15. Queda reglamentariamente aprobada el acta de la sesión 116. Se pone a disposición de las diputadas integrantes de la comisión. La señora secretaria dará lectura a la cuenta.
Buenas tardes. Se han recibido los siguientes documentos. Un correo electrónico de una exfuncionaria de la ilustre municipalidad de Longaví. Región del Maule, mediante el cual informa que trabajó bajo el régimen de contratación a honorarios y que sus derechos laborales, una vez que quedó embarazada, fueron vulnerados. Esta situación afectó seriamente su salud, de modo tal que tuvo un embarazo problemático, sufrió violencia gineco-obstétrica y su bebé finalmente falleció en el hospital de Linares.
También recibimos un correo electrónico de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, mediante el cual excusa la inasistencia de la presidenta debido a asuntos de agenda impostergables. No obstante, en su representación concurre el director a cargo de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la Asociación, don Mauricio Chía Pizarro.
Un correo electrónico del Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género, mediante el cual informe que en representación de la ministra asistirá la ministra subrogante, doña Claudia Donaire.
Un correo electrónico de una exfuncionaria del Hospital de Urgencia y Asistencia Pública, mediante el cual solicita una audiencia a esta comisión, por graves hechos vividos de acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento y encubrimiento institucional, que hasta hoy permanecen impunes.
Un oficio de la Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante el cual excusa su inasistencia a esta sesión, por motivos impostergables prefijados para este miércoles y los miércoles sucesivos. En su representación asiste don Felipe Mansilla Montiel, abogado asesor de la Dirección Nacional de Cernamé.
Un oficio del secretario general de la corporación, mediante el cual comunica que la sala no accedió a la solicitud para remitir a esta comisión, en primer lugar, el proyecto de ley que modifica la ley 14.908 para perfeccionar los procedimientos de cobro de deudas de pensiones de alimentos, correspondiente al boletín 17.357-18, y luego la comisión de la familia en la que se encuentra radicado actualmente.
Un oficio de la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género subrogante, mediante el cual da respuesta a un oficio de esta comisión en relación con la posibilidad de instalar un centro de la mujer en la comuna de Tucapel. Sobre el particular informe que, habiéndose requerido antecedentes sobre la viabilidad de lo solicitado al Cernamé, que está encargado de la implementación de la oferta programática y las transferencias de los recursos presupuestarios a los ejecutores tanto públicos como privados a nivel nacional. Se ha informado que para el presente periodo no existe disponibilidad presupuestaria para poder viabilizar la petición efectuada. Sin embargo, en atención al requerimiento, se ha solicitado al Cernamé evaluar la pertinencia o viabilidad de la instalación de un centro de la mujer en la comuna de Tucapel, región del Bío Bío, para el ejercicio presupuestario del año 2026.
Un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia suma para el despacho del proyecto que modifica la ley 21.675. que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género.
Un oficio de la subsecretaria de la mujer, mediante el cual da respuesta al oficio de esta comisión en relación con la situación de doña Isabel Pino, trabajadora de la ciudad de Temuco, quien actualmente enfrenta un diagnóstico de linfoma Novo-Hodgkin de células B agresivo y cuya solicitud de licencias médicas han sido reiteradamente rechazadas. La subsecretaría tomó contacto con la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en la región de la Araucanía a fin de recabar mayores antecedentes del caso. Solicitan proporcionar algún canal de contacto con la señora Isabel Pino para activar el acompañamiento institucional pertinente. El linfoma Hodgkin está incorporado en el régimen de garantías explícitas en salud, lo que...
Asegura el acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento. No obstante, no existe a la fecha un subsidio laboral específico destinado a cubrir la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de acceder a licencias médicas. Un oficio del Ministerio del Trabajo excusa la inexistencia del ministro a esta sesión debido a reuniones y actividades impostergables agendadas. En su representación asiste el subsecretario de Previsión Social, don Claudio Reyes. También recibimos la excusa del subsecretario del Trabajo. Igualmente, quiero decir que recibimos indicaciones del Ejecutivo y de la diputada Romero al proyecto de ley que está en tabla. Eso es todo, Presidenta. Muchas gracias, secretaria.
Se ofrece la palabra sobre la cuenta. Diputada Flor Weiss solicita que envíen al WhatsApp la respuesta en relación al centro de la mujer de Tucapel. De todas maneras, diputada, si nos pueden enviar en realidad todos los oficios y todas las respuestas para que podamos revisarlos.
¿Alguien más sobre la cuenta? Bien, entonces vamos a pasar a la orden del día. Vamos a discutir y votar en general el proyecto de ley iniciado en mensaje que modifica la ley 21.675, que estatulle medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género, boletín 17.724-34.
