finalmente hace estas dos prevenciones respecto a este procedimiento de reclamación, pero que finalmente todo el otro procedimiento que está establecido en el 14 va a regir las mismas reglas que para este artículo 29. Ese es más o menos el contexto de este artículo. Perfecto. Ofrezco la palabra al señor senador. Procedemos a votar. ¿Estamos? Votemos. Presidente, este artículo habría que consultarlo a la Suprema, ¿no? Porque no estaba. Sí, por el tema procedimental. Sí. Hay que mandarlo. Lo otro, una cosa formal: en el inciso segundo, en las otras oportunidades, como todavía no se resuelve quién va a ser la autoridad fiscalizadora, le hemos puesto “autoridad fiscalizadora” a que se refiere el artículo 21. ¿No había problema? Así, hacia adelante igual. Entonces, sí. Senador Saavedra. Respecto a la consulta a la Corte, ¿es vinculante la respuesta de la… Gracias. Pero llega habitualmente antes de la votación en la sala. También, si lo pregunto. Ya hay uno en este proyecto también. Perfecto. Vamos, en votación. En votación, entonces, la primera votación la voy a tomar. Senador Saavedra. Senador Piu. Senador Sandón. Senador Flores. Por favor. Señor presidente. Por favor. Muy bien. Aprobada la propuesta de la mesa técnica y con la misma votación habría que dar entonces con enmienda la propuesta del Ejecutivo individualizada con artículo veintisiete y la indicación número ochenta y uno, ¿no? ¿Se podría andar por aprobada con enmienda? Sí. Ahora, porque ya se había aprobado en la sesión pasada el artículo 30, corresponde en consecuencia pronunciarse sobre el artículo 31, que corresponde a la indicación número 29 del artículo 29. Pronto pago. El sancionado que no interponga recurso alguno podrá, dentro de los cinco días siguientes a que le sea notificada la resolución de la autoridad fiscalizadora a que se refiere el artículo 19 que le impone la sanción, pagar directamente a la Tesorería General de la República. En este caso, el monto de la multa será reducido en el 25 por ciento. Una vez ejercido este derecho, se entenderán renunciados todos los recursos. Lo dicho en este artículo solo será aplicable para la primera infracción. Bueno, hay que agregarle. Sí, pero hay que. Sí, 21, perdón. Y hay que pagar directamente la Tesorería General de la República. El Ejecutivo entiende que se discutió en la mesa la última oración respecto a que el pronto pago solo sirva para una infracción, que fue parte de los nuevos acuerdos. Parece que la mesa, respecto a ampliar más el artículo, restringirlo. Entiendo que la base de la propuesta del pronto pago está en otras leyes que han sido tramitadas como Ciber y también la de seguridad privada. Pero le paso a Leslie la palabra, si le parece, presidente, para que explique el contexto de la discusión en mesa. Por su intermedio, presidente, efectivamente hubo una discusión acerca del inciso final del artículo, pero finalmente se entendió que era un mecanismo que también ya se utiliza en otras leyes y de la misma forma. Lo que busca es que de alguna forma se incentive que se pueda pagar dentro de este plazo y evitar todo el tema de los recursos y la tramitación. Pero tampoco podemos permitir que se pueda después utilizar como mecanismo habitual para que un factor que incurra siempre no incurra.
