Senado Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

Senado - Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento - 19 de agosto de 2025

19 de agosto de 2025
14:30
Duración: 2h 11m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 10634-29 Modifica la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en materia de fiscalización, de conflictos de interés, y de fomento de la participación de los hinchas en la propiedad de las mismas. A esta sesión ha sido invitado el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro.

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Muy buenos días, vamos a iniciar nuestra comisión de constitución, el comité. Ah, voy a empezar de ver lo del... Bueno, muy buenos días. Le doy la bienvenida al senador Durresti, a nuestra secretaría, al ministro de Justicia y Derecho Humano, señor Jaime Gajardo, a los asesores que se encuentran presentes del ministerio, a la jefa de la división de organización social, a la señora Macarena Cortés, a los abogados de la división jurídica, María Florencia Draper y el señor Francisco Molina, a nuestros asesores y asesoras que ya nos pueden estar siguiendo.
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pueden estar siguiendo la comisión y hoy tenemos en tabla un proyecto que vamos a empezar a estudiar en particular. Me refiero a aquel que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular dicho régimen penitenciario. Le voy a dar la palabra al señor secretario porque, iniciado el estudio en particular, vamos a ir revisando entonces las indicaciones que han ingresado y discutiendo artículos para el señor secretario. Gracias, señora presidenta, señor senador. Efectivamente, corresponde iniciar el estudio en particular del proyecto que ha mencionado la señora presidenta. La Secretaría ha elaborado un texto comparado que está puesto a su disposición, que contiene tres columnas: la legislación vigente, el texto aprobado en general y, en la tercera columna, las indicaciones. Se han presentado, dentro del plazo que se fijó en la sala del Senado, 23 indicaciones que recaen en varios artículos. El único artículo que no tiene indicaciones es el artículo segundo. De las indicaciones, la mayoría son del Ejecutivo, que propone reemplazar o sustituir algunas disposiciones o desarrollarlas de una manera distinta a lo aprobado en el texto general, y hay algunas indicaciones de parlamentarios. En su oportunidad, cuando hagamos el estudio en detalle de cada una de esas indicaciones, la Secretaría tiene observaciones respecto de la admisibilidad de algunas de las de parlamentarios en la medida en que intervienen en la organización o atribuciones de servicios públicos, en este caso de Gendarmería de Chile. Eso, señora presidenta, como principio general respecto de la presentación de esto; entiende la Secretaría que el Ejecutivo va a hacer una presentación formalizada de cada una de sus indicaciones. Muchas gracias, señor secretario. Antes que se me olvide y antes de dar la palabra al ministro, vamos a ampliar, me lo han solicitado algunos senadores de la comisión, el plazo que teníamos para el ingreso de indicaciones de la ley Sallén en una semana más. Tenemos la semana regional la próxima, así que hasta el lunes 1 para poder luego partir la discusión en particular de ese proyecto. Entonces, señor ministro, sobre el proyecto que tenemos en tabla, le doy la palabra. Muchas gracias, Presidenta. Saludar al senador y, por cierto, a usted también. Respecto a las indicaciones que presentó el Ejecutivo, nosotros tenemos una presentación que está ahí ya en la pantalla, que busca recoger las principales discusiones que se dieron en la comisión durante la votación en general, durante la presentación en general del proyecto. En ese sentido realizamos bastantes indicaciones que apuntan a distintos ámbitos del proyecto, en particular cuestiones vinculadas con la orgánica de este Departamento de Seguridad Especial y, en segundo lugar, también respecto al régimen penitenciario propiamente tal. Entonces, tal como se señala, el 30 de julio del 2024 se ingresó este proyecto que modifica distintos cuerpos legales con el objeto de crear el Departamento de Seguridad Especial en Gendarmería de Chile y regular el régimen penitenciario de máxima y alta seguridad. El primer informe de la comisión se emitió el 20 de junio y el 23 de julio de este año fue aprobado en general en la sala y se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones. El 18 de agosto nosotros presentamos, es decir, el Ejecutivo, el Presidente de la República, presentó indicaciones a este proyecto. ¿Cuáles son los principales objetivos del proyecto? Es fortalecer la institucionalidad penitenciaria a fin de dotar a Gendarmería de Chile de las herramientas adecuadas para mantener el orden y la seguridad en el interior de los establecimientos penales y secciones penitenciarias de alta y máxima seguridad. Este proyecto tiene como uno de sus principales objetivos hacer frente a un fenómeno delictual que no teníamos, que es la presencia de bandas de crimen organizado transnacional operando en nuestro país, y que debido a la persecución penal que se ha desarrollado, sus líderes se encuentran actualmente imputados o cumpliendo ya condenas conforme a lo que han dictaminado los tribunales de justicia. Entonces, como es un fenómeno nuevo que tenemos en el país desde el año 2022, cuando comenzaron a ingresar los primeros líderes de estas bandas criminales después del juicio del clan de los gallegos, se hace necesario que nuestro país fortalezca institucionalmente la custodia de las personas privadas de libertad, en particular para crear este sistema de máxima seguridad. En este proyecto, como señalaba el día de ayer en esta misma comisión, se hizo con...
