Senado Seguridad Pública

Senado - Seguridad Pública - 12 de agosto de 2025

12 de agosto de 2025
15:00
Duración: 3h 39m

Contexto de la sesión

1.- Bol.N° 15940-25 Continuar el estudio de las indicaciones presentadas al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito (Boletines N° 15.940-25 y 15.984-06, refundidos). A este punto han sido invitados la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Carolina Leitao, y representantes de la Confederación Nacional Unión de Funcionarios Municipales de Chile, (UFEMUCH), de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), y de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (FENTRAMUCH).

Vista pública limitada

Esta es una vista pública que muestra solo la primera mitad de la transcripción. Para acceder al contenido completo, regístrate en nuestra plataforma.

0:00
Señor secretario, por favor, de lectura en la cuenta. Gracias, presidente. Son dos materias que corresponde informar a la comisión. En primer lugar, respecto del proyecto en tabla, presidente, el relativo a las excepciones de reserva y secreto bancario, la sesión del martes de la semana pasada y a petición del senador Edwards, la sala acordó que este proyecto, una vez que fuese despachado por la Comisión de Economía, también sea conocido por la Comisión de Seguridad Pública y por la Comisión de Hacienda. Y la otra materia es una solicitud de oficio del senador Edwards, que solicita recabar el acuerdo de la comisión para oficiar a nombre de la comisión al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para que informe sobre el avance, planificación y proyección de la incorporación de tecnologías de inteligencia artificial en la administración del Estado, considerando su impacto en el desarrollo económico, la productividad y la modernización de la gestión pública, y acompaña una propuesta de oficio, presidente. Entiendo que el oficio hay que acordarlo con la comisión. Sí. Yo propongo, acordamos enviar el oficio que pide el senador Edwards a nombre de la comisión. Acordado. Muy bien. Muy bien. Y antes de darle la palabra a la contralora, que sabemos que está ahí por Zoom, yo quería precisar que el día martes 19, que tenemos la nueva sesión de la comisión, teníamos pendiente una audiencia en el proyecto Ferias Libres, que si no me equivoco era la de la alcaldesa de Alessandri, de una asociación de municipios. Entonces mi idea es que lo podamos escuchar a la alcaldesa de Alessandri y que votemos en general. Por eso estoy preguntando si hay más audiencias. Entonces vamos a escuchar a la alcaldesa de Alessandri, sí, Marta XIX, Carina Delfino. ¿Delfino? No, los dos Marta. ¿Es más práctico? Sí, escuchamos a los dos, unos 10-15 minutos, pero viene por la Asociación de Municipios. Y lo que yo le propongo es que iniciemos la votación en general del proyecto de ley y si tiene discusión inmediata o si hay acuerdo podemos votarlo en general y en particular. Pero partimos votando en general, a lo menos, el día martes. Y en paralelo yo entiendo que ha habido conversación con los asesores, yo creo que en esa materia ojalá encuentre un punto de consenso y si no se va resolviendo en la votación, pero ya hicimos el proceso de escucha. Eso es lo que propongo para el martes 19, para que nos podamos ordenar. Gracias, presidente. Bueno, y también le agradezco a la comisión el enviar el oficio. La verdad es que la inteligencia artificial tiene potencialidades que pueden favorecer a nuestro sector público, en particular al Ministerio de Educación, de muchas maneras, así que por lo menos tener una idea de qué es lo que se está haciendo puede ser muy interesante para esta…
5:00
Con esta comisión. Respecto del proyecto de ferias libres, presidente, yo entiendo, de hecho, se había tomado una votación para votarlo ahora y el presidente buenamente se atrasó una semana. Sí, me encantaría comentarle al presidente y también dejarlo acá dicho en la comisión de que creo que lo óptimo, más que fijar una fecha de votación, es lograr acuerdos en particular en las materias que hay mayores desacuerdos, en particular el título cuarto, antes de votarlo, porque es despejado eso, es un proyecto que todos queremos que avance, pero tiene algunas complicaciones principales. Entonces dejo solamente la opinión, presidente, para que usted la considere como buenamente crea, que si es que no hay acuerdo o estamos cerca de un acuerdo, se pueda hacer flexible de manera de hacer que este proyecto salga de la mejor manera sin forzar una votación en un momento que quizás no haya habido acuerdo. Pero obviamente también hay que presionar para que haya acuerdo, entonces entiendo la forma que se hace, pero le propongo que tenga ese criterio en mente, presidente. Muy bien, yo en aras de que podamos escuchar a la Contralora, solo precisar que el martes 19 estamos citados para votar en general. Yo espero que tengamos un acuerdo que nos permita pasar de votar en general y en particular, y si tiene más la urgencia respectiva del gobierno, podemos iniciar ese proceso, para que haya claridad y en el camino podamos buscar los puntos que falten de acuerdo. Muy bien, entonces ahora damos la palabra a la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez, que le pedimos que pueda manifestar un pronunciamiento respecto al proyecto de ley que estamos discutiendo. Es una moción refundida de los honorables senadores, señor Velázquez y señora Sepúlveda. Contralora, está por suma, así que la saludamos. Muchas gracias, señor presidente. Muy buenos días a los señores senadores. Muchísimas gracias por la invitación a esta comisión. Nosotros tenemos una presentación, no es tan extensa, que se refiere fundamentalmente a estos proyectos de ley que nos pidieron analizar. Se nos ha solicitado entonces alguna opinión jurídica respecto a la tramitación de estos proyectos de ley que