Para tales efectos se encuentran invitados el superintendente de Pensiones, don Osvaldo Macías Muñoz. Lo acompañan doña Marcela Barrera, abogada de la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones, y doña Úrsula, intendenta de Regulación (disculpe, pero no puedo pronunciar el apellido). La directora del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, doña Priscila Carrasco Pizarro, se excusó; en su representación asiste don Felipe Mancilla Montiel, abogado asesor de la Dirección Nacional del CERNAMEC.
En esto quiero decirle a las diputadas de la comisión que me llamó la directora para expresar personalmente sus excusas. Quiero mandarle también a través de esta comisión, y si así les parece a las diputadas, un mensaje de cariño y de ánimo. Ella está pasando por una situación de salud bastante difícil; muchas acá también han planteado la necesidad de abordar los temas que tienen que ver con el cáncer, especialmente el cáncer de mamas. Ella está pasando entonces por un tratamiento, trabajando de todos modos, pero lo relevante es que está pendiente de esta discusión. Si les parece, le podemos enviar un mensaje de afecto y de fuerza a la directora. ¿Lo acordamos? Acordado. Continuamos.
La presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile, doña María Lernández Acevedo, se excusó; en su representación asiste el director a cargo de la Comisión de Derechos Humanos y Género de la asociación, don Mauricio Chiapizarro. El subsecretario de Previsión Social, don Claudio Reyes, lo acompaña el jefe de Fiscalía, don Diego Ruiz Lobos, y la subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, doña Claudia Donaire. Eso sería.
¿Les parece si comenzamos con la Superintendencia? Sí, subsecretario. Esperemos que, porque todavía eso es parte de la discusión en general del proyecto, iremos en orden para luego pasar al tema de la votación en general.
Entonces le vamos a dar la palabra al superintendente. Vamos a darle unos 15 minutos para que exponga y luego pasaremos a las preguntas y opiniones, y después al CERNAMEC y luego a la Asociación de Magistrados y Magistradas. ¿Me parece? Bueno, 10 minutos. ¿10 minutos será suficiente? Perfecto. Dejémoslo en 10 minutos, entonces. Desde ahora. Ya.
Muchas gracias, señora presidenta, por su intermedio. Saludos a las parlamentarias, asesoras, asesores y a todos los que nos acompañan. En el caso de este importante proyecto de cambio de ley, a las superintendencias les asignan algunos roles: básicamente recepcionar de los tribunales de justicia la información de los causantes o las causantes de pensión y de los beneficiarios o beneficiarios de la pensión.
de aquellos a los cuales se les debe impedir ser beneficiarios de pensiones de sobrevivencia por haber incurrido en algunos delitos que tipifica la ley. Por otra parte, debe instruir la forma en que se van a recalcular las pensiones debido a que cuando hay un beneficiario de pensión menos, la pensión del causante o la causante o de los otros beneficiarios debe aumentar. Y eso requiere diseñar las fórmulas correspondientes, también debe dilucidar en qué casos ya hay pensiones en curso de pago o qué pensiones se van a empezar a pagar en el futuro y tomar las medidas para que esto se pueda implementar. Y finalmente debe transmitir la información a las entidades que pagan las pensiones, que son las administradoras de fondos previsionales y las compañías de seguros de vida. Por supuesto, todo este proceso debe supervisarlo adecuadamente para que efectivamente las sanciones que la ley señala se cumplan.
Hoy día la superintendencia tiene una fluida comunicación con el Poder Judicial a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Cuando se aprobaron las leyes de retiro, había que hacer retenciones justamente por pensiones de alimentos y se integró un sistema informático con la Corporación Administrativa que nos permitió lograr que eso funcionara eficazmente. Y posteriormente con la ley justamente de pensiones y adyentos, ya que se aprobó y que implica que las administradoras de fondos de pensiones deben descontar de las cuentas individuales o las cuentas de ahorro voluntario de las personas, aquella suma que los tribunales le ordenen, también se instauró un procedimiento informático seguro y eficiente con los tribunales de justicia, con las propuestas administrativas, de tal manera que hasta ahora, como ejemplo, se han retenido 950 mil millones de pesos, mil millones de dólares, que se han entregado por pensiones de alimentos y se han descontado de las cuentas individuales de los deudores de alimentos. Ha funcionado perfectamente en coordinación con el Poder Judicial y las administradoras previsionales.
Pensamos replicar esto en esta ley y creemos que no va a haber ningún problema con la Corporación Administrativa del Poder Judicial para continuar con esta coordinación informática que cuenta con canales de información eficientes y seguros. Entonces, de la manera que la información se transmite encriptada y con seguridad de que no se van a filtrar los datos. Nosotros creemos que no es necesario que nos transmitan a nosotros el expediente porque hay información muy reservada y delicada para proteger a las víctimas. Basta con que el tribunal nos informe las personas que, por un lado, son causantes y beneficiarios a quienes se les debe privar del derecho a pensión de sobrevivencia y la persona causante que ha sido objeto de los delitos que están ahí, de distintos tipos de violencia o incluso femicidio.
