La sesión se abre. ¿Cuenta, señora secretaria? Presidenta, se han recibido dos comunicaciones.
La primera es una comunicación de la Asociación de Guías y Scouts de Chile. Ellos recuerdan que, a solicitud de ellos, la Comisión de Hacienda ofició hace algún tiempo preguntando por unos fondos que debían asignarse, el aporte anual que no se ha materializado, que se había acordado respecto de ellos y solicitan que se agilice ese pago. Y además se hizo llegar a la comisión una presentación de don Arturo Duclos, director general de Crea Imagen, que solicita que se agilice la tramitación del proyecto de ley sobre creadores audiovisuales.
Ok, vamos a tenerlo en consideración para el trabajo de la comisión. Le damos la bienvenida al ministro de Justicia, a todo su equipo. Vamos a dar inicio con el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que introduce la calificación jurídica ausente por desaparición forzada y crea un registro especial. Le vamos a ofrecer la palabra al ministro y luego vamos a ofrecer la palabra a los colegas para poder ver este proyecto.
Muchas gracias, Presidenta, por su intermedio saludar a los senadores que se encuentran presentes. Y respecto a este proyecto, bueno, tenemos una presentación que se supone que está... y la vamos a poner para... Pero bueno, voy al mismo.
Este proyecto, Presidenta, es una moción parlamentaria que se realizó en la Cámara de Diputados y Diputadas que, como usted dijo, se encuentra en segundo trámite constitucional.
Es un proyecto que uno podría decir forma parte de una reparación simbólica para las personas que fueron víctimas de desaparición forzada, pero principalmente para sus familias.
Esto surge... por una cuestión bastante práctica, que las familias de las personas que fueron víctimas de desaparición forzada, cuando ocurren al registro civil, como no existe la calificación jurídica propiamente tal, como parte de un estatus jurídico, lo que ocurre es que se le entrega a la persona un certificado diciendo que esta persona se encuentra actualmente viva.
Entonces, eso genera, imagínense lo que genera en la familia que no exista un reconocimiento formal por parte del Estado de que las personas están... o fueron víctimas de desaparición forzada y que por lo mismo se encuentran ausentes.
Entonces, para ello, el proyecto que nosotros presentamos modificó la moción parlamentaria. Realizó una indicación sustitutiva y que tiene por objeto crear la calidad jurídica de personas ausentes por desaparición forzada. Asimismo, crear en el registro civil un registro de personas ausentes por desaparición forzada.
Establece cuáles serían las características de este registro, cuál es el contenido de la inscripción, los efectos de la incorporación en el registro, la administración del registro y un reglamento.
¿Qué es lo que sería el reconocimiento que hace el Estado? Es básicamente lo que le señalaba de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad, obra de agente del Estado, de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o adquisencia y por lo mismo se encuentra desaparecida.
Esto es para las personas que se encuentran desaparecidas durante el periodo comprendido por parte de la dictadura militar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y quienes pueden incorporarse a este registro.
Primero las personas que aparezcan en la nómina del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, las personas que aparezcan en la nómina del informe nacional de reparación y reconciliación, de la Comisión sobre prisión política y tortura conocida como Comisión Vale y los de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos y Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión y Tortura.
También aquellos que hayan sido reconocidos por otros informes o instrumentos creados o reconocidos por ley. Y, por cierto, las personas que formen parte de las sentencias judiciales que emanan de procesos penales regulados por la ley 20.377.
…conforme a las resoluciones que establezca la Subsecretaría de Derecho Humano en razón de los numerales anteriores. ¿Cuáles son las características del registro? Este registro sería un registro electrónico, un registro público, que está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, y el objetivo del registro no es nada más que dejar constancia y dar cuenta de que las personas que se establezcan estas nóminas anteriores tienen la calidad de ausentes por desaparición forzada.
Este registro además se conforma con la nómina elaborada por la Subsecretaría de Derechos Humanos conforme a todas estas nóminas que les señalé previamente, es decir, los informes de las comisiones Rettig y Valles y las sentencias judiciales dictadas por los tribunales de justicia.
¿Cuáles son las características que tiene este registro? La construcción de una nómina, que ya les señalaba, se realiza por parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos y va a contener, por cierto, la sentencia o el mecanismo estandarizado, respectivamente.
¿Cuáles son los efectos de la incorporación en el registro? Principalmente dar plena fe de que la persona inscrita posee la calidad de persona ausente por desaparición forzada, conforme a lo que señala el artículo primero de esta ley, y el servicio emite a solicitud del interesado un certificado que acredita la inclusión de la persona en el registro. Y este referido certificado no tiene, por cierto, costo alguno en lo que se establece en la ley.
El registro, y esto es bien relevante, no crea un estado civil distinto de los que actualmente existe, sino que solo entrega certeza de que las personas que están en este registro forman parte de aquellas nóminas de víctimas de personas que se encuentran ausentes por desaparición forzada.
