El acta de la sesión 117 queda reglamentariamente aprobada. El acta de la sesión 118 se pone a disposición de las diputadas integrantes de la comisión. La señora secretaria dará lectura a la cuenta. Buenas tardes, se han recibido los siguientes documentos.
El presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto que modifica la ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género. Un oficio de la OIT mediante el cual informa que en esta sesión de la comisión participará doña Patricia Roa, oficial de programación, y don Juan Jacobo Velasco, oficial de información laboral, en representación de la OIT.
Un oficio de la Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, mediante el cual da respuesta a un oficio de esta comisión. Agradece desde lo más profundo las palabras de Efecto y Fuerza y queda disponible como una aliada para avanzar hacia permitir el acceso equitativo a terapias innovadoras para el tratamiento de cáncer de mama triple negativo.
Un correo electrónico de la Biblioteca del Congreso Nacional, mediante el cual revita una edición correspondiente a agosto de 2025 del Boletín Legislativo Mujeres y Género de la Biblioteca del Congreso Nacional, donde se ha abordado como temática la decimosexta conferencia regional sobre la mujer de América Latina y el Caribe organizada por la CEPAL y que se llevó a cabo recientemente en México desde el día 12 al 15 de agosto. La temática en esta ocasión fue las transformaciones en los ámbitos político, económico, social, cultural y ambiental para impulsar la sociedad de cuidado y la igualdad de género.
Un correo electrónico del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, mediante el cual excusa la inasistencia de la ministra de esta sesión por tener compromisos previos agendados con anterioridad. En su reemplazo asiste la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, doña Claudia Donaire.
Un oficio de la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, mediante el cual da respuesta a un oficio de esta comisión en relación con la existencia de una mesa de trabajo con las mujeres del rubro de la Marina Mercante y Mujeres Pusas durante los años 2022 o siguientes para tratar materias como la incorporación como trabajo pesado, con jubilación anticipada u otras problemáticas que las afectan en materia laboral. Informa que durante septiembre de 2023 se llevó a cabo una reunión entre la ministra de la Mujer y Equidad de Género y la dirigenta de Mujeres Pusas, quien expuso la situación de discriminación que experimentan las mujeres del sector solicitando apoyo en algunas gestiones. Participó de manera virtual la secretaria regional ministerial de la región de Los Lagos, quien informó que prioritariamente existía un trabajo sistemático.
Por otra parte, el 25 de julio de 2024 se presentó el proyecto de ley iniciado por mensaje que crea el contrato de buceo y actividades conexas, que busca reconocer el buceo y otorgar mayor seguridad y salud laboral en dicho sector. Actualmente dicho proyecto se encuentra en discusión en el Senado en segundo trámite constitucional y está a la espera de ser votado por la Sala.
Un oficio de la Dirección del Trabajo en relación con la Ley de Presupuestos del Sector Público, Glosa Nº 7, en virtud del cual remite informe correspondiente a la Ley 21.643 sobre prevención y protección contra el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo en el periodo comprendido entre abril y junio de 2025. Además, se adjunta información complementaria sobre acciones de protección y prevención.
Un oficio de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el cual da respuesta a un oficio de esta comisión en relación con la aplicación de la ley CARIN en el ámbito municipal, especialmente en lo relativo al deber de proporcionar atención psicológica temprana, y pide informar el cumplimiento de esta atención respecto de dos denunciantes por las que se consultó en el oficio de la comisión.
Un oficio del Ministerio del Trabajo, mediante el cual excusa la inexistencia del ministro de esta sesión, y en su representación asiste el jefe de la División de Políticas de Empleo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Rato Rivo. Y una comunicación de la bancada UDI, mediante la cual informa que el diputado Eduardo Cornejo reemplazará en esta sesión a la diputada Flor Weiser.
Eso es todo, Presidenta. Muchas gracias, Secretaria. ¿Alguna palabra sobre la cuenta? ¿No? Bien. Si nos pudiera enviar las respuestas al chat para que todas las tengamos. Muchas gracias.
Bien. Entonces, vamos a comenzar con la orden del día. El punto número uno es discutir y votar en particular el proyecto de ley iniciado en mensaje que modifica la ley 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. Boletín número 17.724-34 en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de suma.
