1.- Bol.N° 15940-25 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N° 15.940-25 y 15.984-06, refundidos).
A esta sesión ha sido invitada la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao.
Vista pública limitada
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…y pedir cuentas al señor secretario. Una urgencia del Ejecutivo de discusión inmediata respecto del asunto que se tiene hoy en la tabla de esta comisión. Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito. También, se recibió una solicitud de audiencia de la Confederación Nacional de Transporte de Carga con el fin de exponer la crítica situación de inseguridad que afecta actualmente a los camioneros de nuestro país. Y por último, la Federación Metropolitana de Funcionarios Municipales, ARMEFUM, ha hecho llegar un documento con sus observaciones en relación a este proyecto de ley que tenemos hoy día en la tabla y que ya fue señalado.
Corresponde, en consecuencia, abocarse al estudio en particular, continuar con el estudio en particular, de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en segundo trámite constitucional sobre modificación de la ley de municipalidades y otros cuerpos legales con el objeto de fortalecer su institucionalidad en materia de seguridad pública y prevención del delito.
De acuerdo con la información que me entregaron, corresponde dirigirse a la página 4 de nuestro comparado.
Quiero saludar en primer lugar a la subsecretaria de Prevención del Delito, la señora Carolina Leitão, al asesor legislativo, aquí está difícil, Alfonso, Alonso, y también saludar, en calidad de oyentes, a la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile, los directores nacionales, el señor Manuel Venegas, y el presidente de San Felipe, señor Vladimir Tapia.
Muchas gracias, presidente. Solo señalar que a los mails institucionales llegó una solicitud de un grupo que está pidiendo que sea escuchado por un tema de protección de barrios patrimoniales. Como llegó con copia a todos los integrantes de la comisión, la pregunta es si llegó también a la Secretaría, y si no, dejarlo para la próxima cuenta. Es una asociación donde está haciendo ver la necesidad de que los barrios patrimoniales también puedan ser cerrados. Esa es la argumentación que ellos tienen en el mail, solo para dejar constancia que hemos recibido el mail, pero esperaremos a que se dé cuenta.
Muchas gracias, senador. Bueno, yo quisiera hacer presente esta audiencia que está pidiendo la Confederación Nacional de Transporte de Carga con el fin de exponer la crítica situación de inseguridad que afecta actualmente a los camioneros a lo largo del país. Me parece que es importante recibirlo, y una vez que llegue el presidente titular, creo que ahí nos colocamos de acuerdo con él para ver cuándo podríamos recibirlo.
Señor secretario, bueno, hoy día corresponde, en el fondo, de acuerdo a lo conversado en la última sesión, comenzar… ¿sí?
Sí, perdón, presidente. Solo como comentario, nosotros hace un par de semanas tuvimos con el ESLEP Santa Rosa una reunión con la subsecretaria Leitão. Durante los últimos días salió una noticia también en medios de comunicación. Esta realidad no solo está afectando al ESLEP de Santa Rosa. Me refiero al tema de robos constantes en colegios y en jardines infantiles dependientes de los servicios locales de educación. Entonces, solo quiero dejar constancia de esa materia, si en algún minuto pudiéramos generar una reunión de la comisión con la subsecretaría también, como para poder seguir analizando estos temas a nivel de la realidad educacional. Creo que son reimportantes a propósito de fortalecer también la seguridad en los establecimientos educacionales de nuestro país, sobre todo la educación pública.
De acuerdo, senadora Pascual. Entonces ahora comenzamos la votación respectiva.
Gracias, presidente. Presidente, corresponde que sus señorías se dirijan a la página 4 del comparado. Entiendo que la indicación número 1 ya fue aprobada en una sesión anterior, 4 por 0. Así es. Entonces, esta indicación número 2 incide en el artículo 4º, que es el que regula las labores coadyuvantes en coordinación con las fuerzas de orden y seguridad pública.
