Cámara de Diputados Desarrollo Social

Cámara de Diputados - Desarrollo Social - 13 de agosto de 2025

13 de agosto de 2025
21:30
Duración: 2h 26m

Contexto de la sesión

Esta sesión tiene por objeto: Continuar con la votación en particular del proyecto de ley, con urgencia suma, que Establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles (boletín N° 16.379-04). Moción en primer trámite constitucional. Lugar: Sala Juan Lobos tercer nivel (Sesión presencial)

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Diputado, ¿nos ponemos de pie? En nombre de Dios y la patria se abre la sesión. El señor secretario dará lectura a la cuenta. Buenas tardes, Presidenta. Comisión, subsecretario, invitados. Se han recibido los siguientes documentos. Un oficio de su excelencia el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia en carácter suma para el despacho del proyecto que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles, correspondiente al boletín que nos convoca en esta sesión. Correo de fecha 12 de agosto de la Directora de Incidencia y Desarrollo de la Fundación Ronda, señora María José Escudero Moreno, mediante el cual solicita a la Comisión hacer ingreso como oyente a esta sesión para hacerle el seguimiento al proyecto de ley de guardería, acompañada del jefe jurídico de dicha fundación, el señor Basilio Isaías Belmar Rivas. Ambas personas e institución han sido habituales acompañantes de este proyecto. Presidenta, yo haría aquí una excepción a lo habitual y pediría en este momento el acuerdo de la comisión antes de seguir con la cuenta para facilitar que no hay... Diputados, diputadas, ¿hay alguna opinión? ¿Sí? Ok.
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Con la cuenta, Presidenta, acordado lo anterior, un correo de fecha 13 de agosto, perdón, ya lo leí. Ah, no, no, corrijo. Corrijo. Este es un correo de la misma fundación en el cual adjunta una propuesta y una minuta de observaciones a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles, especialmente haciendo ver la preocupación sobre la falta de desarrollo reglamentario que pueda otorgar una mayor exigibilidad a las indicaciones técnicas contenidas en las orientaciones que dictaría la subsecretaría de la niñez. En cuarto lugar, actas números 740 y 744 del 7 de agosto del secretario general del Consejo Nacional de Televisión, señor Agustín Monrétic. En respuesta al oficio número 100 de esta comisión sobre los programas de televisión en que se abordó la problemática de los graves abusos de que fueron víctimas dos menores de edad, con los resguardos debidos por su vuelta. Una nota, copia de una nota del reemplazo encomendado por su bancada a la diputada María Candelaria Acevedo Saez, respecto de la diputada Nathalie Castillo Rojas para asistir a la sesión de la Comisión Investigadora de Robo de Cables de Cobre número 72, la comuna de Concepción, el pasado día jueves 7 de agosto a las 9 de la mañana, con el que se entiende por justificada su inasistencia a la sesión número 102 del miércoles 6 de agosto de esta comisión de Desarrollo Social. Una nota del 12 de agosto de la bancada Unión Demócrata Independiente, mediante la cual informa que el diputado Joaquín Lavín León será reemplazado en la sesión de hoy por el diputado señor Daniel Ilayú Vivanco, aquí presente. Una nota del 13 de agosto de la bancada del mismo partido, Unión Demócrata Independiente, por la cual informa que el diputado Marco Antonio Zulantay Olivares será reemplazado en la sesión de hoy por la diputada Flor Baise Novoa. Una nota de fecha 13 de agosto de la bancada del Partido Socialista, mediante la cual informa que el diputado Daniel Melo Contreras será reemplazado en la sesión de hoy por la diputada Alejandra Plasencio Cabello, aquí presente. Y una nota de pareo en virtud de lo expuesto en el artículo 167 del reglamento entre el diputado José Carlos Mesa Pereira y la diputada Viviana Delgado Riquelme para la sesión de hoy. Y se agregan, presidenta, dos notas de la diputada Viviana Delgado, la primera de ellas con la que solicita se justifique su ausencia en la sesión de la comisión de hoy, miércoles 13 de agosto, debido a que tuvo que acudir de urgencia médica respecto de su madre, quien se encuentra actualmente en un grave estado de salud, cosa que ya le había sucedido en la sesión anterior, y una solicitud, Presidenta, de la misma diputada, a la cual le tendré que dar lectura porque nos acaba de llegar y no alcanza a hacer un resumen, pero solicita que la Asociación Gremial de Profesionales Especialistas PIE, denominada