1.- Bol.N° 16763-04 Iniciar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al proceso de admisión escolar (Boletín Nos 16.763-04 y N° 16.766-04, refundidos).
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Nos ponemos de pie. En nombre de Dios y la patria, se inicia la sesión.
Secretario, la cuenta la vamos a ver el día de mañana. ¿Mañana? Sí.
Presidente, bueno, corresponde iniciar la discusión en particular del proyecto de ley en primer trámite constitucional que modifica la ley sobre subvención del Estado a establecimientos vocacionales en cuanto al proceso de admisión escolar.
Recordará la comisión que se había efectuado una citación para la semana anterior, que ya fracasó por falta de quórum.
Así que esta es la primera sesión para la discusión de estas indicaciones.
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Comprensión de las propuestas de modificaciones que se han efectuado, que son 43 por parte de diversos señoras y señores senadores. Se distinguen entre las que son supresivas, sustitutivas o aditivas de la totalidad de un artículo o de un numeral y otras indicaciones que son solamente parciales, que están referidas a alguna parte de alguna propuesta. En consecuencia, presidente, si le parece, hay que tener pronunciamiento respecto a todas las indicaciones y seguir el orden numérico de las indicaciones.
La primera indicación está en la página 3 del texto comparado; es la indicación de los senadores La Torre, del senador Quintana y del senador Vázquez. Todos plantean la misma indicación que tiene por objeto efectuar una modificación en la letra B del artículo sexto a quinquies. El artículo sexto a quinquies señala que, para el objeto de poder gozar de la subvención, los establecimientos no pueden someter la misión de los y las estudiantes al proceso de selección correspondiente, correspondiendo a las familias el derecho a optar por los proyectos educativos de su preferencia.
Literal B dispone lo pertinente: sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos por curso en cada caso y para atender las necesidades y las exigencias pedagógicas que señale el reglamento. Luego agrega que el Ministerio de Educación podrá autorizar una matrícula que exceda los cupos máximos cuando situaciones especiales derivadas de la necesidad lo aconsejen y concluye señalando que el número de alumnos matriculados en exceso no da derecho a percibir subvención ni será considerado para los efectos de los cálculos a que se refiere el artículo 13.
El texto aprobado en general por el Senado reemplazaba la frase que dice «el número de alumnos matriculados en exceso no da derecho a percibir subvención» por la frase que dice «excepcionalmente su sostenedor tendrá derecho a percibir subvención hasta por dos alumnos por sobrecapacidad máxima, la que se considerará para efectos de los cálculos a que se refiere el artículo 13, siempre que se hayan autorizado los sobrecupos por la autoridad competente».
La indicación de los senadores no reemplaza la frase, sino que agrega este mismo contenido que he dado a lectura a la norma, especificando en qué casos procede entenderse que existe la posibilidad de que el Ministerio autorice una matrícula que exceda el número de cupos. Eso es la indicación número 1, 2 y 3.
Ofrezco la palabra. En votación, las indicaciones 1, 2 y 3 de La Torre, Quintana y Velázquez.
Muchas gracias, presidente. Mire, en general yo estoy de acuerdo con la indicación que se ha presentado por parte de los senadores Quintana y Velázquez, porque esta indicación mantiene el sentido de la indicación que permite el pago por sobre el alumno 45 y me parece que es un texto bastante más aclaratorio; por lo tanto, ya que todos habíamos aprobado la anterior, debiéramos también en esa misma línea aprobarla por unanimidad. Gracias, senadora.
En votación entonces. El señor presidente pone en votación las indicaciones 1, 2 y 3. Son tres indicaciones, pero es la misma, con tres autores de indicación. —¿Las presentaron individualmente? —Sí. —Ah, ya, perfecto. Yo pensé que eran uno solo. Senador Kast.