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La presentación es de autoría de los senadores señores Bosandón, Durán y Piuch para agregar a continuación del inciso primero un inciso nuevo, que pasaría a ser el inciso segundo, del siguiente tenor. Asimismo, las municipalidades y asociaciones de municipalidades podrán proporcionar o recibir información de las fuerzas de seguridad pública para el desarrollo de sus funciones.
Yo quisiera preguntar, porque en la última sesión la subsecretaria dijo que lo iba a ver y probablemente pudiesen traer alguna sugerencia. Presidente, sí, la verdad es que lo que nosotros planteamos y que se discutió latamente en la sesión anterior, en la comisión anterior, fue respecto de lo amplio que era el artículo. Sin embargo, no tiene lo que yo señalé, es que no estamos, digamos, en contra de la definición, sino que más bien era por lo amplio que este no tenía bordes, digamos, desde el punto de vista del tipo de información y que estaba contenido en otros. Pero más que traer una nueva reacción es someterlo a votarse. No tenemos una nueva reacción del artículo.
Sí, gracias, presidente. Yo quiero reiterar mi inquietud y mi negativa, al menos tal cual como está redactada hasta ahora la indicación, puesto que no solo adhiero, digamos, a la falta de contorno de la indicación, sino que además yo creo que es una definición muy amplia, no solo porque ya lo dije en la sesión pasada, hay cuatro artículos que ya tienen y revisten, delimitan, digamos, o instalan el intercambio de información. Pero acá se dice información a secas, no se dice sobre qué, etc. Entonces, me preocupa porque tenemos incluso denuncias en la Contraloría General de la República de asociaciones de municipios, de agrupación de municipios, que incluso estuvieron, hay denuncias, digamos, de que el intercambio de información que tenían era un intercambio de información de inteligencia con respecto a vecinos, y no en relación a situaciones de… de crimen organizado o de situaciones delictivas. Entonces, lo digo específicamente, voy a hablar por mi región, digamos, por el municipio de Vitacura de las Condes de Barnechea. Están denunciados en la Contraloría General de la República. Entonces, desde ese punto de vista, me parece que esta redacción es absolutamente poco… me da poca seguridad, digamos, para decirlo muy francamente, de que no se malutilice, digamos, ¿no? Como, aunque sea facultativo, que no se mal… mal utilice para otro tipo de situaciones, en tanto no tiene los bordes ni los contornos especificados. Eso, presidente.
Gracias, presidente. La información efectivamente tiene valor, la información puede ser clasificada, y de hecho uno de los temas que se está viendo en la mixta de inteligencia es la clasificación de la información. La necesidad de saber qué se puede compartir, hasta dónde, los accesos a la acreditación de seguridad. Por eso es que esto es genérico y se tiene que someter a otra ley, que es la ley, hay otros países que le llaman de secretos oficiales, y está regulada saber quiénes ingresan a esa información, si tienen o no la autorización. Esto va más allá. Precisamente por eso esto es genérico y se tiene que someter a todos los mecanismos que define el Estado de Atrapasos de Información. Hoy tenemos fuga de información. Fuga. No es controlada. Están tratando en la Comisión de Constitución de controlar la información que se fuga de los procesos judiciales. Bueno, eso hay que enfrentarlo, pero con una ley que se haga cargo de la clasificación de la información, del acceso a la información, de quien verifica que la información quede custodiada y resguardada. No es materia de esta ley, la ley lo único que habilita.
¿A qué? A que después sean responsables respecto a la información que reciban. Yo creo que la forma que queda redactada está bien, precisarlo en esta ley sería muy complejo, esto tiene que ser materia, se está viendo con el ministro del Interior esta materia para poder resolverlo, porque esto tiene que ser para todo el mundo igual, no es solo para la inteligencia, sino para todo aquello que sea clasificado o que tenga que tener control de acceso. Yo por lo pronto creo que está bien en esta forma entendiendo que tiene que existir una regulación respecto al traspaso de información, quienes tienen acceso, cómo se custodia, cómo evita que se filtre. El problema finalmente es cuando eso no es usado para lo que se requiere y además es o vendido o filtrado a cualquiera. Esa es la postura, yo creo que está bien la indicación, sí haciendo la salvedad que tiene que quedar regulado en otra ley, pero que es común para todo el Estado, aquellas cosas con clasificación. Gracias, presidente, he hecho. Bueno, nosotros quedamos en que se iba a votar, en este caso, más allá de lo...