modifican la ley general de banco, con la finalidad de establecer excepciones al secreto bancario y a la reserva que previene la normativa general de banco respecto de algunas autoridades, directores de corporaciones y asociaciones y entidades que se indican en los boletines que están allí señalados. Para comenzar, tenemos algunos elementos generales de la normativa sobre reserva y secreto bancario. Lo primero es tener a la vista que el artículo 154 de la ley general de bancos establece que las operaciones y los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos, en virtud de esta normativa, están sujetas a secreto bancario, y que no puede proporcionarse antecedentes relativos a tales operaciones, sino que a su titular o a la persona que haya sido expresamente autorizada por el titular, o a la persona que lo represente legalmente, o a quien haya sido autorizado por ley a requerir tal información. Y también establece una sanción de reclusión menor para quien infligiera esa normativa. Y sin embargo la ley reenvía a algunas posibilidades o excepciones que la misma ley contempla para poder levantar esta reserva o secreto. El artículo 1 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques establece que el banco debe mantener en estricta reserva respecto de terceros el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y que solo puede proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente. Y luego el artículo 5 de la ley 21.000 que crea la Comisión de Mercado Financiero señala que la unidad de análisis financiero puede levantar al secreto bancario en el marco de investigaciones específicas que indica esta ley y previa autorización judicial. También el artículo 154 de la ley de bancos que señalamos al comienzo dispone que los fiscales del Ministerio Público puedan acceder a esta información secreta que se indica, pero previa solicitud justificada y con autorización del juez de garantía. Y en el marco de investigaciones que se refieren a ciertos delitos específicos, como son infracciones a ley de mercado de valores, narcotráfico, fraude, estafa y otros delitos económicos específicos. Finalmente, el código tributario.
10:00
El artículo 85 señala que las entidades financieras deben informar al Servicio de Impuestos Internos sobre las cuentas con movimientos mensuales iguales o superiores a cierto monto, que son algunas operaciones que se consideran llamativas o sospechosas. Como regla general, fuertes resguardos que garantizan la reserva secreta de las operaciones bancarias de los titulares de las cuentas y que solo por excepción se puede dar a conocer a terceros, previa autorización del titular o con la autorización de determinadas autoridades conforme a la normativa. Esto está señalado en un dictamen del año 2009, de manera que no estamos en esta materia dando una opinión nueva. También hacer presente que en la actualidad, cuando no se tiene el consentimiento del afectado o del titular, el secreto bancario puede ser levantado por excepciones que están tipificadas, o sea, expresamente previstas en la ley. Sin perjuicio de ello, la Contraloría también en jurisprudencia del año 2015 ha hecho presente que el secreto bancario es un imperativo que resulta exigible a los bancos, a las instituciones bancarias, y no a otras entidades o personas que no revistan tal carácter y que puedan tener dicha información por alguna otra circunstancia, como el de este dictamen que está mencionado al final de la lámina. Otras consideraciones sobre este mismo punto que también creo que es importante que tengamos a la vista son que el principio de probidad, cuando fue consagrado en el artículo octavo de la Carta Fundamental, amplió el concepto de probidad a una serie de otras autoridades y funcionarios que antes estaba solo en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y ahora en el artículo octavo de la Constitución, en su inciso tercero, se dispone que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, Diputados, Senadores y demás autoridades y funcionarios, y una ley orgánica constitucional señale, deben declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. Es importante tener esta norma a la vista para el análisis de los proyectos de ley que se nos ha pedido analizar. En este mismo marco de este artículo octavo y de esta obligación de declarar intereses y patrimonio en forma pública, la Ley 20.880 regula este principio de probidad específicamente en relación a las declaraciones de intereses y señala en el artículo 2 que todo aquel que desempeñe funciones públicas, en cualquier calidad jurídica en que lo haga, debe ejercerlas en conformidad con la Constitución y la ley, como es evidente, con estricto apego al principio de probidad, y en el artículo 3 reitera que los funcionarios y autoridades deben declarar intereses y patrimonio en forma pública en los casos que la ley señala y en las condiciones que la ley indica. Por ende, de estas dos normas podemos concluir que los funcionarios públicos y las autoridades que están señalados en la ley tenemos una condición especial en atención a la calidad de autoridades o funcionarios y en atención al cargo que se desempeña, y nos resulta exigible un estándar superior de probidad y transparencia, y por esa razón se establece, entre otras obligaciones, la necesidad de declarar intereses y patrimonio de forma pública. Este estándar adicional que tenemos que cumplir algunas autoridades y algunos funcionarios se podría haber afectado con la institución del secreto y reserva bancario, que a través de la reserva y del secreto bancario se puede impedir el acceso a información que es relevante respecto del patrimonio y de los recursos de algunos funcionarios y de algunas autoridades de la Administración del Estado. Y esto eventualmente podría entrabar la fiscalización adecuada de los recursos públicos