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la colaboración de expertos internacionales y estas indicaciones que presentó el Ejecutivo también fueron conversadas en una visita que hicieron expertos internacionales a nuestro país y en el diálogo que tuvimos desde que presentamos el proyecto hasta la fecha, principalmente con los expertos del eje penitenciario del programa para combatir el crimen organizado transnacional de la Unión Europea, del programa Pacto. Entonces también a fruto de las conversaciones que han tenido nuestros equipos técnicos, los equipos técnicos del Ministerio de Justicia, con Giovanni Tartaglia en particular y las personas que trabajan en ese ámbito, en el programa Pacto, que nos ha colaborado de manera muy importante en este proyecto. El proyecto además busca reforzar las normas de rango legal que permitan mejorar el control de las personas cuyas conductas constituyan un alto riesgo para la seguridad y el orden de los establecimientos penitenciarios, tal como les decía, principalmente vinculadas a organizaciones criminales. ¿Qué es lo que hemos indicado? Indicamos en el artículo primero del proyecto de ley al artículo octavo de la Ley Orgánica de Gendarmería para permitir el ingreso a los establecimientos y secciones de seguridad especial también a personal distinto al del departamento de seguridad especial, principalmente para que puedan cumplir funciones anexas, no centrales del departamento de seguridad especial. Se nos indicó por parte de los equipos técnicos, como les decía, que esto podía ser perfeccionado para que no se generara un problema de flujo, por así decirlo, al interior de estos departamentos y no tuviéramos un inconveniente en ese sentido. Y había que hacer una indicación en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gendarmería para que se incorporara al Departamento de Máxima Seguridad. Luego también se indicó el artículo 27 de la Ley Orgánica de Gendarmería para ordenar y regular de mejor forma las reglas relativas al secreto. El actual artículo 27 establece un conjunto de acciones que pueden declararse secretas por parte de Gendarmería, actualmente, que son las regulares que realiza Gendarmería. Entonces, estas originalmente se incorporaban ahí, las del Departamento de Seguridad Especial, pero se separaron. En el fondo, las del artículo 27 son aquellas que Gendarmería puede declarar reservadas porque son aspectos centrales de la acción de Gendarmería; para ser muy claro, el plano de una cárcel. Eso es algo que actualmente Gendarmería considera información reservada por razones obvias: no pueden circular los planos de las cárceles de forma pública. Sin embargo, originalmente en el proyecto se incorporaban ahí las vinculadas con el Departamento de Seguridad Especial, pero se separan al artículo 27 bis y 27 ter para que tengan más claridad y se puedan distinguir de las que son generales. Y así, en el artículo 27 bis se incorpora que será secreto cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de servicio. Aquí son hartas acciones o hartos elementos, los documentos, datos e informaciones que obren en poder de Gendarmería relacionados con las funciones asociadas al régimen de seguridad especial y todos aquellos antecedentes de los que el personal de seguridad especial tome conocimiento en el desempeño de estas funciones o con ocasión de ellas. Esto también es muy relevante ya que las reglas de secreto son respecto al funcionamiento mismo del establecimiento de máxima seguridad o de seguridad especial, pero también respecto a toda aquella información de la que tomen conocimiento los funcionarios de Gendarmería. Quienes pueden tener acceso a estos antecedentes son las personas debidamente autorizadas para ello, con las formalidades y limitaciones que determina el director nacional, y estas personas tienen una prohibición: no divulgar, almacenar, distribuir, publicar, utilizar su contenido ni permitir el acceso a estos antecedentes fuera de los límites establecidos por el director nacional, incluso después del término de su función. Y esto es muy relevante porque, lamentablemente, dentro de las cosas que también conversábamos el día de ayer, los aspectos vinculados con la cultura institucional circula mucha información que es muy delicada de Gendarmería, que pone en riesgo la seguridad de los establecimientos penales por las propias dinámicas que tiene la Gendarmería. Y eso hay que, en cuanto al régimen de máxima seguridad, no puede ocurrir bajo ninguna circunstancia. Tampoco debería ocurrir en términos generales, pero por cierto, en máxima seguridad no debería ocurrir y por lo mismo hay que fortalecer las reglas vinculadas con el deber de secreto. Y por cierto, se establece que...
