El presidente de la República, mediante el cual retira y se presenta la urgencia simple para el despacho del proyecto que dispone de la exigencia de exigir un documento de identidad y la adopción de otras medidas de seguridad en el transporte terrestre interregional de pasajeros.
Excusa del ministro de Seguridad Pública, quien por compromiso impostergable agendado con anterioridad no podrá asistir a la sesión de hoy.
Nota de la presidencia de la CMF, mediante el cual confirma asistencia vía remota de la comisión de la señorita Bernadita Piedra Buena y el director jurídico señor José Antonio Gaspar a la sesión de hoy.
Nota de la unidad de análisis financiero, excusando la participación del director, señor Pávez, quien por actividad institucional impostergable no podrá asistir a la sesión de hoy.
Señor presidente, además hemos recibido un pareo entre la diputada señora May Torsini y la diputada doña Lorena Epeyán.
Respecto al punto 3, me permito hacer presente que requiere acuerdo de la comisión para el efecto de poder conectar a... a quienes están esperando, Bernadita Piedra Buena.
Vamos a suspender cinco minutos aquí no tenemos suspendemos cinco minutos hay curvo de acuerdo no, taparía Gracias.
Subsecretario, ¿tiene la palabra? En las carpetas está una propuesta para poder guiar la votación. Y si no hay el quórum, va a fracasar la sesión con la responsabilidad correspondiente a los diputados que no están acá. No, está presente. Y solo destacar, para efecto del acta… Que la diputada Orsini tuvo la amabilidad, la gentileza de poder parearse con la diputada Nadellán, que por razones de salud no podía asistir a esta sesión.
Subsecretaria. Sí, presidente, por su intermedio. Hemos seguido trabajando en la revisión del proyecto y por lo mismo tenemos distintas mejoras que se incorporan en indicaciones que lo que buscan… Por un lado, también es ir acogiendo algunas de las indicaciones realizadas por los señores diputados de esta comisión. Entonces, por su intermedio, señalar que lo que proponemos para votación en esta oportunidad es el artículo 6, que introduce cambio al Código Tributario en línea a mantener la forma de levantamiento secreto bancario en un método simplificado. El que se aprobó en cumplimiento tributario y que es en sede judicial. Pero cuando es crimen organizado, lo que se busca es que se use ese método simplificado. Y también respecto al código tributario, hay indicación en relación a suspender los giros cuando se detecta que hay una eventual comisión de delito relacionado con el crimen organizado.
El artículo 9 que lo que hace es hacer cambios en el DFL 3538 del 80, que es la Comisión para el Mercado Financiero. Tiene que ver con acceso a información bancaria, pero nuevamente no se refiere al secreto, sino que a la reserva. Y además otras propuestas en materia de sanciones.
El artículo 22, que ajusta los artículos…
El artículo 182 incorpora el artículo 203 bis a la ordenancia de aduana, es para perfeccionar la normativa en relación a la receptación aduanera. El artículo 23 hace cambio a la ley 19.995 de casinos de juego y se refiere a todo lo relacionado con las máquinas de azar. El artículo 24 modifica el código penal para redefinir delitos relacionados con juegos de azar y apuestas. El artículo 25 ajusta el DFL 2.385-96 que se refiere a las rentas municipales y lo que hace es actualizar las multas por operar con juegos de azar sin patentes. El artículo 28 deroga el artículo 3º de la ley 4.566, que es la general de hipódromos. Esto, en general, es a propósito de adecuaciones en relación al actual funcionamiento de los mismos. El artículo 29 elimina el artículo 29 de la ley 13.039 que crea la Junta de Adelanto de Arica. En realidad, estos son adecuaciones a propósito de temas que vienen de larga data y requieren de actualización. También el artículo 30 deroga el inciso segundo del artículo primero de la ley 18.336, que autoriza el establecimiento de casinos de juego. Y el artículo 31 modifica el artículo 2 de la ley 21.595 de delitos económicos. Después hay dos adecuaciones a artículos transitorios para poner las reglas de vigencia diferida de las modificaciones sancionatorias en los distintos artículos.
Eso es, presidente; podemos ir viendo con más detalle, por supuesto, cuando vayamos avanzando en la votación en particular, si le parece por su interés. Perfecto, muchas gracias, subsecretaria. Entiendo que vamos a comenzar votando el artículo 31, que está en el comparado en la página 183. Entiendo que aquí hay acuerdo de que es la ampliación del catálogo de delitos económicos.
