En el nombre de Dios y de la patria, se abre la sesión. El acta de la sesión número 124 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión número 125 queda a disposición de las señoras y señores diputados.
Nuestra secretaria abogada dará lectura a la cuenta. Gracias, presidente.
Tenemos los siguientes documentos para la cuenta. Un oficio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se refiere a los errores del formulario TE1 respecto a la falta de autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustible para el funcionamiento de los paneles solares instalados en la Comuna de Los Ángeles. Adjunta minuta del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío con la respuesta solicitada.
Un oficio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se refiere a la solicitud de agilizar el pago de subsidios de arriendo a las más de 150 familias del sector franque de la Comuna de Osorno. Adjunta minuta de la División de Política Habitacional sobre la materia requerida. El documento con el detalle fue enviado a los correos de los integrantes de la comisión.
Un oficio del director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por el cual remite información sobre los llamados a postulación realizados respecto al programa de mejoramiento de vivienda y barrios de S-27 durante los años 24 y 25.
Un oficio del director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, por el cual remite información sobre los llamados a postulación realizados respecto al programa de mejoramiento de viviendas y barrios durante los años 24 y 25.
Un oficio de la directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo en relación con los plazos de pago del servicio a las inmobiliarias o contrapartidas productoras, informa que depende de los programas habitacionales bajo los que esté operando. El documento con el detalle se envía a los correos de los diputados y diputadas.
Un oficio de la directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bio Bio, por el cual señala que las demoras en la materialización de los pagos de los diferentes programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el caso de esa comuna, se deben a observaciones realizadas respecto de la falta de constitución de las prohibiciones sobre los inmuebles con los cuales se postula algunos de los programas habitacionales las cuales son difíciles de inscribir cuando, por ejemplo, un beneficiario fallece sin constituir la prohibición y alguno de los herederos está inubicable o se niega a realizar la gestión. El documento con el detalle se envía a los correos de los diputados y diputadas.
Informe de la Corte Suprema respecto al proyecto ley que moderniza el artículo 13 el decreto ley 1939 del ministerio de tierras y colonización que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, Boletín 17.581-14.
Un oficio del director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, por el cual informa a los plazos de ejecución las fechas de entrega y la cantidad de viviendas que contemple el proyecto habitacional Ciudad del Niño de la Comuna de San Miguel. Adjunta minuta al Departamento de Gestión Inmobiliaria de ese servicio, que responde a la solicitud.
Un oficio de la Contraloría General de la República que se refiere a las presentaciones formuladas respecto a los problemas del conjunto habitacional Génesis de Peñaflor, considerando que se buscaba superar dichos daños mediante la postulación al programa de mejoramiento de vivienda. En el marco de una solicitud de asignación directa, conforme al Decreto 27 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, recuerda que instruyó al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano actuar con eficacia y celeridad, informar la postulación al programa de mejoramiento y remitir al sumario administrativo respectivo. Indica que el servicio señaló que la tramitación no había avanzado por la renuncia de la entidad patrocinante y la constructora, aunque se mantiene la disposición de apoyar a los comités de administración para concretar una nueva postulación. Adjunta resolución que ordena instruir un sumario para esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran existir en la ejecución del aludido proyecto Génesis. Y además, la Contraloría exige que el servicio entregue en 15 días los antecedentes omitidos en su respuesta relacionados con presentaciones que le fueron remitidas para incorporarlas dentro de los aspectos a informar.
Un correo electrónico del Comité de Vivienda, Memoria y Derecho, por el cual excusan su inasistencia en la sesión de hoy por motivos personales.
Un oficio del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la región de Coquimbo, por el cual excusa su inasistencia en la sesión de hoy por motivos de agenda.
Una nota de la bancada Unión Democrática Independiente por el cual comunican que la diputada Flor Baize reemplazará al diputado Fernando Borges en la sesión de hoy.
Una carta de la vocera del Comité de Viviendas de la Región de Aysén, por la cual agradecen el espacio otorgado en esta comisión para visualizar su problemática en el proceso de postulación de los comités de vivienda, por cuanto esta instancia les permite seguir en el camino del diálogo con mayores apoyos en el cumplimiento de su objetivo a la casa propia. Un oficio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por el cual informa riendos de terrenos u otros inmuebles que sirven de dependencias para las actividades propias del organismo en el marco de la ley de presupuesto. Lo mismo respecto informa la Subsecretaría de Evaluación Social, la Dirección Nacional del Registro Civil, el Ministerio Público, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, la Gobernación Regional de los Ríos y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Eso es todo de la cuenta, presidente. Muchas gracias, secretaria. Ofrezco la palabra sobre la cuenta.
