1.- Bol.N° 15096-09 Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la extracción de áridos (Boletines N° 15.096-09 y 15.676-09, refundidos).
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En el nombre de Dios y la patria se inicia la sesión. Muy buenas tardes a los diputados y senadores que forman parte de esta comisión mixta. Saludamos al Ejecutivo también y partimos directamente con la cuenta. Ya, perfecto. Buenas tardes. Señora presidenta, que por la sesión del día de hoy llegó un cambio de la diputada Daniela Serrano por el diputado Boris Ferreira. Qué bueno, quedamos todos tranquilos, entonces. Bueno, perfecto. Damos la palabra porque estamos solamente para dejar claro, estas comisiones parten 2.30, ¿cierto? Hasta las 3.30 porque, según lo que indica la secretaria, está pedida también la sala. Así que no nos podemos pasar de los tiempos. Y partimos entonces con darle la palabra al Ejecutivo.
Bueno, muy buenas tardes, Presidenta. Impulso intermedio a las diputadas, diputados y senadores de la comisión mixta. Voy a ir directo al grano de nuestra presentación. Lo primero es recordar que este proyecto que nació en esta comisión, que aprobó luego el Senado, fue a la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados hizo 36 enmiendas que propuso y el Senado aprobó 31 de estas 36 enmiendas y rechazó cinco, que son las que pasaron a esta comisión mixta.
Estas cinco que rechazó no es porque el Senado considerara que no correspondía tenerlas, sino que más bien se proponía buscar un espacio para mejores redacciones, adecuaciones a los textos y, principalmente, la inquietud está en reducir algunos plazos y procedimientos y, particularmente, en introducir una distinción dentro de las extracciones mecanizadas, porque el proyecto distinguía, o distingue hasta ahora, entre extracción de áridos artesanal y mecanizado. Entonces, lo que se proponía era que dentro de las extracciones mecanizadas se pudiese distinguir a su vez entre mayores y menores.
Bien. Entonces, para recordarlo, este es un proyecto que tiene 28 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias, tiene seis títulos más las seis disposiciones transitorias. En su título primero están las disposiciones generales, en el segundo se refiere a la extracción en cauce y en zona de regulación anexa, que como recordarán, junto a los cauces de los ruidos hay una zona de regulación anexa donde también se aplican estas normas. El título tercero se refiere a la trazabilidad de los áridos. El título cuarto a normas de fiscalización y sanciones. El título quinto a plan de cierre. Y el título sexto a algunas disposiciones varias, que modifican el Código Penal u otras.
Eso es como a nivel de contexto, porque naturalmente vamos a ir cerrando la presentación hacia las cinco disposiciones. Pero es bueno mencionar porque algunos de los parlamentarios presentes no estuvieron en el Senado o en la Cámara de Diputados, no estuvieron en la comisión cuando se discutió este proyecto de ley.
Primero, el proyecto de ley lo que establece es un marco regulatorio para la extracción de áridos, tanto en los cauces naturales como en las zonas de regulación anexa a los cauces naturales. Luego, modifica y mejora las atribuciones de la Dirección de Obra Hidráulica y para ese efecto se modifica la ley orgánica del MOP, que es el decreto con fuerza de ley 850. Crea un solo procedimiento estándar y unificado en esta materia, que tiene tres etapas. Una etapa primera muy simple, que es la etapa de factibilidad de la iniciativa municipal, que es la instancia municipal la que tiene que decir que esta iniciativa puede hacerse. Una vez que sale de esa instancia uno, entra la Dirección de Obra Hidráulica, donde tiene dos subetapas: una es para dar la factibilidad al proyecto y la otra para definir la habilitación técnica del mismo.
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La licitación técnica se vuelve al municipio para pagar los derechos municipales y obtener la autorización final. Además, el proyecto mandata al reglamento definir una ordenanza municipal tipo, y entonces todas las ordenanzas municipales deben adecuarse a esta. Hay que entender que hoy en día hay muchas ordenanzas municipales que tienen requisitos totalmente distintos. Hay muchos casos de municipios que colindan y que es justamente la ribera de un río lo que establece el límite, y que a un lado hay ciertas normas y al otro lado hay otras. Pero eso en términos muy gruesos.
Se crea también un registro público en la DOH, que sistematiza todos los datos referidos a las extracciones y al transporte de los áridos. Se establecen, por tanto, normas sobre trazabilidad y control de los áridos extraídos, trazabilidad y control de su transporte y comercialización en el sentido de saber cuál es el itinerario de estos. Quienes realicen esta actividad deben contar con un certificado de origen que está registrado electrónicamente ante la DOH.
Se establecen normas de fiscalización y sanciones por la DGA ante extracciones no autorizadas e incumplimientos graves de las condiciones otorgadas en la resolución de habilitación técnica. Y se tipifican sanciones penales en dos artículos, en el 14 y en el 17. El catorce por falsificación de documentos de trazabilidad y el diecisiete por extracciones ilegales reiteradas.
