1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.
A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.
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Muy buenos días, en nombre de Dios y la patria se inicia la sesión. Bueno, muy buenos días a cada uno de los senadores presentes, de Rementería, a Provence, al senador Matías Bocas, al ministro del Deporte, al señor Jaime Pizarro, a su asesor legislativo, a la secretaría, a nuestros asesores y asesoras, a quienes nos pueden estar siguiendo.
Ya he sido informada, no tenemos cuenta, así que quiero comunicar que hoy día vamos a ver dos proyectos en tabla. Vamos a partir con el que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales en materia de fiscalización, de conflicto de interés y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas.
Y luego vamos a dejar 20 minutos, no más que eso, porque la verdad es que tenemos que votar en general, si ya se produjo toda la discusión. Para aquello se recibió a todos quienes habían solicitado ser escuchados.
Pero en segundo lugar, insisto, para esos minutos vamos a poner en tabla y votar en general el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la protección de determinados antecedentes de un proceso penal y tipificar su divulgación.
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Así que, señor secretario, le doy la palabra para continuar con la discusión y votación en particular del primer proyecto en tabla. Muchas gracias, señora presidenta. Señora presidenta, sus señorías, muy buenos días. Son ministros, muy buenos días. Invitados, invitadas, muy buenos días.
Señora presidenta, si siguiéramos la secuencia que llevábamos hasta la última sesión, tendríamos que entrar en la indicación número 2 bis, que está en la 55. Sin embargo, para guardarse la coherencia correlativa con el articulado del proyecto, esta secretaría propone que vayamos al artículo 5.
¿Eso significa ir a la página 61 de nuestro comparado? Sí, yo también estuve hablando con el ministro, con su asesor, a propósito de enfocarnos en algunos artículos, cómo no decir que tenemos más acuerdos, que ha sido más revisado, por ejemplo, el que usted ha dicho, señor secretario, el quinto, el sexto, obviamente sobre aquellos hay indicaciones, el séptimo, el octavo, ojalá, bueno, pudiéramos avanzar en aquello. Y luego hay entre medio algunos que quedan pendientes, pero que en eso todavía tenemos reuniones que nos gustaría sostener antes. Así que bueno, sigamos entonces con el artículo número 5. Gracias, Presidenta.
Sra. Presidenta, estas normas que inciden en el artículo 5 comienzan en la página 59, donde aparece ahí el número 9, la indicación número 4, que es de los senadores, señores Durrest y Walker, y la indicación número 4, que es del Presidente de la República. En la página siguiente, página 61, entonces ya aparecen las indicaciones correspondientes con sus contenidos. En primer lugar, la indicación 4 bis, que dice modificas el artículo 5 en el siguiente sentido y letra A reemplázase el inciso primero por el siguiente.
No sé, señora presidenta, si es la cantidad de que lo lea entero, porque es largo. Me gustaría darle la palabra al Ejecutivo, a lo mejor para que nos...
Sí, un ministro. Para que nos pueda, obviamente, al menos explicaros que no lo vamos a leer completo y así, porque estamos votando. Ah, perdón, porque este proyecto es importante, sé que hay mucha atención. Entonces, la senadora Sbergi está con reemplazo formal del senador Provence, por eso no está presente. Ministro, o don Hugo.
