A fin de ocuparse de la siguiente tabla:Continuar la discusión y votar en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.020 con el objeto de establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre deambular. Boletines refundidos N°s 17.180-12 y 16.921-12.
Se ha invitado a:- Jefa del Hospital Veterinario de la Universidad Viña del Mar, señora María Isabel Ríos.- Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Francisca Perales Flores.
Lugar: Sala Juan Lobos
tercer nivel (Sesión presencial)
Vista pública limitada
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En nombre de Dios y de la patria se abre la sesión. Les damos la bienvenida a nuestra invitada, a todas y todos. Y para dar inicio a la sesión, el secretario da la lectura a la cuenta.
Muchas gracias, presidente. Se han recibido los siguientes documentos. En primer lugar, una excusa de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo por no ser posible su participación en la sesión de hoy debido a compromisos adquiridos con anterioridad. En segundo lugar, un proyecto iniciado en moción de los diputados señores González, Don Félix, Araya Don Jaime, Barrios, Manu Key, Melo y Videla, y de las diputadas señoras Ahumada, Musante y Santibáñez, que establece medidas para la protección de los cielos en áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, correspondiente al boletín número 17.754-12, luego un oficio del director ejecutivo subrogante de la Corporación Nacional Forestal, en que informa sobre las acciones de fiscalización y control que se están realizando respecto de quemas de residuos forestales en la región de Ñuva, luego un oficio de la Subsecretaria de Salud Pública, mediante el cual informa sobre las medidas adoptadas frente a la exposición de la población al humo derivado de las quemas forestales en la provincia de Itata, indicando si se han realizado fiscalizaciones o evaluaciones de riesgo sanitario, copia también de una denuncia enviada por la comunidad indígena Natribajo Molulco a Hacer la Pesca, mediante la cual solicitan que personal de Cerna Pesca participe de la inspección vial planificada por la Dirección de Vialidad programada, este ya fue el día de ayer, para el martes 12 de agosto de este año en el sector del lago Tarahumil, comuna de Chonche, provincia de Chiloé, debido a los constantes atropellos al huillín y el peligro crítico de supervivencia en que se encuentra, nota también que comunica que han acordado un pareo entre la diputada doña Sara Concha y el diputado Daniel Melo para la sesión del día de hoy, y por último, la nota del Comité Unión Democrática Independiente, mediante el cual informa que el diputado Fernando Borges Montesinos reemplazará al diputado Cristóbal Martínez Ramírez en la sesión del día de hoy. Eso es todo, presidente. Muchas gracias, secretario.
Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Solo hacer notar sobre la cuenta que en el punto 2 hay un proyecto ingresado que... que hubo que ingresar muchas veces porque se solicitaba mandarlo a otras comisiones, en particular a la Comisión de Constitución, después de nuevo a la Comisión de Constitución, hay otro proyecto del diputado Melo que se llama la Comisión de Defensa, y por fin tuvimos la posibilidad de que este proyecto llegara a esta comisión, que es la comisión que viajó a Paranal y que tiene un compromiso también con esta causa de la protección astronómica. Hacerlo notar que ya está el proyecto y que esperamos que el presidente titular pueda ponerlo en tabla pronto.
Diputado Meles. Gracias. Quisiera tomar el acuerdo, usted pudiera recabar el acuerdo para que la comisión solicite que los proyectos que están en... en este caso particular en defensa, pueda ser remitido a la Comisión de Medio Ambiente.
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No se puede hacer reglamentariamente y que se solicite la unanimidad si no se vote. Entre otras cosas porque yo creo que no podemos asistir al bloqueo legislativo respecto a distintas iniciativas. El Parlamento tiene comisiones que son expertas para elegir las determinadas temáticas. En el caso en particular de... el proyecto de ley de cielos prístinos que busca más una protección en relación al rol que le cae a Chile, y en este caso en particular también al Estado, en recordar los cielos más oscuros del planeta. Hoy día estamos viendo un verdadero obstáculo, un obstruccionismo. Yo lo denominaría así en el Congreso y yo creo que es bueno que los debates se den donde corresponden. Y para eso está la Comisión de Medio Ambiente y quisiera recabar el acuerdo, presidente, si pudiéramos solicitarlo a la sala.