Con esa información, diseñando un certificado estándar, nos aseguramos de que no haya información sensible y que se pueda filtrar, solamente recibiremos la información estrictamente necesaria para cumplir nuestras funciones. También tenemos como superintendencia el deber de resguardo de información por las diversas leyes, ya sea la de protección de datos o nuestras leyes orgánicas, por lo tanto está protegida también la información que vamos a recibir.
Por otra parte, en cuanto a las conexiones con las compañías de seguros de vida y las administradoras de fondos de pensiones, tenemos desde hace muchos años una fluida comunicación con medios electrónicos de información, también seguros y encriptados, que nos permiten constantemente enviar y recibir información. Veríamos estos mismos canales, por lo tanto no utilizamos ningún problema para eso.
Por supuesto tenemos que normar toda la fórmula que se va a recalcular las pensiones, cómo se va a identificar dentro de las bases de datos aquellas personas que están recibiendo pensión o que puedan recibir pensiones a futuro y que corresponda hacer los ajustes correspondientes. Es una norma para nosotros de mediana complejidad, no deberíamos tener ningún problema en implementarla y en diseñar todas las fórmulas y mecanismos necesarios para recalcular pensiones y para estar seguros que se cumpla lo que la ley estipula.
Por lo tanto, observamos que lo que está señalado acá, para nosotros no deberíamos tener ningún problema en implementar y cumplir estrictamente con lo que la ley nos señala, ya lo hemos hecho muchas veces. Tenemos los contactos generales establecidos con las distintas partes con las que nos debemos relacionar y tenemos el expertise interno de nuestros funcionarios para... poder diseñar todas las fórmulas y todos los mecanismos que se requieran para que esto funcione bien. Así que esperamos que esta ley se apruebe porque creemos que es muy buena para el país y contentos si podemos aportar.
algo en que esto funcione. Muchas gracias. Si hay alguna pregunta, intervención, no, ya. Entonces, le vamos a dar la palabra al CERNAMED. Por favor, tiene sus 10 minutos.
Muy buenas tardes a todos los presentes, a todas las presentes, por vuestro intermedio, señora presidenta. Yo quisiera partir esta intervención saludando a todos los que en esta sesión han concurrido y desde ya agradecer la invitación que se realizara a nuestra directora nacional del servicio, quien, como ya señaló la presidenta de esta comisión, no pudo concurrir en esta oportunidad.
Sin embargo, contarles que la directora nacional del CERNAMEC me ha solicitado, en base a los altos estándares de transparencia y profesionalismo que ha impulsado durante su gestión como máxima autoridad del servicio, que efectivamente, como adelantó la diputada Plasencia, ella fue recientemente diagnosticada con una patología de cáncer triple negativo, cáncer mamá triple negativo, y en ese contexto, cierto, ya ha iniciado su sesión específicamente de quimioterapia e inmunoterapia los días miércoles, desde aquí en adelante.
Por lo tanto, esa lógica queda desde ya disponible para participar en cualquier otra sesión que fuera o pudiera ser convocada en una fecha distinta a los miércoles para que pudiéramos resguardar, cierto, su debido tratamiento.
También me ha pedido agradecer a la directora nacional del servicio, por su intermedio, señora Presidenta, a todas las honorables parlamentarias que han realizado acciones respecto a esta patología y, en especial, a todas aquellas que constituyen la bancada rosa como un grupo transversal comprometido en impulsar esta agenda legislativa y la política pública destinada a abordar las brechas e inequidades que enfrentan las mujeres de Chile respecto del tratamiento y las acciones de salud que están asociadas a, específicamente, tratamientos innovadores para el tratamiento de esta patología.
Así que agradecerles desde ya también, en nombre de la directora nacional, ese contexto.
Entrando ya de lleno, era un saludo y un agradecimiento respecto de las acciones de la bancada rosa, dado que la directora está en una patología ahora de cáncer triple negativo y por tanto agradece la gestión de la bancada rosa.
Ahora entrando a la discusión en sí del proyecto en sí mismo. Bueno, básicamente, como Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de la Mujer es una entidad pública descentralizada, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y, por lo tanto, tiene como objetivo ejecutar políticas, planes y programas que encomienda el Ministerio.
Uno de los objetivos estratégicos, por cierto, es aumentar el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia de la diversidad de mujeres implementando programas dirigidos a organizaciones, cierto, para que manejen y repliquen herramientas en prevención de violencia de género.