Bueno, ya se excusaron quienes estaban... Ah, no, estamos bien. Eso es para el segundo punto.
Para tales efectos, entonces se encuentra invitado el subsecretario de Previsión Social don Claudio Reyes, la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género doña Claudia Donaire, y quedamos entonces en tener las indicaciones que trae el Ejecutivo. Les doy la palabra para que...
Pueden exponerlas y luego, si no hay dudas, pasamos a votarlas. Gracias, Presidenta, por su intermedio. Saludar a todas las diputadas presentes en esta sesión.
Y quiero explicar primeramente que cumplimos con lo comprometido, ofreciendo una indicación que se fue conversada en la tramitación o en la reunión, en la sesión en que se dio a conocer el proyecto, habiéndose levantado en esa sesión ciertos aspectos que eran necesarios para mejorar la redacción expresida.
En particular, en la audiencia, la Asociación de Magistrados sugirió precisar aspectos técnicos que facilitan la operatividad de la norma, lo que se recoge en los aspectos destacados del inciso segundo y tercero de la indicación que está destacado en la minuta que tiene a la vista, no en la indicación, obviamente.
Lo que está destacado finalmente es lo que se agrega a partir de la iteración en la sesión y particularmente en los comentarios del representante de la Asociación de Magistrados. Se mantienen sí aspectos aclaratorios observados durante la tramitación legislativa, que son los que motivan la presentación del proyecto.
Se decide establecer expresamente que se deroga la norma de la ley 21.675, toda vez que ésta mandataba la dictación de un reglamento. En el proyecto que venimos presentando, la indicación se reemplaza por una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones para evitar confusiones en el entendido de que sólo el efecto de la presente ley genera su derogación. Se deroga este mandato de reglamento porque la norma que ofrecemos reemplaza la regulación pormenorizada del efecto de la normativa a una norma de aplicación general.
En último punto, también hay que recalcar respecto a la indicación que venimos presentando que existe una indicación presentada por la diputada Romero en torno a establecer la posibilidad de que, en el periodo de requerimiento o formalización, el Ministerio Público o el querellante solicite como medida al tribunal respectivo la suspensión del beneficio de la pensión, utilizándola para estos efectos los presupuestos propios de las medidas cautelares del procedimiento penal, establecidas bajo los predicados y las regulaciones del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto a esta indicación, tras realizar estudios y conversaciones con el Ministerio de Justicia y, por su intermedio, recabar la opinión al Poder Judicial, fue posible concluir que, desde la perspectiva técnica, no resulta constitucionalmente adecuado incluir una norma de estas características en la etapa procesal de formalización o requerimiento.
En esta etapa no se busca constituir una certeza jurídica de que el imputado haya realizado o no el delito para limitar derechos en general. Por el contrario, los presupuestos de la evaluación de las medidas cautelares buscan, en su configuración, resguardar fines del proceso o el peligro de potencial riesgo de daño social, siendo estos elementos los que justifican la restricción de derechos.
Por lo anterior, la suspensión del beneficio en ningún caso puede asociarse a lo que actualmente se contempla en la normativa penal respecto a las medidas cautelares, no siendo procedente aplicar sus presupuestos, cuyo propósito exclusivo es distinto, lo que genera que una suspensión del beneficio genere eventuales reproches desde una óptica constitucional, lo que hemos conocido a partir del tiempo intermedio de la dictación de la ley 21.675 y la fecha presente a partir de resoluciones en tal sentido del Tribunal Constitucional.
Las necesidades asociadas a los fines del proceso y las garantías para el mismo no habilitan la limitación de derechos fundamentales y, para ello, se sigue una lógica de restricción estrictamente necesaria. En el caso de la suspensión, al recaer sobre aspectos de fondo de la sanción jurídica final, importaría, a diferencia de la justificación propia de las medidas cautelares, un examen de fondo que podría generar vicios asociados al debido proceso.
No es el objetivo de las cautelares del procedimiento penal plantearse respecto a definir cuestiones de fondo. Por lo anterior, considerando las opiniones recabadas, estimo pertinente no innovar en este aspecto, con el objetivo de avanzar de manera más expedita en esta propuesta de ley que permite dar cumplimiento a compromisos de la ley de violencia integral y por eso nos importa que tenga una tramitación pronta.