Entonces, la presente sesión tiene por objeto recibir en audiencia a distintas organizaciones que fueron citadas especialmente para esta sesión y por lo tanto vamos a partir con los representantes de la Asociación de Oficinas de Arquitectos, señora Marisol Rojas-Chuemer, vicepresidenta, junto a los señores Juan Zabaj y Fernando Marín, para que se refieran a la ley 21.442, nueva ley de copropiedad inmobiliaria. Entonces, le ofrezco la palabra y dado que tenemos cinco organizaciones invitadas, le ofrecemos 15 minutos para que puedan exponer sobre el tema. Marisol, tiene la palabra.
Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. Quiero agradecer la invitación. Me acompaña Fernando Marín, el actual vicepresidente de la Asociación de Oficinas de Arquitectos. Yo formo parte del comité normativo de la asociación, por eso hay un cambio como todo directorio de nuevas directivas. Y agradecer profundamente esta invitación, porque para nosotros los arquitectos, que formamos obviamente parte de esta asociación, realizamos muchos proyectos de viviendas sociales, viviendas de interés público. Entre nuestros asociados tenemos a importantes oficinas que desarrollan permanentemente proyectos que postulan a los distintos programas habitacionales del Ministerio de Vivienda, DS-19, DS-49, DS-01, microcondominios, reconstrucción, obras menores y ampliaciones como Elemental, Undurraga y Deves, Móvil Arquitecto, BBL Arquitecto. O sea, es harta las oficinas que están detrás de esto y que hoy día quisimos presentarnos acá porque hemos identificado un gran obstáculo para la formulación, presentación y selección de proyectos de interés público, proyectos de viviendas sociales postulados a estos programas, que es la ley de copropiedad inmobiliaria, todavía denominada nueva ley de copropiedad inmobiliaria, la ley 21.442, y quiero exponer en estos 15 minutos, por su intermedio, presidente, los obstáculos que tenemos. La nueva ley de copropiedad inmobiliaria, desde nuestro punto de vista, lamentablemente se mete en aspectos que deberían estar normados por la ley general de urbanismo-construcción. Esto como arquitecto lo hemos mencionado reiteradas veces. Muchas leyes están invadiendo de alguna manera la ley general de urbanismo y construcción, que es la llamada a establecer las reglas del juego en las construcciones y en el urbanismo acá en Chile. Cuando aparecen estas leyes que establecen otros aspectos, al final lo que se genera es caos, confusión, predominio sobre una ley y sobre otra y lamentablemente impide y genera burocracia en la aprobación de los proyectos. El año 2001, cuando se hizo una modificación bien completa a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se crea el concepto de edificaciones colectivas. Y precisamente para establecer las regulaciones que tienen estos edificios colectivos, llámese viviendas de interés público, viviendas sociales en realidad que sean colectivas, oficinas que sean colectivas, porque da lo mismo que si es que se acogen o no a copropiedad inmobiliaria, toda vivienda colectiva es necesario que cumpla ciertas normas. Acá yo tengo un ejemplo, hay ejemplos en donde hay oficinas, por ejemplo.
que no están acogidas a copropiedad inmobiliaria, que es un solo dueño, que no requiere un acogimiento de la copropiedad inmobiliaria, y por lo tanto la pregunta es, ¿y no deberían esos proyectos colectivos igual cumplir con las normas? O incluso una comunidad, el gran arquitecto Fernando Castillo Velasco hizo muchas comunidades no acogidas a copropiedad inmobiliaria. Pero hoy día, si esas copropiedades tuvieran que acogerse a la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, lo más seguro es que no cumplirían. Entonces, acá lo importante es que establecer las normas respecto de las edificaciones colectivas no es sinónimo de ley de copropiedad inmobiliaria. La ley de copropiedad inmobiliaria establece quién es el propietario, es un tema de dominio de cada una de ellas, no de las reglas que fijan las normas por las cuales se construyen esa copropiedad. Por lo tanto, la ley 21.442 lamentablemente retrocedió en todo lo que hizo la Ordenanza General de Obligación a la Construcción en su época de establecer las reglas del juego, de alguna manera, para efectos de las edificaciones colectivas.
¿Cuáles son aquellos obstáculos que hemos identificado como profesionales, como arquitectos en el desarrollo del proyecto? La primera, y una que es súper impactante en los proyectos, es la cuota obligatoria de estacionamientos. Acá, sin importar lo que diga el plan regulador, sin importar en dónde esté ubicado un proyecto, se le exige a los proyectos de viviendas sociales, incluso por sobre algunos otros proyectos inmobiliarios, que siempre haya un estacionamiento por cada departamento o por cada unidad. Pero el problema está en que no reconoce —¿y qué pasa si el proyecto está muy bien ubicado?— transporte público a 300 metros, privilegiamos el vehículo particular por sobre la accesibilidad de un proyecto, porque si el proyecto está muy bien localizado, el valor del suelo de un terreno bien ubicado es más caro. Pero yo tengo que contabilizar, por lo tanto, ese valor del suelo también para ese estacionamiento. Entonces, aquí lo que nosotros pedimos es que, así como todo proyecto en materia de estacionamientos, se respete lo que diga el plan regulador. Si el plan regulador en ciertas zonas permite o flexibiliza la norma de estacionamientos porque tiene buena conectividad, y en otros lugares, al contrario, alejados de la ciudad, tiene mayor suelo disponible para estacionamientos, bueno, respetemos lo que diga el plan regulador y no que por ley se establezca por sobre la territorialidad de cada uno de los proyectos.