Señor presidente, de conformidad con la minuta de votación que nos ha hecho llegar el Ejecutivo, corresponde poner en votación las indicaciones que voy a dar lectura, por supuesto, 117, 118 y 119 del comparado que están en la columna tercera de la página 183 en adelante. Hago presente que el comparado es el mismo, no ha sido cambiado. En el futuro, lo conversaba con el Ejecutivo, las indicaciones van a ser ingresadas como 68 bis y 68 ter, a objeto de no cambiar la numeración y poder seguir con la misma numeración en las votaciones.
Indicación 117. Indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo 31 nuevo: “Artículo 31. Modifícase el artículo 2 de la ley 21.595, Ley de Delitos Económicos, en el siguiente sentido: 1. Agrégase su numeral 3 entre la expresión 168 y el guarismo 169, la expresión 168 bis.”
Indicación 118. Reemplácese en su numeral 7 la expresión FIH por la expresión A y B.
Indicación 119. Al mismo artículo, reemplázase en su numeral 14 la expresión “los artículos 73, 118 y 119” por “el artículo 73”.
Esa es la lectura, señor presidente.
Solicita la palabra la señora subsecretaria.
Sí, presidente, por su intermedio. Solo para señalar que lo que hacen estas tres indicaciones es incorporar el delito de contrabando de dinero, creado en el 2024, al catálogo de la ley de delitos económicos; esa es la indicación 117, y se hacen correcciones a las referencias de otras leyes que han sufrido modificaciones posteriores, como la ley 20.009, que fue modificada en el 2025, y el Código de Minería, modificado en el 2022. En general, son adecuaciones para poder actualizar la referencia correcta y, lo principal, es incorporar el delito de contrabando de dinero.
¿Se ofrece la palabra? En votación. Gracias, señor presidente. Se votarán las indicaciones 117, 118 y 119 en conjunto.
Don Jaime Araya. A favor. Gracias.
Doña Lorena Fríes. A favor. Muy gentil.
Un segundo, don... no lo vi.
Don Andrés Lonton. Muy amable, don Andrés.
Doña Alejandra. A favor. Muy gentil.
Don Hugo Rey. Gracias, don Hugo.
Presidente. A favor. Gracias, presidente.
Ha sido aprobada las indicaciones por seis votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Invito a las y los señores diputados a dirigirse a la página 152 del comparado.
Artículo 22.
Sí. En este caso se refiere a las indicaciones 102 y 103.
Aquí voy a dar lectura.
Perdón, aquí hay una señalada que se ha presentado una indicación para ajustar la reacción. ¿Está presentada eso?
Gracias, presidente.
Sí, hemos recibido una indicación del Ejecutivo que está en este momento copiándose, fotocopiándose y va a llegar en estos minutos.
Ingresó recién, hace un minuto; me llegó por correo electrónico, por fax; me llegó por fax.
Para reemplazar el inciso primero por el siguiente: artículo 182.
Las personas que, conociendo su origen o no pudiendo menos, pueden seguir la lectura desde su teléfono; está en el WhatsApp de la comisión. Voy a esperar que puedan ingresar.
Artículo 182.
Es el numeral 22.
Es que me hackearon esto.
A otra comisión.
Claro, lo mandé a la tabla tentativa.
Espérenme un segundo, por favor.
Gracias, don Andrés. Muy amable.
Un segundo.
Presidente, disculpe, ¿no? Un minuto.
Y para adelantar, también se señala que en el artículo 25 se ha ingresado una indicación.
Sí, ingresó. ¿También está?
Sí.
Entonces aprovechamos de imprimir las dos para...
Sí, está imprimiendo el paquete completo. Ahí la tienen, ¿ya?
Vamos al 22, está en el ecuador del 22.
Al artículo 182, las personas que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, adquieran, reciban, porten, transporten o escondan mercancías que han sido objeto de los delitos previstos en este título serán castigadas con las penas establecidas en el artículo 178.
¿Esa es toda la lectura, señor presidente?
Sí, es la indicación al artículo 22.
La Secretaría entiende que esta indicación reemplaza las indicaciones 102 y 103.
Entonces, lo que se hará es votar el artículo 182 con la indicación.
Se ofrece la palabra en votación.
Un segundo, presidente. Esta va a ser la indicación 102 bis, por si acaso.
Don Jaime Araya. Estas son indicaciones de... A favor. Gracias.
Señora Lorena Frías. A favor. Gracias.
Un segundo.
Don Andrés Lonton.