Durante los últimos años, cierto, se han modificado una serie de normativas y se ha modificado en general la institucionalidad de género de nuestro país, las cuales han sido impulsadas de manera decidida por su excelencia la Presidenta de la República, la señora Gabriel Borit Font. y el CERNAMEC ha asumido, en este contexto de modificaciones de la institucionalidad de género, nuevas funciones y tareas que complementan de manera esencial y fundamental su misión principal como el servicio de toda la diversidad de mujeres del país.
En ese sentido, la ley 21.675 que establece, cierto, y que estamos hoy día, a cierto dato de este proyecto, generando una modificación, establece precisamente un marco normativo integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género. La ley crea una serie de instrumentos, pero lo tocante al Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en lo particular, entre una facultad añorada hace muchos años, que tiene que ver con la posibilidad de interponer querellas de oficio y ser querellantes institucionales en la investigación y procesos penales seguidos por los delitos de femicidio y suicidio-femicida, lo que sin duda es uno de los avances de la máxima relevancia para el abordaje de la violencia de género en su expresión más brutal e inhumana, por cuanto nos entrega la facultad de interponer estas querellas en representación de la sociedad toda y de la institucionalidad estatal, relevando además que la violencia de género es una problemática de seguridad pública que debe ser abordada como tal por todo el conjunto de instituciones competentes.
Ahora, el artículo 5º, cierto, que ha sido presentado en este proyecto de ley para ser analizado, ha tenido complejidad en su implementación, específicamente por cuanto no se ha podido acabar cumplimiento
Al artículo 58 de la ley integral, que introdujo modificaciones al decreto de ley 3500, y en ese sentido, dado que existe una dificultad de acceso a la información penal necesaria para dar cumplimiento a lo que este artículo se está solicitando modificar. Toda vez que el proceso penal, como bien es sabido, es reservado para todos aquellos que no son o que no tienen la calidad de intervinientes, lo que impide acceder sin una habilitación legal expresa a los documentos o a las resoluciones que emanan del desarrollo del mismo proceso penal, y en este caso en particular a las sentencias firmes y ejecutoriadas que se dictan, en el proceso, en lo que da respecto al servicio en los casos de femicidio.
La problemática expuesta se genera porque la información de base para generar el cese o el no otorgamiento de la pensión de sobrevivencia para aquellos que han sido condenados por delitos de femicidio y otros que establece la propia norma no es de público acceso y, por lo tanto, la subvendencia de pensiones, ni mucho menos sus organismos que dependen de su fiscalización, pueden acceder a ello. Para nosotros como servicio es relevante que este proyecto pueda ser aprobado, toda vez que nos permite dar una coherencia al sistema normativo en su generalidad. Por cuanto, al servicio, además, hace un par de años atrás recibió la misión en particular de hacernos responsables y trabajar respecto de la ley que establece medidas reparatorias para las víctimas indirectas de los delitos de femicidio o suicidio o femicida. Entonces, desde el servicio, por una parte, tenemos una normativa que nos obliga y nos da la facultad de entregar pensiones de reparación para efectos de las víctimas indirectas de los delitos de femicidio o suicidio o femicida; pero, por otra parte, cuando hay un delito y una persona condenada por los delitos de femicidio, como es, por ejemplo, el autor de los mismos, cómplices o encubridor, no es posible que se le suspenda, o no ha sido posible suspender, el acceso a la pensión de sobrevivencia. Y eso, por supuesto, genera una discordancia jurídica y, para nosotros, es la máxima relevancia que se pueda subsanar. Por cuanto estamos entregando, cierto, una medida reparatoria económica a través de las pensiones de la ley 21.565, bien digo. Y, por otro lado, a pesar de ello y de estas medidas que se establecen en favor de las víctimas indirectas de estos delitos, el mismo autor de los mismos finalmente no cesa en su derecho a acceder a las pensiones de sobrevivencia. Eso nos permite a nosotros poder tener también, como servicio, y en el contexto de lo que he manifestado en cuanto a la posibilidad de ser creyentes de oficio, una vez que ya el reglamento que establece y regula esa facultad sea tomado razón de Contraloría, hacernos responsables como creyentes institucionales también de dichas atribuciones al momento de participar del proceso penal y resguardar efectivamente que los tribunales de justicia o el Ministerio Público se hagan presentes, por supuesto más adelante, en el fallo correspondiente, todas las obligaciones que por esta ley se le están entregando a los juzgados de garantía y a los tribunales de valor en lo penal. Eso es su seña. Gracias, señor presidente. Muchas gracias.
