En el nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. El acta de la sesión 143 se da por aprobada por no haber sido objeto de observaciones. El acta de la sesión 144 se encuentra a disposición de las señoras y señores. Gracias, señor presidente.
Se da cuenta de los siguientes documentos que han llegado a nuestra comisión. Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre coyuntura económica nacional y escenario internacional.
Confirmaciones para el día de hoy de la Presidenta del Banco Central, señora Rosana Costa, quien concurre junto al Fiscal, don Juan Pablo Araya, y al Gerente de la División Política y Financiera, señor Claudio Radatz. El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres, que naciste junto a la asesora legislativa, señora Natalia Castillo, y a la jefa de comunicaciones, señora Jimena Gutiérrez.
Comunicaciones por medio de correos electrónicos con la economista Michelle Lave, en las que indica que, no obstante tener reunión en Santiago a las diecisiete treinta, el día de hoy puede exponer vía Zoom al final de la sesión y remitió su presentación.
Reemplazo para la sesión de hoy del diputado señor Roberto Arroyo al diputado señor Gonzalo Larrera y reemplazo por la sesión de hoy de la diputada señora Daniela Chigardini a la diputada señora Ana María Bravo.
Esa es toda la cuenta, estimado señor presidente. Estimado secretario, ofrezco la palabra.
Bien, vamos a pasar entonces a la orden del día, no habiendo varios, vamos a dar la bienvenida a quien nos acompaña el día de hoy, la Presidenta del Banco Central, la señora Rosana Costa, quien concurre junto al Fiscal, don Juan Pablo Araya, y al Gerente de la División Política, ¿está bien, Presidenta? ¿Sí, con usted? De la Dirección Política y Financiera, señor Claudio Radatz. Le damos la bienvenida a nuestra comisión. Agradecemos también que hayan concurrido a nuestra invitación.
Vamos a pasar a estudiar entonces los proyectos de reforma. Fusidos, en la discusión en particular, el boletín 15.779 y el 15.787, que tienen como propósito modificar cuerpos legales para eliminar la unidad de fomento como sistema de reajustabilidad en casos que indican.
Aprovechamos y le damos inmediatamente la palabra a la Presidenta del Banco Central, señora Rosana Costa.
Muchas gracias. Muchas gracias, señor presidente, por su intermedio. También mi saludo a los señores diputados y diputadas presentes.
Se discute en el Congreso Nacional, en esta instancia, este proyecto de ley que busca limitar o eliminar el uso de la unidad de fomento como mecanismo de reajustabilidad en contratos de arriendo, créditos hipotecarios, planes de salud y también en servicios educacionales. La Comisión de Economía, esta comisión, ha retomado la discusión sobre un proyecto de ley, entonces, que busca restringir el uso de la unidad de fomento, el que se encuentra en su primer trámite constitucional.
El proyecto en discusión reduce o refunde dos funciones presentadas a comienzos del año 2023. La primera destinada a modificar distintos cuerpos legales para establecer los cánones o cobros que en ellas se estipulan deberán realizarse siempre en pesos, incluyendo la renta de arrendamiento de predios urbanos, los aranceles, matrículas y cualquier otro ítem de educación, la cotización para salud, créditos hipotecarios, créditos de contratos de salud y previsional, mientras que la segunda moción establece que los servicios educacionales no podrán ser pactados en UEFE debiendo estipularse estos en moneda nacional.
Por cierto, agradecemos la invitación a esta honorable comisión para presentar nuestra visión respecto a las posibles consecuencias económicas y financieras del proyecto en análisis. En la invitación se nos solicita además, refiriéndonos a los créditos hipotecarios, que abordemos la prohibición de aplicar la UEFE como mecanismo de reajuste en los contratos de arriendo, educación y salud. Entendemos que esta medida apunta a limitar la fijación de precios en UEFE como forma de reajuste automático y diario que refleja la variación del índice de precios al consumidor a lo largo del mes anterior.
En ese sentido, conviene destacar que fijar precios en pesos o en UEFE no excluye la posibilidad de renegociar los términos de renovación de un determinado contrato si han cambiado las condiciones de mercado por factores adicionales a la reajustabilidad por inflación. Dado el mandato del Banco Central de Chile de preservar la estabilidad del sistema financiero, utilizaré un caso, o el caso en particular de los créditos hipotecarios, para ilustrar los mecanismos económicos de ajuste que podrían activarse al limitar el uso de la unidad de fomento. Estos mismos mecanismos se aplican a otros tipos de contratos de bienes y servicios, por lo que a continuación abordaré también ese ámbito.