Don Raúl Leiva. A favor, señor secretario. No, es por la demora en llegar. No se ría, por favor, señor secretario. Me pone al secretario en una situación delictiva.
Secretario, por favor, lo llamo al orden. Y al diputado Leiva también. Sí, lo sé, lo sé. Lo tengo muy claro. Señora Alejandra, discúlpeme. Yo estoy seria. A favor. Gracias, señora Alejandra. Voy a pedir disculpas personales. Don Hugo Rey, el presidente. A favor. No, ha sido aprobado el artículo 182 con la indicación por seis votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención.
Como señalaba el señor presidente, corresponde pasar al artículo 25, página 177, el comparado.
Subsecretario tiene la palabra. Sí. No, 177, el comparado. Sí. Sí, pero si ingresa… Y aquí hay una propuesta del Ejecutivo.
Subsecretaria. Sí, presidente. ¿Tenemos copia impresa de lo de…? No ha llegado todavía.
Presidente, por su intermedio, este es el artículo 25, que lo que hacemos es a propósito de una indicación del diputado Arroyo. La revisamos y nos pareció pertinente poder indicar y dice relación con la excepción. Aquí está. Se propone que no se aplique la multa ni la caducidad de la patente a ciertos establecimientos que, si bien no tienen una patente para operar juegos de azar, solo actúan como intermediarios. Estamos pensando, por ejemplo, en las oficinas de lotería de Concepción o de la Polla Chilena de Beneficencia, que efectivamente tienen sus agencias, pero en algunas oportunidades tienen convenios y tienen oficinas donde se venden sus productos, y en ese caso se les está exceptuando de la aplicación de la norma de una multa, que no es lo que ocurre cuando hay locales que no tienen nada que ver y que no son juegos de azar habilitados legalmente para operar, como el caso de la lotería, el hipódromo o la Polla Chilena de Beneficencia.
Eso es principalmente. Entonces, se les podía multar. Esto lo advirtió, de hecho, en la audiencia en la Lotería de Concepción. Y a propósito de eso, estaba la indicación del diputado Arroyo y lo trabajamos para poder incorporarlo adecuadamente.
Señor secretario, si puede dar lectura. Gracias, señor presidente. La indicación del Ejecutivo señala lo siguiente, artículo 25. Es para reemplazar el artículo 25. Agréganse los siguientes incisos penúltimo y final nuevos en el artículo 53 del decreto ley 2385 de 1996 del Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 3063 de 1979 sobre rentas municipales. Asimismo, el contribuyente que operare apuestas o explotare juegos de azar en un establecimiento con patente otorgada para otro rubro será sancionado con una multa del 300% del valor de la patente y la caducidad de la misma, quedando exentos de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos establecimientos que se limiten a la comercialización por cuenta de terceros legalmente autorizados para la explotación de juegos de azar en calidad de agentes, comisionistas o mandatarios y se encuentren regulados por sus propias leyes orgánicas.
Señor presidente, ¿sólo le pediría al Ejecutivo revisar la referencia al decreto 2385, si es decreto ley o es un simple decreto? Es un decreto ley, me da la impresión. Y si se autoriza a la Secretaría a hacer la corrección desde ya para no repetir la indicación.
Sí, efectivamente, presidente, por su intermedio, es decreto ley 36063. No, ese sí, pero el 2385, que no estoy seguro si es un simple decreto. Pero como un texto sistematizado debería ser un decreto ley. Si quieren, lo veo yo, presidente, si me autoriza para revisar el 2385 posteriormente, o sea, la Secretaría y hacer la corrección. Porque es una simple forma, ¿no? Sí.
Por favor, diputado Leiva, tiene la palabra. Pero, ¿cuál es el objetivo específico que está dentro de la Ley de Rentas Municipales? Para colocarlo en contexto.
Presidente, por su intermedio, lo que ocurre es que lo que se hacía en el proyecto de ley es que…
Se aplicaban multas a aquellos que exploten juegos de azar en establecimientos con patente otorgada por otro rubro. Es decir, que en un almacén, en una municipalidad, hayan máquinas para apostar o trabajar, que supuestamente son juegos de destreza. Entonces, en ese contexto es que se aplicaba la multa a ese rubro, que no tiene la patente para operar un juego de azar, se le aplica una multa. Lo que ocurre es que, en los casos de la Lotería Concepción y de la Polla principalmente, tienen agentes que están regulados, que son calidad de agente, comisionista o mandatario, que han llegado, dada su no prohibición, sino que en el caso de la Polla y la Lotería, ellos están legalmente autorizados para tener juegos de azar. No voy a dar ningún ejemplo de por qué o si no. Por ejemplo, y esos raspes los venden efectivamente en otros locales que tienen patente municipal de otro rubro, que no es juego de azar. Entonces, para que en esos casos no se le aplique una multa.