Hay acuerdo para lo que solicita el diputado Melo, de pedir que el proyecto, que también versa de lo mismo que en el punto 2 de la cuenta, y que está en la Comisión de Defensa. ¿Puedo venir a esta comisión para que se resumen? ¿De acuerdo? Muy bien.
Terminada la cuenta, ofrezco la palabra sobre puntos varios. No habiendo puntos varios, diputado Rey, ¿puntos varios? No. Muy bien.
Entrando en el orden del día, le damos la bienvenida a nuestra invitada, ella es la jefa del Hospital Veterinario de la Universidad de Viña del Mar, señora María Isabel Ríos, le agradecemos que esté presente. La sesión tiene por objeto continuar la discusión y votar en general el proyecto de ley que modifica la Ley 21.020 con el objeto de establecer mecanismos para el control de animales de compañía en situación de libre de ambular. Boletines respondidos 17.180-12 y 16.921-12. Le otorgamos la palabra a la señora María Isabel.
Gracias por la invitación, señoras diputadas, diputadas. Yo vengo más que nada a conversar como un ente técnico sobre la mirada médico-veterinaria sobre el proyecto de ley y lo que se quiere refundir y modificar. Bueno, como ya comentaron, yo soy la jefa del hospital veterinario, tengo experiencia. Trabajo con fauna silvestre, aparte hago etología clínica, que es parte del comportamiento animal, y tengo un buen magistrado en ciencias veterinarias. Llevo más de 12 años de experiencia trabajando con hospitales docentes, por lo tanto, es trabajo en conjunto con la comunidad, que es el fin de los hospitales docentes veterinarios. Primero, partimos con el, reemplázese el numeral 4 del artículo 2. El perro en situación de libre de ambular, todo aquel que circule fuera del espacio destinado para su tenencia de forma temporal o permanente sin supervisión o control directo de seres humanos, independientemente si tiene o no un tutor identificado. En este caso, quiero recalcar que no es lo mismo un perro de libre de ambular con un perro comunitario. Hay que dejar esos dos términos aparte. ¿Por qué? Porque el perro comunitario no tiene un tutor definido como en sí. Pero tiene una comunidad de tutores que no se puede dejar fuera ese punto, que está muy relacionado con el vínculo humano-animal, porque es una comunidad entera que es la que está vinculada con ese perro comunitario en sí. Y aparte de eso, está relacionado con políticas públicas y con proyectos de la misma ley que se está tratando de modificar. Agregues el artículo 8 a un nuevo inciso del siguiente tenor. Los programas educativos deben ser permanentes, con un enfoque en la tenencia responsable y los peligros del libre deambular del animal de compañía, tanto para el animal de compañía como otras mascotas, animales de ganado, fauna y flora silvestre y humanos. Dicho programa debe ser realizado en todo nivel educativo y con el objetivo de disminuir el abandono y el maltrato de animales de compañía y de mascotas. Esto está situado en el artículo 18 de la actual ley, que establece los lineamientos contenidos educativos, por lo que se puede modificar. Estoy de acuerdo. Pero modificar el artículo 18, ¿para qué hacer uno nuevo? Y mientras este está en la factibilidad técnica. ¿Por qué? Cuando estamos hablando...
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en forma permanente, por eso lo puse entre comillas, eso quiere decir que tenemos que tener un personal que esté disponible para de forma permanente estar haciendo este tipo de educación continua. Esto tendría que estar enfocado en la parte de tenencia responsable en los municipios, por lo tanto habría que ver si el personal de los municipios da basto para esto, si no tendría que hacer de otra forma o inyectar otro tipo de fondos para poder hacerlo. Por eso yo veo la mirada técnica de esto. Se puede hacer o no se puede hacer. Y además agregar el peligro en salud pública y animal, además de cómo se afecta a la fauna nativa en Chile, en la misma difusión. Porque todos los programas de tenencia responsable están enfocados solamente a la parte perro-gato-tenencia responsable. Pero no habla mucho de la salud pública y cómo esto afecta a la salud pública y animal.