APEP, sea recibida en sesión de esta comisión en fecha por determinar para exponer la situación actual de las y los profesionales asistentes de la educación que se desempeñan en los programas de integración escolar PIE en la comuna de Estación Central y en el país. Para dar a conocer el rol que cumplen los fonaudiólogos, psicólogas y terapeutas ocupacionales en la promoción de espacios educativos inclusivos, así como las dificultades que enfrentan en la actualidad y los detalles. Eso es, presidente. Queda como una de las solicitudes de audiencia pendientes de resolver. Gracias, secretario. Ofrezco la palabra sobre la cuenta. Diputados, tengo una información que entregarles que fue un acuerdo de comités hoy día. El cambio de horario de los segundos bloques de las comisiones del día miércoles. Esto sería a partir del primero de septiembre: tendrán un nuevo horario y pasan a sesionar los días lunes desde las 14.50 a las 16.45 horas. Entonces, este bloque, a partir del 1 de septiembre, pasa a sesionar en este horario los días lunes. Claro, por eso estoy entregando la información y para que ustedes puedan también saberla desde ya. Gracias, secretaria. Vamos entonces a la orden del día. La presente sesión tiene por objeto continuar con la votación en particular del proyecto de ley con urgencia suma que establece requisitos para otorgar patente municipal a guarderías infantiles, boletín 16.379-04. Moción en primer trámite constitucional.
10:00
Presidenta, sí. Siguiendo la línea de la sesión anterior, donde ya se agotaba el debate y votación en general del proyecto, y habiéndose convocado ya por segunda vez a iniciar el trámite de la votación en particular, y habiéndose escuchado en la sesión anterior las explicaciones del Ejecutivo respecto a las indicaciones presentadas, corresponde iniciar la votación, más que continuar, iniciar la votación del proyecto en debate. Para lo cual, Presidenta, tenemos el comparado, está impreso, está en el sistema, está en sus computadores. ¿No está cargado, Presidenta? Está subido desde la semana anterior, a ver. Ah, que hay un usuario. Sí, sí, sí, lo cargamos la semana pasada. Ya, perfecto. Permiso. No logro encontrarlo. Presidenta, en este proyecto, que tenía un texto original de siete artículos, el Ejecutivo presentó indicaciones sustitutivas individuales de cada artículo y es el comparado que tenemos a disposición. Sin embargo, en estos momentos, entre la sesión anterior y la actual, están llegando nuevas indicaciones parlamentarias, las que vamos a tener que ir leyendo de forma separada, no están incorporadas en el comparado, porque están llegando en este minuto, así que vamos a ir artículo por artículo, si le parece. Como son indicaciones íntegramente sustitutivas por parte del Ejecutivo, le vamos a dar lectura a la indicación, que es la propuesta del Ejecutivo de reemplazar el texto original. Por lo tanto, sobre la base del texto sustitutivo, entendemos que se están haciendo las indicaciones, salvo que los autores en cada caso nos expliquen y nos justifiquen que sus indicaciones asumen o requieren necesariamente la aprobación del proyecto original. Ahí iremos discutiendo artículo por artículo. Vamos al artículo primero, columna de la derecha del comparado, obviamente primera página, y dice, artículo primero, prestaciones de servicio de cuidado infantil. Para efectos de esta ley se entenderá por prestaciones de servicio de cuidado infantil, la entrega de servicios de cuidado a niños y niñas menores de 14 años, destinados a su atención, protección y desarrollo integral, especialmente durante las horas en que sus familias o cuidadores principales se encuentren impedidos de brindarles cuidado directo y o requieran de apoyo, razones laborales, educativas, de salud u otros motivos. Estas prestaciones tienen como objetivo brindar apoyo a las familias y cuidadores de los niños y niñas, las que podrán considerar para la prestación de servicios de cuidado infantil a espacios recreativos, actividades lúdicas, culturales, deportivas, que contribuyan al desarrollo infantil según sus necesidades y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Las prestaciones de cuidado infantil son esencialmente complementarias a los establecimientos de educación parvularia o básica y en ningún caso podrán reemplazarlos o sustituirlos. En este punto, Presidenta, solicito que aquellos diputados que hayan formulado indicación al artículo 1 nos lo hagan saber en este minuto. Diputados, ¿hay alguno que haya formulado alguna indicación en el artículo número 1? Diputados, se le da.