Sí, presidente, yo tengo una visa ahí, porque al modificar lo que está haciendo es que cualquier... Primero, el ejercicio de toda actividad lucrativa requiere de patente municipal. Y existen rubros de patente municipal. No porque exista un mercado que sea lícito o regular una patente va a tener un giro no específico. ¿Me explico? Existe, por ejemplo, yo puedo tener un almacén, pero ¿puedo vender alcohol en ese almacén si el alcohol está regulado? No, requiero una patente de alcohol específica. ¿Puedo vender alimentos en una paquetería? No, porque requiero una patente adicional. ¿Por qué yo no voy a exigir una patente adicional para aquellos que venden un producto que no está dentro del catálogo que establece la patente municipal respectiva? Una ampliación de giro. Entendiendo que, además, no voy a requerir ni informe de Seremi de Salud, porque no estoy vendiendo ningún alimento, no requiero, obviamente, patente de alcohol, pero no entiendo por qué se limita una fuente de ingresos al municipio. Que si tengo una paquetería, tengo una cordonería, tengo un kiosco de diarios y revistas. Bueno, si quiero vender juegos de azar, pague mi patente correspondiente al municipio, debidamente autorizada.
Entonces, aquí cuando se le exime de la multa, lo que se está haciendo es validando que el ejercicio de una actividad lucrativa no comprendida dentro del giro de una patente municipal se pueda realizar. Y eso yo creo que no corresponde. Porque, vuelvo a insistir, es súper simple a nivel municipal una ampliación de giro que no requiera informe del Seremi. Entonces, si voy a vender otro artículo, bueno, amplíe el giro. Porque en esta ley voy a modificar la ley de rentas municipales específicamente, y lo que estoy haciendo además es eximiendo una multa. Entonces, yo no estoy de acuerdo porque la propuesta señala, asimismo, el contribuyente que operara apuestas o explotara el juego al azar en un establecimiento con patentes otorgadas para otro rubro será sancionado con una multa de 300% del valor de la patente y la caducidad de los mismos. Quedarán exentos de los impuestos de decisión anterior aquellos establecimientos que se limiten a comercialización por cuenta de terceros legalmente autorizados para la explotación de juegos de azar en calidad de agentes, comisionistas o mandatarios y que se encuentren regulados. Esto atenta, por ejemplo, contra los locales de polla chilena que están en todas las comunas, que venden todos sus productos, pero si usted lo quiere vender en un supermercado, no tengo problema, pero pague la patente correspondiente. Si usted quiere venderlo en una bencinera, no tengo ningún problema, pero pague la patente municipal correspondiente. ¿Por qué lo voy a eximir de la multa? No lo entiendo.
Presidente, por su intermedio, lo que ocurre es que en realidad lo que busca esa multa es sancionar la explotación de un juego que es ilegal, que está ocurriendo con el uso de las máquinas que supuestamente son de destreza, pero en realidad son de azar. Es distinto el caso de la Polla y la Lotería de Concepción, porque tanto la Polla como la Lotería de Concepción están legalizadas, digamos, tienen sus propias leyes y su forma de operar. Y parte en sus propias leyes tienen como forma de operar, además de tener sus propias agencias, tener agentes autorizados legalmente para vender, no sé, bingo, loto, no sé, todas las marcas para que nadie me acuse nada. Entonces, en esos casos es donde se les dice, como ellos están legalmente y tienen un acuerdo mandatario y la patente que paga...
local existe, o sea, está pagando una patente donde hay un rubro que, de alguna forma, claro, es verdad, puede ser, como dice el diputado por su intermedio, puede ser un almacén donde vendan distintos productos alimenticios, pero se agrega esto: lo que no queremos es que, en ese caso, se le multe con el 300% de la patente y, además, se le clausure el local, porque, en realidad, están haciendo algo que no es ilegal, aun cuando no esté dentro de su rubro, pero justamente es para proteger las rentas municipales, porque, si no, ocurriría que le clausurarían el local y dejarían de percibir la renta municipal.
Eso es, presidente. No sé si, por ejemplo, esto se aplica típicamente: por ejemplo, un kiosco que vende, no sé, quinos. Claro, ¿tiene que tener una patente especial para poder vender esos quinos? Esto es para excluirlos, en el fondo, de esta sanción.
