De hoy. Tengan ustedes muy buenas tardes a todas, a todos. Estimado ministro, subsecretario, y como será justizado, Marcel Joven, ¿no? Lidl Marcel, claro. Joan Marcel. Bien. Bienvenidas, bienvenidos todos, colegas, diputadas, diputados, secretaria, muy buenas tardes.
Cuéntase, Lujiere, por favor. Sí, presidente. Voy a dar cuenta de los reemplazos para esta sesión. El diputado Boris Barrera por la diputada señora Daniela Serrano y la diputada Yael Llamas por el diputado Jaime Saez.
Y de las urgencias que se han dado cuenta en la sesión de hoy en la sala, discusión inmediata para el proyecto de la IFES. Igualmente suma para el proyecto que prorroga la vigencia de la ley que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. En los casos que se señala, urgencia simple para el proyecto que crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación del material de uso dual y de defensa. Y por último, suma para el proyecto para mejorar la fiscalización y aumentar las sanciones por evasión del pago de tarifas en el transporte público remunerado de pasajeros.
Igualmente, hay una carta de respuesta de la AIPRES, porque se le solicitó que se pronunciara sobre el estudio que envió el Ministerio de Salud relativo a la factibilidad de la carrera funcionaria. Informa si la modalidad 3x1 que se plantea como ahorro de contrataciones, es decir, que salen tres funcionarios y se contrata uno, incidirá o no en el sector de salud y sobre la factibilidad de la eliminación de tres grados del inciso a la escala de sueldo que envió el MISAL. La respuesta de esto la tienen ustedes en el WhatsApp; si alguien la necesita, se la imprimimos.
Igualmente, asesoría técnica parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional, informe sobre programas de inversión regional, evolución presupuestaria, de la inversión de los BORE, periodo dos mil dieciséis, dos mil veinticinco, y ejecución de su presupuesto vigente a julio de dos mil veinticinco. Presenta la ejecución acumulada al mes de junio de la inversión de los gobiernos regionales y las diferentes fuentes de financiamiento que disponen los dieciséis gobiernos del país.
Y también ha ingresado indicaciones del ejecutivo respecto a los artículos que se encontraron pendientes recientes, que es el artículo dieciocho y el artículo diecinueve, más una nueva que todavía no había escribido. Aquí quedó pendiente la última la última votación.
¿Algo más, secretaria? No te pienso. Estimados colegas, sobre la cuenta, no hay palabras, ¿no? En varios no habrían palabras tampoco solicitadas. Bueno, vamos a echar entonces a la orden del día con el objeto de continuar la votación del proyecto de ley que crea un nuevo instrumento de financiamiento público para estudios de nivel superior y un plan de reorganización y condonación de deudas educativas.
Invitados está acá presente el Ministro de Educación, señor don Nicolás Cataldo Astorga, junto con el Subsecretario de Educación Superior, don Víctor Orellana Calderón, Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, don Pablo Jorquera. Le damos la bienvenida. Y yo no sé si usted, Ministro, quiere partir retomando o la Secretaría nos va instruyendo.
Entramos de lleno entonces a lo que había quedado pendiente con las votaciones. Sobre el debate que vamos a abrir, ¿algún colega quiere hacer uso de la palabra? ¿No? Muy bien. Secretario, entonces, instrúyanos para poder retomar la votación de la última vez.
Presidente, si pasan a la página 30 del comparado, tienen ustedes el artículo 18, referido a las retenciones, respecto de la cual el Ejecutivo ha presentado indicaciones. Página 30. Página 30. 30. Ya.
En la página 30 se refiere, como dije, a las retenciones y hay una indicación del Ejecutivo que reemplazaba una letra, pero esto ha sido retirado. ¿Qué dice relación con el abandón recién? Estamos mirando juntos. Suprime el numeral 3. Suprime el numeral 3 de las retenciones. El numeral 3 se encuentra en la página 34.
Entonces, suprime el numeral 3 donde ustedes lo tienen acá referido a... Si la persona de una oficiaria fue pensionada, la institución pagadora de la pensión se encontrará obligada a realizar la retención y enterar los montos retenidos considerando la escala contenida en el numeral 1 y en ese caso retira su propia indicación del numeral 3. ¿No es verdad? Así es.
Eso es lo primero que retira. Y es lo único respecto a este artículo 18. Por lo tanto, ya está en condiciones de ser votado.