Modifíquese el inciso tercero del artículo 10 reemplazando la frase dispositivo permanente e indeleble por la palabra microtip y agréguesela luego la última oración de la siguiente frase. El marcaje y registro del ejemplar se realiza en la primera visita al veterinario o en un evento de registro. La identificación debe ser obligatoria. La prueba emblemática acá es mejorar la forma del registro y facilitar su ingreso. No sé si a algunos de los diputados les ha tocado hacer el registro de su mascota en la plataforma. Es engorrosa. Entonces, para que un adulto mayor pueda hacer ese registro, no es fácil. Entonces, por lo tanto, esto también fue parte de los diálogos ciudadanos del decreto 1100 que participé junto a mi colega. Por lo tanto, debiera de alguna forma... que se hace el registro de microchip obligatorio, pero facilitando el registro de inscripción. Porque si no, al final es como estamos ayudando en algo, pero al mismo tiempo no estamos facilitando el registro.
Modifíquese el inciso primero del artículo 12 intercalando luego de su primera oración una nueva en el siguiente tenor. El libre de ambular de mascotas o animales de compañía en aras públicas o privadas sin supervisión de sus responsables será considerado como abandono. Acá hay dos puntos. Uno, al ser abandono para ser delito, por lo tanto es una competencia de tribunales penales. Y por otra parte, los municipios están colapsados con denuncia. Los colegas municipales están colapsados con denuncia que deben derivar a los tribunales penales. Generalmente los colegas municipales que están encargados de tenencia responsable son uno o dos y no hay más. Entonces, ¿cómo una o dos personas van a poder derivar esta cantidad de denuncias? Entonces, por lo tanto, hay que ver o darle mayor poder o mayores herramientas de fiscalización a los municipios para no tener que derivar tantas a los tribunales penales. Agréguese el inciso segundo del artículo 12. En el caso de denuncia de pérdida del animal, no se sancionará su libre de ambular como abandono. ¿Cómo se puede comprobar? Si el animal realmente fue abandonado o no, con el registro, ¿ya? El registro es engorroso. Entonces, un adulto mayor que se le perdió su animal o su mascota no va a poder registrarlo como perro extraviado. Esto ya dificulta. Nuevamente volvemos al punto, mejorar el registro o facilitarlo de alguna forma. O hacer que más entes puedan registrar las mascotas y no solamente los municipios. El registro se debe realizar en la plataforma y no es amigable, por lo mismo lo puse para registrar un extravío. Facilitar la plataforma, el uso para registrar la pérdida de la mascota sería uno de los puntos y sancionar el no reportar la pérdida porque ese sí podría ser un abandono y que sea de verdad abandono y la persona dijo se me extravió.
Agréguese dos artículos nuevos, el 30 y el 31 y el artículo actual 30 en 32. Si un ejemplar canino o felino no tuviese marcaje correspondiente con microchip, su responsabilidad legal deberá pagar una multa entre 1 a 5 UTM. Actualmente en la ley 21.020 está entre 1 a 30, así que mi opinión personal sería dejarla entre 1 y 30, porque si no estaríamos bajando la cantidad de multa a pagar a la persona que no va a hacer el marcaje y lo más probable es que va a decir si tengo que pagar 1 UTM no lo voy a marcar o no voy a hacer la identificación como corresponde. Y en el artículo 30, si un ejemplar canino o felino persiguiera o causara lesiones, diera muerte a un animal de ganado, su responsable legal deberá pagar una multa entre 45 a 60 UTM. Además de un...
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Indemnización al dueño del ganado muerto, cuyo monto será indicado de acuerdo al reglamento correspondiente. Si el ejemplar canino o felino persiguiera causar lesiones o diera muerte al animal de fauna silvestre, su responsable legal deberá pagar una multa de 60 a 90 UTM, incluso si el animal de fauna silvestre se encuentra en cautiverio. Si la especie del animal atacado es considerada vulnerable, en peligro o en peligro crítico, según el Ministerio de Medio Ambiente, será considerado como un agravante. En el caso de reincidencia podrá imponerse hasta el doble de la multa. La sanción inconsistente se debe aclarar: ¿qué es lo que se indemniza?, ¿el valor del animal o la atención médica? Y en el caso, por ejemplo, ¿cómo se va a valorar el animal herido o qué se le dio muerte?, ¿cuál sería el destino del animal que ataca? Porque estamos hablando solamente de la pena. ¿Pero qué pasa con el animal que ataca? Una conducta repetitiva quiere decir que ese animal debe ser tratado por comportamiento. Entonces ahí entramos a otra parte.