Buenos días. La verdad es que en la reunión con los asesores la semana pasada nos pareció adecuado, por un tema de sistemática, seguir avanzando en la votación de los artículos en el orden de la ley vigente. Y por lo tanto armamos este comparado con un par de temas al margen respecto de los artículos 5 al 10, que en algunas partes muy específicas fueron indicados con unas correcciones con el objeto de que se fueran votando de manera correcta. El artículo quinto lo que hace es transcribir el artículo vigente respecto del registro de organizaciones deportivas profesionales, pero incorpora el fraseo correspondiente a la nomenclatura nueva que se está usando en la ley, organizaciones deportivas profesionales de base, y la obligación de incorporarse a este registro que quedó regulado y ya aprobado en el artículo segundo 4, que va a ser objeto de un reglamento por parte del Ministerio, y todo el procedimiento derivado, digamos, de ese proceso, que implica presentar, la palabra que usa la normativa vigente y que se replica en las propuestas, es depositar en el Instituto Nacional del Deporte los actos reducidos a escritura pública referidos a la Constitución, modificación y otros que pudieran hacerse respecto de las personas jurídicas que representan a cada uno de los clubes, sean sociedades anónimas, concesionarias, corporaciones o fundaciones con fondos de deporte profesional. Esa es la materia que se regula en este artículo quinto.
Sobre el particular, se presentó una indicación de autoridad de los senadores Durrest y Walker que agregan a los antecedentes que se deben presentar en este acto una declaración jurada que se refiere a los temas que han sido objeto del debate, referidos básicamente a la titularidad de títulos o valores, que no tenga posición en ningún otro club, que no tenga derecho a voto de accionista y que no tenga que ver con la posibilidad de nombrar a miembros de los órganos de administración y gestión de esos clubes. La idea es que esta declaración jurada contribuya a aumentar en el tema de la transparencia respecto de las personas que hacen gestión ejecutiva o propiedad en cada uno de los clubes.
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Ese es el agregado, esa es la novedad, y tiene mucho que ver con una indicación posterior que se refiere a la presentación de información maliciosamente falsa ante los registros del Instituto Nacional del Deporte, que está regulado en unos artículos más adelante, la indicación de los mismos senadores señalados. En esa materia se produjo una revisión por parte de los asesores, donde se proponía en este mismo articulado. Gracias. Agregar un inciso tercero, que sería un inciso quinto nuevo, respecto del plazo para actualizar esa información. Sin embargo, el acuerdo de los asesores era omitir en esta parte esa materia y dejarla regulada en una indicación que presentó la senadora Lucevensperger al artículo 6º, letra D, respecto del plazo para informar a la Liga y al Instituto para Efectos de Fiscalización. De estas modificaciones que pudieran existir en la estructura, debiendo a esta, la formulación quedó, que era una vez cada seis meses. Ahí lo interrumpo porque vamos a ir indicación por indicación. Entonces, primero respecto de la que modifique el artículo 5, y quiero darle la palabra a Senado Albuquerque a propósito de que ellos agregan esto de la declaración jurada. Entiendo y comparto lo que dice el Ejecutivo de la mejora en esta propuesta, pero bueno, de igual manera, obviamente, le doy la palabra y luego ya la vamos a hablar. Gracias, Presidenta.
Ratificar todo lo que ha dicho el Ejecutivo. Efectivamente, esta indicación que se llevó a un acuerdo en la mesa de asesores, por eso agradecer el trabajo de todos los asesores, los senadores de la comisión, adecúa a la nomenclatura de organización deportiva profesional de base, que en el fondo son los clubes y contribuye a la trazabilidad y a conocer quiénes son las personas naturales beneficiarios finales, tanto que intervienen en la constitución de una organización deportiva de base, ya sea sociedad anónima o concesionaria cerrada o abierta, o corporación o fundación con fondo de deporte profesional, y que tiene coherencia con la indicación que efectivamente vamos a ver después, que fue una indicación que construimos con el profesor Juan Carlos Silva, que estuvo en esta comisión porque él mismo la sugirió, porque muchos periodistas nos han preguntado, ¿no? Bueno, ¿y cómo vamos a garantizar que no se haga trampa? ¿Cómo vamos a garantizar que no se haga trampa para burlar esta prohibición de la multipropiedad o que los representantes participen en la gestión, la administración, la propiedad de los clubes? Bueno, precisamente a través de esta declaración jurada, donde después nosotros proponemos la tipificación de un delito por una declaración manifiestamente falsa de estos antecedentes. Gracias, Presidenta.