Muchas gracias, señora Presidenta, por su intermedio. Envío los agradecimientos de la Asociación, de la Presidenta, quien no pudo asistir personalmente. Vengo a su representación. La Asociación tiene algunos alcances que hacer presente, ya que este proyecto de ley establece dos obligaciones básicamente para los tribunales que dicten sentencias condenatorias sobre delitos de género. Uno de ellos es declarar la relación de parentesco, que existía esta relación de parentesco. Otro es señalar el delito por el cual fue condenada la persona y finalmente señalar la aplicación de la regla establecida en el inciso primero de este artículo. Para nosotros resulta un poco confuso, digamos, que solamente se diga que la víctima, el condenado de la víctima existía. Porque las sentencias no siempre se dictan después de que la víctima ha fallecido. Entonces, probablemente eso podría generar una suerte de dificultad de la aplicación de la norma porque en materia penal la aplicación de las leyes es restrictiva, por lo tanto, es lo que dice la ley y no se puede extender por analogía ni por adagios como quien puede lo más puede lo menos. Entonces, nosotros sugerimos que en vez de decir existida, diga existe o existía. Porque muchas veces nosotros condenamos a personas por femicidio, por ejemplo, frustrado. Y no sería aplicable entonces esta comunicación si solamente es cuando existía una relación porque ha fallecido la víctima.
Esa es una sugerencia. La segunda es respecto de la mención que se hace y la aplicación de la regla establecida en el inciso primero de este artículo. Nosotros entendemos que esa regla a la que se refiere es que la persona condenada no podrá ser beneficiario de pensión de sobrevivencia. Pero ocurre que ni en el... juicio ni a los intervinientes ni tampoco a los sujetos procesales como el tribunal le corresponde determinar si alguien es o no beneficiario de la pensión de sobrevivencia. Por lo tanto, lo que induce a confusión es el copulativo y, la conjunción y, y nosotros proponemos que diga para la aplicación de la regla establecida en el inciso primero de este artículo, porque como quien determina quién es o no beneficiario son los organismos técnicos correspondientes.
Nosotros, al declarar que existe un vínculo, ya sea de padre o madre o hijo o cónyuge o conviviente civil sobreviviente, al mencionar que es para la aplicación, nosotros podemos aplicar entonces la comunicación de manera que los organismos correspondientes sean los que determinen cuándo se aplica esta regla o no.
Nosotros cumplimos con informar. Finalmente, esto incide en la forma de comunicación. Como es una norma en términos imperativos, es decir, que debe incluirse en la parte resolutiva de la sentencia para cumplir con esta obligación, nosotros, y para evitar que se transgreda la confidencialidad de la causa, porque estas son causas que se manejan con ese criterio de reserva, pudiéramos operativizarlo sin necesidad de enviar una copia entera de la sentencia, sino que solamente comunicar mediante un oficio. Que existe esta relación entre la persona condenada y la persona víctima y que por lo tanto fue condenado por tal delito y que en razón de ello se comunica para los fines que corresponden conforme a la norma y citamos este artículo.
Finalmente tenemos una prevención de fondo, no sé si escapa un poco a los fines de este artículo, pero a nosotros nos llama la atención que... Si bien es cierto, el legislador se pone en la situación de que una persona pueda ser beneficiaria de la pensión de sobrevivencia, hay casos como el de Nabil Arrifo, por ejemplo, y otros más graves todavía, en que la persona queda privada de sentido. En este caso, cuando la persona no puede ejercer todas sus facultades, tiene una incapacidad que es muy alta, y por lo tanto genera una pensión que no es de sobrevivencia, sino que es de invalidez, ¿quién es la persona que lo va a cobrar? si por ejemplo los hijos que serían los beneficiarios naturales, son menores de edad o niños, niñas y adolescentes. En este caso, lo natural y por aplicación de las reglas generales es que los tribunales nos inclinemos por preferir en el caso de los juzgados de familia, por ejemplo, al representante de los niños que podría ser la propia persona autora. Entonces nos planteamos esa situación porque la ley contempla solamente el caso más grave, pero no el caso en que la víctima sobrevive. Y a veces queda privada de sentido justamente por esta acción o por este acto que nosotros estamos condenando. O puede ocurrir por una razón del azar o del devenir de los acontecimientos, pero en definitiva quedar en esa situación y la ley solamente se encarga del caso más grave.
Por lo tanto, nosotros hacemos un llamado a la reflexión de si vamos a hacer una reforma, digamos, que mejore la situación de la persona beneficiaria en definitiva, que se estima que serán los niños, los hijos o algún otro familiar que no sea la persona autora del delito. Entonces, resguardar bien sus intereses y prohibir en definitiva que la persona autora reciba cualquier clase de beneficio por un acto que ha sido condenado por un tribunal de forma ejecutorial.
