1.- Bol.N° 13928-07 Dar inicio al estudio de las indicaciones formuladas al proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital.
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En nombre de Dios y de la Patria se abre la comisión. Loreto. Para pedir a la secretaria que dé cuenta, saludar a la ministra de la Mujer y todos los asesores que hoy día se encuentran presentes y decirles que hoy día comienza una tarea importante que es la descripción de las indicaciones de este proyecto de violencia digital y luego ya comenzaríamos a iniciar nuestras primeras votaciones. Le vamos a pedir la cuenta a nuestra secretaria y luego... Ah, perdón. Se me olvidó alguien muy importante. Subsecretario don Rafael Collao, bienvenido. Este es un proyecto que de una u otra manera se está viendo de forma conjunta. Incluso el Ministerio Público ha estado apoyando también muy fuertemente. Así que bienvenido y me imagino que nos estará acompañando cuando pueda en este proceso de votación. Pilar, por favor. Sí, Presidenta. Solo un documento que fue enviado por la Biblioteca del Congreso Nacional referido al listado de proyectos de ley en tramitación desde el año 2015 hasta ahora sobre corresponsabilidad, cuidados y conciliación. Esto es una suma. Son 30 proyectos en total que están distribuidos tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Se le hará llegar este documento, Presidenta, a todos ustedes. Nada más, Presidenta. Nos hará llegar a todos los que participamos de esta comisión en estos días, ¿cierto? Muy bien. Entonces, damos inicio al proceso. Le vamos a dar la palabra al Ejecutivo a través de la Ministra y el Subsecretario. Como estimen conveniente, daos a la palabra. Básicamente, en el entendido que nos darían cuenta de lo que son las indicaciones del Ejecutivo. Muchas gracias, Presidenta. Por su intermedio, un saludo a toda la comisión, asesores. Bueno, durante la tramitación del proyecto de ley que tipifica y sanciona la violencia digital, distintos organismos y expertos han expuesto ante esta comisión sobre la situación nacional de la materia y cabe destacar que en todas las intervenciones se ha destacado de manera reiterada que son las mujeres y las niñas quienes resultan principalmente afectadas por las dinámicas de violencia en el ámbito digital. Estos diagnósticos de la mayoría de las audiencias son también compartidos por el Ejecutivo y permiten concluir algo que ya se señalaba en junio y antes, pero cuando presentamos este proyecto, que es que la violencia digital es una extensión de la violencia de género en sus formas más tradicionales, si se quiere. Nos referimos entonces a que ésta se manifiesta en todos los espacios, en tanto es un fenómeno social estructural y lo que ocurre en el ámbito digital es prueba de ello. Es decir, que en cuanto a las mujeres ingresan a los espacios virtuales, se despliegan conductas de violencia en su contra. El subsecretario Rafael Collado va a presentar el aspecto técnico jurídico de las indicaciones y sin embargo quiero subrayar algunos elementos de las propuestas que estamos presentando como Ejecutivo que también fueron conocidas previamente por sus equipos de asesoría y asesoras. En primer lugar, que buscan complementar el proyecto para que sea lo más exhaustivo posible al momento de abordar las conductas de violencia ejercidas contra las mujeres en el ámbito digital y en este sentido se proponen modificaciones a ciertos delitos hoy vigentes para poder adecuarlos a escenarios de violencia digital que ya están ocurriendo. Asimismo, se proponen nuevos tipos penales que buscan no solamente responder a las dinámicas de violencia facilitadas por tecnologías recientes como la inteligencia artificial, sino también anticiparse al futuro dejando denominaciones amplias porque estas herramientas en algún momento y de forma cada vez más acelerada van quedando obsoletas y son reemplazadas por otro. Entonces, las indicaciones acá buscan ofrecer una respuesta jurídica que permita investigar y adoptar medidas de protección en sede penal frente a casos que ya ocurren, pero con una técnica que permita también legislativamente la persecución de esas conductas en el futuro sin depender del medio tecnológico utilizado. Esto es lo que se hizo, por ejemplo, al definir el concepto, como hemos conversado, de material pornográfico de explotación sexual en el delito de almacenamiento, exhibición y distribución de material de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Y como hemos comentado varias veces, gracias a eso es que hoy el Ministerio Público puede investigar los casos de creación de este tipo de contenidos con inteligencia artificial independiente de que no fuera mencionada específicamente en esa discusión.