Además, cabe recordar que la ley orgánica constitucional que rige el Banco Central le da facultad para autorizar los sistemas de reajuste que puedan usar los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito en sus préstamos en pesos. Esto significa que estas instituciones no pueden aplicar sistemas de reajuste que no hayan sido aprobados por el Banco Central. En el uso de esta facultad, el banco ha autorizado la utilización de la UEFE en los créditos que estas entidades otorgan. La misma ley establece que si en el futuro se cambia o elimina un sistema de reajuste autorizado, esto no afectará los créditos ya vigentes. Esto reafirma el principio general de que las leyes nuevas no tienen efecto retroactivo sobre contratos anteriores.
Partiendo entonces con el análisis más en particular, la UEFE tiene un valor como herramienta de gestión de lo que llamamos el riesgo inflacionario. Esta fue creada en el año 1967 como respuesta a la necesidad de contar con un mecanismo que permitiera preservar el valor real de los contratos en un contexto de alta inflación. Su diseño permite que los montos expresados en unidades de fomento mantengan su poder adquisitivo en el tiempo, al estar indexado diariamente al índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística. De este modo, el emisor de un contrato en unidad de fomento se cubre del riesgo inflacionario especialmente relevante en contratos de más largo plazo.
Limitar el uso o eliminar el uso de la unidad de fomento produciría ajustes en los mercados donde se aplique esta medida. En ausencia de la posibilidad de expresar estos contratos en unidad de fomento, los operantes buscarían otras formas de cubrirse de este riesgo inflacionario. No obstante, es probable que dichas alternativas puedan ser más costosas para los hogares y, en consecuencia, reduzcan su acceso al crédito.
El mercado hipotecario podría haberse afectado de forma importante, limitando el acceso al crédito para las personas. Actualmente, más del 90% de los créditos hipotecarios en Chile están denominados en unidades de fomento. Ello ha permitido ofrecer financiamiento a plazos de hasta 30 años con tasas reales más bajas y cuotas estables en términos de poder adquisitivo. Cabe notar que estos plazos son más comunes en economías avanzadas que en economías emergentes como la nuestra.
Al eliminar la UEFE, ello implicaría que los oferentes de crédito trasladen el riesgo inflacionario a primas por riesgo incluidas en las tasas fijas en peso o al uso de tasas variables. Una tasa fija en pesos, conocida como tasa nominal, incorpora cuatro componentes. La tasa en unidades momento o la tasa real, la inflación esperada durante el período de duración del crédito y dos primas adicionales que compensan al prestamista por asumir riesgos. Estas son el riesgo de variación futura de la tasa real, riesgo de tasa real y el riesgo de que la inflación se desvíe de lo previsto, riesgo inflacionario.
Los créditos expresados en UF, en cambio, no incorporan una prima por riesgo inflacionario. Así, la tasa en pesos implícita en estos contratos será en promedio menor que la de aquellos denominados directamente en pesos. De esta forma, aunque un crédito denominado en pesos podría reducir el riesgo inflacionario al que están expuestos los hogares durante su vigencia, aumentaría el costo de acceder a esto.
Además, dado que los riesgos de inflación y de tasa real aumentan con la duración del crédito, es probable que los contratos en pesos tengan plazos más cortos. Esto, a su vez, limitaría el acceso al crédito y la inclusión financiera, ya que menores plazos exigen cuotas o dividendos más elevados.
A modo de ejemplo, si se consideran las condiciones de financiamiento promedio del año 2024, Gracias. Un crédito hipotecario en UF presentó una tasa de interés real anual en promedio de 4,8% a un plazo de 25 años. Bajo estas condiciones, el dividendo mensual por la compra de una vivienda de 3.000 UF es de 665.000 pesos. En contraste, un crédito hipotecario en pesos tuvo una tasa de interés nominal anual de 8,2%, en este caso el plazo de los créditos era cercano a los 15 años. Para un monto de 3.000 UF, el dividendo mensual en este caso se acerca al 1.100.000 pesos.
Como alternativa a una tasa fija en pesos, los oferentes de crédito podrían optar por ofrecer contratos con tasa nominal variable. Esto ocurre en otros países que no cuentan con mecanismos similares a los créditos en UF. En estos casos, los hogares terminan asumiendo una mayor exposición al riesgo, ya que no solo deben enfrentar el riesgo inflacionario, sino que también el riesgo asociado a las fluctuaciones de tasa de interés. No es difícil pensar que los impactos serían especialmente significativos para las familias de ingresos medios y bajos que dependen de condiciones de financiamiento favorables para acceder a la vivienda propia.
Similarmente, Limitar el uso del hueste en servicios como la educación, la salud o los arriendos podría traducirse en aumento de los precios promedio y en una reducción de la duración de los contratos.