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pueden revestir carácter de delito de revelación de secreto este tipo de acción. Luego, en el 27-TER, se establece que el funcionario de gente a medida que viole el deber de guardar secretos a que se refiere en el artículo anterior, será sancionado con la pena de presión mayor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta temporal en su grado medio o perfecto para ejercer cargo y oficios públicos. Aquí se establece en el artículo 27-3 la sanción respectiva y las distintas consideraciones en ese sentido. Luego, en el 27-CUÁTER, también vinculada a las reglas de secreto, se establece algo relacionado con la adquisición de bienes y contratación de servicios utilizados exclusivamente para la administración y funcionamiento de los establecimientos de seguridad especial. Y eso se incorpora en o se realizan estas adecuaciones para que queden bien claras las distintas reglas de secreto en las acciones del Departamento de Seguridad Especial. Luego, en el artículo tercero, se hace una modificación también, señalando que en el mensaje se permitía que se eximiera del uso distintivo y se incorpora una regla para que se garantice, de todas formas, que el personal puede ser identificado por el jefe del Departamento de Seguridad Especial y el respectivo alcaide. Esto es relevante, ya que una de las observaciones que manifestaron senadores y senadoras es que, efectivamente, las personas que están dentro de seguridad especial, tal como lo señalaba el artículo tercero, pueden no estar disponibles sus identificaciones en sus acciones cotidianas. Sin embargo, eso obviamente no puede ser aplicable al alcaide ni al jefe del Departamento de Seguridad Especial. Tiene que saber quiénes son las personas que están obrando y la manera de identificarlas, una cuestión incluso de seguridad del propio establecimiento. También se recoge la preocupación que manifestaron senadores y senadoras de cuál va a ser la permanencia de las personas en el Departamento de Seguridad Especial y rotación, que está en el artículo 4. Y recogiendo aquello, se establece una regla que es más o menos lo que se utiliza en este tipo de departamentos a nivel comparado. Y aquí también es una de las cosas que nos fue advertida por los expertos internacionales que colaboraron en la redacción de estas indicaciones. Y se establece lo siguiente, que el personal destinado al Departamento de Seguridad, mediante un acto administrativo fundado, se establece la duración de la destinación, pero esta no puede exceder cinco años. Sin embargo, puede ser renovada por una sola vez por el mismo número de años, es decir, puede estar en un total hasta diez años en este Departamento de Seguridad Especial. Sin embargo, incluso para la renovación se requiere que se apruebe nuevamente el curso de especialización que se solicita para el ingreso en el departamento. Y, además, tiene que existir una regla que se establece en el inicio o final: una rotación periódica del Departamento de Seguridad Especial entre las distintas unidades o secciones en las cuales éste exista. Por ejemplo, un ejemplo de esto es lo que ocurre en Brasil, donde el personal va rotando y tienen cuatro cárceles, no me acuerdo si son cuatro o cinco cárceles federales de máxima seguridad, y el personal rota con cierta periodicidad dentro de esas cárceles y tienen un plazo máximo de estadía en estas cárceles de máxima seguridad, que son lo que podríamos decir parte del Departamento de Seguridad Especial. Luego, en el artículo 6 se intercala o se precisa que el jefe del Departamento de Seguridad Especial haga una adecuación para que quede claro que el jefe del Departamento de Seguridad Especial tiene que haber aprobado el curso de especialización de seguridad especial que imparte la Escuela de Agenda Mérida. Eso no quedaba suficientemente claro en la redacción. Es bastante lógica que todo el personal que está en el Departamento de Seguridad Especial tiene como requisito el haber cursado este curso de especialización. No quedaba claro que el jefe tuviera que hacerlo, entonces, con la redacción actual queda claro que el jefe tiene que también hacerlo, lo que es bastante coherente para el objetivo del proyecto. Luego, en el artículo 7 del proyecto vienen modificaciones que son relevantes. El artículo 7 del proyecto establecía criterios muy generales de que iba a existir un régimen de máxima seguridad, pero dejaba al decreto o al reglamento...