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Adicionalmente, además, las indicaciones se elaboraron considerando legislación extranjera, como la Ley Olimpia de México, consideran las recomendaciones de organismos internacionales especializados y varios de ellos también recogen sugerencias formuladas por los distintos expositores ante la Comisión.
Para el Ejecutivo es muy importante, uno, lo propuesto por la Defensoría de la Niñez y la Red de Periodistas. perdón, la Defensoría de la Niñez, respecto a las sugerencias específicas para la tipificación clara de delitos y también el comentario respecto a la suscripción del convenio de Lanzarote, así como el fortalecimiento de la institucionalidad en la materia, lo que también señalaron la Corporación Humana, que está acá presente, y la Red de Periodistas y Comunicadoras Feministas de Chile, respecto a acompañar este proyecto con medidas de prevención, protección y reparación.
En ese sentido, queremos insistir que este proyecto debe necesariamente entenderse dentro del marco ya establecido por esta corporación en la ley 21.675, lo expuesto por el Ministerio Público, en particular respecto a la mejora del actual artículo 161d sobre exhibición y envío no autorizado a contenido sexual, lo que fue recogido y va a ser profundizado por el subsecretario. Y también hemos incorporado algunas sugerencias técnicas específicas del Ministerio Público, como por ejemplo corregir ciertos rangos etarios y prevenir problemas interpretativos posibles que puedan perjudicar la persecución del delito.
La ONG Amaranta, que es referencia en el país al respecto, subrayó la urgencia de contar con este cuerpo normativo y en particular con las conductas de violencia digital que son de menor graduación, pero son habituales, como el hostigamiento en línea, el doxing.
Y en el marco también de este trabajo intersectorial que ha significado el análisis del proyecto, destacamos las recomendaciones de valoras de la Pontificia Universidad Católica de Chile sobre la educación digital como materia de prevención.
Y en ese sentido, las indicaciones también introducen, en línea con lo que señaló la jefa de la Oficina de ONU Mujeres en Chile, señora Gabriela Rosero, introduce un tipo penal relativo a la exhibición o difusión de registros audiovisuales verosímiles pero falsos con la intención de causar daño u obtener un beneficio.
Además, el proyecto contempla el envío insistente de mensajes y comunicaciones como forma de hostigamiento, lo que puede constituir una línea viable para la investigación y persecución también de la violencia política digital, que nos parece que es un ámbito relevante a discutir, como lamentablemente conocen y saben las… parlamentarias aquí presentes por su intermedio presidenta.
Quiero agregar además que durante este mes de septiembre vamos a lanzar el estudio de violencia política digital elaborada por el Departamento de Estudios y Capacitación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en conjunto con la Universidad de Santiago de Chile que analiza la experiencia de candidatas de distintos sectores políticos durante las pasadas elecciones de concejales, alcaldes y también parlamentarios. o sea, perdón, gobernadores y consejeros regionales.
Y, de nuevo, respecto a la consideración del abordaje de la violencia digital a través de la Ley Olimpia en México, este proyecto comparte varios aspectos con esa regulación y ejemplo de ello es la forma en que se tipifica la exhibición y publicación de contenido intimado obtenido con consentimiento de la víctima, distinguiéndole de aquel contenido... obtenidos sin autorización, lo mismo con la suplantación y falsificación de imágenes y el catálogo de agravante que son aplicables a estos delitos.
Por lo que, si bien, evidentemente, existen diferencias entre las legislaciones, a propósito también de los distintos sistemas jurídicos que tenemos respecto a ese país, también hay puntos comunes que destacamos con la presentación de estas indicaciones.
Dicho eso, quisiera entregarle la palabra, Presidenta, por su intermedio, al subsecretario. Adelante, subsecretario. Muchas gracias, Presidenta.
El Ministerio de Seguridad ha acompañado la tramitación de este proyecto desde el primer trámite y, como usted me consultó, efectivamente seguiremos apoyando. Para nosotros es muy relevante que este proyecto vea la luz lo antes posible. El resumen de las indicaciones se puede resumir en cinco grandes ajustes.