y de la toma de decisiones que hacemos las autoridades. Por ende, en términos generales, nosotros de estas normas desprendemos que el levantamiento del secreto y de la reserva bancarios en determinados casos puede constituir efectivamente un elemento que contribuya a la mejor fiscalización de los recursos públicos. Esa es nuestra consideración general respecto de esta materia y vamos a ver ahora específicamente, señor presidente, los proyectos en actual tramitación. Tenemos este boletín 14.955-03, que es una moción de los senadores Alejandra Sepúlveda y Esteban Velázquez, que proponen la modificación del artículo 154 de la Ley General de Bancos, estableciendo una nueva obligación para autoridades y funcionarios para que dentro de los primeros 30 días de ser investidos en el cargo y hasta el cese de las funciones en el mismo cargo, a los bancos que tengan operaciones de depósito y captaciones de cualquier naturaleza, estas personas deberán entonces proporcionar cualquier antecedente relativo a dichas operaciones cuando les sean requeridos por estas tres instituciones: la Unidad de Análisis Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. Y señala en esta moción que los funcionarios que quedarían afectos a esta normativa son autoridades superiores que allí se indican, presidente de la Junta de la República, presidente de la Junta de la República,
15:00
República, expresidentes, ministros de Estado, senadores, diputados, los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros, el Director General de la PDI, delegados presidenciales, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y los miembros de las instituciones, de las empresas que están señalados allí, como también los jefes de servicio y otros funcionarios que sean elegidos a través del sistema de alta dirección pública. Este es el primer boletín y enseguida tenemos uno que es bastante similar, el 15697-03, es una moción de los mismos senadores ya mencionados, propone una modificación al mismo artículo de la Ley General de Bancos, en términos muy similares, pero los funcionarios que estarían afectos a esta modificación serían alcaldes, concejales, jefes de unidad o departamento municipal, directores de corporación de educación, salud y atención de menores municipal que hayan sido creadas por el decreto ley 1.3063 de 1980 del Ministerio del Interior y los directores de corporaciones o fundaciones o de las asociaciones que señala el artículo 129 del decreto ley, perdón, de la ley orgánica de municipalidades. Y en estos dos proyectos anteriores entonces tenemos una situación similar de una modificación a la Ley General de Bancos respecto de tres instituciones específicas que podrían solicitar esa información. Enseguida tenemos otros proyectos de ley sobre reserva y secreto bancario, por ejemplo, el boletín 15.975-25 es un mensaje presidencial que crea el subsistema de inteligencia económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. Este proyecto lo que busca es perseguir la ruta del dinero proveniente de actividades ilegales como son el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos u otros delitos propios del crimen organizado a través de nuevos mecanismos como análisis de datos, trazabilidad de operaciones, el levantamiento del secreto bancario, la ampliación de entidades y rubros obligados a informar y un trabajo interinstitucional que sea más robusto. En particular se propone modificar también el artículo 154 de la Ley General de Bancos para permitir que los bancos entreguen información a quienes hayan sido autorizados por ley a requerir información sobre operaciones, depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que hayan estado sujetos a secreto bancario, pero lo relevante de este proyecto es que para esto no se requeriría autorización judicial. En relación con esta propuesta de modificación legal entonces se puede entender que resulta complementaria a las propuestas de los proyectos citados en los boletines anteriores de las láminas precedentes. Enseguida tenemos el boletín 16.621-05, que es un mensaje presidencial también, que crea la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias en el marco del Pacto de Crecimiento Económico, Progreso Social y Responsabilidad Fiscal. Este proyecto busca modificar, entre otras cosas, el procedimiento para el levantamiento de secreto bancario, pero manteniendo un procedimiento judicial y traspasando al contribuyente el deber de oponerse a su levantamiento ante el tribunal correspondiente, sujeto a un procedimiento especial que es más abreviado y que le entrega certezas a las partes para hacer esa oposición. También tenemos otro boletín que es el 17.038-03, es una moción del senador Francisco Buenchumilla que busca modificar la Ley General de Bancos para exceptuar del secreto bancario a algunas autoridades que allí señala. Específicamente también se modifica el artículo 154 respecto de algunas autoridades para sus operaciones y depósitos. Entonces, en relación a los proyectos de ley, específicamente a los boletines que están allí indicados, tenemos algunos comentarios. Ambos proyectos de ley proponen soluciones que son muy similares y establecen distintos grupos de autoridades y por ende pareciera razonable que sean refundidos o concordados en dos o más incisos a intercalar antes del inciso cuarto del actual artículo 154 de la Ley General de Bancos. También podría comprenderse dentro de los funcionarios y autoridades sujetos a esta obligación de autorizar a los bancos la entrega de su información bancaria a todo aquel que tenga custodia o administración de recursos públicos o cuentadantes. Durante toda nuestra presentación, señor presidente, el foco de la Contraloría es, precisamente por las funciones que a nosotros nos competen, la mejor fiscalización y la custodia de los recursos públicos.