¿Cristo? Sí, presidente. Muy sencillo para recordar la discusión. Cuando estábamos en la votación en particular, el diputado Santana, por su intermedio, hizo la observación de esa parte, de ese numeral en particular, considerando que allí podrían encontrarse ciertos sujetos a... esas retenciones, las pensiones, o sea, pensionados, ¿no? Algunas pensiones, particularmente algunas como, por ejemplo, invalidez y otras. Decidimos suprimir ese numeral en particular para evitar esa controversia, de manera tal que podamos hacer el análisis posteriormente durante la tramitación para ver si es posible agregar alguna o no, pero preferimos ahora suprimirlo para poder continuar con la discusión.
Bien, gracias, Benito. Entonces, ¿el detalle es el 18 o el 19? 18. Ya, 18, numeral 3, para poner en votación, por favor.
Sí, me lo sé, vamos a ver. ¿Esa no fue retirada? No. La 13 ya está bien retirada. ¿Esta? No. ¿La 13? Sí. Bueno. A la espera justamente de lo del Ejecutivo, ¿no? Sí. Entonces es mejor votar el artículo con todas las indicaciones nuevas del Ejecutivo, ya que ha sido retirado el resultado.
Muy bien. Sí, ya. Andiamo. 18 con la indicación.
del Ejecutivo que sufría el número 3 y las indicaciones del diputado fueron retiradas, por lo tanto, el texto que es propuesto por la indicación. Señor Cifuentes. Diputado Cifuentes. Estamos votando todo el artículo 18. Sí, pero todo el artículo, digamos. Así es. Abstención. Señor Cuello. Señor Donoso. Señor Mellao. Señorita Rojas. A favor. Señor Santana. Señor Fonio-Lembro. Señor Saez. Señorita Serrano. Tú has desordenado el curso. Pase y siéntate. Ya, antes que cierre la votación. Sí, antes que cierre la votación. Justo llegan para la votación. Ya. Señor Romero. Señor Sepúlveda. presidente 7 4 y una atención cierto a favor 4 en contra y aprobado con 7 votos a favor.
Continuamos quiero hacer una una con donoso si mantiene las votaciones separadas que había que la mantiene muy bien ya seguimos secretario entonces Parado, página 37.
Las causales de suspensión temporal de la obligación de pago. Y el Ejecutivo lo que propone modificarlo es lo siguiente. Incorpora un nuevo numeral, numeral 3, con el siguiente texto. Se suspenderá temporalmente la obligación de pago de la persona beneficiaria que resida fuera del territorio nacional. ¿Quién deberá informar de esta situación al servicio ingresa previo a su salida del país y mantener un mandatario domiciliado en Chile expresamente facultado para representarlo ante el servicio ingresa? Servicio Impuesto Interno y Tesorería General de la República en todos los asuntos que se debían del instrumento. Las notificaciones para que estos efectos se deban realizar a la persona beneficiaria mientras reside fuera del territorio nacional se entenderán practicadas válidamente en el domicilio mandatario, produciendo todos los efectos legales respecto al mandante. El servicio ingresa mediante resolución exenta establecerá las mediciones mínimas que debe contener este mandato. Esto no tiene modificación. La siguiente.
Sí. El diputado se pudo, dale. Sí, solo, muy corto, cometí un error, yo me había planteado un pareo. Informarle el diputado françois me llevo de recién por lo tanto le solicito a la vez y tiene todavía en poder eliminar mi votación alular su votación ya muy perdido y ahora que lo veo y por ahí tengo conversaciones con don castón también pero estoy como un provecho muy desordenado habría que suspender entonces la votación del diputado se supone Porque ya está cerrada la votación. Requiere la unanimidad, pero nadie se opone a... ¿Deo? Bien, estamos. No, no hay... No modifican nada el resultado, en todo caso. Está bien. Sí, ya. Muy bien.
Vamos con la 19, seguida. Tiene el texto que se mantiene porque estaba todavía no terminado. Lo que recién leí es lo mismo que estaba en el texto, pero era incorporado en la indicación. Ahora es lo que se cambia. Sustituye el numeral 4.