El primero tiene que ver con el ajuste de penas que se realizó en las indicaciones para efectos de que exista una concordancia entre las penas asignadas a estos delitos con los delitos que ya se encuentran en el Código Penal y aquellos que afectan especialmente niños y niñas adolescentes, como dijo la ministra, aquellos, por ejemplo, de connotación sexual, que están involucrados, relacionados o que esta normativa los complementa.
Segundo lugar, como también dijo la ministra, lo que buscamos es adecuar el proyecto, no el proyecto, el artículo 161D, que ya tenía como... ya tenía un delito de violencia digital en términos generales a la normativa que estamos implementando ahora.
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Después va a haber unas láminas en particular en donde voy a hacer referencia específica a cuál es ese punto. En tercero, incorporar el delito nuevo de difusión de imágenes que fueron grabadas con consentimiento, pero que fueron exhibidas sin ello. Se precisa además de las indicaciones las agravantes y se regulan los casos en que ocurren múltiples de ellas, el máximo de la pena o máximo del grado. Eso es básicamente una regla que estamos incorporando. Y también se establece una regla importante en materia de temas digitales, que es la regla de la competencia, se explica que se mantiene la misma regla que está para los delitos sexuales también acá, y es la capacidad de acceder desde Chile. Eso va a fijar un poco la competencia.
Entonces, si vamos artículo por artículo, lo primero, el 161A se establece un nuevo inciso cuarto. El 161A es un artículo muy antiguo que está en nuestro Código Penal hace décadas. En ese sentido se mantiene como está, pero se incorpora un inciso cuarto que establece una sanción agravada, que es la exclusión del mínimo o mínimo para aquellos y aquellas que son colegas cuando hay pena consistente en un solo grado o cuando es pena que contiene varios grados, es que se ocupa mínimo o mínimo. Las conductas previstas en el 161A deberían recaer en imágenes o registros visuales de contenido sexual. Es importante eso, ¿por qué? Porque el 161A es la captación de cualquier tipo de imágenes. Y lo que hace esta indicación es agravar la pena en el caso que esa captación subjetiva sea sobre imágenes de contenido sexual.
El 161D es otra de las modificaciones que están presentes en el paquete de indicaciones que busca que se modifique el inciso primero con el objeto de tipificar como delito la difusión de contenido que, como decía antes, habiendo sido inicialmente captado con consentimiento, se difunde posteriormente sin él entre adultos. Y por eso es que se hicieron ajustes de pena, de manera que efectivamente esa pena se relacione con, por ejemplo, la captación de pornografía infantil, en donde el consentimiento es irrelevante y que tenga una pena mayor. Y también por eso se crea una regla de concurso en el cual existe la posibilidad de que, frente a un delito más grave, se aplique la pena del delito más grave en vez de alguno de los delitos que estamos revisando acá, en caso que ello ocurra.
En el caso del artículo 161e se reemplaza el artículo existente por uno que tipifica lo que hemos conocido como delitos de deepfake. Esto es, la difusión o exhibición de registros que son verosímiles, pero falsos, es decir, construidos a partir de, por ejemplo, inteligencia artificial, que hacen aparecer una situación como real cuando no lo es. Con la intención de causar daño y había otra intención: obtener un beneficio. Es causar daño u obtener un beneficio. Tratándose en este caso del contenido de carácter sexual, se presumirá la existencia de dicha intención. Hacer hincapié en que en términos procesales se establece una regla con posterioridad que establece que este delito va a ser pre-instancia particular. Es decir, la persona afectada es la que va a tener que iniciar las acciones para que se inicie la investigación.
Después, en el caso del 161F, se agrega un artículo nuevo, que es este, para sancionar la extorsión cuando esto se realiza a través de los delitos previstos en los artículos previos, estableciendo para ello una remisión a las penas contempladas en los delitos de amenaza, básicamente una regulación específica del delito de extorsión en este tipo de situaciones.
En el caso del 161G se introduce una precisión en el delito de hostigamiento con el fin de establecer expresamente que la realización de cualquiera de las conductas resulta suficiente para configurar el delito. Esto es importante porque esta precisión va a permitir que efectivamente el hostigamiento sea un delito general de nuestra legislación y una completitud que comentaba la ministra Orellana, o sea, tratar de que esta norma, de que este proyecto de ley sea lo más omnicomprensivo respecto a las conductas que buscamos sancionar y que están dentro de la idea matriz del proyecto.