En definitiva, ofrecemos entonces una redacción nueva de la disposición del artículo 5 bis del 3500 en orden, en primer lugar, a establecer que no podrán ser beneficiarios de pensión de sobre...
…vivencia a quienes estén condenados por sentencia ejecutoriada y hayan sido condenados en calidad de autor, cómplice o encubridor de los delitos contemplados en el Código Penal en los párrafos 5 y 6 del título séptimo del libro segundo y en los artículos 141, 390, 390 bis, 411 cuáter y asimismo de los contenidos en los artículos 391 y los contemplados en el párrafo tercero del título octavo del libro segundo cuando se cometan en el contexto de violencia intrafamiliar, como lo señala el artículo 400, además del delito del artículo 14 de la ley 20.066 que establece la ley de violencia intrafamiliar, siempre y cuando la víctima sea causante de la pensión.
El segundo inciso, que es el que modificamos, vuelve a señalar que en estos casos el juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal, según corresponda, deberá aclarar de oficio en la sentencia condenatoria que entre el condenado y la víctima existe o existía—ya esa es una corrección—alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 5º de la presente ley y que la condena recae sobre alguno de los delitos señalados en el inciso precedente para efectos de la aplicación de la regla, y también hay una corrección de la regla establecida en el inciso primero de este artículo. Los fiscales del Ministerio Público deberán aportar los antecedentes necesarios para acreditar la existencia de dichos vínculos.
Y el tercer inciso plantea, para efectos de lo anterior, que los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, según corresponda y dentro del tercer día de que quede ejecutoriada la sentencia, deberán informar a la Superintendencia de Pensiones la identificación de la causa, del condenado, de la víctima, la relación entre ambos, así como el delito por el cual se le condena, cumpliéndose entonces el requerimiento de contenido específico de la comunicación para fines del estándar constitucional.
Y el último inciso establece que la Superintendencia de Pensiones deberá remitir la información recibida en virtud del inciso anterior a la Administradora de Fondos de Pensiones y a las compañías de Seguro de Vida, según corresponda, de conformidad con el procedimiento y la periodicidad que establezcan mediante norma de carácter general.
Me quiero permitir acá explicar que lo que va a ocurrir con esta norma es que la Superintendencia de Pensiones, con la información que le llegue de tribunales con motivo de la dictación de una sentencia ejecutoriada, levantará en el fondo un registro de condenas, un registro de condenas por los delitos que la norma establece, y esa información del registro de condenas que irá actualizando de la manera que establezcan las normas de carácter general, la transmitirá a los organismos pagadores de la pensión de sobrevivencia y de esa forma se cumplirá el mandato legal de no otorgar la pensión de sobrevivencia a quien sea responsable por sentencia judicial de estos delitos.
Gracias, Presidenta. Muchas gracias. ¿Alguna duda, opinión?
Creo que en general se recoge lo que se había planteado en la comisión. Quizás todavía tenemos alguna duda sobre la eliminación del numeral 1 del artículo 58 de la ley, toda vez que éste, en teoría—o sea, no en teoría—queda derogado tácitamente, pero si pudiera argumentar un poco más sobre la razón, porque es un tema de técnica legislativa por lo que estábamos conversando con la Secretaría, que quizás sería bueno concordar, a ver si es que podemos aclararlo.
En lo que respecta al artículo segundo, que es la eliminación del numeral primero del artículo 56 de la ley, finalmente es criterio de SECPRES, pero también compartido por los ministerios que respaldamos el proyecto o que estamos firmando el proyecto, fundamentalmente por un tema de técnica o de educación: a quien consulta la norma debiera también conocer que el artículo está suprimido.
No, lo que pasa es que es absolutamente innecesario que se modifique o que se elimine la ley que introdujo el artículo 5º bis, ya que el artículo 5º bis está en el decreto ley 3500, es una norma plenamente vigente. Entonces basta con reemplazarlo, no hay que modificar la ley que lo introdujo, digamos. Entonces no hay una explicación clara para nosotros para hacer eso, y no es algo que se haga tampoco.
No es la idea…
En la mayor inquietud respecto a la eliminación, tiene que ver con que estamos en el fondo derogando, o sea, estamos eliminando, perdón, eliminando el mandato a dictar un reglamento y eso a consideración, digamos, de SecPesman, digamos, nos haría necesaria la eliminación de la disposición de manera orgánica. Por las sanciones correlativas, la no dictación de reglamentos.