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lo que ha afirmado el senador Piu y la senadora Pascual. El gobierno también ha expresado que no tiene reparo. Antes de votar, le ofrezco la palabra a la senadora Pascual.
Sí, presidente. Yo, de verdad, tratando efectivamente de insistir en el contorno. Yo creo que distinta sería la indicación si dijera asimismo las municipalidades y asociaciones de municipalidades podrán proporcionar o recibir información referida a fenómenos delictivos y o asociaciones criminales de parte de las fuerzas de orden y seguridad pública para el desarrollo de sus funciones. Porque eso acota que tiene que ver con el ámbito de prevención del delito y no otro tipo de situaciones. Insisto, en la ley orgánica constitucional de municipalidades no está la facultad de un municipio para la persecución del delito. Lo que está puesto en la ley del Ministerio de Seguridad Pública es la labor coayudante de un municipio solo para la prevención del delito. Por lo tanto, usted tiene que definir qué tipo de información es la que va a entregar. Y de los fenómenos delictivos, claro que le pueden servir a un municipio para saber si tiene situaciones de reventa de mercadería ilegal, si tiene situaciones en donde hay conflictividad porque tiene cerca alguna situación de fútbol, digamos, con las barras, por decir algo, o situaciones de microtráfico, etcétera, pero son situaciones concretas, ¿no es? Cualquier información, no sé si me explico, es para que realmente sea coayudante. Entonces, yo insisto, quiero poner estos temas porque no me gustaría que después quedara como que uno no apoya la ley de seguridad municipal, pero en este caso no está bien señalada. O sea, a mi juicio le falta todavía delimitación a la indicación. Por eso es que estoy haciendo una sugerencia, no sé si el senador, digamos, que la inscribió está dispuesta a dicha modificación. Eso. Es mejor dejarla amplia y regularlo con el concepto de la información en sí, porque si no podríamos quizás limitar en algún caso y es mejor usar el mecanismo de control y clasificación de la información. Entonces, en votación.
Su presidente somete a votación la indicación número 2. Senadora Sara Pascual. Sí, lamentablemente no habiendo ninguna intención de acotar a lo que realmente tiene por norte esta legislación, que es la seguridad municipal para que los municipios coayuden en los ámbitos de prevención del delito, voy a tener que votar en contra, puesto que no está delimitada el tipo de información que pueden recibir y proporcionar, digamos, a las fuerzas de orden y seguridad pública. Y esto precisamente porque la naturaleza de las municipalidades no viene desde la ley orgánica constitucional de municipalidades históricamente definida en estas materias. Por lo tanto, yo puedo entender que pueden haber otras leyes en tramitación, que esto se puede acotar en otras leyes, pero si esas leyes no están promulgadas, no puedo dar un cheque en blanco. Disculpen. Gracias.
Senador Solpiuk, a favor. Señor presidente, a favor. Señor presidente, resultado de la votación, dos votos por la afirmativa, uno por rechazo. Bien. Vamos entonces ahora a la indicación número tres.
Señor Presidente, la indicación número 3 incide en el inciso final del artículo 4. Ese inciso final comienza diciendo, en estas labores deberán supeditarse a lo que se defina en la Política Nacional de Seguridad Pública y en los demás instrumentos pertinentes que emanen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, y sigue después la norma. Esta indicación número 3 es de los senadores José Andón, Durán y Piuc, y propone reemplazar la expresión a lo que se defina en por a los principios y lineamientos estratégicos de. Quedaría entonces en estas labores deberán supeditarse a los principios y lineamientos estratégicos de la política nacional de seguridad, etc. Gracias, presidente.
