Senado Familia, Infancia y Adolescencia

Senado - Familia, Infancia y Adolescencia - 19 de agosto de 2025

19 de agosto de 2025
15:15
Duración: 3h 4m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 16905-31 continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, correspondiente, con urgencia calificada de "suma".

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Por favor, iniciar la comisión de familia. Buenos días, en nombre de Dios y la patria, se abre la sesión. Secretaria, por favor, la cuenta. Presidenta, tenemos tres documentos en la cuenta. El primero es un oficio del ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, mediante el cual remite antecedentes acerca de la forma en que se ha materializado la entrega de información pública. Cuando se ha solicitado por parte de niños, niñas y adolescentes al tenor de lo establecido en el artículo 10 de la ley 22.000.285. Al respecto, señala que en las solicitudes de acceso a la información recibida no se ha identificado la edad de los solicitantes. En segundo lugar, se ha solicitado por parte de los adolescentes.
15:00
Lugar, una comunicación del jefe jurídico de la Fundación Ronda Chile, señor Basilio Belmar, mediante la cual envía mi nota técnica relacionada con la discusión particular del proyecto en tabla. Y en tercer lugar, les voy a informar sobre un compromiso que se adquirió durante la tramitación de la ley de presupuesto en relación a la partida del Ministerio de Desarrollo Social, que consiste en realizar sesiones con juntas bimensuales con la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados para analizar el estado de la ejecución del presupuesto y el avance de los objetivos de políticas y metas comprometidas por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia respecto del programa Cuidado Alternativo de Administración Directa. Esto forma parte de una meta de gestión de la oficina presupuestaria del Senado y yo cumplo con informarles el acuerdo. Eso es todo, Presidenta. Ahora, para la tabla del día de hoy, tenemos que continuar con el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados con urgencia calificada de suma. La vez pasada, votamos las indicaciones y llegamos hasta la número 8. Hoy día correspondería iniciar la discusión en la página 2 del comparado, que está en la página 1 y 2, que es la indicación 9 de la honorable senadora Aravena para suprimir la frase sin perjuicio de la regulación especial del título. Gracias. Ya, sí, le voy a dar la palabra al ministro, pero antes que eso quisiera saber si dar la palabra a usted, senadora Aravena, para saber cómo lo, con la propuesta que hicimos la vez pasada de poder extender la sesión, solamente para poder ver este proyecto y sacarlo adelante lo más rápido. Usted y la senadora Carvajal tenían un pequeño problemita. La verdad es que hay dos alternativas. No sé cuáles son las alternativas. Porque yo estoy disponible a aumentar las horas de tramitación. Absolutamente. Era desde las once y cuarto hasta la una. Y ahí ya tiene una hora cuarenta y cinco minutos. El tema es que hay a veces citación de ética. Y ética es a las dos y cuarto, dos y media. Entonces no hay cómo comprometerse a algo que podríamos no cumplir. Entonces la alternativa sería hacerla más temprano, que no es tan fácil, o los lunes o otro día de la semana puede ser los miércoles, yo no tengo problema. Yo tengo una comisión mañana de agricultura de once y media a un y media, no de once a doce y media, o sea, perfectamente, porque agricultura también tenemos con Loreto, entonces ella estaría con el mismo dispositivo del tiempo que yo. Y si la dejamos, como le decía el horario, y cuando tenga comisión de ética, cuando esté citada, no lo hacemos. No hay problema. Mire, si por ejemplo estuviesen... No tengo problema. Estuviésemos... Porque ética no es todos los martes. No. Usted fue presidenta, lo sabe. Sí, es cuando se cita, cuando hay algo que ver nomás. Sí, exacto. No es todos los martes. Sí, no hay problema. Entonces la podemos dejar para el día martes, martes de once y cuarto a una. Sí. Y ahí tenemos una hora cuarenta y cinco minutos. Es que tenemos comisión unida de antidiscriminación. ¿Es de qué hora está? Ya no, no hay problema, que justo nosotros también tenemos a las once comisión de agricultura. Claro, claro. Ya, entonces nos vemos el día martes.