Otro aspecto que exige la ley de copropiedad inmobiliaria es que todo condominio tiene que enfrentar un bien nacional de uso público destinado a vialidad. Este simple hecho, nuevamente, no reconoce varias situaciones que tienen condominios o proyectos de viviendas muy bien localizados, porque basta con que enfrenten un área verde o enfrenten un terreno de otra propiedad o una servidumbre de otra propiedad, que puede ser una empresa sanitaria, que puede ser Ferrocarriles del Estado, que puede ser una franja de área verde. No cumple. Terrenos de muy buena localización, con buenas características territoriales, que simplemente no enfrentan la definición que estableció el Ministerio como bien nacional de uso público, definitivamente no van a cumplir.
Distancia máxima de 400 metros desde el bien nacional de uso público hasta la última unidad del condominio. Tampoco reconoce terrenos en pendiente, no reconoce terrenos que pueden ser muy angostos, pero que lamentablemente la distancia a la última unidad sobrepasa los 400 metros. Y que, por desarrollo del proyecto —un proyecto espectacular— no cumple la normativa y, por lo tanto, no califica, no puede acogerse a un proyecto DS-19 porque no está cumpliendo la nueva ley de copropiedad inmobiliaria.
Este es un ejemplo sobre distancias de 400 metros. ¿Qué obligan a los arquitectos? Bueno, los coloco bien pegaditos a la calle y atrás, pudiendo tener un diseño arquitectónico mucho más amplio. Claro, esto no quiere representar una gran obra arquitectónica, pero es un ejemplo esquemático: me pego hacia la vía pública en vez de aprovechar y distribuir los edificios de una manera mucho más armónica.
con áreas interiores, privadas, plazas, etc. Entonces, acá lo que estamos viendo es cómo una disposición normativa, un guarismo, 400, uno cada uno, vivienda, no reconoce las realidades territoriales de los proyectos.
Este es un proyecto, por ejemplo, en la mano derecha, es un proyecto que puede enfrentar una vialidad, perdón, un parque adyacente a una vía. El Plan Regulador Metropolitano de Santiago tiene varios parques adyacentes a vías, que está el terreno, Un parque y de ahí la vía. Es como contrario a los parques centrales que van entre vía y vía, sino que adyacente a vía.
Ningún proyecto va a cumplir. O sea, el acceder a través de un parque adyacente a vía, por definición, como dijo el Ministerio de Vivienda y la Contraloría, no se puede acceder a través del área verde. Independiente que si esa área verde tiene 50 metros o 10 metros. Lo mismo les decía que pasa por... a través de servidumbres u otros terrenos que no sean un destino de vialidad.
Establece además que los condominios de interés público, los condominios de viviendas sociales, solamente pueden estar constituidos por 160 viviendas. Y ahí nosotros nos hacemos la pregunta, ¿por qué? ¿Por qué no puede, por ejemplo, un condominio tener más de 160, pero estar sectorizados? O sea, administraciones incluso... Más restrictiva, administraciones de 80, pero el proyecto puede tener más de 160. ¿Es un problema de administración o es un problema de cantidad? Si es un problema de administración, bueno, sectoricemos. O sea, para eso la ley, algo bueno sí que tuvo, es que formalizó la sectorización. Administraciones independientes, sectorizar en 80, en 100, en 160, coloquemos la cuota que se quiera de alguna manera. Pero el desarrollo de un proyecto, cuando se habla del desarrollo en términos constructivos, de eficiencia, de localización, de buenos terrenos, podrían perfectamente tener proyectos de más de 160. Si es un problema de administración, se resuelve.
Ahora, si es un problema de cantidad, bueno, la verdad es que la cantidad yo no la puedo regular, porque yo podría entonces hacer varios condominios en terrenos distintos, uno al lado de otro. No es un problema de cantidad. Hago en un lote uno, al lado otro lote, al lado otro lote, al lado otro lote. Entonces, el establecer esta exigencia de los 160 hoy día ha hecho que muchos proyectos se caigan.
Por último, la ley lamentablemente no contempló un artículo transitorio y esto para el momento que estamos hoy día es grave. ¿Es grave por qué? Porque hoy día estamos en un limbo. Hay proyectos que entraron con la ley anterior. Hay proyectos que tenían anteproyectos aprobados con la ley anterior, pero la Contraloría dijo, mira, el anteproyecto no es válido, porque no resguarda normas que no sean normas urbanísticas, por lo tanto no resguardó las normas de la ley de copropiedad inmobiliaria. Hay proyectos en condominios tipo B, que fueron el condomino tipo B acogido a la ley anterior, pero el condomino que se emplaza sobre él, el condomino tipo A, Le aplica la ley nueva, entonces no funciona porque tiene que enfrentar un bien nacional de su público, no un camino privado.