Eso. Muchas gracias. Muchas gracias. ¿Alguna pregunta?
Sí, diputada Orsini. Sí, gracias, presidenta. Mi pregunta es para el Ejecutivo. Tengo una duda práctica. Cuando el delito que se comete en contra de la víctima es un delito de femicidio, de parricidio, se entiende la aplicación de la norma, pero ¿qué pasa cuando la causante fue víctima de un delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar hace 20 años y luego 20 años después fallece? Entonces mi pregunta es, cuando se dicta la sentencia por... violencia de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, esa sentencia tiene que necesariamente decir que concurre alguna de estas causales. Luego se lo informa la superintendencia, la superintendencia se lo informa a las AFP y las AFP que mantendrán un...
Registro de todas las personas que han sido condenadas por violencia intrafamiliar y luego tendrá que, cada vez que quieran dar una pensión de sobrevivencia, tienen que revisar esa lista. ¿Es así en términos prácticos?
Muchas gracias, diputada Orsini. ¿Alguna otra diputada? No. Perfecto, el superintendente tiene la palabra. Gracias.
Tal como lo dice la diputada Orsini, esto es una doble responsabilidad. Primero, la compañía de seguro de vida y la emisora de fondos de pensiones, que son las que pagan las jubilaciones, van a tener la responsabilidad, porque así lo debiera decir la norma, de mantener una constante vigilancia de que esto se cumpla, ya sea que la persona esté pensionada o, en el caso que dice la diputada, que esto ocurra 20 años después. Tiene que tener la base de datos y si se pensiona en algún momento la persona, van a tener que inmediatamente tener marcado, por así decirlo, el victimario de tal manera de no activarlo del derecho a pensión de sobrevivencia. La misma responsabilidad corresponderle a la superintendencia como ente fiscalizador, entonces un doble control. Si se equivocara la administradora de fondos de pensiones, la compañía de seguro de vida, la superintendencia debiera, con su propia base de datos y controles, remarcar que en este caso debe ser regularizado. Entonces, con el avance tecnológico esto es relativamente simple y no deberíamos tener problemas en su aplicación ni con el doble control tanto de la super como de las entidades.
¿Nadie más? Yo no sé si a lo mejor el Ejecutivo quiere hacer alguna opinión acerca de las intervenciones.
Sí, solo para no tener el mismo problema de la sesión anterior, dejar bien claro cuál es el objetivo. En el fondo el objetivo es facilitar la aplicación de algo que ya está legislado y los mecanismos de tecnología han sido bien claros. En el fondo va a operar similar a lo que ocurre con el Registro Nacional de Deudores, finalmente. Ya estamos avanzando a la existencia de registros que inhabilitan a personas respecto de algo y eso es, en definitiva, la necesidad también de avanzar rápido con este proyecto para evitar efectivamente que no se cumpla algo que ya fue el mandato reciente de la ley integral.
Muchas gracias, diputada Mix. Y luego, diputador Cini, también pide la palabra. No, allá. Diputada Mix.
Sí, gracias, presidenta. Yo quería recoger las observaciones de los magistrados, porque me parece que estábamos revisando que igual son bien pertinentes, con el ejemplo de Vendenavila y otros ejemplos que en la práctica el delito existe, quizás no en su grado máximo, pero existe. Por tanto, hay un victimario que es un potencial heredero en caso cualquiera. Pero ahí la pregunta, más bien, es para el Ejecutivo, porque la propuesta de la indicación que ustedes proponen hace la observación al proyecto de ley, pero la indicación que el Ejecutivo propone sostiene, por ejemplo, la existía en vez de existe, y sostiene también el y la aplicación no para la aplicación. Estamos hablando del inciso segundo, ¿no? Sí. Entonces quería saber cuál es la postura del Ejecutivo, porque entiendo que usted no podría modificar esa indicación, pero si es necesario integrar esas observaciones las podríamos hacer nosotras. Por eso queremos saber qué es lo mejor para efectos de la ley.
Muchas gracias, diputada. ¿Quién va a contestar?
Sí, por favor. Disculpe por su intermedio, presidenta, el ímpetu, pero sí, en realidad las críticas que se plantean a la norma son bastante atendibles, tanto respecto al tema de la referencia en pasado, de algo que puede no haber ocurrido aún, porque los delitos que están considerados no todos entrañan, digamos, la muerte de la persona víctima, de la mujer víctima, y, por cierto, el tema, la conjunción I, también es evaluable y mejora la redacción. Entiendan que estamos en un proceso de implementación rápida y habíamos planteado que esto es perfectible y lo vemos con esta indicación. Podríamos llegar a ese acuerdo si a usted le parece, pero por lo pronto tenemos que votarlo en general.