Los senadores emocionantes creemos que lo que se puede señalar respecto a Cedefina es mucho mejor y más claro usando los elementos que tiene una política, principios y también la forma en que se va a abordar. Por eso la expresión a los principios y lineamientos estratégicos de sustituye y señala de mejor forma cómo se van a realizar estas labores.
A mí me parece que es una indicación que lo que hace es explicitar más precisamente las definiciones que vienen en la Política Nacional de Seguridad Pública. Es precisamente un contorno que se está dispuesto a colocar en esta indicación y no en la anterior. Gracias.
Su presidente somete a votación la indicación número 3. Senadora Zora Pascual. A favor. Senadora Zorpiuk. A favor. Su presidente. A favor. Su presidente, resultado de la votación, 3 votos por la afirmativa.
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Vamos entonces, sigamos. Vamos a la indicación número 4. Sí, señor presidente, la indicación 4. Esta versa sobre el artículo 5. El artículo 5 regula la colaboración con el Ministerio Público. Específicamente, esta indicación número 4 incide en el literal A. Es de autoría de la senadora Sora Pascual y propone agregar a continuación de la palabra georreferenciada lo siguiente, y/o geolocalizada. Si se aprobara esa indicación, el literal quedaría de la siguiente manera: letra A, la entrega de la ubicación georreferenciada y/o geolocalizada de los sistemas de televigilancia.
Sí, bueno, esta es una indicación que tiene que ver también con poner más a la altura de las propias modificaciones o de los cambios, digamos, de las tecnologías. Hay además una distinción técnica, entiendo, en materia específica del tipo de información que genera la georreferenciación versus la geolocalización. Uno tiene que ver con los temas satelitales, otro tiene que ver también con las antenas de celular, etcétera, etcétera. Puedo entender absolutamente que haya una diferencia de realidades económicas en materia de las municipalidades y que no todas puedan optar por la tecnología más cara, pero sin embargo creo que esto se salvaguarda con el y/o y no con la obligación de que sean ambas tecnologías para todos los municipios. Nada más.
¿El Ejecutivo? ¿Algunas? Estamos de acuerdo con la indicación. En votación. El subpresidente somete a votación la indicación 4. Senadora Pascual. A favor. Senador Solpiú. A favor. Subpresidente. A favor. Resultado de votación: tres votos por la afirmativa.
Ahora corresponde la número 5. Gracias, presidente. La indicación número 5 está en la página 6 del comparado. Es de la senadora Sora Pascual. Se refiere a la letra E del artículo 5. La letra E dice, “la entrega de información relacionada con la identificación de organizaciones o grupos que pudieran estar vinculados a actividades delictivas y que operen en la comuna”. La indicación 5 propone reemplazar este literal por el siguiente: “la entrega de información relacionada con la identificación de asociaciones delictivas o criminales que operen en la comuna”. Ofrezco la palabra.
Entiendo que esta indicación tiene respaldo en la mesa técnica de los asesores. Solo se hace la sugerencia, y nosotros la compartimos, que pudiera modificarse para la entrega de información relacionada con la identificación de personas o grupos que colaboren, integren o pudiesen integrar asociaciones delictivas o criminales que operen en la comuna o en las comunas colindantes. Aquí quedaría un poco la concepción, digamos, que nosotros estábamos colocando dentro de la indicación, que son asociaciones delictivas o criminales, pero al mismo tiempo se amplía a lo que también le parecía pertinente, tanto a lo que venía aprobado del proyecto como también al resto de los asesores, que no solo fueran las personas como sumamente reconocidas, que son parte integrante de la organización, sino que también pudieran tener otro tipo de funciones colindantes, por así decirlo de este trabajo, digamos. Entonces, desde esa perspectiva, si tienen todos los senadores a bien que pudiéramos aprobar con esa modificación, podemos ponerlo en votación. ¿Qué les parece?
Sí, estamos de acuerdo con la modificación que se hace a la señora Pascual, especialmente lo que dice en relación a la delimitación al borde. El crimen no está dentro de la comuna, sino que puede estar en un área colindante, y por eso se hace muy bien cargo del fenómeno. Estamos de acuerdo. Daremos el favor al presidente. En votación.