Siguiente, se suspenderá temporalmente la obligación de pago de la persona, y aquí viene lo que cambia, que sea beneficiaria de una pensión de invalidez o, continúa igual, beneficiaria que acredite una enfermedad catastrófica, una enfermedad grave de su cónyuge o de su hijo menor de 24 años de edad. Lo más igual, el servicio ingresa determinará la suspensión de la obligación de pago conforme lo que establezca el reglamento de la presente ley.
¿Habría acuerdo? Sí, diputado Mellado. ¿Tomar una coma ahí, ministro? ¿Cónyuge o conviviente civil para los abogados y los sanguíneos comerciales? No es lo mismo, pero forma parte de la familia. ¿Cónyuge o conviviente civil? ¿Sí? ¿Le parece? ¿Por acuerdo de la comisión? ¿Habría acuerdo en que esta la sancionemos? Página 37, 38, título 19.
En el número 4, a continuación de cuando señalan los beneficiarios, habla de una enfermedad grave de su cónyuge, se agregaría conviviente civil. ¿Sí? ¿Habría acuerdo entonces? Perfecto, acordado.
Ya, y entonces, lo otro respecto al mismo artículo, ¿o quieren ir votando por todo al final? Ahora le voy a leer los siguientes incisos que son nuevos. Agrega incisos tercero, cuarto y quinto, incisos nuevos. Sí, los tres incisos que agrega son parte del mismo artículo 19.
Bueno, si las personas beneficiarias indicadas en los numerales 2 y 3, ya lo leímos, no cumplieran con la obligación establecida, este disingresa les determinará una cuota fija anual y sucesiva que se calculará dividiendo en los años que resten por pagar un monto equivalente a 3,5 veces el valor vigente del arancel regulado y de los derechos básicos de matrícula de la carrera o programa cursado o su equivalente, multiplicado por el número de años efectivamente financiados mediante el instrumento, informando de ello al Servicio de Impuesto Interno y a la Tesorería General de la República, sin perjuicio de las acciones de cobro y sanciones que procedan.
La prescripción de las acciones de cobro de las cuotas derivadas de la obligación de pago de las personas beneficiarias que hayan incumplido dichas obligaciones se interrumpirá mientras residan fuera del territorio nacional. Las personas que maliciosamente incumplan las obligaciones referidas a los numerales 2 y 3 del inciso primero, o que, mediante engaño, simulación o falsificación de datos o antecedentes, lograren la suspensión de su obligación de pago, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 34.
Como no alcanzamos, porque las entregamos, las dimos recién a nuestro poder, no les puedo decir la referencia, porque no la tengo. ¿A qué se refiere? Así que el Ejecutivo va a tener que explicar. Ministro o subsecretario, subsecretario, por favor.
Lo que hace la norma en el inciso que, bueno, para no abundar en la explicación que ya se señaló, es que remite a las sanciones del artículo 34, que se refieren a multipresidio menor en el caso de que maliciosamente se incumpla con estas obligaciones, es decir, que se establezca un dolo o una conducta de naturaleza maliciosa. Y esto tiene una consecuencia que es importante a propósito de que, como es un procedimiento de naturaleza penal, en caso de que la persona reingrese al país, puede declararse el arraigo.
Sí, diputado Santana, don Juan. Gracias, presidente. Entiendo de las palabras del subsecretario, por su intermedio, que se refieren al segundo párrafo de la indicación en cuestión. Me interesaba si se pudiese ahondar en el primer párrafo, en aquel que hace mención a la posibilidad de que el servicio ingresa pueda determinar una cuota fija. Si pudiese ahondar en ese aspecto en particular, se lo agradecería. Subsecretario, por favor.
Ya, claro, esta modificación refiere a tratar de resolver el debate que se dio a propósito de cómo actuamos ante las personas que están fuera del país, dado que naturalmente los mecanismos de cobro son más difíciles cuando las personas están sometidas a otra legislación. Y establecimos una serie de obligaciones, como por ejemplo la obligación de que se avise previamente al Servicio de Ingresos, que es una obligación, ahí participamos con varios parlamentarios en la construcción de esta indicación. Lo que ya se ha descrito, que son distintos procedimientos, y aquello que por su intermedio refiere el diputado Santana tiene que ver con que, incumplidas las obligaciones, el Servicio de Ingresos está autorizado para, entre comillas, cobrar el máximo posible, que es el máximo posible de 3,5 veces el arancel, que en virtud de las cuotas que resten a la persona se calcula el correspondiente saldo. Y ahí, si es que en el caso de que calculado el saldo, por ejemplo, se sobrepasaran los tramos de contingencia del ingreso, el Servicio de Ingresos está autorizado para recuperar aquellos recursos, puesto que se trata de una situación una vez incumplidas determinadas obligaciones. Es decir, se puede ir más allá de la cuota, porque se calcula en cuotas. En cuota fija.