15:00
Muchas gracias. ¿Te cuesta escucharme? Qué pena. Pero gracias por decirme lo de hoy. Es una observación muy sencilla. Puedo estar retrasado pero yo la la voz infantil las menores de 7 años entonces aquí dice 14 como impropio porque en cualquier caso los 14 están ya en el capítulo de los adolescentes no puedo tratar a un adolescente A veces se dice de manera rigorativa. Esa simple consideración, me permito formularla. Sí, la... Yo entiendo, gracias presidenta, entiendo que hay una, como dice el diputado, la voz infantil es la definición, digamos habitualmente en la definición de niños, la convención internacional habla de personas menores de 18 años, esos son niños en general, esa es la niñez. Lo que pasa es que dentro de la niñez hay subetapas y está la etapa infantil o de los infantes, la etapa de los preadolescentes y de los adolescentes, ¿cierto? Entonces, es verdad que en términos de precisión del lenguaje es correcto: la definición de niñez es hasta los 18. El punto, y lo pongo solamente sobre la mesa porque creo que las precisiones igual son importantes, es que no podemos decir simplemente servicios de cuidado; podríamos eventualmente decir servicios de cuidado a niños, niñas o algo así, porque hay que definirlo, o sea, en el fondo hay que distinguirlo bien en términos de grupo etario del resto de los servicios de cuidado. Y aquí estamos en el fondo haciendo el poco en el cuidado de niños, no necesariamente a cualquier grupo. No sé cómo eso legislativamente se resuelve, pero allá. En el proyecto de ley de servicios de cuidado hay una línea que se llama servicios de cuidado infantil, o sea, se define como servicios de cuidado infantil. Entonces nosotros necesitamos que sea menores de 14, porque es la edad en que los niños requieren un cuidado que no es autocuidado y tienen que estar cuidados por alguien, y por eso se señala la edad de menores de 14, pero entiendo que es un asunto, como decía muy bien el diputado, de voz respecto de cómo se llaman las cosas. Sí, presidenta, muchas gracias. Solo, y aprovechando la distinción que plantea el diputado Soledad por su intermedio, yo creo que es bueno que se haga la pregunta justamente porque permite aclararlo. Por lo menos para mí entender la definición que nos trae el gobierno, yo desde ya advierto que estoy pareado para votar, pero me interesa el tema, me va a quedar para... para aportar lo más que pueda a pesar de que no pueda votar, pero si votara, votaría esta definición a favor. Sobre todo entendiendo que la primera aproximación a una palabra en un artículo tiene que ser el sentido natural y obvio, no la definición legal, salvo que se esté haciendo remisión a una definición legal. E incluso, si es que quisiéramos tomar este artículo primero, que de alguna manera nos permita construir una definición de lo que es cuidado infantil, ya nos pone justamente un límite etario, que es de 0 a 14 años. Para otros efectos, el concepto de infante, por ejemplo, termina hasta los 7 años en el Código Civil. Yo creo que es bueno que se haga la distinción, pero para que quede claro para todos justamente, el límite de los 14 años es para la aplicación de esta ley que se está construyendo. No debiese tener efecto en ninguna otra ley, salvo que en lo sucesivo en adelante dijéramos vamos a utilizar este mismo concepto de esta ley. Pero como todavía no es ley, solo se entendería aplicado para este...