A ver, diputada Gamori. Gracias, presidenta.
Me preocupa que tenemos una visión... contrapuestas, digamos, de técnica legislativa aquí, ¿no? Entonces creo que eso tenemos que dilucidarlo correctamente. No creo que haya dos maneras de dilucidarlo, tiene que haber una manera correcta de hacerlo. Yo pediría como una pausa, no sé, para que pueda revisarlo bien y que no cometamos un error.
Ok. Suspendamos cinco minutos.
¿Puede ser que se nos pase algo? Sí, lo que se me ocurrió es que hay una parte que se genera conflicto. No, no sé, que ya les explicamos por qué está ahí.
Bueno, señoras y señores, con el sentido de la invitación del Instituto… ¿Tiene el consenso la indicación del Ejecutivo? ¿Qué es la última parte? ¿El transitorio? ¿El tema de los transitorios? ¿La parte última? ¿Qué es lo relevante? Elimina si no hubiera alguno de los artículos. ¿Qué es la única cosa? ¿Es la única cosa? ¿Ya hemos tenido votación separada? No, pero llevamos artículo. Vamos a ir en votación entonces particular, pero… Vamos a tomar el acuerdo para aceptar la indicación sustitutiva que ha presentado el Ejecutivo. ¿Sí? Exacto, como texto base del proyecto. ¿Hay acuerdo? Acordado.
¿Sí, diputada Orsini? Gracias. Preguntarle por su intermedio, Presidenta de la Secretaría, si podemos pedir votación separada del artículo que ha generado conflicto y votar ese artículo en votación separada. Lo rechazamos y aprobamos el resto. ¿Podría funcionar así?
Secretaria. Ahora el texto del proyecto pasa a ser el texto básico. Entonces vamos a ir artículo por artículo. Perfecto. Lo primero, van a votar lo primero, después el segundo, después el transitorio. Así que va a ser todo así. Esa parte, ya. El segundo lo pueden aprobar. Entonces, en votación…
El artículo primero entonces, votación. Diputada Bravo, a favor. Diputada Gasmuri, a favor. Diputada Mix, a favor. Diputada Morales, a favor. Diputada Orsini, a favor. Diputada Romero. Secretaria, tengo una duda. Antes de votar, entonces estaríamos votando… la indicación sustitutiva. ¿Tiene el comparado? Sí, sí, pero para… el artículo primero. El artículo primero. Y después vamos a hacer la… el artículo segundo. Ya, perfecto. Por favor. Presidenta. A favor.
Si ya te voto a favor, se aprueba por unanimidad. Perdón, ¿puedo hacer una pausa? Ya, aprobándose el artículo primero cae necesariamente en la indicación de la diputada Romero, que no fue considerada la indicación del Ejecutivo, respecto del artículo quinto bis.
El artículo segundo propone eliminar el número uno del artículo 58 de la ley 21.675. Se lo pone en votación. En votación. Vamos, exacto. Diputada Bravo. En contra. Diputada Gasmuri. En contra por lo ya conversado. Diputada Mix. En contra, presiento. Diputada Morales. Diputada Romero presidenta en contra 6 votos en contra, se rechaza 7 7 diputada Romero no No falta.
Artículo transitorio que establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el diario oficial, periodo dentro del que deberá dictarse la norma de carácter general establecida en el artículo único. No, en el artículo… Ah, se quedó como artículo único.
Como artículo único que... Ya, perfecto. Diputada Bravo. Por. Diputada Gasmuri. A favor. Diputada Mix. A favor. Diputada Morales. A favor. Diputada Romero. Presidenta. A favor. Seis votos a favor. Se ha aprobado por unanimidad. ¿Aprobado, entonces, por unanimidad? ¿Estamos listas, entonces? Sí, despacho.