Dar agravante según el estado de conservación de la especie, o sea, peligro, peligro crítico, vulnerable, en extinción, etc. ¿Cuál sería el agravante a medida? Porque no es lo mismo que una araña pollito vaya y ataque un purú. Entonces son distintas especies.
Incorpórese un nuevo artículo 10 bis del siguiente tenor: En casa habitación de sectores urbanos o rurales de la población concentrada que disponga de una superficie de terreno inferior a 100 metros cuadrados, el número máximo permitido será de tres mascotas o animales de compañía, considerando perros y gatos. Sobre esa superficie se podrá mantener un animal por cada 100 metros cuadrados adicionales, con un tope de cinco. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de rescate y protección animal y que se encuentren registradas conforme a las disposiciones legales. Acá el punto es que los que tienen mayor cantidad de animales son—me van a disculpar los rescatistas que nos colaboran mucho—pero son los rescatistas. Entonces, ¿por qué van a quedar ellos fuera de la ley si la ley es una y es para todos igual? El criterio de limitación de número de animales debe ser según especie, porque si estamos hablando de un departamento tipo de 60 metros cuadrados, si tiene dos o tres gatos, pero está con bienestar animal, cuidados médicos y sanitarios, ¿por qué se le va a impedir a esa persona que tenga sus tres gatos en buenas condiciones? La bibliografía indica que son nueve metros cuadrados por perro, por si acaso. Entonces, ¿por qué la ley no rige para los rescatistas o de protección animal cuando la ley es una para todos?
Intercálese el artículo 10, el siguiente inciso nuevo, pasando al actual a ser el cuarto: El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, luego de cumplidos 90 días de asumida la calidad de responsable de la mascota, será sancionado con una multa a beneficio municipal de 30 UDM. Por bienestar animal no se puede esperar 90 días, o sea, 90 días el animal está “muerto”, ¿ya? Clínicamente, desde que se adopta y se quiere una mascota, se debe llevar a su control veterinario y luego esperar siete días para comenzar su esquema de vacunación por periodo de incubación de algún tipo de enfermedad viral. Tampoco se puede comenzar el esquema de vacunación inmediatamente una vez adoptado el animal, porque eso clínicamente no se puede hacer.
Incorpórese el artículo 12, dos incisos, tres y final: Si el abandono se realiza en playas, balnearios, zonas costeras, áreas silvestres que son parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, o en zonas declaradas por la autoridad competente como zona de conservación o de interés biológico, será sancionado con una multa de 31 a 60 UTM a beneficio municipal e inhabilitación absoluta y perpetua para tenencia de animales. De la misma manera, se prohíbe el ingreso de mascotas o animales de compañía a los lugares señalados en el inciso anterior, sin correas o con medidas de control, lo cual será considerado como tentativa de delito señalada en el artículo 291 bis del Código Penal. Se debe decidir si será sancionado por el Código Penal de Maltrato Animal o por multa municipal, porque no queda claro cuál de las dos va a ser. O se podría hacer una sumatoria de ambas, que sería más lógico. ¿Debería ejercerse una sanción por abandono? Sí. Y no debería estar permitido el ingreso de animales domésticos, con correa o sin correa, de ninguna forma, a zonas de área silvestre protegida por el riesgo sanitario que conlleva. ¿Por qué? Porque el animal doméstico tiene flora distinta, parásitos distintos. Entonces, ¿qué es lo que hace? Contagiar a la fauna silvestre. La cantidad de zorros que están contagiados con sarna en el lago Peñuelas es...
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Impresionante. Entonces, por eso la gente tiene que entender, animales domésticos tienen lugares para pasear, porque tienen que ir a invadir las ranas silvestres.
El incumplimiento de las condiciones de bienestar, en el inciso final, artículo 27, y seguridad de las personas, a ver, este lo voy a tomar después porque tengo la otra, voy a seguir al siguiente.