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Le avisamos, tendríamos que estar coordinados con mi equipo, tiene que avisarles con anticipación cuando nos citen a ética, que es muy pocas veces también. Y ahí podemos, cuando usted tenga ética. Ya, pues cuando usted tenga ética. Ya no va a haber ética porque estábamos atrasados como cuatro meses. Entonces cuando haya ética tenemos el horario normal y cuando no haya ética le damos hasta la una. Perfecto, ningún problema. Ya, senador. ¿Enrique está por ahí? ¿Sí? Sí. Ya. ¿No hay problema? Ya. Entonces, tomamos una huella. ¿Ya? Sí. Tomamos el acuerdo. Ministra, por favor. Adelante tiene la palabra. Muchas gracias, presidenta. Entrando directo a la indicación, en el caso de la indicación nueve, que es principalmente una corrección de reacción, el Ejecutivo está de acuerdo. ¿Sí? Lo sometemos a votación, por favor. Senador Juan Luis Elveria. La nueve, ¿cierto? Sí. La nueve página. A favor, presidente. Senadora Gravena. A favor. Presidenta. A favor. Tres por cero, sin modificaciones. Luego pasamos a la página tres del comparado. Vamos a... al artículo segundo y tenemos la indicación diez, once, doce, trece, catorce, hay diversas indicaciones. Ahora, a la letra A del artículo segundo está la indicación diez de la honorable senadora señora Aravena para intercalar entre las palabras consiste en eh implementar la expresión proporcional. Entiendo que hay acuerdo con esta Ajá. En votación. En votación la indicación 10, senador Juan Luis Elvergue. A favor. Senadora Aravena. A favor. Presidenta. A favor. 3 por 0, sin modificaciones. Luego, tenemos la indicación 11 en la misma página 3 del comparado que se refiere a la letra B párrafo primero de la honorable senadora señora Aravena para reemplazar la expresión el Estado por la situación, capacidad o aptitud. Según la pauta que yo tengo acá, no hay acuerdo. ¿La palabra a la ministra? Sí, ya. Ministra, adelante, tiene la palabra. Gracias, gracias, presidenta. Respecto de esta indicación, el Ejecutivo efectivamente no está de acuerdo con reemplazar la expresión del Estado por la situación, capacidad o aptitud. Sin embargo, creemos que no... Que no hay aquí una diferencia de fondo, supongo, porque estamos hablando de la definición de autonomía. Como está actualmente esta definición, se señala que la autonomía es el Estado que permite controlar y adoptar por iniciativa propia decisiones acerca del proyecto personal de vida, considerando el apoyo y la cooperación equitativa con otras personas. Y creemos que si se reemplaza esta expresión del Estado por la situación, capacidad u aptitud. Se puede, puede haber problemas de interpretación porque en nuestro derecho interno expresiones como estas, capacidad, aptitud, habilidades, tienen una connotación capacitista que es justamente una de las cuestiones que las personas con discapacidad han criticado o han cuestionado. Y por eso creemos que si se define la autonomía como capacidad, por la aplicación o la concordancia con otros nombres. normas que están por ejemplo en el Código Civil podría llegar a entenderse que las personas con discapacidad no son autónomas porque no tienen porque pierden su capacidad o la presentan mermada y esto tiene que ver con cómo está regulado la capacidad en el derecho civil y bueno, otros desafíos que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico y por eso creemos que es una mejor expresión mantener el Estado. Gracias Presidenta ¿No? Senadora Lavena, adelante. La verdad, las cosas que yo revisando bien, nosotros hacemos una sugerencia, pero tampoco es que existe una definición, ¿no? La única que existe es la del Código Civil que usted está nombrando. Nosotros estamos creando una nueva en el fondo, entonces en ese sentido, por un tema de orden, lo lógico sería acercarnos lo más posible a la que ya está definida, que es del Código Civil. Y no... hacer una nueva interpretación y por lo tanto yo la voy a retirar. Sí, no la vamos a someter a votación. Presidenta, luego la explicación...