20:00
Para este respecto, Presidenta, muchas gracias. Gracias, diputado Mesa. ¿Algún otro diputado que quiera argumentar? No. Secretario, vamos a poner en votación. Presidenta, sí. Quiero ser bien explícito para que no tengamos lugar a errores. He recibido 12 grupos de indicaciones. Una del diputado José Carlos Mesa, Giovanna Ahumada y Otubi Titeao, que van al artículo 2 y al artículo 6. Y una de los diputados Alejandra Plasencia, Camila Muzante, Claudia Mix, Carla Morales, otro que no distingo, don Roberto Ceredón, y también Otubi Titeao, al artículo 9, un nuevo artículo 9, sustitutiva. No hay más indicaciones, ¿no? Diputado Humada, sí, claro. Efectivamente. No hay más indicaciones, por lo tanto, a otros artículos. Y este artículo primero no tiene más indicaciones que la sustitutiva del Ejecutivo, que es la que vamos a someter en votación. En votación, por favor, la indicación sustitutiva del artículo primero. Este es un sistema electrónico. Diputado Celedón, falta su voto. En el teclado, diputado. Hay voto. Presidenta, resuelto el artículo séptimo, resulta aprobado por la unanimidad de siete votos. Gracias, secretario. Lo segundo, que tiene una indicación de los diputados Mesa, Ahumada y Teao, que es para incorporar un inciso final. Me indica el autor de la indicación que esta es compatible con la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Por lo tanto, lo que vamos a hacer es someter, vamos a darle lectura compuesta, tanto al artículo original con el nuevo inciso y someter en conjunto a una única votación. Si no se aprobara así, votamos por separado. ¿Qué parece? El artículo 2 diría. Yo no tengo cuenta de que ha venido a... si es posible formular una indicación de manera oral, por ejemplo, Miren, son 8 instituciones, que son muy sencillas. Por ejemplo, tal que no se ha leído, la leí aquí, la indicación del diputado Mesa, no tengo ningún inconveniente, pero sí le haría observaciones sobre las mayúsculas. Sobre la mayúscula y garantía y protección federal de la... Presidenta, diputado Celedón, si me permite una breve explicación. En esta materia, la Secretaría cuenta con lo que nosotros llamamos cierta libertad de edición y efectivamente hacemos todo tipo de correcciones gramaticales, de redacción, de coherencia de los textos y tenemos cierta libertad sin, evidentemente, cambiar el texto de las indicaciones. Así que, si es su preocupación que aparece como principio de complementariedad debe ser el primero y no de flexibilidad, porque la complementariedad define precisamente el contenido de la institución que se está creando.
25:00
Que tiene usted esta libertad. Presidenta, ahí es el Ejecutivo el que tiene que decidirlo. En el fondo de la secuencia de los principios, o sea, estamos definiendo, estamos en el artículo 1, estamos definiendo. Por defecto, la complementariedad de este servicio, por lo tanto, el criterio de complementariedad debiera ir el primero. La flexibilidad luego, siendo complementario, hay que ser flexible y luego el criterio de calidad. Es totalmente correcto, sí, así es. Perfecto, Presidenta, no hay ningún problema y así le voy a dar lectura al artículo compuesto más la indicación del Diputado Mesa. Artículo segundo, principios que rigen a la prestación de servicios de cuidados infantiles. Estas prestaciones se regirán por los siguientes principios. A. Complementariedad. Las prestaciones establecidas en esta ley tienen como propósito apoyar a las familias en el cuidado de niños y niñas menores de 14 años. Asimismo, son complementarias al sistema educativo. B. Flexibilidad. Las prestaciones reguladas por esta ley deberán contar con las capacidades técnicas, organizativas y recursos humanos necesarios para adaptarse a las distintas circunstancias y necesidades de los niños y niñas menores de 14 años y sus familias. C. Mejora continua. Las prestaciones reguladas por esta ley deberán propender al cumplimiento de las dimensiones y requisitos establecidos en ella, promoviendo su mejora continua de manera gradual, conforme a los estándares técnicos y las condiciones de funcionamiento establecidas en el artículo siguiente. La presente ley se enmarca en el pleno respeto de los derechos de la infancia y adolescencia establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en la Ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y con pleno respeto a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. ¿No