Es importante que el análisis se haga cargo de aquellos efectos particulares de cada mercado y en algunos casos específicos de la regulación que ya existe y de su coherencia con las referencias introducidas en el proyecto.
El costo de proveer un servicio por un período determinado, por ejemplo un año, se ve afectado por la inflación a través del costo del crédito, los insumos y también la mano de obra. Este costo se traspasa siempre al usuario final de la misma forma que cualquier otro costo de producción.
En aquellos contratos expresados en UEFE, los mayores costos derivados de la inflación se trasladan directamente al consumidor a través de la UEFE. En cambio, un contrato en pesos deja inicialmente este costo en el oferente, quien al igual que en el caso de los créditos hipotecarios, lo va a traspasar al usuario final mediante distintos mecanismos o combinación de ellos.
Al fijar un precio en pesos de un servicio, el oferente no solo incorporará su estimación de la inflación durante la vigencia del contrato, sino también esta prima adicional que refleja el riesgo del error entre la estimación que haga sobre la inflación y la inflación que efectivamente ocurra. Este riesgo se incrementa con la duración de los contratos, lo que eleva el costo adicional. En consecuencia, al eliminar la unidad de fomento, podría traducirse en precios promedio más altos para los servicios, en contratos de menor duración, lo que incrementaría los costos de transacción de la economía. Además, podrían surgir mecanismos de reajuste alternativos, como la indexación al índice de precios al consumidor, o efectos adversos sobre la oferta de servicios. La magnitud de estos impactos depende sin duda en gran medida de las características de cada uno de los mercados y de los plazos involucrados. En resumen, la unidad de fomento ha sido una herramienta importante para el desarrollo financiero y económico de Chile, permitiendo la expansión del crédito de largo plazo, la profundización del mercado de capitales y la gestión del riesgo de inflación para los oferentes de crédito y servicios. Su eliminación o restricción podría tener efectos negativos, particularmente en contratos de largo plazo. Por lo mismo, es recomendable analizar separadamente cada mercado desde el punto de vista técnico, evaluando sus costos y sus beneficios a nivel agregado. Los desafíos del financiamiento hacen indispensable mantener instrumentos que permitan a los oferentes de crédito y servicios gestionar el riesgo inflacionario de manera eficiente y confiable. Y lo más importante, como ya he dicho en distintas oportunidades, cuanto mayor es el plazo considerado en los contratos, se deben considerar también impactos que esto pudiese tener en los contratos vigentes, de modo de no afectar su certeza jurídica. De lo contrario, requeriría de la modificación de un número elevado de contratos. Por último, importante, una política como esta no tendría impacto alguno sobre el control de la inflación y, por tanto, no afectaría la evolución del costo de vida. Lo que sí afecta el costo de vida es una inflación baja y estable que el Banco Central controla a través de la política monetaria. Muchas gracias, Presidenta.
Gracias, Presidenta. Vamos a ofrecer la palabra a las señoras diputadas, señores diputados.
Muchas gracias, presidente. Bueno, saludarla a usted aquí en la compañía, al director también, acompañándonos, a los colegas y a los asesores. Bueno, en definitiva, nosotros lo que queremos ver es qué es mejor para el consumidor. Y en base a eso, hacerle la pregunta por su intermedio, presidente, directamente a la presidenta del Banco Central, en relación a qué es más conveniente para el consumidor desde mi punto de vista, por lo que he escuchado en la comisión y por la información académica, yo entiendo que es mejor la UEF, porque existe más certeza; en el fondo sería más barato para el consumidor, pero me gustaría hacerle la pregunta directamente a usted, que es la experta. No solamente en términos de hipotecarios, sino también en términos de arriendo, del tema de las universidades, del pago de colegiaturas, que nos explicara bien, así como bien en simple, qué es mejor para el consumidor. Muchas gracias.
Gracias, diputada. Gracias, presidente. Claramente, respecto a este debate, creo que se tiene que centrar para correcto orden en dos materias, en materia contractual de largo plazo y materia contractual de corto plazo. Nosotros lo hemos sostenido que en materia de largo plazo nos parece razonable lo que se ha planteado por parte de los distintos órganos del mundo financiero y los distintos economistas. Sí tenemos reparos fuertes respecto de la conveniencia que puede hacer de utilizar la UEF en los contratos de corto plazo. Y en ese sentido, creo que leyendo y escuchando las palabras también, y leyendo el documento que se nos ha facilitado, creo que hay un problema respecto de una primera hipótesis que es que esto afectaría, por ejemplo, los arriendos en UF, afectaría pasarlos a peso, afectaría las tarifas.