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doce, trece y catorce que se refieren a la al párrafo segundo de la de la de la letra B. La la indicación doce del senador Juan Luis Elberg para suprimirlo. La indicación trece de la senadora Campillay para agregar a continuación de la expresión autonomía progresiva la siguiente e interés superior. La indicación catorce, letra D. del honorable senador, señor Fánriz Elvergue, para reemplazarla por la siguiente. Esta se refiere al, a ver, veamos primero lo que son las anteriores, lleguemos hasta el párrafo segundo, que serían indicaciones doce y trece. La del senador Fánriz Elvergue es para suprimirlo y la de la senadora Campillay es para agregar a continuación de la expresión autonomía progresiva la siguiente, e interés superior. Ministra, por favor. Presidenta, respecto de la indicación 12, nosotros no estamos de acuerdo con la supresión de este inciso, que señala los niños, niñas y adolescentes ejercerán sus derechos de acuerdo con su autonomía progresiva, según lo establecido en la ley 21.430 sobre garantías y protección de los derechos de las niñas y la adolescencia. Esto nos parece relevante porque cuando hablamos de que el... Cuidado también implica el cuidado infantil y que en distintas etapas de la vida los niños y niñas tienen menos niveles de autonomía. La autonomía progresiva es relevante porque evidentemente no son iguales las necesidades de cuidado de un niño de 4 años o un adolescente de 15. Y creo que eso explica bien por qué es relevante y además es coherente con lo que ya está regulado. en la ley de garantías, no es contrario a eso. Por favor del senador. En contra. En contra. ¿Crees que me voy a desprender? Hay que repetir la votación. ¿Y ahora qué pasa si nuevamente se rechaza? Entonces la damos repetida. Ya. La tomamos. Senador a favor. Senadora Aravena. A favor. Senadora Carvajal. En contra. Senadora Cantillay. En contra. Entonces repetida la votación se da por rechazada. Indicación número trece, página tres del comparado de la honorable senadora Campillay para agregar a continuación de la expresión autonomía progresiva la siguiente e interés superior. ¿Votación? Senador Juan Luis Alveria. En contra. Senadora Carvajal. Yo entiendo que esto, bueno, es parte del artículo primero que tuvimos en votación hace dos semanas atrás, en donde estaba incorporado en los párrafos siguientes también el interés superior contenido en lo que es el proyecto, pero si hay esta comunicación y se puede adecuar además los contenidos que hay, me parece que no implica mayor dificultad, así que la voto a favor. Esto fue una sugerencia de la Defensoría de las Niñas. Por eso la tomamos. Ya, perfecto. A favor. Senadora Aravena. La verdad es que es lo mismo. Es un principio que ya está en la definición de autonomía. Es redundante desde el punto de vista de la redacción. Entonces yo me voy a permitir de esta sala porque no veo que tenga sentido. A favor. Tenemos empate. Sí, adelante, senadora Garba. Gracias. Bueno, un poco lo que fundamentábamos, que si bien es cierto, está contenido en las ideas matrices, está contenido en el cuerpo del artículo, particularmente en los primeros artículos, salga la redundancia, pero a mí me parece que aún acogiéndola y votándola a favor, se puede luego adecuar a las definiciones para que se incorpora, digamos, luego como... Como tarea para la Secretaría. Así que reforzarla me parece bien. Tal vez puede sonar redundante, pero se puede adecuar a las definiciones anteriores. Por eso vuelvo, si es que no me lo he preguntado, a anunciar mi voto a favor.