¿Y cuál es la sanción, en el fondo, en caso de que no tenga la patente y esté vendiendo los quinos?
Lo multo y, además, clausuro el local por su intermedio.
Pero con esta excepción, ¿cuál sería la sanción si aquel kiosco vende quinos y no tiene la patente correspondiente?
No, por eso. ¿Por qué eso? ¿No queda exento de esa sanción? Pero sigue pagando la patente. Por favor. Por su intermedio, presidente.
En el fondo, la situación acá de estas agencias de polla y loto es que ellos no tienen una patente especial para la comercialización de juegos de azar. Ellos tienen la patente para su negocio principal. Por ejemplo, efectivamente son habitualmente minimarkets. Tienen patente para venta minorista, en el fondo, y la ley de polla y lotería regula la situación de los agentes, que deben cumplir cómo se firman estos contratos, etcétera. O sea, efectivamente, ellos no necesitan una patente nueva, distinta, especial, pero necesitan la patente normal.
Acá lo que estamos poniendo es que, si yo opero juegos de azar, estamos pensando en los chagamoneas, en el fondo los que operan en la ilegalidad en muchos municipios del país, que es un establecimiento, digamos, que opera con otra patente. Si estoy operando juegos de azar con patente para otro fin, aplica esta multa especial.
Ahora, el caso de la agencia es distinto porque ellas efectivamente están autorizadas para vender estos boletos sin patente especial. Entonces, lo que estamos haciendo ahí es no hacer aplicable la sanción especial, precisamente porque a ellas no se les requiere una patente especial.
Por ejemplo, los casinos tienen que tener patente especial para casinos. Entonces, esta sanción está pensada más bien para una suerte de casino que no tiene patente de juegos de azar y, por lo tanto, aplica esa multa.
Entonces, para terminar, si la agencia de venta de pollas, por ejemplo, de lotería, no tiene patente ninguna, se aplican las reglas generales de la Ley de Rentas Municipales; en el fondo, corresponde la clausura y multa por la operación sin patente comercial.
Esta sanción es solo para el caso de que se operen juegos de azar sin la patente de juegos de azar, que no es aplicable al requisito, que no es aplicable a la agencia. Por eso se exceptúa.
¿Lograr el acuerdo para que, desde la Superintendencia de Casinos, puedan incorporarse?
Acordado. A ver si los pueden incorporar.
Presidente, disculpe también al gobierno, pero, desde el punto de vista estrictamente municipal, yo entendería esta norma, porque a la gente de polla que está en la comuna de Valparaíso se le pide una patente comercial.
Entonces, lo que usted me está diciendo es que, a través de esta norma, ese minimarket que vende lo mismo que vende la gente establecida, no requiere patente especial.
Yo lo entendería si uno dijera que la gente local que está en calle Valparaíso distribuye los quinos, los lotos, los picasos, lo que sea, en los distintos rubros. No, pero es a través de la venta centralizada que hace Polla Chilena o el autorizado legalmente.
No hay un aporte al locatario de la comuna que efectivamente paga patente, porque, si tengo la agencia Polla Gol, se me cayó el cantillo, tengo la agencia, tengo que pagar patente.
El secretario se rió de nuevo. Dos para mí.
Entonces, lo que digo yo es, si lo que se quiere de una vez por todas, y de aquí se hace de una manera subrepticia, es eliminar las máquinas de azar, las máquinas tracamoneas, dígalo.
No tengo ningún problema. Y regúlenlo, porque esto va a quedar sujeto a interpretación.