Señor presidente, somete a votación este literal E sustitutivo con las correcciones que se han planteado. Senadora Pascual. A favor. Senadora Piuc. A favor. Señor presidente. A favor. Resultado de la votación: tres votos por la afirmativa.
Vamos a la número seis. Señor presidente, hay que dirigirse a la página nueve del comparado. Allí figura la indicación número seis. La indicación número seis recae sobre el artículo siete, que es el que regula la función del director o directora de seguridad pública comunal, específicamente en su inciso tercero. Ese inciso tercero comienza diciendo: cada seis meses la directora o el director de seguridad pública deberá remitir a la subsecretaría.
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de prevención, el diagnóstico e información relevante de la comuna en materia de seguridad y sobre el funcionamiento del sistema de inspectores de seguridad municipal y continúa así la norma. Esta indicación número 6 es de los senadores Orejo Sandón, Durán y Piuc y propone reemplazar la expresión cada seis meses por la siguiente, cada año.
Gracias, presidente. Chile tiene 345 municipios. Estos son más de 720 informes al año. Creemos que para poder tener una visión completa se requiere un ciclo. Y ese ciclo, obviamente, esto es cerrar información. Esto no quiere decir que no se pueda enviar información. Ese es un tema no menor. Esto es solamente para tener, como quien dice, la memoria anual. O sea, vamos cerrando ciclos anuales. Creemos que es mejor. Porque si no, cada seis meses, ¿qué sentido tiene? ¿Qué efecto se lograría? Esa es la fundamentación de por qué se solicita un año.
Ofrezco la palabra al Ejecutivo. Presidente, si el Ejecutivo está de acuerdo en cambiar el plazo. Estamos de acuerdo. Entonces lo pongo en votación.
Perdón, disculpe, Presidente. Pero ahora Pascual. Sí, disculpe. Yo entendía que se había quedado en un acuerdo de asesores de a lo menos una vez al año. Y garantiza una vez al año, pero permite... una frecuencia mayor de... Estamos de acuerdo y eso fue lo que dice el que se pudiera considerar si es que se estima antes, pero a lo menos al año. O sea, no más de un año, pero si se puede hacer antes alguien, por supuesto.
Sí, presidente, quedaría entonces la norma así. A lo menos una vez al año, la directora o el director de seguridad pública deberá remitir, etc.
Continúa la norma. En votación, entonces. Señor presidente, somete a votación la indicación número 6 con la redacción que se ha planteado. A favor. A favor. A favor. Resultado de la votación, tres votos por la afirmativa.
Siete, que es bastante complicada y que tenemos que resolverlo hoy día. La número siete, señor secretario. Gracias, presidente.
Su presidente, la indicación 7 recae sobre el inciso primero del artículo 8º. El artículo 8º dice, requisitos de las directoras y los directores de seguridad pública. La persona que sea designada como director o directora de seguridad pública comunal deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 bis de la ley número 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y aquellos señalados en el artículo 12 de esta ley. La indicación… 7. Es de los senadores Jerez-Gosandón, Durán y Piuc, y propone intercalar entre la expresión de esta ley y el punto aparte que lo sigue, la redacción que se señala.
Con excepción de la letra A, cuando la comuna cuente con más de 85.000 habitantes, según el último censo, quien deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por entidades de educación superior del Estado, reconocidas por este, y, al menos, de un curso de especialidad en seguridad o materias afines.
Ahí estamos. Ya. Y yo en primer lugar le voy a ofrecer la palabra al Ejecutivo.