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Juan Luis Elvergue. La indicación trece. Estamos en contra. En contra. Senadora Carvajal me dijo a favor. A favor. Senadora Aravena. En contra. Presidenta. A favor. Entonces, se repitió el empate. Reglamentariamente se da por rechazada la indicación trece. Pasamos a la página cuatro del comparado. La indicación del honorable senador señor Juan Luis Elvergue, número catorce, recae en la letra D. La indicación es para reemplazar la letra D por la siguiente. Cuidados, actividades y servicios destinados a apoyar a personas que debido a su condición de salud, discapacidad o cualquier otra circunstancia requieran de asistencia para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. Estos pueden ser proporcionados por familiares, profesionales, instituciones o la comunidad y abarcan tanto aspectos físicos como emocionales y sociales. También está la indicación número 15 que se refiere al párrafo primero de la honorable senadora Aravena para reemplazar la expresión trabajo socialmente necesario por prestación o servicio social. La indicación 16 de su excelencia, presidente de la República, para suprimir la frase mejores condiciones de salud, entre otras, y que generan. Y la indicación 17 de la honorable senadora Aravena, para reemplazar la expresión salud, entre otras, y que generan bienestar biopsicosocial en quienes lo reciben por vida y un mejor bienestar. Primero que todo, le damos la palabra a la ministra. Gracias, presidenta. Respecto de la indicación número 14, nosotros no estamos de acuerdo con este reemplazo de la definición de cuidados, que tal como está planteada en el texto que viene de la Cámara de Diputados, está definido como trabajo socialmente necesario, que comprende un amplio conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida que se realizan dentro o fuera del ámbito del hogar, tendientes a generar mejores condiciones de salud, entre otras, y que generan bienestar biopsicosocial en quienes lo reciben. Si se acogiera la indicación número 14 que reemplaza esta definición, consideramos que restringiría la manera en que se reconocen los cuidados y justamente este es un proyecto de ley que pretende visibilizar y reconocer la centralidad de los cuidados en la sociedad, que son parte de la condición humana, son base de la vida, la estructura social y el desarrollo económico. Por eso el concepto de este proyecto de ley los engloba en toda su amplitud y no solamente como aquellos dirigidos a las personas con dependencia funcional. Por lo tanto, nos parece necesario que tengan una comprensión amplia que permita también que esta ley sea comprensiva de todo el sistema. Esta es una ley que crea un sistema nacional de apoyos y cuidados, que es cierto que tiene definiciones bien amplias, pero también porque sientan las bases de lo que tendrá que seguir desarrollándose. En ese sentido la ley tiene definiciones amplias, titularidad amplia, pero también tiene más adelante obligaciones y derechos y responsabilidades específicas que van justamente resolviendo en la práctica qué es lo que significa. Por lo tanto, creemos que si se redigidiza esta definición, se limitaría el sistema a un sistema de atención a la dependencia, más que a un sistema integral como lo estamos definiendo, y dejaría, por ejemplo, fuera a los niños, niñas y adolescentes, que no necesariamente tienen dependencia funcional, pero que son parte también del sistema como lo hemos planteado. Esta discusión, que además creemos que se repite y es muy legítimo que en el ánimo de diálogo haya diferencias que se planteen en este debate, es una discusión que se repite y por eso quería desarrollarla un poco más en este momento respecto de la indicación 14. Respecto de la, no sé si argumento al tiro de la 15 o ir por cada una. Gracias, Presidenta. A ver, el haber ido a este encuentro sobre temas de cuidado que de alguna manera dirigía la Cepal y la ONU nos permite tener hoy día disponible...
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La resolución de la Corte Internacional y en ella el trabajo de cuidado se define en este documento de treinta y tantas páginas; la definición que contiene es un poco distinta a las que hemos propuesto y me parece importante tomarla en cuenta. No quiero platearlos acá, pero Ministra, usted está con su asesor y yo sugeriría que se trabajara en la armonización; o sea, tomar la definición que tiene aquí la OIT de 2024 y que está contenida en la resolución de la Corte Interamericana, porque me parece súper completa. No sé si puedo leerla mejor. Dice: “Cuidado consiste, entre otras cosas, en actividades y relaciones que tienen por objeto lograr la sostenibilidad y la calidad de vida, potenciar las capacidades humanas, fomentar la capacidad de acción, autonomía y dignidad, mejorar las perspectivas y la resiliencia de quienes prestan y reciben cuidados, satisfacer las diversas necesidades de las personas en las distintas etapas de la vida y responder a las