Ok, sobre el punto, ¿no? Ok, entonces lo vamos a poner en votación. Estábamos discutiendo con la Secretaría, porque la de los senadores… Contiene lo mismo que la del Ejecutivo, solamente que agrega lo de la declaración. Así que vamos a poner esa en votación y va a quedar subsumida la del Ejecutivo. Señor secretario, entonces, en votación. La señora presidenta somete a votación, entonces, la indicación 4 bis, entendiendo que la indicación número 4 quedaría subsumida en el contenido de aquella. Senador, ¿se lo reventaría? Senador, ¿se lo reventaría? A favor, señor. Gracias, senador. Senador, ¿se lo reventaría? A favor. Señora presidenta. A favor.
Señora Presidenta, el resultado de la votación es cuatro votos por la afirmativa. Entonces, ahora sí le voy a dar la palabra al señor secretario para dar lectura a la modificación del artículo 6.
Vendría siendo el 6, ¿verdad? Sí. Ahora hay que irse, señora presidenta, a la página 67. Ahí comienza a mencionarse la indicación número 5, que es de su excelencia el presidente de la República. Esa indicación número 5, cabe señalar que viene acompañada también de una indicación 5 bis, que es de la senadora Sara Luz de Asperger, que se parecen en algo, digamos, respecto de una proposición que hace. La indicación número 5 del Ejecutivo propone incorporar un número nuevo que lo que hace es modificar el artículo sexto del siguiente modo. Letra A, elimínase todas las veces que aparece la expresión asociación.
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Letra B agrega C en el encabezamiento del inciso primero, continuación de la frase organizaciones deportivas profesionales en la sección de base. Letra C reemplázase todas las veces que aparece la expresión superintendencia de valores y seguros por comisión para el mercado financiero o al instituto, según corresponda. Letra D reemplaza en el último pedante la expresión a la superintendencia de valores y seguros por al instituto. Letra E agrega a continuación el siguiente letral D nuevo, jugando el orden correlativo del letral siguiente. Letra D. informar a la Liga Deportiva Profesional todos los cambios en su composición accionaria y de sus beneficiarios finales o de los socios que la integran, según corresponda, así como toda otra información relevante de la entidad, tales como nombre, razón social, domicilio, directorios, representantes y otros.
Señora Presidenta, como había señalado en un comienzo, la indicación 5-B de la senadora señora Sperger propone incorporar un número nuevo que lo que hace es intercalar en este artículo 6 una letra D nueva. Esa letra D nueva de la senadora señora Vesper, que es distinta de la del Ejecutivo, y la letra D que propone la señora Luz es letra D. informar a la Liga Deportiva Profesional todos los cambios en su composición accionaria y de sus beneficiarios finales o de los socios que le integran, según corresponda. En caso de cambios, esta información deberá ser emitida al menos una vez cada seis meses. Asimismo, deberán entregar toda la información que la Liga le solicite para cumplir sus fines o que pueda requerir para cumplir con fiscalizaciones, tales como nombre, razón social, domicilio, directorios y representantes.
Ok, no sé si el Senado, Rubén, se propósito que está representando, o a lo mejor Arturo, usted como asesor también, si quiere tomar la palabra. Yo al menos no tengo ningún problema, pero voy a adelantar algo. Si este proyecto lo que busca obviamente es poder tener una mayor fiscalización, poder tener mayor orden y, por lo tanto, a mí me parece que va en la línea el poder entregar o remitir esta información al menos una vez cada seis meses. Desde el punto de vista de que esa sería, cierto, una de las cuestiones distintas entre la indicación del Ejecutivo, la de la senadora y, dado la presencia, obviamente, del Ejecutivo, le doy la palabra para ver si quiere allanarse a esta o defender la propia.