Después, en el caso del 161i, si pasamos a la otra lámina, por favor, se introducen diversas modificaciones, ajustes de redacción, ampliación de los delitos a los que son aplicables las agravantes. Esto es importante porque fue parte de lo que conversamos con el Ministerio Público, la extensión del agravante de edad a los menores de 18 años y no solo a los menores de 14 años, como venía previamente establecido desde el primer trámite, eso fue un tema que vimos con el Ministerio Público y se está recogiendo en este momento en las indicaciones. Y la supresión de la circunstancia cuarta, al tratarse de un delito y no de un agravante, por lo tanto, es importante hacer esto.
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…a su presión. Y por último, el establecimiento de una regla para los casos en que ocurra más de un agravante, que se sigue más o menos la misma regla de las otras indicaciones en relación a agravantes. Como les decía previamente, se establece una regla de concurso en el 161J, que establece que la difusión no consentida del contenido enviado con autorización en su grabación va a tener una regla que va a preterir ese delito en caso de que uno más grave se haya cometido. Y eso hace aplicable, por ejemplo, en el caso de los menores de 18 años, reglas particulares de pornografía infantil que pueden estar presentes en un tipo de caso como ese.
Como también les había adelantado, en el artículo 161K se incorpora como delito de acción penal pública, previa instancia particular, el previsto en el inciso cuarto del artículo 161A, que es relativo a las grabaciones supersticios de contenido sexual en espacios privados. Y finalmente, para cerrar las indicaciones, se establece una regla que es la misma que ya existe para los delitos de carácter sexual. En el caso de este tipo de delitos, se considera que las conductas son cometidas en Chile cuando las mismas se lleven a cabo mediante un sistema de telecomunicaciones al que se pueda acceder desde el país. Por lo tanto, la pericia que debe estar presente en la investigación es si se puede o no se puede acceder, y no si es que el servidor está o no presente en el país.
Esas son básicamente las indicaciones, Presidenta. El objetivo de ambos ministerios es trabajar conjuntamente para efectos de lograr prontamente la tramitación de esta norma. Primero agradecer porque quedó clarísimo y vamos a ir viéndolo artículo por artículo. Dar la bienvenida, porque no lo hice, y me disculpo a las senadoras integrantes de la comisión: la senadora Pascual, la senadora Paulina Núñez y la senadora Loreto Carvajal, que tuvo que salir unos minutos y vuelve inmediatamente a votar; y el senador Sangüesa, cuya bienvenida también habíamos programado anticipadamente. Todo coordinado para saludarlo. Entiendo que tiene en su escritorio el documento que nos va a facilitar la comprensión de las indicaciones del Ejecutivo, y si no lo tiene, lo pedimos.
Voy a darle la palabra solo unos minutos a Claudio. Claudio Pimentel es nuestro abogado y está trabajando con todos los asesores de las senadoras, básicamente para que nos cuente en muy pocos minutos, antes de dar comienzo a la votación, cómo ha sido el proceso y si hay algunas observaciones de parte de los asesores, que obviamente están convenidas con sus senadores. De tal manera que, en caso de que no nos demoremos demasiado en aspectos que pudieran estar todavía en conversación con el Ejecutivo, facilitemos la rapidez de la votación. No se trata de hacer las cosas de mala manera, sino todo lo contrario. Entendemos que este proyecto es de suma urgencia y la idea es no atrasarnos indebidamente. Claudio tiene la palabra.
Muchas gracias. Buenas tardes a todas las senadoras y senadores de la sala, ministras, subsecretarios y asesoras y asesores presentes. Respecto de la discusión que hemos tenido en la mesa técnica sobre este proyecto, para hablarlo en positivo hemos tenido un punto de acuerdo que podemos singularizar en las siguientes seis materias.
En primer lugar, estamos de acuerdo en tipificar y sancionar los delitos de deed fake, que en la propuesta del Ejecutivo están en el 161 literal E, y que por parte de los senadores Aravena, Núñez y Sangüesa se encuentran tipificados en el 161 literal G. Creo que el único aspecto de diferencia es que el deed fake del Ejecutivo estaría vinculado a un ámbito únicamente sexual, mientras que las observaciones de la senadora Aravena, Núñez y Sangüesa lo ven en dos perspectivas, possexual y no sexual. Pero en el fondo tenemos acuerdo en regular sobre el delito de deed fake.