necesidades de cuidado y apoyo en el plano físico, psicológico, cognitivo, de salud mental y desarrollo de las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes, los jóvenes, los adultos, las personas mayores, las personas con discapacidad y todas las personas cuidadoras.” Eso es bien amplio. Solamente estoy sugiriendo que, a propósito de esta resolución, sería bueno hacer una revisión de esta definición en particular. Es solo una sugerencia, porque yo, con humildad, digo: no soy abogada, soy senadora, pero tengo otra profesión y por lo tanto puedo equivocarme. Pero creo que podría ayudar a hacer una revisión de esto en particular, tomar en cuenta los distintos aportes de los parlamentarios y volver a revisar la redacción de la letra D. Gracias, Presidenta. Primero, no alcancé a decirlo delante porque estábamos votando; entiendo que ahora tampoco estamos en el seno de la votación propiamente tal. Pero quiero pedir excusas: me he retardado un poco en llegar y saludarles, por cierto, a usted, Presidenta; a los colegas; y también a la ministra y a sus asesores. Y efectivamente tuvimos ocasión de participar, las tres, en un mega evento que ha puesto sobre el tapete la discusión mundial, no solo latinoamericana, de cómo nos hacemos cargo de la necesidad que tienen nuestros países de generar respuestas efectivas para quienes generan cuidados, pero que también son cuidados. Y en esa amplitud es la que hoy día nos grafica nuestra colega Carmen Gloria Aravena, en esa definición que uno entiende aborda desde todas las perspectivas, no solo del que debe ser cuidado por un tema específico como la discapacidad, la necesidad y urgencia de ser asistido y en cómo el Estado se hace cargo de eso, que es una realidad también; pero, por otro lado, también señala otro aspecto, y qué es de quienes cuidan: cómo se garantiza para ellos también una efectiva dignidad y un estándar de trato que les permita seguir generando esos llamados cuidados o actividades. Si nos vamos justamente y nos sujetamos a la indicación propuesta por el Ejecutivo, y que ha sido material central de esta discusión en las dos últimas semanas, uno podría señalar que el trabajo socialmente necesario pudiera estar comprendido allí, porque socialmente es integrador en la necesidad y en las acciones recíprocas que deben darse los diferentes seres humanos en una sociedad. Pero creo también importante que se pueda dar la discusión; tal vez sería complejo desde la definición modificarla, pero sí, a lo mejor, exponernos de qué manera clara, precisa y en qué contenidos pudiéramos encontrar esa reciprocidad respecto no solo al cuidado, sino al cuidador. Y claro, me van a decir: dentro o fuera del ámbito del hogar, tendríamos que generar condiciones de salud, entre otras, que generen bienestar biopsicosocial en quienes lo reciben. Entonces creo que la definición, si bien pudiera abarcar lo que señala nuestra colega, podría entenderse —y tal vez esa sea la intención del proyecto— como ir primero por esta parte: se estaría abocando principalmente a los que son cuidados, más no también a los que generan ese cuidado.
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Entonces, ahí yo tal vez plantearía, recogiendo lo que dice Carmen Gloria, si es que hay también de una forma más natural, más, diría yo, clara, que esta combinación del cuidador y el cuidado, si lo llevamos a esa terminología, están contempladas en la indicación de la letra C que nos propone el Ejecutivo. Yo partiría por ahí y si hay luego, más adelante, ahí me puede graficar el asesor o la ministra, por si no me lo presenta. ¿En qué parte también se hace referencia exclusiva al cuidador? Para que tengamos esa visión, porque se me hacía muy complejo a mí cambiar la definición hoy día, porque significaría a lo mejor un reestudio de todo el proyecto. Entonces eso, a lo mejor, si lo pudiéramos tener. Gracias. Sí, lo que quería yo proponer es que pudiésemos dejar este literal abierto y que trabajase el Ejecutivo con nuestros asesores y poder hacer una nueva propuesta de redacción, yo creo que sería lo mejor. Muchas gracias, presidenta. Bueno, de todas maneras estamos disponibles, evidentemente, para poder abordar esto y trabajarlo con los equipos de una manera que eventualmente todos puedan reconocerse. Quisiera señalar que esta definición que se otorga se basa en lo que nosotros hemos trabajado y como viene en el proyecto actualmente, en el trabajo que se ha realizado con la CEPAL, con la OIT, que es una de las definiciones que leyó la senadora Aravena, y nosotros entendemos que no solo en este literal, sino también, por ejemplo, en el literal y donde se define a la persona cuidadora no remunerada, está el reconocimiento de esa parte del cuidado que señalaba la senadora Carvajal, por ejemplo. Entonces nos parece que esa noción que está en la resolución, donde habla del cuidado como un trabajo, donde habla de que el cuidado tiene que atender las necesidades de quienes requieren cuidados en un sentido amplio, habla