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de los asesinos penitenciarios conocidos como REP, la reglamentación propiamente tal del sistema. Lo que hacemos es que ahora la reglamentación más relevante se encuentra en la ley. Y esto también es algo que surgió en la conversación, en la discusión en general, y se incorpora actualmente a la ley, y también en términos muy similares al famoso 41 bis de la legislación italiana en esta materia. ¿Qué es lo que establece el artículo 80 ter? Que es el que se incorpora al Código Penal. En el 80 ter se establece que el régimen de seguridad especial va a ser aquel destinado a las personas que forman parte de una asociación criminal que suponga un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o aquellas personas que la autoridad penitenciaria determine conforme con los criterios señalados en los artículos que vienen. Y se establece que va a tener dos subregímenes, uno de máxima y otro de alta, con el objeto de que haya un circuito. La persona parte en máxima o entra directamente a alta, pero la idea es que haya un circuito en el que la persona está en máxima, se evalúa si continúa en máxima o no y pueda disminuir a alta si es que la evaluación es positiva, y puede haber un tránsito en el régimen conjunto. El ingreso trasladado de una persona condenada o imputada a establecimientos de secciones de seguridad especial es de carácter excepcional y se dispondrá de una resolución fundada por parte de la autoridad penitenciaria. Esto, previo informe técnico que lo recomiende en base a los antecedentes calificados y el reglamento señalado en el artículo 80, que es el reglamento de establecimientos penitenciarios, determinará la unidad encargada de elaborar este informe. La resolución que disponga el ingreso de una persona al régimen de seguridad especial debe ser comunicada al tribunal respectivo y a su abogado defensor. ¿Cuáles son los principales cambios? Que se redefine lo que se entiende por régimen de seguridad especial. Como les decía, aquel destinado a personas que forman parte de una asociación criminal que suponga un grave riesgo para la seguridad penitenciaria o aquellas personas que la autoridad penitenciaria determine que también pueden ser un riesgo para la seguridad penitenciaria. Esas son las personas que pueden estar en el régimen de seguridad especial. Se aclara también que dicho régimen consta de dos subregímenes, el de máxima y el de alta. Se mantiene el requisito de existencia de una resolución fundada y el deber de comunicación a la autoridad respectiva. El régimen de máxima, que es el que regula el nuevo artículo 84, se establece que es aquel destinado principalmente a líderes de asociaciones criminales y miembros que cumplan funciones estratégicas de ellas, con el objeto de distinguir que no es para todas las personas. Y se abre un espacio para que excepcionalmente se pueda aplicar también a personas que presenten un alto riesgo para la seguridad y el orden del establecimiento penitenciario. La finalidad, y queda en la ley, es que este subrégimen es de evitar que la persona privada de libertad pueda seguir delinquiendo desde y en el interior del establecimiento penitenciario, pueda seguir constituyendo, dirigiendo o reorganizando al interior de estas asociaciones criminales o vincularse con las mismas para planificar o ejecutar hechos constitutivos de delito. Los principales cambios que se establece en la ley, en este caso en el artículo 84 del Código Penal, cuáles son el régimen de máxima seguridad y se establece la finalidad del mismo también en la ley. Asimismo, en el artículo 84 se establecen condiciones de este régimen o algunas características, mejor dicho, características de este régimen. Que esto es relevante, que yo el día de ayer les comentaba que en este tránsito que hemos tenido, hemos tenido hartas dificultades con, sobre todo, los tribunales de justicia respecto a algunas características que son muy duras de estos regímenes especiales. Por ejemplo, las visitas que solo sean a través del locutorio, la cantidad de horas de patio o la posibilidad o no de recibir encomienda. Entonces, se regula en la ley y como les decía, similar a como está en el artículo famoso, porque se señala mucho, 41 bis de la legislación italiana, cuáles son las principales características de este régimen en cuanto al orden interno. Es decir, se regula cuál es el régimen, su finalidad y las principales características. A pesar de que uno obviamente en el reglamento posterior puede establecer más características de seguridad, pero al menos estas. Y son que las personas que están en esta...