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Senador Castro. A favor. Senador Espinosa. En la página 3 del texto comparado, las indicaciones 1, 2 y 3 que reiteran un contenido que ya se había aprobado en general, pero no de manera de sustituir la frase que está en negrilla, sino para agregar y explicar de alguna manera el sentido de esa frase. A favor. Señora, ¿aprobó usted? A favor. Presidente. A favor. Resultado de la votación, cinco votos a favor, ninguno en contra. Aprobado. Quedan aprobadas las indicaciones 1, 2 y 3.
A continuación, presidente, senadoras, senadores. Hay que ir a la página número 8. Ahí está, en primer lugar, la indicación 4 de la senadora Nespergue y del senador Macaya. Que esta indicación está dirigida mucho antes, porque, como son parciales, está dirigida a la letra A, con el objeto de eliminar la frase en el sitio primero “el proceso de admisión de los y las estudiantes”, de tal manera de decir solamente “el proceso de admisión de los estudiantes” y no hacer la distinción entre los y las estudiantes.
¿Se entiende? No, lo que pasa es que el artículo 7º dice “el proceso de admisión de los y las estudiantes” y los senadores lo que quieren es que quede solamente “el proceso de admisión de los” y no hacer el distingo entre los y las.
¿Ofrezco la palabra? Senadora Proboste. Presidente, mire, en esta indicación no me deja a mí de llamar la atención, no sólo por el hecho de invisibilizar a las estudiantes, sino que además en nuestro ordenamiento jurídico tenemos, en reiteradas oportunidades, no sólo en las normas referidas a educación, la ley general de educación, la ley de inclusión, entre muchos otros cuerpos legales, la expresión “los y las estudiantes”. La ley de subvenciones, inclusive, que pareciera ser una ley bastante más árida, que aborda solo los aspectos financieros, en esta ley, le pediría que pudiera refrendar la propia Secretaría, que utiliza la misma expresión “las y los estudiantes”. Y es más, nosotros aprobamos la ley 21.302, que es la ley de protección especializada a la niña y a la adolescencia, y en esa oportunidad, en más de treinta ocasiones, utilizamos la misma expresión “las y los niños”, y por lo tanto lo digo porque esto puede hacer sentido también, dado que fue una ley que se tramitó en el gobierno del expresidente Sebastián Piñera. Lo traigo a colación a raíz de este intento de invisibilización. Pero más allá de eso, presidente, más allá de hacer esa advertencia, a mí me parece que esta expresión, mantenerla, es mantener lo que tiene hoy día nuestro ordenamiento jurídico y nuestros distintos cuerpos legales, incluidos los que se tramitaron en el gobierno de quienes hoy día son autores de esta indicación. Entonces, yo al menos voy a rechazar esta indicación.
Senador Espinosa. Presidente, si me permite, efectivamente, como ha hecho la senadora, no sólo en esta ley, sino en muchas leyes se utiliza “las y los”, y en el caso de este proyecto, en la página 3, cuando se enumeran los requisitos para poder gozar de la subvención, en la letra A-5 que dice “que no sometan la misión de los y las estudiantes al proceso de selección”, sí, creo que da más claridad tener ambos conceptos.
¿En votación? Señor Presidente, por la indicación número 4: señor Castro. A favor. Senador Espinosa. En contra. Senadora Proboste. En contra. Presidente. En contra. Resultado de la votación: cuatro votos en contra, uno a favor. Queda rechazada la indicación número cuatro.
A continuación, en este mismo inciso primero del artículo séptimo bis, los senadores mencionados, la senadora Desprez y el senador Macaya, proponen reemplazar, dentro de la referencia a que la admisión de los estudiantes se haga conforme a ciertos principios, eliminando de esos principios el de “educación inclusiva”. La Secretaría estima que el contenido de esta indicación se aparta de las ideas matrices, porque las ideas matrices del proyecto establecen modificaciones para el sistema de admisión escolar y no modificaciones para el sistema de admisión escolar.
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los principios en base a los cuales se hace este proceso. Por apartarse de ellas matrices, ese es el concepto de la Secretaría, el Presidente obviamente y la Comisión pueden revisar esta cuestión. Ofrezco la palabra.