Exacto. Ya, nos queda clarísimo. Muchas gracias. Ya, ya, ok. No, no, no, no, ya, no nos hagamos problema, ya. Vamos por parte, votémoslo en general, si no hay más opiniones, precisiones, preguntas. Creo que estamos en condiciones de votarlo en general y luego nos ponemos de acuerdo para ver cómo lo hacemos en particular. ¿Ya?
Vamos a votar entonces. Señora secretaria, si puede tomar la votación. Diputada Bravo, a favor. Diputada Mix, a favor. Diputada Morales, a favor. Diputado Orsini, a favor. Presidenta, a favor. ¿Cuál es el resultado? Cinco votos a favor, se aprueba por unanimidad. Perfecto, aprobado por unanimidad la idea de legislar.
Vamos a pasar entonces a ponernos de acuerdo para la votación en particular. Tenemos indicaciones del Ejecutivo y una indicación de la diputada Romero que nos pasaron ahora impresa. La secretaria nos indica que por la urgencia tenemos plazo hasta la próxima semana. ¿Les parece si generamos un espacio para que el Ejecutivo pueda hacer las precisiones y ver la posibilidad de integrar entonces lo que aquí se ha indicado? Y así, en el fondo, nos aseguramos de votar un texto completo, sin enmiendas, en la próxima semana. Y lo despacharíamos. ¿Sí? Y integramos la de la diputada Romero. ¿Les parece si damos de todos modos un avance para que puedan explicar brevemente las indicaciones y así la próxima semana retomamos con un mayor, digamos, con menor tiempo para eso? O por último, para la próxima semana ya tenemos claridad de algunas preguntas y que todavía quedarán algunas. ¿Sí? ¿Les parece?
Proceda, por favor. Diputada Presidenta, por su intermedio, el Ejecutivo presentaba una indicación sustitutiva respecto a lo que teníamos la ocasión anterior. Esto mantiene el espíritu de la modificación original, que quiere mantener la sanción original, crear una obligación legal de entregar información de parte de los tribunales de justicia y regular el procedimiento de que entregue una facultad a la superintendencia de pensiones para que tenga una manera flexible de poder hacer las consultas necesarias. La indicación sustitutiva que se está enviando modifica la anterior que era de artículo único, que solamente modificaba algunos incisos del artículo 5 bis, que intercalaban modificaciones en la ley de violencia integral. Ahora lo que se está haciendo es proponer tres artículos, básicamente son artículos de forma, que recogen también recomendaciones de la Secretaría. Por una parte se reemplaza el nombre del proyecto de ley por uno que simplemente indica facilita la aplicación del artículo 5 bis del EL 3500. En segundo lugar, en vez de reemplazar solamente algunos incisos del artículo 5 bis, se sugiere un texto íntegro del artículo 5 bis para que quede con mayor comprensión y facilidad de aplicación. Y en tercer lugar, se elimina el numeral 1 del artículo 58 de esta ley de violencia integral, que es la que aludía a este reglamento que en definitiva no es el que va a ser aplicado, sino que la facultad que se le está otorgando a la subintendencia para que mediante norma de carácter general regule todo este procedimiento.
A ello vendrá la consideración de las indicaciones que están propuestas por diputados y lo que se ha planteado en esta sesión. Gracias, presidente. Muchas gracias, subsecretario. Por favor, secretaria, tiene un… Lo que pasa es que efectivamente, como secretaría, en la sesión pasada lo hablamos con una asesora.
En relación con una observación de técnica legislativa, porque el proyecto originalmente modificaba la ley 21.675, que a su vez estaba modificando el decreto ley 3.500. Entonces, efectivamente nosotros dijimos, mejor hagan, la forma de hacerlo bien es hacer directamente la modificación al decreto ley 3.500. Pensando en que iban a ser reemplazados solo los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 5.10, entonces ahora se reemplaza todo el texto. Eso ocurre por cuenta del Ejecutivo entonces.
Lo otro, en cuanto al nombre del proyecto, hacerle presente también que el nombre del proyecto no forma parte del articulado. Entonces, en estricto rigor no es necesario presentar una indicación. La comisión puede acordar y así se hace, recomendar el ajuste del nombre del proyecto a la sala. Entonces, eso no es una indicación.
Y lo otro que nos llama la atención es el artículo segundo que se agrega, que elimina el numeral 1 del artículo 58 de la ley 21.675, que como secretaría nos da muchas dudas porque no vemos la razón desde el punto de vista de la técnica legislativa de hacerlo, dado que se está modificando ya el decreto ley 3.500. Entonces no sé si hay alguna explicación para eso, porque no logramos entender bien esa figura.
Muchas gracias, secretaria.