20:00
Y por ende, estamos asociando a aquellas autoridades y funcionarios que manejen fondos, que tomen decisiones sobre la administración de los recursos públicos o que deban rendir cuentas públicas respecto del uso de estos fondos como sujetos obligados que debieran, después de esto, incorporarse en esta legislación. También nos parece que es necesario comprender a otras autoridades que puede que no tengan la custodia directa de los fondos. En una caja fuerte, lo voy a ejemplificar de esa manera, o en una cuenta corriente que ellos administren personalmente, pero que sin embargo toman decisiones relevantes para esa custodia y para la administración y gestión de los recursos públicos. Y allí tenemos algunos que toman decisiones directas y otros que hacen esto y además administran los fondos personalmente. Tenemos entonces allí subsecretarios, jefes de división de administración o jefes de división de finanzas o con otros nombres similares. en otras unidades que desarrollen estas mismas funciones dentro de las instituciones públicas. Sobre este punto también tener presente que el artículo 129 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que se cita en el inciso primero de uno de estos proyectos, solamente se refiere a las corporaciones y fundaciones de derecho privado y no alude a las asociaciones de las municipalidades. Estas están reguladas en otro artículo, en el 137, que no está invocado en este boletín. Y entonces, en opinión nuestra, sería interesante que se evaluara si tienen que ser agregadas o no, atendida la cantidad importante de recursos que administran las municipalidades y que tienen origen público. Habría que precisar entonces específicamente si se va a referir a las instituciones del artículo 129 o también a las del artículo 137. También otro punto que es importante tener a la vista, señor presidente, es que la frase que utiliza el proyecto Uno de estos boletines cuando señala desde el momento en que sean investidos en el cargo, se tome razón del acto administrativo o asuman el cargo en su caso, esta frase es compleja y no resulta precisa porque la investidura de un cargo se refiere en términos generales a distintos momentos. Puede ser el nombramiento, la proclamación, el otorgamiento, la ceremonia o solemnidad de ciertos cargos que requieren una investidura con un acto específico. Esto, entonces, jurídicamente es un concepto impreciso y también hay que tener presente que no siempre están sujetos a toma de razón los nombramientos de una persona o respecto de algún cargo. Efectivamente, en el caso de los cargos de elección popular, la investidura regular emana del acto eleccionario y de la sentencia del tribunal electoral competente. Y la asunción de funciones está determinada directamente por la ley. Por otro lado, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las resoluciones que dictan las municipalidades están exentas de toma de razón, pero deben registrarse en la Contraloría cuando afectan a funcionarios municipales. Por ende, la referencia que hace el boletín y este proyecto a la toma de razón de la Contraloría dejaría fuera a todas estas personas del ámbito municipal que en realidad no vienen a tomar razón. designaciones y nombramientos, sino que vienen a trámite de registro. También ahí entonces habría que evaluar ese ajuste. Asimismo, nosotros hacemos un comentario respecto del concepto de expresidentes, dado que estos no cesan en esta dignidad y la mantienen hasta su fallecimiento. Y por esta razón sería conveniente evaluar si se justifica o no que vuelvan a tener privacidad en sus operaciones y hasta cuándo. y si esta podría recuperarse bajo ciertas condiciones. También es importante considerar la necesidad de agregar un deber de reserva o secreto sobre la información obtenida en virtud de esta ley por los órganos fiscalizadores. Por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero o la Comisión de Mercado Financiero pueden obtener información de estas autoridades respecto de las cuales se levantaría el secreto bancario. pero tendría que establecerse a su vez para aquellas instituciones el deber de mantener la reserva respecto de terceros o determinar en qué casos se contempla ese deber y en qué casos no. Y en este punto finalmente proponemos que se incluya la Contraloría General de la República dentro de los organismos públicos que pueden requerir a los bancos información y antecedentes relativos a operaciones bancarias, objeto de esta autorización legal que se propone en este proyecto. en el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras y por los motivos que en detalle vamos a señalar en un momento. Específicamente entonces nos vamos a referir a la situación actual de la Contraloría General de la República respecto del secreto bancario en relación a la fiscalización de los fondos públicos que están…
25:00
en las cuentas de los organismos públicos. Reitero, de los organismos públicos, no de las autoridades o de los funcionarios o de los jefes de servicio. Actualmente, en cuanto a las facultades de la Contraloría en relación con los organismos y entidades sujetos a su control, en razón de las normas de reserva y secreto bancario, según lo que señala la jurisprudencia, en principio la Contraloría podría acceder a esos datos, pero en la práctica lo que sucede es que los bancos no le entregan esa información a la Contraloría e invocan el secreto bancario. Esa es la realidad. Entonces, conforme a la ley, conforme a la jurisprudencia judicial, la Contraloría estaría impedida de requerir directamente a los bancos comerciales esta información del movimiento de las cuentas corrientes que manejan los servicios públicos y deben acceder a esta con autorización del titular del jefe del servicio que está a cargo de esa institución. Aquí me quiero