A ver, lo primero es que siempre se ha optado, digamos, por avanzar en la profe… profesionalización de este cargo, digamos, y de ponerle requisitos, obviamente, y eso siempre es positivo. Sin embargo, teníamos una observación, y así lo hicimos saber también en la mesa de asesores, respecto de las comunas que quedarían de acuerdo al requisito, porque como establece un número de habitantes, queda solo para 23 comunas, finalmente, el requisito. O sea, se aplicaría solo para 23 comunas, que la mayoría son capitales regionales. Entonces, creemos que quizás no sería necesaria la indicación, porque en el proyecto de ley igual está resuelto en la parte donde se establecen los requisitos del director de seguridad, y que por lo tanto quizás esta indicación no sería necesaria. No es que estemos en contra de la indicación, sino que más bien no generaría mayor impacto, porque estamos hablando solo de 23 comunas y en realidad que está regulado en general en el proyecto de ley todos los requisitos. O sea, estaría siendo casi un requisito un poco… no, no quiero usar la palabra, pero no, no.
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Pero muy específico, digamos, estamos hablando de 23 comunas de 345, quedaría solo regulado ahí, me parece que es un poco excesivo, digamos, por decirlo de alguna manera. Pero, claro, entendemos el objetivo de la indicación, pero creemos que si el proyecto ya regula la oficialización del cargo, quizás no sería necesario poner este requisito que solo afectaría a 23 comunas.
Sí, gracias, presidente. Yo tengo también una dificultad con la indicación, entendiendo la necesidad absoluta de profesionalizar el cargo, es que no conversa esta indicación con el actual artículo 16 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que ya plantea que para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado reconocido por este. Entonces, ¿por qué aquí se va a generar una excepcionalidad con 23 comunas para que no lo tengan y no cumplan el 16 bis? Eso es lo que me parece complejo, digamos, desde ese punto de vista. Por lo mismo es que no estoy en condición de apoyarla.
Presidente, gracias a la indicación. Más que lo que señala el 16 bis, que estamos de acuerdo, hay una parte que uno podría decir se repite, está en el curso de especialidad en seguridad o materias afines, la especialidad de la persona para el tema que se requiere. Se puede discutir perfectamente 80.000, 85.000 habitantes. Si la subsecretaría quiere 50.000, podríamos ver cuántas comunas, pero poner un nivel adicional. Lo importante es que exista, para las comunas que tienen mayor cantidad de personas, una preparación con dedicación anterior, no cualquier persona, sino cualquier profesional podría estar. Entiendo el punto, dice 23 comunas. Bueno, entonces gracias. 50.000 comunas. ¿Cuántos municipios son mayores de 50.000? Si es por buscar un número que pueda satisfacer. Pero hay una diferencia, no es lo mismo. Eso es lo que quiero destacar entre lo que dice el artículo 16 bis de la ley 18.695 y lo que propone la indicación, presidente.
Sí, entendiendo lo que dice el senador Pío, a mi modo de entender, y si le parece bien al senador Pío, lo que pudiera hacer es la modificación de la indicación solo para agregar que al menos tenga un curso de especialidad en seguridad o materias afines, haciendo referencia al 16 bis, que ya pone la profesionalización. No sé si me explico. Y no le ponga la cantidad de habitantes para que no deje afuera ninguna comuna, porque a todos nos conviene que en la comuna más chica inclusive tenga un grado de especialidad.
A ver, ¿cómo quedaría entonces con lo aportado? La propuesta es muy lógica y totalmente atendible. Tendría que ser algo así como deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 bis de la ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, y, a lo menos, un curso de especialidad en seguridad o materias afines, y aquello señalado en el artículo 12 de la presente ley. O sea, tendría que ir entre el 16 bis y los del artículo 12 de la presente ley, porque es agregar algo que sería en la profesionalización. Y si no, de Frentón tendría que ir esta especialidad en el artículo 12 y trasladar al menos al artículo 12 de la presente ley. Nosotros estamos de acuerdo, pero ¿les parece que hagamos una redacción y lo votemos para que solo modifiquemos la redacción? Para que la votemos.