Entonces, hay muchos aspectos que lamentablemente la ley no contempló como transitorias y que tienen que ver con todas estas normas. Entonces, hoy día están en un limbo.
Y lamentablemente para el Ministerio de Vivienda hoy día, que además todo ya es Vox Populi, que no tiene recursos, no los selecciona. Entonces, tenemos ahí un gran problema respecto de que hay todo un trabajo. de comités de viviendas, de arquitectos, de profesionales, que están presentando proyectos a nivel de detalle. Esto no es un bosquejo que uno presenta para postular al Servio. Son proyectos con arquitectura, con estructura, con toda una organización que hay detrás.
Entonces, proyectos que al final dicen, no, ¿sabes qué? No califica por incumplimiento de normas. Este es un ejemplo. Este es un proyecto postulado a un DS-49 en una comuna céntrica. proyecto con un permiso que es anterior a la entrada de la 21.442, contempla más de 160 viviendas, pero que hoy día está siendo cuestionado. Está a 300 metros de una futura estación del metro, de la línea 7, a 300 metros de un supermercado, 400 metros de farmacia, colegios cerca, establecimientos de cocina cerca, 450 metros de un parque urbano de 20 hectáreas. Sin embargo, este proyecto no califica. ¿Por qué? Porque dicen que no accede a través de un bien nacional de uso público. o porque excede la 160 y la sectorización en esta ley no la permite. Es un terreno privilegiado para un DS-49, ni siquiera un DS-19.
Perdón, sumado a eso es que la ley 21.442 crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios, o sea, crea otra institucionalidad dentro del Ministerio de Vivienda para regular todas estas cosas. Y ahí es lo que hemos visto: al final es una duplicidad de funciones entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre la División de Desarrollo Urbano y la Secretaría Ejecutiva. ¿Por qué? Porque atañen las mismas materias. Es más, sin ser... Todas las circulares que son emanadas por la Secretaría Ejecutiva, abajo les pide firma; las firma la División de Desarrollo Urbano, o sea, el jefe de la división, y algunas incluso son hasta fundadas en oficios que le consulta la Secretaría Ejecutiva de Condominios a la División de Desarrollo Urbano, estando, no sé si a 20 metros o a 10 metros, entre una unidad y otra. Por lo anterior, le pedimos al Congreso a través de esta comisión, con todo respeto, que ojalá presenten un proyecto de ley que modifique la ley de copropiedad inmobiliaria en esta materia y que permita el desarrollo no solo de proyectos, sino de mejores: no solamente de más proyectos, sino de mejores proyectos. Creemos que realmente la arquitectura que hay detrás de cada uno de los proyectos no puede estar truncado y la posibilidad de viviendas no puede estar truncado por leyes que hoy día ya hemos evidenciado que, en suplementación, al final lo que hacen es generar obstáculos y no beneficios.
Muchas gracias y le quiero dar la palabra al vicepresidente también por una materia que... Muchas gracias, Marisol; muchas gracias, presidente. En el mismo marco de lo que plantea Marisol, creo que este es un tema que no es solamente administrativo, sino que es un tema de familias. Veo que hay en la tabla muchos comités de vivienda que vienen. O sea, todos sabemos lo del déficit, lo hemos escuchado mil veces durante estos años, digamos. Y la nueva ley 21.718, que fue desarrollada en parte por el presidente, el diputado Fensalía, nos da una herramienta que podría agilizar los permisos y la solución al déficit. No todo el déficit, pero buena parte, que es la declaración jurada. Esta ley permite la declaración jurada, pero todavía el reglamento está desarrollándose. Pensamos que si esta declaración jurada incluyera entre su alcance la reconstrucción en Viña del Mar, por ejemplo, el Olivar, la Viña Independencia, etcétera, los pequeños condominios, los de S49, quizás hasta cuatro pisos, por ejemplo, perfectamente podríamos agilizar mucho la aprobación de proyectos que satisfagan a estos comités que hoy día nos acompañan. Recordemos que la Ley General de Urbanismo y Construcciones ya establece responsabilidades civiles y penales para todos los profesionales que participan en una obra: arquitectos, ingenieros estructurales, proyectistas de instalaciones, etc. Entonces, esta declaración jurada no vendría más que a remarcar ese compromiso con la ley. Entonces podría ser bastante más amplio el... el marco de acción que se le dé a esta declaración jurada que ya está integrada en esta nueva ley 21.718. Entonces yo quería solicitar si la comisión aquí presente puede evaluar que en ese reglamento se amplíe el marco de acción de esta declaración jurada. Muchas gracias. Muchas gracias.
Ofrezco la palabra al diputado Safirio. Usted explicaba, cierto, que muchos proyectos que eran hasta 160 viviendas se podían caer. Estamos hablando de un comité de viviendas, son 159 viviendas. ¿Por qué se tendrían que caer cuando hay un ejemplo en el país de que se han podido construir un montón de viviendas en este último periodo? Me gustaría saber cuál es el... ¿Cuál es el argumento técnico respecto de su apreciación? ¿Algún otro diputado que quiera?