estamos de acuerdo en la precisión que hace esta? Además, es el ordenamiento jurídico que aplica a la materia, así que como Ejecutivo estamos de acuerdo. Votación, secretario, punto. En votación el artículo segundo en el texto del Ejecutivo, con el inciso segundo agregado en virtud de la indicación a la que se le dio lectura. Queda compuesto, por lo tanto, del inciso primero que contempla los tres principios y este inciso segundo que alude a las normas complementarias. ¿Puedo adherir a la indicación del Diputado Mesa? Perfecto. Votación abierta. Por favor, procedan a votar. Concluida la votación, Presidenta, también ha sido aprobado este artículo con su indicación por la unanimidad de los presentes, siete votos a favor. Gracias, Secretario. Pasamos entonces al artículo número... Artículo tercero, del que no hay indicaciones. Le voy a dar, por tanto, lectura a la indicación sustitutiva del Ejecutivo, columna derecha del comparado. Artículo tercero, denominado orientaciones técnicas de las prestaciones de servicios de cuidado infantil. Mediante resolución, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por medio de la Subsecretaría de la Niñez, dictará orientaciones técnicas que desarrollarán los estándares técnicos, condiciones de funcionamiento y lineamientos de supervisión aplicables a los prestadores de servicios de cuidado infantil en todo el territorio nacional, de modo de propender a asegurar la calidad de las prestaciones. Las orientaciones técnicas deberán considerar al menos las dimensiones establecidas en el artículo 4º de la presente ley. Gracias, Presidenta. Bueno, me llama la atención ahí el uso de...
30:00
Término orientaciones técnicas, porque genera incertidumbre sobre si su cumplimiento es realmente obligatorio. Si la ley no deja claro su carácter vinculante, un prestador podría argumentar que se trata solo de recomendaciones y no de requisitos exigibles por la autoridad. Sin embargo, al estar incorporadas en la ley como referencia obligatoria para todo prestador, se convierten en condiciones necesarias para operar legalmente. De hecho, si un prestador no cumple con lo establecido en estas orientaciones, la autoridad podría negarle la autorización o el registro e incluso aplicarle sanción administrativa. Por eso la palabra orientaciones técnicas la podríamos sustituir por algo un poco más contundente. Estándares mínimos puede ser. de que hay demasiados mínimos técnicos, estándares mínimos, orientaciones técnicas, como les dije, que hay demasiados amplios. Gracias, presidenta. Entiendo perfectamente la preocupación del diputado Otruiti, entendiendo que evidentemente nosotros quisiéramos todos… que cada proyecto de ley que salga de aquí tenga la salvaguarda del Estado y con buena fiscalización y que estemos todos encima de los procedimientos. Pero entendiendo que principalmente van a ser los municipios quienes van a otorgar la patente, lo que se hace desde el Ministerio de Desarrollo, por lo que entiendo acá, es que una resolución va a entregarle y va a dictarle las orientaciones. Cuando el municipio esté privado va a solicitar instalar un servicio de cuidado infantil, va a tener que cumplir con esas orientaciones, va a tener que demostrar que puede cumplir con esas orientaciones para recibir la autorización de la patente, que eso en el fondo es lo que está buscando también esa ley. No estamos recurriendo al Ministerio de Educación, sino que lo que hace el Ministerio es que, mediante una resolución, establece las condiciones que deben tener estos lugares. Y es el municipio, porque también le ponemos un problema al municipio cuando nos ponemos muy exigentes respecto de cómo fiscalizar lo que hay allí. Entonces lo que debería hacer es un check, ¿no? Que el municipio podría decir, cumple con esto, cumple con esto, cumple con esto, acá están todos los documentos, te doy la patente. Porque si no ya tendríamos que entrar en un ámbito más de la fiscalización, de tener un servicio especializado en el municipio que se encargue de aquello. Y entonces llegamos al tema de los recursos complejos del Estado y ahí entonces va a ser inviable poder echar a andar porque en el fondo lo que estamos haciendo acá es un reconocimiento a la subsecretaría que estamos echando a andar un modelo que no existe en Chile, que está desregulado y por tanto lo que pretende es pesar a que funcionen de buena manera estos recintos que han