Luego tenemos el punto de las agravantes, y en ese aspecto la diferencia que vemos entre la propuesta del Ejecutivo y la de los asesores está vinculada a la situación en que el delito se cometa contra un menor de 18 años. El resto de los agravantes está en común; estamos de acuerdo, especialmente porque relacionamos las materias de violencia intrafamiliar también en este punto como agravante.
También tenemos un punto de acuerdo respecto del concurso aparente de delitos.
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que está regulado en el ejecutivo en el literal I del 161 y por parte de los asesores, ¿cierto?, en el 161 literal J. En ese aspecto hay pleno acuerdo, ¿cierto?, en reiterar esta idea del concurso aparente de heridos, ¿cierto?, no solamente dejarlo en la aplicación del artículo 63 del Código Penal. Y por último... donde también tenemos pleno acuerdo, está vinculado en la forma de proceder en materia procesal, previa denuncia inicialmente.
De los seis puntos de acuerdo que acabas de comentar, hay un punto que, si bien es cierto, hay acuerdo... hay una diferencia en cuanto a la manera en cómo vamos a entender que el delito operó, que está vinculado con la regla de presumir que, si la acción se realizó dentro de Chile, se va a presumir que se hizo mediante un servicio de telecomunicaciones dentro del país. Sobre este punto, como asesores, nosotros estábamos proponiendo cambiar el aspecto y fijarnos desde la perspectiva de la resiliencia de la víctima. Bien, y sobre este aspecto la única sugerencia, ¿cierto?, está basado en la circunstancia de que la carga del documento, o sea, de la imagen, del registro o del audio, se podría difundir desde Chile, ¿cierto?, pero el servidor podría estar ubicado en diferentes lugares. Por lo tanto, una posible línea de defensa por parte del ofensor es decir, bueno... la verdad es que voy a discutir si acaso se realizó la carga o no, pero en cualquier caso los servidores no estarían dentro del país y, por lo tanto, el delito, el hecho, no sería posible investigarlo ni perseguirlo desde nuestra jurisdicción. ¿Basado en qué circunstancia? Basado en la circunstancia de que, en la actualidad, los servidores utilizan protocolos CDN que permiten cargar fragmentos de la información en diferentes servidores, pues ya no solamente que quede cargado todo en una misma base, sino que alrededor del mundo, lo que, si bien es cierto, podría eventualmente llegarse a probar que la persona realizó la carga aquí en Chile, ¿cierto? Esa persona se podría defender e indicar que, en realidad, si bien es cierto, la carga pudo haber sido hecha desde acá, la información está distribuida de tal manera que haría imposible que los tribunales chilenos pudiesen ingresar a investigar y luego que la Fiscalía proponga las sanciones que correspondan al Tribunal por este delito.
Eso en cuanto a los puntos que tenemos acuerdo, ¿cierto? Y en relación a los puntos en los cuales tenemos una legítima diferencia respecto de cómo abordar el delito, ¿cierto? Esto lo tenemos esencialmente vinculado con el delito de hostigamiento. Y en ese sentido, ya para cerrar... tenemos la circunstancia de que, en la forma como está presentado el delito de hostigamiento, eventualmente se podría presentar o podría regular situaciones que podrían quedar en la trivialidad de las interacciones humanas. Y en ese aspecto, solamente para que lo tengamos presente, el objeto de la Ley de Violencia Digital, así como está presentada en la moción, es centrarse en la violencia en espacios digitales. Y en ese aspecto... la manera como está propuesta el delito de hostigamiento en el numeral 1 y 2, esto es seguir a la persona o vigilarla, o bien establecer un contacto físico no consentido, podría estar fuera del objeto de este proyecto.
Pero de todas maneras, si es que podemos lograr algún acuerdo en la redacción para que pudiera quedar lo más claro posible, toda la mesa técnica está a disposición y, en beneficio, puede trabajar para sacarlo antes de este proyecto.
Eso es cuanto le puedo informar al presidente. Muchas gracias, senadora Pascual.