Entonces va a decir, no, es que, en realidad, el operario exportar es…
juegos de azar, un establecimiento con patente otorgada para otro rubro. Pero resulta que la patente que utilizan algunos municipios es de juegos electrónicos. Entonces, ¿tiene patente para juegos electrónicos? Entonces, es decir, esto es lo mismo que un flipper, las máquinas tragan monedas y vamos a caer en la misma dinámica que hemos tenido siempre. Bueno, son juegos de hechos, son juegos de azar. O sea, lo que yo pido es que exista la voluntad, como hemos pedido mucho, que se eliminen de una vez por todas los juegos de azar. Y esto no lo elimina porque va a quedar sujeto a la interpretación. Porque va a venir la asociación de dueños de máquinas, legítimos de máquinas, y va a decir, oye, asimismo el contribuyente que opera apuesta a explotar el juego de azar en un establecimiento con patentes otorgadas para otros fines. Sí, pero lo mío no es azar. Yo tengo una patente para juegos electrónicos, tengo unas maquinitas donde los niños juegan, tengo unos autitos, tengo un Play y tengo estas máquinas que son de azar y que dan un premio, igual que los créditos en un Flipper. Disculpen lo coloquial de mi expresión, pero lo que creo yo es que esto no soluciona la problemática que todos queremos solucionar. Que efectivamente los juegos de azar que no estén legalmente regulados estén prohibidos. Y eso pasa con las máquinas donde hay casinos en todas las comunas, donde hay prestamistas ilegales afuera. Y además, del otro punto municipal, porque yo voy a premiar a una empresa pública, que tiene todas las exenciones legales y tributarias por haber, más encima para que distribuya sus productos, sin que ese tercero, que tiene una comisión mínima de venta, que muchas veces más engancha que el ingreso que se le produce, más encima no tenga que pagar patente municipal.
Subsecretario. Ah, el diputado Jaime Araya. No, presidente, en la misma línea de lo que señaló el diputado Leiva, dos cosas. La primera, quizás pudieran retirar la indicación y reformularla en términos a prohibir cualquier tipo de juego que entregue premio en dinero de su equivalente, porque finalmente esta pelea ya lleva fácil quince años respecto a si son azar, destreza, electrónica o hay otra cosa, no; electrónico hay un equivalente con la que están defendiéndose, entonces derechamente que sea cualquier tipo de juego que dé premio en dinero o equivalente, porque van a decir, no sé, ticket que después uno va y cambia. Eso yo creo que es una solución de raíz y yo no estoy de acuerdo con que cobremos al dueño del almacén, pues ponerle otra patente más por una cuestión que es mínima, aunque sea mínima, porque finalmente es una carga para el contribuyente; no es una carga para —y fíjate más, la contraparte es la polla, o sea, el Estado; entonces el Estado gana exento y al contribuyente le ponen la patente municipal, entonces no hay para qué cobrarle esa patente municipal. Ahora, sin perjuicio de todo eso, presidente, quisiera que pudieran aclarar, porque el señor secretario, que se ha burlado dos veces, el diputado Leiva nos dijo que viéramos la página 177, indicación 112 y después dicen: “Gracias. Vamos al artículo 25, que es la indicación del Ejecutivo.” Exactamente. Todo se viste que no está en el comparado. Está en el comparado, pero la indicación dice artículo 25. Y estamos en el artículo 24, y cuando uno retrocede el 24 va al 23 y no hay artículo 25. En el 177, en el último centímetro de la página, dice artículo 25. Ah, ya, eso. Ahí abajo. Está cayendo ahí. Punto. Punto al secretario. Descuente ley va a uno, entonces.
Por intermedio del presidente, las aprehensiones que señalan tanto el diputado Leiva como el diputado Araya en relación a una norma más comprensiva respecto de lo que significan las máquinas de juegos de azar, independiente de la patente o el rubro de patente que tenga el local, están reguladas en el artículo 23. En particular, por ejemplo, en el artículo 23 se prohíbe la importación si es que no ha sido hecha por alguien debidamente legalizado y con la capacidad de, por ejemplo, los casinos de juego físico, que pueden importar máquinas porque las necesitan. Entonces eso está en el artículo 23, de manera más comprensiva. Sí, no, este es mi texto. Es que yo creo que... No. No, no, no, no solo es que, claro, pero es que en la ley de casinos hoy día el punto es que la Superintendencia de Casinos de Juego hoy día no tiene las facultades para, por ejemplo, perseguir estas máquinas dondequiera que se pongan, incluso con o sin patente municipal, porque también hay lugares totalmente clandestinos que ni siquiera pagan patentes municipales. Esas facultades no las tiene y requiere de ciertas definiciones. ¿Qué vamos a entender por una máquina SAR, etcétera? Todo eso se norma en el artículo 23 para justamente, por un lado, darle la facultad de la Superintendencia y por otro no.
Y por otro lado, poder generar las definiciones adecuadas para que esas facultades se puedan efectivamente generar fiscalizaciones y todo lo que corresponde. El artículo 25, que es el que estamos votando, en realidad lo que hacía era, bueno, una vez que yo ya llegué a un local y tengo la patente municipal, que se generan estas multas y se pueda clausurar adecuadamente el local también para... Porque hay que tener como la parte, si uno quiere, de la regulación, pero también la parte de la sanción. Y eso es lo que está en el 25. Estamos votando el 25 porque generamos una pauta de votación de aquellos ámbitos donde había menos indicaciones y donde de alguna forma hemos ido revisando las indicaciones que habían para ver cómo nos estamos haciendo cargo.