prestado servicio solamente con la autorización de una patente sin ninguna exigencia mínima. Eso así lo veo yo, por tanto creo que también se extremamos las medidas de exigencia, posiblemente sea inviable porque los municipios nos van a poner la mano y nos van a decir no tengo personal para ir a fiscalizar en las condiciones que ustedes me están exigiendo por ley. Eso yo tendría los cuidados, presidente, quizá ahí la subsecretaría podría complementar. Solamente complementar porque el argumento que plantea la diputada Mix es el argumento que hemos estado conversando respecto de cuál es la capacidad y la posibilidad de hacer fiscalizaciones con normas que sean completamente vinculantes. Y la verdad es que no hay la figura, no está la figura para poder en el fondo asegurar esa fiscalización. Eso no significa que las orientaciones técnicas en el marco de la implementación de la ley de garantías, del rol rector general en materia de niñez y adolescencia que tiene la subsecretaría de la niñez, no tengan un cierto peso en cualquier tipo de prestación. Entonces, en ese sentido, tal vez, digamos, el concepto orientaciones técnicas en la medida en que están refrendadas en una resolución, que es una resolución dictada como un acto administrativo, que se pone a disposición, en este caso de las municipalidades, como un aporte a la forma en que ellos tienen de evaluar, como decía la diputada Mix, de cómo evaluar las condiciones que ellos están pidiendo en las patentes de estas actividades.
35:00
Pensamos que en el fondo es el concepto que mejor se adecua en esta combinación de no tenemos, digamos, las atribuciones de fiscalización ni una entidad fiscalizadora en esta materia, pero por el otro lado tenemos una influencia por la vía de una resolución, que es una resolución de carácter administrativo y en ese sentido no es inocua, digamos, es una resolución que se dicta para esos efectos donde están las orientaciones técnicas. No es un documento de orientaciones técnicas que se pone a disposición solamente, sino que es una resolución formal que crea estas orientaciones técnicas y las pone a disposición. Entonces, no es perfecto, pero es el camino que tiene un respaldo administrativo. Y creo que al escribir esto en esa resolución, se hace mención al rol rector y a lo que dice la ley de garantías respecto a esto y particularmente lo que indica esta… esta ley. Entonces, creo que además en esas orientaciones técnicas, digamos, en ese documento que formaliza las orientaciones técnicas, tiene que hacerse mención a las atribuciones y al rol y a las funciones que tienen las municipalidades en términos de promoción, protección de los derechos de los niños. O sea, el ejercicio, yo creo, de más fortaleza administrativa va a tener que estar en esa resolución que… enmarque las orientaciones técnicas. Entonces, creo que no hay que entenderlas únicamente como un documento que se crea y se entrega como una sugerencia general, sino que se formaliza a través de un acto administrativo que es la resolución. Tiene la palabra el diputado Ceredón y después el diputado Twig. Me parecía correcta la observación del diputado. Y lo precisa muy bien la subsecretaria. Entonces, el inciso final de este artículo dice las orientaciones técnicas deberán considerar al menos las dimensiones establecidas en el artículo 4 de la presente ley. Las orientaciones técnicas, que son de carácter consulante, deberán considerar al menos las dimensiones que se intercalase, que son de carácter vinculante, resolvería las instituciones del señor diputado y expresan lo que la señora subsecretaria nos ha dicho. Entendí perfectamente lo que explicó la subsecretaria. Entonces, bueno, como vi que en el proyecto no hay una, no cuenta con sanciones, me imagino que en esa resolución ministerial vienen las sanciones, por ejemplo, para quien no cumple. Por ejemplo, lo planteo como una pregunta subsecretaria por su intermedio. Yo creo que precisamente una de las dificultades, digamos, una de las limitaciones, no sé si dificultades. Una de las limitaciones que tenemos es precisamente el carácter vinculante de estas orientaciones. Si nosotros a las orientaciones le ponemos carácter vinculante, entonces eso obliga a que se generen todos los mecanismos de fiscalización como adicionales para lo cual no estamos poniendo recursos, que eso se genere. Entonces, lo que estamos haciendo con esto, para