quizás no exactamente en los mismos términos en algunas partes, pero sí de las personas mayores, de las personas con discapacidad, con dependencia y niños, niñas y adolescentes, y por lo tanto nos parece que está bien recogido en el proyecto de ley tal como viene. Ahora, por supuesto, toda la disponibilidad a poder verlo con los asesores, si así lo estiman, porque nosotros estamos muy de acuerdo con que esta ley esté justamente en línea con las discusiones que se están dando más allá de nuestro país y, especialmente, a nivel de Latinoamérica y el Caribe, porque justamente este es un trabajo que se ha realizado también de manera bien colaborativa, pero tiene, por supuesto, ciertos términos que son coherentes con nuestra propia tradición, con el resto de nuestro ordenamiento jurídico, entonces quizás pudiéramos, de todas maneras, trabajar en poder revisar eso con más detalle, poder explicarle a los asesores dónde creemos que esto se ve reflejado y si hay alguna modificación que crean necesario hacer en ese marco, por supuesto muy disponibles para ello. Pero el espíritu es que vaya justamente en el marco en que se está dando esta discusión también a nivel latinoamericano y donde la CEPAL ha cumplido un rol relevante. Solo volver a reiterar con humildad el sentido de que nosotros evidentemente lo que queremos es que esto tenga el mejor estándar, digamos, posible, dado que es una agenda que, tal como lo dijo por su intermedio la senadora Carvajal, entendemos que es de largo aliento y que hay muchos países, incluidos nuestros, interesados en que esto sea una política pública de América Latina en ese contexto. También decir que México, la Corte Suprema, acoge justamente en los últimos documentos emitidos en junio la misma definición que yo leí ahora. Entonces yo reitero, sin querer ser insistente en demasía, que es importante hacer un análisis, porque yo creo que esta definición particularmente es la más importante de todo el proyecto. Y en ese contexto coincido con la senadora Campilla y que dada la importancia que tiene, nosotros traemos una cantidad relevante de informes que sería bueno de lectura a nuestros asesores, de hecho, los nuestros han estado en eso estos días, y podamos dejar la mejor definición. Si es la misma, el Ejecutivo, estupendo, pero yo creo que una semana o dos semanas no van a cambiar, pero es que podemos seguir avanzando con el resto.
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artículos, pero creo que el corazón del proyecto es la definición de cuidado y yo también coincido con Loreto que hace falta, digamos, quizás agregar la definición del que cuida y el que es cuidado. Yo creo que eso sería relevante para efectos de todo lo que viene para adelante en políticas públicas en torno a este tema, porque de hecho el trabajo que están haciendo hoy día México con estas organizaciones que se Yamanu Tobías es dividir el tiempo entre los que cuidan y los que son cuidados y se hacen metodologías de trabajo distintas. Entonces tienen una importancia casi equivalente como sujetos de atención y, por lo tanto, eso tiene que estar reflejado en mi opinión en el proyecto. Eso solamente, gracias. Sí, sí, sí, dejamos pendiente entonces para que trabajen las indicaciones 14, 15, 16, 17 y 18. Pendiente. Que recaen en la letra D. OK. Entonces pasaríamos a la página cinco del comparado la indicación número diecinueve de los honorables senadores señora Aravena y la de la gente del senado para suprimir la letra Gracias. Presidenta, de nuestro lado nosotros no estamos de acuerdo con estas indicaciones porque suprime justamente la definición de niños, niñas y adolescentes, que por lo demás está referida en la ley con referencia a las otras leyes, pero esta discusión en el fondo ya la dimos en la sesión anterior respecto de la relevancia de que niños, niñas y adolescentes sean también parte del proyecto y por eso no estamos de acuerdo con ella. A ver, esto ya nosotros hace un tiempo, tengo que ser franca, realizamos las indicaciones y la verdad es que no siento que es tan redundante hoy día, dado que a la luz de lo que estoy diciendo, de que hay que incluso incorporar más definiciones, como el cuidador y el sujeto de cuidado, esto es otra descripción de, digamos, por rango etario, no es más que eso. Entonces, la verdad es que yo al menos voy a retirar mi firma de esta indicación, porque hoy día no me hace sentido. Senador, ¿Fanri Cerveri? ¿Lo dije bien? Sí. Reaprendiendo inglés. No, yo la voy a mantener. Y el argumento indica lo siguiente, es que el proyecto incluye varias definiciones específicas, como niñas, niñas y adolescentes. Persona mayor, persona con discapacidad, servicio de apoyo, idea independiente, todas con referencia a otras leyes. La supresión de estas definiciones simplifica el texto legal y evita redundancia, ya que muchas de estas referencias a otras leyes pueden resultar innecesarias. Eso es lo que se presenta. Ok, siga. Indicación 19 está retirada. En votación, indicación número 20. Sí. Senador