Sí, yo quería también consultar para que, en el fondo, con la ley de copropiedad inmobiliaria estaríamos supliendo las normas de planificación territorial, en el fondo. O sea, sería como una legislación paralela a las normas de planificación territorial, por lo que vi los ejemplos que ustedes planteaban.
¿Algún diputado más? Primero, por su intermedio, señor presidente, los proyectos que hoy día no están cumpliendo son los que sobrepasan las 160 viviendas. O sea, esos son los que hoy día están cuestionados respecto de esta transición. En términos de decir, mira, sabes que mi proyecto hoy día, por ejemplo, fue postulado con 250 viviendas porque el permiso de edificación o el anteproyecto fue anterior a la entrada en vigencia de la ley. Entonces hoy día le dicen: no, pero es que hoy día aplica la nueva ley de copropiedad inmobiliaria. Entonces hoy día ese proyecto ya no está cumpliendo.
Pero independiente de eso, de que se caigan los proyectos que están hoy día, lo que nosotros llevamos sobre la mesa es decir: ¿se justifica que por ley se establezca una cuota, una condición para efectos de cumplir qué? ¿Para efectos de cumplir una buena administración? ¿Para efectos de cumplir simplemente una cantidad de viviendas? ¿No será mejor flexibilizar la ley y permitir que sean construcciones o condominios sin establecer un número, pero que sí establezcan administraciones en cuotas establecidas? Entonces el tema tiene que ver con… mira, hay un comité de 200 viviendas, de 200 familias. Se puede desarrollar en un solo proyecto. Bueno, entonces que la exigencia sea que haya al menos dos administraciones. Entonces, esa es la diferencia, pero que no se nos caiga el proyecto.
Y respecto a lo que plantea… Sobre el punto, yo creo que lo que estaba planteando el diputado Zafirio dice relación con el número de miembros de un comité, que son 159, ¿ya? Pues dice, si son 159, calza con las 160 que… Yo creo que para ese enfoque va lo que plantea el diputado. Y yo lo que entiendo es que el condominio, el máximo de unidades son 160. Por lo tanto, si yo tengo dos comités de 159, no puedo hacer en un mismo condominio porque mi límite son 160. Yo creo que por allá iba la pregunta del diputado. Perdón. Esa es la respuesta. En el caso claro, yo por eso lo llevé incluso a comités que pueden ser de más de 159.
Respecto al estacionamiento, uno entiende que el valor del suelo hoy día es carísimo y se priorizan las viviendas, pero en un edificio, no sé de cuántos pisos, hay muchas familias, y hoy día las familias tienen mayoritariamente acceso a tener un vehículo. ¿Dónde se podría pensar que esas personas podrían dejar sus vehículos? Lo que nosotros estamos planteando acá tiene que ver con que no sea una exigencia obligatoria la que establezca la ley, sino que la establezca el territorio, que la establezca la comuna, que la establezca el plan regulador. O sea, no digo que no hay que cumplirla o que no puedan tener, sino que cada territorio al final identifica dónde, incluso en algunos casos, los territorios establecen dos estacionamientos por vivienda. Lo que no estamos diciendo es que aquí no se evalúe, obviamente, la posibilidad de que todas las familias puedan tener un estacionamiento; no se está restringiendo eso. Lo que estamos señalando es que si hay territorios, que incluso, y esto lo digo en título personal como urbanista, sabes que la cantidad de estacionamientos sobre un territorio que está saturado a nivel de vehículos, y esto puede ser en cualquier tipo de proyecto, proyecto social, no social, pero que está bien conectado, que tiene metro a la puerta, que tiene transporte público a la puerta, ¿aplica o no aplica, o corresponde o no corresponde como urbanista exigirle más estacionamientos y saturar más las calles? ¿O mejor privilegiamos que ese territorio que está muy bien conectado esté destinado para las familias con respecto a la localización en relación al entorno? Entonces tiene que ver un poco también con prioridades: buena conexión, buena accesibilidad, buen transporte público, buenos equipamientos versus el vehículo. Entonces no está asociado, y eso es al final lo que decimos: reconocer la realidad y las exigencias de los territorios sobre las distintas localizaciones. Y por eso, como respondiendo a su pregunta…
Tiene que ver con que hoy día la ley efectivamente está por sobre lo que dice el plan regulador. Si el plan regulador, por ejemplo, hubiese establecido un estacionamiento cada dos viviendas, la verdad es que da lo mismo lo que diga porque la ley prima. En todos los aspectos que la ley señala, que nosotros hemos mencionado, prima. Y eso es lo que nosotros señalamos. ¿Por qué no mejor se reconocen las particularidades de un territorio? En vez de que la ley a nivel de Arica y Punta Arenas le defina una cuota fija o una condición establecida para efectos de que cumple o no cumple el proyecto. O incluso voy a hacer, tal vez un poco, bueno, y no será tal vez mejor que hasta las mismas familias puedan decidir.