¿Qué es lo que hace el registro civil? Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones en el registro. La labor habitual que realiza el registro civil cada vez que se crea un registro es pedir las copias autorizadas de la inscripción a las que se refiere esta ley en su artículo 5º, mantener los datos en el registro en un soporte digital y cualquier otra labor que se requiera para dar cumplimiento a la ley dentro del ámbito de sus competencias.
Y en materia de impacto presupuestario que tiene este proyecto de ley irroga un gasto fiscal principalmente para la creación y la administración del registro. Para la creación del registro, por lo mismo, el primer año tiene un impacto fiscal de 181 millones de pesos, que es crear todos los aplicativos que se requieren para crear y mantener este registro como corresponde, y posteriormente, para la operación, un costo bastante pequeño de 11.959.000 pesos. Es decir, primer año mayor para la creación y administración y operación posterior y luego, ya en régimen, solo de 11 millones de pesos.
Ese es el proyecto de ley, Presidenta. Fue aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados. Acá en la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado por unanimidad, si no me equivoco. No tuvo modificaciones y consideramos que es un proyecto que va en la línea de una reparación simbólica para las familias, principalmente de las víctimas de desaparición forzada durante la dictadura militar.
Muchas gracias. Gracias, ministro. Le ofrecemos la palabra a los colegas sobre este proyecto para saber si hay alguna consulta.
Gracias, Presidenta. Ministro, ¿por qué se estimó pertinente la letra E? Porque sobre este tema, los antecedentes, las víctimas, creo que hay investigaciones, hay informes de comisiones, desde la Comisión de Retiro en adelante, muy exhaustivos. El último de ellos fue del año 2010.
¿Por qué la letra G? ¿Por qué la letra G? En el fondo, se estima que todavía hay algo, porque sería llamativo, creo, que en algo tan terrible como la desaparición forzada, alguien no haya hecho la denuncia, no exista ningún registro de una persona que esté en esas circunstancias, habiéndose investigado todo lo que se ha investigado. Entonces quería saber por qué…
¿Qué? La necesidad de establecer que es una mezcla de una declaración simplemente de la subsecretaría y de presentar una querella. Punto. Si la querella después nunca llega a ninguna parte, no produce ningún efecto porque tendría que ser rechazada la querella, o sea, terminar ese eventual juicio contra el propio, que no sé en contra de quién iría, quién sería la contraparte en ese caso. Quería entender bien esa figura, ministro.
Muchas gracias, presidente. Una pregunta muy pertinente y nos permite dar cuenta de, en un caso en el que estábamos pensando que actualmente tenemos un problema. En las comisiones... Un caso. Un caso. Un caso. No es metafórico. No, no, un caso. Sí, sí. Estoy siendo literal. Actualmente, en el marco del Plan Nacional de Búsqueda, se pudo detectar que había una víctima de calificación, o sea, que había sido calificada positivamente por la Comisión de Verdad y Reconciliación, la Comisión RETI, pero que no fue incluida en la nómina. Estaba en todo su antecedente y por un error, por lo que se ha podido pesquisar, esta persona no fue incluida en la nómina. ¿Qué es lo que se está haciendo? Se están viendo las medidas administrativas para que se incluya en la nómina. Entonces se emitió la resolución, se puso en conocimiento de los ministros y ministras en visita respectivos y además se va a pedir una acción judicial para que esta persona sea incluida en la nómina.
Una persona tarica que se entregaron por parte de sus familiares todos los antecedentes y la persona en las resoluciones de calificación aparece como calificada como víctima de desaparición forzada, sin embargo, en la nómina misma no aparece. Entonces, si nosotros no hubiéramos dejado la letra G, no permite que eventualmente se detecten este tipo de casos. También podría ocurrir que alguna persona, que sus familiares, y esto ya es más hipotético, pero podría ocurrir que alguna persona, que sus familiares, consideran que había sido víctima de desaparición forzada, pero esta persona, eventualmente, el día de mañana, se considere de que, con los antecedentes nuevos, de que, por distintas razones, salió del país, etcétera, etcétera, y habría que también modificar la nómina. En el caso que, por ejemplo, esta persona se haya visto que no fue efectivamente víctima de desaparición forzada. Y si no tuviéramos la letra G, no se pueden hacer esos ajustes. Entonces, por eso está el mecanismo que establece la letra G.
Pero, ministro, entiendo de la explicación que usted da que se está haciendo todo el trámite con los tribunales para que esta persona sea incorporada. Ergo, va a haber una sentencia. Entonces, estaría dentro de los casos anteriores y no necesitaría esta letra. Aprobar esta letra deja abierto el tema a un acto y una resolución administrativa que creo que es compleja, que entiendo es la inquietud del senador Galilea, por supuesto.