Sí, gracias, presidenta. Yo solo para la historia fidedigna de la ley, quisiera decir que lo que se acaba de presentar es la discusión de las indicaciones de los senadores Carmen Gloria Aravena, Sangüesa y Núñez. No es la revisión de todas las indicaciones de los demás miembros de esta comisión ni del trabajo de acuerdo o no acuerdo con el Ejecutivo. Lo digo para que quede bien sentado sin ningún problema con analizarlo todo en su mérito, pero quiero decirlo porque es como que hubiera sido todo un acuerdo y yo no veo, nosotros no somos parte del acuerdo. No, yo lo planteé como existe una secretaría a la cual algunos han participado con el Ejecutivo y otros no. En ese contexto, cuando inició Claudio su presentación, planteó y, de hecho, se equivocó, no había nombrado al senador Sangüesa, pero dijo también para la historia de la ley, senadora Pascual, él planteó que era de tres senadores que integran esta comisión. Eso no implica que, en el proceso que continúe, están siempre invitados a trabajar con la Secretaría Técnica.
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asesores de los senadores que no han podido asistir a las reuniones, pero la invitación es para todos. Nosotros fuimos, el tema es que no se vieron nuestras indicaciones. Entonces lo que estoy diciendo es que aquí pareciera que se está no solo partiendo por una, sino que además hay consenso cuando tres senadores de la comisión llegan a acuerdo con el Ejecutivo y no cuando cinco debiéramos estar de acuerdo. Eso es lo que yo estoy discutiendo. Perfecto, queda para la historia de la ley.
En todo caso, cada uno de los senadores, como siempre, se procede, vamos a poder dar opiniones en contra o a favor o profundizar algún aspecto que queramos en orden a poder dar inicio con la votación, que es para lo cual estamos citados hoy día. Entonces, habiendo ya expuesto el Ejecutivo y si no tiene alguna intervención algún otro senador o los ministros subsecretarios, damos inicio a la votación.
Sí, en particular respecto de los comentarios que se hicieron previamente, aclarar un punto. Nosotros en materia de regla de competencia, en particular regla de competencia, seguimos muy de la mano lo que el Ministerio Público nos sugirió y le sugirió a toda la comisión, que es mantener el artículo 367, quinquies como regla idéntica a la que vamos a tener en violencia digital, que es básicamente que se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través del sistema de telecomunicaciones y esto es lo importante: al que se tenga acceso, o sea, el verbo rector es acceso, no lugar en donde están alojados, aunque sean en todo el mundo, las imágenes, etcétera. Es acceso. Entonces, la prueba pericial que tiene que realizarse por la policía es estar en un computador en Chile y probar si se puede acceder. Si eso es así, competencia en Chile. Y esa es la misma regla que existe acá. Eso es lo primero, como para que quede súper patente.
Y respecto del comentario que se hizo en relación al delito de hostigamiento, efectivamente nosotros tenemos una fórmula que es general y después es particular para… Perdón, de deepfake. Eso. Tenemos una regla general ¡Gracias! Y después otra que agrava si es por contenido sexual. Entonces eso, para dejarlo súper claro, el inciso primero y el segundo. Eso está así.
Entiendo perfecto. Entonces damos inicio al proceso de votación y le damos la palabra a nuestra secretaría.
Sí, presidenta. En la página 1, la primera indicación que aparece ahí es hay que verla al final. Si es que resulta que se aprueben artículos nuevos, es una cosa de coherencia, presidenta. Entonces hay que seguir con la indicación de las senadoras Aravena y Núñez y del senador señor Sangüesa para reemplazar el epígrafe quinto del título tercero del libro segundo del Código Penal.
Página 2. Actualmente ese epígrafe quinto se denomina de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia. Las senadoras y el senador recién nombrados proponen que se reemplace por el siguiente: de los delitos contra el respeto y protección a la vida privada. Se suprime la referencia a la vida pública, la honra y otras formas de violencia en entornos físicos y digitales. Eso es lo que se propone, presidenta.
Le vamos a dar la palabra primero al Ejecutivo y luego a los senadores que están proponiendo esta modificación.
¿Subsecretario o ministra?
Sí, presidenta. A juicio del Ejecutivo, nosotros creemos que la ley de violencia digital y el párrafo constituyen también una forma de regulación de algunos asuntos que son más generales y por lo mismo nos parece que es complejo reemplazar el epígrafe. Nos parece que es mejor mantenerlo en la forma en que nosotros lo estamos planteando, porque elimina la referencia actual a la familia y la vida pública, aspectos regulados en el epígrafe. Después, creemos que existen delitos de violencia digital y entornos físicos que no se encuentran contemplados en ese párrafo. Esa es la razón por la que al menos nosotros creemos que sería bueno, en ese sentido, más bien mantener lo que está propuesto.