Y eres un ejemplo por la familia. La familia tiene su interés.
Gracias, presidente. Sí, yo concuerdo totalmente con la exposición que hizo Marisol. Sin lugar a duda que cuando se empiezan a establecer normas en leyes distintas y que competen a una misma actividad o el desarrollo de algún proyecto específico, Todas las cosas se complican y es muy fácil que uno incurra en errores. Yo creo que, primero, yo le solicitaría al Ministerio de Vivienda nos explique o nos dé a conocer cuáles son los fundamentos para que el condominio no pueda tener más de 160 viviendas. A mí eso no me queda claro. Por otra parte, ¿por qué la distancia máxima entre la última vivienda y el acceso al condominio? tiene que tener 400 metros. Esas dos cosas me gustaría que pudiese el Ministerio de Vivienda, o el Servio, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, explicarlas para ver si realmente tienen un fundamento lógico o adecuado. Y por último, yo creo que podríamos, en la comisión, presentar un proyecto para que toda esta normativa que se establece en la nueva ley de copropiedad, ¿no es cierto? Se incluya en la ley de urbanismo y construcción o la ordenanza general de urbanismo y construcción y se borre de esta ley para que uno sepa a dónde recurrir para poder diseñar un condominio de vivienda social o cualquier otro tipo de condominio que pueda ser. Gracias.
Diputado Hitch y luego diputadas Tullio. Y de ahí terminamos para... pasar a la otra invitada.
Gracias presidente, saludar a nuestra invitada, encuentro muy interesante lo que han planteado, pero claro, todas estas cuestiones admiten mucho debate, mucha discusión. Hay temas que el Ministerio ha ido planteando acá, el tema del máximo de 160, uno puede estar de acuerdo o no, pero ha habido también un planteo por parte del Ministerio y del Ministro Montes respecto de por qué ese máximo. Uno puede discutir si es el número de vivienda o la administración, pero lo que sí está claro y ha demostrado la experiencia es que donde hay, o en algunos casos, esto no es general, pero hay muchos casos que nos ha tocado conocer acá justamente de un número más alto de viviendas y que ha generado situaciones muy complejas en que efectivamente se pierde la capacidad de, incluso de crear comunidad, y que creo que es parte justamente de pensar esto no solo como vivienda, sino como ciudad, como comunidad. Con esto no estoy tomando una postura, pero digo que ha habido argumentación respecto de por qué ese máximo, claro, por el 170, bueno, se buscó una cifra un poco en base a la experiencia. Hemos visto algunas situaciones, nos ha tocado conocer incluso, en que hay condominios con bastante más e incluso esto de dividir administración genera también algunas dificultades no menores, por criterios diferentes, por cuestiones de ese tipo. Entonces...
Cada una de estas tiene su dificultad asociada. Lo mismo respecto a los vehículos. Con los vehículos yo creo que se han cometido muchos errores también en la historia de nuestra ciudad, en Santiago particularmente. Voy a traer a colación un caso bastante particular. Cuando se desarrolla el proyecto de acceso sur en Santiago, Acceso Sur es ya bastantes años, es el que va hacia el sur, no va para su región, presidente, por eso no lo conoce. Y claro, el acceso sur es la salida hacia el sur en Santiago, por Vespucio y ahí es allá. No tiene salida a San Bernardo y en esa época se...
decía es que la gente de San Bernardo no tiene, esto quedó, la gente de San Bernardo no tiene auto y no hay salida a San Bernardo y todavía no hay, o sea uno sale y ahí sigue de largo y pasa ya al río y llega a Pirque.
Entonces cuando uno dice menos estacionamientos que el número de departamento, bueno y algunos sí, otros no, quién sí, quién no y qué pasa con la gente que después tiene el legítimo derecho a comprarse un vehículo. Entonces a mí me parece que, claro, uno podría decir, y yo lo entiendo, poner un estacionamiento por cada departamento es fomentar el uso del vehículo. Pero por otro lado, el vehículo hoy día se ha ido convirtiendo en una realidad en la familia que ha dejado de ser un lujo para muchas familias, es un instrumento de trabajo. Entonces, que cada uno tenga la posibilidad de tener al menos un estacionamiento, bueno, en ese caso yo sí tengo opinión, me parece que es muy legítimo, entendiendo las dificultades. Porque si uno deja esto a criterio de cada municipio, sabemos que eso también genera situaciones muy complejas de manejar. La capacidad de negociación que puede tener una comunidad respecto al poder que maneja el municipio es muy desigual. Entonces, produce situaciones que son muy complejas de resolver. Por eso hemos dicho, sí, por lo menos que cada departamento o cada vivienda tenga al menos uno, al menos un espacio. No sé, son puntos que planteo, no estoy dando una solución final al tema, pero es parte de las discusiones y las reflexiones que han habido sobre este tema, que me parece que son puntos legítimos, pero hace que sea complejo porque hay distintas miradas y necesidades o preocupaciones frente a estos temas.