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De esta ley, entonces por eso lo establecimos para la primera infracción. Eso por un presidente. El senador Saavedra. Sí, mira, es cierto que es un incentivo a no judicializar la falta, reconoce eso, pero la reflexión o la pregunta más bien tiene que ver. Las faltas están categorizadas por leve, grave, gravísima. Una falta gravísima, porque estamos hablando de infraestructura crítica, si ocurre un hecho o un suceso que causa la afectación es mayor, vamos a suponer que se fue a una torre y no hubo ninguna precaución en informar, no se entregó a tiempo informaciones o algo que permitiera visualizar que pudiera ocurrir eso y, por lo tanto, tener presente la afectación de lo que significa ese tipo de situación. Por tanto, allí hay una falta gravísima por parte del incumbente. Entonces, esto también se considera dentro de la posibilidad del incentivo a… ¿A pagar multa? ¿A ejecutivo? Por la dimensión de la falta estoy planteándolo. Perfecto. Ahí está. Ahí sí, perfecto. Para responder la pregunta de qué hace el senador, efectivamente este mecanismo es para todos los tipos de infracciones, graves o leves. Es un mecanismo que se utiliza sin distinción, pero sí con la limitación de que sea la primera infracción. No, no, no, o sea, a mí no me, no me, no podría yo votar una, una, una situación así, una multa que a todas las caracteriza por igual, a todas las mide con la misma vara y a lo mejor hacer una distinción respecto a la categoría de la falta. Pero yo hago la pregunta quizás al revés del ejecutivo, ¿el pronto pago no es más una herramienta para el incentivo al pago? Y al liberarle esa carga a la administración, en el fondo estoy pensando desde la lógica contraria, porque si no paga, las multas que están acá asociadas no son menores, son multas bien significativas. Y la carga de ir a cobrar esa multa para el gobierno, en este caso para la entidad que le corresponde hacer la cobranza, quizás puede ser incluso más, no sé qué tan oneroso es, pero si se empieza a ir a cobrar es caro. Como comentamos al inicio, el criterio general está basado en otras normas, que van desde normas del tránsito a la de ciber y la de seguridad privada, y efectivamente está vinculado al tema de economía procesal, en vez de tramitar hasta el final en monto total, más en consideración, y creo que esto es importante, como señalaba el presidente, que está asociado el monto de la multa, multas relevantes en cada uno de los niveles. Entonces, la proporcionalidad respecto a la multa y también de este descuento estaría asociado al nivel de la falta. La multa es lo que más… Muchas gracias, presidente. Bueno, las faltas están catalogadas tal como se señaló, leves, graves y gravísimas. Un mecanismo de pronto pago no es un atenuante. Y eso es lo más importante. Por lo tanto, la falta gravísima sigue siendo falta gravísima. Figuras, residencias, falta gravísima. Esto es mucho más grave. Lo que hace esto es simplificar, porque lo primero que hace la empresa es reconocer que cometió la falta gravísima. O sea, el reconocimiento es implícito y es parte del proceso. La simplificación, yo creo que se ayuda mucho más a que el mecanismo comience a funcionar y comience bien, porque si no, de otra manera se entra… Si están conscientes, no cumplieron, están en esa condición, no es ninguna atenuante, la falta sigue siendo de la categoría que fue, lo que hace es que sea reconocida rápidamente y eso permita mejorar el sistema. No es el recaudar, lo que se busca es que el sistema esté alerta, esté consciente, esté preparado, porque la próxima no solo no va a tener la rebaja, sino que además va a ser reincidencia, o sea, hay un tema no menor a considerar. Yo creo que como queda con la reacción que propone el Ejecutivo solo una vez una buena fórmula. Yo también quiero hacer un comentario que a mí me llama la atención porque cuando lo vi
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Me chocó un poco este concepto de pronto pago, que es una cuestión como del comercio. ¿Por qué se le dejó este título? ¿Por qué no se deja simplemente la norma que habla del sancionado? Suena como una lógica más de la ley del consumidor, no sé, algo más. La ley del pago de las MIPIMES. Las MIPIMES, pero no sé si es tan atingente a este tema en particular. O sea, yo lo que planteo es eliminar la palabra pronto pago y dejar solamente... De acuerdo. Porque hay artículos mucho más importantes de este proyecto que no tienen título, así que es parte del... Perfecto. Y ya que este artículo de alguna manera reproduce el de ciberseguridad, también es una cosa formal, pero lo dicho en este artículo podría quedar en otro inciso, porque esas frases generalmente van en un inciso aparte. Sí. Le voy a poner los tablos. Ya. Entonces, con esa enmienda formal, que sería eliminar el título, porque nos da para aprobarlo con enmiendas, ¿no? Son... Sí. Y agregar la referencia al artículo 21 y separarlo. Senadores de Saavedra. Me obtengo. En la primera. A favor. Senador Pío. Senador. A favor. Senador Flores. A favor. Señor presidente. A favor. Aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Eh, entonces el artículo veintinueve y la indicación 95, que son iguales, se podrían dar por aprobadas con enmiendas con la misma votación, a pesar de que esto, con la misma votación, habría acuerdo, senador. Dentro del título de la fiscalización. ¿Sí? Sí, no hay problema. Cortemos un título en la línea de secreto y sanciones o su sanción respectiva. Ya, piénselo. Artículo 32. Se considerarán secretos y de circulación restringida para todos los efectos legales, los antecedentes, actuaciones, datos, informaciones Gracias. y registros que, con ocasión de la presente ley, se omitan o se encuentren en poder de los órganos de la administración del Estado o de su personal, cualquiera sea el cargo que ejerzan o la naturaleza jurídica de su vinculación con estos. De igual forma, se considerará secreta la información contenida en los instrumentos de planificación y gestión para la protección de la infraestructura crítica, el catálogo preliminar de la infraestructura crítica, la matriz de evaluación de riesgos, así como las materias que es expresamente como secretas. Los funcionarios y funcionarias de los órganos de la Administración del Estado que en razón de sus funciones, hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refieren los incisos anteriores, estarán obligados a guardar secretos de su existencia y no podrán divulgar, distribuir, publicar o comunicar su contenido fuera de los límites establecidos por esta ley, incluso después del término de sus funciones en los respectivos organismos. Al Ejecutivo, solo para...