Gracias, Presidenta. Sí, estábamos compartiendo que en general la propuesta de la senadora Lucewicz-Berger no solamente contiene, sino que precisa respecto del plazo. Entiendo que en ese plazo es donde podría haber algún matiz. Sin embargo, solo como referencia, quisiera señalar que en general, tanto producto de las temporadas en el fútbol, usualmente los semestres son como unidades de tiempo. Hemos tenido temporadas que se dividen en dos torneos, apertura-clausura, indistintamente en la temporalidad del año, digamos, y básicamente como que incorporan esos seis meses. ¿Y por qué lo menciono? Porque a lo mejor justamente es un período que podría tener administrativamente también algún cambio. Entiendo. Así que solo tratando de interpretar el plazo que aquí se señala en este artículo. Gracias, Presidenta.
Solamente para consultarle al Ministro lo siguiente. Una cosa es el campeonato y la otra es la parte administrativa donde la sociedad anónima tiene que ir cumpliendo requisitos. Entonces no sé cuánto puede dañar el hecho de que sean seis meses o menos, por el siglo siglo 3 o 4 meses, para que la NFP tenga la certeza de tener información más seguida de lo que está pasando en los clubes. Esa es la única razón. No tiene que ver con los campeonatos porque las compras de pases y esas cosas se van a hacer siempre en un periodo que ellos tienen hoy día ordenado. Pero con respecto a que la NFP esté más informada de lo que pasa en los clubes, seis meses puede ser un periodo largo. A lo mejor buscar una fórmula que puede ser cuatro meses, porque ahí también se conjuga y se traslapan los campeonatos.
Sí, ministro. Bueno, efectivamente, una cosa es el escenario deportivo y otra es la propiedad o los accionarios, los accionistas de cada institución. Y efectivamente hay las temporalidades para la información.
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también pasan a ser relevantes. Se genera ahí un espacio que claramente hace necesaria esta convivencia entre las ventanas de transferencia, que es una cosa totalmente distinta, y probablemente la propiedad de los clubes, y la información que se debe entregar a propósito de todos estos cambios que pudieran existir. Ahora aquí yo creo que es un tema de situar cuál es el plazo más adecuado para que efectivamente quede muy bien representada esta información, que yo creo que es muy necesaria en ánimo no solamente de la transparencia, sino también del desarrollo de las instituciones.
A mí siempre me ha parecido necesario que si vamos a establecer obligaciones tengan un plazo, o tengan ciertos márgenes. Entonces, insistir en aquello, creo que estamos de acuerdo en la indicación del Ejecutivo. A propósito, ¿cierto?, de la A, la B y la C, pero en el caso de la D yo tiendo más, digamos, a allanarme a lo que propone la senadora, de que en caso de cambio esta información deberá ser remitida al menos una vez cada seis meses, y por supuesto también entregar toda la información que le solicite. Entonces, sí, estoy de acuerdo en que podamos votar esa indicación. Gracias.
Interpretando la voluntad presunta de la senadora, ella siempre se pone en el caso, con toda razón, de los deportes que no son el fútbol, porque tiene razón. O sea, pensemos en los clubes de rugby, en los clubes de básquetbol, que la carga administrativa no sea tan pesada. Entonces, seis meses me parece una periodicidad más que razonable para que se remita esta información.
Por su intermedio, Presidenta, sí, en relación a este punto, recordar que estas son obligaciones que deben cumplir las organizaciones deportivas profesionales de base respecto de la Liga para permanecer en ella. Y ahí hay una serie de... Entonces, efectivamente, tal como se formula en la indicación de la senadora Luz, y que fue también materia de la conversación, es a propósito de la información que desde la Liga se le solicite, pudiéramos tener una Liga muy proactiva en términos de estar requiriendo esta información de los clubes, u otra que no. Por eso se pone, al menos debe ser actualizada cada seis meses, lo que no implica que se esté pidiendo con un plazo desde la Liga distinto, ¿no? Y eso va a depender del tipo de gestión que haga la Liga respecto de la modalidad deportiva, respecto de lo cual se trate, claro.