ponerlo, digamos, en la práctica, lo que estamos haciendo es reconocer que las municipalidades con sus normas regulares pueden otorgar… patente municipal a unas actividades económicas y que en el caso de estas actividades económicas lo que nosotros queremos hacer con esta ley es presentarle a las municipalidades estas orientaciones técnicas en la forma de una resolución para que sean tomadas en consideración al momento de generar las reglas para el otorgamiento de las patentes municipales con las reglas que tengan las municipalidades. Y en ese sentido no parece, digamos, apropiado en tal cual está el proyecto es señalar el carácter vinculante de algo que son orientaciones técnicas y que no son necesariamente normas que se fijan por acá porque no hay como fijarlas por el asunto de los recursos también. Entonces ese es un elemento que creo que es importante tener en consideración. Por otro lado, también está desde el punto de vista práctico el principio que estamos aprobando acá, que es el principio de flexibilidad. Y por lo tanto, no todas… No, no.
40:00
Todas las modalidades van a tener exactamente las mismas reglas y por lo tanto las orientaciones técnicas van a tener que distinguir entre las modalidades y ponerle a cada modalidad las condiciones que esa modalidad debería cumplir. Esto no es un servicio estandarizado como puede ser un jardín infantil o como puede ser un colegio. Este es un servicio diverso y aprobamos un criterio de flexibilidad. La flexibilidad se expresa de esta manera, en que en el fondo las orientaciones van a tener que decir: este es el universo de modalidades como las que hemos estudiado acá y hemos revisado acá. Para cada modalidad, usando las dimensiones, cuando uno imagina las orientaciones técnicas, las imagina para cada modalidad las tres dimensiones que tenemos y no las dimensiones y después decir háganse las modalidades. Entonces, creo que no se puede poner acá, pero creo que la fortaleza que puede llegar a tener esto tiene que ver con los considerandos y los argumentos de la resolución, que hagan mención a las atribuciones de fiscalización de la patente que tienen los municipios, pero no necesariamente al contenido de lo vinculante que esto puede ser. No sé si me expliqué. Lo que procede, Presidenta, yo entendí que lo que el diputado Celedón proponía o propone es una indicación para agregar esta frase de carácter vinculante. Sin perjuicio de la explicación que se ha dado, usted está en pleno derecho de sostener esa indicación o no presentarla si es que se encuentra satisfecho con la explicación. ¿La sostiene o la retira? Y además, con todo respeto, esto va a estar en la historia de la ley. Así que lo que ha expresado la secretaria es muy relevante. Diputado Tuiti, ¿se da por satisfecho con la expresión? Una última apreciación. Lo que pasa es que el carácter vinculante de esto justamente se traduce en fiscalización, pero no hay recursos para fiscalizar. Eso es lo que entendí, y por eso me confunde. A ver si nos puede aclarar un poquito. ¿Me entiende o no? Los recursos para fiscalizar son los recursos de fiscalización propios de las municipalidades en el marco de rentas municipales. Si nosotros pusiéramos una vinculación superior a eso, la ley tendría que contemplar recursos para que se puedan generar esas fiscalizaciones especializadas. Y por eso, en términos prácticos, lo que estamos haciendo aquí es generar esas orientaciones y, como conversamos en otro momento, las oficinas locales de la niñez no pueden fiscalizar, pero sí pueden orientar y capacitar a los fiscalizadores regulares de las municipalidades de rentas municipales para que comprendan bien estos criterios que van a fiscalizar. Ese es el juego de no ponerle recursos adicionales, pero la fiscalización de la patente propiamente tal, con estas orientaciones, es una fiscalización en el marco de la función regular de la fiscalización de rentas municipales. Exacto. Perfecto. Y ahora sí, secretario. Presidenta, con todas las explicaciones al efecto y ya habiéndole dado lectura al artículo tercero, le diré que lo acepto, sí. Procede de ponerlo en votación en su texto original, la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Abierta la votación. ¿Ha aprobado este artículo, Presidenta? Por la unanimidad de seis votos. Pasamos a continuación al artículo cuarto que, reitero, no cuenta con indicaciones hasta este minuto. Procedo a dar lectura a...