Diputada Mix. Iba en la misma línea del cambio de nombre. Creo que ahí hay algo que no me cuadraba. Efectivamente somos nosotros quienes proponemos el cambio como sugerencia, pero creo que igual la redacción no se entiende bien para efectos de la búsqueda. Yo pondría algo como proyecto de ley que modifica tanto, tanto, y facilita la aplicación del artículo para que también tenga un contexto de cuál es la ley que se está modificando. Como lo pondría ahí para más clarear, para efecto de la búsqueda también y la presentación en la sala de la modificación del nombre.
Gracias, diputada Nix. ¿Quiere responder, subsecretario?
Sí, presidenta, por su intermedio, si me lo permite, quisiera pedirle al asesor legislativo Francisco Neira para aclarar específicamente por qué el sentido de este artículo que deroga el numeral 1.
Sí, abogado. Por su intermedio, presidenta. Bueno, respecto de la indicación al numeral 1, es que hoy día existe en el proyecto de ley de violencia integral un mandato de generar un reglamento. Ese reglamento y ese mandato no fue posible de cumplir a propósito de las observaciones que trae este proyecto, que se buscan resolver con este proyecto. En relación a eso particularmente, la SECPRES no manifestaba la preocupación de que quedaran estos mandatos abiertos cuando básicamente no se podían cumplir. Y ese es el ajuste, para esos efectos se hace esta derogación, porque está vinculado a este mandato reglamentario que no se va a realizar. Y precisar que también el objetivo, por su intermedio, presidenta, es aclarar que de no hacerlo quedarían dos o cinco bis legislados y no podría ocurrir. O sea, habría una derogación tácita, que usualmente ocurre, pero desde el punto de vista más educativo a veces nos parece mejor una derogación orgánica. Eliminación orgánica, en este caso.
¿No? ¿Estamos bien? Ya. ¿Qué les parece que cualquier duda en términos técnicos y de ajuste la resolvemos luego internamente? Pero la idea es que podamos votarlo en particular la próxima semana, cumpliendo así con la urgencia también que está establecida por el Ejecutivo. Si no hay más preguntas, intervenciones, bien. Vamos a terminar con este punto entonces, habiendo aprobado además en general este proyecto de ley. Los liberamos para que pasemos al segundo punto. Muchas gracias. Vamos a suspender un minuto.
Para continuar con la orden del día, vamos a nuestro segundo punto, que es recibir a mujeres representantes de los sindicatos Anestis, Mar y Tierra, Independiente de Mujeres Buso e Interempresa de Mujeres Mercantes de Chile, a fin de que expongan sobre los problemas que les afectan en el rubro de la Marina Mercante. Hola, mucho gusto. No las había saludado al inicio de la sesión, no las había visto. Por favor, para este punto se encuentra también invitada la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien se excusó y asiste la ministra subrogante, ¿cierto? Que está de ministra subrogante, doña Claudia Donaire; en el caso del ministro del Trabajo, que se excusó. Asimismo, el subsecretario del Trabajo, don Pablo Chacón. Asiste en su representación el subsecretario de Previsión Social, don Claudio Reyes. Y, bueno, las mujeres de las organizaciones de trabajadoras del sindicato y de mujeres mercantes. Les vamos a pedir que se presenten, ¿ya? Les vamos a dar unos 15 minutos para exponer; luego vamos a hacer aquí intervenciones, preguntas. Bien, tiene su tiempo.
Muy buenas tardes, presidenta y diputadas presentes, y a las personas que están dentro de la sala. Mi nombre es Ana Mancilla Soto, soy secretaria del Sindicato Oriente de Empresas de Mujeres Mercantes. Mi rol a bordo, soy piloto mercante. Bueno, nosotros le traemos como Marina Mercante tres puntos con María y acá la colega va a exponer por la Fuso.
El primer punto lo voy a tomar yo. Le voy a leerle porque preparamos algo, pero sí, para que no se nos quede nada en el tintero. Ya nuestra gran preocupación como mujeres es el tema de la jubilación temprana. Si bien damos fe que cada mujer que estamos embarcada amamos nuestro trabajo, no podemos ser indiferentes a que la labor que cumplimos a bordo es especial, desgastante psicológicamente, emocional y físicamente, ya que al embarcarnos, nosotros dejamos atrás a nuestros hijos, parejas, padres y familia en general. Las llevamos con nosotros en cada momento, en especial cuando sabemos que el tema en tierra no anda bien. Al embarcarnos, las condiciones de vida común cambian literalmente. Llevamos a mayor o menor condiciones de espacio reducido, por no decir hacinado, donde el ambiente psicológico juega un papel preponderante. Hemos aprendido a convivir en cada embarco con personas con costumbres, formas y genios diferentes, y sin dejar atrás los acosos laborales y sexuales que se han hecho.