Justamente el diecisiete es uno de las disposiciones que vinieron a esta comisión. Pues bien, ¿cuáles fueron las cinco disposiciones? Primero, hay tres que están en el artículo séptimo. ¿No se puede ver? Que se vea más grande ya. Ah, ya. Perfecto. Entonces, estamos en la lámina que dice Disposiciones rechazantes del trámite constitucional y el artículo séptimo se refiere a la habilitación técnica de extracción diario.
El inciso primero establece un plazo de la prórroga para el solicitante o municipio para que responda a lo que le requiere la DOH. Es decir, la DOH le hace una solicitud de antecedentes y se dice que el solicitante o el municipio podrían pedir una prórroga en esta respuesta y, además, en la oración final de ese inciso se establecía que transcurrido el plazo, si esto no ocurría, se tendría por desistida. Entonces, esos dos elementos, que se tiene por desistida y el plazo de la prórroga, fue algo que se cuestionó en la discusión en la sala del Senado.
Luego hay un inciso segundo. Era un antiguo inciso tercero que pasó a ser segundo. Y este inciso establece requisitos para los proyectos, pero todos los proyectos artesanales y mecanizados tienen requisitos básicos y este inciso segundo establecía requisitos complementarios, solo para los mecanizados. Y también, en la discusión que se hizo en el Senado, se rechaza esta disposición, pero con el propósito de introducir aquí la distinción entre proyectos mecanizados menores y mayores.
El inciso tercero de este artículo séptimo establece un plazo de treinta días hábiles para que la DOH emita la resolución de habilitación técnica. Es decir, como dijimos, paso por el municipio, voy donde la DOH para que me den la factibilidad técnica, es posible hacerlo aquí en este polígono, etc. El proyecto ya propiamente tal ingresa para la habilitación técnica, la DOH tiene treinta días. Pero este proyecto dice, este plazo, dice el texto que venía de la Cámara de Diputados, se puede prorrogar por otros treinta días si es que son extracciones más grandes o mecanizadas. Entonces, el Senado, sobre este punto, votó en contra. Y el argumento que se señaló para hacerlo fue reducir el plazo de la prórroga. Hay más de una manera para reducirlo, pero si es que no dijese, como dice, se prorrogará por otros treinta días, si solamente dijera una prórroga, ya, por la ley de bases administrativas, la prórroga inmediatamente se reduce a quince días, a la mitad del tiempo. Pero si además creamos las extracciones mecanizadas, tendría sentido evaluar si las extracciones mecanizadas tienen una prórroga aún inferior a eso, siete días o algo así. Claro, las menores, siete días o algo así, habría que distinguir eso.
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Eso con el artículo 7. El artículo 8 se refiere, el título del artículo es Comunicación de la Resolución de Validación Técnica. Básicamente, allí se establece que la DOH debe notificar al titular la resolución que aprueba o rechaza el proyecto de extracción en un plazo de 10 días hábiles de la habilitación técnica y simultáneamente a la municipalidad, a la Junta de Vigilancia respectiva y a la DGA. Entonces, cuando se rechaza esto es porque el titular ya había inscrito, o sea, había registrado un domicilio electrónico y, en su defecto, un lugar para que pueda ser debidamente notificado.
Entonces lo que se planteó fue: 10 días para notificar. El principio de acuerdo en esta dirección iba para que este plazo se pudiera reducir eventualmente a dos días hábiles. ¿Y por qué dos días hábiles? Porque si fuese exactamente un día hábil y alguien presenta, voy a inventar, a las cuatro y media de la tarde del día viernes, probablemente pueda haber un incordio. Pero al dejarlo como en algo así como dos días hábiles, se ganaba tiempo, había más certidumbre para los titulares y, en general, no hubo mucha discusión sobre ese punto.
Y por último, hay un artículo 17 nuevo; hay dos artículos que establecen un delito, como señaló, que tipifica un delito: el 14, que es sobre el documento falso, y el 17, que lo que dice, tal como está escrito, es que quien extraiga áridos sin una autorización o habilitación técnica favorable, en forma reiterada, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo, de 61 días hasta 540 días, y con una multa de 60 a 200 UTM, cuando haya sido sancionado en más de dos oportunidades por la misma conducta.
Entonces, algunos senadores, la señora —me acuerdo perfectamente— dijo: “Oye, pero preocupante esto, o sea, alguien puede tener una infracción tres veces y recién la tercera vez, señalaba, se puede considerar un tipo penal.” Lo concreto es que una infracción tiene una sanción administrativa, que está en el artículo 15 de este proyecto de ley, que va entre 500 y 1.000 unidades tributarias mensuales. Pero aquí lo que se plantea es que podría plantearse que sea más explícito a qué se entiende por esta reiteración, es decir, decir explícitamente la sanción que está contenida en el artículo 15, inciso tanto, y evaluar la posibilidad de cómo se define la reiteración y que, eventualmente, en vez de ser tres veces, pudiera ser más de una vez como elemento de la discusión.