Presidente, la indicación número 8 está en la página 14 del comparado. Esta indicación número 8 también va al artículo 8º y propone incorporar, en este caso, un inciso final nuevo, cuyo tenor es el siguiente: en cualquier caso, quedarán eximidos de los requisitos contemplados en los artículos 12, letra A, y 52 de la presente ley, quienes hayan ejercido funciones por, a lo menos, 25 años como integrantes de las Fuerzas Armadas o de los Estados Unidos,
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orden y seguridad pública. Sí, yo tengo una apreciación, yo creo que una persona que tiene 20 años tiene la preparación y la experiencia, entonces no sé por qué se habla de 25 años. Gracias, presidente.
El 25 años es para que las personas puedan, tanto la policía como la Fuerza Armada, estar al menos 25 años. O sea, se está pensando en preservar un capital que para el país es importante. Ese es el motivo por el cual se están extendiendo las carreras profesionales. Ya tenemos un proyecto ley que se está viendo de carabinero y también se va a tratar en la Fuerza Armada. Entonces, para homologar, lo que busca la indicación es eso. Básicamente, generar el incentivo después de que se han cumplido el tiempo que se estima van a permanecer las personas antes de optar a decidir por otra profesión.
Perdón por la pregunta, no soy experta en la materia, pero si hay un funcionario que tiene 20, 25 años de formación y de trabajo en las Fuerzas Armadas, supongo que sale con alguna oficialidad. Y si eso es así, yo entiendo que… hay reconocimiento de las escuelas matrices, entonces no logro entender, no sé; por eso estoy pensando en voz alta solamente. A mí lo que me preocupa de esto es que no quede como un requisito que discrimine a otros, ni tampoco que quede como un requisito en donde estamos nosotros generando puertas de salida de funcionarios y funcionarias que yo siento que el Estado ha no solo invertido en su formación, sino que los necesitamos. Por eso es que se está alargando la carrera de carabineros, como decía el senador Piuch. Lo mismo nos va a pasar, digamos, si es que se quiere discutir en materia de las Fuerzas Armadas, de cada una de las ramas; lo mismo estamos viendo también en materia de gendarmería. O sea, es gente que ya tiene una formación, se necesita que siga cumpliendo esas labores. Entonces, que no vaya a ser que alguien piense que por tener muy buena intención, digamos, con esto, yo no logro entender que no se le pudiera reconocer esos años como una experticia pertinente y que más bien quedara como una especie de indicación que saltara el resto de los requisitos que se necesitan para ser director o directora de seguridad. No sé si me explico. Eso es, como tengo la duda. No lo tengo bien resuelto esto con la indicación.
¿El Ejecutivo? Lo que entendemos, presidente, es que en este caso hay personas que han estado por más de 25 años en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y no cuentan con un título profesional o técnico que los habilite. En realidad, más que establecer un requisito adicional es justamente una excepción. Es excepcional porque puede haber personas que, habiendo cumplido, si bien en la carrera de la Fuerza Armada cada vez es más profesional, todavía hay personas que han cumplido ese rol y que no tienen un título profesional o técnico, y por lo tanto es… pero que su formación de al menos 25 años en la Fuerza Armada o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sí lo habilitan. Había una duda respecto del tema de la Fuerza Armada, pero no hay… digamos que igual tiene una formación… en algunos ámbitos de esta área, porque en algunos no, en el ámbito de la seguridad, obviamente en la parte de orden y seguridad, por decirlo así, no tanto en las áreas de prevención, pero obviamente que también estamos de acuerdo en habilitarlo; es por eso, establecer una excepción más bien de personas que pudieran no cumplir el requisito en esa…
¿Hacemos por consenso unanimidad para no estar votando cada uno?
Yo sigo teniendo la inquietud, puesto que en materia de la reunión de asesores no había consenso con respecto a las Fuerzas Armadas, que yo entiendo que pueden tener una formación, pero no necesariamente la tienen con respecto a la seguridad o a la prevención del delito o al control del orden público. No sé, son temas que le son mucho más propios a carabineros y a la policía de investigaciones que a las propias fuerzas armadas. Tengo esa inquietud. Y además me parece, insisto, que es como que estamos haciendo esto solo para exfuncionarios de la fuerza, en este caso...