detener un momento, señor presidente, sobre este punto. La Contraloría General de la República tiene como mandato constitucional custodiar, revisar la información y controlar el uso de los recursos públicos por parte de las entidades de la Administración del Estado. Es más o menos evidente que para poder hacer eso tiene que tener acceso a la cuenta bancaria y a los movimientos de la cuenta bancaria donde se depositan estos recursos. Y sin embargo, la Contraloría tiene que desarrollar sus auditorías sin acceso a esa información. Nosotros podríamos, si la ley así lo estableciera, requerir esta información directamente a los bancos. Actualmente tenemos que pedirles información a los titulares de cada cuenta. Los titulares pueden demorarse, en algunas ocasiones se oponen, en otras ocasiones la demora significa que se nos acaban las horas disponibles para fiscalizar a la espera de la autorización del jefe o jefa de servicio para obtener los movimientos bancarios. Pero además, adicionalmente, hay un problema. En la hipótesis de que todos los jefes o jefas de servicio nos entregaran de inmediato los datos, nosotros no tenemos desde el punto de vista de la auditoría la confiabilidad de esos datos porque están siendo entregados por el interesado. Nosotros tendríamos que tener la posibilidad de revisar a través del banco y contrastar lo que nos está entregando el jefe de servicio. Pudiera haber allí alguna alteración, una entrega incompleta sin perjuicio de la entrega tardía que les he mencionado. Entonces, si bien en teoría el secreto y la reserva bancaria no debería ser un obstáculo para el ejercicio de las funciones de control de estos fondos públicos, sobre todo porque están establecidas estas facultades a nivel constitucional, lo cierto es que, como les señalaba, los funcionarios a cargo de estos recursos, a pesar de que están obligados a rendir cuentas ante la Contraloría General, en ocasiones oponen estas normas, demoran la entrega y los bancos oponen el secreto bancario para entregarnos la información. Entonces, esta jurisprudencia del año 97 que nosotros hacemos presente de que las entidades tienen este imperativo de rendir cuentas y, por ende, la norma constitucional que nos faculta a revisar estos fondos más la normativa legal que establece el imperativo de rendir cuentas implicaría que podríamos tener acceso a esa información. En la práctica no sucede así y los bancos oponen el secreto bancario para la fiscalización de la Contraloría. Entonces, la Contraloría se ve obligada a pedirle al mismo fiscalizado, si tiene a bien, si así lo quiere, entregarnos la información para que podamos cumplir nuestra obligación de cara a la ciudadanía. Entonces, dado el carácter público de estos recursos, que están manejados en cuentas corrientes abiertas por organismos sujetos a la fiscalización de la Contraloría en bancos privados comerciales, nosotros estimamos que es imprescindible que se otorgue a este ente fiscalizador la facultad de requerir directamente a los bancos comerciales esta información para que pudiéramos estar dando cumplimiento cabal a la norma del artículo 98 de la Carta Fundamental que establece un mandato para la Contraloría de fiscalizar el ingreso y los gastos de los recursos públicos, además del control de juridicidad que tenemos que hacer respecto de la misma materia. Como les decía, en la práctica la única manera de obtener esta información es a través de la autorización de quien maneja la cuenta bancaria y, sin embargo, tenemos otros principios como de probidad y publicidad que nos llevarían a la necesidad de que se modificara esta norma o que la interpretación judicial y que los mismos bancos hubieran hecho de estas normativas que ya tenemos, que hubieran permitido a la Contraloría acceder a esta información. Proponemos entonces, señor presidente, que en el artículo 154 de la Ley General de Bancos se agregue lo que está señalado entre comillas que en el caso de los organismos públicos sujetos a la fiscalización
30:00
Fiscalización de la Contraloría General de la República o de entidades que, rigiéndose por el derecho privado, administren fondos públicos y que realicen las operaciones señaladas en los incisos primero y segundo de este artículo, se entenderá que dicha entidad de fiscalización, o sea, la Contraloría, siempre tendrá acceso a las operaciones y antecedentes de las cuentas u operaciones involucradas, información que deberá ser proporcionada por los bancos cuando sí fuese requerida por el Contralor General de la República o por los Contralores Regionales. Esa es nuestra propuesta específicamente en relación a las facultades de la Contraloría, señor presidente. Y también proponemos una modificación de la ley orgánica de la Contraloría que agregara en el inciso cuarto de su artículo 9, al final del punto final actual, la frase que en relación con el secreto bancario podrá el Contralor General de la República o los Contralores Regionales oficiar directamente a los bancos o instituciones financieras para que entreguen información sobre las cuentas corrientes, bancarias, depósitos, captaciones, giros y cualquier otro movimiento bancario que sea realizado en cuentas cuyos titulares sean organismos públicos o entidades que administren fondos públicos y que se encuentren sometidos a su fiscalización. Esto para nosotros es una cuestión muy relevante. Propuesto por muchos años, nos parece que es importante que en la discusión de este proyecto de ley, de estos proyectos sobre el secreto bancario se pueda considerar. Nosotros no estamos pidiendo acceder a la información de las jefaturas de los servicios ni de los funcionarios públicos en caso alguno. Lo que estamos pidiendo es que se nos faculte a acceder a la información donde están depositados los fondos públicos que tenemos por mandato