Lo mismo en materia educacional, pero la verdad es que el sistema ya funciona mayoritariamente en pesos. La excepción que nosotros vemos son… los cobros en UEF. Tuvimos la semana pasada al presidente de las universidades estatales que señaló que efectivamente ellos mayoritariamente hacen sus cobros y sus aranceles en pesos. Entonces, evidentemente, eso no ha generado un descalabro ni tampoco una materia que uno diga, mire, o sea, quiero graficar que ya hay un mercado que funciona en pesos y que no implica un descalabro económico.
Mi pregunta… es relacionada también a la conveniencia o no conveniencia de tener una economía altamente indexada. ¿Qué es lo que sucedería si, por ejemplo, claro, en opinión de algunos, es más conveniente la UEF, cobrar en UEF porque alguien pudiese concluir, después de todo este debate, que cobrar en UEF no tiene ningún problema, sino que es algo beneficioso para la gente cobrar en UEF y todo el mundo empezara a cobrar en UEF? ¿Cuál es el efecto para la economía que pudiese tener si nosotros empezáramos a cobrar todo en UEF?
Ya, diputado Palocchini, diputado Baysi. Gracias, Presidenta.
En relación a los plazos, precisamente, porque esto se entiende que la OEF en el largo plazo nos da esta estabilidad, precisamente al ser el cambio a pesos, eso es lo que quisiera preguntar a la Presidenta de la OEF, al Medio Presidente, ¿cuánto es lo que se estima que aumentaría este costo de riesgo inflacionario? Uno de los componentes de los costos, uno es la inflación, la prima, el costo del dinero, otra, pero el costo… el riesgo inflacionario, que bien lo señala usted, ¿a cuánto aumentaría entonces el costo de un crédito, de un pago? En el más corto plazo me imagino que aumenta más, aumenta a cuánto se estima, a un 100%, a un 50%, a un 30%, cuánto de lo que actualmente son los costos de préstamo, de prestaciones o costo del dinero, que tiene varios componentes ahí, pero un poco, ¿cuál sería el efecto a juicio de lo que yo entiendo usted está planteando que es conveniente? O sea, yo lo veo así como mantener la UEFA por todos los otros riesgos que hay, pero ¿cuánto sería el efecto de ese impacto en el costo de las prestaciones y servicios, en salud, en educación, en crédito hipotecario, que es el más relevante también? Gracias, Presidenta.
Gracias, diputadas, diputados. Señora Presidenta, le damos la palabra. Gracias.
Sin duda que lo que estamos buscando es facilitar o beneficiar al consumidor lo que está y lo que subyace detrás del objetivo de la propuesta y de las dos mociones que se responden en este proyecto. También comparto, y fue lo que está en la presentación previa, hay sin duda una diferencia entre los efectos de corto plazo y aquellos que son de largo plazo. El proceso, este riesgo inflacionario es acumulativo y por lo tanto a mayor plazo el costo, el riesgo que se va acumulando y que se va traspasando por lo tanto a costo de producción y luego a los consumidores va creciendo con el plazo.
¿Y cuál es la reacción que se tiene frente a este riesgo que va creciendo? Bueno, hay que o se aumenta el precio o se acortan los plazos de los contratos o se restringe parcialmente la oferta, que es otra de las potenciales reacciones que puede haber. Mientras menor es el plazo, las reacciones son menores, el riesgo es menor, por lo tanto, el costo de producción es menor y el traspaso que se hace a los consumidores es menor.
¿Qué es lo que hace la UEF? La UEF incorpora inmediatamente en el precio el costo inflacionario. Al incorporarlo inmediatamente, no hay un riesgo, no hay una diferencia entre la inflación efectiva y la proyección de inflación que hicieron los gerentes al momento de establecer los precios. Ese es el riesgo adicional que se suma, particularmente en los contratos de largo plazo, cuando no existe un mecanismo que permita proteger. Mecanismos que permitan proteger, la UEF no es el único, hay otros mecanismos que permiten proteger.