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La indicación sustitutiva del Ejecutivo. El artículo cuarto se denomina Dimensiones de las orientaciones técnicas de las prestaciones de servicios de cuidado infantil. Las orientaciones técnicas dictadas por la Subsecretaría de la Niñez deberán referirse, al menos, a las siguientes dimensiones para propender a asegurar la calidad de las prestaciones de servicios de cuidado infantil. A. Infraestructura. El inmueble en el que se otorguen las prestaciones de servicios de cuidado infantil… Aquí hay un error de redacción. Voy a tratar de entenderlo, subsecretario. A ver, el inmueble en el que se otorguen las prestaciones de servicios de cuidado infantil. Yo creo que tendría que haber dicho deben contar. No, es que dice lo mismo, esto está mal elaborado desde la indicación. No, no, hay un error desde la génesis. No, no, tenemos a la vista el oficio original y está tal cual. Ok, ok, ok, ok, ok. Ya apareció. Ok para todo el mundo. Sin perjuicio de que si es necesario hacer un ajuste gramatical lo hacemos sin cambiar el sentido. Dimensiones de las orientaciones técnicas de las prestaciones de servicios de cuidado infantil. Las orientaciones técnicas dictadas por la Subsecretaría de la Niñez deberán referirse, al menos, a las siguientes dimensiones para propender a asegurar la calidad de las prestaciones de servicios de cuidado infantil. A. Infraestructura. El inmueble en el que se otorguen las prestaciones de servicios de cuidados cuenta con instalaciones, equipamiento inmobiliario adecuados que velen por un entorno seguro, accesible, confortable y estimulante para los niños y niñas menores de 14 años y otras condiciones que favorezcan su bienestar y desarrollo integral. B. Seguridad. La ejecución de las prestaciones de servicios de cuidado infantil se realiza en condiciones que velen por la protección física, emocional y psicológica de los niños y niñas menores de 14 años. Asimismo, se considerará si la prestación se ejecuta en entornos seguros, libres de cualquier forma de violencia, abuso, negligencia o discriminación y considerando la disponibilidad de servicios básicos esenciales. C. Personas que ejecutan prestaciones de servicios de cuidado infantil. Las personas que desarrollen prestaciones de cuidado infantil actuarán conforme a los principios establecidos en esta ley. Asimismo, se considerará una salud mental y física compatible con el ejercicio de sus funciones, así como con la experiencia, cualificaciones y donidad ética para el desempeño adecuado de sus responsabilidades y el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley. Para dar cumplimiento al principio de flexibilidad establecido en el artículo segundo, la Subsecretaría de la Niñez, a través de las orientaciones técnicas dictadas al efecto, podrá establecer diferentes modalidades de prestaciones, teniendo en cuenta sus características específicas y las condiciones particulares de los servicios prestados, de manera que se garantice la calidad y seguridad en el cuidado de los niños y niñas menores de 14 años. Vuelvo a la palabra cuenta. Debe decir contará. Presidenta, yo creo que hay un problema de tiempos verbales, al menos en la letra A, me parece que son alternados. Sí, sí, hay que hacer un ajuste. Sí, los tiempos verbales, porque, claro, porque cuando dice, claro, el inmueble en el que se otorguen cuenta con, claro, exactamente, exactamente. Así es, así es. Claro, porque dice en las tres, porque dice en condiciones.
Fragmentos 1-10 de 23 (11 disponibles públicamente)

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