Entonces, desde ese punto de vista, nos pareció que era adecuada la formulación de la indicación. Entonces, tendríamos que, muchísimas gracias, votar la indicación del Ejecutivo y, si les parece, por economía legislativa, en esa indicación subsumir la de la senadora con las correcciones de que es la letra D completa. ¿Les parece? ¿Lo votamos de esa manera? Señor secretario, tome nota y tome la votación, por favor.
La señora Presidenta somete a votación entonces la indicación número 5 del Ejecutivo y la 5 bis de la senadora Soraluz, en el entendido de que la letra D que propone ella pasaría a formar parte de la propuesta del Ejecutivo. Senador Matías, a favor. Señora Presidenta, resultado de la votación, cuatro votos por la afirmativa.
Señora Presidenta, quisiera hacer una sola precisión, si me permite, respecto al artículo que recién aprobamos, el artículo quinto. Hay unas referencias al artículo segundo cuáter, en realidad son al segundo ter, porque en alguna sesión anterior el artículo segundo ter que se proponía se rechazó, entonces pasó a ser, en consecuencia, el cuáter pasó a ser ter. Eso quería pedir, Matías, si me pudieran facultar para hacer correcciones de técnica legislativa.
Sí, por supuesto, me voy a facultar para hacer correcciones de técnica legislativa. Muchas gracias. Vamos entonces ahora al artículo 7, que tenemos una propuesta directamente para reemplazarlo. En el artículo 6, sobre...
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Sí, sí, ahora vamos al centro. Ya. Ahora, señora Presidenta, tenemos que ir a la indicación número 6. La indicación número 6 es del Ejecutivo, propone intercalar un numeral nuevo para reemplazar el artículo séptimo de la ley. El artículo séptimo vigente dice: ninguna organización deportiva profesional podrá participar con más de un equipo de igual categoría en una competición deportiva de una misma asociación. Y la norma sustitutiva que propone el Ejecutivo es el artículo séptimo: las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo de igual categoría en una competición deportiva organizada por una misma liga deportiva profesional. Esa es del Ejecutivo. Le doy la palabra al Ejecutivo.
Esa es, como señalaba recién, una reproducción de una regla vigente a propósito de la nueva nomenclatura que se refiere a organizaciones deportivas profesionales de base y referido a la imposibilidad de que una misma organización pueda tener a dos equipos de su misma titularidad compitiendo en la misma liga, en la misma categoría. Esa es la prohibición y esa es una regla que se ha mantenido hasta ahora desde la vigencia de la ley 2005.
Efectivamente, esta norma es una repetición de las normas actuales, una contribución, pero quiero ser enfático y el Ejecutivo, estoy seguro, va a contestar en ello y van a estar de acuerdo el ministro y todos los senadores, que eso no significa que se permita la multipropiedad en distintas categorías. Voy a hablarlo en castellano, porque se ha hablado mucho del caso de Limache, que participa en la primera A, y de San Luis de Quillota, que participa en la primera B, y que tiene un mismo controlador, que una situación que sea transparentada. O sea, el mismo empresario, José Villegas, dice: yo tengo dos clubes, pero esto no está prohibido porque participan en dos categorías distintas. Pero esos clubes, como saben, se podrían enfrentar el día de mañana en una Copa Chile, en cualquier competición. Entonces, esto es una reproducción de la norma actual, pero esto no significa que alguien intente leerlo, interpretarlo en sentido inverso. Y es muy importante dejarlo claro en la historia de la ley, que sí estamos permitiendo una supuesta multipropiedad cuando un mismo controlador tenga la propiedad de dos organizaciones deportivas de base en categorías distintas. Y creo que el Ejecutivo así lo pueda ratificar.
Muy importante, así que yo también lo solicito para que el director de la ley así lo pueda ratificar. Y si es por lo demás, mejor aún dejarlo, por qué no, en un punto seguido expresamente señalado. También podemos, obviamente, agregarlo ahora a la indicación y lo votamos.