Este tema en particular de lotería y polla que generan efectivamente estos agentes, en otros lugares que tienen patente municipal, lo que justamente queremos evitar es que ese local, que en realidad lo único que hace es vender lo que corresponde a su patente municipal y vende un juego pequeño de azar, que además es legal, no se vaya el día de mañana a generar una multa muy grande y además que se clausure por el efecto de vender algo respecto de los juegos de polla y lotería.
Y de hecho esto fue un... un tema que se levantó en las audiencias, en particular Lotería de Concepción lo hizo ver, y también Poya, y que iba a generar un problema en varios lugares donde ellos tenían estos agentes. Y por eso se incorporó esta indicación, que además fue levantada por el diputado, me parece, Arroyo.
Diputado Leiva, yo tengo una duda, que es, ¿qué tiene que ver esto con la inteligencia económica? Que al final del día está bien, es una discusión muy legítima. Pero yo creo que esto es más propio de la discusión de las rentas municipales, de cómo abordamos esto, más que del proyecto de inteligencia económica, el rol de la UAF, la CMF, cómo incorporar el servicio puesto interno. O sea, porque está bien, es una temática importante, pero aquí estamos hablando ya de fierros. O sea, pasamos de la lógica al tema de renta. Esto no son los juegos en línea, esto es... el fierro, esto es ir a fiscalizar a un local si tiene o no tiene la patente, si esto es o no es, que yo puedo estar absolutamente en contra de la existencia de este tipo de maquinitas, pero creo que desvirtúa un poco la naturaleza del proyecto.
Muchas gracias, señor secretario, tan amable como siempre.
Lo que pasa es que uno podría decir, y lo plantea muy bien la subsecretaria, que esto en el fondo se va a regular en otro cuerpo legal. De manera más pormenorizada, yo no podría decir hoy entonces, dejemos esto al referéndum mientras no aprobemos el otro. Me parece, pero sí, me parece que aquí podemos desaprovechar, por su intermedio, presidente, subsecretaria, una oportunidad que no se ha dado nunca. En el sentido de que quienes fiscalizan el terreno, porque cuando tengo un casino clandestino en los subterráneos, eso está fuera de toda lógica y norma.
Yo lo que me gustaría, y lo digo por experiencia propia a nivel municipal, es que a mí me dijeran... Que esta determinación de qué tipo de juego es, no quede al arbitrio del alcalde de turno, sino que efectivamente se establezca, mire, los juegos electrónicos solo son aquellos autorizados por la superintendencia de casinos, punto. Sin más interpretación, porque cuando me lo dejan abierto que es azar o no, tengo 20 informes en derecho de un lado, tengo 80 del otro, y al final el alcalde no sabe qué hacer, porque el alcalde va y clausura un casino ilegal, entre comillas, con estas máquinas, recurso de protección. Recurso de protección y legalidad.
Los municipios chicos no tienen la capacidad de combatir contra verdaderos staff de abogados que van a estas opciones apoyando, lo que a mi juicio es ilegal. Entonces, yo lo que quisiera, presidente, subsecretaria, es que tenga una norma súper clara, que no presente interpretaciones de ninguna especie, para que los municipios puedan hacer su labor. Porque muchas veces los alcaldes no pueden clausurar, porque el derecho de propiedad que eventualmente se conculca se reclama vía recursos de protección y así los tienen, una vez, dos veces, tres veces, y los municipios muchas veces no tienen la capacidad de poder llegar a la capital a ciento corte para poder litigar como correcto. Gracias, presidente.