Diputada Anissa Estudillo, y terminamos con el diputado Materson. Un minuto, diputado.
En el mismo sentido de lo que decía el diputado Hirtz, yo discrepo un poco con nuestra invitada en el sentido de que en mi región, por ejemplo, nos costó más de una década en cambiar el plan regulador porque los municipios, eso es lo que demoran, más encima con la revisión de la Contraloría, todo lo que eso significa es muy, muy complicado.
Y en Iquique, particularmente, tengo pasajes donde no hay donde estacionar un auto. Ninguna casa fiscal tiene estacionamiento. Y tengo pasajes que no se puede transitar por la noche porque se estacionan los vehículos de manera atravesada.
Entonces, cuando no le exigimos a las constructoras por ley un mínimo, tratan de hacer siempre lo mínimo para ahorrar y para tener más ganancia.
Entonces yo creo que esto es bien importante poder dejarlo en la normativa. El acotar la cantidad de vivienda también tiene que ver con estos guetos que uno ha visto también en el centro de Santiago, que son horrorosos, donde por disminuir el espacio, ahorrarse el costo del terreno, hay vecinos que no pueden convivir porque se escucha todo lo que está pasando al lado. Hay una fiesta y todos los vecinos no pueden dormir. Entonces yo creo que estas normas están pensadas también en ir mejorando la calidad de vida de nuestra gente.
Chile es un país extremadamente extenso. Lo que no se entiende es por qué se especula tanto con los terrenos. Aquí a lo mejor deberíamos revisar también la política de bienes nacionales, porque los terrenos, ¿por qué están caros? Porque hay mucha especulación, porque muchas veces se compra sin hacer nada, esperan 10, 20 años y cuando subió el precio recién se los venden a las constructoras.
Entonces aquí no entiendo, uno va por ejemplo a Estados Unidos y las casas se respetan. Respira aire, están espaciales, jaunas de otra, hay parques, hay áreas verdes, y aquí está todo amontonado y de repente transitamos de una comuna a otra y hay un desierto.
Entonces, la verdad, opino todo lo contrario de usted. Ojalá que podamos exigir más estacionamientos.
Esos estacionamientos, el día de mañana a lo mejor no son utilizados, convirtámoslo en un área de juego para los niños, convirtámoslo en máquinas de ejercicio para los adultos que habitan en el sector, busquemos a lo mejor reconvertir en los espacios.
Y el tema de los vehículos, pensando que hoy día también se está cambiando la tecnología y estamos avanzando hacia la electromovilidad, en que los vehículos al final van a ser mucho más económicos para mucha gente, también tenemos que ir pensando en eso. Entonces, yo no me cerraría esta posibilidad, no lo veo como una exigencia tremenda.
Y para que quede claro, en mi región hay más de dos autos por familia. Uno va a los campamentos y las personas que vienen en toma tienen auto. Es increíble.
Y no por no poner esto en la norma que van a dejar de tener autos, este es un proceso cultural muchísimo más largo, y el problema mayor hoy día para nosotros es que hay mucha gente que no tiene dónde estacionar. Yo veo, por ejemplo, hay edificios en Providencia, lo digo también de una forma autorreferente, mi papá tiene un departamento en Avenida, y no hay dónde estacionar, y uno hoy día deja el auto en algún lugar donde encuentra un espacio, y al otro día no encuentra los retrovisores o encuentra el vidrio quebrado. Entonces, para mí es mucho más lógico que aseguremos los estacionamientos en los condominios, en cada vivienda, o también lo digo para los... incluso cuando uno va a buscar a su hijo al colegio. Se forma un taco gigantesco porque nunca se pensó en un espacio para que los autos se pudieran detener ahí y recoger a los hijos con mayor seguridad. Tenemos mucho territorio en Chile. Tenemos que buscar la forma de bajar los precios de los terrenos, no ir achicando los espacios, construyendo guetos verticales o viviendas sin estacionamiento.
Diputado Máter, solo un minuto y terminamos. Gracias, presidente.
Pero más allá, yo quiero insistir en una cosa, más allá de que si se exige un estacionamiento, dos, tres o cuatro, yo creo que la normativa debiera estar incluida en la ordenanza general de la construcción y no en una ley. O sea, ordenanza general de la construcción y planes reguladores y no en una ley aparte. En mi ciudad se exige un estacionamiento cada 70 metros cuadrados, por ejemplo. Pero está establecido en el plan regulador, no en normativas aparte.