Quería señalar que, a diferencia de la semana pasada, estoy totalmente de acuerdo con mi colega. Creo que acá esta es la norma madre de la ley. Creo que es el problema de fondo que tenemos en el fútbol profesional. O sea, cuando vemos que hay cosas que todos sabemos que son, pero para la autoridad, lamentablemente, para el fiscalizador, no lo son, porque obviamente hay mecanismos para hacerlo. Porque el otro día veía una foto que subían en una reunión dos presidentes o directivos de dos equipos que todos sabemos que hoy día son equipos hermanados, que hacen traspasos entre ellos. Y creo que destacar, solo hablar para que quede en la historia de que esta norma, yo creo que va a ser la que va a poder salvar el fútbol chileno de la grave crisis que vive.
A ver, quiero recordar, sé que la Secretaría ha dado lectura, pero quiero recordar que en la norma vigente se establece que ninguna organización deportiva profesional podrá participar con más de un equipo de igual categoría en una competición deportiva de una misma asociación. Y la…
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La indicación, que vamos a reemplazar directamente esta norma, es que las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo de igual categoría en una misma competición deportiva organizada por una misma liga deportiva profesional. Entonces, a propósito del cambio que estamos haciendo en las ligas, obviamente habría que adaptarlo, pero en el fondo, a mi juicio, estamos dejando la misma prohibición, ¿cierto?, de que no podrán participar con más de un equipo sin dejar establecido lo que al final del día es el espíritu del legislador y, por lo tanto, le doy la palabra al Ejecutivo para que podamos no solamente dejarlo en la discusión, sino que eventualmente poder proponer una reacción que lo es expresamente establecido.
El intermedio, señor presidente, a propósito de las acotaciones que se han hecho, es el artículo 21, el que se ha indicado, está más adelante, y que es el que se refiere a la prohibición de la multipropiedad. Por lo tanto, como una propuesta, podemos señalar que esta frase, digamos, que termina en la misma liga deportiva profesional, en cumplimiento o en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley y, de esa manera, dejar cerrado a cualquier posible interpretación que es el 21 que se refiere al tema de la multipropiedad y que esta prohibición alcanza a esa regulación o está amparada en esa regulación, de manera tal que no se produzcan estas situaciones que hoy día fueron ahora.
Sí, se nabocan. Perdón por plantear esto ahora, pero me parece una buena solución. Y la otra, para ser más claro todavía, es eliminar la referencia a la igual categoría. De manera de entender que la... que la prohibición es absoluta. No sé qué le parece al Ejecutivo y a la Comisión.
Vamos discutiendo, senador Darmentería.
Yo creo que en esto el senador Walker tiene mucha razón, y creo que es una medida que legislativamente podría servir, porque en la práctica un problema que vemos es la multipropiedad que pasa cuando tienen equipos de categorías diferentes y uno va a subir. Y tal vez económicamente le conviene que el que está arriba suba o va a bajar de división. Hemos visto casos donde hemos sospechado que los propios equipos se han debilitado precisamente para que no suban. Lo han debilitado ex profeso, un equipo que está en primera división, con uno de segunda lo debilito, lo mando a tercera o lo mantengo ahí porque si no voy a tener todo equipo. Yo creo que aquí hay que ser un poco más tajante, porque que un mismo grupo tenga equipos en divisiones distintas, igual se van a encontrar, va a haber competiciones donde se encuentran, en el tema del fútbol, en las copas se pueden encontrar.