Presidente, brevemente. Sí, no están los autores. No se han tenido hartas diferencias en esta comisión. Y le hemos ido resolviendo en general. Está bien, está bien. Pero me parece relevante porque la pregunta es que ¿hacia dónde vamos discutiendo? que plantear la supresión del principio de inclusividad en educación parece ser algo bien complejo de fondo y que está muy en el seno de una mirada de reversión de procesos. que ha ido sufriendo la educación en el tiempo, que pueden tener espacios de ajuste y mejora todavía, sin duda, y creo que en eso hemos estado trabajando. Sin embargo, es como ir un poco más allá, ¿no? Entonces, claro, escucho la anterior, donde se suprimen la OS y la AS. Ahora se trata de suprimir la educación inclusiva. Entonces la pregunta es, ¿hacia dónde va la discusión? Lo quiero llamar la atención porque luego la discusión va a seguir desarrollándose en este debate y puede ser que el tono termine alcanzando niveles que sean realmente regresiones significativas de lo que se ha ido construyendo en el sistema educativo y perdamos de vista lo que nos propusimos colectivamente hacer. que en definitiva era buscar espacios de mejora y optimización para que tuviésemos un sistema de admisión mucho más alineado con los intereses de la familia, sin suprimir la visión de las escuelas, sin que se perdiera la identidad de los proyectos educativos. Entonces, solo quiero advertirlo, presidente, yo sé que no me corresponde ir más allá, porque ustedes son los senadores, ustedes soberanamente van a resolver lo que tengan que resolver, pero quiero manifestar como ministro de Educación mi preocupación respecto a lo que uno empieza a percibir, y comienza a discutirse. Eso, presidente. Gracias, ministro.
Yo simplemente encuentro muy legítimo que los senadores planteen en cualquier ley lo que quieran plantear. Yo simplemente creo que nosotros hemos venido con un foco tal vez en nuestra materia y quiero que cada senador es libre de votar a favor o en contra de cada una de las materias que los otros senadores hayan querido incluir, aunque no hayan sido parte de esta discusión, digo yo. Así que yo por lo menos... Creo que aquí estamos avanzando en temas que son bien relevantes. Y en la otra materia, por ejemplo, acá acabamos de tener una votación distinta. Y no creo que vayamos a cambiar el tono tampoco del debate, ni mucho menos. Así que solo para la tranquilidad, Ministro.
No, no, no. Yo no gastaría tanto tiempo en estas discusiones, porque en el fondo creo que tenemos que abogarnos a las otras. Exactamente. Coincido con usted, Senador Castro, yo con el respeto que me merecen mis colegas de bancada, y vamos a seguir lo que nos indica la Secretaría, por lo tanto, inadmisible, y pasamos a la número 6.
La indicación 6, también, Presidente, Senadores y Senadoras, de los Senadores Sperger y Macaya, tiene por objeto modificar el inciso 2º de este artículo 7º bis, en el sentido de agregar a continuación del inciso que establece que el proceso comprende un proceso de una etapa de postulación y otra de admisión, propiamente tal, agregan que esas dos etapas que tiene este proceso de ingreso, de admisión a los establecimientos ocasionales, será sin perjuicio del procedimiento especial de admisión consagrado en el artículo séptimo quinquies de la presente ley. El artículo séptimo quinquies de la presente ley está a partir de la página 31 del texto comparado. Y ahí establece la posibilidad que el Ministerio excepcionalmente autorice procedimientos especiales de admisión. Entonces lo que quiere decir esta indicación es que el proceso general es sin perjuicio de los procedimientos especiales que va a autorizar el Ministerio. Ofrezco la palabra.
Igual es como ratificar lo que está escrito más adelante. Pero sería, hubiera sido súper importante que los autores de las indicaciones hubieran venido a defender sus indicaciones. Ofrezco la palabra.