Si usted quiere, Pablo, puede complementar. Sí, el diputado Mellao. Gracias. Gracias, presidente. Mire, estamos hablando del C, ¿cierto? ¿Del 3? Sí, pero anteriormente decía que si las personas beneficiadas indicadas en los numerales no cumplieron con la obligación de la Oficina de Servicio de Ingresos, se determina una cuota fija anual y sucesiva que se obtendrá dividiendo en los años que restan por pagar un monto equivalente a 3,5 veces el valor del arancel regulado. O sea, aquí ya no es un tema de acuerdo al ingreso. Esto es un tema de monto fijo, de acuerdo a lo que dejó de pagar, más el gasto que podría haber tenido el tema de la universidad. Entonces, si aquí estamos haciendo esto para los extranjeros o la población fuera del país, ¿por qué no lo hacemos para todos? ¿Por qué lo colocamos con respecto al ingreso si en una indicación echan por tierra todo el sustento del proyecto que habla del 8% sobre los ingresos, independiente del monto? Entonces, aquí está: fuera del país, le asignamos un sistema de acuerdo a un monto; si deja de pagar, le asignamos un monto, y si está dentro del país tiene que pagar un 8% por 20 años. Entonces, no me cuadra, digamos, el sustento de base del proyecto, porque aquí se lo echa por tierra, presidente.
Gracias, diputado Mellao. Subsecretario. Gracias, presidente. Sí, dos cosas sobre este punto. Primero, estamos hablando de la sanción a quienes se van del país habiendo un procedimiento para informar que se salió del país, que va a estar fuera del país, teniendo todo eso reglado. Esta es la sanción para quien no cumple con aquello, de modo tal que, efectivamente, se suspende lo que uno consideraría la contingencia del ingreso, ¿no? Y por tanto, en ese plano, se lleva al tope, que ya discutimos previamente, que es el equivalente a 3,5 veces el arancel regulado, ¿no? ¿Por qué 3,5? Porque es el tope que fijamos en la norma anteriormente. Y lo segundo es que esta misma comisión, así como también la comisión de Educación, nos solicitó regular un tope; establecimos una estructura de tope donde el máximo es 3,5 veces, bajo ciertas circunstancias y bajo cierto avance en el procedimiento de pago. Entonces, sería contra la propia voluntad de la comisión que nos emplazó como Ejecutivo a fijar topes el establecer un tope diferente al que ya estructuramos previamente en los artículos que aprobamos. Entonces, esto es, y hay que entenderlo, única y exclusivamente como la sanción para aquellos que, saliendo al extranjero, incumplen con el procedimiento establecido.
Gracias, presidente. Creo que en esta indicación el Ejecutivo recoge el problema. El problema aquí planteado es qué sucede con la persona que estudia en Chile y se va. Y lo posible de resolver es quién alguna vez vuelve. Y si no declara haber salido de Chile y ocupa este beneficio de que, como no está declarando impuestos en Chile, no se le cobra nada, tiene sanciones hasta con pena de cárcel.
me parece bien, inhibe suficientemente a cualquier persona racional, ¿no? Y le damos como sanción, además, el pagar 3,5 veces máximo de su hora. Lo que también me parece bien. Solo quiero dejar sentado que va a pagar menos que quien se exceda en su pago de 3,5 veces los primeros 18 años de su carrera. Porque solo podrá reclamar que ha pagado más de 3,5 veces la carrera quien haya pagado ya 18 años. Entonces, en este caso, que lo encuentro que está bien resuelto, se evidencia que estamos mal en el anterior, donde solo el 90% del periodo va a poder reclamar que ha pagado un exceso. ¿Esto es lo que nos está votando?
Entonces, el artículo 19, con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, que sustituye el anterior, puede tomar la votación del artículo 19. Señor Cifuentes, señor Cuello, señor Donoso, señor Mellado, señorita Rojas, señor Romero, señor Santana, el señor Sáhueva y el señor Sepúlveda, pareado todavía. Señor von Mühlenbrock. Señor Saez. Señor Serrano. Presidente, señor Bianchi. A favor. Un, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho a favor y tres a opción. Aprobado con ocho votos a favor.