Sí, a mí me parece correcto en esta parte sobre todo ser bastante estrictos. Entonces, a propósito de lo que plantea el senador Bocard de quitar, ¿verdad?, el que podrán participar con más de un equipo de igual categoría. Usted es una autenticada que eliminemos esa parte, pero yo creo, sí, a ver, es que creo que yo me allano a aquello, me refiero, entendiendo que a todo esto tenemos todos el mismo objetivo, ¿cierto? Estamos de acuerdo en aquello. Pero de igual manera, pondría el punto aparte de que, sí, que decía el Ejecutivo, hace que una reacción recogiendo exactamente, exactamente, sí, exactamente. En este punto lo que nos va a juntar no hay, sí.
El Ejecutivo tiene una propuesta que estábamos viendo de redacción porque tiene razón el asesor de la senadora Luz Berger, el abogado Bun, en el sentido que habría que, para ser más preciso y ocupar la nomenclatura que hemos utilizado en el trámite del proyecto, es que en vez de hablar de la misma competición, habría que hablar de la misma liga profesional. No sé, presidenta, si usted lo tiene bien, podemos escuchar la propuesta.
Sí, por supuesto.
Entonces, la propuesta sería que el artículo 7 señalara que las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo en una misma liga deportiva profesional.
Mi observatorio. Hugo, micrófono, por favor.
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Sí, perdón, Presidenta, respecto... Sí, para no generar una dificultad para el fútbol y no... Claro, la misma competición, porque la misma, hoy día la misma liga organiza... Podría. Y podría significar una dificultad interpretativa a efecto de... Ministro. Creo que sería conveniente que sea en una misma liga, porque podría darse que la organización lleve la ejecución tanto del torneo masculino como femenino. Por lo tanto, eso no implicaría, no es el mismo efecto, por así decirlo. Así que yo creo que debiera considerarse así.
Perfecto, entonces vamos a tomar ahora sí notas con la Secretaría. Le queremos pedir que pueda nuevamente a Hugo señalar cómo quedaría con la redacción. No, más de un equipo. Entonces, la propuesta de redacción sería: las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo en competiciones deportivas organizadas por una misma liga deportiva profesional.
En cumplimiento o en estricto cumplimiento, a veces esas palabras sirven para la interpretación, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley. No sé qué le parece, sobre todo a la secretaría, pero cuando uno dice referencia en cumplimiento y antes de aquello como que limitó. A mí me suena como que lo estamos haciendo a propósito de eso y en realidad es para evitar la multipropiedad. ¿En concordancia? Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21. Con arreglo a. Muy bien. Además es un gran literato nuestro. ¿En serio? Es un gran literato. Es verdad. Nos preparamos mucho para eso.
Entonces, ahora sí le voy a dar la palabra a la secretaría porque de lo que va a dar lectura vamos a proceder a otra. Entiendo que quedaría así. Artículo séptimo. Las organizaciones deportivas profesionales de base no podrán participar con más de un equipo en competiciones organizadas por una misma liga deportiva profesional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley. ¿Estamos de acuerdo? Sí. En votación. La señora presidenta somete a votación la indicación número 6. Con esa redacción que se ha planteado el senador señor de Reventería. A favor. Senador Sorcona. A favor. Senador Sorwalker. A favor. Señora Presidenta. A favor. Señora Presidenta, resultado de la votación, cuatro votos por la afirmativa.
La indicación 7 bis, que también incide en este artículo. La indicación número 7 es de su excelencia el presidente de la República y propone intercalar un nuevo numeral en el proyecto de ley que modifica el artículo 8 de la siguiente manera. El artículo 8 vigente es el que recurre a las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas profesionales, que quieran hacer la normativa jurídica con la cual se han constituido, deberán acreditar, de acuerdo con lo que le imponga el reglamento, lo siguiente, y aparecen entonces allí varias letras con las condiciones que deben cumplir.
El ejecutivo dice: modifíquese el artículo octavo de la siguiente manera. Letra A, reemplázase en el encabezamiento la expresión organizaciones deportivas por organizaciones deportivas profesionales de base. Letra B, agrégase en el encabezamiento, a continuación de la propulsión, deberán acreditar lo siguiente, arte del instituto. Letra C, agrégase en el literal A a continuación de la palabra trabajador y la expresión y trabajadoras. La letra A dice que gracias. Estar al día en el pago de las obligaciones laborales y previsionarias.