San Luis Isabel. A favor. Senadora Carvajal. Yo la voy a votar en contra porque si bien puede sonar o puede dar la, digamos, la señal de que esto pudiera ser redundante, creo que no es menor generar y confirmar las edades respectivas porque las condiciones son diferentes y porque los apoyos que se requieren son diferentes. Por tanto, creo que habiendo más claridad, para mí no resulta redundante y yo apoyo la indicación. O sea, perdón, la voto en contra porque la entiendo que está incorporada y que no, o sea, apoya la indicación del gobierno. Yo reconociendo nuevamente que creo hoy día a la luz de lo que he logrado analizar a propósito de los estudios, de los documentos que han sido entregados por las instituciones que están promoviendo la ley de cuidados a nivel latinoamericano, también me parece que no es redundante y que es necesario hacer una descripción detallada de los sujetos de atención, que es lo que estoy planteando yo en la otra definición, así que voy a votar en contra. La indicación número 20. Sí, muchas gracias. Yo la voto en contra, toda vez que yo creo, Presidenta, tenemos que ser consistente con los conceptos que ya
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Hemos aprobado la ley de garantías y también la ley que estableció el servicio de protección especializada de la niñez. Por lo tanto, eliminar estos conceptos me parece un error. Voto en contra. Presidenta. En contra. Entonces está rechazada la indicación número 20 por cuatro votos en contra y uno a favor. Luego pasamos a la letra F. Indicación número 21 del Honorable Senador Silberge para suprimir la letra F. Gracias, Presidenta. Respecto de esta, nosotros también estamos en contra porque es la definición de persona mayor y, como ven, aquí hay una numeración de todos los titulares del proyecto de ley y nos parece que es necesario y coherente. Es por supuesto coherente con el resto del ordenamiento jurídico, pero es relevante que esté establecido en este proyecto porque son los titulares del sistema. Muchas gracias. ¿Quién? Sí, en votación. En votación veintiuno. ¿Senador Walker? En contra. Por la misma razón. ¿Senador Juan Luis Alverguez? Senadora Carvajal, voy a fundamentar mi voto. Yo creo que esta ley hace alusión y coordinación con lo que es justamente la ley sobre la garantía y la pretensión integral, por una parte los derechos de los niños, pero también de los adultos. Si bien puede parecer que el senador Don Luis Elbergue se rehúsa a que luego a los 60 años lo llamen persona mayor, creo que… Y hay además un uso, una costumbre, una denominación internacional que hace referencia a esa edad. Yo rescato incluso lo que señalaba la propia presidenta Claudia Sheinbaum en la apertura de este gran encuentro y foro en México, donde ella señalaba que la diferencia que tenemos las mujeres a propósito de la edad para jubilar, por ejemplo, que había consistencia en el sentido de que sobre esa edad también se requiere un apoyo económico y subsidios especiales aún sin tener jubilación. Y creo que eso… De cierta manera ratifica que las personas adultas o, como alguien decía por ahí, de juventud acumulada o mayores, se requiere un cargo, un trato, que a lo mejor tiene otras connotaciones, no es ni más ni menos probablemente, porque son diferentes y que la legislación tiene que asimilar como propia para poder generar las políticas públicas diferenciadas. Así que me parece que está bien y, por tanto, voto en contra de la indicación de él. Todavía no, colega mayor, van a resolver. Senadora Aravena, la indicación número 21. Presidente. En contra. Entonces, rechazada la indicación 21 por cuatro votos y uno a favor. Luego pasamos a la indicación 22, que se refiere a la letra G del artículo segundo. Estamos en la indicación de la senadora Aravena para suprimir la expresión “se encuentre en un estado o situación en la que” y la indicación veintitrés, que también se refiere a la letra G de la honorable senadora Campillay, para agregar a continuación del vocablo “cuidados” la expresión “y o apoyos”. Ministra. Tiene la palabra. Gracias, Presidenta. Respecto de la indicación 22, nosotros no estamos de acuerdo con suprimir esta expresión “se encuentre en un estado o situación en la que no ha alcanzado su autovalencia”, porque la situación de dependencia puede ser transitoria y, por lo tanto, eliminar esto podría dejar muy rígida la definición. Y en el caso de la indicación 23, que agrega después del vocablo “cuidados” la expresión “y o apoyos”, esto es una discusión que se dio en la Cámara. Nosotros no estamos de acuerdo con la indicación porque, si bien nosotros mismos de hecho habíamos propuesto inicialmente esto, en la discusión en la Cámara quedó como un tema importante poder distinguir entre los apoyos y los cuidados; por lo tanto, si en la definición de persona con dependencia agregábamos la dimensión de los apoyos, podría quedar confundido cuando no necesariamente las personas que requieren apoyo van a estar en situación de dependencia.