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de seguridad y de orden y no, o Fuerzas Armadas, si es que se aprobara, sí. Y mi pregunta es cómo queda entonces el resto de los profesionales y de personas que se han especializado en materia de seguridad pública y que no vienen de la formación específica, digamos.
Eso. Senador Pío y votamos. Esto así ocurra. Básicamente se está señalando 25 años por los motivos antes señalados. Aquellas personas que provengan del mundo civil, que se hayan especializado en seguridad, lo pueden hacer inmediatamente una vez terminen su curso. No tienen que esperar 25 años. O sea, la diferencia existe. Señalar que dentro de las Fuerzas Armadas hay carreras asociadas a lo policial. En las comunas costeras, por ejemplo, está la Policía Marítima, que tiene un labor que la cumple completo hasta los 80 metros de la línea de más alta marea; o sea, tienen parte territorial y tienen que hacer todo. Opera la Policía Marítima. También las Fuerzas Armadas han sido desplegadas frecuentemente, todo lo que es el apoyo a las policías, tanto en los estados de excepción —recordar que llevamos ya tres años en los estados de excepción en la macrozona sur— y el resguardo frontera en el norte. O sea, hay muchísima gente que ha ido adquiriendo, producto de la naturaleza, el crimen que ha mutado, experiencia. Pero el estándar tiene que ser más alto y por eso la indicación señala 25 años y es efectivamente una excepcionalidad para ese caso particular, no es para el resto. Gracias.
Yo la voy a poner en votación la número 8. Su presidente somete a votación la indicación número 8. Senadora, señora Pascual. Me abstengo. Senador Sorpiuk. A favor. Senador Sorcastro. No voy a obtener porque llegué recién a la... A favor, perdón. A favor. A favor. A favor. Presidente. A favor. Señor presidente, resultado de la votación: tres votos por la afirmativa, una abstención.
Vamos a la indicación número nueve. ¿Nueve? Nueve, sí. Nueve. Señor Presidente, la indicación 9 está en la página siguiente, página 15 del comparado. Esta indicación recae sobre el artículo 9, que es el que regula la colaboración y asesoría técnica. Dice este artículo 9, que fue acordado por las comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública Unidas, lo siguiente: colaboración y asesoría técnica. La municipalidad podrá requerir a la Subsecretaría de Prevención del Delito que provea colaboración y asesoría técnica a la Secretaría o secretario ejecutivo en el cumplimiento de estas funciones, previa celebración de un convenio de colaboración entre ambas instituciones. La indicación 9 es del senador señor Velázquez y propone intercalar a continuación de la expresión Secretaría o secretario ejecutivo la siguiente frase: del Consejo de Seguridad Municipal o bien a la directora o director de Seguridad Pública Municipal según corresponda. Tengo entendido que aquí habría un acuerdo, habría consenso. Sí, sí, al Ejecutivo. ¿Habría consenso? Consulta, presidente. El secretario o secretaria ejecutiva de... Es por eso la indicación, porque no está especificado. Entonces dice del Consejo de Seguridad Municipal o del director; bueno, del Consejo en realidad, porque después el director o directora de Seguridad Municipal se agrega. ¿Habría acuerdo? Ok, por unanimidad entonces. Ok, presidente, 4 por 0.
Vamos ahora a la número 10. Aquí habría una propuesta de los asesores. No le digan nada. Presidente, la indicación número 10 recae en el inciso segundo del artículo 11. Este artículo 11 es el que regula el nombramiento y dependencia de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal. El inciso segundo de este artículo 11 dice, las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal dependerán de la directora o el director de seguridad pública que existan las municipalidades. En su efecto, dependerán de la jefa o del jefe de unidad que determine el alcalde. La indicación 10 es de los senadores San José Andón, Durán y Piuc, y propone intercalar entre la expresión que determine el alcalde y el punto aparte la siguiente frase: que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ley. Senador Piuc, gracias, presidente. En la reunión tengo...
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