constitucional que fiscalizar. Ahora específicamente respecto de las cuentas de las autoridades y funcionarios, esta Contraloría General evidentemente no tiene atribuciones para acceder a esta información y ahí es plenamente aplicable la norma del secreto reserva bancario y nosotros en ese punto no tenemos comentarios sin perjuicio de lo que está señalado previamente en los proyectos de ley. Queremos hacer específicamente alusión a un punto que tiene que ver con la ley, el decreto ley de administración financiera del Estado en relación al Banco Estado. Acá específicamente en el artículo 57 del decreto ley 1263, orgánico de administración financiera del Estado, se nos da una facultad muy acotada. Señala la norma que para los efectos del control financiero y del examen de cuentas, la Contraloría General de la República puede solicitar al Banco del Estado de Chile, o sea, solo a ese banco, los cheques, esto es, solo ese tipo de documentos: los cheques pagados con cargo a la cuenta principal y a las cuentas subsidiarias. Sobre este punto, señor presidente, queremos hacer ver que la verdad es que los bancos hoy día que son utilizados por las instituciones públicas para el manejo de sus fondos no solo manejan las cuentas en el Banco Estado, sino que son los bancos comerciales muy mayoritariamente. Entonces, esta facultad es extremadamente acotada. Pero adicionalmente solo se refiere a la posibilidad de solicitar los cheques pagados en circunstancias de que hay múltiples operaciones bancarias adicionales que se realizan al movimiento de cheques. Y en la actualidad la mayoría de los fondos públicos se mueven a través de transferencias de recursos que son hechas a través de operaciones electrónicas donde no interviene ningún cheque. Y entonces, sobre este punto queríamos hacer presente, a la luz de que nos han invitado a exponer sobre estos proyectos de ley, la situación actual en la que se encuentra la Contraloría respecto al secreto bancario. No tenemos acceso real respecto de la información de los bancos comerciales, donde están depositados los fondos públicos que son de todos los chilenos. Y podría cambiar esto si se modificara la norma y nuestras fiscalizaciones fuesen bastante más robustas. En las fiscalizaciones que hace la Contraloría aludiendo al secreto bancario, entonces, como les hemos dicho, tenemos que acceder a la autorización del titular. Y requerir esta información bancaria a través de ese funcionario no resulta fiable desde el punto de vista de una auditoría técnicamente correcta. Deja espacio a demoras, deja espacio a información que pudiera ser manipulada, que pueda ser sesgada, que pudiera ser incompleta. Y en cambio, si tuviéramos acceso a esta información, podríamos aplicar modelos de analítica de datos, podríamos priorizar riesgos, podríamos... Focalizar nuestra fiscalización, atendido que tenemos muy poco personal, podríamos destinarlo específicamente a áreas de mayor riesgo de acuerdo a los análisis de datos masivos que podríamos hacer respecto de las cuentas, porque allí podríamos con inteligencia artificial o con automatización.
35:00
incluso cosas más anteriores a la inteligencia artificial, podríamos hacer una planificación de auditoría más eficiente, porque, a modo de ejemplo, podríamos determinar comportamientos inusuales de los datos, operaciones que sean llamativas, movimientos bancarios en horarios inhábiles, por ejemplo, pagos de remuneraciones por sobre ciertas bandas establecidas para cada grado o escala de sueldo, podríamos detectar fácilmente la duplicidad de pagos, podríamos contrastar los movimientos del disponible en banco de la contabilidad versus los movimientos financieros reales, podríamos hacer validaciones de las conciliaciones bancarias muy rápidamente de manera automatizada y podríamos cotejar las nóminas de sueldo que son muy masivas donde se invierte en cuantiosos recursos públicos con la contabilidad. Podríamos hacer cuadratura financiera de las conciliaciones bancarias, también podríamos revisar las nóminas de pagos masivos a proveedores. Sobre este punto quiero hacer presente, señor presidente, que nosotros durante este año y el año pasado hemos entregado auditorías, no han tenido mucha discusión, pero hemos entregado auditorías donde hemos dado cuenta de errores muy considerables en los pagos masivos a proveedores que realiza el aparato público. Y esto podríamos detectarlo a tiempo y no en una auditoría posterior que requiere horas de planificación y muchísimo trabajo, lo podríamos detectar a tiempo, casi concomitantemente, si tuviéramos acceso a esta información de manera automatizada. También podríamos confrontar los saldos finales e iniciales de cada año presupuestario, podríamos detectar masivamente el uso irregular de tarjetas de crédito o de tarjetas de débito que están asociadas a las cuentas corrientes de los servicios públicos, operaciones financieras no autorizadas, por ejemplo, como inversiones en renta variable. Y también, muy interesante, podríamos pesquisar transacciones efectuadas por las personas que administran estas cuentas con sus parientes o personas relacionadas o con sus socios en algunas entidades comerciales a través del cruce de base de datos. Y nada de esto que la gente piensa que podemos hacer, realmente podemos realizar porque no tenemos acceso a esta información de la manera en que la gente piensa que sí tenemos acceso. Muchísimas gracias, señor presidente, por la oportunidad de exponer estas consideraciones y quedamos atentos a cualquier consulta de los señores senadores. Muchas gracias. Muchas gracias, Contralor General de la República. Por supuesto, le vamos a pedir si nos envía la presentación para imprimirla y hacerla llegar a los senadores. Muchas gracias. Sí, porque tomamos apunte, pero siempre al leerla hay