Incorpórese el nuevo artículo 12b. La esterilización de perros y gatos machos será obligatoria una vez cumplido el año de vida. En el caso de hembras, esta obligación regirá al cumplir el año de vida o desde su primera camada. Si esto ocurriera antes, el incumplimiento será sancionado con una multa de 60 UTM a beneficio municipal.
La esterilización, acá quiero hacer un alcance: la esterilización debe ser obligatoria, a menos que sea un ejemplar que está registrado como reproducción. La esterilización se debe realizar a los seis meses de edad. ¿Por qué? Porque si no, ¿para qué vamos a sacar una camada que no va a tener tutores, que va a ser abandonada antes del año de vida? Entonces es ilógico; se debe hacer la esterilización obligatoria y a los seis meses de edad. Y además ahorra muchos problemas reproductivos que van a lo largo de la vida de las mascotas.
A menos que sea, acá tenemos criterios, ¿por qué? Raza gigante o raza grande. ¿Por qué? Por criterios de exclusión, consecuencias médicas; esas se deben realizar a los quince meses en raza gigante. ¿Por qué? Porque le puede afectar su articulación, razones médicas. Después de la primera camada no es una medida correcta. ¿Por qué? Porque no es tenencia responsable y es lo que buscamos con esta ley. Lo ideal es que no tenga esa primera camada y que sea esterilizada antes. Pero esto no quiere decir que la vamos a esterilizar a los dos meses de edad, porque ahí no ha terminado su desarrollo reproductivo.
Ahora sí, tomo el inciso del artículo 27. El incumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales y seguridad de las personas mencionadas en este título será sancionado con una multa de 61 a 90 UTM, pudiéndose poner además la clausura temporal hasta tres meses o definitiva de los establecimientos en caso de reincidencia.
¿Quién será el ente encargado de la supervisión de las condiciones de espectáculos o exhibiciones? En este caso el ente encargado es el SAC. Entonces, ¿no sería una mejor forma que sumar, aparte de las sanciones de maltrato animal, la multa y el incumplimiento de las normativas, además ayuda municipal para poder controlar esto? Porque todos sabemos que el SAC es un organismo público y que también, al igual que las municipalidades, los recursos son escasos y los problemas son muchos. Entonces, por lo tanto, no da abasto para hacer todas las fiscalizaciones correspondientes.
Bueno, muchas gracias por haberme invitado. Y lo otro, yo revisé la sesión anterior, me parece bastante enriquecedor que tengan distintas opiniones de fundaciones, de rescatistas, de distintos, porque toda opinión enriquece y las conversaciones ayudan a generar este tipo de instancias y mejorar las leyes. Ninguna condición es negar a la otra, sino que todas se deben hacer una sumatoria. Así que, muchas gracias.
Ofrezco la palabra a los diputados para hacer consultas. Diputado José Carlos Mesa. A continuación, diputado Félix González.
Muchas gracias, presidente. Bueno, agradecer a la señora María Isabel por su exposición, y me gustaría pedirle si es que pudiese profundizar en algunos conceptos. Ha sido un tema bien discutido, los cambios en las definiciones, ¿cierto?, entre el libre deambular, el perro comunitario o el animal comunitario. Yo tiendo a pensar de todo lo que he escuchado, que lo mejor sería tener ambas definiciones. Porque son conceptos distintos, a pesar de que puedan tener más o menor incidencia en la aplicación de la ley.