Pero una consideración, hay que modificar, hay que proponer, en realidad, una modificación al título del proyecto. Porque él, originalmente, estaba modificando la ley de 1675. Y ahora cambió el escenario. Entonces, ¿qué propuesta podemos...? ¿Puede ser para asegurar la operatividad del artículo 5º bis? ¿Puede proponer un título que sustituya? Lo tenemos que aprobar, ¿cierto? Claro. Ya, perfecto. ¿Podría ser? Viendo los mismos fundamentos, digamos, del mensaje que modifica el decreto ley 3500 para asegurar la plena operatividad del artículo 5º bis. ¿Les parece bien? Una propuesta. Sí, ya. Vamos a proponer entonces ese título que sustituya y, habiéndose hecho la votación, por unanimidad se despacha a sala.
Muchas gracias. Ah, tenemos que ver la diputada informante. ¿A quién le toca? ¿No tenemos un orden? Bien, diputada Mix, ¿estamos de acuerdo? Bien, diputada Mix informa. Acordado.
Muchas gracias. Hemos despachado esto. ¿Se quedan los dos? Ah, se quedan los dos. Fantástico, ya.
Muy bien, entonces vamos a pasar al segundo punto de la orden del día, que es analizar la problemática de la tasa de informalidad laboral con el objeto de conocer las medidas y políticas públicas que se han desarrollado e implementado para enfrentar el aumento de la informalidad del empleo femenino con especial atención al segmento de trabajadoras de casa particular y abordar igualmente el desempleo de mujeres en el país.
Para tales efectos se encuentran invitados la ministra de la Mujer y Equidad de Género, doña Antonia Orellana Guarello, quien se excusó y en su representación asiste la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, doña Claudia Donaire, el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Giorgio Bocardo, el cual se excusó y en representación asiste el jefe de la División de Políticas del Empleo... ¿Cómo? Así es usted, el subsecretario.
Y Nicolás Rato Rivo, el oficial a cargo de la oficina de la OIT para el CONOSUR de América Latina, don Gerson Martínez, o quien tenga a bien designar en su representación. Asiste la señora Patricia Roa, oficial de programación, y el señor Juan Jacobo Velasco, oficial de información laboral en representación de la OIT.
Estará con nosotros la presidenta del Sindicato de Trabajadora Casa Particular La Serena y Vocera Coordinadora Nacional de organizaciones de Trabajadoras de Casa Particular, doña Juana Collado Zambra, y la Directora Nacional de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular, ANECAP, doña Sixta Lienpi, quienes asisten de forma telemática. Las tenemos ya conectadas. Bueno, bienvenidas, bienvenidos.
Vamos a comenzar con la audiencia. Las trabajadoras representantes de los sindicatos de trabajadores de casa particular están presentes ahí conectadas telemáticamente. Vamos a partir en el orden que fueron señalados en el punto de lectura y para que nos alcance bien el tiempo les vamos a proponer que por ministerio tendrán unos 15 minutos para exponer, luego a quienes vienen en representación de la oficina de la OIT también 15 minutos, y las voceras de los sindicatos de trabajadoras de casa particular también 15 minutos. Yo creo que con eso alcanzamos y luego abrimos.
para preguntas. ¿Les parece? Bueno, tienen la palabra primero desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Solamente para referir los datos del sector, los va a dar el Ministerio del Trabajo. Pero bueno, desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el sector es un sector que representa mucho o que se le da atención. Permanentemente en el año 2024 pudimos destinar lo que no pudimos hacer en el 2023 de nuestro fondo de programa presupuestario de transversalización llamado el 2024 para la Igualdad, 115 millones de pesos a la Dirección del Trabajo con la finalidad de desarrollar un proyecto destinado a la formación de dirigentes trabajadoras del sector, coordinar la articulación de fiscalizaciones por parte de las direcciones regionales más requeridas de fiscalización, particularmente en la región metropolitana y en otras regiones del país.
Desarrollar también una labor de mejora de los procesos internos de fiscalización y de generación de capacidades para que los funcionarios de línea, sobre todo los que tienen la primera atención por parte de la Dirección del Trabajo, a las trabajadoras que se plantean de manera presencial o telemática, respuestas para, fundamentalmente, los requerimientos en materia de informalidad, de falta de cumplimiento de la norma de contratación y de registro de los contratos en la Dirección del Trabajo, como también en materia de derechos fundamentales y particularmente la ley CARI. Ese proyecto se desarrolló durante todo el 2024. Fue un proyecto que se construyó a partir de la iteración con las organizaciones del sector. Participaron también, el efecto también esperado era unir a las dirigentes con las respectivas direcciones regionales, porque a través del contacto directo entre las dirigentes y quienes ejercen la labor fiscalizadora, se maximizan los esfuerzos de fiscalización.