Continuamos. Bueno, sí, vamos a pasar a la página 46, que es lo que nos corresponde a partir de este artículo, según quedamos. La sesión pasada en el 21, ahora vamos al 22. Así es. Página 46, artículo 22. Vamos al servicio ingresa. Crea el servicio ingresa como un servicio público funcionalmente descentralizado, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que estará sometido a la supervigilancia del presidente o de la presidenta de la República a través del Ministerio de Educación. Este servicio tendrá su domicilio sede en la ciudad de Santiago y estará afecto al sistema de alta dirección pública establecido en el título sexto de la ley 19.882.
Sí, estimado diputado Romero. Presidente, yo quería preguntarle, yo entiendo que también hay una comisión ingresa, ¿no? Entonces, yo no sé, claro, yo no sé si van a estar las dos en paralelo o… Es que eso quiero saber, si reemplaza o no, porque tengo entendido que la ley del CAE se termina en el fondo cuando se termina el CAE, digamos. Entonces, no sé si hay alguna derogación parcial, un término parcial o total de esa normativa.
Que le responda el subsecretario. Sí, por su intermedio, presidente, lo que ocurre es que la creación del servicio de ingresa es el nuevo estatuto institucional, el carácter institucional que asumiría la comisión ingresa que administraba actualmente el crédito con aval del Estado, y se le daría la responsabilidad de administrar esta nueva política pública, dado que tiene el know-how en distintas materias, tiene experiencia en trabajos con el resto del sector estatal, y permite mantener una institución al día que existía y darle nuevas funciones con su transformación en servicio. Gracias, subsecretario.
Lo tiene indicación este artículo. Pongámoslo en votación, entonces. Entonces, el artículo 22. Señor Cifuentes, señor Cuello. Señor Donoso, señor Mellado, señorita Rojas.
Señor Romero, señor Santana, señor Van Mueulenbroek, señor Saez, señorita Serrano, presidente. A favor. Cuatro, cinco, seis, siete, a favor y cuatro abstenciones. Queda aprobado el artículo 22, con 7 votos a favor.
Ahora, el artículo 23, que trata las funciones y atribuciones del servicio inglesa, detalla ocho funciones del servicio relacionadas con la gestión del instrumento de financiamiento y señala sus facultades.
No me sirve, ¿no? Ya. Ya.
Tiene las siguientes funciones y atribuciones. Uno, otorgar los beneficios regulados en la presente ley a aquellas personas que cumplan con los requisitos según lo informado previamente por la subsecretaría.
Dos, determinar la duración de la obligación de pago de cada persona beneficiaria. Conforme aquí tiene un cambio formal al artículo 17 de la presente ley, informar de ello al Servicio de Impuestos Internos. Aquí hay también una indicación del Ejecutivo, el Conforo Numeral 3.
Ahora, el Ejecutivo incorpora en la indicación que presentó hoy día un nuevo numeral. O sea, incorpora esto en el numeral 3 del inciso primero. Lo voy a leer. La otra atribución. Entregar al servicio de impuestos internos toda la información necesaria porque éste ejerza las facultades conferidas en la presente ley. La información enviada deberá contener al menos la nómina de personas con obligación de pago y de sus respectivos empleadores o instituciones con obligación de retener con indicación del rol único tributario. Y agrega, así como el porcentaje que corresponde aplicar a aquellas personas que hubieran solicitado un porcentaje de financiamiento menor al 100% de acuerdo al inciso segundo de la presente ley.
Esta información deberá ser enviada en el mes de febrero cada año y cuando el Servicio de Impuestos Internos lo solicite en la forma que este último establezca por resolución.
Número cuatro, la otra función y atribución. Informar a la Tesorería General de la República acerca de los montos que deberá enterar la persona que se hubiere beneficiado del financiamiento regulado en la presente ley en los términos del inciso primero del artículo 33 de la misma.
Déjeme ver. Acá tengo, sí. Voy a ver de los diputados. 20. Ahora, hay indicación de los diputados, me llamo.