Sí, muchas gracias. Son casos muy puntuales y muy pocos. Hay otro caso bien concreto que tenemos ahora también en el marco del Plan Nacional de Búsqueda, el caso de…
No es un caso.
Este es un ejemplo de un caso, el que acaba de señalar el ministro. Yo les quiero señalar otro ejemplo de un caso también que estamos trabajando en el marco del plan de búsqueda. Es el caso de Martin Visser, un joven holandés que el año 85 desaparece del volcán Osorno. La familia desde Holanda viaja todos los años, se han iniciado algunas acciones judiciales. Estamos de hecho en una causa en el marco del plan nacional de búsqueda. Pero puede ocurrir lo siguiente. Puede ser que los perpetradores, es decir, los responsables directos, por ejemplo, hayan fallecido y el proceso judicial logre determinar la existencia del delito. Es decir, efectivamente hay una persona que desapareció, hay antecedentes fidedignos de participación de agentes del Estado, está en el marco del periodo, pero no se puede dictar sentencia porque, por ejemplo, no se puede identificar a la gente en particular o identificado a la gente no se puede dictar sentencia porque está fallecido. Y en esos casos, en los procesos judiciales, se logra adquirir una convicción respecto de la existencia del delito y, por tanto, la pertinencia de su calificación, mas no se puede dictar una sentencia. Y es, de hecho, parte de los casos que nosotros hemos ido trabajando con el Poder Judicial en el marco del Plan Nacional de Búsqueda a través de cuadernos administrativos de búsqueda que permitan que el proceso judicial avance, que se puedan desarrollar diligencias y que se pueda acreditar y tener certezas.
judicial de los hechos, más no necesariamente de la determinación de la responsabilidad penal. Entonces son casos muy excepcionales que nosotros sabemos que no van a ser una puerta de entrada de gran magnitud porque los casos efectivamente en su gran mayoría fueron ya conocidos por las comisiones. Sin embargo, puede ser que en ese momento no se hayan tenido los antecedentes suficientes o no se haya contado, por ejemplo, con la tecnología que tenemos hoy para poder avanzar en los procesos judiciales y, en cualquier caso, se tiene que tener una opinión favorable del comité de seguimiento y participación del plan de búsqueda, que es un comité que está integrado por académicos, expertos, por representantes de la Iglesia Católica y también por representantes de familiares.
Entonces es un mecanismo que nos permitiría avanzar en el reconocimiento de la calidad jurídica, en la reparación simbólica. Esto fue algo que se discutió también al finalizar el primer trámite en la Cámara. Se dejó también muy claro y explícito en el texto del proyecto que no implica ningún tipo de compensación ni reparación económica porque no es lo que busca el proyecto, sino que busca únicamente el reconocimiento de la calidad jurídica. Entonces son muy poquitos los casos que debieran tener un ingreso a través de la letra G; sin embargo, a nosotros nos pareció importante dejar esa posibilidad justamente para estos casos excepcionales y muy acotados que podrían presentarse o un egreso, eventualmente, también en algún caso en que encontremos información fidedigna y, como señalaba, quiero reforzar esta idea en el marco del Comité de Seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda.
Hay participación de académicos, de expertos, representantes de la Iglesia Católica y de familiares. Entonces hay bastantes contrapesos que permiten verificar que efectivamente sea muy excepcional y que se cuente con todos los antecedentes necesarios para justificarlo.
Yo creo que lo que señala el artículo tercero en el inciso tercero y cuarto y quinto, yo creo que ayuda a fijar la posición respecto de la seriedad de la incorporación de estas personas. No sé si le parece a la Comisión como suficiente para poder avanzar. Entiendo que se aprobó en la Cámara y en la Comisión de Derechos Humanos del Senado con esta misma reflexión.
A mí casi me hubiera gustado una limitación a los casos como ustedes los mencionan, de que se sabe cuáles son, existen denuncias hechas a esta fecha y que falta algo, pero es evidente que desde hace mucho tiempo que se sabe que ahí hubo una acción de agentes del Estado para hacer desaparecer a una persona y ha puesto una... Siempre a mí estas cosas me generan temor de que se abran... puerta y ventana y que no exista la rigurosidad, sobre todo en un tema tan extremadamente delicado y doloroso para el país, y que se pierda la seriedad con que hasta ahora se ha hecho desde la Comisión Rettig en adelante. Tenía esa aprehensión.
Sí, yo pidiendo las excusas por haberme incorporado tarde, ya me voy a tener que retirar a presidir la Comisión de Inteligencia ahora. Mi duda radica en algo que yo no sé si ha sido parte de la discusión, que tiene que ver con la calidad jurídica de ausente por desaparición forzada.