El sector también tiene una demanda histórica de mejora en los procesos de fiscalización con la tecnología, pero a partir del resultado del desarrollo del programa financiado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la Dirección del Trabajo nos quedó de plantear mejoras también a esos procesos, en particular porque a diferencia de otros actores o otros rubros, en el caso del trabajo doméstico, hay obligación de registros de contrato ante la Dirección del Trabajo, por ende, la Dirección del Trabajo cuenta con datos de trabajadoras y datos de empleadores, y a partir de también la conexión con bases de la Superintendencia de Pensiones, y particularmente con el seguro de cesantía, también podrían hacerse cruces respecto al cumplimiento también de otra parte de la problemática que está detrás de la informalidad del sector, que es el pago oportuno de las cotizaciones previsionales. Eso es por parte del Ministerio del Trabajo, del Ministerio de la Mujer.
Ustedes saben que tengo una historia que me traiciona a menudo cuando hablo rápido. Muchas gracias, subsecretaria, subsecretario. Presidenta, por su intermedio, en efecto, desde el Ministerio del Trabajo hemos preparado una presentación para dar a conocer los antecedentes estadísticos del empleo y, en particular, en este caso, el empleo femenino.
Asesor del ministerio cualquier lugar bueno ahí para ir pasando la diapositiva a que el lago la seña aquí. Bueno, tiene varias partes esta presentación; me voy a detener las tres primeras, que son una introducción, luego una caracterización del empleo en Chile, algunas definiciones básicas de qué entender por informalidad por ocupación para discutir con mayores antecedentes, y luego un zoom a la informalidad en mujeres y particularmente al trabajo de servicio doméstico remunerado o trabajadoras de casa particular.
Esta es solo una introducción en contexto de aceleración del cambio tecnológico, de todas estas discusiones más innovadoras que hay.
La problemática de la informalidad laboral se mantiene como una cuestión, como un desafío estructural, digamos, tanto para hombres y mujeres trabajadoras de nuestro país. Pese a que Chile presenta indicadores relativamente bajos, estamos hablando de un 26%, que en perspectiva regional es bajo, en perspectiva de América Latina. Si uno amplía la mirada y mira hacia países OCDE, por ejemplo, la situación es de mayor retraso. Y cuando hacemos un sub por género, se observa en mayores...
Tasa de informalidad para las mujeres, así como su concentración en sectores específicos. Ahí el Servicio Doméstico Remunerado destaca como uno de los sectores con la tasa de ocupación informal más alto para el caso de las mujeres. Y vamos a ir en detalle a mostrar ese dato.
Hemos avanzado en una agenda de formalización laboral. Las 2,4 millones de personas, hombres y mujeres, que trabajan en situación de informalidad laboral, tienen derecho a un trabajo decente.
Y la siguiente, por favor. Bueno, la informalidad como problema. ¿Por qué es un problema? Tiene un impacto tanto para el trabajador, para el mercado, como para la sociedad. Para el trabajador es porque se limita el acceso a derechos laborales. Uno puede legislar y avanzar en mejores derechos laborales, pero si el trabajador no es formal y no se cumple la normativa, efectivamente estamos en un problema y termina siendo letra muerta. Así que por eso es importante avanzar en formalidad. Lo mismo para la cobertura de protección social. La idea es que tenga un acceso a pensión, a una cobertura frente a accidentes, etc. y eso se logra con formalidad laboral.
Tiene un impacto para el mercado, los empleadores, en el caso de aquellos que no cotizan por sus trabajadores, están incurriendo en una competencia desleal. Lo mismo para los trabajadores cuenta propia que no están haciendo este pago, y eso también limita el crecimiento económico. Y también un impacto para la sociedad, dado que limita la capacidad del Estado para proveer bienes y servicios, así como generar políticas públicas de alcance universal.