Y ahí Carlos la referencia a que sea dentro de los dos años anteriores, porque son copulativos: tienen que haber sido dos veces anteriores y dentro de los dos años; o sea, si tú lo tienes al tercer año, el primer día del tercer año ya no te corre esa norma. Yo creo que no lo he visto; creo que es una buena técnica esa situación. Yo entiendo que puede ser a la segunda o a la tercera, no puedo entenderlo. Pero hay una doble clausura porque dice: “cuando ha sido sancionado en más de dos oportunidades por la misma conducta dentro de los dos.” Así es. ¿Me entiendes? Así es. El primer día del tercer año ya no te aplique. Podrías estar eternamente con esa situación. Creo que es un poquito contradictorio.
Perdona, presidente. Sí, David. Eso es, pero sí comparto la inquietud que plantea el senador, que es parte de lo que, a mi juicio, debe ser objeto de la discusión, pero ese es el contexto. Entonces, yo creo que hay elementos que son mucho más simples, por ejemplo, los plazos de notificaciones, qué sé yo. El elemento que a mi juicio tiene más complejidad es que, si uno diferencia entre mecanizadas mayores y menores, lo que parece apropiado y correcto, hay que concordar cómo lo vamos a diferenciar; va a haber un guarismo, cuál va a ser el elemento de diferenciación y, además, cuál es el efecto que produce esa diferenciación. Eso.
Muchas gracias. Damos la palabra entonces para poder ir saliendo de dudas o algún tipo de indicación. Adelante, diputado.
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Gracias, Presidenta. Bueno, tengo una duda, a lo mejor no lo entendí bien. El artículo 7, en el inciso 3, establece un plazo de 30 días hábiles para que la DOH emita la resolución de habilitación técnica. Don Carlos recién dijo que los otros 30 días prórrogas se habían rechazado. Pero si yo estoy postulando a… un proyecto para extraer áridos, y la DOH no me responde positiva o negativamente de este proyecto. ¿Debo entender que Silencio otorga que fue aprobado este proyecto por su intermedio, Presidenta? Artículo 7, inciso 3. A ver si el ejecutivo ahí pueda responder sobre lo planteado, por favor. Esto se refiere a que la Cámara reemplazó el inciso 4 del artículo que pasó a ser tercero. Yo estoy mirando el comparado, no sé si es el mismo. Ah, sí, es el mismo. Pero básicamente me tiene que mirar. Me permite que yo estoy haciendo una consulta clara, precisa, breve. Es si la D.O.H. no responde dentro de los 30 días a favor o en contra, ¿cómo debo entender yo la respuesta? O sea, para mí la respuesta sería positiva. Entonces quiero saber eso. Nada más.
La norma supletoria a esto es la norma de permisos sectoriales recientemente aprobada. Entonces, podemos nosotros revisarla ante la inquietud que nos está haciendo. Pero lo que yo entiendo, que lo que se establece es lo que… que establece esa norma es inmediatamente una sanción a la jefatura correspondiente del servicio público. Pero aquí no está señalándose en el texto un silencio ni positivo ni negativo.
Presidenta, mire, lo que pasa es que a lo mejor acá los senadores y algunos diputados pueden entender esto, pero el ciudadano común no entiende eso, no tiene claridad. Entonces debería ser más clara o más precisa la ley, la norma. Don Juanito, si a usted en 30 días no le responden, es porque fue rechazado. O Don Juanito, si a usted no responde, está aprobado. Independiente que sancionen a la autoridad máxima del departamento que no respondió. Yo creo que hay que tener claridad. Estamos llenos de leyes, Presidenta, que no las entiende nadie. Y estamos llenos de leyes que no las respetamos o no las hacemos respetar. Yo solamente estoy planteando eso. Quiero claridad respecto a este tema.
Sí, muchas gracias, diputado. Yo también recojo su consulta y la hago como propia. Creo que es bueno también dejar cerrado ese tema porque una de las cosas que también se le atribuye a este proyecto, ¿cierto?, es que puede también aumentar la burocracia, etc. La idea es dejar todo zanjado nomás y qué es lo que significa que no responda la DOH cuando en este caso el usuario vaya a hacer la solicitud.
Con lo que yo entiendo, en el inciso siguiente, se colocan… Pueden pasar dos cosas. Hay observaciones, caso en el cual hay un plazo para llevarla a cabo. La otra alternativa es que no hay observaciones, que es lo que se mantiene. En ese caso, la autoridad tiene que emitir la obligación técnica de extracción. Eso es lo que está diciendo la norma. Hay un plazo para que la autoridad diga mire, esto me parece…
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