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Por lo tanto, más abajo está definido y el sistema es de apoyos y cuidados en la letra A de este mismo artículo, pero nos parece que no debiera ir dentro de la definición de persona con dependencia. Yo voy a retirar mi indicación, señora secretaria. Sí, la 22. Y la 23 también, retirada, sí, porque esto fue una sugerencia de la votación en general de las organizaciones de la sociedad civil. Pero dado los argumentos del Ejecutivo, la repito. Senadora Carvajal, adelante. Sí, si bien es cierto, como bien relata la ministra, hay una definición que fue discutida al parecer antes. Y creo, rescatando un poco el sentido de la indicación de incorporar apoyo, creo que el problema no está en la organización, está en incorporarlo; el problema está en incorporarlo desagregadamente, es decir, que pudiera entenderse que el cuidado y el apoyo son cuestiones diferentes. En la práctica son cuestiones diferentes, porque una requiere efectivamente y está bajo la ley de la dependencia, el otro no necesariamente, yo pudiera estar con una situación puntual y necesito apoyo, más no necesito cuidado. Ahora, si pudiera entenderse ambos juntos o cómo… Una expresión del cuidado, también el apoyo, creo que tendría sentido. Y si me corrigen, entiendo que el apoyo de manera desagregada no está en ninguna parte en el proyecto. O sea, el sacarlo hoy día no implica que no tenga apoyo conjunto con el cuidado, ¿verdad? Perfecto, perfecto. Entonces, en ese contexto, entendiendo que la senadora la cancillería la retira, entiendo también que está incorporado y, por tanto, apoyaría, ¿cierto? Si es que, bueno, ya no está en votación, pero que quede incorporado y que se entienda que también están apoyados aquellos que están cuidados en este proyecto. Gracias. Gracias. Gracias. A la página seis del comparado la letra J tenemos la indicación veinticuatro y tenemos cuatro indicaciones. La primera, del Senado de San Luis del Verde, para suprimirla. La segunda, la veinticinco, del senador Juan Luis Albergue, para reemplazarla por la siguiente, persona cuidadora no remunerada, toda persona que sin recibir remuneración a cambio realiza trabajos de asistencia para personas con dependencia. La veintiséis, de la honorable senadora señora Aravena, para reemplazar la expresión remuneración a cambio, realiza trabajos por un pago, realiza labores. Y la indicación 27, de la honorable senadora señora Campillay, para agregar después del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido la siguiente oración. A efectos de esta ley se reconoce que esta labor constituye una forma de trabajo socialmente necesario, esencial para el bienestar colectivo y en virtud de ello las personas cuidadoras serán reconocidas como trabajadoras. Gracias, presidenta. Respecto de la indicación 25, nosotros no estamos de acuerdo porque creemos que es relevante. Disculpe, respecto de la indicación 24, no estamos de acuerdo porque, por lo que ya se ha discutido acá, creemos que es relevante que exista la definición de persona cuidadora no remunerada, justamente en el sentido de que es uno de los sujetos importantes del sistema. Respecto de la indicación 25, que reemplaza la definición de persona cuidadora no remunerada, creemos que tampoco estamos de acuerdo con esta indicación, porque utiliza la expresión trabajo de asistencia, a diferencia del trabajo de cuidados, lo que reduce conceptualmente cuál es el rol que cumplen las personas cuidadoras no remuneradas. Y también creemos que es bueno que, en la coherencia del proyecto de ley, la expresión sea trabajo de cuidado, independiente de que dejamos pendiente justamente la definición de cuidados para trabajarla; nos parece que la definición acá de persona cuidadora no remunerada justamente sea coherente y se utilice la misma expresión. Respecto de la indicación veintiséis cuando se señala
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