La UEF tiene un valor estimado sin duda y reduce los costos de transacción en los contratos. Ahora, también dijimos, cada uno de los mercados tiene sus particularidades al hacer el análisis. Hay mercados que son regulados, hay mercados que son regulados por determinadas características del producto y por lo tanto es un elemento que también debiera conversarse con cada uno de los sectores que están detrás de…
la regulación correspondiente. ¿Qué pasa en una economía indexada? La verdad es que el verdadero problema que hay detrás, tanto de la UEF o de la necesidad de protegerse, como el problema que hay detrás de la indexación propiamente tal en la economía, es que son economías que no tienen una inflación baja y estable. Si la inflación es baja y estable, el riesgo inflacionario es bastante menor. Porque en promedio la inflación se mantiene en el nivel del 3%, por lo tanto este riesgo inflacionario en periodos largos se va acotando y eso es relevante. Entonces cuando surge esta discusión de la unidad de fomento, surge precisamente en periodos de la inflación. El verdadero problema que hay detrás, lo que de verdad está generando un costo detrás de esto, es la inflación. Ese es realmente el elemento que está detrás. Lo que hay detrás de tener o no tener la UEF es reconocer que hay un costo en la producción que crece por un proceso inflacionario, que crece por la dificultad de proyectar la inflación y que es un costo más, como lo son los insumos, como lo es el costo de contratar personas, de comprar máquinas, etc. Y hay dos formas de traspasarlo, o se hace directamente a través de un precio indexado o se hace indirectamente por la vía de subir el precio que inicialmente se oferta para compensar Gracias. por el riesgo que se va a subir después y por la inflación que viene después, o si se trata de un contrato de mediano o largo plazo, acortando los plazos contractuales, debiendo renovar más seguido el contrato de manera de ir acortando los riesgos involucrados o eventualmente restringiendo la oferta. Cada mercado tiene su particularidad, el oferente que está detrás tiene su particularidad y es importante también hacerse cargo de las realidades de cada uno de los mercados.
¿Quieres compartirlo conmigo? ¿Quieres compartirlo conmigo? Claudio Radas, gerente de la División de Política Financiera del Banco Central de Chile. Intermedio, Presidente, solo para complementar la respuesta dada por la Presidenta del Banco Central en respuesta a cuánto sería el costo, el ejemplo que presentó la Presidenta del caso de un contrato hipotecario muestra que las diferencias de costos son importantes. Las primas en ese caso implícitas son de alrededor de un punto principal, que en un contrato a largo plazo es una gran diferencia. Cuando se traspasa, como mostraba en el ejemplo reciente, de una hipoteca que está a plazos más largos en UEF, pero es lo mismo el peso, puede llegar a ser un 40% más en la diferencia de costo mensual, que eso puede limitar el acceso de los hogares al crédito hipotecario. En contratos más cortos, evidentemente, las primas son más chicas.
Bueno, en realidad agradecer la explicación. En el fondo, por lo menos a mí me queda claro que la verdad que el problema es la inflación, no la UEF. Y que en el fondo, para el consumidor, el transar en UEF le conviene mucho más a que lo estén reajustando, haciéndole un valor más alto. Eso, presidente, nada más.
Bien. Ofrezco la palabra ya para finalizar esta primera parte. Y bueno, le agradecemos, presidenta, a su equipo también por acompañarnos en esta tarde. la dejamos ahora con libertad de acción sabemos que tiene otras actividades también así que muy agradecido por habernos acompañado en esta comisión aprovecho la oportunidad de darle la bienvenida al diputado Boris Barrera que se reintegra después de haber pasado por un tema bastante serio y saludoso diputado Barrera, bienvenido nuevamente a nuestra comisión.
Bien, vamos a pasar al segundo invitado, también muy importante para esta comisión y para el destino de este proyecto. Es el superintendente de salud, el señor Víctor Torres, que naciste junto a la asesora legislativa, la señora Natalia Castillo-Mullos, y también la jefa de comunicaciones, señora Jimena Gutiérrez. Ahí está. Perfecto. Así que le damos la palabra al superintendente y bienvenido a nuestra comisión.
Muchas gracias, Presidente. Saludar por su intermedio a los señores y señoras diputados y diputadas. La verdad que a mí me corresponde hablar sobre el impacto que tendría este proyecto fundamentalmente en los contratos de salud que corresponden a las ISAPRES. Nosotros no regulamos los seguros de salud que habitualmente las aseguradoras están comercializando, que tienen una expresión diferente en el mercado.
Entonces, partir diciendo que a diferencia de los contratos que este proyecto propone pactar en pesos, como es el caso de los arrendamientos, los servicios educacionales, los créditos hipotecarios, en materia de planes de salud y SAPRE, no solo la cotización se encuentra pactada en unidades de fomento, que es el 97,3% del total de los contratos del sistema, sino que las bonificaciones de los contratantes y los topes también de las prestaciones.
Por lo tanto, si se eliminara la UEFE, solo de la cotización y no así de la bonificación, se ocasionará una alteración injustificada del equilibrio de las prestaciones que el proyecto de ley afirma combatir.
Los otros contratos indicados en el proyecto pueden ser incluso de largo plazo o de corto, como se ha mencionado acá, como de largo plazo el caso de los créditos hipotecarios, pero ninguno de los contratos que se ha mencionado tiene la naturaleza que tienen estos que son indefinidos. O sea, no son solo de largo plazo, lo acompañan hasta el fin de los tiempos, salvo que uno decida cambiarse de plan o eventualmente sea, digamos, claro, emigra a FONASA, eventualmente la ISAPRE por alguna medida tome la definición de que no continúe ese contrato por un desabuso. Y así está establecido precisamente en el inciso primero del artículo 197. del DFL-1 del 2005 del Ministerio de Salud.