Presidente, solamente decir que el nombre de este proyecto es básicamente Medidas para la Prevención y Alerta a Actividades que Ligan en Relación con el Crimen Organizado y las máquinas de juego son del ABC del lavado de activos. Es una cosa. Por lo tanto, estamos muy relevante. Lo segundo es que quería poner como aporte es que no me acordaba cuál era la palabra, pero era de máquinas híbridas. Porque como el tema electrónico ya empezó a ser omnicomprensivo, salió un chiste que son híbridas. Entonces, para volver a zafar de que no tiene
en regulación. Claro, por lo tanto, yo creo que la norma propuesta en el 23 debiera ser que habla de premio, finalmente, es la que va a resolver el problema de fondo. Por el tema interpretativo, ya los staff de abogados se pusieron creativos a decir que es híbrido, no es electrónico. Que primero era destreza o azar, cuando se determinó que era azar, sabían que eran máquinas electrónicas, y ahora como están cerrando el tema electrónico, sabían que son híbridos. Entonces, presidente, en realidad, para la suma, a mí me parece que la indicación del gobierno es que no es electrónico. está en el sentido de lo correcto. Yo no soy partidario de ponerle una patente al contribuyente que ejerce su actividad comercial para el municipio respectivo, porque además esto en el contexto es la gente que vende, no sé, los chupetes, las pastillas, las calugas, y están los boletos de la Poyagol, entonces, cobrar por esa cosa, además que a contrapelo tiene al Estado que tiene una serie de exenciones, me parece que es un exceso, y por lo tanto, yo creo que está en el sentido de lo correcto la indicación hecha por el...
Mi duda es procedental, si esto también lo vemos como un paquete para poder entender la lógica completa, porque estamos viendo el 25 y falta el 24, en el fondo, que no sean los artículos por separado, sino, si vamos a ver el capítulo de lo que es este tipo de juego, veámoslo como un paquete completo, así tiene una lógica que no se genera esa inconsistencia.
Sí, presidente, por su intermedio. Nosotros, por supuesto, no tenemos problemas si quieren posponer la votación de este artículo 27, de esta indicación en particular, para mirarlo otro. Pero sí señalar que en el artículo 23, efectivamente, está también la facultad para calificar a requerimiento de la municipalidad la naturaleza del azar que tenga la máquina electrónica en base a los estándares técnicos y antecedentes documentales de la propia superintendencia, efectivamente, para que no quede solo a la opinión del alcalde, sino que la superintendencia pueda efectivamente señalar si se trata o no de una máquina, digamos, que no sea de azar. Y la razón de por qué está en este proyecto ley es justamente porque la forma de lograr traer recursos del crimen organizado a la economía formal. Puede perfectamente ser una de estas y por lo mismo creemos que es fundamental poder normar y dar la facultad además después a la superintendencia.
Entonces, si le parece presidente por su intermedio están todos de acuerdo podemos efectivamente posponer la votación del 25 y continuar después cuando se vean los cambios completos que se están haciendo en la ley de casino en estas materias.
¿Les parece que para el próximo martes, por supuesto diputado Leiva? Lo que pasa es que solo para terminar, es que este es un tema re importante, disculpe que le entregue tanto tiempo al presidente, pero cuando se señala en la ley de rentas municipales que asimismo el contribuyente que operare apuestas, o sea, estás validando la operación de apuestas, entonces, en mi opinión dice, asimismo el contribuyente que operare apuestas o explotare juegos de acero en estacionamiento con patentes de orgaba u otro rubro, será sancionado con una multa del 300% del valor de la patente. Entonces, ¿estoy validando el ejercicio de apuestas?
Sí, presidente. Hay que entender bien que el proyecto, como decía la subsecretaria Berner, busca efectivamente ir en contra de una actividad que es económica, pero que es muchas veces criminal. Y en ese sentido, el artículo 24 del proyecto... Como la parvería, las ópticas... El artículo 24 del proyecto también efectivamente lo que hace es regular penalmente, modificando el Código Penal y actualizando los delitos... Contra los juegos de azar, creando una nueva nomenclatura de delitos. Entonces, digamos que estamos tratando de combatir de las distintas aristas todo lo que dice relación con los juegos de azar. Por eso, pero es que, de nuevo, quiero remarcar el punto. Hay nuevos delitos y nuevas sanciones penales para los juegos de azar que están en el artículo 24. Que tampoco se parece que es todo un círculo que está contenido en... actualizar el combate a los juegos de azar y particularmente lo que se denomina en jerga más habitual como casinos ilegales, entonces eso está ahí
Perfecto, ¿les parece entonces para el próximo martes que como primer punto abordemos el paquete que tiene que ver con este tipo de juegos, completo, para poder votarlo en el fondo central, ese día vamos a ver eso y nada más eso, ¿ya? Así que si hay que invitar a alguien adicional ustedes me indican
Pero para poder zanjar este tema que es tremendamente relevante, si viene una propuesta, yo creo que el diputado Leiva hace varias observaciones que son relevantes, porque en la práctica para poder hacer la distinción, si son híbridos o no son híbridos, si son de azar, si son de habilidades, yo creo que esto tiene que quedar absolutamente zanjado. Si nos vamos a meter en esto, y esto en realidad va a ser una ley ómnibus.