La mención que se hace de todos los instrumentos en los cuales hay personas que tienen esta calidad, pero es la letra E, es cuando habla de otros informes o instrumentos de comisiones u organismos de la misma naturaleza creados o reconocidos por ley. En el fondo, uno podría suponer, no en este gobierno, ni siquiera quizás con otra intencionalidad, que se creen otros informes. ¿Cuál es la calidad? ¿Cuál va a ser el aval que tenga el respaldo jurídico, la entidad que tenga que tener ese instrumento? Porque por lo menos la redacción de la letra E a mí me queda como que queda demasiado amplio. ¿En qué momento o cuáles van a ser las consideraciones para poder incorporar en un nuevo registro a estas personas? Esa es la consulta.
Gracias, senador, por la consulta. Efectivamente, hay algo que se ha discutido bastante y que ha sido objeto de varias recomendaciones, que es la necesidad de una comisión de calificación permanente o, incluso, eventualmente, que también se discutió en su momento, otros episodios históricos u otros episodios específicos que pudiesen ser parte de una comisión. En ese sentido, nosotros lo que hicimos fue garantizar que sea una comisión.
Creada por ley y no una comisión de carácter administrativo, justamente en el marco de que si esto ocurre hacia el futuro, sea efectivamente el consenso de un poder del Estado distinto, de únicamente el Ejecutivo que administra o que vía administrativa pueda crear calificaciones o comisiones de esta naturaleza, y es justamente por eso que el resguardo es que sea creada por ley. Es por ley, ok. Como resultado de un proceso legislativo razonado. Y sobre la duda anterior del senador Galilea, señalar que existen mecanismos de impugnación para esa resolución administrativa y existe también el mecanismo de salida en caso de que el tribunal no considere o no pueda acreditar la existencia del delito. Entonces, hay esos contrapesos de resguardo para que esta vía administrativa no sea mal utilizada.
Si les parece, colegas, podemos someter a votación las normas de nuestra competencia, señora secretaria. Presidenta, las normas de competencia de la Comisión son los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, incisos 1º, 2º y 3º y 7º permanentes y el artículo 2º transitorio. Estas normas fueron determinadas, como lo señaló el señor Ministro en su presentación, en atención a lo que señala el informe financiero que dice que el proyecto de ley irroga gasto para el servicio de registro civil e identificación por la recopilación de los antecedentes previos y además un incremento permanente de dotación de una persona dada la necesidad de administrar el registro en su dimensión dinámica de actualización permanente y responder a los requerimientos de interconexión con otras instituciones. Estas normas están en las páginas 25 a 28 del informe de la Comisión de Derechos Humanos que ustedes tienen en su poder, senadores. No existe comparado en este proyecto porque la Comisión de Derechos Humanos aprobó en los mismos términos que la Cámara de Diputados. Gracias, señora secretaria.
¿Le parece a la comisión que podamos votar todas las normas juntas? ¿Ordenar la economía legislativa? Sí. Señora secretaria, tome la votación. La señora presidenta somete a votación en particular las normas de competencia de la comisión.
Senador Lagos. Por favor.
Senador Insulta. A favor, perdón.
Senador Macaya. A favor. Senador Galilea. A favor. Presidenta. A favor.
Quedan entonces aprobadas por la unanimidad de los miembros de la comisión y despachado el proyecto, Presidenta. Gracias, señora secretaria.
Vamos al segundo punto de la tabla, que es el segundo punto. Este va a ser un poquito más largo. El segundo punto de la tabla es el proyecto de ley que establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta segunda de suboficiales y gendarmes de gendarmería de Chile. Este es un proyecto que está con urgencia vencida, que era suma pero venció el 27 de agosto y está para ser discutido solo en general en la comisión.
Gracias, Lea. Colegas, yo les pasé un papelito antes de que partamos, le damos la palabra al ministro, de fechas que tenemos que aprobar, que conversamos con la presidenta del Banco... Sí, sí, sí, está bien. Fechas que conversamos con la presidenta del Banco Central para las sesiones que vienen el próximo año. Necesitamos darle el ok como comisión y se las entregué a todos para que nos den el visto bueno, tal como se hace todos los años en la Comisión de Hacienda, incluido el senador Lagos y el senador Galilea como miembros de la Comisión.
¿Usted le da el mandato al que lo reemplace que parece que va a ser el senador Insulza? ¿No? Yo dejo que don José Miguel tome esa definición por mí. Está bien. Para que lo veamos al término de la sesión. ¿Ya? Ok.
Le damos la palabra entonces al ministro para ver este proyecto, que es un proyecto de ley que establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios pertenecientes a la planta 2 de suboficiales y gendarmes de Gendarmería de Chile. Señor ministro. Muchas gracias, presidenta. Bueno, tal como se señala, efectivamente este es un proyecto que establece una bonificación por retiro anticipado a los funcionarios que pertenecen a la planta 2, que es la planta de suboficiales de Gendarmería de Chile. Este proyecto se enmarca en una conversación que hemos tenido con los distintos funcionarios y funcionarias de la planta 2 que ha venido...