En votación. Señor Presidente pone en votación la indicación número 6. La 5 había sido claramente inadmisible. La indicación número 6 en votación. A favor.
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Senador Castro. Atención. Senadora Espinosa. Atención. Senadora Proboste. Atención. Atención. Atención. Atención. Atención. presidente a favor Presidente, se produjo... Hay dos abstenciones que dejan... Se dice que inciden la votación, es decir, que dejan la propuesta sin resolución, corresponde repetir la votación. ¿Repite la votación? Segunda. Sería muy importante que los autores estuvieran acá para entender cuál es el sentido, ¿verdad? No tiene... Nuestra opinión no tiene mucho sentido si esto ya está en la página 31, en el artículo séptimo quinqués.
Bueno, presidente, en todo caso, tenemos que ser presentes a los integrantes de la comisión de que si los votos de abstención se mantienen, esos votos se van a sumar a los votos que están a favor de aprobar la indicación. ¿Se repite la votación, senador Castro? ¿Senador Castro? ¿Mantiene la abstención? ¿Senadora Espinosa? ¿Abstención? ¿Senadora Proboste? ¿Presidente? A favor.
Bueno, hay tres votos de abstención en esta oportunidad. Ellos se suman al voto, así que, reglamentariamente, esta indicación va a quedar aprobada unánimemente. Sí, porque en el fondo los dos votos que están por aprobar o rechazar, hay dos que están por aprobar. Si usted hubiera votado rechazando, igual se hubieran tomado los dos votos, pero hubiera sido cuatro por uno. Claro, pero eso ya no pasó ya. Así que reglamentariamente se aprueba. Aprobó por unanimidad las siete.
La indicación 7 del también mencionado en el SPG y Macaya tiene por objeto, en este mismo artículo séptimo bis, reemplazar la frase que está en negrilla. Esta frase se refiere a la etapa de constelación que se realiza directamente en los establecimientos, y luego agrega el artículo que por consiguiente se prohíbe que estas constituyan, se refiere a las entrevistas. Se prohíbe que las entrevistas constituyan una exigencia o requisito dentro de la etapa de postulación, se prohíbe la exigencia de pruebas de admisión de cualquier tipo u otro antecedente vinculado a su desempeño académico, condición socioeconómica o familiar, así como cualquier otro por postulación.
Acá lo que se propone es reemplazar “por consiguiente”. Esta norma no fue objeto de cambio en la discusión en general. Acá la indicación la dirigía directamente a la norma vigente. Y lo que se trata de hacer es reemplazar esa frase por una nueva frase en que, en definitiva, se elimina aquello de que se prohíba que las entrevistas sean una exigencia o requisito dentro de la etapa de postulación, solamente aquello que se prohíbe: la exigencia de cualquier antecedente vinculado a la condición socioeconómica o familiar, religiosa, así como cualquier otro por postulación.
De tal manera que, en relación con la normativa vigente, se podrían, en primer lugar, las entrevistas no tendrían esta limitante, y además se permitiría la realización de pruebas de admisión de cualquier tipo, porque eso ya no queda en la propuesta que han efectuado los senadores. No sé si se entendió la propuesta. ¿Se mantiene la posibilidad en relación a lo vigente hoy día? Primero, ¿las entrevistas no tienen esta limitante de ser exigencia o requisito de la postulación? Y lo fundamental es que se pueden hacer pruebas de admisión de cualquier tipo. Eso es lo fundamental en cuanto a la propuesta que hace, porque en la limitante que establecen los senadores Enferior o Macaya, no está considerado aquello de que se puedan hacer pruebas de admisión.
Presidente. Ofrezco la palabra.
Presidente, mire, lo que se desprende de la indicación... de la senadora Evans Berge y el senador Macaya, es que finalmente lo que hace su indicación es que establece el grado de exigencia a la entrevista y establece, y eso...