Está bien, pero va a llegar la indicación. No, voy a alertar de un tema, porque aquí no hablamos de montos, porque aquí hablamos de porcentaje del resto. Porque si va a informar la Tesorería, no va a informar de un monto fijo de la persona; tiene que informar en ingresa porque a la persona le pueden ir subiendo el monto, fue contratado a una empresa, puede ir subiendo en la escala de remuneración, pueden darle bonos y va subiendo ese 8% de acuerdo a esto, porque eso es lo que va a firmar, no va a firmar un monto fijo, salvo que se fuera fuera del país y volviera, mejora la situación, digamos, o sea, mejor que todos los que egresen con fe se vayan al extranjero un tiempo y puedan volver. Gracias. en un monto fijo, pero en esto no debe hablar de montos Subsecretario, Ministro Lo pero...
¿Cualquiera de los tres? A ver, vamos. Claro, a ver, por su interés, señor presidente, y pido acá que me complemente el Ministerio de Hacienda, si es necesario, que la función en la que establece el numeral quinto, que es colaborar con el Servicio Impuesto Interno por parte del nuevo servicio, ingresa en el proceso de retención de los montos sujetos a obligación de pago, no refiere a la metodología de cálculo de aquel monto que está en otros artículos del proyecto de ley, sino, digamos, este numeral asume que esos montos serán calculados respecto a lo que establece el resto del proyecto de ley, que son los porcentajes de los ingresos, como se ha señalado, digamos. Entonces, no por decir monto acá se hace, digamos, abstracción de lo que el resto del proyecto de ley establece; simplemente este numeral, su sentido, es establecer la colaboración del servicio de impuestos internos con el servicio de impuestos internos en el proceso de retención del pago que haga la persona.
Sí, solo complementar que efectivamente acá funcionan tres servicios públicos. El servicio ingresa, que es el que se relaciona con los estudiantes, por decirlo de alguna manera; el servicio de impuestos internos, que es el que calcula lo que le corresponde pagar a las personas, porque tiene los datos de los ingresos de las personas y, además, es el que gira o genera la obligación de pago; y la tesorería, que finalmente es la que recauda, hace las operaciones y cobra. Entonces, esas tres funciones se ven, esas tres instituciones interactúan en función de las atribuciones que aquí se le otorgan y por eso está ahí señalado, y, tal como decía el subsecretario, la palabra monto efectivamente no cambia: el que hace el cálculo es el Servicio de Impuestos Internos y la tesorería finalmente es la que cobra en función. Esto opera así con muchas cuestiones que tienen que pagar los empleadores y, en términos formales, funciona y opera así en la actualidad. Gracias.
Presidente, mire, en el artículo 23, número 3, está mejor redactado que el número 4 y el número 5. El número 3 dice: “entregar al servicio de impuestos internos toda la información necesaria para que ésta ejerza las facultades conferidas en la presente ley. La información enviada deberá contener al menos la nómina de las personas con obligación de pago y sus respectivos empleadores o instituciones con obligación de retener con indicación del rol único tributario”. No habla de montos. Aquí nosotros estamos legislando y después, donde hay una legislación, hay cuatro abogados que interpretan la misma de manera distinta. Entonces, lo hemos dicho: leyes que efectivamente cambian esto y después se sirven para evadir este pago. Yo no quiero entorpecer; lo que quiero es que se clarifique el término monto, ¿cierto?, por un término sobre la base de un sueldo bruto, digamos que se ve.
Por su intermedio, señor presidente, indicar que aquí opera ex post: se calcula la contribución. Recordar que la contribución es anual. Entonces, a modo de ejemplo, muy práctico: se hicieron los prepagos o los anticipos, se calcula el pago y, junto con el proceso de declaración de impuesto, a la persona se le informa a la tesorería el monto que deberá pagar, que se le va a retener de su devolución de impuestos si tuviera que retenérsele o se le va a pagar. La tesorería opera con montos y, en la primera parte, que es el servicio el que opera, tal como señala el diputado muy correctamente, en función de proporción del sueldo. Gracias.
Gracias, presidente. A ver, entiendo que estamos viendo la letra A, ¿se supone?, ¿cierto?, el número 3, claro; y la letra A, que habla así: “el porcentaje corresponde a aplicar a aquellas personas que hubieran solicitado un porcentaje de financiamiento menor del 100% de acuerdo al inciso segundo del artículo 6”. ¿Eso estamos viendo? ¿Y esa es la indicación de ustedes? Está ahí. Ah, ya, perfecto. No, ya, disculpe; sí, porque no entendía que hubiera dudas respecto a esto, que es bastante claro.