cosas que uno capta con mayor fineza. Pero agradecerle mucho por su presentación y damos la palabra a algunas consultas de los senadores de la comisión. Gracias. Sí, el senador Edwards tiene la palabra. Muchas gracias, presidente. Aprovecho de saludar a la contralora, agradecerle la presentación, muy clara, como siempre. Y yo quería hacerle las siguientes preguntas: usted en la presentación hablaba de que en el fondo la importancia de levantar el secreto bancario tiene que ser autoridades que, en el fondo, o tengan acceso a cuentas corrientes, ¿no es cierto?, o destinen o sean capaces de decidir materias que involucren recursos del Estado. Ahora, hay muchas personas dentro del Estado que no tienen esa posibilidad, pero que podrían ser también afectadas por la ley, por ejemplo, los parlamentarios. Entonces la pregunta ahí va respecto a su opinión, si la definición que nos entregó era una definición como completa, digamos, y el resto debe estar fuera, o si debiesen autoridades como los parlamentarios estar dentro de esta posibilidad de levantar el secreto bancario sin una orden judicial. Lo segundo es que una de las materias que, por lo menos a mí en lo personal, más me preocupa de este proyecto es la inclusión del Servicio de Impuestos Internos. Porque una cosa es que la Contraloría tenga acceso a ciertas cuentas corrientes, en particular si se refiere a personas. Después podemos hablar de las cuentas corrientes institucionales de las que se conversaban. El Servicio de Impuestos Internos, que es parte importante de este proyecto de ley, tiene otros objetos que no son la persecución del crimen organizado o de irregularidades, sino que el objeto de recaudar.
40:00
La inclusión de organismos como el Servicio de Impuestos Internos a muchos de nosotros nos genera cierta distancia porque es un organismo, especialmente este último tiempo, que ha mostrado ser tremendamente político y además que, a la luz de lo que pasó con el último o con el previo encargado del Servicio de Impuestos Internos, que al final lo que al parecer ocurrió es que él se querelló contra algunas personas del Impuesto Interno que estaban realizando irregularidades, y la respuesta de los querellados fue, en el fondo, entregar la información de manera pública, o sea, hacer una especie de… Claro, o sea, filtraron información que era privada del… Entonces, el Servicio de Impuestos Internos a nosotros, a mí por lo menos, me genera un problema gigantesco con este proyecto de ley. Entonces yo le pregunto, ¿qué organismos a su juicio, si es que algunos, o sea, la definición clara de qué organismos, a qué tipo de cuentas usted consideraría que debiese, si nosotros levantamos el secreto bancario y lo entendido que lo que estamos haciendo simplemente que no requiera pasar por un permiso judicial, qué organismos debiesen tener ese acceso y por qué? Y lo último, como decía el presidente, si nos puede enviar la presentación, porque usted tiene escritos ahí algunas propuestas que me parecieron muy interesantes y ojalá poder tenerlas por escrito para la administración en particular, poder considerarlas dentro de potenciales indicaciones, si es que así finalmente ocurre. Gracias, presidente, y vuelvo a agradecer la excelente presentación que nos ha hecho la Contralora. Muchas gracias, senador Edwards. ¿Alguna otra consulta? Senador Sangüesa, vamos a juntar la Contralora a una ronda de preguntas de los senadores para, ¿cómo le llaman?, economía de proceso y acá en la gestión de la comisión. Senadores, perdón, senador Sangüesa. Gracias, presidente. Bueno, agradecer la presentación de la señora Contralora. Sin duda, la visión que tiene viene desde el punto de vista de la fiscalización y de todas las herramientas necesarias para poder realizar esa fiscalización. Pero, compartiendo bastante con lo que plantea el senador Edwards, aquí hay también cuando yo le doy a muchas instituciones la potestad para acceder a la información, este proyecto de ley habla ya de tres instituciones. Usted también plantea que la Contraloría también pudiese tener esta potestad. ¿No cree usted que también se pone en riesgo la transparencia en la utilización de la información en la medida que la información está en más actores? En el fondo se diluye también la responsabilidad. Y, como vemos, las sanciones tampoco son tan, digamos, gravosas como para no incurrir en una mala utilización de la información. Porque el derecho a la privacidad también está consagrado en nuestra Carta Fundamental. Entonces, ahí podrían colisionar dos derechos. Y eso, ¿cómo lo ve desde el punto de vista de la Contraloría? De que, efectivamente, este exceso de acceso a información privada puede ser mal utilizada, sobre todo en temas políticos, por ejemplo, ahora en víspera de una elección, el que aparezcan antecedentes que pongan en duda la honorabilidad de algún incumbente, obviamente que genera un daño mucho mayor desde el punto de vista electoral, que es algo que también tenemos que salvaguardar, porque también es una manera de torpedear la democracia en la medida que generamos este manto de duda en las personas y en las instituciones. Por otro lado, compartir plenamente el acceso a la información de las cuentas bancarias de aquellas instituciones que tienen recursos públicos debiese ser absoluto por parte de la Contraloría. Es parte de su rol en cualquier fiscalización: uno tiene que tener, digamos, cómo corroborar que la información que me están entregando es fidedigna y eso es la única manera que tengo yo, en este caso, con las cuentas bancarias. Entonces, en eso yo creo que va a haber plena coincidencia. No sé si en este proyecto o en el macro que se está viendo con mayor profundidad, que dicho sea de paso, este proyecto para mí forma parte del otro proyecto, no debiese tratarse en forma individual.