...explicado que en las leyes de presupuesto y en las leyes de reajuste de los últimos dos años, ellos, o sea, ha generado un espacio en las distintas escalafones de la planta para que puedan ir ascendiendo en sus carreras, ya que estas carreras se encontraban estancadas. Y tenemos una presentación que no sé si se puede poner. En todo caso igual la tenemos, pero mejor la puedan proyectar. Perfecto. Nos tienen que pasar la presentación para poder hacerla. Ustedes tienen que ponerla. ¿No? ¿La pueden enviar para que la podamos proyectar? ¿Envían ustedes la presentación? Sí. Bueno, pero tienen la presentación... Sí, pero Sebastián la va a proyectar. Ah, ya, muy bien. Muchas gracias.
Entonces, en la presentación se ven cuáles son los principales antecedentes que tiene el proyecto, el contenido del mensaje y el informe financiero del mismo. En cuanto a los antecedentes, ya les señalaba a grandes rasgos lo que se ha venido realizando con los funcionarios y funcionarias de esa planta, con el objeto de que no tengan la carrera estancada y se puedan generar los espacios para que las personas, una vez que vayan cumpliendo los distintos años que implica el cambio de grado al interior de la planta de gendarmería, puedan ir efectivamente ascendiendo y no se queden, como les decía, en el grado inferior al que les correspondería.
Para ello, en los antecedentes se señala cuál es la labor de gendarmería, lo importante que es gendarmería como un servicio público que depende del Ministerio de Justicia para no solo la custodia de las personas privadas de libertad, sino que también la importancia que tiene en el sistema de seguridad, y en este caso los funcionarios que actualmente enfrentan dificultades para alcanzar el grado superior, principalmente por falta de vacantes, eso se vería o este proyecto lo que permite es que haya mayor espacio en la planta para que las personas puedan ir ascendiendo.
Este proyecto además tiene como antecedente que el 22 de noviembre se suscribió un acuerdo con las principales organizaciones de trabajadores de Gendarmería de Chile, que es la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, la Asociación de Gendarmes de Chile y la Asociación Nacional de Suboficiales, para precisamente, y uno de los compromisos de ese acuerdo era que se enviara un proyecto de ley al Congreso.
Esta bonificación es para los funcionarios titulares de dicha planta, que en los años 2025, 2026 y 2027 hayan cumplido entre 25 y 28 años de servicio, entendiendo que ellos tienen un retiro por ley a los 30 años. Entonces anticipa en hasta cinco años la posibilidad de retiro. Esta bonificación no es ni imponible ni tributable, no se considera renta también para ningún efecto legal, sin perjuicio de que puede ser retenida en virtud de la ley sobre pago de pensiones de alimento, y la bonificación asciende a 1.100 unidades de fomento y se pagará dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al cese de funciones.
Este tipo de bonificaciones tienen antecedentes en otras leyes que se han hecho y que forman parte, uno podría decir que se han utilizado para destrabar la carrera al interior de gendarmería. Tiene cupos, que son 300 cupos anuales y, como tiene vigencia en tres años, son 100 cupos para el 2025, 130 cupos para el 2026 y 70 cupos para el 2027.
Estos cupos son distribuidos de manera proporcional entre las distintas promociones de egreso de la Escuela de Gendarmería según el tamaño de cada promoción que se establezca el 31 de diciembre del año precedente de la asignación de los cupos.
Todo esto forma parte de la manera en que se acordó con las agrupaciones de funcionarios cómo resolver a quienes se les van a entregar estos cupos. El proyecto contempla un mecanismo de postulación voluntario que se desarrolla en los plazos establecidos en los artículos 4º y 1º transitorio. Los postulantes deben haber estado calificados en la lista 1 de mérito o lista 2, que es una calificación buena. El sistema de asignación de cupos atenderá a la antigüedad en el escalafón para seleccionar a los beneficiarios y en caso de sobrar cupo en alguna de las promociones se complementará con los postulantes de otras promociones que no hayan resultado seleccionados por escasez de cupos.
Es decir, va desde los más antiguos hasta aquellos que cumplan 25 años. Se le da prioridad a los más antiguos de forma voluntaria que estén en esta lista o con esta...