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En este régimen pueden tener como máximo doble de jornada diaria de patio, con luz natural. Y solo pueden interactuar con las personas privadas de libertad que establezca la administración penitenciaria. Es decir, podrían eventualmente no interactuar con nadie. El ingreso de paquetes y encomiendas se encuentra prohibido, con excepción de aquellos elementos que la jefatura del establecimiento penitenciario autorice expresamente por consideraciones de salud. Esto también es muy relevante porque, en el fondo, ¿qué es lo que, por ejemplo, hoy se busca? Y siempre es una discusión, y esas discusiones se judicializan. Se busca ingresar comida de distinto tipo, y ese es un lío, revisar la comida, etcétera, etcétera, o vestimenta, o enseres personales. Entonces, se señala que la regla general es que se encuentra prohibida cualquier elemento que se quiera ingresar, salvo aquellas que expresamente pueda autorizar la administración penitenciaria, pero además solo para cuestiones de tipo sanitario. Las visitas se regulan también en el régimen de máxima: solo se realizarán a través de locutorios que impidan el intercambio de objetos, es decir, locutorios que no permiten el contacto corporal de las personas, y estas podrían ser grabadas, con excepción, por cierto, de aquellas que se realicen con el abogado. Para que ustedes lo tengan claro, si uno ve los regímenes comparados de máxima, entiendo que el único régimen de máxima que permite grabar las conversaciones con el abogado es el de Brasil. Esto está en discusión en el Tribunal Supremo de Brasil, pues aún no se conoce la sentencia. El resto de los países permite, por ejemplo, grabar con imágenes y video las conversaciones en los locutorios, salvo la excepción de las que se realicen con el abogado. De la correspondencia, además, también enviada o recibida por las personas privadas de libertad, se tiene que llevar un control estricto con el fin de detectar cualquier información sobre la participación de estas personas o de terceros en la comisión de delitos; es decir, con este régimen se permite también revisar las comunicaciones que salgan. Y la implementación de este subrégimen no obstará que la administración penitenciaria realice otro tipo de actividades orientadas, por ejemplo, a la recreación o a la salud de las personas recluidas. Como ven, se dota del contenido del subrégimen con las principales características y se aclara que la administración penitenciaria debe también realizar este tipo de actividades. Luego, en el artículo 84 se establece que el plazo máximo para la revisión de la permanencia de las personas en este sub-régimen es de seis meses. Claro, cada seis meses se tiene que ir revisando, y se establece que del sub-régimen de máxima no puede volver al régimen común, al régimen ordinario, sino que tiene que volver o tiene que pasar a alta. Y eso también es muy relevante; es decir, una persona no va, la administración penitenciaria no la podría egresar del sistema de máxima al régimen común, sino que tiene que pasar por alta y ahí tener una nueva evaluación y, eventualmente, si es que en esa evaluación se considera que ya han terminado las características para estar en este subsistema especial, podría salir y pasar al régimen común. Entonces son los vagones que se establecen en la propia ley. Luego, en el artículo 80 de Quinquies se regula el subrégimen de alta seguridad; se establece que está destinado a miembros comunes de asociaciones criminales o a personas que presenten un alto riesgo para la seguridad, y con ello se distingue del de máxima. También se establecen algunas características similares al de máxima, pero con cierta flexibilidad, y se aclara que la administración penitenciaria, además, tiene que evaluarlo, ya al final del artículo 85, que es también cada seis meses.