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Y en la práctica esto lo discutimos bastante en la comisión, en la discusión en general de este proyecto de ley. Me recuerdo además, presidente, que usted planteaba esta idea de que se establecieran mecanismos de verificación, que se mostrara el establecimiento, que se podía hacer de manera virtual. Pero al establecer esta exigencia, primero tiene dos complicaciones. Una complicación, pensando en los establecimientos de educación que tienen una alta demanda, en que no van a tener en la práctica espacios para poder procesar, acoger todas esas entrevistas. Pero en segundo lugar, desde la perspectiva de las propias familias, uno se pregunta qué es lo que pasa con aquellas familias que no tienen ninguna posibilidad laboral de ausentarse de su espacio de trabajo para poder concurrir a estas entrevistas. O qué pasa con aquellas personas que hoy día tienen que realizar labores de cuidado y que tampoco pueden ausentarse. Por eso nos parecía que la redacción que nosotros teníamos anteriormente, en que esto se pudiese hacer de manera virtual, etc., tenía un alcance distinto.
Y por otra parte, la prohibición que se elimina, la otra prohibición que se elimina es la de exigir estas pruebas de admisión o antecedentes académicos; nos parece que abre un espacio a la segregación. En el sistema escolar puede haber selección por desempeño académico, pero esto está restringido, lo vimos recién en la página 31, en el séptimo quinques, a los establecimientos que son de alta exigencia académica, que tienen... lo acabamos de ver, entonces, a mí me parece que esta indicación, al menos yo, presidente, voy a rechazarla.
Sí, esta indicación va en el sentido de los establecimientos con alta especialización temprana. El objetivo no era para todo el sistema, como está redactado, está para todo el sistema. Entonces, no sé si ahí se pudiese corregir y dejarla solamente para los de especialización temprana, que eso sí amerita que tengan una prueba, porque hay que ver condiciones. No es cuando son técnico, música o algo artístico, que amerita tener una prueba.
Creo que lo que usted acaba de precisar cambia toda la discusión. Por lo tanto, yo me debería hacer algo que hemos hecho en otras ocasiones, que es dejar pendiente este artículo a la espera de que efectivamente haya una adecuación en la dirección de lo que usted plantea, porque efectivamente, tal como usted lo dice, se estaría estableciendo la prueba... O lo otro es que nos comprometamos o presentemos nosotros otra indicación para hacer lo que usted... O sea, lo que quiero decir es que efectivamente los establecimientos con especialización temprana tienen mecanismos de admisión, nos aleja de la práctica habitual, pero esto que está acá es la apertura a un espacio demasiado amplio de discrecionalidad en la que incluso nosotros como Ejecutivo consideramos que, de proceder así, incluso podría llegar a ser inconstitucional. Entonces, efectivamente, creo que no es trivial cómo resolvemos este intríngulis.
Sí, gracias, presidente. Muy buenas tardes a todos y a todas. Yo solo quería comentar dos cosas. Lo primero es que puedo entender lo que se acaba de plantear en última instancia con respecto a la especialización temprana, pero creo que de incluirse esa materia se incluye en otro artículo con una especificidad distinta y de aquí no puede haber nada de aquello porque uno lee acá, no está especificado para la especialización temprana, está especificado para todos. Además, yo quiero decir que es tener una interpretación de muy buena voluntad decir que era solo para la especialización temprana, porque aquí estaba puesto para poder hacer pruebas de rendimiento, o sea, entrevistas y además exámenes de rendimiento, etc. O sea, volver a un sistema en donde lo único que se prohibía era que no hubiera discriminación por situación familiar de las familias, valga la redundancia, o el nivel socioeconómico, pero finalmente se le podían pedir varios otros antecedentes. Entonces, creo que, si usted me permite, presidente, una cosa es poder rechazar esta indicación y otra cosa es incluir la intencionalidad en el ámbito de la especialización temprana, pero en una nueva formulación y eso quedar efectivamente pendiente a un artículo pertinente, digamos, porque no es este que está en las reglas generales. Bien, ofrezco la palabra.
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