expediente de calificación en lista 1 y de ahí hacia abajo. Y los funcionarios que se acojan al beneficio deberán renunciar a los cargos que sirvan a más tardar el 30 de junio del año respectivo y cesan el 1 de diciembre de ese año. Asimismo, en el caso de que no existan suficientes postulantes para completar los cupos, el director nacional podrá declarar vacantes los cargos funcionarios que se encuentren en los escenarios que la norma prevé. Y se establece un orden: aquellos que hubiesen calificado en la lista 3 en el último proceso de calificación; aquellos a quienes se les hubiera aplicado en los últimos cinco años las medidas disciplinarias del artículo 121 del Estatuto Administrativo; aquellos funcionarios calificados en la lista 2; y, finalmente, aquellos calificados en la lista 1. Y en caso de empate, en cada una de esas categorías se prefiere al funcionario con menor antigüedad. Estos funcionarios, además, cesan en el cargo de la misma forma que aquellos que postulan voluntariamente. Se contempla también un sistema de reasignación de cupos con la finalidad de evitar que estos pierdan en caso de renuncia introspectiva a la bonificación por parte de un funcionario seleccionado, y los postulantes que no fueran seleccionados en un proceso pueden postular en el proceso siguiente. También se entiende que renuncian irrevocablemente a la bonificación los funcionarios que no postulen en ninguno de los periodos establecidos para ello o que, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente en los plazos fijados. Se establece que los beneficiarios de esta bonificación no se pueden volver a incorporar al servicio bajo ninguna modalidad de contratación durante los diez años siguientes al término de la relación laboral y, en caso contrario, deberán restituir la bonificación que hubieran percibido debidamente reajustada. La bonificación, además, es incompatible con aquella que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería; es decir, aquella que cumple los 30 años de servicio es incompatible obviamente con esta. Y es transmisible por causa de muerte si el funcionario postulante fallece entre la postulación a la bonificación y su pago efectivo. Se establece una hipótesis de pérdida de bonificación en aquellos casos en que a los funcionarios seleccionables sea aplicable la medida de institución o proceda a su respecto el retiro temporal por necesidades del servicio.
Finalmente, establece un procedimiento especial para la postulación correspondiente al año 2025, considerando que los diversos plazos planteados en el artículo permanente se toman como referencia a la fecha de entrada a la vigencia de la ley y además se establecen disposiciones adecuatorias respecto al presupuesto de Gendarmería para la implementación del proyecto.
Finalmente, contempla la imputación o el informe financiero, considerando que el monto de la bonificación expresado en UEFE es al 9 de junio del 2025, que fue el momento en que se presentó el proyecto, y los cupos establecidos para cada año y las fechas de pago que corresponden se estiman un costo de 4.313 millones para el 2026, 5.607 millones para el 2027 y 3.019 millones para el 2028. Hay una tabla en el informe financiero que también contempla los ahorros que se generan, pero es algo compleja esa tabla, así que tenemos acá al encargado presupuesto. Perdón, perdón, ministro, senador Galilea. Con eso he terminado.
Me llamó la atención la mención al ahorro, ministro, porque yo hubiese pensado con la crisis carcelaria que tenemos, este gobierno y los gobiernos que vienen, todos tienen pensado aumentar plazas carcelarias, lo que necesariamente lleva a incremento de dotación de gendarmería. Así que me imagino, solo para que usted lo aclare, me imagino que ahorro, porque vamos a tener en el periodo 500 gendarmes menos, no es tal, porque tienen que ser evidentemente contratado personal nuevo, preparado, y que ojalá la gendarmería cumpla el rol, tal como todos esperamos que lo pueda cumplir. Así que yo no miraría el ahorro porque creo que, derechamente, eso no va a ocurrir. Tenemos que fortalecer Gendarmería y no ir reduciéndola dado los desafíos que tenemos en materia carcelaria. Gracias.
Presidenta, por su intermedio, sí, efectivamente estamos de acuerdo. Este proyecto es independiente del Plan Maestro de Infraestructura que contempla el aumento de plazas penitenciarias y tiene en el Plan Maestro también contemplado el aumento de dotación. Se generan ahorros porque las personas que están entre 25 y 28 años de servicio son personas que están en los topes de sus carreras. Y al estar en los topes de sus carreras, se retiran.
Se entrega esta bonificación, que es un costo para el Estado, pero a las personas que ingresan, ingresan en el escalafón más inferior. Entonces, se van generando ahorros comparando fotografías de dotación. Por cierto, esto no significa que no se aumente la dotación con lo que nosotros tenemos contemplado. Pero en términos presupuestarios eso es efectivamente correcto. Y aquí Vasco, que es de Gendarmería y que trabajó este proyecto con la Dirección de Presupuestos, puede entregar más detalles respecto a esa tabla, si es que es necesario, Presidenta.
Presidenta, no voy a entrar en la discusión que se ha planteado sobre si esto es ahorro o no es ahorro. Porque yo por lo menos estaría dispuesto a aprobar aumentos si fuera necesario para mejorar sustantivamente la función de General Merí hoy día. Yo creo que ciertamente todos estamos conscientes de que es uno de los eslabones débiles de nuestra seguridad pública. Por lo tanto, todo lo que sea posible hacer para reformar sustantivamente la forma en que se está manejando va a contar con nuestro apoyo. O sea que voy a aprobar este proyecto por eso, porque es un ahorro, francamente. Gracias.