Página 47, al médico. Es cierto. Muy sencillo, tratando de aclarar lo señalado tanto por el subsecretario como por Pablo: el servicio, en colaboración con impuestos internos, determinan efectivamente a partir del porcentaje…
el montaje, el monto que luego Tesorería debe solicitar retener o retener. Tesorería no opera con un porcentaje, opera con un monto. Hay que convertir el 7% o el 8%, dependiendo del valor o de la tasa marginal que opere sobre el salario mínimo hasta el millón y fracción que cuando opera, se le determina ese porcentaje convirtiéndolo en valor, en un monto de dinero que luego Tesorería debe retener o solicitar retener. Es por eso que en el caso particular del numeral 3, si no me equivoco, que es el que habla sobre... No, sí, sí, efectivamente, el 4, informar a la Tesorería General acerca de los montos, es luego de haber hecho el cálculo del porcentaje de los ingresos de la persona que equivalen a X monto que se tienen que retener. Es por eso que es importante mirar en evolución consecutivamente los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Solo de ese modo, y no por sí solo, se entiende el esquema completo y el rol que juega cada una de las instituciones públicas a las que hacía mención Pablo Jorquera y el subsecretario en sus intervenciones anteriores.
Muchas gracias, Presidenta. Así es, para dejar claro la historia de la ley y para que después vienen los desencuentros. Una persona que tiene renta variable y tiene que pagar impuestos a la renta una vez al año está súper claro. Pero la persona que está con relación de dependencia, con contrato de trabajo, y tiene buenos premios o incentivos, como por ejemplo en la empresa pública, cada tres meses le llega un... ¿Cierto? ¿Cómo vas a calcular, tú cómo le vas a decir que tiene que cobrarle un monto de acuerdo a la remuneración que le enviaron, pero los PMG no van a estar incluidos? Por lo tanto, ese no va a ser un porcentaje, solamente va a pagar menos del sueldo. O a fines de año... o a fines de año se va a ajustar la remuneración que tuvo de acuerdo a la declaración de impuesto a la renta con lo que pagó durante el año. Para que quede claro en la historia de la ley este tema.
Presidenta, yo creo que el punto es más sencillo. Es decir, antes de que pase a la tesorería es una obligación determinable, se va a determinar. Pero cuando está en la tesorería es una obligación que ya ha sido determinada, por eso sale un monto. Creo que es más sencilla la distinción, diputado, que ya usted me lo presenta.
A ver, lo que pasa es lo siguiente. Yo entiendo la secuencia que dice el señor ministro, que efectivamente lo que hace este servicio es informar al servicio de impuestos internos de todos los datos necesarios para fijar, obviamente, con los porcentajes, un monto. Efectivamente, la tesorería no emite un giro diciendo porcentaje de algo, sino que dice, usted tiene que pagar de los ingresos X tanta cantidad de plata. El problema de lo que dice el diputado Mañanado es que tiene razón, porque como se trata hoy día, el ingreso sobre el cual se aplica este mecanismo es un ingreso, digamos, hay ingresos fijos, pero hay también muchos variables, incluso dietas de directorio, rentas que puedan tener, incluso acciones. Son varios momentos. El tema es cuándo se determina esa cantidad. Porque una cosa es que, claro, esto se informa una vez al año, ¿entiendo? ¿Qué va a pasar el año siguiente? Eso se actualiza, porque estos ingresos se reciben a diciembre normalmente, y en febrero vas a informar lo que tuviste el año anterior. Entonces, hay un desfase nomás, que como lo que dice el diputado Mañanado, ¿cierto? ¿Cómo lo hacemos para que quede claro que finalmente vas a cobrar sobre la base de estos ingresos que, insisto, hay una parte que son, digamos, aleatorios o que son variables? frente a una obligación de información que no siempre coincide con las fechas de pago, en las que se devengan también. Gracias.