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La letra D reemplaza en el literal B la palabra asociación con IVA. Y la letra E agrega, en el literal E nuevo, del siguiente tenor, informar todos los cambios en su compensación accionaria y de sus beneficiarios finales. Luego la letra F agrega los literales de nuevo que dice, proporcionar los antecedentes que sean necesarios para efectos de verificar los requisitos e inhabilidades del texto del gestor, accionistas, directores, más personas que cumplan funciones de administración.
Por su parte, señora presidenta, en un comienzo, la senadora Ceraluz propone en su explicación Cirevis incorporar una letra F nueva del siguiente tenor. F, proporcionar los antecedentes que le sean requeridos y que sean necesarios para verificar los requisitos e inhabilidades respecto de controladores, accionistas, directores y demás personas que cumplan funciones de administración.
En esta, si bien tenemos, gracias, señor secretario, algunos cambios, uno podría decir en palabras, yo prefiero que vayamos rápidamente, pero letra por letra, después de votar, ojalá, la totalidad de, en este caso, el artículo 8, dado que es el que está indicando el Ejecutivo. Así que le doy la palabra a uno, pero a propósito de lo que decía el señor secretario, voy a ir de nuevo con la indicación.
Bueno, hay algunas que son bien, la verdad es que hay algunas que son bien a propósito del proyecto propiamente tal. Me refiero a organizaciones deportivas versus organizaciones deportivas profesionales de base. Lo voy a plantear al revés, al Ejecutivo. Si hay alguna que quisiera explicar de mejor manera o qué efecto produce, y no que sean de forma o la adaptación propia de los cambios que estamos haciendo.
Revisando el comparado, hay una precisión que hacer, que es muy importante, por cuanto hubo una incorporación al artículo 8º a propósito de una ley que perfeccionó la norma de la ley 21.197 sobre el protocolo de prevención, y agregó el artículo E, que está como norma vigente y que se refiere a la notificación al Ministerio y al Instituto de las sanciones impuestas por vulneración al protocolo, y que en la indicación del Ejecutivo, que fue trabajada en paralelo, la reemplaza por otro que tiene que ver con la composición accionaria. Y eso nos dejaría sin esta obligación de notificar que está en el literal E vigente.
Por lo tanto, el E de la indicación del Ejecutivo sería agregar el siguiente literal F nuevo y la indicación de la senadora Luce Benzperio sería agregar un literal FG nuevo de manera tal de no perder ese artículo, ese literal que se refiere a un tema trascendental en la aplicación del protocolo de prevención. ¿Se entiende la observación?
Exacto, se agrega un literal y este artículo 8º debería quedar con 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 literales.
Ok, entonces voy a decirlo de esta manera. Del artículo de la norma vigente no se están modificando las letras, sino que el orden a propósito de que estamos agregando dos ideas nuevas. Una que es la que propone el Ejecutivo a propósito de informar todos los cambios en su composición accionaria y de sus beneficiarios finales. Y otra que es la que propone la senadora a propósito de proporcionar los antecedentes que le sean requeridos y que sean necesarios para efecto de verificar los requisitos e inhabilidades respecto de los controladores, accionistas, directores y demás personas que cumplan funciones de administración. Son temas distintos a eso hoy, entonces por eso vamos a sumar numerales o estas letras. Y voy a dar la palabra nuevamente para ver si alguien tiene una idea en contrario respecto de estas propuestas, tanto de la senadora como de la ejecutiva.
Le doy la bienvenida a la senadora Araya. Entonces, si les parece, sometemos a votación la indicación del Ejecutivo, que considera, obviamente, la letra —sería F—, la plantean como E, pero sería la letra F si no me equivoco, y quedaría como letra G la de la senadora.
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