45:00
Pero creo que ahí hay plena coincidencia de que ahí hay un atraso en la legislación, en las potestades que hay que entregarle a Contraloría y vamos a hacer los esfuerzos para que eso salga con la celeridad que se requiere para entregarle un instrumento, sobre todo hoy día que a través de la tecnología tenemos acceso mucho más rápido al cruce de la información. Gracias, presidente. Gracias, senador Sangüesa. ¿Senador Buenchumilla? ¿Sí? Tiene la palabra el senador Buenchumilla. Muchas gracias, señor presidente. Quisiera saludar también a la señora Contralora y agradecerle la presentación que nos ha hecho. Yo espero tener el documento para estudiarlo con detenimiento, para ver los alcances jurídicos y políticos que dicha presentación pudiera tener. Yo quisiera hacer solamente dos comentarios. Yo tenía una moción, un proyecto, que había presentado que lo hacía tal vez en términos mucho más simples, en el entendido de mantener el secreto bancario, señalando quiénes no estaban sujetos a eso, o sea, exceptuados del secreto bancario. Por lo tanto, la regla general es mantener el secreto bancario, pero exceptuando de eso a las altas autoridades del Estado, electas y no electas. Y por lo tanto, todas las personas que dirigen el Estado no tendrían el beneficio del secreto bancario. A mí me parece que eso es mucho más sencillo como dando a la opinión pública una señal de que los que asumimos cargo de responsabilidad pública, ya sea electos o no, altas autoridades del Estado, decimos a la ciudadanía, bueno, aquí están nuestras cuentas, pueden abrirlas cuando gusten, todos los organismos, impuestos internos, los dos organismos que aquí se señalan, sin ninguna restricción. Bueno, pero esto será motivo de nuestra discusión parlamentaria que tenemos que tener sobre el tema. Me llamó la atención positivamente lo que señala la señora Contralora respecto de los alcances de las facultades de la Contraloría de acuerdo al artículo 98 de la Constitución. Entonces, yo estoy de acuerdo en que debería la Contraloría tener facultades de fiscalizar las cuentas corrientes de los organismos del Estado. No veo por qué, si la Contraloría tiene que fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos del fisco, no podría tener las facultades para pedir la información directamente a los bancos sin necesidad de estar pidiendo la autorización a los jefes de servicio, digamos, para tener una facultad completa al respecto. Sin embargo, me parecería a mí que deberíamos afinar cuál es el alcance del concepto de fiscalizar, porque la fiscalización significa supervisar, significa controlar y evaluar. Entonces, bueno, siempre ha habido una cierta discusión respecto de si la Contraloría podría o no tener un juicio de mérito respecto de las decisiones políticas que puedan tener los organismos del Estado al invertir los fondos públicos. Entonces, yo creo que si a mí me dicen, mire, fiscalizar es supervisar, es controlar, pero va a dar un juicio de mérito respecto de la evaluación que la Contraloría pudiera tener respecto de una inversión, yo creo que entramos a otro terreno porque creo que una cosa es la supervigilancia del uso correcto de los fondos públicos, pero la decisión de dónde invertir los recursos es más bien una decisión política. Porque alguien podría decirme, por ejemplo, que un puente en Las Condes tiene mayor rentabilidad desde el punto de vista económico, pero a lo mejor un puente alejado del centro podría tener mayor rentabilidad social. Entonces, por supuesto, la inversión de los recursos en un puente lejano donde transitan algunas personas, pocos autos, algunos vehículos,
Fragmentos 1-10 de 34 (17 disponibles públicamente)

¿Listo para empezar?

Únete a Parlamento.ai y transforma la manera en que monitorejas la actividad parlamentaria