Y aquí ponemos los monitos ahí como diferentes perfiles de informalidad laboral. Para que se entienda que cuando uno habla de informalidad laboral no es un grupo homogéneo grande, hay que ir analizándolo por partes, sobre todo si uno quiere avanzar en formalidad laboral y hacer políticas públicas particulares. Eso requiere definir bien en detalle a estos grupos. Y aquí dejamos cuatro que son los más estándar, digamos, cuando uno habla de las categorías ocupacionales: los asalariados del sector privado cuando son informales, que pueden ser tanto informales del sector informal como del sector formal, trabajadores de casa particular informales, asalariados informales del sector formal, y trabajadores por cuenta propia informales.
Y en esto vamos a ir haciendo un zoom y dando un poco de datos al respecto.
Para hacer toda esta caracterización lo que hacemos es tomar las bases de datos de la Encuesta Nacional de Empleo del INE, del Instituto Nacional de Estadística, que adopta los lineamientos de la OIT, de la Organización Internacional del Trabajo, con una metodología que contempla dos dimensiones. Lo primero es determinar si estamos hablando de una unidad económica que cuenta con un registro en el servicio de impuesto interno y si tiene un sistema de contabilidad que le permita separar su gasto de negocio de los gastos personales. Y ahí en primer lugar determinamos si estamos hablando de un sector formal o informal y luego la ocupación.
Entonces, sector formal o informal es para hablar de si el independiente o el empleador es parte del sector formal o informal. Y luego la siguiente pregunta es la ocupación. Y ahí lo ha asalariado trabajadores del servicio doméstico que no cuentan con cotizaciones de salud y previsión social.
Básicamente esta dualidad de la informalidad es porque resulta muchas veces limitado ocupar el registro del pago de cotizaciones de pensión para caracterizar la informalidad laboral, dado que es un fenómeno más amplio. Hay empleadores o trabajadores cuenta propia que pueden estar en la informalidad laboral por no tener un registro ante el servicio de impuesto interno, no hacer boleta en el caso de los trabajadores independientes. Vamos a la siguiente.
Y aquí hay un cuadro más teórico que de número, pero es para que se entienda. En el fondo nosotros tenemos unos cruces entonces entre sector formal, informal y hogares como empleadores que se pueden cruzar con las categorías ocupacionales. Entonces tenemos, por ejemplo, la gris son cosas imposibles, que lógicamente no existen. La morada es la ocupación formal y la verde es la ocupación informal. Entonces tenemos que los trabajadores por cuenta propia pueden ser formales en el sector formal o pueden ser informales en el sector informal. En el caso de los familiares no remunerados, por ejemplo, por definición son informales, entonces todas sus categorías son verdes. En el caso de los asalariados, pueden ser formal e informal en la ocupación, pero también pueden estar en el sector formal o informal. Y lo que vamos a ver que llama mucho la atención cuando uno ve a los asalariados informales, es decir, a los asalariados que no le pagan la previsión social, es que una parte considerable, por no decir la mayoría, está en el sector formal. Entonces hay una aparente paradoja, que la empresa está en el sector formal. Tiene pagada al día el registro entre servicio e impuesto interno, lo tiene todo regularizado, pero cuando vamos a la ocupación, analizar la situación del trabajador, resulta que ahí está la informalidad laboral. Esa es una dimensión de la informalidad que en general pasa desapercibida y que vamos a mostrar algunos datos para que se vea.
Y la siguiente, por favor. Bueno, principales tendencias del mercado laboral. Vamos a la siguiente. Esto es muy conceptual para que se entienda. Le puede quedar de respaldo en caso de que alguien lo requiera, pero la población total en el país, es cierto, se divide entre población de edad de trabajar, que tiene 15 años y más, y población menor a 15 años. Y con la que nosotros trabajamos en general para calcular todas las tasas relativas al mercado del trabajo es la PET, la famosa PET, que es la población de edad de trabajar, que es la que tiene 15 años.
Y respecto a eso se calculan los ocupados, los desocupados y los inactivos. Los ocupados son los que trabajaron al menos una hora en la semana de referencia, los desocupados son quienes están buscando activamente empleo y están disponibles para trabajar, y los inactivos, que está mal dicho y por eso lo tachamos, no sé si se ve tachado, pero uno debería decirle población fuera de la fuerza de trabajo, es básicamente quienes no están buscando activamente empleo. Y ahí uno puede hacer los cálculos de las tasas. Entonces, de ahí se deriva la tasa de ocupación, la tasa de participación, que son las personas que están buscando trabajo y las que están trabajando, la tasa de desempleo, que son los desocupados respecto de los ocupados y los desocupados, y diferentes conceptos estadísticos.