Por su intermedio, señora presidenta, solo quería precisar que efectivamente esto sucede así con diferentes tipos de pagos, como por ejemplo los impuestos, donde son los empleadores los que hacen prepagos y realizan los cálculos, los PPM, y efectivamente lo que sucede ahí es que por eso es anual la obligación, porque finalmente ahí se reliquida si es que hay un mes que por aves emotivo hay un pago adicional. Esto es muy muy práctico, perdón por lo práctico, pero efectivamente ahí, si hay un pago adicional que sobre el que no se calculó, es en la reliquidación anual que se establece efectivamente el cálculo final. Entonces, mes a mes son los empleadores los que saben, al igual como pagan perfectamente al día de hoy los impuestos de sus trabajadores, como los que hacen los cálculos y hacen los pagos provisionales mensuales de forma correcta actualmente. Y es, y en el artículo 16, si no me equivoco ya...
Se explica el procedimiento para el cálculo mensual de los prepagos, el procedimiento si hay pagos en exceso, pagos en deuda, etc. El procedimiento es muy cotidiano, está resuelto el día de hoy y finalmente el cálculo se hace una vez al año y ahí se reliquida. Gracias. Y esto no innova ni.
Presidenta, es que ese es el problema cuando a las cosas le ponemos nombres que no son, porque si esto fuera desde el principio reconocido como un impuesto, estas preguntas no las tendrían, porque todos sabemos cómo funcionan los impuestos, cuándo se reliquían, cuándo se declaran. Pero como esto es un mecanismo, una contribución o un aporte, tiene varios nombres, el problema es que cuesta entender si esto se comporta como impuesto o no. Entonces, es evidente que vamos a hacer esa pregunta. Si finalmente el Ejecutivo reconoce que es un impuesto, se entiende perfectamente que se reliquía y que probablemente te pueden incluso… Esto podríamos tal vez trasladarlo incluso a la fecha que se hace la declaración general de impuestos en el año, en vez de ponerlo en febrero. Tal vez deberíamos fijarlo todo para el mes de abril y ahí se hace la declaración, se reliquían, en vez de tener dos fechas, probablemente donde tienes que declarar ingresos. No sé si el Ejecutivo se abre a eso y en definitiva empecemos a tratar las cosas como son. Y esto es un impuesto y lo entenderemos mejor. Gracias.
Declarado el punto. Bien. Para aclarar el punto, me dicen, por lo tanto, en votación, ¿no? Entonces, respecto al artículo 23, se ha discutido y leído las indicaciones del Ejecutivo y habría que votar el número 1, 2, 3 y 4. 1, 2, 3 y 4 primero. ¿Sí? ¿O quiere esperar y seguimos con la 1, 2, 3 y 4? Sí, por favor. 1, 2, 3, 4. Con la indicación. Número uno, dos, tres, cuatro.
Señor Cifuentes. Señor Cuello. Señor Donoso. Señor Mellao. ¿Cómo votación, Mellao? Se obtiene señorita Rojas y yo Romero señor Santana señor Sáhueva tiene señor Sepúlveda que yo formule en bro ¿Para el señorita Serrano? Presidente. A favor. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. A favor. Bien. 2 en contra y 3 en contra. Ha aprobado con 7 votos a favor los artículos 1, 2, 3, 4, ¿no? Sí.
El numeral 5 no tiene indicación y… dice, dentro de la otra función o atribución, tenemos la página 48. ¿Le parece el numeral 5 que no tiene indicación de aprobarlo? El numeral 5 no tiene indicaciones. Pero con la extensión suya… ¿La misma votación anterior? No sé si quieren con la misma votación anterior, sí. Bien, con la misma votación anterior. Ya. Uno, dos, tres, cuatro y cinco, entonces. Ya.
Vamos con la 6, por favor. El numeral 6. ¿Tiene indicaciones? Tiene dos indicaciones. Una de diputados y la otra del Ejecutivo.
Estamos en el número 6, donde hay indicaciones de ustedes, estimados colegas. Y otra del Ejecutivo.
La de los diputados, señor Mellado, donoso Sauerbaum, reemplaza el numeral 6 de la siguiente forma. Informar a los empleadores o agentes retenedores oportunamente respecto de las personas que se encuentren sujetas a la obligación de retribución, contribución establecida en la presente ley, respecto de las cuales se verá efectuada la retención establecida en el artículo 18 de la presente ley, aquí viene lo diferente, y dar respuesta a sus consultas cuando soliciten información respecto de trabajadores que se encuentren eventualmente sujetos a la obligación de pago y el respectivo deber de efectuar la retención. A juicio de la Secretaría de Salud.