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¿Puede exponer la forma en que se construyó el artículo respecto a la referencia? Este es secreto. Por su última idea, presidente, mencionar que para trabajar en la propuesta que se hace respecto al deber de secreto, se miraron distintas leyes. La primera, la ley de ciberseguridad. Esta hace una remisión a los artículos del Código Penal, que son penas bastante bajas en comparación a otras leyes. También se miró la ley de seguridad privada y la ley de inteligencia. Y consideramos que lo más conveniente era, de alguna forma, regirnos un poco por los artículos que propone la ley de inteligencia, sobre todo para el deber de resguardo de la información. Y claro, efectivamente, lo que hicimos es toda la información, datos que se consideran secretos, pero además hicimos una remisión a todos los documentos que se han ido dictando o hemos ido y ido aprobando en la ley, que es el tema de la matriz de riesgo, el catálogo, los instrumentos de planificación y todo lo que de alguna forma la ley pudiera declarar secreta, que son las resoluciones que aprueban el catálogo o los instrumentos de planificación. Y también consideramos que era pertinente que se incorporara que, independiente de la naturaleza que tenga la contratación de este funcionario, le va a regir este deber también, lo le va a hacer extensible también incluso al término de sus funciones. Eso es como la idea de la propuesta. Sí, muchas gracias, presidente. Este es un tema que, tal como se ha señalado, se está viendo ahora en la mixta de inteligencia, porque aquí tenemos el mayor problema. ¿Qué es secreto en Chile? ¿Qué tipo de secreto? ¿Cómo se va a afectar? Los secretos no solo es de inteligencia; el secreto está en varias áreas de la administración pública y por eso es necesario incluso pensar en tener una ley de secretos oficiales que se haga cargo porque lo primero es la acreditación de seguridad. No sacamos nada con marcar un documento que dice secreto si cualquiera puede acceder a ello. Y eso no está dicho en ningún lado. O sea, ¿quiénes tienen clasificación, acreditación, o sea, autorización para manejar secreto? Si eso no se controla, va a ser imposible controlar el secreto, por más que digamos, mire, van a ser perseguidos. Entonces, aquí entramos a la figura de fondo. Y esa es la pregunta del ejecutivo. ¿Quién va a ser la acreditación de seguridad para este tema? Y insiste: esto no es un tema menor. Este artículo está hecho solo para el Ejecutivo. ¿Y qué pasa con la empresa? Pues la empresa sé que está en el siguiente, pero con las empresas, ¿qué es lo que es el secreto para ellos? ¿Es algo que exista dentro de las categorías? Commercial Inconfidence, por ejemplo, lo que se ocupa algunas veces en el... porque es lo que se protege, la propiedad intelectual, otras cosas. Y esto... para establecer un mecanismo de intercambio de información que en infraestructura crítica a nivel mundial está basado en un protocolo que se llama el TLP, Traffic Light Protocol, y son de colores. Y se sabe con los colores, porque es más fácil para el civil entender de qué estamos hablando. Y esos colores es lo que se ocupa para poder intercambiar información entre privados, operadores de infraestructura crítica y el Estado. Entonces la pregunta es, vamos a considerar eso como una parte, entendiendo que son de las mejores prácticas a nivel mundial, ¿es el TLP la forma correcta que va a orientar a clasificar información en el mundo privado que no están acostumbrados a clasificar información? Probablemente el Estado sí. ¿Quién va a hacer la acreditación de seguridad? Tanto en el sector público como en el sector privado, porque también en el sector privado hay que verificar si efectivamente las personas son quienes dicen ser. Si tienen la idoneidad y tienen el control sobre ella. Si no se hace esto, vamos a ser incapaces de mantener el secreto. Va a ser letra muerta, va a quedar en eso. Entonces, esta es una reflexión que pongo ahora en esta discusión, en la misma que está la mixta en su momento de inteligencia, porque aquí está el descenso. O sea, si esto tiene que funcionar porque es secreto, ¿cuáles van a ser las medidas que se van a adoptar para controlar, para verificar a las personas, para conocer los accesos y todo si la ejecutiva nos pudiera al respecto. Voy a ofrecer la palabra al senador que no está relacionado con este mismo énfasis. Con el artículo, el senador Flores. Presidente, estando donde tengo un problema con la redacción y el alcance de aquella porque al inicio señala se consideran secreto y de circulación restringida para todos los efectos legales los antecedentes, actuaciones, datos, informaciones y registros, y hasta ahí llega, digamos, la frase como que, ¿qué registro, qué información, qué dato es lo que se va a considerar secreto? Y ahí pasa inmediatamente a los que se encuentran en el poder de los órganos y del personal.