Cuando uno se fija en los ocupados, quienes bajaron la semana pasada al menos una hora, uno puede hacer un zoom en esos 9,3 millones, que es el total, y uno obtiene los informales, que son 2,4 millones de ocupados informales. Y ahí hay un zoom aún más detallado que está abajo en la última línea que dice 1,1 millones de ocupadas informales mujeres. O sea, dentro de esos 2,4 millones.
La siguiente, por favor.
Y aquí vemos desde el inicio del gobierno las personas ocupadas han aumentado. Uno puede hacer la diferencia de trimestre a trimestre, por ejemplo, y uno ve que desde enero, febrero, marzo del 2022 hasta ahora, el total ha aumentado en 532.000, que eso, comunicacionalmente, se habla de empleos creados; pero hay un aumento de las personas ocupadas. Uno puede también hacer el filtro por formales; el aumento ha sido de 500.000 personas ocupadas formales y mujeres 347.000 en ese mismo periodo. Y luego está la variación interanual, que es la diferencia respecto al año anterior, mes a mes, también desde inicio del 2022 hasta el 2025. Y la última barrita que está al final se ve que en este mes, respecto al año anterior, aumentaron los ocupados en 72.000 personas. Y si ustedes ven al lado del 72.000 hay como un vacío. Esos eran los 141 famosos que salieron hace uno o dos meses que se hablaba de personas ocupadas.
Y siguiente, por favor.
Aquí también, aquí es los números más claros. Es la comparación entre creación de empleo entre enero, febrero, marzo y mayo, junio, julio de 2025, que es el último dato que tenemos, y las variaciones. Y ahí vemos, por ejemplo, que el número de ocupados son 9,3 millones, el número de ocupados formales 6,9, asalariados privados 5,7 en 2025, asalariados públicos, ocupados asalariados sin asalariados públicos y diferentes categorías. Y mujeres ocupadas, 4 millones que están ahí, y cada uno con la diferencia respecto a FM. En general se ve un crecimiento, el aumento conocido por todos de la tasa de desocupación, una baja en la tasa de ocupación informal y un aumento también de la tasa de participación.
Siguiente, por favor.
Y esta es la serie histórica, ya para entrar un poco más al tema de la informalidad laboral, la trayectoria del indicador desde que tenemos el dato, desde inicio del 2017 hasta ahora, y vemos que en términos generales, como porcentaje, como tasas más o menos estable, pero igual había una reducción respecto de la prepandemia 2018-2019, que es la línea negra; la informalidad era un 27-28%, es decir, ocupados informales respecto al total de ocupados, y luego hay una baja y hoy estamos en niveles que, si uno aísla el fenómeno de la pandemia, que es donde está la baja de los indicadores, es del indicador más bajo que se ha visto en toda la serie. Estamos hablando de 26%.
Y se ve también la diferencia de género, que es estructural, digamos, siempre que hay una brecha entre hombres y mujeres. Aquí le estamos hablando en personas ocupadas informales. La línea de arriba es el total, hombres y mujeres, y luego repartido por sexo de la persona. Ahí tenemos que los hombres eran antes de la pandemia 1.300.000, ahora vienen siendo también 1.300.000, pero un poco menos, 60.000 menos, y las mujeres 1.100.000 y ahora 1.105.000. También bajaron ahí como 12.000 personas ocupadas en la informalidad. Esto considerando que ahora la población ocupada es más grande y por eso las tasas bajaron en la lámina anterior.
Y la siguiente, y aquí era el mismo gráfico que les mostré de antes de los 72.000 empleos que se habían creado el último año respecto al año anterior, y aquí uno puede abrir por formalidad. En el fondo hay empleo que se crea y empleo que se destruye y uno también lo puede ver por formalidad. Y aquí se ve que el último año ha disminuido harto la ocupación informal, que es la línea roja; ha sido negativa la variación año a año. Y la azul, la formal, se ha mantenido bien estable y positiva en general. Después de la recuperación de la pandemia, claro está que ahí, lógicamente, es el 2022 comparado con el 2021 y ahí por eso son bastante grandes las barritas.