Por lo tanto, si se elimina la UEFE, se pierde de alguna forma un mecanismo muy valioso para poder dar sustentabilidad a estos contratos en el tiempo y de alguna forma vulnera también los objetivos de la ley 21.674, que es la ley corta que discutimos ya hace un tiempo acá en el Congreso.
Los puestos ciertamente incidirán en una mayor volatilidad de los precios, ya que se trata de contratos que pudieran extenderse durante todo el curso vital. Sin reajuste automático, según IPC, los precios podrían ajustarse de forma irregular dependiendo de decisiones internas de cada ISAPLE o eventualmente una regulación que pudiera imponer la superintendencia, pero que hoy día no tiene ningún tipo de respaldo legal.
Asimismo, también ocasiona menos previsibilidad, ya que los afiliados tendrían menos claridad sobre cuánto podrían pagar en el futuro frente, por ejemplo, a cambios inflacionarios.
La normativa que regula el sistema ISAPRE siempre ha reconocido que el aumento de los costos de la salud es superior al valor del IPC, por tanto, aún encontrándose pactado en UEFE, los contratos anualmente son susceptibles de adecuarse conforme al mecanismo establecido en el artículo 198 del DFL-1 del 2005.
Tal es así el efecto que si nosotros revisamos lo ocurrido en el año 22 y 23, si mal no recuerdo. A propósito de la eliminación de la adecuación precio-base durante dos años, el sistema acumuló 300.000 millones de pesos de pérdida, y que fue el inicio de la situación más compleja que el sistema sufrió en el último tiempo, previo a las sentencias de la Corte Suprema.
Para intentar otorgar una base técnica y fijar un tope máximo para este aumento, la superintendencia, desde el año 2011, ha elaborado instrumentos de medición. En primera instancia se diseñaron 11 índices IRSI. Durante el año 2020 se incorpora el IRCSA y luego, mediante la ley 21.350, se dio reconocimiento legislativo al índice de costos de la salud. Por lo tanto, hoy día, si sumamos eso también a la ley que establece la verificación de alza por cada una de las ISAPRE, el alza de los precios bases es una alza regulada.
Esa es una segunda diferencia respecto también de otros contratos. Por lo tanto, al eliminar la UEFE de las cotizaciones y no sustituir por otro mecanismo de reajuste, ello llevaría a una redefinición de la metodología de cálculo, por ejemplo, del índice de costos de la salud, ya que los índices que lo comprenden conforme a la norma técnica se deben corregir por IPC y tales correcciones obran sobre un precio base que en el 97,3% ya se encuentra pactado en UEFE.
Que la cotización de salud no solo se compone de un precio base pactado en UEFE, sino también de otros ítems que también se comportan en el alza regulada de manera distinta, como es el caso, por ejemplo, de las primas de menores de dos años, la prima pactada en los planes de pago y ajuste, y en el caso de la prima GES que tiene una reajustabilidad, gracias a la ley corta hoy día regulada, cada tres años.
Uno de los argumentos que hemos sostenido para que dichas primas no se incorporen precisamente a los procesos La adecuación de precios y que se describen en las resoluciones vinculadas en la circular IFE número 493 es el hecho de encontrarse pactada en UF, fundamento que desaparecería.
con este proyecto de ley, por tanto, podrían terminar incluyéndose estas primas de menor de 2 años y también la prima extraordinaria, finalmente, a las adecuaciones anuales, lo que sería más perjudicial para las personas. Lo que mencionaba recién, el precio G106 del FL1 se puede pactar en moneda de curso legal, pero también se indica que puede ser en UEF, lo que ha sido la unidad habitual en este precio, fundamentalmente respondiendo al hecho de que las prestaciones están pactadas también en UEFE y si no se igualan las unidades sobre las cuales se calcula, el precio finalmente se podría generar un desequilibrio. El proyecto de ley no deroga la UEFE en esta materia, pese a que el precio GES forma parte de la cotización de salud. Por tanto, dicha indefinición afecta la verificación del precio GES que va a partir desde este año cuando entre en vigencia el decreto que aún no ha sido publicado, pero ya fue anunciado por el presidente de la República. La redacción del proyecto de ley tampoco incorpora el grupo de planes cuya cotización se financia, por ejemplo, mediante el 7% de la remuneración del afiliado y no una suma fija en pesos como se desprende de este proyecto. Por lo tanto, también se generaría una situación a nuestro juicio compleja. Los planes de salud expresados en pesos tienen un reajuste anual, aquellos que existen y que no son parte del 97,3, cuyo índice de variación y la fecha de su aplicación se consignan directamente en el plan de salud complementario. Sin embargo, si esta normativa se aplicara al stock completo de planes vigentes que originalmente se pactaron en UEFE y por tanto no cuentan con tales índices, resultaría complejo para la superintendencia poder incorporar mecanismos de reajuste, ya que se alegaría la intangibilidad de dichos contratos y la vulneración de derechos adquiridos. Y finalmente, de no establecerse el efecto sobre el equilibrio del sistema, podría este ser negativo de manera relevante como le ha ocurrido ya en algunos años anteriores. Eso, presidente, en términos generales.