Gracias. Gracias, senador. Ministro, no sé si quiere agregar algo. Sí, por favor.
Gracias, Presidenta. Bueno, complementando un poco lo que dijo nuestro ministro respecto a los ahorros, en particular es necesario mencionar que el funcionario que postula este beneficio va a estar entre los 25 y 28 años. Por ende, al momento que ellos acogen el retiro, ellos perciben la remuneración más alta del escalafón. Por ende, el personal que va a ser en este caso sustituido va a ingresar en el último grado cada uno de los escalafones, por un lado. Pero también se genera un ahorro considerando que el personal de Gendarmería, a diferencia de otros funcionarios públicos, aportan para un fondo al egreso o al retiro al momento del término de su carrera. Y este aporte, para todos los efectos, se adelanta ya al pago de las 1.100 UF, perjuicio que si ellos se mantuvieran cumpliendo funciones hasta el término de su carrera, percibirían 12 meses de remuneración, que prácticamente es un monto un poco inferior a los 1.100 UF, pero en este caso este fondo financiaría en parte este pago del incentivo. A eso se refiere puntualmente, de acuerdo al informe financiero, los distintos ahorros que se generan producto del pago de este incentivo.
Ok, colegas, ¿alguna otra pregunta? No, señora secretaria. La señora presidenta somete a votación en general el proyecto en discusión.
Senador Lagos. A favor. Senador Yusulza. A favor. Senador Galilea. Presidenta. A favor. Queda aprobado en general el proyecto por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión. Gracias. Muchas gracias, señora secretaria.
Vamos entonces al último proyecto que tiene que abordar la comisión, que es el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas de Delitos.
Señor ministro. Muchas gracias, Presidenta. Tenemos efectivamente el último proyecto, que es un proyecto muy importante y ya lo ha conocido la Comisión. Nosotros expusimos respecto a este proyecto, se abrió también un plazo de indicaciones, entregamos los antecedentes generales, se abrió un plazo de indicaciones, comentamos los principales aspectos que había que... que eran de preocupación de la comisión, nosotros recogimos varios de esos aspectos en las indicaciones que presentó el Ejecutivo y tenemos una presentación que yo diría que es más que todo de antecedente, en el sentido de cuáles son los principales aspectos del proyecto para que lo tengan presentes los senadores. En la presentación que ustedes la tienen disponible, quizás es relevante porque uno de los aspectos que surge en razón de este proyecto dice relación con cuál es el aporte fiscal que se da y cómo implica esto que no sea, por decirlo en términos...
En términos simples, que no sea que solo se agrupan las cuatro corporaciones de asistencia judicial. Entonces, hay una lámina en la presentación que dice Financiamiento del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, que no tiene número de página, pero está más bien al final, y que da cuenta de cuáles son los presupuestos de cada una de las prestaciones que se entregan actualmente y cómo efectivamente este informe financiero, o el informe financiero del proyecto, incorpora de manera importante recursos para esta institucionalidad.
No sé si quizás la podemos proyectar. Es esta. Sí. En esta lámina lo que se ve es que el presupuesto del programa de atención de víctimas, que forma parte de este Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, es de 7.992 millones, que por cierto va a ser parte de esta institucionalidad; luego, el presupuesto que se establece para la Subsecretaría de Justicia, que va a ser parte de las funciones que se traspasan al servicio de acceso a la justicia, es de 1.201 millones de pesos; el presupuesto del sistema de mediación familiar es de 12.000 y fracción; el presupuesto de las corporaciones de asistencia judicial es de 113.637; y los recursos adicionales que tiene el proyecto, en la lámina anterior, son 13.644. Eso da un total de 148.981 millones de pesos, que incorpora cada uno de esos escalones que se ven en el gráfico, que son las funciones que, primero, redirecciona a este servicio—funciones que se encontraban en las corporaciones de asistencia judicial, funciones que se encontraban en la Subsecretaría de Prevención del Delito, funciones que se encontraban en la Subsecretaría de Justicia—y los recursos adicionales que incorpora el informe financiero, que son de 13.644.
Entonces ahí se ve que es una institución robusta, con el presupuesto suficiente para hacerse cargo de una labor tan relevante como es el acceso a la justicia y la defensoría de las personas que fueron víctimas de delitos.
Dicho eso, Presidenta, si usted lo toma bien, nosotros entendemos que son nueve los artículos que... Diez votaciones. Diez votaciones, pero nueve los artículos que nosotros indicamos.
Como le digo, podemos ir viendo cada uno de los artículos, porque en cada uno nosotros realizamos, bueno, no en todos, pero en la mayoría realizamos indicaciones que se trabajaron con sus equipos técnicos y los equipos técnicos respectivos. Yo preferiría que fuéramos uno a uno y vamos avanzando. ¿Les parece, colegas? ¿Sí?