¿Alguno de los senadores? Perdón, perdón, ministra. Sí, en ese sentido, quería, arriba puedo decir, reiterativa.
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Es complejo para el Ejecutivo reemplazar este epígrafe porque eliminar la referencia actual a la familia de la vida pública es un aspecto en el que, en nuestra opinión, no debiera retrocederse en ningún caso. Y por otra parte, hay delitos que lesionan el honor y la honra, como los delitos de injuria o el de calumnia, que están fuera de este epígrafe, incluso fuera de este título. Y adicionalmente el hecho de señalar que aquí se regulan otras formas de violencia en entornos digitales no contribuye a visibilizar que hay delitos como las amenazas, el maltrato habitual, las injurias, el grooming, que son delitos que se cometen típicamente en entornos digitales pero que están fuera de este epígrafe.
Senadora. Gracias, Presidenta. A ver, varias cosas. Primero, yo creo que no estamos suprimiendo, sino que estamos complementando, y a lo mejor con distintos términos, pero también quiero dejarlo para la historia de la ley que estamos entendiendo aquello, ¿no? Por ejemplo, en el caso de lo público, el entorno público, ¿dónde está? Acá. A propósito, que dice la protección, lo actual, ¿no? El texto vigente, a la vida privada y pública, nosotros entendemos que señalando entornos físicos y digitales, los físicos también son públicos, ¿no? Creo que hay una cuestión que al menos en la idea, digamos, de la indicación está. Ahora, sí nos parece que esta nueva redacción amplía el alcance, que eso no quita, digamos, el poder visibilizar, lógicamente, lo que nos invita a discutir esta ley. No voy a ir no al epígrafe, sino al texto, o sea, al título, digamos, de la ley, que es tipificar y sancionar la violencia digital. O sea, en eso estamos claros que nos encontramos en aquello, pero luego en esta parte de la ley que podamos ampliar, insisto, el alcance, por ejemplo, incorporando la honra. Y obviamente la violencia digital va en la línea de poder no limitarlo, sin prejuicio de que algunos entiendan que lo estamos visibilizando, porque de igual manera contemplaría, obviamente, la violencia digital, y así lo decimos también, pero nos parece importante, insisto, poder agregar esto de la honra a la violencia digital. Y en el caso de lo público, si es que allí tuviéramos alguna diferencia, por lo que entiendo, la tendríamos en la palabra, la semántica, pero a nosotros también nos interesa que quede aquello, y por eso lo estamos señalando de esta manera, ¿no? Me refiero a los entornos físicos y digitales. Gracias, Presidenta.
Bueno, yo también quiero... Perdón. No, no, déjelo nomás, no se preocupe. No, Presidenta, yo quiero coincidir con el Ejecutivo. A mí me parece que se entiende la intencionalidad del cambio, sin embargo, sensibiliza sobre una temática nueva, pero finalmente el cambio de nombre del epígrafe termina restringiendo la comprensión. Pudiera incluso, si usted quiere, agregar contra el respeto y la protección y también el tema de la honra en la vida privada y pública, pero al eliminar lo público, público no es igual a contexto físico o a entorno físico. El entorno físico se da dentro de las casas también, y se refiere a aquello, o sea, es lo material, digamos, no es lo que uno ve, a diferencia de lo digital en este caso o de las redes telemáticas. Por lo tanto, lo físico, por así decirlo, nos remite más bien a una presencialidad versus lo telemático, pero no necesariamente a la distinción entre lo público y lo privado. Entonces, yo creo que es mejor mantener lo que está o agregar algo, pero sin eliminar la concepción del epígrafe como está, porque creo que efectivamente vamos a terminar confundiendo por la vía de haber tenido la mejor de las intenciones, insisto, en la propuesta del nombre, pero restringiendo su comprensión mayor. Y por último, solo plantear que me parece muy pertinente que aquí hay delitos que también se pueden referir a los ámbitos digitales o físicos o también que no están estrictamente en este epígrafe. Entonces, por eso es que colocar el nombre tan en específico puede terminar limitando. Eso, Presidenta. Gracias.
Yo solo incorporar que efectivamente lo que plantea la Senadora Pascual me parece de todo lógico ver si es posible incorporar algún concepto y modificarlo. Le voy a dar la palabra a la Senadora, por favor, Loreto Carvajal, y luego al Subsecretario.