Mi pregunta sobre este punto va respecto a la incidencia que puede tener, por un lado, el perro comunitario, que tiendo a pensar que por lo general no es un animal peligroso, que lo hemos visto como, no sé, por las universidades es típico que hay tal perrito de la carrera o el gato de la carrera, no sé, o del campus, en general son animales que están muy socializados, que están acostumbrados a compartir con mucha gente. Pero por otro lado, sobre todo estoy pensando en los perros, cuando están abandonados, pueden adquirir o tomar…
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tomar actitudes más peligrosas, no solo para las personas, sino que para el resto de la fauna. Entonces, si es que nos pudiese profundizar un poco respecto a estos dos conceptos, el libre deambular y el animal comunitario, pensando o con el prisma de los potenciales peligros que puede implicar uno u otro, para entender cuál es, creo yo, la necesidad de mantener, de tener estos dos conceptos. En segundo lugar, una pregunta bien práctica de su experiencia. ¿Cuál es el costo real de la instalación de la aplicación de un chip a una mascota? ¿Costo real? Y de su experiencia, ¿cuánta es la cobertura que tentativamente o aproximadamente nos podría decir que hay en Chile hoy día entre mascotas y finalmente mascotas con chip? Y en tercer lugar, se refirió usted a otro tema que ha sido bien discutido acá, que es la mascota según el… el metraje, ¿cierto?, de una casa o de un terreno. Usted mencionaba que lo que se recomienda, la bibliografía recomienda una mascota cada 9 metros cuadrados. Entonces, me gustaría también si es que nos pudiese hacer zoom sobre esa definición, porque me imagino que tener un chihuahua o un chihuahua 9 metros cuadrados es la sabana africana para el perro. O sea, se extiende perfectamente. Pero a lo mejor para un Grandané, para un San Bernardo, puede ser una cárcel. Entonces, si es que sería conveniente de alguna manera a lo mejor dejarlo a regulación en el reglamento, en un reglamento eventualmente, que los servicios especializados, quizás el servicio agrícola ganadero, no sé, pudiese determinar según tamaño, según peso, ahí no conozco bien cuáles son las categorías que se deben aplicar para hacer que una norma de este tipo, que yo creo que es necesaria, sea efectivamente aplicable y no se convierta en una cuestión absurda de aplicar. Esas son mis tres preguntas, presidente. Muchas gracias.
Muchas gracias, diputado. Antes de dar la palabra a doña María Isabel, le ofreceré la palabra al secretario. Gracias, presidente. Solo para ser presente, dos pareos que nos quisieron indicar ahora durante el transcurso de la sesión. Uno, que nos comunican que el diputado José Carlos Mesa y la diputada Diana Delgado han acordado un pareo para la sesión del día de hoy. Y otro, en que se ha acordado otro pareo entre el diputado Hugo Rey y la diputada Doña Marisela Santibáñez. Eso es para poder agregarlo a la cuenta. Muchas gracias, señor secretario.
Le ofrezco la palabra a Doña Marisela. Gracias.
Ya, empiezo a responder de a poco. Primero, el perro de libre deambular, si es un riesgo sanitario y social para la comunidad. ¿Por qué? Porque no tiene una comunidad detrás, no tiene un tutor responsable. A diferencia del perro comunitario, que no solamente tiene un tutor, tiene una comunidad completa, lo que genera un vínculo humano-animal con él. ¿A qué me refiero con eso? Que ese animal está vinculado con la comunidad. Es como vayan a sacar un perro comunitario a una población en que ese perrito han dedicado tiempo, han dedicado las personas de ahí, se hacen cargo de sus vacunas, se hacen cargo de su desparasitación. No solo uno, sino que puede ser el vecino acá, el vecino allá. Eso llama también a un enlace con la comunidad y que los une por un animal. Entonces, por lo tanto, el concepto es muy distinto. El de libre deambular sí puede ser un peligro para fauna silvestre, para las personas en sí. ¿Por qué? Porque puede actuar en jauría. Y ese es un peligro que es principalmente el que un animal actúe en jauría con esa conducta. Sí es un peligro para la sociedad, ¿ya? Por lo tanto, los conceptos, idealmente se deberían mantener los dos conceptos, y no sacar el perro comunitario y fusionarlo con libre deambular. Eso por una parte.
La segunda parte es la, no, ¿quién me había preguntado, perdón? Los chips, ah, ya, perdón, ya, los microchips, claro, el valor unitario de un microchip en este momento está dependiendo del lugar donde lo compren, pero puede ir desde 2.000 pesos hasta, si lo compran en alguna distribuidora en que le van a sumar IVA, el envío, la importación, etc., les puede llegar a costar entre 5.000 pesos. ¿Ya? Es un tipo de identificación que es bastante útil y ha ayudado bastante en este tiempo a encontrar a las mascotas perdidas o extraviadas. Pero el problema es el registro. No es fácil el registro. Es demoroso, solamente lo están haciendo en los municipios. Un adulto mayor en este momento, estamos hablando de comunidades, entonces un adulto mayor en este momento no es fácil para él ir y registrar su mascota. Ya, le instalaron el chip, no hay problema. Operatorio, van a la junta de vecinos, colocan los chips.