Gracias, superintendente. ¿Ofrezco la palabra, diputadas y diputados? Ofrezco la palabra, una vez más, bien.
Superintendente, fue muy claro, quedamos yo creo los diputados bastante atentos a su presentación, así que le damos las gracias también por habernos acompañado en nuestra comisión. La verdad que fue bastante instructiva, muchas gracias.
Bien. Vamos a pasar a... ¿Está en Zoom? Perfecto. Nuestra próxima invitada es la economista, la señora Michelle Lave. Está conectada por Zoom. Señora Michelle, le damos la bienvenida a nuestra comisión y le damos la palabra para que pueda compartirnos su opinión con respecto a estos proyectos.
No quiero repetir lo que ya dijo la presidenta del Banco Central, lo que ya dijo el superintendente, y voy a ir a la parte numérica, pero principalmente déjenme empezar con cuáles son las ideas matrices. Es que hay una diferencia entre obligaciones que están en UEF, que van a tener las obligaciones que tienen las personas que ganan en pesos y que por lo tanto no tienen la capacidad para pagar en UEF. Y justamente lo que pasa es que se destorna una notoria asimetría que solo pisa al proveedor de férmulas. Y de ahí a que se proponga que estas referidas obligaciones se establezcan en moneda nacional. El boletín 15.787 dice más o menos lo mismo, solo se refiere a los establecimientos educacionales, pero en el fondo está diciendo lo mismo, que en el fondo se ha cobrado en pesos. Y para entender esto, veamos qué es lo que está pasando con los salarios en Chile, la percepción que tenemos versus la realidad.
El proyecto de ley dice que hay que regular el cobro para que se realicen pesos y no en UF, dado que la mayor parte de las familias en el país recibe su sueldo en pesos y no en UF, lo cual es cierto. No es requisito que los salarios se ajusten en UF, en eso es toda la razón.
La evolución de los salarios promedio en Chile desde el año 2010, con información que está pública en la página web del Banco Central. Fíjense ustedes, si el salario fijo es 100, para que sea un número fácil de seguir, y hacemos el índice de inflación, cuando el salario fijo no sube. Pero lo cierto es que los salarios no son fijos.
El hecho de que los salarios estén denominados en pesos no significa que los salarios sean fijos. El salario promedio en Chile que estima el Instituto de Educación de Cajit muestra que los salarios nominales han subido mucho más de lo que ha subido la inflación. Y por lo tanto, esta idea de que no podemos cobrar en UF porque el pago de los salarios en pesos y por lo tanto no se ajusta, tiene un error de base, porque los salarios no solo se ajustan en pesos; se ajustan más que la inflación y por eso se habla del salario real.
El salario real es el salario sobre la inflación. De hecho, veámoslo. Porque uno diría, bueno, puede ser que en el largo plazo esto suceda, pero no. Vamos por año. ¿Qué pasó en el año 2010? La inflación fue 3%, pero los salarios nominales promedio en Chile subieron 4,7%. Y por lo tanto, los salarios reales subieron 1,7%. O sea, los salarios subieron 1,7% más que en 2011. Lo mismo: la barrita azul es más grande que la barrita roja.
En los casos que nos llevan a que se genere esta moción, los casos de inflación de la pandemia producto de los retiros, efectivamente en el año 2020 los salarios solo subieron 6,8%. En el año 2021 la inflación fue 12,8%, pero eso es solo porque las inflaciones fueron inesperadas, ¿no es cierto?, y provienen de una fuente externa que son los retiros de los fondos de pensiones. Y ya se revirtieron las grandes diferencias que se producen cuando los salarios reales suben 7,7% versus el año 2024 y el año 2025; a la fecha vamos más o menos en lo mismo.
Por lo tanto, ¿qué es lo que tenemos? Si vemos el periodo completo, lo que tenemos es que la inflación ha alcanzado un 4,2% anual, pero los salarios reales han subido un 6,1% anual y por lo tanto los salarios reales han subido 1,9%, o sea, un 9% por sobre la inflación. Y por lo tanto no es cierto. Si yo fijo algunos precios en UF, no voy a tener para pagar salarios promedio de la economía.