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Este es el régimen de alta. Y de alta sí se puede pasar al régimen ordinario. Esas son las indicaciones que ha presentado el Ejecutivo, Presidenta, que usted ve, aquellas vinculadas con los aspectos orgánicos que surgieron durante la discusión, las principales, y además también aquellas vinculadas con el régimen propiamente tal, que también hubo dudas sobre esta, en la presentación inicial del proyecto, de que estaba muy amplio, que no se definía lo suficientemente bien, y por lo mismo se llevó esta definición a la ley con estas características. Dudé, ministro, si era una moción o si era un mensaje por la cantidad de indicaciones, pero bueno, siempre es bueno, obviamente, mejorar el proyecto. Sí, ministro. No, presidenta, como le decía, nosotros una vez... Cuando presentamos el proyecto tuvimos bastante apoyo, pero también después de eso se realizaron jornadas técnicas de trabajo junto con las presentaciones que se hicieron aquí en la comisión. Y en esas jornadas técnicas los distintos expertos del programa Pacto nos hicieron un conjunto de observaciones que, por cierto, las recogimos porque nos parecieron del todo pertinentes y que perfeccionan de manera muy importante el proyecto. Sí, ministro, muchas gracias también por esa información. A ver, quiero, antes de dar la palabra a los senadores o a la secretaría para que vayamos ordenando el inicio de la discusión en particular del proyecto, tenemos una solicitud de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile para ser escuchados en esta comisión. Estamos obviamente en la discusión ya en particular, pero también quiero señalar que llegó al final, o mejor dicho, en la sesión que habíamos convocado para votar en general. Me parece importante poder escucharlos. Estamos hablando de la Asociación de los Oficiales, no obviamente de la Dirección Nacional de Gendarmería. Y como estamos convocados para iniciar la discusión en particular, iniciemos nuestra discusión. Hay algunos artículos que incluso no tienen indicaciones, otros evidentemente que sí. A lo mejor podríamos partir por aquellos que, aprovechando la presentación del ministro, tienen indicación del Ejecutivo, y para la próxima sesión, cuando pongamos en tabla nuevamente este proyecto, poder entregarle unos minutos para que nos puedan dar su mirada también. Presidenta, dos cosas respecto de las audiencias. No tengo ningún problema, pero ojo que con eso abrimos un espacio a que todas las asociaciones puedan venir. Ya me están llegando solicitudes de distintas organizaciones, entonces creo que hay que fijar un criterio, porque sería injusto citar a unos y no a otros. Entonces, yo creo que sin perjuicio de la situación particular hay que tener un criterio. O lo recibimos a todos, o a nadie. Entonces, yo creo que criterio. Y segundo, ministro, yo estoy de acuerdo con el proyecto, más allá de algunas precisiones que podamos hacer de algunas indicaciones. Yo quiero reivindicar algo que planteé ayer, y que me he puesto como firme convicción en todo tipo de proyectos que incrementan y perfeccionan servicios: si es que no hay una autoevaluación rigurosa, yo ya no creo más en el incrementalismo, creo que es un error sistémico de nuestro Estado, que ante problemas aumentamos. Ante problemas de carabineros, más carabineros. Ante problemas de investigación, más carabineros. Y nos decimos cómo está el manejo de nuestro personal. El día de ayer yo hice la pregunta respecto de puestos especiales. ¿Cuántos son y cómo son? ¿Y dónde están? Porque si no tenemos ese diagnóstico, este proyecto de este departamento especial, como el aumento que nosotros discutíamos ayer, que es reforzamiento, parte con un diagnóstico equivocado. Y conociéndolo, ministro, que usted ha hecho una larga trayectoria en el ministerio, subsecretario, conoce eso, creo que sería muy importante tenerlo a la vista en la discusión, de manera tal de que el reforzamiento de esta unidad, que claramente va en concordancia con las cárceles de alta seguridad, que creo que no vamos a tener mayor inconveniente en respaldarlo, pero vaya con una política, y ahí le pido a los colegas que son de la oposición que este no es un tema de incremento del gobierno, un proyecto del gobierno. Este proyecto lo va a implementar el próximo gobierno y lo va a tener que reevaluar el subsiguiente, que ni siquiera sabemos quiénes están. Entonces, creo que es el momento, particularmente en Gendarmería, con un diagnóstico común que tenemos de tener.
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