Ya. Entonces le damos la palabra a la secretaria.
En primer lugar, tal como dijo el ministro, la comisión ya realizó varias votaciones en este proyecto de ley y algunos artículos habían quedado pendientes para ser revisados y eventualmente ser indicados. Los temas pendientes de votación en este minuto son, en el orden del articulado del proyecto, en la página 8 del comparado, la indicación 1H.
Perfecto. Esta indicación es del presidente de la República y agrega un párrafo segundo nuevo al numeral 9 del artículo 3º. Este párrafo señala, en particular, el servicio podrá, en cumplimiento de sus fines, celebrar convenios de colaboración con otros órganos de la Administración del Estado destinados a facilitar una adecuada coordinación en la atención de sus usuarios. Estos convenios deberán ajustarse estrictamente a los principios y normas aplicables al tratamiento de datos por parte de los órganos públicos, especialmente en lo relativo a datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley número 19.628.
¿Colegas, estamos OK con esta norma? ¿Sí? Unanimidad, entonces. Se aprobaría por la unanimidad de los miembros presentes, senadores Insulza, Gaviria y la Presidenta.
En las páginas 16 y 17 del comparado está el artículo séptimo y la indicación 2H. El artículo séptimo había quedado pendiente de votación justamente para ser revisado. Esto es la página 16 y 17, Presidenta. Perfecto. Como decía, el artículo séptimo es de competencia de la comisión, quedó pendiente su votación y el Ejecutivo además formuló una indicación, la 2H, para agregar en el inciso segundo de este artículo séptimo. Esta parte está en la página 17. Una oración final que señala que cada subdirección deberá contar con lineamientos operativos y un plan de acción elaborado conforme a los estándares señalados en el artículo 35 de la presente ley. Bueno, no sé si quiere que el ingeniero lo explique. ¿Hay alguna pregunta sobre esta norma o estamos ok? Señor Ministro, ¿puede explicarla?
Sí, Presidenta. Efectivamente, una de las dudas que surgió respecto a esta norma tenía que ver con la posibilidad de que hubiera mayor... Uno podría decir un plan que se presentara por parte de las subdirecciones con el objeto de tener cierta métrica que permita evaluar la gestión de las prestaciones que entrega el servicio. Y por lo mismo se consensuó con los equipos técnicos la propuesta que hace el... El Ejecutivo que además se complementa con otras indicaciones que realizamos, por ejemplo una indicación que se realiza en el artículo 45 en que se entregan informes de gestión que van a incorporar precisamente los resultados de estos planes de acción que tienen que elaborar y los lineamientos operativos de cada una de las subdirecciones. Entonces son indicaciones que van en la lógica de tener la posibilidad de ir evaluando cómo el servicio va realizando sus acciones. Y por lo mismo el Ejecutivo presentó esta indicación.
En la discusión en general de este proyecto, algunos señalamos que nos preocupaba mucho la subsistencia y mejor funcionamiento de los servicios de asistencia judicial, incorporaciones de asistencia judicial, y yo no las veo todavía porque por alguna razón aquí se dice muy claramente que hay una subdirección de defensoría de las víctimas. Está bien; ese es el motivo de este proyecto, además, si no estuviera ahí sería raro. Pero luego se habla de mecanismos colaborativos de resolución de conflictos; me parece muy bien también. Me tocó, cuando yo estaba en la Organización de Estados Americanos, la función que ocupaba más gente en esa organización era precisamente este tipo de colaboración, es decir, el mecanismo colaborativo de resolución de conflictos. Pero no están los servicios de sentencia judicial, entonces yo quisiera saber dónde queda en esto. O sea, ¿por qué la zona? Parece que no nos gustan las corporaciones de sentencia judicial tanto que no las ponemos en el proyecto. Esa es mi pregunta.
Sí, para contestarle al senador, por su intermedio, senadora, lo siguiente. En la lámina que presenté... Vi cómo en términos presupuestarios, o señalamos cómo en términos presupuestarios, esto incorpora recursos importantes a este servicio de acceso a la justicia y defensoría de las víctimas. Segundo, en el esquema orgánico que está precisamente establecido aquí en el artículo séptimo, son cuatro subdirecciones las que tiene este servicio. Primero, la subdirección de líneas de acción y programas, que van precisamente a los programas que tiene este servicio, que sus objetos son de dos tipos. Programas para representación jurídica, que es lo que realizan actualmente las corporaciones de asistencia judicial, y programas de atención psicosocial, que en parte lo realizan actualmente las corporaciones de asistencia judicial, pero también se realizan en distintas entidades que son las que se incorporan a este servicio. Segundo, tiene esta subdirección de defensoría de víctimas. Tercero, una subdirección de solución colaborativa, que son todos los programas de mediación, y una subdirección de operación. Entonces, lo que señala el senador es que...