Veamos el caso de la pandemia. A partir de 2020 la inflación, claro, se nos escapó. Pero la evolución de los salarios nominales fue 7,4%. Entonces, aun cuando se escapó la inflación, los salarios reales crecieron menos, pero siguieron creciendo por sobre la inflación en 1,3%. Ahora podrían decir, bueno, esos salarios promedio probablemente se basan en los salarios más altos de la economía. ¿Y qué pasa con la gente que es más pobre? Bueno, pasa un poco lo mismo.
¿Cuál es la conclusión de lo que vimos? Efectivamente, las personas asalariadas obtienen ingresos en pesos frente a obligaciones establecidas.
en unidad de momento eso es cierto pero el que los salarios se dominan empezando significa que valían menos que la web de hecho lo que acabo de mostrarles que varían por sobre la UEF porque tal como se va a sentir en los salarios promedio en prisión más que el UEF incluso en el período post pandemia la cual se construye estas mociones que es que existe una asimetría en contra de los trabajadores, no existe, no es cierto.
El salario mínimo, ¿qué pasa con los trabajadores más pobres? Bueno, volvamos a cuál es el supuesto o la idea matriz detrás de ambos proyectos de ley que están fundidos. Regular el cobro, la luz en peso y no nueve, dado que la mayor parte de la familia recibe su sueldo en peso.
¿Qué ha pasado con el salario en Chile? Supongamos este mismo salario fijo que hablamos recién. El salario de la inversión es el mismo que vimos, pero ahora en vez de poner el salario por medio de la economía, veamos cómo evoluciona en términos normales. Y lo que podemos ver es que el salario mínimo en el periodo fijo, y por eso esto es una escalera, es que los periodos fijos igual superan con creces y aún más que lo que supera el salario promedio de la economía. O sea, los salarios mínimos han subido que el salario promedio de la economía.
Si vemos los ejercicios que hicimos previamente, no voy a ir año por año porque es muy lento, pero si hacemos el periodo 2010, la inflación ha variado 4,2, lo mismo que habíamos visto antes, pero los salarios mínimos nominales variaron 7,9%. Por lo tanto, el salario mínimo real Gracias. se incrementó en 3,6% anual durante todo el periodo 2010-2025. Y si vemos el periodo diccionario, la inflación que alcanzó 6,1%, el salario mínimo se ha incrementado en 11,2%. Por lo tanto, este salario mínimo real, que el promedio de la economía era 1,3, es 4,3 veces lo que se incrementó el resto de los salarios de la economía.
Y por lo tanto, las personas asalariadas obtienen ingresos en pesos lo mismo que dijimos recién, pero esto no implica que sean fijos y que varíen menos que el UEF. Y por el contrario, tanto el salario promedio de la economía como los salarios mínimos han crecido mucho más que el UEF. Y por lo tanto, no es cierto que si nosotros tomamos un individuo promedio, no va a poder reajustarse con UEF cuando tiene que hacer sus pagos. Por lo tanto, existe una simetría en contra de los trabajadores.
¿Qué es lo que tenemos? Tenemos un error en el diagnóstico del problema. Veamos cómo se calcula el UEF. No quiero aquí enredarlo, solo les quiero decir que el reajuste diario de la UEF es la inflación, uno agarra la inflación y le adiciona el número de días, eso es en el fondo.
Por lo tanto, hagamos un ejercicio. Si el valor del UEF fuera 40.000, porque es fácil hacer el cálculo, el 31 de agosto del 2025 y la inflación de agosto fuera 0,4. No estoy diciendo que vaya a ser 0,4. Esto es solo un ejercicio. Entonces, el resto del UEF en el mes de septiembre, porque esto es el valor del UEF para septiembre, que se calcula con el valor de la inflación de agosto, sería esta ecuación. ¿Qué es lo que dice? Que este 0,4 se divide en los 31 días y me queda 0. El valor de la UEF, que era 40.000 el 31 de agosto, va a ser 40.005 pesos el 1 de noviembre. Así es como se calcula la UEF.
¿Por qué les estoy diciendo esto? ¿Por qué tienen que saber ustedes cómo se calcula la UEF? Porque ¿qué es lo importante de entender cómo se calcula la UEF? que podríamos calcular cuánto varía la UEF si la inflación fuera cero. Es decir, si en vez de poner el 5,4% que pusimos en el cálculo anterior, pusimos cero. Bueno, el ajuste diario de la UEF es cero. O sea, si la inflación es cero, el reajuste diario de la UEF es cero. Y por lo tanto, lo que esto dice es que si la inflación fuera cero, la UEF no subiría. Y por lo tanto, el valor del dividendo, que yo pago, que todos pagamos, nos subiría el valor de la...