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Pero no dice qué. Son antecedentes sensibles, son antecedentes críticos, son antecedentes... ¿Qué cosa? Me falta una palabra, me falta... ¿Por qué? Porque pueden haber cuestiones administrativas de la presente ley que no tienen por qué ser secreto. Entonces la pregunta es, ¿cuáles? Me quedó trunca la frase. Nada más decirla. Si uno la lee, me parece correcto todo, excepto que no dice qué. Se fija, dice, se considera secreto de circulación restringida. Para todos los efectos legales, los antecedentes, las actuaciones, datos, informaciones y registros, ¿qué? Y ahí me falta algo. Porque después se refiere a que con ocasión de representar la ley se estén en el poder de los órganos de administración o de su personal. Pero no me dice qué cosa. Ahí, la palabrita. Pues es sensible y habrá que definir lo que es sensible. En fin. Gracias. Gracias, presidente. Hacer referencia respecto a las dos consultas. Lo primero, como ejecutivo, compartimos la preocupación por su intermedio del Senado del PIU. Acá hay una legislación que se ha ido desarrollando que baja del nivel constitucional, legal e incluso otros elementos jurídicos que regulan secreto y reserva. Y eso no está hoy día ordenado. Y está por una línea esas categorías de secreto reserva, pero no está asociada formalmente a qué nivel de personas pueden conocer. Entonces lo que se ha hecho es ir, en cierta medida, parchando eso a través de contratos específicos que hacen referencia a cuál es el nivel de contenido al que pueden acceder. Y creemos que es importante que eso se pueda ordenar. Creemos que hay una discusión que está pendiente, entiendo, en la mixta de inteligencia de este respecto, si se va a hacer un mandato general desde la mixta a una regulación específica de esta materia, o si se va a regular alguna parte en la misma mixta de inteligencia. Pero sí coincidimos con la preocupación que plantea el senador, y más porque esto se ha desarrollado cada vez más. O sea, hoy día estamos hablando, antes era solo la Constitución y el 436 del Código de Justicia Militar. Hoy día hay muchísimos cuerpos normativos que contemplan la hipótesis de secreto. Así que tomamos esa preocupación y veamos la discusión para ver cómo podemos resolverla en la mixta, toda vez que, como se señaló al inicio, esta tiene como base las leyes que están actuales y hace referencia a la regulación general de secreto o reserva. Respecto al punto, el Ejecutivo entiende que acá hay una relación más unilateral respecto al sujeto obligado, que es el privado, y el que va a manejar la información procesada y que va a exigir la información es el Ejecutivo, en este caso el Estado. Sin perjuicio de eso, en el artículo posterior lo podemos analizar también ahí en su mérito, se le asigna una pena a aquellas personas que en el conocimiento de estas materias realicen alguna violación, la podemos discutir. Pero en el último inciso, el número dos del... sí, el particular es el 34, claro, lo podemos discutir ahí en el número 2, a ver si necesita alguna precisión más. Respecto a lo que planteaba el senador Flores, abierto a mejorar la redacción, lo que entiende el Ejecutivo es que en una serie de artículos la ley utiliza la fórmula, los actos, o sea, lo que ya está aprobado hasta el momento, los actos administrativos a los que hace mención este artículo tendrán el carácter de secreto. Entonces, durante todo lo aprobado, se va calificando como secreto ciertos actos administrativos. Ese era el entendido. Veamos cómo lo podemos mejorar, pero abierto. Si nos dan un par de minutos, ¿podemos hacer una propuesta? Sí, muchas gracias, presidente. Yo creo que más que un par de minutos, dado que se consideró incluso crear un título nuevo, yo solicito, señor presidente, si es factible tener a la vista las indicaciones 111 y 112, donde sí estamos señalando el TLP como mecanismo de intercambio, porque tiene que haber una forma para que el particular, porque no es un particular, es un operador de infraestructura crítica, está sometido a esta norma, tiene que tener control, o sea, tiene que tener acreditación de seguridad. Esto es como que si fuera no hay cualquiera que, no sé, la información secreta no la tiene un particular, la tiene un operador de infraestructura crítica. Se sale de ahí la información, dejó de ser secreta. La información tiene que ser secreta en los dos lados. Tiene que estar secreta en el Estado y tiene que estar secreta en la empresa, el operador. Y en los dos tiene que haber control. Entonces a los dos hay que exigirle y probablemente en la interfaz, que no es la misma.
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