Bueno, sin duda que es un tema que se va a tener que discutir. El diputado Materson ya planteó que podría presentar un proyecto y por lo tanto tendremos que discutirlo en su oportunidad. Yo creo que los temas prácticos de la ley hay que revisarlos. Y sin duda que aquí estamos teniendo problemas prácticos que, así como lo hemos hecho en otras normativas, bueno, podremos revisar las diferencias que pudiesen existir. Así que le agradezco haber podido venir a empaparnos de este tema y a disposición de poder trabajar sobre todos los problemas prácticos que sean. Yo creo que nosotros tenemos que facilitar el poder cumplir las metas del déficit habitacional y evitar seguir burocratizando lo que es la construcción y que en esta comisión yo creo que existe todo el ánimo y siempre ha existido de sacar adelante normas que permitan acelerar los procesos. Así que muchas gracias por su asistencia. Y nos mandaron la presentación, ¿no es cierto? Por favor, se la vamos a hacer llegar también al Ministerio de Vivienda. Así que muchas gracias.
Entonces, continuando con la presente sesión, tenemos invitada a la señora Gabriela Chamorro Castro, Marianela Vázquez Maya y Patricia Choquehuanca Nina. Ellas están acá en representación de la agrupación Arica No Se Desaloja y me pidió que las invitara el senador Durana, senador de la región de Arica y Parinacota. A quien le ofrezco la palabra para que haga la introducción de lo que nos planteó en su oportunidad, senador, y luego le ofrecemos la palabra a nuestra dirigente.
Muchas gracias, presidente. Saludar a los señores y señoras diputados y diputadas. Efectivamente, quienes hoy día están aquí frente a ustedes son dirigentes de más de 30 familias que están judicializadas y a punto de ser desalojadas de sus viviendas. Y hablamos de más de 150 o 200 familias que podrían seguir el mismo camino. Aquí estamos hablando de una fiscalización que hace el Servicio de Vivienda y Urbanismo, que puede estar dentro de sus normas, pero hay justos y pecadores. Y lamentablemente se les está aplicando la judicialización expresa a través de la ley.
es de juicio ejecutivo utilizando una antigua ley, la ley 17.635 ex corbi. Y desde esa mirada se han realizado una cantidad de gestiones, incluida la ilustrísima Corte de Apelaciones, porque se presenta el título ejecutivo, es copiar y pegar en primera instancia. No se ha aceptado ninguna solicitud de reconsideración ni en la vía administrativa y tampoco en la vía judicial, incluso más, la Corte de Apelaciones no permite defensa en instancia de apelación, salvo que llegue por día después de casación a la Corte Suprema. Entonces, las familias en ningún caso dicen que no se tenga que fiscalizar porque pueden haber personas que hagan mal uso del subsidio. Pero lo que no es posible es que el servicio de vivienda actúe como juez y parte. Porque si vamos a aplicar la misma ley Corby, la misma ley establece cuáles son ciertos mecanismos. Y la ley de fiscalización de los subsidios también lo establece. Ellas han sido ayudadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Incluso aquí hay un profesional que enviado por el director nacional las está acompañando y yo quisiera que les pudiese dar los minutos correspondientes con el objetivo de que las representantes de las familias puedan realizar su presentación en el tiempo que usted ha acordado, presidente. Yo solo quiero solicitar que en virtud de los antecedentes que ellas puedan entregar, ustedes tienen una facultad de fiscalización. Evaluar o crear una comisión fiscalizadora o que la comisión de vivienda pueda utilizar este mecanismo porque yo creo que esto tenemos que pararlo fundamentalmente porque no puede ser la única parte del país en que se esté aplicando el desalojo. Y en segundo lugar, porque creo que tienen que evaluarse los mecanismos de procedimiento que usted utilice la situación y no creo que haya que simplemente utilizar esta ley Corby para generar este título ejecutivo con el único objetivo de quitarle la vivienda a las familias que con tanto esfuerzo hacen todo un proceso de comités de vivienda para poder otorgar y ganar el subsidio. Gracias, Presidente.
Muchas gracias, senadora Urbana. Le ofrezco la palabra, señora Gabriela, entonces usted la distribuye entre sus colegas.
Sí, estimado presidente, muchas gracias. Y ahí usted se refiere a través mío respecto a los otros diputados o cualquier pregunta. Así que muchas gracias. Estimado presidente Juan Salida y estimado diputado, muchas gracias por recibirnos para exponer la grave situación que afecta a nuestra familia en Arica, Parinacota, el marco de las fiscalizaciones masivas e irregular dirigidas especialmente a las personas en situación de vulneración, la persona adulta mayor, la jefa de hogar, niños, niñas y discapacitados, personas indígenas, quienes han sido objeto de revocación de subsidios habitacionales, fiscalizaciones retroactivas y en muchos casos el desalojo con fuerza policial y vulnerando a familias a un derecho de proceso de defensa que ni siquiera las familias pueden defenderse en un proceso tribunal.
Dejando a muchas familias en situación de calle, dejando a familias con una profunda afectación de salud mental, física a nuestra familia, mucho al adulto mayor, mucho a la jefa de hogar y sobre todo al discapacitado. Tenemos esta situación ya hace un tiempo y le pedimos que por favor nos puedan escuchar. Le voy a dar el pase a Patricia para que pueda seguir el proceso de comunicación con ustedes. Buenas tardes a todos los diputados y gracias.