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pero que lo registra, entonces sería mucho más fácil si se ampliara el registro a, puede ser a centros veterinarios o a distintos lugares donde se pueda instalar y que sea un ente responsable para poder hacerlo, ¿ya?
Pero, sí, entonces, claro, por lo tanto, es parte de la ley, como dice, entonces lo ideal sería dejar el registro obligatorio, pero darle mayor amplitud y facilitar el registro, de alguna forma. Esa es la que buscamos, facilitar el registro. Porque está, ¿ya? Y la última pregunta era diputado. Ah, ya.
Entonces, los metros cuadrados, eso es el mínimo. Mínimo libre para la mascota. Ojo, es el mínimo libre. Por lo tanto, claro, o sea, usted me dice un Chihuahua nueve metros cuadrados, feliz. Generalmente un chihuahua no lo tienen en el patio, vive dentro de la casa, por conducta y por humanización. Pero un San Bernardo, claro, es mucho más grande y necesita mayor espacio.
Pero a lo que voy yo, el ciudadano común y corriente hoy día vive en un departamento de 60 metros cuadrados, tiene dos, tres gatos, porque en este momento es la familia multiespecie. Entonces, en vez de tener hijos, tienen gatos. ¿Por qué? Porque los cuidan y se hacen cargo de ellos, ¿ya? Entonces, que eso también se debe agregar que es la familia multiespecies.
Entonces, ¿por qué le voy a restringir a esa persona que tenga sus dos gatos, que están muy bien cuidados, tienen bienestar animal, tienen cuidados veterinarios, tener eso? ¿Y por qué voy a dejar que la persona que sea rescatista tenga 20 perros en 2 metros cuadrados? Entonces, por lo tanto, la ley debería ser una para todos y no dejar fuera y dejar un espacio para los rescatistas como lo que se estaba tratando de modificar.
Ahí, lamentablemente, tengo que ser enfática en ese punto porque las mayores acumuladores de animales es por esa causa. Comienzan rescatando y después ya no tienen. ¿Dónde darlos en adopción? Entonces, es por una buena causa. Se les entiende y se comprende que lo hacen por buena causa, pero después ¿dónde dejamos todos esos animales? Esa es la pregunta.
Muchas gracias, don Isabel.
Tiene la palabra el diputado Félix González.
Gracias, presidente. Tengo algunas cosas que vamos a debatir antes de votar. Entonces la pregunta es, me atreves también a que muchos invitados, invitadas que han venido, no he visto a nadie defendiéndose. Solo hacerlo pedazos a todos. ¿Qué votaría usted si tuviera que votar Viviana? Esa es la pregunta que va a ser suya.
Depende, la respuesta es depende. Si algunas se pueden modificar o agregar, sumatorias. ¿Por qué? Porque no todo acá no es blanco ni es negro. Entonces la idea es, por eso yo decía... todos los que han venido a nuestro soporte un enriquecimiento en la conversación la idea no es hacer pedazo un proyecto sino que la idea es enriquecerlo y que sea cómodo y que sea aplicable y que sea la utilidad que queremos y que realmente proteja a los animales que eso es lo que buscamos y que sea conciencia para el ser humano ya sea animales fauna silvestre animales de compañía animales de distintos tipos y protegerlos de alguna forma entonces Gracias.
En este momento lo que yo les recomendaría o sugeriría es, se puede, pero con observaciones. Y esas observaciones son las que yo planteé en alguna manera que modificar, sumatoria, o al mismo tiempo algunas que sí que no se podían realizar. Pero al final es eso, enriquecer esto y lograr una buena ley, dando la opinión técnica por el lado médico veterinario.
Gracias, presidente. Bueno, saludar a nuestro invitado el día de hoy. También quiero señalar que respecto al perro comunitario, lo que se manifiesta acá, que en la práctica se da como un estereotipo de perro que no generaría mayor inconveniente porque está acogido por... por la población, por la comunidad, que se le mantiene, que se le colocan las inyecciones correspondientes.
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