Sí, Presidenta, gracias. Saludar a los colegas, a los representantes, por supuesto, del Ejecutivo. Y efectivamente yo coincido con lo planteado. O sea, hoy día hay una línea muy...
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Argentina, sobre todo, diría yo, casi imperceptible y muy discutible en el tema jurídico, cuál es el alcance que tiene, por ejemplo, la red social entre lo público y lo privado, más aún cuando no hay una claridad respecto a las fuentes. O sea, hay discusiones muy enormes que se han dado en relación a si lo que ya ha sido un pantallazo público se convierte per se en algo público definitivamente. Entonces creo que eso abriría, obviamente, un campo en materia probatoria que sería de absoluta inaplicabilidad. No habría razón alguien en su defensa para decir, ¿sabe qué? Esto no es privado, es público. Entonces creo que allí cometeríamos un grave error que distorsiona el objetivo final del proyecto y que evidencia, obviamente, un contrapunto que, a juicio, en mi razón de senadora, pero además desde el punto de vista jurídico, sería muy, pero muy inaplicable e impracticable.
Así que yo también lo coincido en esa propuesta, Presidenta.
Sí, señora Núñez. Tenemos una propuesta aquí con sangüesa. Y entendiendo, insisto, que en el punto de lo público estamos en lo mismo, solamente que… Entonces, mire, voy a leer la indicación de la propuesta nuestra, pero recogiendo completamente lo vigente, a modo de ampliarle y no eliminar nada.
Entonces, de los delitos contra el respeto, la honra y protección de la vida privada y pública de la persona y de la familia y otras formas de violencia en entornos físicos y digitales.
Nos parece importante tener una coherencia con nuestra ley 21.675, por lo tanto, no solamente lo digo a propósito de incorporar la honra, sino que, si bien estamos legislando para la violencia digital, obviamente que la violencia en entornos físicos y digitales nos parece que podría recoger lo que más adelante queremos tratar de incorporar en este título.
A mí me parece excelente la propuesta. Vamos a escuchar al Ejecutivo.
Sí, es verdad. Es el único tema. Presidenta, tendríamos que estar de acuerdo con la propuesta muy sintética que hace la senadora Núñez, procedente, pero tengo una duda que resolver respecto a la ausencia de la honra en la redacción. Eliminar la honra de toda la redacción, incorporarla. Si puede dar lectura de nuevo, por favor, Paulina.
De los delitos contra el respeto, la honra y protección de la vida privada y pública de la persona y de la familia. Ahí está recogido completo el título del Ejecutivo. Acá vamos a agregar la honra, que nos parece importante que quede en el propio texto, en el propio epígrafe, y luego, y otras formas de violencia en entornos físicos y digitales.
Gracias. Efectivamente estamos ok, pero el problema es la palabra honra porque está en otro epígrafe, está en el 416 del Código Penal, no en el 161. Entonces, este es un epígrafe específico para la vida privada y pública. La honra tiene otro lugar en el Código. Está más vinculado a injurias y calumnias, me plantea en estos momentos la Secretaría.
Entonces, en ese contexto, sería dejar como nos proponen los senadores, eliminando la honra básicamente para que no se confunda con esto otro. ¿El Ejecutivo estaría de acuerdo con lo que acaba de decir la Presidenta?
Sí, a mí me gustaría el pronunciamiento del Ejecutivo en razón de lo que se propone agregar, que tiene que ver también con las familias. Bueno, ahí estamos de acuerdo. Entonces, ¿sólo el ahorro? Sí.
Perdona, voy a dar lectura al texto vigente. Le respondo lo que está preguntando. En el texto vigente habla de los delitos contra el respeto y protección de la vida privada y pública de la persona o la familia. Y lo que se está proponiendo es de los delitos contra el respeto y protección de la vida privada, la honra y otras formas de violencia en entornos físicos y digitales. Estaría de acuerdo el Ejecutivo y gran parte de los senadores con modificar, incorporar en la redacción aspectos que están propuestos, pero eliminar la honra dado que está en otro título. Eso sería y le podemos pedir, antes de darle la palabra, a la secretaria que pudiera hacer una propuesta de redacción. Sí, estamos de acuerdo, pero reemplazando honra por pública.
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